Periodo de prueba del contrato de trabajo.
Periodo de prueba del contrato de trabajo
Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la Hostelería (ALEH)
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CAPÍTULO V
Periodo de prueba del contrato de trabajo.
Artículo 21 - Periodo de prueba de los contratos por tiempo indefinido y temporales.
Artículo 22 - Periodo de prueba del personal directivo.
Artículo 23 - Nulidad del periodo de prueba.
Artículo 24 -Contratos de trabajo celebrados a tiempo parcial.
Artículo 25 -Periodo de prueba de los contratos formativos.
Artículo 26. Interrupción del periodo de prueba.
Artículo 27. Normas comunes.
CAPÍTULO V
Periodo de prueba del contrato de trabajo.
Artículo 21. Periodo de prueba de los contratos por tiempo indefinido y temporales.
El periodo de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija ordinaria o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes:
Grupos profesionales y áreas funcionales
Duración del contrato
Por tiempo indefinido tanto fijos
Grupo primero de todas las áreas y grupo segundo del área quinta
Grupo segundo de todas las áreas, excepto del área quinta
Grupo tercero de todas las áreas
ordinarios como fijos discontinuos. . . 90 días 60 días 45 días
Temporal superior a tres meses. . . . . 75 días 45 días 30 días
Temporal hasta tres meses. . . . . . . . 60 días 30 días 15 días El periodo de prueba se computará siempre como días naturales.
Artículo 22. Periodo de prueba del personal directivo.
En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos profesionales de las referidos en el artículo 16 del presente Acuerdo, el periodo de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fijo ordinario o fijo discontinuo, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal.
Artículo 23. Nulidad del periodo de prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
Artículo 24. Contratos de trabajo celebrados a tiempo parcial.
En los contratos celebrados bajo la modalidad de a tiempo parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar un periodo de prueba con sujeción a los periodos contemplados en los artículos anteriores.
No obstante, cuando estos contratos se celebren para la prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el periodo de prueba no podrá superar treinta días de trabajo efectivo, cuando sean por tiempo indefinido, o veinte días de trabajo efectivo cuando sean de duración determinada.
Artículo 25. Periodo de prueba de los contratos formativos.
1. El periodo de prueba de los contratos en prácticas no podrá ser superior a un mes para los trabajadores y trabajadoras que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador o la trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad.
2. El periodo de prueba de los contratos para la formación y el aprendizaje no podrá ser superior a un mes. Si al término del contrato para la formación y el aprendizaje el trabajador o trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.
Artículo 26. Interrupción del periodo de prueba.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador y a la trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.
Artículo 27. Normas comunes.
Serán de aplicación al periodo de prueba las normas comunes siguientes: