CONVENIO CUENTA COMITENTE
CONVENIO CUENTA COMITENTE
La Cuenta Comitente Nº …………………….. abierta a nombre de…………………………….…………......………………………………………………………………………………
……………………………………… (en adelante el “Comitente” o “Cliente”), según datos del Formulario Cuenta Comitente adjunto que forma parte integrante de este Convenio de Cuenta Comitente (en adelante, el “Convenio”) suscripto entre el Comitente y Xxxxxxx Bursátil S.A Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
– Propio, autorizado e inscripto por la Comisión Nacional de Valores (en adelante la, “CNV”) bajo el Nº 271 (“ALyC”) y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión registrado bajo el Nº 26 (“ACyDI”), (en adelante “Xxxxxxx” o el “Agente” y conjuntamente con el Comitente, las “Partes”) que se regirá por las siguientes condiciones, con ajuste a las disposiciones de las Leyes NORMAS 2013 de la CNV (en adelante, “las NORMAS 2013”), la Resolución Nº 21/2018 de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) y aquellas que en el futuro las modifiquen o reemplacen. Todos los documentos que forman parte del Convenio se encuentran publicados en la Autopista de Información Financiera (“AIF”) de la CNV.
Clausula I – Objeto: La Cuenta Comitente tiene un único número identificatorio que tendrá como objeto registrar todas las operaciones y movimientos, originadas o derivadas de ellas, realizadas por el Comitente con intervención xx Xxxxxxx con ajuste a las Normas Aplicables, (conforme dicho término es definido más adelante), (en adelante la “Cuenta”).
En virtud del Convenio, Xxxxxxx proveerá sus servicios en calidad de ALyC y/o ACyDI, y el Cliente autoriza x Xxxxxxx a intervenir en su nombre y en su interés en la realización, liquidación y compensación de todo tipo de operaciones en los mercados autorizados por la CNV (los ”Mercados Autorizados”).
La Cuenta reflejará en todo momento los saldos monetarios deudores o acreedores, tanto en pesos como en moneda extranjera, y el detalle y las cantidades de valores negociables y monedas extranjeras en custodia.
Xxxxxxxx XX - Custodia: Xxxxxxx mantendrá los valores negociables en custodia a nombre del Comitente, ya sean originados en operaciones o en transferencias recibidas de terceros. Dichos valores negociables más cualquier tipo de moneda extranjera proveniente de dividendos, rentas, amortizaciones, rescates, pagos a cuenta o cualquier otro origen a que dieren los valores negociables, conforme dicho término es definido por el Art. 2 de la Ley 26.831 (los “Valores Negociables”), serán registrados en los Agentes de Depósito Colectivo (en adelante “ADC”) autorizados por CNV, con los cuales Xxxxxxx tenga convenio. En el caso que CNV autorizara a otros ADC a dar servicio de custodia de Valores Negociables y monedas extranjeras, Xxxxxxx no estará obligada a cambiar los servicios contratados a la fecha del Convenio, pero el Comitente podrá solicitar, y Xxxxxxx aceptará, la transferencia de los Valores Negociables y monedas extranjeras a otro ADC autorizado por CNV.
Xxxxxxx como custodio del Comitente asume la responsabilidad de acreditar en la Cuenta los importes y/o los Valores Negociables originados por dividendos, rentas, amortizaciones, rescates, pagos a cuenta o de cualquier otro origen a que dieran derecho los Valores Negociables en custodia a nombre del Comitente, pero no asume responsabilidad alguna en caso xx xxxx en dichos pagos por parte del ADC que corresponda, o del emisor o del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva o de cualquier otro obligado a efectuar el pago. Xxxxxxx trasladará al Comitente todos los gastos y deducciones de cualquier tipo que efectúe el ADC que corresponda, o el emisor pagador, o el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva dejando constancia de ello en los documentos que emita.
Xxxxxxxx XXX - Obligaciones xx Xxxxxxx: Son obligaciones xx Xxxxxxx actuar de acuerdo a las conductas establecidas por las Normas Aplicables, conforme dicho término es definido más adelante.
Cláusula IV- Derechos del Cliente: Bajo el Convenio son derechos del Cliente; (i) solicitar x Xxxxxxx, ya sea de forma presencial, por correo electrónico, telefónico, a través de la web xx Xxxxxxx (la “Web”), (los “Medios Habilitados”) cualquier información relativa a su Cuenta; (ii) cursar Órdenes (conforme dicho termino es definido más adelante) y solicitar su cancelación de conformidad con lo establecido en la Cláusula VIII; (iii) concurrir al domicilio xx Xxxxxxx dentro del horario habilitado por éste para la atención al público. Salvo comunicación en contrario, dicha atención será llevada a cabo todos los Días Hábiles en el horario de 10 a 17.30 hs. en la sede social, excepto cuando por condiciones de fuerza mayor no sea posible para Xxxxxxx cumplir con dicha obligación. A tal fin, se define como días hábiles a todos aquellos en que haya actividad normal en los Mercados Autorizados (“Días Hábiles”). Por causa mayor deberá entenderse cualquier causa verificable que impida x Xxxxxxx prestar sus servicios normalmente (huelga de transporte público, del sistema financiero, manifestaciones, xxxxxx xx xxxxxx que dificulten o impidan el acceso al domicilio xx Xxxxxxx para sus empleados o directivos, interrupción del servicio eléctrico en forma prolongada que inhabilite el funcionamiento de los sistemas de procesamiento utilizado, etc.); (iv) disponer, en los términos y
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condiciones pactadas, de sus activos disponibles; (v) solicitar, de conformidad con lo establecido en la Clausula XXI el cierre de la Cuenta; (vi) Ingresar a su Cuenta online.
Clausula V – Cotitulares, Apoderados y Autorizados: La Cuenta Comitente será considerada de titularidad de todos los firmantes en forma individual e indistinta, salvo que expresamente conste lo contrario.
El Comitente podrá agregar otros titulares a la Cuenta que los incluidos al momento de su apertura, siempre y cuando cuente con la conformidad de todos los titulares preexistentes. Asimismo, también podrá, contando con la conformidad de todos los titulares, designar autorizados o apoderados con el alcance que estime corresponder (los “Autorizados” o los “Apoderados”). El Comitente deberá notificar por escrito x Xxxxxxx, dicha autorización o poder, debiendo firmar en la misma toda persona autorizada en prueba de conformidad y aceptación por su parte. Será responsabilidad del Comitente la verificación del alcance de la autorización o poder. Las Ordenes realizadas por el Apoderado o Autorizado serán considerados por Xxxxxxx como realizados por el Comitente y por lo tanto serán válidos y vinculantes mientras no medie comunicación en contrario por el Comitente. La autorización o el poder podrán ser revocados en cualquier momento por el Comitente, comunicándolo por cualquier Medio Habilitado. Dicha revocación tendrá efectos ante Xxxxxxx sólo a partir del momento en que éste reciba la comunicación. Xxxxxxx podrá solicitar la ratificación por escrito.. Si Xxxxxxx no recibiere la ratificación escrita solicitada, considerará que la revocación no ha sido efectivizada y, por lo tanto, la autorización o el poder se considerará vigente y sin derecho a reclamo alguno por el Comitente.
El Comitente será solidaria e ilimitadamente responsable de los actos de sus Apoderados y/o Autorizados en el ejercicio de su representación o mandato. Xxxxxxx no será responsable respecto de la actualización o revocación de las autorizaciones o poderes.
Cláusula VI - Órdenes: El Comitente, ya sea por sí o a través de Apoderado o Autorizado, será quien impartirá las instrucciones para que Xxxxxxx actúe a su nombre y en su interés conforme a la Normativa Aplicable (las “Ordenes”). Para ello Xxxxxxx recibirá las Órdenes en alguna de las formas habilitadas: (i) personalmente, firmando la documentación que se le solicite; (ii) por escrito cuya firma será coincidente con la registrada en la Cuenta; (iii) telefónicamente; (iv) a través de la Web siempre que se haya suscripto con Xxxxxxx el convenio respectivo; o (v) cualquier otro medio habilitado por Xxxxxxx (los “Medios Habilitados”). El Comitente acepta y declara que, cuando no se indique expresamente en qué condiciones realizar las Órdenes, éstas serán realizadas de acuerdo a las condiciones de xxxxx y a xxxx saber y entender xx Xxxxxxx.
Hasta tanto las Órdenes no hayan sido ejecutadas por Xxxxxxx, el Comitente podrá solicitar su cancelación a través de los Medios Habilitados. Si Xxxxxxx hubiera dado comienzo a la ejecución de las Órdenes, la parte ya ejecutada se considerará en firme y no podrá ser cancelada.
Lo precedentemente expuesto no será de aplicación en el caso que las Partes hayan suscripto un Mandato de Administración Discrecional conforme lo establecido en la cláusula XVIII.
Clausula VII – Saldos Acreedores a favor del Comitente: El Comitente podrá dar instrucciones permanentes o específicas x Xxxxxxx para la disposición de saldos monetarios en pesos y en moneda extranjera de la Cuenta. Los pagos por parte xx Xxxxxxx se ajustarán a la normativa vigente. Xxxxxxx no asume ninguna responsabilidad cuando la transferencia solicitada se demore, o no pueda ser realizada, por error en las instrucciones dadas por el Comitente y/o por demora, dolo o culpa de la entidad receptora de los fondos. Los saldos monetarios mantenidos en la Cuenta a favor del Comitente serán dispuestos por éste, total o parcialmente, en cualquier momento, con ajuste a las normas de pago vigentes. El Comitente puede instruir x Xxxxxxx la inversión transitoria, total o parcial, de los saldos acreedores. Xxxxxxx ejecutará la instrucción en la medida de sus posibilidades y siempre y cuando esté autorizado para realizar la aplicación de los fondos que el Comitente solicita.
Mientras no medien Órdenes precisas por parte del Comitente sobre la aplicación, total o parcial, de saldos acreedores en la Cuenta, dichos saldos, totales o parciales, no devengarán ni darán derecho a retribución alguna a favor del Comitente.
La contrapartida de los saldos monetarios acreedores sobre los que no existan Órdenes, será resuelta por Xxxxxxx bajo su entera responsabilidad, garantizando a los Clientes la total disponibilidad de los mismos en cualquier momento y a su simple requerimiento.
Xxxxxxxx XXXX- Saldos Deudores a favor xx Xxxxxxx: Sin perjuicio de la obligación del Cliente de cancelar en tiempo y forma toda obligación en dinero o en valores negociables que arroje la Cuenta Comitente, el Comitente, ante requerimiento xx Xxxxxxx, cancelará de inmediato cualquier saldo deudor que registre su Cuenta, como consecuencia de operaciones o movimientos realizados con ajuste al Convenio. En caso de no hacerlo, Xxxxxxx estará facultado, en defensa de sus intereses, para disponer, en la forma que estime más conveniente, Valores Negociables, incluyendo saldos en monedas extranjeras, mantenidos en la Cuenta Comitente a favor del Comitente, pudiendo incluso recurrir a
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saldos disponibles en otras cuentas comitentes en las que el Comitente sea titular, por un importe suficiente para cubrir el saldo adeudado por el Comitente e informará a éste la operación realizada por cualquier Medio Habilitado. A los efectos de determinar la cantidad de moneda extranjera a debitar de la Cuenta, se tomará el tipo de cambio comprador billete informado por Banco de la Nación Argentina, aplicable a la moneda de que se trate, al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior en que se realiza el débito. En el caso que el saldo deudor sea en moneda extranjera, se aplicará el mismo criterio, en cuanto a la facultad xx Xxxxxxx de disponer de Valores Negociables y/o saldos en pesos disponibles a favor del Comitente, para la compra de la cantidad de moneda extranjera que sea necesaria para la cancelación de dicho saldo deudor. Todo saldo deudor del Comitente a favor xx Xxxxxxx no pagado en tiempo y forma, o no cubierto por Xxxxxxx en uso de la facultad antedicha, no devengará interés alguno a favor de éste, excepto intimación de pago, en la que deberá especificarse el plazo máximo para la cancelación del saldo adeudado por el Comitente y, en caso de no hacerlo, los intereses aplicables desde esa fecha sobre el saldo deudor.
Xxxxxxxx XX – Riesgos: El Comitente declara que conoce y acepta que todo tipo de inversiones tiene asociado un riesgo, tanto por sus características intrínsecas en sí, como las derivadas de las condiciones internas y/o externas o de entorno político, económico o de cualquier otra motivación u origen ajenos x Xxxxxxx. Por este motivo, Xxxxxxx no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía y las inversiones realizadas por sus clientes están sujetas a fluctuaciones de precios xxx xxxxxxx y/o falta de liquidez que pueden resultar en pérdidas de valor. Por lo tanto el Comitente debe asegurarse de tener u obtener los conocimientos necesarios para cursar las Órdenes. Por lo expuesto, el Comitente acepta ser el único responsable por el grado de riesgo aceptable para sus inversiones en base a sus conocimientos, a la información recibida y a su autoevaluación (“Perfil de Riesgo”) que forma parte de este Convenio. Si el Comitente solicitara una operación que, a juicio xx Xxxxxxx, no responde al Perfil de Xxxxxx, se lo hará saber al Comitente quien deberá instruir, por Medio Habilitado, la realización de la operación. Xxxxxxx podrá solicitar al Comitente una nueva autoevaluación si éste considerara que ha cambiado su Perfil de Riesgo.
Clausula X – Comisiones y Retribuciones: Xxxxxxx cobrará comisiones, retribuciones y recupero de gastos de terceros por la realización de las Ordenes y derivadas de ellas, en función del tipo de éstas y de los usos y costumbres xxx Xxxxxxx, incluyendo los servicios derivados de las operaciones, como el cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, canjes, custodia y otros. Xxxxxxx debitará de inmediato de la Cuenta todos los costos, gastos, impuestos, tasas, derechos, comisiones, contribuciones y retribuciones de las operaciones que se realicen como consecuencia del Convenio, con ajuste a la normativa vigente.
Forma parte del Convenio la Tabla de Aranceles, Gastos e Impuestos que se adjunta. Dicha tabla se encuentra publicada en la AIF y página web y debe interpretarse como porcentajes/importes máximos a percibir por Xxxxxxx cuando corresponda su aplicación.
Toda modificación en Tabla de Aranceles, Gastos e Impuestos será informada previamente por Xxxxxxx a la CNV mediante su publicación en la AIF, y luego incluida en la página WEB y exhibida en el domicilio de la Sociedad, incluyendo la fecha de entrada en vigencia. En el caso que el Comitente no aceptara total o parcialmente la nueva Tabla de Aranceles, Gastos e Impuestos, Xxxxxxx podrá rescindir el Convenio, y el Comitente deberá cancelar todos los saldos adeudados, en caso de existir, dentro de los cinco Días Hábiles de haber notificado x Xxxxxxx el rechazo por cualquier Medio Habilitado. En el caso que el Cliente no realice el pago del saldo adeudado, será de aplicación la Clausula VIII.
Clausula Xl – Declaraciones y Garantías del Cliente: A la fecha del Convenio y durante toda la vigencia de la relación con Xxxxxxx, el Cliente, sus Apoderados y/o Autorizados declaran y garantizan x Xxxxxxx que: (i) el Convenio ha sido debido y válidamente celebrado por el Cliente y -conforme a ello- constituye una obligación válida, legalmente vinculante y exigible; (ii) tienen plena capacidad legal para ser titular, administrar y disponer de los bienes conforme las leyes vigentes, su acto constitutivo y sus reformas, en caso de corresponder; (iii) cuentan con todas las facultades y todas las aprobaciones, autorizaciones, consentimientos, habilitaciones, licencias, permisos, registraciones e inscripciones de todas las autoridades que fueran necesarias para ser titular, administrar y disponer de los bienes y llevar a cabo las actividades aquí convenidas; (iv) los bienes que se transferirán a la Cuenta estarán libres de gravámenes, embargos u otras medidas cautelares, cargas y vicios relevantes; (v) toda la información y documentación suministrada x Xxxxxxx por cualquier Medio Habilitado, incluido correo electrónico, es correcta y verdadera y se encuentra actualizada y no contiene ninguna declaración falsa acerca de un hecho relevante, ni omite señalar un hecho relevante que fuera necesario destacar para que los hechos consignados no resulten erróneos ni ambiguos; (vi) notificarán x Xxxxxxx dentro del plazo de 30 días corridos de producirse algún cambio en las Declaraciones y Garantías y/o en la información dada por cualquier Medio Habilitado relativa a su situación financiera, que afecte razonablemente sus obligaciones establecidas en el Convenio, cualquier modificación de estatutos, actos constitutivos, contratos, reglamentos, poderes, renovaciones de autoridades, cambios de titularidad de acciones o cuotas sociales, cambios de mayorías significativas, etc. (vii) el Comitente, sus Apoderados o Autorizados no divulgarán ni realizarán
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copias de ningún tipo de los informes y/o reportes que pudieran recibir por parte xx Xxxxxxx y reconocen que tal información puede ser confidencial de conformidad con las Leyes Nº25.326 y 26.388; (vii) las Órdenes dadas por el Comitente, por sí y/o por los Autorizados y/o Apoderados, serán llevadas a cabo en todo momento en cumplimiento de las Normas Aplicables; (vii) las Ordenes dadas por el Comitente y/o sus Autorizados y/o Apoderados se ajustarán en todo momento a las normas aplicables en materia de Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Financiación del Terrorismo, emitidas por cualquier autoridad pública en Argentina, en particular la UIF, CNV, BCRA y AFIP (en conjunto, las “Regulaciones sobre Lavado de Dinero de Argentina”); (ix) con carácter de declaración jurada, todos los importes en moneda nacional, en moneda extranjera o en Valores Negociables que sean depositados y/o transferidos x Xxxxxxx- incluyendo CHPD, Pagarés y Facturas Electrónicas- para ser acreditados en la Cuenta, son y serán de origen lícito declarado y comprobable, derivados del giro comercial del negocio del Comitente, del ejercicio de su profesión y/o actividad y/o de alguna operación de disposición de bienes o por cualquier otro motivo legalmente válido, asumiendo la obligación de presentar la documentación respaldatoria suficiente a satisfacción xx Xxxxxxx. Al respecto reconoce que Xxxxxxx es un Sujeto Obligado de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25.246, sus modificatorias y complementarias, las normas de la UIF y la CNV. Por lo tanto Xxxxxxx tiene la obligación de cumplir con todos los recaudos necesarios respecto del origen lícito y fundado de los recursos que el Comitente solicite se acrediten en la Cuenta. Xxxxxxx puede en cualquier momento, si tiene duda respecto del origen de dichos recursos y los fundamentos y documentación respaldatoria que aporte el Comitente, o ante la reticencia o demora de éste para probar adecuadamente su origen, enviar a la UIF un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), sin aviso previo ni posterior al Comitente. Sin perjuicio de ello, el Comitente, sus Autorizados y/o Apoderados reconocen y aceptan que Xxxxxxx podrá, en cualquier momento dentro de los plazos legales, cerrar la Cuenta por razones originadas en incumplimientos a las Regulaciones Sobre Lavado de Dinero y Financiación al Terrorismo, en particular los considerados expresamente como “delitos precedentes”. (x) tienen conocimiento que Xxxxxxx aplica pautas y lineamientos en materias tales como transparencia xx xxxxxxx, buen gobierno corporativo, lucha contra la corrupción, prevención xxx xxxxxx de dinero y financiación al terrorismo. (xi) garantizan que cada uno de sus directores, funcionarios, empleados, agentes, subcontratistas, afiliados y todas las demás personas asociadas con él que presten servicios en su nombre, cumplen con los requisitos aplicables, leyes, estatutos y reglamentos relacionados con la evasión de impuestos y no participarán en ninguna actividad, práctica o conducta que constituiría un delito en virtud de las leyes aplicables relacionadas con la evasión de impuestos y la facilitación de la evasión de impuestos; (xii) no se involucrará en cualquier actividad, práctica o conducta que pueda interpretarse como un soborno a un funcionario público o a una persona, ya sea extranjera o nacional, y se compromete a cumplir con todas las leyes y reglamentos -locales e internacionales- relativos a la lucha contra el soborno y la corrupción, que le pueda ser aplicable en su rol.
Clausula XII - Declaraciones y Garantías específicas: A la fecha del Convenio y durante toda la vigencia de la relación con Xxxxxxx, el Cliente, sus Apoderados y/o Autorizados declaran que, previo a la instrucción de las Ordenes, han tomado conocimiento de las reglamentaciones particulares que sean aplicables a la operación que se solicite, en particular cuando éstas no cuenten con garantía de liquidación por los mercados y/o cámaras compensadores intervinientes.
Clausula XIII – Garantías y Reposiciones: Cuando el tipo de operación a realizar lo requiera, el Comitente pondrá a disposición xx Xxxxxxx todos los saldos, ya sea en moneda nacional y/o extranjera y/o Valores Negociables necesarios para cumplir con las garantías y reposiciones exigidas por los mercados intervinientes. Asimismo, el Comitente reconoce y acepta que Xxxxxxx podrá exigir la entrega de una garantía mayor a la exigida por los mercados intervinientes. Xxxxxxx no estará obligado a realizar operación alguna de este tipo si el Comitente no pone a disposición previamente las garantías y reposiciones requeridas. En el caso de tener que efectuar reposiciones, el Comitente está obligado a cumplir inmediatamente con el requerimiento que le haga Xxxxxxx. Si así no lo hiciere, Xxxxxxx actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula VIII, incluyendo, si fuera posible, la cancelación anticipada de la operación, sin asumir responsabilidad alguna respecto del resultado que esta cancelación anticipada resulte para el Cliente.
Xxxxxxxx XXX – Financiamiento a Clientes: Xxxxxxx no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos a los Comitentes. Sin perjuicio de ello, Xxxxxxx podrá, a su discreción y en la medida que cuente con recursos propios, otorgar adelantos transitorios excepcionales a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y/o demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados de Mercados Autorizados, y por plazos acotados sin que el saldo deudor se extienda por más de cinco días hábiles. En estos casos, Xxxxxxx podrá aplicar una tasa de interés que no podrá ser superior a la tasa de interés establecida para las operaciones de caución a siete días.
Xxxxxxxx XX – Agente Productor: Cuando el Comitente realice la apertura de la Cuenta con intervención de un Agente Productor, autorizado e inscripto por CNV con ajuste a lo dispuesto en las NORMAS 2013, (el “Productor”),
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éste será responsable de verificar el cumplimiento por parte del Comitente de todos los requisitos exigidos por Xxxxxxx y la actualización de datos cuando corresponda. La relación comercial del Comitente con Xxxxxxx será en forma directa, excepto la vinculación inicial, y se aplicarán todas las Cláusulas del Convenio.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Comitente deberá comunicar de inmediato x Xxxxxxx cualquier situación o duda respecto de la actuación del Productor. Xxxxxxx evaluará la actuación del Productor en función de las Normas Aplicables y el contrato firmado con él, y en el caso de detectar alguna falencia en su actuación, lo advertirá de inmediato para su solución, sin perjuicio que, por el grado de gravedad de la conducta del Productor, Xxxxxxx resuelva notificar a la CNV, a los efectos de las medidas que estime corresponder. En este caso, Xxxxxxx podrá suspender la actuación del Productor hasta tanto se aclare la situación.
Xxxxxxxx XXX – Agente Asesor Global de Inversión: Cuando el Comitente haya celebrado un convenio con un Agente Asesor Global de Inversión conforme lo establecido en las NORMAS 2013 (“AAGI”), el Comitente reconoce y acepta que la gestión de Órdenes, el asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales y la administración de la cartera del Comitente es exclusiva responsabilidad del AAGI, y por lo tanto el Comitente libera x Xxxxxxx de cualquier perjuicio que pueda sufrir por la actuación del AAGI. Asimismo, el Comitente acepta y reconoce que la relación comercial será mantenida siempre con intervención del AAGI, pero todo cobro, pago, transferencia de valores negociables, tanto emisoras o receptoras y cualquier otro movimiento en la Cuenta Comitente, sólo podrán ser hechos por el Cliente en forma directa, o a través de sus Autorizados y/o Apoderados, con Xxxxxxx, dado que por aplicación de las Normas Aplicables el AAGI no puede percibir, pagar o efectuar custodia de valores negociables por cuenta de sus clientes.
La identificación del AAGI que ha suscripto un convenio con Xxxxxxx se encuentra a disposición del Comitente en la AIF.
Sin perjuicio de lo antedicho, el Comitente deberá comunicar de inmediato x Xxxxxxx cualquier situación o duda respecto de la actuación del AAGI. Xxxxxxx evaluará la actuación del AAGI en función de las Normas Aplicables y el contrato firmado con él, .y en el caso de detectar alguna falencia en su actuación, lo advertirá de inmediato para su solución, sin perjuicio que, por el grado de gravedad de la conducta del AAGI, Xxxxxxx resuelva notificar a la CNV, a los efectos de las medidas que estime corresponder. En este caso, Xxxxxxx podrá suspender la actuación del AAGI hasta tanto se aclare la situación.
Cláusula XVII- Política de Privacidad: Xxxxxxx requiere ciertos datos personales del Comitente, sus Apoderados y Autorizados (en adelante, los “Datos Personales”) con las siguientes finalidades: a) analizar las condiciones legales y económicas del Comitente para realizar el Perfil de Riesgo y el perfil de riesgo en materia de prevención xx xxxxxx de dinero y financiación del terrorismo; b) realizar estudios, investigaciones o análisis sobre el comportamiento de sus clientes, con el fin de entender más ampliamente sus necesidades, y brindar un mejor servicio; c) enviar información o mensajes sobre nuevos servicios, funcionalidades o productos, promociones, banners, de especial interés para los usuarios, o noticias sobre Xxxxxxx; d) cumplir con las exigencias de organismos de contralor, incluyendo organismos fiscales.
En el caso que Xxxxxxx actúe como ACyDI y la normativa aplicable lo exija el Comitente, sus Apoderados y/o Autorizados autorizan expresamente x Xxxxxxx a compartir Datos Personales, y/u otra información relacionada con la identificación de los mismos, el origen y la licitud de los fondos al órganos del Fondo Común de Inversión que corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, Xxxxxxx no revelará información del Comitente, sus Apoderados y/o Autorizados, conforme lo establece el Art. 25 de la Ley Nº 26.831, a menos que le haya informado previamente y éste lo haya autorizado, o salvo que una autoridad judicial o disposición legal se lo requieran. Xxxxxxx mantendrá los Datos Personales almacenados de forma tal que permitan el ejercicio del derecho de acceso del titular de estos datos, en el marco de la Ley 25.326 y las disposiciones emitidas por Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Xxxxxxx opera con sistemas de protección estándar de la industria, lo que permite mantener en forma confidencial la información del Comitente.
Cláusula XVIII – Administración Discrecional de Carteras: En el supuesto que las Partes hayan suscripto un Mandato de Administración Discrecional de Carteras (el “Mandato”) éste forma parte del Convenio y será de aplicación, en lo que corresponda, en primer lugar lo pactado en el Mandato y en segundo lugar el Convenio.
Cláusula XIX – Comunicación entre las Partes: El Comitente acepta ser notificado de manera fehaciente a la dirección de correo electrónico declarada en el Formulario de Cuenta Comitente, donde dichas notificaciones serán válidas y plenamente eficaces a partir del día de la emisión de la misma por Xxxxxxx. Los plazos procesales comenzarán a contarse al día siguiente de la fecha de notificación computándose a tal efecto los Días Hábiles.
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Cláusula XX – Normas Aplicables y Reclamos: Xxxxxxx en su relación con el Comitente, está obligado a cumplir en todo momento con las disposiciones de la Ley N° 26831, el Decreto N° 1026/2013, Ley 27440, Ley 24.083, Decreto Nº 174/93, las NORMAS 2013, la Resolución UIF Nº 21/2018 y sus modificatorias y complementarias, las disposiciones de los Mercados Autorizados, a través de los cuales realice las operaciones y cualquier otra entidad pública o privada con la que mantenga relaciones con motivo de la Cuenta y aquellas que en el futuro las reemplacen o modifiquen (las “Normas Aplicables”).
Toda información relativa a las Normas Aplicables puede solicitarse a: (i) Xxxxxxx Bursátil S.A.; (ii) Comisión Nacional de Valores (xxx.xxx.xxx.xx); (iii) Unidad de Información Financiera (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx) (iv) Banco Central de la República Argentina (xxx.xxxx.xxx.xx) (v) Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (xxx.xxxx.xxx.xx); (vi) Mercado Argentino de Valores S.A. (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ); (vii) Bolsa de Comercio de Buenos Aires (xxx.xxxx.xxx.xxx.xx); (viii) Bolsa de Comercio xx Xxxxxxx, (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx); (ix) Rofex S.A. (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/);; (x) Caja de Valores S.A. (xxx.xxxxxx.xxx.xxx.xx)
Xxxxxxx ha designado un Responsable de Relaciones con el Público conforme se encuentra individualizado en la AIF. Este funcionario está a disposición del Comitente para todas las consultas, reclamos y sugerencias que éste considere. Por lo tanto, todo reclamo del Comitente hacia Xxxxxxx deberá canalizarse a través del Responsable de Relaciones con el Público, que deberá actuar de acuerdo con lo dispuesto en las NORMAS 2013.
El Comitente, ante cualquier incumplimiento xx Xxxxxxx deberá dirigirse al Oficial de Relaciones con el Público, a la CNV, al Mercado Autorizado, a Defensa del Consumidor, sin perjuicio de las acciones que mejor estime corresponder en defensa de sus intereses.
Clausula XXI- Cierre de Cuenta: El Comitente tiene el derecho a cerrar la Cuenta cuando lo estime conveniente y sin necesidad de previo aviso x Xxxxxxx. La notificación del cierre deberá ser por cualquier Medio Habilitado, sin necesidad de indicar motivo y dando expresas instrucciones x Xxxxxxx sobre el destino de los saldos de todo tipo que registre la Cuenta. En el
caso que exista un saldo deudor por parte del Comitente, éste deberá cancelarlo previamente, reservándose Xxxxxxx el derecho de actuar según la Cláusula VIII.
Xxxxxxx tiene el derecho a cerrar la Cuenta unilateralmente, sin expresión de motivo debiendo notificar al Cliente con una antelación de 15 días corridos previos al cierre de la Cuenta. Xxxxxxx no deberá realizar el preaviso establecido en el punto anterior cuando la Cuenta no tuviere movimientos ni saldo alguno durante los últimos 365 días corridos, o cuando el Comitente hubiera incurrido en incumplimientos a lo dispuestos en el Convenio. El cierre de la Cuenta por la causa que fuera no dará derecho al Comitente a solicitar ningún tipo de compensación.
Cláusula XXII – Misceláneas:
Irrenunciabilidad: Ninguna demora u omisión en el ejercicio de un derecho o facultad o recurso de conformidad con el Convenio podrá considerarse como una renuncia al derecho, facultad o recurso en cuestión.
Vigencia: Las Partes acuerdan que el Convenio tendrá efectos desde el momento en el cual Xxxxxxx acepte tácitamente el Convenio mediante la apertura de la Cuenta en los sistemas informáticos xx Xxxxxxx, en Caja de Valores
S.A. y en cualquier otro sistema que lo requiera el tipo de operaciones a realizar. Las Partes acuerdan que todo otro convenio y adenda celebrados con anterioridad quedará sin efecto, y en consecuencia la relación entre las Partes se regirá por el Convenio y/o todo instrumento que se celebre en el futuro.
Interpretación e Integridad: Las Partes acuerdan que el Convenio debe interpretarse y entenderse de buena fe conforme lo establece el Artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación. El significado de los términos definidos en el Convenio será el mismo, sea que dichos términos se mencionen en singular o plural, o en masculino o femenino. Los términos aquí definidos tendrán el mismo significado en cualquier otro documento y/o instrumento relativo al Convenio. Las Partes acuerdan que los títulos de cada cláusula del Convenio fueron sólo incorporados a fin de mayor facilidad de referencia, y que de ninguna manera afectan el contenido. Si alguna de las cláusulas del Convenio fuere anulable o nula de pleno derecho, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Convenio toda su fuerza vinculante entre las Partes.
Ley Aplicable: Las obligaciones y derechos que surgen como consecuencia de la celebración del Convenio se rigen e interpretan de conformidad con la Ley Argentina.
Jurisdicción: En el caso de divergencias o conflictos entre Xxxxxxx y el Comitente que pudieren dar lugar a reclamos no resueltos, se resolverá a través de la intervención el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o quien lo sustituya, aplicándose las reglas para el arbitraje de derecho del reglamento del tribunal intervinientes.. Sin perjuicio de ello, el Comitente podrá optar por acudir a los tribunales judiciales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En …………………………………………………………………… a los …….. días del mes de ……….. del 20……
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