ABIERTO, VARIOS CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CENTRO POLIVALENTE “LA BARAGAÑA” EN CANDÁS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO, VARIOS CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CENTRO POLIVALENTE “LA XXXXXXXX” EN CANDÁS
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Esta licitación tiene por objeto la contratación de los servicios de:
• Limpieza general de las instalaciones, como vienen descritas en la cláusula Once de este pliego, así como la conservación de todas las zonas referidas.
La limpieza lleva consigo asumir, por parte de la empresa adjudicataria, el suministro de los productos de limpieza y aseo (gel, papel higiénico en los baños, etc….), es decir todos aquellos consumibles necesarios para llevar a cabo las labores de limpieza general y especial necesarias en cada caso.
La codificación es CPV 90900000-6 a 90924000-0 Servicios de limpieza de Edificios
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La forma de adjudicación del contrato de servicio de limpieza será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula decimaoctava del presente Pliego.
A efectos de la tramitación urgente, se estará a lo dispuesto en los artículos 96 y 128 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso
según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ayto- xxxxxxx.xx.
4.- PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO.
La duración del contrato de servicio de limpieza será de DOS AÑOS, contados a partir del comienzo de la prestación de los servicios que se producirá en la fecha que se establezca en el contrato que se formalice.
Transcurrido este período inicial, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley de contratos del sector Público.
Una vez comenzada la prestación de los servicios, el contratista no podrá alegar desconocimiento acerca de las peculiaridades del servicio contratado como disculpa para los efectos que puedan producirse.
El plazo de prestación de los servicios estará condicionado, tanto en sus comienzos como al final del periodo del contrato, en función del anterior y/o futuro adjudicatario respectivamente, de manera que se garantice el carácter ininterrumpido en la prestación de los citados servicios.
El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista y forma en que deben cumplirse tales obligaciones, son los fijados en el presente Pliego y anexos correspondientes.
5.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o,
en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
6- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITOS.
El precio total del presente contrato por un periodo de dos años asciende a la cuantía de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON
CATORCE CENTIMOS (91.756,14.-€); el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de SETENTA Y NUEVE MIL CIEN EUROS CON DOCE CENTIMOS (79.100,12.-€) y DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DOS
CENTIMOS (12.656,02-€) de IVA. El precio anual será de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SIETE CENTIMOS (45.878,07.-€)
IVA incluido.
El precio se abonará con cargo a la partida 121 22709 “CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS” del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Para sucesivas anualidades, si procede, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx asume el compromiso de consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para atender el coste del servicio contratado.
El importe del contrato que regirá durante la ejecución del mismo, será el ofertado por el adjudicatario en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto formulado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas estarán incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio industrial, seguros, transportes y desplazamientos(euros/Km), honorarios de personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, incluido el IVA.
Los licitadores harán figurar de forma expresa en su oferta el importe del precio anual ofrecido.
La facturación tendrá carácter mensual.
El precio del contrato podrá sufrir aumento o disminución durante su vigencia, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula séptima de este pliego.
A los efectos del párrafo anterior, los licitadores, sin perjuicio del precio final total anual de su proposición, fijarán el precio mensual en su memoria justificativa de los costes de los servicios:
a) Para el de limpieza, por unidades y/o metro cuadrado de superficie de suelo del edificio objeto del contrato, aún cuando la limpieza habrá de efectuarse, en su caso, en todos los elementos e instalaciones de los edificios y no solamente en el suelo, y distinguirán el precio por unidad o metro cuadrado de superficie de suelo
Dicho baremo tendrá trascendencia y se utilizará para el supuesto de modificación del contrato, cuyas modificaciones supongan incorporación de nuevas instalaciones o dependencias, o para el supuesto de que no se utilizaran o suprimieran algunas dependencias de un edificio y/o instalación objeto del contrato.
Los licitadores indicarán igualmente en su memoria el precio mensual desglosado en función de cada una de las dependencias, instalaciones y anexos. En el supuesto de que alguna de las dependencias del centro objeto del contrato, TeleCentro y Salón de Actos en Planta Baja, Talleres de Extensión Cultural, Despachos, Salón de Actos y Cabina de Proyección de la Primera Planta, Escuela de Música y Salas de Asociaciones en Planta Segunda, Salas de Asociaciones y Dependencias del Centro de Jubilados (salvo la zona de cafetería) dejara de utilizarse durante determinados períodos, por más de una semana, se deducirá del precio final mensual a satisfacer, proporcionalmente, el importe correspondiente, y en función del precio descompuesto según el presente apartado, todo ello sin perjuicio del periodo de cierre anual que se prevé en la cláusula diez de este pliego.
La memoria justificativa de los costes del servicio deberá tener el siguiente desglose de gastos:
• Personal.
• Materiales y suministros.
• Amortización de inversiones, en su caso.
• Seguros.
• Administración y varios.
• Gastos generales, beneficio industrial, e IVA al tipo legal.
• Cualquier otro gasto que el licitador considere necesario.
7.- AMPLIACION O REDUCCION DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
1.- Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá exigir del adjudicatario la modificación, ampliación o reducción de los servicios de limpieza contratados a otros locales o dependencias.
La ampliación de los servicios, en el caso de que conlleve un aumento de los medios a utilizar o modifique sensiblemente su organización, será facturada conforme a los precios unitarios vigentes en cada momento. De no existir precios unitarios para los trabajos objeto de ampliación, se redactarán las oportunas actas de precios contradictorios.
Las ampliaciones y reducciones de otros locales o dependencias se comunicarán al adjudicatario, previo informe justificativo de los servicios municipales, acerca de la conveniencia de llevarlas a efecto y serán, en su caso, acordadas por la Alcaldía.
2.- En cuanto a la determinación de los aumentos a aplicar, se entenderá que proceden cuando se pueda demostrar por el contratista y sea aceptado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que no resulta posible dicha ampliación del servicio sin aumento de los recursos humanos y materiales, y si ello es así, el precio aumentará sólo en la medida necesaria para costear dicho aumento de medios humanos y materiales.
El servicio podrá suprimirse y quedar sin efecto en cuanto a aquellos locales y dependencias que sean suprimidos o cesen en su actividad.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato se entenderá convenido bajo el principio general del "riesgo y xxxxxxx" del contratista que resulte adjudicatario.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
La formula de revisión de precios será conforme al Índice General de Precios al Consumo que publique el INE u organismo que lo sustituya.
9.- FACTURACION DEL SERVICIO.
El adjudicatario presentará las correspondientes facturas por importe de los servicios prestados a mes vencido y con el detalle suficiente de los servicios prestados en el mes a que se refieran. Dichas facturas habrán de ser conformadas por el Director/Gerente, previa comprobación por el mismo de la perfecta ejecución de los trabajos efectuados.
10.- HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES AL PÚBLICO.
1.- El horario de apertura y cierre al público del edificio Polivalente será:
De lunes a viernes: de 09,00h a 22,00 horas.
Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos:(solo planta 3º Locales de Pensionistas; y en casos extraordinarios Salón de Actos) de 10,00h a 21,00 horas.
La distribución de la jornada laboral y de los horarios a cubrir por la empresa adjudicataria, estará en función de las necesidades del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y de las variaciones que en su caso se produzcan en el citado horario al público.
Determinadas Salas y/o Dependencias del Centro Polivalente podrán permanecer cerradas al público durante un periodo de veinte días naturales al año.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima de este pliego, si dichos periodos de cierre fueren superiores a una semana, se deducirá la parte proporcional de los servicios no prestados.
No obstante, y sin perjuicio de la reducción referida en el párrafo anterior, las labores de limpieza general, de desinfección, y desinsectación extraordinarias que se realicen por el adjudicatario en el periodo señalado deberán ser tenidas en cuenta en la oferta económica que se presente a los efectos de que su importe esté incluido en el precio global a satisfacer por el Ayuntamiento.
La prestación del servicio de limpieza, se efectuará en horario que no interfiera, o lo haga mínimamente, con la utilización por el público de las diversas dependencias anteriormente referidas del Centro, sin perjuicio de los repasos de limpieza que hayan de efectuarse durante el periodo de apertura al público.
El adjudicatario deberá tener en perfecta disposición de uso los locales antes de la apertura al público, así como dejar las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, una vez se realice el cierre de las mismas, según el horario antes especificado, o el que en su caso se establezca.
11.- FORMA DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO.
1.- Los servicios objeto del contrato se prestarán con arreglo a sus propias peculiaridades y por el tiempo que la naturaleza de cada uno lo exija, de forma que en el horario señalado de utilización de los espacios y diversas instalaciones de ésta se hallen dispuestas para su uso por el público sin dilación alguna.
En particular, los servicios se prestarán con arreglo a las siguientes normas:
• Durante el período de funcionamiento del Centro Polivalente “La Xxxxxxxx”, las instalaciones y servicios deberán limpiarse y desinfectarse diariamente, y las de anexos y accesos con la frecuencia que en esta cláusula se indica.
• Se presentará un protocolo con el objeto de distribuir y racionalizar la limpieza de los distintos servicios de que consta la instalación. En dicho protocolo se recogerán dos tipos de limpieza, la ordinaria y la general, encuadradas en ciclos repetitivos dependiendo de las necesidades de limpieza de la instalación. Las frecuencias de la realización del servicio de limpieza serán repartidas de forma diaria, semanal y mensual, y se programarán limpiezas generales.
• En general, la limpieza de las instalaciones se efectuará con antelación suficiente para que dichos trabajos estén finalizados antes del horario de apertura al público del Centro. No obstante, deberá disponerse del servicio para la constante revisión
de las zonas comunes, accesos y prestando especial atención a la desinfección de aseos y sanitarios.
• El personal encargado de la realización del servicio de limpieza deberá rellenar diariamente los partes de trabajo en los que se haga constar los trabajos realizados, el horario de realización, y en ciertos casos el tiempo de ejecución, procediendo a su entrega al personal del Centro Polivalente designado.
• Los procedimientos y productos de limpieza serán adecuados y compatibles con las dimensiones, naturaleza y características de las instalaciones existentes y los materiales a limpiar.
Las superficies a limpiar y el tipo de las mismas vienen descritas en el cuadro
siguiente:
Superficies en plantas:
Planta baja: 1.- Acceso Vestíbulos y Circulaciones | 290,00 m2 |
2.- Control de Acceso | 23,90 m2 |
3.- Salón de Actos Pequeño | 69,80 m2 |
4.- Sala de Actos Grande | 113,30 m2 |
5.- Camerinos | 23,50 m2 |
6.- Almacén Telecentro | 37,50 m2 |
7.- Puesto Inem | 17,80 m2 |
8.- Coordinación y Gestión | 9,40 m2 |
9.- Despacho Agente Igualdad | 10,60 m2 |
10.- Navegación | 52,60 m2 |
11.- Formación (1) + Rapacinos (2) | 54,00 m2 |
12.- Aseos | 30,50 m2 |
13.- Vestuarios del Personal | 33,30 m2 |
TOTAL SUP INTERIOR PLANTA BAJA | 766,20 m2 |
14.- Porche Exterior Cubierto 41,30 m2
TOTAL SUPERFICIES PLANTA BAJA 807,50 m2
Planta primera:
1.- Acceso Vestíbulos y Circulaciones | 183,00m2 2.- Aseo | |
Gerencia | 7,00m2 | |
3.- Sala Reuniones Gerencia | 10,20m2 | |
4.- Despacho de Auxiliar Administrativo | 15,00m2 | |
5.- Información Juvenil | 17,10 m2 | |
6.- Servicio de Normalización Lingüística | 19,40m2 | |
7.- Despacho Gerente | 20,00m2 | |
8.- Oficina de Consumo | 10,50m2 | |
9.- Aulas de Formación Ocupacional | 108,10m2 |
10.- Aula de Cerámica 11.- Aula de Manualidades y madera | 41,90m2 31,10m2 |
12.- Aseos | 30,50m2 |
13,- Entresuelo Salón de Actos | 21,20m2 |
14.- Cabina de Proyección | 12,70m2 |
15.- Vacio (No incluida sup en suma) | 22,72m2 |
16.- Sala Instalaciones | 56,00m2 |
TOTAL SUP INTERIOR PLANTA PRIMERA | 583,70m2 |
17.- Terraza | 70,65m2 |
TOTAL SUPERFICIES PLANTA PRIMERA | 654,35m2 |
Planta segunda: 1.- Acceso, Vestíbulos y Circulaciones | 80,00m2 |
2.- Aseos | 30,50m2 |
3.- Aulas para Comisiones | 108,10m2 |
4.- Aulas para clases de 20 alumnos | 74,00m2 |
5.- Aulas para clases de 2 o 6 alumnos | 127,70m2 |
6.- Sala de profesores | 22,20m2 |
7.- Secretaría | 17,90m2 |
8.- Sala de Reuniones de Comisiones | 26,80 m2 |
TOTAL SUP INTERIOR PLANTA SEGUNDA | 487,20 m2 |
9.- Terraza | 90,50m2 |
10.- Espacios Exteriores de Estancia y Tránsito | 149,50m2 |
11.- Espacios Exteriores de Porche Cubierto | 141,50m2 |
TOTAL SUPERFICIES PLANTA SEGUNDA | 867,70 m2 |
Planta tercera: 1.- Acceso, Vestíbulos y Circulaciones | 190,00m2 |
2.- Aseos | 32,50m2 |
3.- Salón xx Xxxxx | 74,30m2 |
4.- Sala de Juego(dentro de Cafetería) | 62,50m2 |
5.- Sala de Lectura | 29,00m2 |
6.- Podología | 13,80m2 |
7.- Dirección y juntas | 22,40m2 |
8.- Cafetería (No incluida superficie en suma) | 205,50m2 |
9.- Cocina (No incluida superficie en suma) | 22, 60m2 |
10.- Almacén Cafetería (No incluida superf. en suma) 12,00m2 11.- Aseo Personal de la Cafetería(No incl. en suma) 5,10m2 12.- Aulas de Comisiones 108,20m2 TOTAL SUP INTERIOR PLANTA TERCERA 532,70m2
13.- Terraza 132,00m2
14.- Espacios Exteriores de Estancia y Tránsito 149,50m2 15.- Espacios Exteriores de Acceso 39,50m2
TOTAL SUPERFICIES PLANTA TERCERA 853,70m2
ALICATADOS:
Planta baja:
1.- Aseos, vestuario personal, camerinos y zona INEM 225,42m2 Planta primera:
1.- Aseos 174,46m2
Planta segunda:
1.- Aseos 174,46m2
Planta tercera:
1.- Aseos 174,46m2
TOTAL ALICATADOS 748,80 m2
(*) ACRISTALAMIENTOS:
Planta baja: 131,70m2
Planta primera: 86.29m2
Planta segunda: 263,88m2
Planta tercera: (No incluida acristalamiento cafetería) 106,10m2
TOTAL ACRISTALAMIENTOS: 587,97m2
(*) Nota: La medición es por una cara, la limpieza sería por las dos.
ESCALERAS, BARANDILLAS, PASAMANOS Y CIERRES ANTIPANICOS:
1.- Escaleras 51,00 m2
(*) 2.- Barandillas pasamanos y p.p antipánicos 412.40 m2
(*) Nota: La medición es por una cara, la limpieza sería por las dos.
(*) CARPINTERÍA XX XXXXXX PUERTAS CIEGAS:
Planta baja: 22 Ud
Planta primera: 22 Ud
Planta segunda: 18 Ud
Planta tercera: 26 Ud
TOTAL CARPINTERÍA 88 Ud
(*) Nota: La medición es por una cara, la limpieza sería por las dos.
OTRAS INTALACIONES ESPECIALES:
1.- Ascensor Hidráulico 8 personas 1 Ud |
2.- Encimera acero inox 5 ml (Aula Cerámica) 1 Ud |
3.- Campana humos acero(Aula Cerámica) 1 Ud |
Así mismo se tendrá en cuenta, en la limpieza de las diversas salas el vaciado y limpieza de las papeleras (incluidas las que se encuentran en las zonas de paso comunes), la limpieza de todo el mobiliario, puertas y xxxxxx, así como las luminarias, y sin olvidar las alfombras, moquetas, tapicerías y sillones.
La frecuencia de los servicios de limpieza que se establecen como mínimas, se ajustarán a lo dispuesto en el siguiente cuadro de trabajo:
FRECUENCIA DE LIMPIEZA
Planta baja:
1.- Acceso Vestíbulos y Circulaciones | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
2.- Control de Acceso | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
3.- Sala de Actos Pequeño | DIARIO de Lunes a Viernes |
4.- Sala de Actos Grande | DIARIO de Lunes a Viernes |
5.- Camerinos | QUINCENAL Y SEGÚN NECESIDAD |
6.- Almacén Telecentro | SEMANAL |
7.- Puesto INEM | DIARIO de Lunes a Viernes |
8.- Coordinación y Gestión | DIARIO de Lunes a Viernes |
9.- Despacho agente igualdad | DIARIO de Lunes a Viernes |
10.- Navegación | DIARIO de Lunes a Viernes |
11.- Formación + Rapacinos | DIARIO de Lunes a Viernes |
12.- Aseos | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
13.- Vestuarios del Personal | DIARIO de Lunes a Viernes |
14.- Porche Exterior Cubierto | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
Planta primera:
1.- Acceso Vestíbulos y Circulaciones | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
2.- Aseo Gerencia | 2 VECES/SEMANA de Lunes a Viernes |
3.- Sala Reuniones Gerencia | 2 VECES/SEMANA de Lunes a Viernes |
4.- Despacho de Auxiliar Administrativo | DIARIO de Lunes a Viernes |
5.- Información Juvenil | 2 VECES/SEMANA de Lunes a Viernes |
6.- Servicio de Normalización Lingüística | 2 VECES/SEMANA de Lunes a Viernes |
7.- Despacho Gerente | 2 VECES/SEMANA de Lunes a Viernes |
8.- Oficina de Consumo | 2 VECES/SEMANA de Lunes a Viernes |
9.- Aulas de Formación Ocupacional (*) | DIARIO de Lunes a Viernes |
10.- Aula de Cerámica(*) | DIARIO de Lunes a Viernes |
11.- Aula de Manualidades y madera (*) | DIARIO de Lunes a Viernes |
12.- Aseos | DIARIO de Lunes a Viernes |
13,- Entresuelo Salón de Actos | QUINCENAL Y SEGÚN NECESIDAD |
14.- Cabina de Proyección | MENSUAL |
15.- Lámparas | MENSUAL |
16.- Sala Instalaciones | MENSUAL |
17.- Terraza | DIARIO de Lunes a Viernes |
(*)NOTA IMPORTANTE: En el caso de las Salas 9, 10 y 11, la limpieza diaria se realizará en función del calendario de celebración de los diversos Cursos organizados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx; en el caso de no celebrarse los mismos la limpieza de las citadas salas será mensual para permitir su adecuado mantenimiento.
Planta segunda:
1.- Acceso, Vestíbulos y Circulaciones | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
2.- Aseos | DIARIO de Lunes a Viernes |
3.- 8 Aulas para Comisiones | SEMANAL |
4.- Aulas para clases de 20 alumnos(*) | DIARIO de Lunes a Viernes |
5.- Aulas para clases de 2 o 6 alumnos(*) | DIARIO de Lunes a Viernes |
6.- Sala de profesores(*) | DIARIO de Lunes a Viernes |
7.- Secretaría(*) | DIARIO de Lunes a Viernes |
8.- Sala de Reuniones de Comisiones | SEMANAL |
9.- Terraza | DIARIO de Lunes a Viernes |
10.- Espacios Exteriores de Estancia y Tránsito | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
11.- Espacios Exteriores de Porche Cubierto | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
(*)NOTA IMPORTANTE: En el caso de las Salas 4,5,6 y 7 – pertenecientes todas ellas a la Escuela Municipal de Música - la limpieza diaria se realizará en función del calendario escolar; en el caso de cierre por vacaciones la limpieza de las citadas salas será mensual para permitir su adecuado mantenimiento.
Planta tercera:
1.- Acceso, Vestíbulos y Circulaciones | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
2.- Aseos | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
3.- Sala de Juego (dentro de Cafetería | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
4.- Sala de Lectura | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
5.- Salón xx Xxxxx | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
6.- Podología | 2 VECES/SEMANA de Lunes a Viernes |
7.- Dirección y juntas | DIARIO de Lunes a Viernes |
8.- Cafetería | NO INCLUIDA |
9.- Cocina | NO INCLUIDA |
10.- Almacén Cafetería | NO INCLUIDO |
11.- Aseo Personal de la Cafetería | NO INCLUIDO |
12.- 8 Aulas de Comisiones | SEMANAL |
13.- Terraza | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
14.- Espacios Exteriores de Estancia y Tránsito | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
15.- Espacios Exteriores de Acceso | DIARIO de Lunes x Xxxxxxx |
ALICATADOS:
Planta baja: 1.- Aseos, vestuario de personal, camerinos y zona INEM | SEMANAL |
Planta primera: 1.- Aseos | SEMANAL |
Planta segunda: 1.- Aseos | SEMANAL |
Planta tercera: 1.- Aseos | SEMANAL |
ACRISTALAMIENTOS POR AMBAS CARAS:
Planta baja | MENSUAL |
Planta primera: | MENSUAL |
Planta segunda: | MENSUAL |
Planta tercera: (No incluida acristalamiento cafetería) | MENSUAL |
ZONAS EXTERIORES Y TERRAZAS:
MENSUAL
2.- Baldeado y Limpieza de vegetación
1.- Eliminación de desperdicios y barrido DIARIO de Lunes a Xxxxxxx
XXXXXXXXX, BARANDILLAS, PASAMANOS Y CIERRES ANTIPANICOS:
2.- Barandillas pasamanos y p.p antipánicos
SEMANAL
DIARIO
1.- Escaleras
CARPINTERÍA XX XXXXXX PUERTAS CIEGAS:
Planta baja: | MENSUAL |
Planta primera: | MENSUAL |
Planta segunda: | MENSUAL |
Planta tercera: | MENSUAL |
OTRAS INTALACIONES ESPECIALES:
1.- Ascensor Hidráulico 8 personas DIARIO | ||
2.- Encimera acero inox 5 ml (Aula Cerámica) SEMANAL | ||
3.- Campana humos acero(Aula Cerámica) SEMANAL |
Así mismo se tendrá en cuenta, en la limpieza de las diversas salas el vaciado y limpieza de las papeleras (incluidas las que se encuentran en las zonas de paso comunes), la limpieza de todo el mobiliario, puertas y xxxxxx, así como las luminarias, y sin olvidar las alfombras, moquetas, tapicerías y sillones…….”
12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1.- Serán obligaciones del contratista las señaladas en este Pliego, y las generales señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo prestar los servicios en la forma indicada en las cláusulas precedentes.
2.-. Deberá atender con la máxima diligencia el servicio contratado, manteniendo en buen estado de funcionamiento, limpieza, pintura e higiene las instalaciones objeto del contrato.
En la fecha de comienzo de la prestación de los servicios, se procederá por el contratista y por los servicios técnicos que a tal efecto señale el Ayuntamiento, a redactar un inventario contradictorio de todos los materiales, equipos, instrumentos musicales, mobiliario, equipo de oficina y ofimática, aparatos, maquinaria, instalaciones, herramientas y repuestos que existan en las dependencias del Centro Polivalente. El contratista podrá proponer la adquisición de otros elementos, justificando debidamente su necesidad, y el Ayuntamiento resolverá libremente si procede su adquisición, quedando entonces incluido en el inventario. El inventario será suscrito por la Empresa Adjudicataria y el Ayuntamiento. A la finalización del contrato o anualmente de existir prórrogas, se procederá a la revisión contradictoria del mismo, quedando obligada la adjudicataria a entregar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx todos los bienes relacionados en correcto estado de uso.
La empresa adjudicataria será responsable frente al Ayuntamiento de todos los deterioros y daños que no obedezcan al normal desgaste por el uso ordinario, y que se produzcan en los elementos relacionados como consecuencia de la defectuosa
prestación del servicio, bien sea por omisión, impericia o por práctica inadecuada del personal a su cargo, sea cual sea la relación jurídica existente. En tal supuesto, la adjudicataria quedará obligada al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se ocasionen al Ayuntamiento.
3.- Para asegurar las indicadas responsabilidades, la empresa adjudicataria estará obligada a contratar los seguros de responsabilidad precisos para cubrir el total valor de todos los bienes de propiedad Municipal relacionados en el inventario.
Asimismo, la adjudicataria estará obligada a contratar un seguro para garantizar la responsabilidad civil por daños o lesiones que pudiera sufrir el personal a su cargo en el desarrollo de sus funciones, o por los que pudieran ocasionarse a terceros (usuarios) por la prestación normal o anormal de los servicios contratados.
4.- Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin autorización del Ayuntamiento
5.- Atender todos los gastos de personal necesarios para la prestación del servicio.
6.- Disponer de los medios materiales y personales suficientes para la prestación del servicio, así como de incrementar dichos medios en caso de ampliación de éste, asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de su personal, que en ningún caso se considerará personal del Ayuntamiento. Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción del presente contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
7.- Atender aquellas situaciones especiales de emergencia que requieran la correspondiente limpieza y mantenimiento de las instalaciones, que desde las instancias Municipales se le señalen.
8.- El cumplimiento de las disposiciones legales protectoras del trabajo y de la industria nacional, las de previsión y seguridad social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exento el Ayuntamiento contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento por parte del contratista de dichas normas, y de cualquier infracción de carácter laboral que por aquel se cometa.
9.- Serán a cargo del contratista todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que graven las actividades y medios materiales sobre los que recae la prestación del servicio objeto del contrato.
10.- Deberá permitir y facilitar las inspecciones que de los trabajos, material y equipo se dispongan por la Gerencia del Centro, cumplimentando en debida forma el libro de registro previsto al efecto.
11.- Quedará obligado, caso de producirse alguna anomalía que impida la normal prestación del servicio objeto del contrato, a informar de inmediato a la Gerencia del Centro.
12.- Estará obligado a admitir, si las necesidades de los servicios así lo aconsejaran, la modificación del horario y frecuencias establecidas para la prestación de los servicios.
13.- Los medios auxiliares, materiales y útiles y productos de limpieza, además de andamios, escaleras y otros medios o maquinaria utilizada, serán de cuenta de la empresa adjudicataria de los servicios, debiéndose indicar en la oferta el número de útiles y maquinaria que se vayan a utilizar.
14.- Aportar los medios personales y materiales necesarios para la prestación del servicio objeto del contrato.
15.- Las obligaciones que en materia de personal se establecen en la cláusula siguiente.
13.- CONDICIONES ESPECIALES: PERSONAL.
1.- La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y en los convenios colectivos que les afecten.
2.- En su oferta presentará organigrama del servicio especificando adecuadamente su plantilla. Si durante la ejecución de la contrata se comprobase por la Gerencia del Centro la necesidad de aumento de plantilla para la realización eficiente de la obligación contratada, el adjudicatario vendrá obligado a hacerlo sin que ello repercuta en el precio del contrato. Si por el contrario, el aumento del personal viniera determinado por decisiones municipales de ampliación, extensión o mejora del servicio, el adjudicatario tendrá derecho al aumento del precio correspondiente a la ampliación que se le imponga.
3.- El contratista facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., correspondientes al personal adscrito al servicio, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas.
4.- El Director/Gerente podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente, el Director/Gerente podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados siempre que haya incorrección por parte del mismo.
5.- Será responsabilidad del contratista ajustar las condiciones del trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social, de salud laboral y convenios laborales vigentes, por lo que el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
6.- El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados del Ayuntamiento, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado e identificado. Las características de las prendas y elementos de identificación serán sometidos previamente a la aprobación del Director/Gerente. De las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, así como mal trato que el personal adscrito al servicio observe con respecto a los empleados del Ayuntamiento, usuarios, abonados o socios, será responsable el contratista adjudicatario. 7.- El contratista deberá nombrar un apoderado que le represente ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las
reuniones a las que se le indique para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato.
Serán funciones específicas del apoderado:
• La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Director/Gerente.
• Cuidar por el orden, disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral.
• En relación a la última función el adjudicatario establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no solo para ese control de asistencia, sino para la verificación por parte de la Mancomunidad.
8.- El contratista contará con el personal capacitado necesario para el desempeño de los trabajos objeto de la contrata y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán a la Administración contratante fuera del marco estricto de lo pactado en la contrata. Si por razón de las normas de seguridad e higiene en el trabajo se precisare alguna intervención técnica, será de su cargo y por su cuenta el proporcionar al personal la debida asistencia para el desempeño de las actividades concertadas.
9.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no tendrá relación jurídica ni laboral de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato ni a su terminación.
10.- La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal.
11.- En ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
12.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa determinada por la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
14.-.SUBROGACIÓN
El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en los contratos de trabajo del personal que viene desarrollando el servicio. La información sobre las condiciones de los trabajadores/as a los que afecte la subrogación se encuentra disponible en la Sección de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la consulta por parte de los licitadores. Todo ello según lo establecido en el artículo 104 de la LCSP
15.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
1.- El Ayuntamiento contrae la obligación de establecer anualmente la adecuada consignación presupuestaria para atender los pagos por la prestación del servicio contratado durante toda la duración del contrato.
2.- El abono puntual al contratista de las sumas devengadas por la prestación de los servicios.
3.- El Ayuntamiento, durante la prestación de los servicios objeto del contrato, se compromete a no concertar los mismos servicios, trabajos ni prestaciones con personas o empresas distintas a las del contratista, a menos que por circunstancias de fuerza mayor o incumplimiento del referido contratista se viera en la precisión de asumir temporalmente la prestación de los servicios.
4.- Asistir al contratista en los impedimentos que pudieran presentarse para la debida prestación del servicio contratado.
16.- DIRECCION E INSPECCION.
1.- La dirección corresponderá al Director Gerente del Centro Polivalente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Órganos del Ayuntamiento.
2.- La inspección corresponderá a la Alcaldía, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente, asistida por la dirección del centro, quienes podrán dictar al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de los trabajos contratados.
17.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, X/ Xxxxxxxxx 0-0, Xxxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de OCHO DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en
el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de LIMPIEZA DEL CENTRO POLIVALENTE “LA BARAGAÑA” EN CANDÁS ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La documentación administrativa podrá presentarse mediante cualquiera de las dos opciones que seguidamente se detallan:
OPCION A): En caso de que el licitador no se encuentre inscrito en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, o en otro registro de cualquier Administración Pública, deberá presentar la siguiente documentación :
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (2.373.-€).
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
OPCION B): En caso de que el licitador si se encuentre inscrito en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx, o en otro registro de cualquier Administración Pública, deberá presentar copia autenticada por notario o autoridad administrativa de la certificación de su inscripción en dicho registro, junto con una declaración responsable en que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La presentación del certificado dispensará de la aportación de la documentación vigente y anotada en el registro según se desprenda de la citada certificación, salvo lo relativo a la solvencia económica financiera y la solvencia técnica, que deberá
acreditarse de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la cláusula sexta.
Junto con lo anterior se deberá aportar el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (2.373.-€).
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar:
1) Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y anexos correspondientes, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que acepto y asumo incondicionadamente en su totalidad, sin salvedad alguna, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
2) Que quien suscribe o, en su caso, la empresa a la que represento, cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente.
3) Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe total de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, y un plazo de duración de dos años.
4) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
5) Que a efectos de cursar notificaciones, autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para realizarlas a través del "fax" número
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
a) Memoria descriptiva de medios humanos y materiales: la plantilla de personal que se pretende adscribir al servicio con detalles de funciones y distribución de los distintos trabajos por edificios o dependencias y con expresión de su titulación, categoría y funciones, naturaleza jurídica de las relaciones laborales y designación de representante - encargado que reciba las directrices que se den en todo momento desde las instancias mancomunadas; y medios asignados a cada uno de los trabajos, tanto para las modalidades descritas en el presente Xxxxxx como para las mejoras, opciones o alternativas que el licitador estime oportuno proponer, detallando el precio por servicio o centro; medios materiales e instrumentos que se utilizarán en la prestación de los servicios objeto del contrato, con expresión de sus características
b) Plan de Trabajos: Programa de actuación y organización de los servicios, expresando el plan de trabajo, tiempos y horarios en que habrán de prestarse. En el servicio de limpieza, frecuencia con que se realizará cada proceso de limpieza según las zonas y dependencias, así como elementos (cristales, suelos, mobiliario, etc.), y concreción de los tiempos a emplear en cada una de las instalaciones.
c) Mejoras : plan ofertado de mejoras y tareas extras de todo orden a realizar sobre las mínimas exigidas, incluidas en el precio ofertado, y periodicidad de las mismas, y que redunden en la perfección y economía de los servicios, expresando su valoración.
En el caso de que los licitadores presenten variantes respecto de la oferta base, explicación por separado del contenido, tanto técnico y material como humano, para la organización de cada una de las variantes.
d) Estudio de los costes de explotación del servicio, en el que se justifique, mediante estudio económico, la determinación de los baremos que permitan cuantificar costes, ampliaciones y modificaciones del contrato, conforme a lo establecido en las cláusulas siete y diez de este Pliego.
e) Sugerencias o modificaciones que, sin menoscabo de este pliego de condiciones, convengan a la mejor realización para la prestación de los servicios objeto del contrato, y cualquier otra documentación que, a criterio del ofertante, ayude al Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada (colaboración con el Ayuntamiento, y ampliaciones del servicio a realizar que se proponen y no figuran en el Pliego, sin incremento económico respecto a la oferta, etc.)., expresando, en su caso, su valoración.
El programa de trabajo que proponga el licitador, debidamente corregido con la aplicación porcentual de la baja ofertada por el adjudicatario en su proposición económica, será documento contractual a todos los efectos.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticada por la Administración o por un Notario.
18.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A) Criterios cuantificables automáticamente:
- Oferta Económica: Puntuación atribuida 50 puntos. La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
• Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, en función a la baja presentada sobre el tipo indicado en el pliego.
• Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes (50), mientras que se atribuirá una puntuación nula (0 puntos) al presupuesto tipo de licitación
• A las siguientes ofertas en el orden de prelación, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan a su porcentaje de baja, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm x %b)/m%b, donde P es la puntuación, pm la puntuación máxima, m%b el máximo porcentaje de baja oferta y %b el porcentaje de baja de la oferta que se valora).
B) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor :
a) Adscripción de medios humanos y materiales: plantilla de personal que se pretende adscribir al servicio con detalles de funciones y distribución de los distintos trabajos por edificios o dependencias y con expresión de su titulación, categoría y funciones, y medios asignados a cada uno de los trabajos, tanto para las modalidades descritas en el presente Xxxxxx como para las mejoras, opciones o alternativas que el licitador estime oportuno proponer: hasta 18 puntos.
b) Plan de Trabajos: Programa de actuación y organización de los servicios, expresando el plan de trabajo, tiempos y horarios en que habrán de prestarse. En el servicio de limpieza, frecuencia con que se realizará cada proceso de limpieza según las zonas y dependencias, así como elementos (cristales, suelos, mobiliario, etc.), y concreción de los tiempos a emplear en cada una de las instalaciones: hasta 22 puntos.
c) Mejoras : plan ofertado de mejoras y tareas extras de todo orden a realizar sobre las mínimas exigidas, incluidas en el precio ofertado, y periodicidad de las
mismas, y que redunden en la perfección y economía de los servicios: hasta 10 puntos.
19.- GARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (2.373.-€). que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
20.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de contratación:
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue.
— X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya.
— Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya
— X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal (Arquitecto Municipal) o funcionario que le sustituya.
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Concejal de Participación Ciudadana, Deportes y Festejos) o Concejal que le sustituya.
— X. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director/Gerente del Centro o quien le sustituya.
— Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa o funcionario que le sustituya
21.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Si se detectaran errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre
«C», la Mesa concederá para efectuarla un plazo inferior a siete días, según el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B», en acto público.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de UN MES desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
22.- GARANTIA DEFINITIVA.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
23.- ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran DIEZ DIAS hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que expire el plazo xx xxxx días anterior, siempre que el
adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
24.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Al tratarse de una tramitación urgente, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
25.- GASTOS.
El contratista adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluidos, en su caso, los honorarios xxx Xxxxxxx autorizante. Asimismo, queda obligado al pago de todo género de tributos estatales o locales y de la Administración Autonómica.
El contratista adjudicatario estará obligado a solicitar, para la prestación de los servicios objeto del contrato, la concesión de las autorizaciones o licencias que fueren necesarias de los Órganos competentes de la Administración Pública, y serán de su cuenta los tributos o gastos correspondientes.
26.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El contratista deberá constituir el Órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo y de salud laboral, designando el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
En ningún caso se entenderá que existe relación laboral o de arrendamiento de servicios entre el personal que vaya a prestar los servicios de limpieza y este Ayuntamiento, permaneciendo el Ayuntamiento totalmente ajeno a dichas relaciones laborales.
27.- REGIMEN SANCIONADOR.
1. INFRACCIONES: Constituye infracción sancionable el incumplimiento por acción u omisión de los deberes contractuales.
Las infracciones que pueda cometer el contratista en la ejecución de los servicios contratados se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
- La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de un día sin causa justificada.
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las condiciones establecidas.
- El retraso sistemático comprobado en el cumplimiento de los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio.
- La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del Ayuntamiento.
- La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del sr. Alcalde relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato.
- La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en un mismo año.
- No cumplir las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la Administración.
- La demora en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes municipales.
- La falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
- La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento y que suponga muy grave perjuicio para éste.
- Haber sido requerido el contratista por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio.
- Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista.
- La negativa o resistencia a permitir la inspección municipal.
-La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste.
- La falta de respeto, de información y atención debida a los servicios técnicos mancomunados, al personal y demás usuarios.
b) Se considerarán infracciones graves las siguientes:
- La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor.
- La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza, dentro de un plazo de doce meses, o de cinco o más infracciones leves de distinta naturaleza dentro del mismo plazo.
- La minoración de la extensión y características de los servicios en relación con la oferta del contratista.
- El incumplimiento de acuerdos o decisiones mancomunadas sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista.
- Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
- Las riñas o peleas entre los operarios durante el desempeño del servicio.
- El incumplimiento del horario establecido y la variación de las frecuencias previstas, sin expresa autorización municipal.
- Cualquier otro incumplimiento de las normas generales recogidas en el Pliego que no esté precisamente clasificado como falta muy grave o leve.
- La ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas que las propias de los servicios contratados durante la prestación de éstos.
- La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- La omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad.
- La prestación incorrecta de los servicios observada por el personal responsable del Ayuntamiento (Director / Gerente) y debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación de los servicios por parte de los trabajadores del adjudicatario.
c) Se considerarán infracciones leves las siguientes:
- Ocupación del equipo adscrito al servicio en tareas distintas de las propias, sin permiso del Ayuntamiento.
- La falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
- Cualquier otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego no calificadas como infracciones graves o muy graves.
2. SANCIONES: Las infracciones cometidas por el contratista podrán ser sancionadas como sigue:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 6 y 60,10 €.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 60,10 € y 150 €. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía oscilará entre 150 € y 601 €. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la fianza o indemnización de daños y perjuicios.
La demora en el cumplimiento de las obligaciones se sancionará conforme al art.196 de la LCSP.
Los importes de las sanciones se actualizarán anualmente con referencia a las variaciones del Índice de Precios al Consumo publicado anualmente.
La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente, actuando de instructor el Concejal que designe la Alcaldía. En dicho expediente se dará audiencia al contratista, se practicará la información y pruebas necesarias a la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas establecidas por la normativa legal aplicable.
La resolución del expediente compete:
- Al Alcalde cuando se trate de sancionar infracciones leves.
-A la Junta de Gobierno cuando se trate de sancionar infracciones graves y
muy graves.
El importe de la sanción económica podrá ser descontado por la Administración Contratante a la empresa contratista al percibir el importe periódico de los servicios que presta, o bien podrá cargarlo sobre la fianza constitutiva en caso de rescisión del contrato.
28.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Al tratarse de un contrato de servicios de mantenimiento, y, si a causa de la modificación se produce aumento, reducción o supresión de las unidades de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para en contratista, sin que tengo derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnizaciones por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
29.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Dado el carácter esencial de los servicios concedidos y su incidencia en la salud pública, la suspensión en la prestación del servicio debe considerarse excepcional y muy justificada, debido únicamente a causas de fuerza mayor.
La demora en el pago de las facturas correspondientes por la prestación del Servicio, no será nunca la causa de suspensión de las prestaciones, sin perjuicio de la liquidación de intereses a que haya lugar en derecho.
30.- PLAZO DE GARANTIA.
De acuerdo con el artículo 205.3 de la LCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
De acuerdo con el artículo 205.3 de la LCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
31.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
32.- RESPONSABILIDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP y concordantes, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, quien no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas o averías, salvo los casos de fuerza mayor, en la forma que establece la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista adjudicatario del servicio será directamente responsable frente a terceros, de los daños que cause como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio encomendado por causas que le sean directamente imputables, incluyendo las penalizaciones que le puedan imputar las Autoridades competentes.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista la Administración contratante.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, e igualmente de todos los daños causados por su personal para el desarrollo de su cometido, a tenor de lo dispuesto en el art.1.903 del Código Civil.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
34.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos
y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En Candás a 10 de diciembre de 2009
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, en funciones
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx EL GERENTE DEL CENTRO
Fdo.: Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
CONFORME
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
(De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7, de la DAª de
la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx)