CONDICIONES GENERALES PARA EL ALQUILER DE MAQUINARIA
CONDICIONES GENERALES PARA EL ALQUILER DE MAQUINARIA
1.- GENERALES
(a) Definiciones, legislación y fuero
Por este contrato se regirá el arrendamiento de la maquinaria, herramientas y accesorios (en adelante el “Equipo”) y la venta de los ma- teriales (en adelante los “Productos”) que se detallan en el anverso, quedando sometido a la legislación española y a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales de Barcelona, en caso de conflicto entre las partes en cuanto a su inter- pretación, cumplimiento o extinción.
Las partes que intervienen en este Contrato son:
(i) el arrendamiento indicado en el anverso (en adelante el “Xxxxxxxxxxxxx”)
(xx) Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, S.L. con CIF X-00000000 y domicilio social en Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, X.X. 00000 xx Xxxxxxxxx (xx adelante el “Arrendador”)
(iii) la persona cuya firma figura en el anverso en representación del Arrendatario (en adelante el “Signatario”), cuando se trate de persona dis- tinta al Arrendatario o éste sea persona jurídica.
Cualquier modificación o ampliación de este Contrato será nula si no queda reflejada en un nuevo Contrato. Si cualquiera de las condiciones del presente Contrato quedara invalidada, no se vería afectada la validez de las demás condi- ciones. La decisión del Arrendador de no exigir en algún momento el cumplimiento de alguna condición, no constituirá ninguna renuncia a sus derechos. La firma del presente Contrato por el Arrendamiento o Signatario implica la plena aceptación de todas las condiciones del alquiler.
(b) Vigencia e intransferibilidad del Contrato Una vez el Arrendatario haya pasado un pedido detallado y éste hay sido aceptado por el Arren- dador, el contrato adquirirá plenos efectos. El contrato no será transferible en ningún caso.
(c) Período máximo de arrendamiento
El contrato terminará en un plazo máximo de un mes desde la fecha de comienzo del mismo, salvo que se renueve expresa o tácitamente por acuerdo de las partes.
(d) Resolución del Contrato
Si se produce un incumplimiento del Contra- to por parte del Arrendatario o éste se viera afectado por algún procedimiento concursal o de liquidación, el Arrendador podrá resolver el contrato y recuperar el Equipo, sin perjuicio de su derecho a reclamar los importes que se le adeuden, incluyendo los daños ocasionado por el incumplimiento del Contrato, o a emprender cualesquiera otras acciones.
(e) Propiedad del Equipo y los Productos
El Equipo continuará siendo propiedad del Arrendador en todo momento, quien a su vez se reserva el dominio de los Productos mientras no estén totalmente pagados.
2.- TARIFICACIÓN DEL ALQUILER
(a) Base de cálculo
Las tarifas y fechas de inicio del alquiler son las indicadas en el anverso e incluyen sába- dos, domingos y festivos hasta la devolución del Equipo.
(b) Transporte
La entrega o recogida a domicilio (incluyendo intentos no consumados), será facturada según tarifas vigentes del Arrendador. Los precios ta- rifados se aplican durante el horario comercial normal e incluyen tiempo de espera de 15 mi- nutos en la dirección señalada. Podrá aplicarse un recargo por la prolongación del tiempo de espera de sesenta euros por hora de espera.
(c) Facturación, plazo de pago e IVA
El Arrendador facturará el arrendamiento cada mes y/o a la terminación del mismo. El Arrenda- tario pagará los importes adeudados, incluido el IVA, cuando lo solicite el Arrendador. La xxxxxx- dad en el pago devengará un interés de 2 pun- tos por encima del tipo de interés legal del di- nero. El Arrendatario deberá hacerse cargo de todas las costas legales, incluidas las del procu-
rador de los Tribunales aunque no sea precepti- vo, en que incurra el Arrendador para recuperar saldos pendientes, Equipo y/o Productos.
(d) Depósito
El Arrendatario entregara en depósito un impor- te que no será inferior al coste estimado de dos semanas de alquiler, y que podrá ser aplicado para compensar cualquier suma adeudada. El saldo resultante, si es a favor del Arrendata- rio, será reembolsado al mismo o al Signatario a la devolución del Equipo en buen estado. Si el depósito no fuera hecho en efectivo, el re- embolso se efectuará mediante libramiento de un cheque en un plazo máximo de siete días laborables.
(e) Transacciones con tarjeta de crédito
En caso de que el Arrendatario pague el de- pósito con tarjeta de crédito, se liquidará a la devolución del Equipo la diferencia resultante, mediante la emisión del correspondiente cargo o abono.
(f) Falta de permiso de inspección del Equipo Si tras un preaviso de siete días el Arrendatario no pone el Equipo alquilado a disposición del Arrendador para su inspección, éste podrá con- siderarlo como perdido y exigir el Arrendatario en compensación el pago del coste total de re- posición del Equipo.
3.- RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO
(a) Costes por reafilado, reparación de da- ños o pérdida
Serán a cargo del Arrendatario los costes que se deriven del reafilado xx xxxxx y otros acceso- xxxx, de la reparación de averías o desperfectos causados por mal uso o negligencia, de la lim- pieza, o de la pérdida total o parcial del Equi- po. Igualmente será a cargo del Arrendatario el coste de reparación de daños accidentales, en caso de no elegir la cobertura de daños opcio- nal contenida en el apartado 2.-(g). Los daños irreparables o la pérdida del Equipo, incluido el hurto o robo del mimo, darán lugar a un cargo por el coste total de reposición a nuevo. Las ta- rifas de alquiler se irán devengando hasta que el Arrendatario liquide el total de estos cargos.
(b) Inspección y conformidad en la entrega de Equipo y Productos
El Arrendatario/Signatario deberá examinar el Equipo y/o los Productos en el momento de llevárselos, debiendo comprobar el estado sa- tisfactorio de los mismos y firmar de conformi- dad. Cualquier falta o daño observando en el material entregado a domicilio deberá hacerse constar en el albarán de entrega.
(c) Devolución de Equipo
El Equipo podrá ser devuelto dentro del horario comercial normal en cualquier tienda Maquinas y Maquinas o bien podrá solicitarse su recogida. El Arrendador emitirá un albarán de recepción para cualquier Equipo devuelto, sin cuya exis- tencia continuará devengándose las tarifas de alquiler a cargo del Arrendatario.
(d) Seguridad del Equipo
El Arrendatario asume la responsabilidad del Equipo, y se compromete a no venderlo, suba- rrendarlo o cederlo, ni alterarlo, repararlo o mo- dificarlo en forma alguna. El Arrendatario será responsable de la carga/descarga de Equipo y Productos, por lo que la ayuda proporcionada por el Arrendador en dicha tarea será por cuen- ta y riesgo del Arrendatario.
(e) Pérdida o robo de Equipo
El Arrendador podrá exigir al Arrendatario la contratación de un seguro contra todo riesgo a valor de nuevo para el Equipo, con cláusu- la de beneficiario a favor del Arrendador, de forma que éste pueda cobrar directamente de la compañía de seguros cualquier recibo de indemnización. Esta obligación será exigible sin perjuicio de cualesquiera otros derechos del Arrendador al amparo de este Contrato. El Equipo comprado por el Arrendatario para repo- ner material perdido o robado será propiedad
del Arrendador.
(f) Mantenimiento del Equipo y procedimien- to en caso de avería
El Arrendatario es responsable de la seguridad, adecuada utilización, mantenimiento y limpie- za del Equipo durante el período de alquiler, y deberá notificar por escrito inmediatamente cualquier avería o deficiencia al Arrendador sin intento alguno de reparación, en cuyo caso el Arrendador se compromete a la reparación o sustitución del Equipo averiado en el plazo más breve posible.
(g) Garantía del Signatario
El Signatario garantiza que está autorizado por el Arrendatario para celebrar este Contrato en su nombre, siendo responsable ante el Arren- dador de todas las pérdidas y costes en que éste pudiera incurrir si su actuación se basara en una falsa representación.
4. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
(a) Recepción de instrucciones de seguridad y adecuada utilización
El Arrendatario/Signatario reconoce haber reci- xxxx instrucciones apropiadas para el funciona- miento correcto y seguro del Equipo, y garanti- za que será utilizado únicamente por personas que conozcan su manejo de acuerdo con di- xxxx instrucciones. El Arrendatario se hace res- ponsable, liberando por tanto al Arrendador, de todo gasto, obligación, pérdida, reclamación o actuación, por cualquier lesión personal y daño o pérdida, de cualquier propiedad, que se pro- duzca en relación con o como consecuencia del Contrato.
Con sujeción a lo anterior, el Arrendador será responsable por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
(b) Equipo Eléctrico
El Arrendatario tendrá la responsabilidad de asegurarse de que el suministro de electricidad utilizado con el Equipo sea adecuado, con la co- rrecta toma de tierra.
5. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR
(a) Suministro de Equipo y Productos, y limi- tación de responsabilidad
La responsabilidad del Arrendador ante posi- bles reclamaciones del Arrendatario, quedará limitada como máximo a un valor equivalente a los costes de alquiler del período o al precio de los productos, según el caso, no se extenderá a ninguna pérdida directa o indirecta ocasionada por demora en o falta de la entrega de Equipo y/o Productos, o por su inadecuación, avería, parada, o recuperación por procedimiento legal. El Arrendador podrá sustituir material por otro de calidad, especificaciones o prestaciones si- milares cuando sea necesario.
(b) Entrega y recogida a domicilio
El Arrendador hará todo lo posible por entregar o recoger a domicilio durante el día laborable siguiente al de la recepción del encargo, y el Arrendatario o su representante deberán estar presentes cuando se produzca la entrega o re- cogida.
(c) Productos devueltos
Cuando el Arrendatario devuelva Productos vendidos para su utilización con el Equipo, sin haber sido utilizados, el Arrendador emitirá la correspondiente nota de abono una vez com- probados los mismos.