CONTRATO PARA TRANSFERENCIAS DE FONDOS
CONTRATO PARA TRANSFERENCIAS DE FONDOS
Los siguientes términos y condiciones serán aplicables a los desembolsos de fondos mediante transferencias en línea desde la cuenta del Cliente en Amerant Bank, N.A. (el “Banco”), a otras cuentas de propiedad del Cliente o de terceros, en el Banco o en otro banco. En caso de alguna inconsistencia entre la versión de este Contrato en inglés y cualquier traducción de este Contrato a otro idioma, la versión en inglés será determinante.
1. Definiciones. En este Contrato: (i) “Cliente” significa el(los) individuo(s) o entidad identificados como tales en el Anexo
1 de este Contrato; (ii) “Transferencia” significa cualquier transferencia de fondos hecha por el Banco de conformidad con una Orden de Pago, ya sea en línea, por télex, por partida contable, o por otros medios; (iii) “Orden” significa cualquier Orden de Pago o comunicación relacionada con esa Orden de Pago, o modificando o cancelando la misma; y (iv) “Dirección del Banco” significa, con respecto a cada cuenta que tenga el Cliente en el Banco, la dirección de la oficina del Banco donde se mantiene esa cuenta. Por otra parte, a menos que el contexto requiera de otro modo, los términos usados en este Contrato tendrán los significados que indica el Artículo 4A del Código Uniforme de Comercio, en la forma que este estuviera vigente en su oportunidad en el Estado donde estuviera ubicada la Dirección del Banco.
2. Autorización. El Cliente autoriza al Banco a ejecutar las Órdenes de Pago que el Banco reciba de conformidad con los términos y condiciones que contiene este Contrato, haciendo una Transferencia desde la cuenta del Cliente a la cuenta del Beneficiario, sea que la cuenta del Beneficiario se mantenga en el Banco o se mantenga en otro banco. Si una Orden de Pago recibida por el Banco no designa en forma específica la determinada cuenta del Cliente que servirá de fuente para el pago de la Orden de Pago, cualquier otra cuenta del Cliente podrá servir como fuente del pago, siempre que dicho pago de la Orden de Pago desde esa cuenta no sea inconsistente con alguna restricción que existiera para el uso de la cuenta. Ninguna Orden de Pago contendrá, y tampoco el Banco tendrá el deber o la obligación de ejecutar una Orden de Pago que contenga, condiciones para su ejecución, con la salvedad de que el Cliente especifique la fecha de pago.
3. Sobregiros. El Banco podrá, pero no estará bajo la obligación de ejecutar una Orden de Pago, si la ejecución de ella causaría un sobregiro en la cuenta.
4. Moneda Extranjera. Si el Banco acepta una Orden de Pago en una moneda que no sea el dólar de los Estados Unidos, el Banco procederá a debitar la cuenta en una suma en dólares de los Estados Unidos equivalente a la suma en moneda extranjera, pagadera a la tasa de cambio corriente del Banco. El Cliente accede a que el Banco postergue razonablemente, si fuera apropiado, la ejecución en sí de la Orden de Pago, con el objeto de completar la conversión de la moneda.
5. Procedimiento de Seguridad.
(i) Las partes cumplirán con el procedimiento de seguridad seleccionado en el Anexo 1 de esta Contrato (el “Procedimiento de Seguridad”). Si el Cliente no hubiera seleccionado el
Procedimiento de Seguridad marcando una o más casillas en el Anexo 1, el Banco podrá confirmar con el Cliente por cualquier medio que vea conveniente, el Procedimiento de Seguridad que el Cliente desea y luego marcar la(s) casilla(s) correspondiente(s) del Anexo 1 en nombre del Cliente, en cuyo caso la selección del Procedimiento de Seguridad por parte del Cliente estará de esa manera comprobada para todos los fines y tendrá los mismos efectos legales que si el Cliente hubiera marcado esa(s) xxxxxxx(s) en lugar del Banco.
(ii) El Cliente acepta y autoriza por este medio el uso del Procedimiento de Seguridad y, a menos que, o hasta que se especifiquen procedimientos adicionales o diferentes en un escrito firmado por el Banco y hecho parte de este Contrato, el uso del Procedimiento de Seguridad en la manera indicada en este Contrato será el único procedimiento de seguridad que se requiere con respecto a cualquier Orden, y el Cliente reconoce y está de acuerdo en que: (a) el Banco ofrece varios procedimientos que proporcionan diferentes grados de seguridad; (b) el Procedimiento de Seguirdad es suficiente para proteger los intereses del Cliente considerando las necesidades de este, y no existen circunstancias especiales con respecto al Cliente que pudieran necesitar otro procedimiento de seguridad; y (c) el Procedimiento de Seguridad es un método de proporcionar seguridad contra órdenes no autorizadas, el mismo que es comercialmente razonable bajo las circunstancias particulares del Cliente y en consideración a la magnitud, tipo, frecuencia y volumen de Transferencias que el Cliente tiene contemplado realizar.
(iii) El Banco podrá ejecutar una Orden de Pago y actuar conforme a otras instrucciones relacionadas con la Orden de Pago, y esa Orden de Pago o instrucciones tendrán la vigencia de una Orden del Cliente, hayan sido o no autorizadas por el Cliente y sin considerar la identidad real de su transmisor, con tal que el Banco haya aceptado la Orden de Pago o instrucciones de buena fe y en cumplimiento del Procedimiento de Seguridad. A opción propia el Banco podrá utilizar, además del Procedimiento de Seguridad escogido por el Cliente, cualquier otro medio que sirva para verificar una Orden de Pago o instrucciones relacionadas.
(iv) El Cliente mantendrá la seguridad y confidencialidad del Procedimiento de Seguridad y cualquier dispositivo o materials relacionados, y notificará de inmediato al Banco cualquier indicio de que se haya comprometido la integridad del Procedimiento de Seguridad.
(v) El Cliente reconoce que el único propósito del Procedimiento de Seguridad es determinar la autenticidad de las Órdenes y no es determinar su exactitud. El Cliente es responsable único de cualquier duplicación de las Órdenes de Pago, y de la exactitud del contenido de las mismas y de su transmisión al Banco.
6. Grabación o Registro de Instrucciones y Comunicaciones por Teléfono o por otros Medios. El Banco (a su entera discreción, sin estar obligado a hacerlo) podrá grabar, electrónicamente o de otra manera, las comunicaciones, instrucciones y otras conversaciones
entre el Cliente y el Banco, que se relacionen con el tema de transferencias de fondos pasadas, presentes o futuras, y que afectan la cuenta. Por este medio el Cliente acepta esas grabaciones y registros, los mismos que el Banco podrá retener durante el tiempo que considere necesario y que podrá destruir en cualquier momento a su entera descreción.
7. Aceptación o Rechazo. El Banco no tiene ninguna obligación de aceptar una Orden o, antes de su aceptación, de tomar acción alguna o de abstenerse de tomar cualquier acción con respecto a la Orden. El Banco podrá rechazar una Orden o negarse a ejecutarla sin que ello le represente responsabilidades civiles, transmitiendo al Cliente un aviso del rechazo verbalmente, por medios electrónicos o por escrito, antes de ejecutar la Orden.
8. Sistema Específico para la Transferencia de Fondos o Banco Intermediario. El Banco podrá utilizar cualquier sistema o método de transferencia de fondos que a su criterio sean apropiados para ejecutar las Órdenes de Pago. El Banco seleccionará el banco intermediario a través del cual será transmitida la Orden de Pago. Si el Banco acepta instrucciones para una Transferencia, podrá hacer caso omiso de cualquier porción de las instrucciones solicitando el uso de un banco intermediario o sistema para la transferencia de fondos en particular, a menos que el Banco se hubiera comprometido por escrito a cumplir con la solicitud.
9. Identificación del Beneficiario/Banco del Beneficiario. Si una Orden de Pago identifica al Beneficiario, o el banco del Beneficiario, de manera inconsistente por nombre y número (es decir, el nombre y el número no corresponden a la misma persona o banco): (i) el Banco y cualquier banco que le siga, podrá confiar en que ese número corresponde a la identificación correcta; (ii) podrá pagarse la Orden en base al número aunque esta sea errónea y no corresponda al Beneficiario o banco propuestos; (iii) si el pago se realiza en estas circunstancias, el Cliente no estará exonerado de su obligación de pagar la suma de la Orden; y (iv) el Cliente estará obligado a reembolsar al Banco o cualquier banco que la siga las pérdidas y gastos incurridos por estos como resultado de haber confiado en el número al ejecutar o tratar de ejecutar la Orden.
10. Notificaciones/Obligación del Cliente de Informar sobre Discrepancias. El Banco enviará por correo o entregará al Cliente, a la dirección más reciente del Cliente que conste en los registros del Banco, una confirmación o estado de cuenta periódico que indique la fecha y suma de cada Transferencia, y la cuenta a la que se hizo la Transferencia. El Cliente examinará esa notificación y, dentro de un período razonable de tiempo que no supere catorce (14) días calendario a partir de la fecha en que el Cliente reciba la confirmación o estado de Cuenta, el que reciba primero, notificará al Banco sobre cualquier Orden de Pago no autorizada, duplicada, errónea o ejecutada incorrectamente. La falta de notificación oportuna por parte del Cliente, liberará al Banco de toda obligación de pagar intereses al Cliente sobre cualquier suma principal que se le vaya a reembolsar. La falta de notificación por parte del Cliente al Banco de cualquier reclamo que comprenda una Orden de Pago no autorizada o una Orden de Pago ejecutada por error, dentro de noventa (90) días calendario del recibo por el Cliente de la notificación que identifique de manera razonable la Orden de Pago, exime al Banco de toda obligación de reembolsar la suma principal de esa Orden de Pago. Si el Banco proporciona al Cliente servicios para la retención de
su correo, para los fines de este contrato y para cualquier otro propósito, se considerará que el Cliente ha recibido los estados de cuenta, confirmaciones, u otros avisos, cuando ellos se hayan puesto a disposición del Cliente para que los recoja en las oficinas del Banco.
11. Modificación y Cancelación de Ordenes de Pago.
(i) Sujeto a las disposiciones de este párrafo, el Cliente podrá modificar o cancelar una Orden de Pago. Las partes cumplirán con el Procedimiento de Seguridad con respecto a cualquier comunicación que cancele o modifique una Orden de Pago. Cualquier comunicación que cancele o modifique una Orden de Pago pero que no cumpla con el Procedimiento de Seguridad no tendrá efectividad, y tampoco será efectiva a menos que el Banco la reciba en un espacio de tiempo y de tal manera que dé al Banco la oportunidad razonable de actuar sobre ella antes de que el Banco acepte la Orden de Pago. (ii) Si el Banco modifica o cancela una Orden de Pago a solicitud del Cliente, ya sea antes o después de que el Banco acepte la Orden de Pago, el banco no se hará responsible, y el Cliente indemnizará y liberará al Banco de toda responsabilidad, por las pérdidas, multas, penalidades, liquidaciones, reclamos, gastos (Incluyendo honorarios legales), costos, u otras obligaciones incurridas por el Banco o por las cuales el Banco es o puede volverse responsable, como resultado de la cancelación o modificación. El Cliente estará obligado por cualquier modificación o cancelación de una Orden de Pago en la misma medida que el Cliente estaría obligado a raíz de la transmisión de una Orden de Pago hecha de conformidad con este Contrato.
12. Limitación de Responsabilidad Civil; Compensación; Obligación de Cooperar.
(i) El Banco no tendrá la obligación de aceptar ninguna Orden de Pago, y tampoco tendrá la responsabilidad civil por no aceptarla. El Banco no se responsabilizará por las fallas, demoras u errores en la ejecución o realización de las Transferencias, o por reclamos, pérdidas, o daños, ocasionados por la falta o negligencia de cualquier otro banco o parte, o debido a actos fortuitos, desastres naturales, acciones de autoridades gubernamentales, fallas mecánicas, de computadora, de telecomunicaciones, o eléctricas, mal funcionamiento de equipos, guerra, insurrecciones o desórdenes civiles, actividades terroristas, disturbios, huelgas, paros patronales, boicoteos, bloqueos, o cualquier otra circunstancia fuera del control de Banco.
(ii) EL BANCO NO TENDRÁ RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS O PÉRDIDAS EMERGENTES, ESPECIALES, INDIRECTAS, PUNITORIAS O EJEMPLARES QUE EL CLIENTE PUEDA HABER INCURRIDO O SUFRIDO COMO CONSECUENCIA DE LAS ACCIONES O INACCIONES DEL BANCO RELACIONADAS CON LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS. En el caso de una Transferencia equivocada, la responsabilidad del Banco no excederá de ninguna manera la suma que el Banco no haya recobrado, más cualquier compensación que sea pagadera de acuerdo a las disposiciones mencionadas a continuación. El Cliente está de acuerdo en que la compensación máxima que el Banco debería al Cliente como resultado de la falla del Banco en realizar o cancelar una Transferencia correctamente, estará limitada a una suma igual al interés que se acumularía sobre la suma errónea a la tasa de fondos Federales que pague el Banco al cierre de operaciones de cada día que el error se mantenga sin corregir. El Cliente se compromete a tomar las medidas que fueran razonables para reducir al mínimo cualquier pérdida o responsabilidad para el Banco, ya sea posible o real.
(iii) El Cliente se compromete a indemnizar y liberar al Banco de todos los reclamos o daños y perjucios de terceros (y los gastos relacionados, incluyendo, sin limitaciones, honorarios legales) que resulten o se relacionen con este Contrato y los servicios que el mismo dispone, siempre que el Banco haya seguido los procedimientos establecidos en este Contrato o las instrucciones del Cliente. (iv) El Cliente ejecutará los documentos y llevará a cabo los actos que el Banco solicite de manera razonable, con el objeto de ayudar en la recuperación de fondos o en cualquier otra transacción con terceros.
13. Otros Términos y Condiciones/Horario xx Xxxxx de Operaciones. Las Órdenes de Pago u otras Órdenes y Transferencias están sujetas a todos los contratos (incluyendo aquellos que rigen los servicios bancarios electrónicos) y normas y regulaciones que estén vigentes en su oportunidad y que regulen las cuentas del Cliente en el Banco. El Banco podrá establecer periódicamente “días hábiles para la transferencia de fondos”, que serán los días durante los cuales el Banco estará abierto para el recibo, tramitación y transmisión de Órdenes de Pago, y podrá de vez en cuando imponer horarios xx xxxxx de operaciones en esos días hábiles para las transferencias de fondos. Las Órdenes que se reciban después de esos horarios xx xxxxx de operaciones se considerarán recibidas en el siguiente día hábil para transferencias de fondos. El horario actual xx xxxxx de operaciones del Banco es 2 p.m. Si el Banco cambia su horario xx xxxxx de operaciones, notificará al Cliente sobre dicho cambio.
14. Recibo por el Banco de Órdenes de Pago para el Cliente. Todos los créditos de las Órdenes de Pago a la Cuenta del Cliente estarán condicionados, dentro de lo permitido por ley, al recibo irrevocable por el Banco de los fondos correspondientes del remitente de la Orden de Pago.
15. Remuneración y Gastos. El Cliente se compromete a pagar la remuneración y cargos que el Banco imponga periódicamente en conexión con los servicios de transferencia de fondos y a reembolsar al Banco por los gastos de bolsillo incurridos por el Banco al llevar a cabo las Órdenes de Pago e instrucciones relacionadas. El Cliente autoriza al Banco por este medio a descontar de la Cuenta el valor de esa remuneración, y de esos cargos y gastos. Con respecto a cualquier litigio que resulte o se relacione con este Contrato, la parte vencedora tendrá el derecho de recuperar sus honorarios legales razonables de la parte perdedora.
16. Leyes Aplicables; Jurisdicción; Renuncia a Juicio por Xxxxxx.
(i) Este Contrato está sujeto a las disposiciones de todas las circulares operativas del Banco de la Reserva Federal que sean aplicables, y a todas las disposiciones aplicables de las leyes federales. Sujeto a lo dispuesto en dichas circulares o bajo dichas leyes, este Contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes del Estado donde se encuentre la Dirección de Banco. (ii) El Cliente acepta que cualquier acción o procedimiento relacionado con este Contrato o cualquier Orden de Pago podrá ser vista en los tribunales estatales o federales con sede en el Estado y Condado que corresponda a la Dirección del Banco, y el Cliente se somete a la jurisdicción de cada uno de esos tribunales en cualquiera de esas acciones o procedimientos. Sin afectar el derecho del Banco a las notificaciones de actos procesales en la manera que sea permisible por las leyes aplicables, el Cliente acepta la notificación de actos procesales en cualquier acción o precedimiento relacionado con este Contrato o cualquier Orden de Pago, mediante el envío de copias de la notificación a la dirección que se especifique para las notificaciones en la Sección 10 anterior. EL CLIENTE Y EL BANCO RENUNCIAN A TODOS LOS DERECHOS QUE CUALQUIERA DE ELLOS PUEDA TENER A UN JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER ACCIÓN O PROCEDIMIENTO RELACIONADO CON ESTE CONTRATO O CON CUALQUIER ORDEN DE PAGO.