Contract
M UNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX
HUARAZ-ANCASH-PERU
OBRA: “CONSTRUCCION Y REHABILITACION CARRETERA DE ACCESO A LAS LOCALIDADES XX XXXXXXX YUPANAPAMPA UTUTUPAMPA”
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRANº 001- 2009 – MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX |
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra que celebran de una parte, La Municipalidad Distrital xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, con RUC N° 20191512121, con domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, debidamente representado por su Alcalde Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con DNI N° 00000000 y de la otra parte la Empresa EPROMIG S.R.L. con RUC N° 20229676220, representado su Gerente General Xx. XXXXX XXXXXXX PRIMITIVO, identificado con DNI N° 00000000, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CONTRATISTA, con domicilio legal en ALM. XXXX NRO. 1060 HUARAZ, bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ENTIDAD ha previsto la ejecución de la obra “CONSTRUCCION Y REHABILITACION CARRETERA DE ACCESO A LAS LOCALIDADES XX XXXXXXX YUPANAPAMPA UTUTUPAMPA”, ubicada en el distrito xx Xxxxxxx, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, la misma que en adelante se denominará LA OBRA, y que se ejecutará mediante la Fuente de Financiamiento: 05 Recursos Determinados; Rubro: Canon Ley.
En virtud de las disposiciones legales pertinentes, LA ENTIDAD convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N° 0013-2008-MDO-CE – 1ra Convocatoria, teniendo como Valor Referencial de la Obra la suma de S/. 479,520.77 (Son: Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Veinte con 77/100 Nuevos Soles), incluido IGV, con precios vigentes al mes de Octubre del 2008.
Como resultado del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 0013-2008-MDO-CE – 1ra Convocatoria, convocado por LA ENTIDAD, otorgó la Buena Pro a la Empresa EPROMIG S.R.L. por el monto total de su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 479,520.77 (Son: Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Veinte con 77/100 Nuevos Soles), con precios vigentes al mes de Octubre del 2008.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene como objeto la ejecución de la obra “CONSTRUCCION Y REHABILITACION CARRETERA DE ACCESO A LAS LOCALIDADES XX XXXXXXX YUPANAPAMPA UTUTUPAMPA”.
Materia del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 0013-2008-MDO-CE – 1ra Convocatoria.
TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO
El contrato entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción rigiendo hasta el consentimiento de la liquidación; la fecha de inicio del plazo contractual de la obra, se computa una vez cumplida las condiciones estipuladas en el artículo 240º del Reglamento.
El plazo de ejecución de los trabajos es de 60 días calendario.
El desarrollo de LA OBRA, se ceñirá al Calendario de Avance de obra valorizado, presentado por EL CONTRATISTA para la suscripción del presente e indicado en las bases.
El plazo de la obra sólo podrá será ampliado o reducido cuando se justifique documentadamente y esté de acuerdo a las causales previstas en la Ley y el Reglamento, y aprobado previamente por LA ENTIDAD.
De igual forma para el cumplimiento del pedido de ampliación de plazo, EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo estipulado en el Art. 259º del Reglamento y sus modificatorias.
Para las ampliaciones, EL CONTRATISTA deberá sustentar debidamente la causal invocada.
CUARTA: ASPECTOS ECONOMICOS
El monto del Contrato asciende a la suma de S/. 479,520.77 (Son: Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Veinte con 77/100 Nuevos Soles), incluido el I.G.V., con precios referidos al mes de Octubre del 2008, según la Oferta Económica de EL CONTRATISTA.
El monto del Contrato serán abonados mediante valorizaciones de obra mensuales reajustadas, que tendrán el carácter de pagos a cuenta.
La garantía contractual son a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX, y es de la siguiente forma:
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
De acuerdo x Xxx Nº 29034 del Congreso de la República aprobada el día 08 xx Xxxxx del 2007 y publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 10 xx Xxxxx del 2007 Establece:
En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades del Estado con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas podrán otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio sólo será procedente cuando:
1) Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública,
2) el plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
3) el pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos (2) valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos retenidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor a dos (2) años.
Es por ello en las dos primeras valorizaciones serán descontadas el 10% las cuales serán pagadas al finalizar la Obra.
Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA ENTIDAD, no serán reconocidos.
El CONTRATISTA estará sujeto a fiscalización por los funcionarios designados por LA ENTIDAD, quienes verificaran la correcta prestación de servicios, asegurando la permanencia en las Obras del personal a cargo de EL CONTRATISTA asignado a la obra, así como la totalidad de los equipos. Los informes mensuales de estos funcionarios respaldaran el pago de las valorizaciones de EL CONTRATISTA.
LA ENTIDAD, ejecutará la garantía de presentarse los casos estipulados en el Artículo 221° del Reglamento.
QUINTA: ADELANTO
LA ENTIDAD, otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA adelantos de acuerdo a lo indicado en el Artículo 228, 243° del Reglamento; el mismo, que establece un Adelanto Directo hasta del 20% del monto del contrato, el mismo que se rige por lo dispuesto en el Artículo 244° del Reglamento; y un Adelanto para Materiales e Insumos hasta del 40% del monto del contrato normado por el Artículo 245° del Reglamento; en ambos casos incluye el IGV correspondiente, previa solicitud, justificación y respaldo del anticipo mediante Garantías.
Las garantías por los adelantos que debe presentar el contratista son la carta fianza o la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar hasta la cancelación del adelanto otorgado.
La amortización de los adelantos se hará de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 246° del Reglamento y al Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias ampliatorias y complementarias, tal como lo indica el mencionado Artículo.
La renovación de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, se harán por montos proporcionales a los saldos de los adelantos pendientes de amortización.
SEXTA: SUPERVISION DE LA OBRA.
LA ENTIDAD, supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución de modo permanente y directo con un Inspector o con un Supervisor quien será el responsable de la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función.
En virtud de ese derecho de supervisión, LA ENTIDAD tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas; así mismo, está autorizado para suspender y/o rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas.
El inspector o supervisor, debe cumplir con lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Teniendo por función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el Artículo 251° del Reglamento. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado, el inspector o supervisor debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
El hecho que LA ENTIDAD no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.
El Supervisor o Inspector no puede exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales.
Todas las instrucciones y disposiciones transmitidas por el inspector ó supervisor mediante anotaciones en el Cuaderno de Obra, se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
SEPTIMA: VALORIZACIONES y metrados
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada periodo mensual previsto en las Bases, por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a ese monto se agregará el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, y presentados a LA ENTIDAD dentro del plazo establecido en el contrato.
Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA ENTIDAD, para el cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será cancelada AL CONTRATISTA en fecha no posterior al último día de tal periodo.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA ENTIDAD, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.
La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
7.5 Para el pago de la primera valorización, el CONTRATISTA deberá presentar:
Copia de Inscripción de la obra en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD).
Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo.
OCTAVA: DEL REAJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS
Para el cálculo del coeficiente de reajuste “K”, se utilizará la fórmula polinómica contenida en el Expediente Técnico aprobado por LA ENTIDAD, procediéndose según lo indicado en los Artículos 55° numeral 2 y 256° del Reglamento.
NOVENA: CUADERNO DE OBRA
El Cuaderno de Obra será abierto en la fecha de entrega del terreno conforme lo estipulado en el Art. 253° del Reglamento, y será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por LA ENTIDAD.
La anotación y consultas sobre ocurrencias en la obra, se rigen en concordancia con los Art. 251° y 254° del Reglamento.
El cuaderno de obra debe constar de (01) una hoja original con (03) tres copias desglosables, debiendo ser legalizado con fecha anterior a la de la Entrega del Terreno, debiendo permanecer el original en la obra.
DECIMO: DE LAS OBRAS ADICIONALES Y REDUCCIONES
Se sujetará a lo establecido en: el Artículo 42º de la Ley; Artículos 231°, 265° y 266° del Reglamento, Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO aprobada por Resolución de Contraloría Nº 036-2001-CG y dispositivos legales vigentes, así como la Resolución de Contraloría N° 369-2007 –CG, y el Decreto Legislativo Nº 1017, El Peruano del 4 xx xxxxx de 2008.
DECIMO PRIMERA: RESIDENCIA DE OBRA
EL CONTRATISTA designará como representante en LA OBRA de modo permanente y directo a un profesional colegiado, habilitado y especializado, previa conformidad de LA ENTIDAD, como Residente de la Obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos.
En caso de que se deba sustituir al residente de obra, su reemplazo sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de LA ENTIDAD que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de presentada la solicitud, en caso de no existir pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
Todas las instrucciones transmitidas por el inspector ó por el supervisor, mediante anotaciones en el Cuaderno de Obra, es obligación del Residente y de EL CONTRATISTA cumplir en los plazos establecidos.
Es responsabilidad del Residente de Obra, presentar el calendario valorizado de avance de obra fechado, considerando el inicio y término del plazo contractual, asimismo se adjuntará la programación de obra PERT-CPM, con inicio y término de plazo de ejecución de cada partida de obra.
DECIMO SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje.
Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”.
Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto.
Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por:
Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia.
Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto
Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc.
Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por un árbitro único.
El laudo arbitral emitido es definitivo inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
En todo lo no previsto en la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las disposiciones de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572).
Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos de EL CONTRATISTA vinculados directamente a las obras deberán formularse en el Cuaderno de Obra respectivo como condición para ser atendidos.
Todos los reclamos no vinculados directamente a LA OBRA, pero si al contrato, como es el caso de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a LA ENTIDAD, con conocimiento a EL SUPERVISOR O INSPECTOR
DECIMO TERCERA: DE LAS PENALIDADES
EL CONTRATISTA que incurra en retraso injustificado en la ejecución de la prestación objeto del contrato, automáticamente se le aplicará una penalidad por cada día calendario de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto del contrato vigente, cuando se llegue a cubrir el monto máximo, La Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento en concordancia con el Artículo 225°, debiendo proceder de acuerdo al Artículo 226°; cuyo efecto traerá consigo la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x monto del Contrato
Penalidad diaria = -------------------------------------
0.40 x Plazo en días
Donde: Plazo en días = Plazo Contratado
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento del contratista.
Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de la construcción, LA ENTIDAD solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello.
Si se repitiera por segunda vez esta situación, LA ENTIDAD podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato de obra.
El cumplimiento de todas las obligaciones contractuales estará a cargo de la Municipalidad Distrital xx XXXXXXX por intermedio del Inspector o Supervisor de Obra.
DECIMO CUARTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
LA ENTIDAD, podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la Ley y el Artículo 225º del Reglamento, en los casos en que EL CONTRATISTA:
14.1.1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
14.1.2 Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o.
14.1.3 Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226°.
La Ejecución del presente contrato, queda condicionada a la asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Normas y Leyes Anuales de Presupuesto; produciéndose a la resolución del presente contrato por parte de LA ENTIDAD, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no dará derecho a lucro cesante a favor de EL CONTRATISTA.
El procedimiento de resolución de contrato se sujetará al Artículo 226º y 227º del Reglamento.
DECIMO QUINTA: RECEPCION DE LA OBRA
La recepción de LA OBRA, se efectuará en concordancia con el Artículo 268º del Reglamento, debiendo EL CONTRATISTA, presentar anteladamente a LA ENTIDAD, el cuaderno de obra, los planos de replanteo, los resultados de control de calidad de la obra y toda la documentación legal que sustente las modificaciones, adicionales, reducciones, ampliaciones de plazo, etc., en caso de existir modificaciones del contrato principal.
DÉCIMA SEXTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO
La liquidación del Contrato se presentará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 269º del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta lo normado para esta etapa en los Artículos 270° y 271°. Además, El Contratista debe haber cumplido con pagar su Contribución al SENCICO de acuerdo a lo estipulado por el Decreto Legislativo Nº 147 de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, Xxxxxxx Supremo Nº 032-2001-MTC de fecha 00 xx Xxxxx xxx 0000 x Xxx Xx 00000 de fecha 15 xx Xxxxx de 1995; en caso contrario, se deducirá de la Liquidación.
DÉCIMA SEPTIMA: DEVOLUCION DE GARANTIAS
Para que LA ENTIDAD proceda a la devolución de garantías debe cumplirse previamente por EL CONTRATISTA lo siguiente:
Para la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento EL CONTRATISTA, deberá haber cumplido con presentar la Declaratoria de Fábrica o Memoria Descriptiva Valorizada, en cumplimiento al Artículo 271º del Reglamento y que la liquidación del Contrato de Obra quede consentida.
DECIMO OCTAVA: PRUEBAS TECNICAS DE CALIDAD
18.1 el contratista deberá realizar las pruebas de laboratorio necesarias efectuadas por personal idóneo debidamente autorizada de los materiales a utilizarse, diseño de mezcla, ensayos a compresión de concreto utilizado, pruebas de funcionamiento de energía eléctrica, agua desagüe y otros necesarios; no pudiendo pasar de una etapa a la otra del Proyecto, mientras EL CONTRATISTA no presente los resultados y cuente con la conformidad por parte del Supervisión o Inspector de Obra.
decimo NOVENA: OTRAS responsabilidades del contratista
EL CONTRATISTA tomará el personal de mano de obra no calificada de la zona donde se ejecutará la obra.
EL CONTRATISTA al momento de la entrega de terreno recibirá el terreno debidamente saneado lo cual figurara en el Acta respectiva teniendo en cuenta así mismo lo señalado en el Expediente Técnico, es por ello la Entidad estará encargada de realizar los tramites pertinentes de saneamiento respectivo, esto no involucrara en ningún momento cambios de tramos que no estén dentro del Expediente y además no hayan sido autorizadas por el Supervisor siendo exclusiva responsabilidad del Contratista.
Es de carácter obligatorio que el Contratista presente su Certificado de No Adeudo a la contribución al SENCICO del 0.2% del monto total del contrato celebrado con La Entidad, el mismo que tiene su trámite gratuito de acuerdo a lo estipulado en el TUPA – SENCICO, Decreto Supremo Nº001-2003-VIVIENDA de fecha 15 de Enero del 2003, con la finalidad de dar trámite a la Liquidación Final de Obra de acuerdo al punto 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta del presente contrato.
En caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables al Contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de la inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el Contratista del contrato de ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra.
vigesimo: periodo de garantia
De conformidad en lo establecido en él articulo 51° de la Ley, queda establecido que si en el curso de los siete (7) años siguientes a su Recepción, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, EL CONTRATISTA será responsable y en ese caso LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX podrá iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar, EL CONTRATISTA no podrá alegar a su favor que, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX aceptó LA OBRA o devolvió las garantías.
VIGESIMO PRIMERA: ACUERDOS VERBALES
Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualquier funcionario de DE LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, antes, durante el proceso de construcción o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el Contrato.
VIGESIMO SEGUNDA: PREEMINENCIA DE LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCION
El presente contrato se regirá por las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0013-2008-MDO-CE – 1ra Convocatoria, la Ley y su Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que EL CONTRATISTA acepta sin reserva.
En caso de controversia entre los documentos de Adjudicación, el orden de prelación de los documentos será: Ley, Reglamento, Bases Integradas, Contrato, Propuesta Técnica, Planos y Especificaciones Técnicas.
Las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, se considerarán supletorias en cuanto no hayan sido contempladas por las Bases integradas de la presente Adjudicación Directa Selectiva N° 0013-2008-MDO-CE – 1ra Convocatoria.
VIGESIMO TERCERA: JURISDICCION Y DOMICILIO LEGAL
El presente contrato está sujeto a las Leyes Peruanas, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huaraz.
Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse, las partes LA ENTIDAD y EL CONTRATISTA, señalan como sus respectivos domicilios legales de EL CONTRATISTA incluyendo en la ciudad xx XXXXXXX y Huaraz, indicados en la introducción del presente Contrato.
En caso que alguna de las partes cambiara de domicilio u omitiera aviso de dicho cambio, las comunicaciones cursadas al domicilio señalado en el párrafo precedente se tendrán por bien notificadas y válidas para cualquiera de las partes.
VIGESIMO CUARTA: ESCRITURA PUBLICA
El presente Contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a pedido de cualquiera de las partes, siendo los gastos correspondientes de cargo del interesado.
VIGESIMO QUINTA: RELACION DE ANEXOS
Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos de este contrato y sus Anexos, que detallados a continuación forman parte de este:
Anexo Nro. 01: Copia del Testimonio de Constitución, Vigencia de Poderes Original y Copia Xxxxxxxxxx xxx XXX xxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxx Xxx. 00: Bases de Selección y Expediente Técnico de la Xxxx.
Xxxxx Xxx. 00: Copia de Resoluciones de Alcaldía de Aprobación del Expediente Técnico y de las Bases del Proceso de Xxxxxxxxxxxx.
Xxxxx Xxx. 00: Documentos Previos: Original de Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado N° 34287 y Original de Constancia de Capacidad Libre de Contratación de la Empresa N° 8178
Anexo Nro. 05 : Resumen de la Propuesta, Presupuesto del Xxxxxxxxxxx.
Xxxxx Xxx. 00 : Calendario Mensual de Avance Valorizado de Obra, en concordancia con el Cronograma de Desembolsos establecido.
Anexo Nro. 07 : Programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo
Anexo Nro. 08 : Certificado de Habilidad del Residente de Obra especial para Obras otorgado por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx.
Xxxxx Xxx. 00 : Declaración Jurada de Mype para optar por la retención de fiel Cumplimiento.
Firmado en Olleros a los Cinco Días del Mes de Enero del Dos Mil Nueve
Por LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX Por EL CONTRATISTA
DECLARACIÓN JURADA PARA OPTAR POR LA RETENCIÓN
DEL 10% COMO ALTERNATIVA A LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Olleros, 05 de Enero del 2009
Señor
Alcalde de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxx.
Prof. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Ref. ADS Nº 0013–2008–MDC-CE
Obra: CONSTRUCCION Y REHABILITACION CARRETERA DE ACCESO A LAS LOCALIDADES XX XXXXXXX YUPANAPAMPA UTUTUPAMPA
El que suscribe XXXXX XXXXXXX PRIMITIVO, identificado con DNI N° 00000000, representante legal de la Empresa EPROMIG S.R.L. con RUC N° 20229676220, en el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013–2008–MDC-CE 1ra Convocatoria, mediante el presente documento, a nombre de mi representada DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que mi Empresa es una pequeña empresa, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27268 “Ley General de la Pequeña y Microempresa” y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 030-2000-ITINCI, Ley N° 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”.
Es por ello nos acogemos a la Ley N° 29034 de fecha 07 xx Xxxxx del 2007 y su modificatoria al art. 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que faculta a las MYPES acogerse a la homologación de la carta fianza o de fiel cumplimiento optando por la retención de parte de la Entidad xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato por concepto de garantía de Fiel Cumplimiento, retención que se deberá efectuar durante las dos primeras valorizaciones, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.