CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - FACULTAD DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - FACULTAD DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
En la ciudad de Montevideo, el día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés entre, POR UNA PARTE: El Ministerio de Educación y Cultura – Archivo General de la Nación (en adelante MEC - AGN), representado en este acto por el señor Ministro, Dr. Xxxxx xx Xxxxxxxx y el Director de la Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación”, señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; y POR OTRA PARTE: la Universidad de la República, Facultad de Información y Comunicación (en adelante FIC) representada en este acto por el Rector Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y la Decana Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con domicilio en la Avda. 18 de Xxxxx X° 1824, de la ciudad de Montevideo, quienes suscriben el presente acuerdo específico:-------------
PRIMERO: Antecedentes.- I) El 31 de julio de 2002 en la ciudad de Montevideo, el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” y la Universidad de la República, celebraron un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca con el propósito de desarrollar e intensificar relaciones de cooperación en áreas de interés común.-----------------------------
II) El Ministerio de Educación y Cultura tiene entre sus cometidos: la promoción del desarrollo cultural, la preservación del patrimonio cultural, histórico, documental y artístico de la Nación, así como promover el desarrollo de la ciencia y de la tecnología. La Unidad Ejecutora 007 “Archivo General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, tiene como misión la custodia, la protección y facilitar el acceso a los documentos públicos, los privados de su propiedad y los privados de interés público que se le confíen, como instrumentos de apoyo a la Administración, a la Cultura, al desarrollo Científico y como elementos de testimonio e información del Estado y de sus
habitantes. En su condición de cabeza del Sistema Nacional de Archivos es el órgano rector de la política archivística nacional y de la gestión documental en todo el territorio nacional. Entre sus distintos cometidos, se encuentran: la preservación, la organización, la descripción y la difusión del patrimonio documental de la nación, regular la función archivística del Estado, regir e implementar el Sistema Nacional de Archivos, asistir y asesorar a la “Administración Pública” y a las “personas públicas no estatales” en materia de gestión documental y archivística, presidir la Comisión de Evaluación Documental de la Nación, coordinar y realizar actividades culturales, científicas, tecnológicas y de investigación, así como implementar programas de informatización de fondos documentales aplicando normas internacionales y nacionales y realizar cursos de capacitación archivística. Al AGN, entre otras, lo rige su norma de creación, la Ley Nº 8015, de 28 de octubre de 1926 y la Ley Nº 18220, de 20 de diciembre de 2007 de creación del Sistema Nacional de Archivos.
III) La FIC es el servicio académico de la Universidad de la República que se propone atender la información y la comunicación como objeto específico de estudio, para lo que desarrolla capacidades académicas en el marco de sus programas de grado de sus tres carreras: Bibliotecología, Archivología y Comunicación.-----------------------------------------------
SEGUNDO: (Objeto general).- El presente convenio tiene como objeto: 1) Promover un mayor relacionamiento entre ambas instituciones a través del intercambio de sus respectivas necesidades; 2) desarrollar actividades conjuntas que permitan perfeccionar las habilidades comunicacionales y de gestión de la información, así como la promoción y divulgación del patrimonio nacional; 3) establecer el marco para la realización de prácticas curriculares remuneradas por parte de estudiantes de grado de la FIC en el AGN; y 4) con la finalidad de mejorar la capacitación y competencias mutuas, las partes acuerdan la implementación de un procedimiento que permita la realización, por parte de los estudiantes de la FIC, de prácticas pre profesionales en el AGN, con la finalidad de que los mismos adquieran experiencia y capacitación práctica, mediante el desempeño de actividades que tengan vinculación con la profesión que desarrollarán.--------------------
TERCERO: (Objeto específico).- Son objetos específicos: a) Mejorar la capacitación y competencias de los estudiantes, para adquirir experiencia en el ejercicio profesional
mediante el desempeño de actividades que tengan vinculación con la profesión para la que se preparan; b) retribuir el trabajo de los estudiantes a través de un estipendio por el cumplimiento de las actividades a desarrollar por éstos en caso de las prácticas curriculares remuneradas, y de créditos para las prácticas pre profesionales; y c) digitalización de material existente en el AGN para su disposición en el sitio web xxxxxxxx.xxx.xxx.xx, en el marco del proyecto Anáforas de la FIC.---------------------------------
CUARTO: (Otras actividades).- En el marco de este convenio pueden realizarse también las siguientes actividades:
a) Capacitaciones conjuntas en el marco del programa de Educación Permanente de la FIC u otros programas que se establezcan oportunamente.----------------------------------------------
b) Cursos, seminarios, congresos y otros eventos vinculados a la promoción de los archivos y su puesta en valor para la sociedad.
c) Proyectos de investigación conjuntos.
d) Publicaciones conjuntas.
e) Otras actividades que puedan surgir.
SOBRE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES REMUNERADAS
QUINTO: (Obligaciones).- i) La FIC se obliga a: 1) convocar y seleccionar, a pedido del AGN, estudiantes de sus licenciaturas con capacidad y formación suficiente para realizar las tareas propias del objeto del presente acuerdo y 2) gestionar todas las acciones administrativas y laborales - derivadas de las respectivas prácticas remuneradas (liquidación de sueldos, pautas de licencias por estudio y por enfermedad, etc.). ii) El AGN se obliga a: facilitar el acceso a las instalaciones y procurar satisfacer las condiciones que las actividades requieran para llevar adelante el trabajo de los estudiantes de la FIC.
SEXTO: (Selección de los practicantes).- La selección de los practicantes se efectuará por la FIC a través de un llamado específico, a solicitud del AGN. Podrán estipularse condiciones de escolaridad, perfiles u otras, y establecerse la caducidad de la adjudicación desde que deje de cumplirse cualquiera de esos requisitos. La elección final de los practicantes será dispuesta por el AGN.------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: (Requisitos para el ejercicio de la práctica remunerada en el AGN).- Los beneficiarios deberán contar con: a) carné de salud vigente durante el período de desempeño de las actividades como practicantes remunerados, expedido por el Ministerio de Salud Pública o entidades de salud habilitadas por éste; b) toda otra documentación que el AGN requiera a efectos de cumplir con los requisitos administrativos de la institución.
OCTAVO: (Plazo de los practicantes).- Se establece un plazo inicial de entre 6 y 12 meses a contar desde la toma de posesión de cargo por parte de los estudiantes beneficiarios de las prácticas remuneradas, considerando la disponibilidad de recursos para el caso. Dicho plazo podrá ser ampliado por hasta 12 (doce) meses, considerando la disponibilidad de recursos para el caso. En ningún caso el estudiante podrá superar los 24 (veinticuatro) meses en carácter de practicante remunerado.-----------------------------
NOVENO: (Estipendio y monto).- Los estudiantes beneficiarios del régimen de las prácticas curriculares remuneradas a que refiere este convenio serán compensados por la dedicación en las actividades a desempeñar con un estipendio, cuyo importe será el equivalente a un salario nominal docente Universitario grado 1, con 20 (veinte) horas semanales de labor de la Universidad de la República. El AGN, sujeto a decisión de su Director y a disponibilidad presupuestal, abonará un monto de $ 23.033 (pesos uruguayos veintitrés mil treinta y tres) por mes de práctica de cada estudiante contratado, según costo establecido a la fecha de suscripción del convenio y reajustable conforme se incremente el salario de los docentes según la Escala de Sueldos Docentes de la UDELAR. El AGN abonará dicho monto mediante depósito en la cuenta bancaria que la FIC determine para este fin.
El monto establecido comprende las retribuciones con las cargas sociales correspondientes e incluyen, además: a) un monto que debe ser volcado al Fondo Central de la UDELAR, equivalente al 2% del ingreso total del convenio; y b) un monto para gastos administrativos de la FIC, equivalente al 5% del ingreso total del convenio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Fondos de Libre Disponibilidad de la UDELAR. El costo establecido corresponde a la fecha de suscripción del Convenio y es
reajustable, conforme se incremente el salario de los docentes según la Escala de Sueldos Docentes de la UDELAR.
DÉCIMO: (Obligaciones de los practicantes).- Los estudiantes beneficiarios de las prácticas remuneradas cumplirán las 20 (veinte) horas semanales en las actividades que se les asignen. Cumplirán las actividades acordadas dentro de sus competencias, manteniendo la discreción y reserva de los hechos que tengan conocimiento por el desarrollo de las mismas.
DÉCIMO PRIMERO: (Régimen de cumplimiento de las actividades).- Estas actividades se cumplirán obligatoriamente en el régimen de horas diarias y de los días de la semana que se determine por los servicios en cuyo ámbito se desempeñen, coordinados por el AGN.
DÉCIMO SEGUNDO: (Régimen de asistencia).- La asistencia de los practicantes al desempeño de sus actividades se controlará por el AGN y las omisiones que se comprueben serán comunicadas a la FIC, y darán lugar al descuento proporcional de los estipendios respectivos, sin perjuicio de la caducidad automática por inasistencias que se prevé en este convenio.
DÉCIMO TERCERO: (Asueto - Licencias Especiales).- Los estudiantes beneficiarios de las prácticas remuneradas tendrán los derechos generales establecidos en la legislación nacional en lo que fuera aplicable. Dispondrán de una licencia especial para preparación de pruebas o exámenes en la UDELAR: hasta 30 (treinta) días de licencia en el año, con un máximo de 5 (cinco) días por examen o prueba. Tendrán, asimismo, derecho al usufructo del día correspondiente a la prueba o examen, siempre que este se realice dentro del horario habitual de sus tareas, o a posteriori de este. El día de su reintegro se deberá presentar ante la Sección Recursos Humanos del AGN, el comprobante respectivo de haber rendido la prueba o examen en cuestión. En caso contrario, y de no existir fuerza mayor que lo impida, se le descontarán los días respectivos.--------------------
DÉCIMO CUARTO: (Cese de las prácticas remuneradas).- Las prácticas remuneradas de los beneficiarios finalizarán cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:-
-
a) caducidad automática por haber incurrido en cinco inasistencias injustificadas durante el período.
b) cese unilateral a solicitud del AGN, donde desarrolla actividad el estudiante, por causa de comportamiento irregular a juicio de los jerarcas del AGN, o el no cumplimiento de la entrega de la documentación solicitada por el AGN.-------------------------------------------------
c) extinción por vencimiento del plazo original de la práctica remunerada o de su prórroga, según los resultados de la evaluación del desempeño, la voluntad personal del becario y el acuerdo entre las partes.
El AGN comunicará a la FIC si algún estudiante no está haciendo usufructo responsable y provechoso de la práctica remunerada.
DÉCIMO QUINTO: (Cantidad de prácticas remuneradas).- El AGN podrá solicitar la cantidad de prácticas remuneradas que desee de acuerdo con las necesidades que considere pertinentes bajo las mismas condiciones establecidas en este convenio, notificando por nota la expresión de voluntad y la disponibilidad del financiamiento correspondiente. La selección podrá producirse en cualquiera de las xxxxxxxx xx xxxxx que brinda la FIC. A partir del recibo de la nota, la FIC iniciará el proceso de los llamados correspondientes para la selección de los favorecidos por las prácticas curriculares remuneradas.
SOBRE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
DÉCIMO SEXTO: (Necesidades y disponibilidades).- El AGN solicitará a la FIC el perfil, actividades previstas y cantidad de estudiantes que desea incorporar en el marco de sus rutinas.
DÉCIMO SÉPTIMO: (Selección de los estudiantes).- La FIC efectuará la designación de los estudiantes de acuerdo con los protocolos reglamentarios establecidos a los efectos (convocatorias y llamados), de acuerdo con las necesidades académicas y de créditos que cada estudiante requiera a juicio de los docentes responsables.----------------------------
DÉCIMO OCTAVO: (Requisitos del practicante).- Los beneficiarios deberán contar con carné de salud vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública o entidades de salud habilitadas por éste, durante el período de desempeño de las actividades como practicantes.
DÉCIMO NOVENO: (Plazo de las prácticas pre profesionales).- El plazo de las prácticas de los estudiantes beneficiarios será de hasta 3 meses, de acuerdo con las necesidades y la disponibilidad del AGN y en función de los perfiles requeridos.------------------------------
VIGÉSIMO: (Obligaciones de los practicantes).- Los practicantes acordarán sus actividades formativas con el responsable que la Dirección del AGN establezca y Tutores Académicos de la FIC, de acuerdo a los planes de estudios y disposiciones reglamentarias vigentes.
VIGÉSIMO PRIMERO: (Régimen de cumplimiento de las actividades).- Las actividades acordadas de los practicantes se cumplirán obligatoriamente en un régimen de entre 10 y 20 horas semanales, en los lugares, horarios y días por semana que se acuerden los servicios en cuyo ámbito se desempeñen.
VIGÉSIMO SEGUNDO: (Confidencialidad).- Sin perjuicio de la actividad que desarrollen, los estudiantes deberán dar un tratamiento confidencial a toda información de la cual tomen conocimiento durante el desarrollo de la misma, cualquiera sea su soporte. Este deber se extenderá durante todo el período de duración de la práctica, así como luego de finalizada la misma.
VIGÉSIMO TERCERO: (Régimen de asistencia).- La asistencia de los practicantes al desempeño de sus actividades se controlará por el AGN y las omisiones que se comprueben darán lugar a observaciones, sin perjuicio de la caducidad automática por inasistencias que se prevé en este convenio.--------------------------------------------------------------
VIGÉSIMO CUARTO: (Evaluación de desempeño).- Al finalizar el período de práctica de los beneficiarios practicantes y de su prórroga, si hubiere existido, los responsables del AGN proveerán un informe resumido de las actuaciones realizadas para la evaluación académica de los tutores de la FIC.
VIGÉSIMO QUINTO: (Relación laboral).- Los estudiantes beneficiarios de las prácticas pre profesionales no tendrán ningún vínculo de naturaleza laboral, ni profesional ni funcional con el AGN, ni generarán ninguna clase de derechos a su favor, salvo las derivadas del presente convenio. Sin perjuicio de lo expresado, el AGN asume la responsabilidad por posibles accidentes laborales y eventos de similares características, durante el período que dure la práctica, de acuerdo a la legislación vigente.------------------
VIGÉSIMO SEXTO: (Plazo del convenio).- Este convenio tendrá una vigencia de dos años, renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de rescisión, con una anticipación superior a los 60 (sesenta) días de la finalización de cada uno de los respectivos años.-----------------------------------------
VIGÉSIMO SÉPTIMO: (Domicilios especiales).- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por vigentes y válidos, salvo notificación expresa de su modificación, la que deberá realizarse fehacientemente.------------------------
VIGÉSIMO OCTAVO: (Notificaciones).- Xxxx notificación que deban realizarse las partes con relación a la ejecución del presente acuerdo, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es cursada a los domicilios especiales constituidos en el presente instrumento por los comparecientes, por medio de telegrama colacionado con acuse de recibo u otro medio idóneo que diere certeza de su efectivo cumplimiento y recepción por aquél a quien la notificación es dirigida.
Para constancia de las partes firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
FIRMADO: Xxxxx da Xxxxxxxx, Ministro, MEC; Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Rector, UDELAR; Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director, AGN; Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Decana, FIC.---------------------------