CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO
1.1. El objeto de este contrato es establecer las condiciones que rigen el suministro y comercialización de energía eléctrica por ENERGÍA NUFRI, S.L.U. (en adelante ENERGÍA NUFRI), a las instalaciones de las que es titular el CLIENTE y que se indican en el mencionado documento de Condiciones Particulares.
1.2. Este contrato entrará en vigor una vez ENERGÍA NUFRI haya consultado ficheros con Información de morosidad, solvencia patrimonial y crédito, así como la situación concursal del Cliente y siempre que hubiera verificado ENERGÍA NUFRI que el cliente no está en situación concursal, que sus datos no aparecen en ficheros de morosidad y que la información de solvencia patrimonial es suficiente.
1.3. Este Contrato es particular y el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, y no podrá usarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o por cualquier otro medio, ponerla a disposición de terceros.
2. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula anterior, la activación del presente contrato, quedará condicionada, además, a la autorización de acceso por parte de la compañía distribuidora y al cumplimiento de los criterios de contratación de ENERGÍA NUFRI SLU. Cumplidos ambos requisitos, se tendrá como fecha de entrada en vigor:
2.1.1. Para clientes que renueven el contrato con ENERGÍA NUFRI, la fecha de la renovación.
2.1.2. Para clientes que hasta la fecha tienen un contrato de Suministro de energía eléctrica en mercado liberalizado con una compañía comercializadora distinta de ENERGÍA NUFRI, en caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la fecha de entrada en vigor del contrato será el de la concesión del contrato de acceso por parte de su distribuidora a ENERGÍA NUFRI y, en caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, el de la fecha de confirmación de cambio de comercializador por parte de la compañía distribuidora. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique cualquier modificación técnica en las instalaciones del CLIENTE exigible por la compañía distribuidora, la fecha de entrada en vigor será una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2.1.3. Para clientes que antes de la firma del presente contrato no tuvieran en vigor un contrato de Suministro de energía eléctrica y/o en mercado liberalizado con una compañía comercializadora, la fecha de entrada en vigor del contrato será una vez que el CLIENTE tenga el contrato de acceso y el equipo de medida que cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. No obstante, en caso de que la firma del presente contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del CLIENTE, la fecha de entrada en vigor será una vez se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2.2. La duración del contrato será la establecida en las Condiciones Particulares del contrato, comenzando a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo según corresponda en función de la Cláusula 2.1 anterior. Llegado el término convenido, el Contrato se prorrogará tácitamente, por sucesivos periodos de un año, salvo que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra su deseo de no prorrogarlo, con una antelación mínima de treinta (30) días antes de la expiración del término del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3. AUTORIZACIONES
3.1. En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la firma del presente contrato por parte del CLIENTE supone la autorización a ENERGÍA NUFRI para que ésta pueda solicitar en nombre del CLIENTE, el cambio de comercializador, así como cualquier información que sea
necesaria, frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de Suministro de Energía Eléctrica que, hasta el momento de la firma del presente contrato, pudiera tener establecido el CLIENTE con las mismas.
3.2. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la firma del presente contrato por parte del CLIENTE supone:
3.2.1. La autorización a ENERGÍA NUFRI para que ésta pueda actuar en nombre del CLIENTE, realizando todas las gestiones que sean necesarias, frente al resto de Empresas Distribuidoras y Comercializadoras de Energía Eléctrica en todo lo relativo a la modificación y cancelación de los contratos de Suministro de Energía Eléctrica que, hasta el momento de la firma del presente contrato, pudiera tener establecido el CLIENTE con las mismas.
3.2.2. La autorización a ENERGÍA NUFRI para que ésta suscriba, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el correspondiente contrato de acceso a la red con la Empresa Distribuidora, siendo por tanto el CLIENTE el titular efectivo de dicho contrato. En este sentido, el CLIENTE deberá proporcionar a ENERGÍA NUFRI la asistencia que ésta pudiera requerirle, incluyendo el suministro de cualesquiera datos que fueran necesarios al efecto de contratar, en nombre y como mandatario verbal del CLIENTE, dicho acceso a la red y cumplir con la normativa vigente e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.
3.2.3. La autorización a ENERGÍA NUFRI para que gestione, en nombre y por cuenta del CLIENTE, el pago de las facturaciones, así como cualquier modificación de la potencia contratada con la Empresa Distribuidora respecto a la que tuviera hasta ese momento, conforme a lo establecido en la Cláusula 6.2. de las presentes Condiciones Generales.
3.2.4. El compromiso del CLIENTE a ratificar todo lo actuado por ENERGÍA NUFRI con la Empresa Distribuidora en relación al contrato de acceso y de acuerdo con los términos pactados con el CLIENTE desde la firma del presente Contrato hasta la fecha efectiva de entrada en vigor en relación con las facultades conferidas en virtud de este Contrato. Asimismo, y mientras esté en vigor el presente Contrato, el CLIENTE se compromete a no resolver el contrato de acceso suscrito con la Empresa Distribuidora, de acuerdo con las referidas facultades conferidas a favor de ENERGÍA NUFRI.
3.2.5. Que el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche y cualesquiera otros conceptos que legalmente fuera preciso abonar a la Empresa Distribuidora será por cuenta del CLIENTE.
3.2.6. Que ENERGÍA NUFRI podrá exigir al CLIENTE en cualquier momento, e incluso con carácter de anticipo, que abone la cantidad exigida, en su caso, por la Empresa Distribuidora en concepto de entrega del depósito de garantía según lo previsto en el art. 79.7 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre o norma que lo sustituya. ENERGÍA NUFRI podrá abonar en nombre y por cuenta del CLIENTE la cantidad exigida por la Empresa Distribuidora por este concepto. ENERGÍA NUFRI procederá a facturar dicho importe al CLIENTE, mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía. En cualquier caso, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será el titular del depósito de garantía. No obstante, lo anterior, en el caso de que por cualquier motivo llegada la resolución del presente Contrato, el CLIENTE no hubiera pagado a ENERGÍA NUFRI el importe correspondiente al depósito en garantía, el CLIENTE cede a ENERGÍA NUFRI, en virtud de la firma del presente Contrato, todos los derechos que le correspondan contra la Empresa Distribuidora derivados del citado depósito.
4. INSTALACIONES OBJETO DE SUMINISTRO
4.1. Las instalaciones objeto de suministro son las que se indican en las Condiciones Particulares al presente Contrato. El CLIENTE declara formalmente que ocupa con
título justo las instalaciones donde va a recibir el suministro.
4.2. El CLIENTE, se compromete a mantener las instalaciones en las condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como a facilitar, cuando fuera requerido por ENERGÍA NUFRI, la documentación que acredite que tales instalaciones se encuentran en adecuadas condiciones técnicas y de seguridad. Cualquier modificación técnica necesaria para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente, será por cuenta del CLIENTE.
5. MEDIDA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
5.1. El punto de medida y facturación está fijado en las instalaciones del CLIENTE. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares del presente contrato.
5.2. La lectura para la facturación de la energía suministrada al CLIENTE será la realizada por la distribuidora, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto, quien la pondrá a disposición de ENERGÍA NUFRI, mediante el procedimiento que ambas establezcan. El CLIENTE permitirá el libre acceso a sus instalaciones físicas para las tareas de lectura.
5.3. El CLIENTE pondrá a disposición de ENERGÍA NUFRI, en aquellos casos que legalmente esté así establecido, una línea telefónica de la red conmutada con acceso directo y de uso exclusivo que sirva para medir de modo remoto.
5.4. El CLIENTE deberá disponer del equipo de medida que en cada caso se establezca reglamentariamente (R.D. 385/2002 y R.D. 1433/2002 o cualquier normativa que las sustituya o modifique), el cual podrá ser proporcionado por ENERGÍA NUFRI al CLIENTE en régimen de alquiler en las condiciones que fijen las partes en el documento de Condiciones Particulares.
6. SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA
6.1. Calidad y disponibilidad del suministro
La Empresa Distribuidora, con quien se contrata el acceso, será la responsable de la calidad y disponibilidad del servicio, y como tal, de las incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y otra normativa aplicable, no siendo por tanto responsabilidad de ENERGÍA NUFRI la calidad del suministro. En consecuencia, cualquier reclamación que pudiera derivarse por estos conceptos deberá dirigirse contra la Empresa Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio exigidas por el Real Decreto 1955/2000, desde el momento que aquéllas sean aplicables, pudiendo solicitar el CLIENTE a ENERGÍA NUFRI, que quedará libre de aceptarlo o rechazarlo, que gestione y canalice en nombre y por cuenta del CLIENTE, las reclamaciones administrativas correspondientes. En el supuesto que ENERGÍA NUFRI acepte actuar en nombre del CLIENTE, dicha actuación se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora.
6.2. Potencias contratadas
6.2.1. El Cliente autoriza expresamente a ENERGIA NUFRI a actuar en su nombre, y en especial a modificar las Condiciones del Contrato de acceso de terceros a la red ante la empresa distribuidora, siempre que con ello no se perjudique económicamente al Cliente y no se comprometa ni merme la calidad y la garantía del suministro eléctrico del Cliente. Dichos cambios podrán ser en la potencia contratada. En caso de que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que hayan sido promovidos de forma proactiva por ENERGIA NUFRI, será ENERGIA NUFRI quien asuma el coste de los mismos.
Si serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la
normativa vigente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia. Ésta en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora y en el caso que cause un cambio de Tarifa de Acceso conllevará la variación de los precios fijados en las Condiciones Particulares del presente contrato o en el anexo al mismo que a estos efectos se firme. En el caso de que la Empresa Distribuidora no conceda la nueva potencia solicitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior. ENERGIA NUFRI atenderá las incidencias relativas al suministro objeto de este contrato. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. En el caso de que la Empresa Distribuidora solicite una modificación del depósito en garantía será de aplicación lo establecido en la Cláusula
3.2.6 del presente contrato.
6.2.2. En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, El CLIENTE tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que haya firmado el contrato de acceso, cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. Serán por cuenta del CLIENTE, el pago de los correspondientes derechos de acometidas, enganche, y cualesquiera otros conceptos que fuera preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente.
6.3. Tarifas de Acceso
6.3.1. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, cualquier tipo de modificación en la cuantía, condiciones de aplicación, complementes y/o recargos de las Tarifas de Acceso vigentes en el momento de la firma del presente contrato, ENERGÍA NUFRI trasladará dichas modificaciones al CLIENTE, con las implicaciones económicas y de cualquier otra índole que pudiesen originarse con ello.
6.3.2. En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, la Cláusula 6.3. no aplica.
6.4. Fecha de inicio del suministro
El suministro objeto del presente Contrato se iniciará cuando se cumplan las condiciones que a continuación se detallan:
6.4.1. Que el CLIENTE se encuentre al día en el pago de sus suministros eléctricos facturados, y en su caso, de los peajes de acceso a la Red, de acuerdo con la normativa vigente y que cuente con el equipo de medida y de control de consumo de energía ajustado a la misma.
6.4.2. Que se haya producido la entrada en vigor del contrato de acceso a las redes de transporte y de distribución eléctrica con la empresa distribuidora titular de las mismas. Una vez cumplidas dichas condiciones, ENERGÍA NUFRI enviará al CLIENTE una notificación indicando la fecha estimada de comienzo del suministro eléctrico. De lo contrario, si transcurrido un plazo de dos
(2) meses sin que se hayan cumplido todas y cada una de las condiciones referidas, ENERGÍA NUFRI podrá notificar al CLIENTE esta circunstancia, entendiéndose entonces que el presente Contrato deviene inválido de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 24.2, reservándose las acciones legales en resarcimiento de los daños y perjuicios que correspondan.
6.5. Suspensión de suministro
6.5.1. Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación, sin que el mismo se haya hecho efectivo, debiéndolo notificar al CLIENTE de forma fehaciente.
6.5.2. Cuando se resuelva el presente contrato por concurrir alguna de las causas establecidas en la Cláusula
12. En ambos casos, ENERGÍA NUFRI comunicará a la Empresa Distribuidora la resolución del contrato. El CLIENTE deberá hacerse cargo de la energía que haya consumido. En el supuesto en que ENERGÍA NUFRI ejercitase su derecho a suspender el suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el CLIENTE no haya abonado todos los conceptos adeudados, incluidos los intereses de demora y cualquier gasto ocasionado por la suspensión y/o reposición del suministro. La suspensión del suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar todas las facturas pendientes y cualquier otro concepto adeudado derivado del Contrato, en especial los servicios energéticos contratados.
6.5.3. En caso de fuerza mayor, ENERGÍA NUFRI podrá resolver el Contrato transcurridos quince (15) días desde la suspensión del suministro comunicándolo previamente al CLIENTE.
7. VOLUMEN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
7.1. La cantidad de electricidad a suministrar por parte de ENERGÍA NUFRI en las instalaciones objeto del presente contrato es la reflejada en las Condiciones Particulares del presente contrato, en el término de Consumo Contratado.
8. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
El Cliente autoriza a ENERGÍA NUFRI a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados. La entrada en vigor del presente contrato quedará condicionada a la citada comprobación, según se ha previsto en la Cláusula primera, pudiendo ENERGÍA NUFRI, en virtud de dicha comprobación, no activar el suministro de Energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
9. PRECIO
9.1. El CLIENTE pagará a ENERGÍA NUFRI por los servicios contratados el precio que se determina en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
9.2. Composición del precio de suministro de energía eléctrica:
9.2.1. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido el precio del suministro de energía eléctrica incluye los siguientes conceptos:
9.2.1.1. Término de potencia: Estipulado en las Condiciones Particulares.
9.2.1.2. Término de energía: Dicho término incluye el suministro de energía en mercado libre y el término de energía de la tarifa de acceso, según se establece en la legislación en vigor en cada momento.
9.2.1.3. Los costes de los desvíos en que se pudiera incurrir como consecuencia de variaciones en el programa de consumo del CLIENTE.
9.2.2. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido el precio no incluye los siguientes conceptos:
9.2.2.1. El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las potencias registradas excedan de las potencias contratadas indicadas en las Condiciones Particulares.
9.2.2.2. El coste de los excesos por energía reactiva: las partes acuerdan que el complemento por energía reactiva será aquel indicado por la empresa distribuidora en sus facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.
9.2.2.3. El coste del uso del equipo de medida (en su caso).
9.2.2.4. El coste de acometida o derechos de alta, acceso, enganche o verificación (en su caso).
9.2.2.5. El Impuesto especial sobre electricidad correspondiente, el IVA o IGIC, o cualquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cualquier administración pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato. Por tanto, ENERGÍA NUFRI podrá repercutir dichos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el momento en que los mismos sean devengados y respecto
a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vez finalizado el mismo.
9.2.3. En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, el precio del suministro de energía eléctrica incluye los siguientes conceptos:
9.2.3.1. Término de energía: Dicho término incluye el suministro de energía en mercado libre.
9.2.3.2. Los costes de los desvíos en que se pudiera incurrir como consecuencia de variaciones en el programa de consumo del CLIENTE.
9.2.4. En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, el precio no incluye los siguientes conceptos:
9.2.4.1. El Término de Potencia de la Tarifa de Acceso, según se establece en la legislación en vigor en cada momento.
9.2.4.2. El Término de Energía de la Tarifa de Acceso, según se establece en la legislación en vigor en cada momento.
9.2.4.3. El coste de los excesos de Potencia de la Tarifa de Acceso cuando las potencias registradas excedan de las potencias contratadas indicadas en las Condiciones Particulares.
9.2.4.4. El coste de los excesos por energía reactiva: las partes acuerdan que el complemento por energía reactiva será aquel indicado por la empresa distribuidora en sus facturas de acceso a la red y calculados de acuerdo con la normativa vigente.
9.2.4.5. El coste del uso del equipo de medida (en su caso).
9.2.4.6. El coste de acometida o derechos de alta, acceso, enganche o verificación (en su caso).
9.2.4.7. El Impuesto especial sobre electricidad correspondiente, el IVA, o cualquier otro impuesto, tributo, tasa o recargo que cualquier administración pública pudiera establecer sobre el suministro objeto del Contrato. Por tanto, ENERGÍA NUFRI podrá repercutir dichos tributos, tasas o recargos al CLIENTE desde el momento en que los mismos sean devengados y respecto a todo el periodo de duración del suministro objeto del presente Contrato, incluso con carácter retroactivo una vez finalizado el mismo.
9.3. El precio de energía del presente contrato por el cual ENERGÍA NUFRI llevará a cabo las compras de energía del cliente será el que se estipula en las condiciones particulares.
9.4. Los precios serán firmes durante la vigencia del Contrato, salvo que se produzcan cambios regulatorios o se produzca alguna modificación o creación de cualquier tributo que se devengue como consecuencia del suministro, que serán inmediatamente y directamente repercutidos en el sentido que proceda.
9.5. Adicionalmente, los precios se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el valor acumulado real del Índice de Precios al Consumo General publicado por el Instituto Nacional de Estadística del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación.
9.6. En el caso de que las partes hubieran acordado la prórroga del presente Contrato, ENERGÍA NUFRI comunicará los precios y modalidad del suministro para el periodo de prórroga, siendo dicha modificación aplicable durante la duración de la misma. ENERGÍA NUFRI deberá informar al CLIENTE de los precios y modalidad del suministro aplicables al período de prórroga del Contrato, con diez (10) días de antelación al comienzo de la prórroga. El CLIENTE podrá en el plazo de cinco (5) días oponerse por escrito a la modificación de precios y modalidad del suministro, en cuyo caso se dará por resuelto el Contrato, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por resolución de Contrato. Transcurrido el plazo indicado sin que el CLIENTE haya notificado su oposición, se considerará aceptada dicha modificación.
9.7. En cualquier caso, cualquier variación o modificación que afecte al suministro durante la vigencia del Contrato de cualesquiera conceptos, actividades y valores
regulados será repercutida automáticamente a los precios establecidos en las Condiciones Particulares, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido cualquier variación de las tarifas de acceso que afecte al suministro durante la vigencia del Contrato será repercutida automáticamente a los precios establecidos en las Condiciones Particulares, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
9.8. En el caso de que, a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato, el CLIENTE no dispusiera de un equipo de medida con discriminación horaria, deberá hacerse cargo del correspondiente incremento de precio. Si posteriormente, se tuviese conocimiento de la energía efectivamente consumida, ENERGÍA NUFRI podrá emitir la correspondiente factura rectificativa.
9.9. Si por cambios en la normativa aplicable, se determinasen nuevos conceptos retribuidos, éstos se repercutirán al CLIENTE.
10. FACTURACIÓN
10.1. Todos los servicios objeto de este contrato se facturarán mensualmente de forma conjunta o con la periodicidad de facturación determinada por la Empresa Distribuidora. Para los servicios facturados mensualmente, ENERGÍA NUFRI remitirá al CLIENTE la factura correspondiente a los suministros eléctricos llevados a cabo durante el mes precedente, así como los demás importes por cualesquiera otros conceptos adeudados por el CLIENTE correspondientes a dicho mes. El envío de todas las facturas, se realizará mediante correo electrónico, al email facilitado por el cliente, en los datos aportados en las condiciones generales. En caso de que el cliente exprese su voluntad de recibir las facturas por correo ordinario, tendrá un coste adicional de 2 €, por unidad de envío, que serán cargados en la factura del servicio, mas sus impuestos correspondientes.
10.2. La energía sujeta a facturación bajo el presente contrato comprende el total de la energía suministrada, que será la registrada en los equipos de medida, más las pérdidas calculadas según establece el R.D. 216/2014, para aquellos suministros en Media Tensión con lectura en Baja Tensión. En aquellos casos en que por avería o cualquier otro motivo no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el contrato, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 385/2002. ENERGÍA NUFRI se reserva el derecho a emitir una factura complementaria una vez conocidos los consumos reales. Asimismo, cuando un funcionamiento incorrecto de los equipos o por cualquier motivo ajeno a ENERGÍA NUFRI haya provocado una facturación errónea, ENERGÍA NUFRI se reserva el derecho a emitir la consiguiente factura con el fin de corregir la misma. Se utilizarán en todo lo posible las normas y procedimientos que el Operador xxx Xxxxxxx disponga para este tipo de situaciones.
10.3. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE, devengará, sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora anual, igual al interés legal incrementado en 2 puntos porcentuales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, dichos intereses se devengarán a partir del 7º día natural contados desde la fecha de la factura.
10.4. Los pagos efectuados por el CLIENTE se imputarán en primer lugar a los intereses y otros conceptos adeudados, todo ello con carácter previo al principal. El grado de exactitud de estas previsiones no tendrá repercusión en el precio de la energía, quedando siempre a salvo la buena fe contractual.
10.5. El CLIENTE abonará a ENERGÍA NUFRI, las facturas correspondientes a la prestación de los servicios objeto de este acuerdo mediante cobro por domiciliación bancaria en la entidad y cuenta bancaria que indique el CLIENTE, y que se detalla en las Condiciones Particulares del presente contrato, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
11. GARANTÍA
11.1. ENERGÍA NUFRI podrá solicitar al CLIENTE que éste le entregue, bien en el momento de la firma del presente Contrato o posteriormente durante la vigencia del mismo cuando sea requerido por ENERGÍA NUFRI, una fianza o garantía bancaria, ejecutable a primer requerimiento u otra garantía alternativa previa aceptación de ENERGÍA NUFRI.
11.2. ENERGÍA NUFRI podrá ejecutar las garantías de forma íntegra o parcial, en función de los importes pendientes de pago por el CLIENTE. En caso de ejecución, el CLIENTE se compromete a restituir los importes de las garantías para evitar que las mismas puedan resultar disminuidas debido a su ejecución.
12. RESOLUCIÓN
12.1 El contrato podrá quedar resuelto en los siguientes casos:
12.1.1. Por mutuo acuerdo en cualquier momento.
12.1.2. A instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:
12.1.2.1. En los casos previstos en la normativa vigente.
12.1.2.2. Incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente
Contrato.
Cuando el CLIENTE realice cesión a terceros del suministro eléctrico establecido en el presente contrato.
12.1.2.3. En caso de fraude o manipulación indebida de los equipos de medida o de irregularidades en las mediciones por parte del CLIENTE. Si en estos supuestos el CLIENTE consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, ENERGÍA NUFRI tendrá derecho a emitir una factura rectificativa en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
12.1.2.4. En caso de interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora según se establece en la Cláusula 14.1.
12.1.2.5. En caso de insolvencia generalizada de alguna de las partes.
12.1.2.6. En caso de incumplimiento de las obligaciones de notificación de procesos concursales según se establece en la Cláusula 14.2.
12.2. La resolución del Contrato se producirá de forma automática desde el momento de la recepción por una de las partes de la comunicación de la otra parte, dando por extinguido el contrato y la causa de la extinción, según lo previsto en la Cláusula 12.1.2. A partir de ese momento, ENERGÍA NUFRI podrá comunicar al Distribuidor la resolución contractual producida. La resolución del Contrato dará lugar a la exigibilidad de todas las cantidades debidas por el CLIENTE según lo pactado en el contrato. Asimismo, el CLIENTE deberá abonar los intereses de demora pactados y el pago de la compensación prevista en la Cláusula 12.3, en su caso.
12.3. Adicionalmente, en caso de resolución anticipada del Contrato por las razones previstas en la Cláusula 12.1.2, la indemnización a la que tendría derecho la otra parte, por cualquier concepto (incluido, gastos y daños y perjuicios de cualquier tipo), se establece en la cantidad resultante de, en el caso de un punto de suministro de alta tensión, el equivalente a la cantidad resultante de multiplicar el volumen de electricidad pendiente de consumir por 70 euros por MWh. Si el punto de suministro es de baja tensión y con una potencia contratada mayor a 15 kW, esta penalización será del 5% del volumen de energía pendiente a consumir por el precio de energía acordado en las Condiciones Particulares. A estos efectos la energía pendiente de consumir será la que resulte de descontar del total suministro contratado, el efectivamente consumido. Excepcionalmente los contratos que el 100% del precio de la energía esté indexado, se pondrán resolver anticipadamente siempre que se notifique dicha resolución de forma fehaciente con treinta (30) días de antelación.
12.4. En caso de resolución del presente Contrato,
ENERGÍA NUFRI podrá proceder a ejecutar la garantía bancaria prevista en la Cláusula 11 anterior para resarcirse de cualquier cantidad que le sea adeudada por el CLIENTE derivada del presente Contrato.
13. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para paliar, en todo lo posible, sus efectos negativos o perjudiciales.
14. DEUDAS ANTERIORES Y PROCESOS CONSURSALES
14.1. El CLIENTE manifiesta que se encuentra al corriente de pago por los anteriores suministros de electricidad a las instalaciones objeto del presente contrato.
14.2. En caso de existir importes impugnados, el CLIENTE se obliga a satisfacer las cantidades a cuyo pago resulte obligado por resolución administrativa o judicial firme. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la Empresa Distribuidora, bien a instancias de ésta o a petición de ENERGÍA NUFRI.
14.3. En el caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga firmado el contrato de acceso proceda a suspender el suministro por esta causa, durante la vigencia del presente contrato, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, así como el coste de la baja anticipada del contrato de acceso y el pago del importe de las facturas de peaje que la distribuidora presente a ENERGÍA NUFRI durante el período de suspensión. Además, la interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente contrato a instancia de ENERGÍA NUFRI, sin derecho por parte del CLIENTE a la indemnización contemplada en la Cláusula 12.3. del mismo.
15. RESPONSABILIDAD
15.1. Responsabilidad por reclamaciones a terceros: Cada una de las partes responderá de las posibles reclamaciones de responsabilidad civil y, en su caso, penal, por daños y/o perjuicios personales y materiales que le sean imputables. Ambas partes deberán tomar las medidas de precaución necesarias y cumplir las Reglamentaciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como las específicas del sector eléctrico, con respecto tanto a su propio personal como al utillaje y equipos empleados. Ambas partes suscribirán y mantendrán en vigor las pólizas de seguros necesarias para garantizar la responsabilidad civil que pudiera serles exigida.
15.2. El CLIENTE renuncia a exigir responsabilidad a ENERGÍA NUFRI por daños colaterales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso.
15.3. ENERGÍA NUFRI no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al CLIENTE la utilización por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato o de la legislación aplicable, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a ENERGÍA NUFRI
16. NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones que hayan de efectuarse en virtud del presente Contrato se realizarán por cualquier medio que acredite su recepción, bien a la dirección del domicilio social de ENERGÍA NUFRI o dirección del titular del Contrato, que a estos efectos las partes contratantes hayan señalado en las Condiciones Particulares al presente Contrato. Estas notificaciones se tendrán por realizadas en la fecha de su recepción por el destinatario. Se entenderá que la comunicación ha sido entregada si el destinatario rechaza la recepción de la misma. El cambio de cualquiera de los domicilios de las Partes no se tendrá por producido, ni producirá efecto alguno, en relación con el presente Contrato, hasta que haya sido fehacientemente notificado el nuevo domicilio a la otra parte. Todas las comunicaciones deberán ir selladas por la empresa y firmadas indicando la identidad del firmante.
17. COLABORACIÓN
Las Partes se comprometen a colaborar recíprocamente
poniendo a disposición de la otra los medios e información que sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
18. SUBCONTRATACIÓN
El CLIENTE autoriza a ENERGÍA NUFRI a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de las actividades previstas en el presente contrato, con la excepción del suministro de energía eléctrica.
19. PROTECCIÓN DE DATOS
19.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa al CLIENTE que los datos personales facilitados de forma voluntaria por el mismo en la contratación del servicio serán incorporados a un fichero automatizado, del cual es responsable ENERGÍA NUFRI, con el propósito de adecuar las ofertas y servicios a los intereses del CLIENTE, así como dar traslado a la empresa Distribuidora del CLIENTE de los datos necesarios para la formalización del contrato de acceso. Estos datos podrán ser cedidos o comunicados a la Empresa Distribuidora y a cualquier Administración o Autoridad cuando así lo exija la normativa aplicable.
19.2. ENERGÍA NUFRI manifiesta que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros. La finalidad de dicho fichero es poder prestar el servicio de suministro contratado y el mantenimiento del mismo. Dichos datos serán utilizados también por ENERGÍA NUFRI para gestionar los servicios ofrecidos, realizar tareas administrativas o remitirle información comercial de productos y servicios de ENERGÍA NUFRI.
19.3. El CLIENTE autoriza expresamente a ENERGÍA NUFRI a ceder sus datos a empresas del Grupo ENERGÍA NUFRI y de sus sociedades participadas, con el fin de que puedan ser tratados para la prestación de otros suministros y servicios de su potencial interés.
19.4. El CLIENTE se compromete a mantener actualizados sus datos personales y comunicar por escrito a ENERGÍA NUFRI cualquier cambio de los mismos.
19.5. Todo lo expuesto se entiende sin perjuicio del derecho de acceso, rectificación oposición y cancelación que podrá ser ejercido por el CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida a ENERGÍA NUFRI, domicilio social, Xxxx Xxxxx xx 0, Xxxxxxxxxx (Xxxxxx), XX: 00000 o al e-mail xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
20. CONFIDENCIALIDAD
20.1. Todos los términos objeto de este Contrato deben ser mantenidos por ambas partes en absoluta confidencialidad, comprometiéndose las partes a no divulgar su contenido a terceros sin el expreso acuerdo de la otra parte.
20.2. El compromiso de respeto de la confidencialidad de las partes no se aplica en los siguientes casos:
20.2.1. Cuando la información es o se vuelve accesible al público sin que se haya producido ninguna violación de la presente obligación de confidencialidad.
20.2.2. Cuando la información ya sea conocida por una de las partes, con anterioridad a la firma del presente Contrato y dicho conocimiento no derive de la violación o del incumplimiento de un deber de confidencialidad por parte de un tercero.
20.2.3. Cuando la información deba ser revelada en cumplimiento de la ley o de una resolución judicial o administrativa teniendo, no obstante, la parte que se ve obligada a divulgar, que informar previamente a la otra parte de esta obligación.
20.2.4. Cuando sea necesario revelar la información para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato.
20.3. El incumplimiento del compromiso de confidencialidad por cualquiera de las partes dará lugar a la responsabilidad que se derive por los daños y perjuicios causados.
21. CESIÓN
21.1. El CLIENTE podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de las
empresas de su grupo (entendiendo como tal la definición del artículo 42 del código de Comercio), asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, previa comunicación fehaciente a ENERGÍA NUFRI. No obstante, lo anterior, ENERGÍA NUFRI se reserva el derecho a rechazar la citada cesión en el caso de que el cesionario no cuente con la misma solvencia financiera y técnica que el cedente y no tenga capacidad legal y/o aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del Contrato. ENERGÍA NUFRI podrá ceder los derechos derivados del presente contrato bastando para ello la comunicación fehaciente remitida al CLIENTE.
22. ACUERDO ÚNICO
El presente Contrato, y los Anexos, constituyen el único documento válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente Contrato.
22.1. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares de este Contrato, prevalecerán las Condiciones Particulares.
23. INVALIDEZ
23.1. Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las Cláusulas del presente Contrato resultase inválida o ineficaz, tal ineficacia o invalidez no afectará a la validez y efectividad de las restantes Cláusulas del mismo.
23.2. Las Partes acuerdan sustituir cualquier Cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.
23.3. En caso de contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, para aquellos puntos de suministro en los que la concesión del acceso por parte de la Empresa Distribuidora se demore más de dos
(2) meses desde la fecha de firma del presente Contrato éste no será válido, en cuyo caso será necesaria la firma de un nuevo contrato. En caso de no contratar en las Condiciones Particulares acceso de terceros a redes (ATR) incluido, para aquellos puntos de suministro en los que la confirmación de cambio de comercializador por parte de la Empresa Distribuidora se demore más de dos (2) meses desde la fecha de firma del presente Contrato éste no será válido, en cuyo caso será necesaria la firma de un nuevo contrato.
23.4. La validez de este Contrato se condiciona al mantenimiento y vigencia de los datos que han servido para su elaboración.
24. RENUNCIA
La renuncia expresa o presunta de una de las Partes, en un momento determinado de alguno de los derechos previstos en este Contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el presente Contrato, a menos que este sea realizado por escrito y firmado debidamente por el representante de la Parte renunciante. El no ejercicio por una de las Partes de alguna acción que le corresponda frente a la violación o incumplimiento del presente Contrato por la otra no implicará, en ningún caso, renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponderle de conformidad con las Cláusulas del presente Contrato.
25. CAMBIOS SUSTANCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Sin perjuicio de la posibilidad que confiere este contrato de repercutir al cliente eventuales modificaciones, en el supuesto de que se promulgaran, ratificaran o modificaran disposiciones legales o reglamentarias de índole administrativo, mercantil tributario y/o se modificara la interpretación de cualquiera disposiciones y/o sucedan cambios sustanciales de carácter regulatorio y/o en las condiciones xx xxxxxxx que comporten un aumento del coste y/o una alteración de las condiciones de prestación del suministro, y si la eventual repercusión al cliente de los costes, en los términos pactados en este contrato, no fuera suficiente para restablecer el equilibrio económico, y sucediera que la prestación del servicio implicase su carácter anti-económico o/y diera lugar a situaciones absurdas, las partes se comunicarán, para tratar de encontrar en el plazo de quince (15) días una solución de
mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible, transcurridos los quince (15) días citados, el Contrato quedará automáticamente resuelto, sin penalidad para ninguna de las partes.
26. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
En caso de impago por parte del Cliente, se aplicará siempre que cumpla los requisitos establecidos en el real decreto 897/2017 de 6 de octubre y que sea persona física titular de un punto de suministro y sea su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW y que cumplan los requisitos establecidos en el citado real decreto.
Para el resto de casos, Energía NUFRI podrá suspender el suministro, una vez vencido el periodo de pago, desde la emisión de la factura.
Si se ejecutará la suspensión del suministro por impago, no se producirá la reconexión hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la s uspensión y eventual reconexión del suministro, así como los posibles gastos judiciales.
A los efectos de esta Cláusula, en caso de que Energía NUFRI ordenase la suspensión del suministro del Cliente debido al impago por parte de uno de los puntos de suministro, sea el punto referido en las Condiciones Particulares u otro punto de suministro para el que el Cliente hubiera suscrito un contrato con Energía NUFRI, dicha suspensión se aplicará a todos y cada uno de los puntos de suministro titularidad del Cliente a los que suministre Energía NUFRI, independientemente de que para cada uno de ellos el cliente tenga suscritos contratos distintos con Energía NUFRI.
27. JURISDICCIÓN
Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Lleida, salvo acuerdo distinto entre las partes.
28. DERECHO DE DESESTIMIENTO
“Exclusivamente para Clientes considerados consumidores y usuarios, a los efectos previstos en la ley general para la defensa del consumidores y usuarios y normativa complementaria y para el único s upuesto que desee desistir del contrato, de conformidad con lo previsto en el real decreto legislativo 1/2007 que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios”.
El Cliente tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de catorce (14) días naturales sin necesidad de justificación a partir del día de la firma del contrato, enviando la siguiente información:
EJEMPLO:
Formulario de Desistimiento Razón Social/ Nombre y Apellido: CIF/NIF:
Dirección de Suministro:
CUPS:
Fecha y firma de su derecho:
a nuestra dirección física: Crta Palau km1, Mollerussa (Lleida) CP: 25230 o al email, xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
Para cumplir con el plazo de desistimiento basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho sea enviada a ENERGÍA NUFRI S.L.U., antes de que venza el plazo correspondiente con el formulario descrito o uno de igual contenido. En caso de conformidad del Cliente o su representante con el inicio del suministro de energía antes del señalado plazo. El Cliente abonara a ENERGÍA NUFRI SLU un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio. Dicho importe se calculará sobre la base del precio total acordado.
Todo y que las condiciones pactadas para cada punto de suministro y producto son diferentes, han sido ofertadas según todo el paquete contractado y, en consecuencia, el contrato es único, quedando prohibido el desistimiento respecto de un punto de suministro y producto.