Índice
Anexo 1 SEGUROS
Índice
Especificación sobre los seguros a presentar por el expositor, concesionarios de restaurants y confiterías, contratistas y servicios en general. | Pág. 3 |
Seguro de Accidentes del Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo). | Pág. 3 |
Seguro de Accidentes Personales. | Pág. 3 |
Seguros de Vida. | Pág. 3 |
Seguro de Responsabilidad Civil. | Pág. 4 |
Seguro de Automotores. | Pág. 4 |
Seguro todo riesgo operativo. | Pág. 4 |
Consideraciones generales a todos los seguros. | Pág. 4 |
Seguros que se determinan según casos especiales. | Pág. 5 |
Modelos de cláusulas citadas en el cuerpo del reglamento | Pág. 5 |
A) Modelo de cláusula de no repetición a solicitar a las ART de los contratistas y/o subcontratistas. | Pág. 5 |
B) Cláusula de no repetición. | Pág. 5 |
C) Cláusula de notificación. | Pág. 0 |
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Especificaciones sobre los seguros a presentar por el expositor, concesionarios de restaurantes y confiterías, contratistas y servicios en general.
Seguro de Accidentes del Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo):
Seguro de Riesgos de Trabajo que cubra los riesgos del trabajo en los términos de la Ley Nº
24.557 modificada por la ley 26.773, respecto de todo el personal afectado a las tareas (incluyéndose el personal del expositor y/o de eventuales subcontratistas). En la póliza respectiva deberá incluirse siempre todo el personal del expositor y subcontratista afectado a las tareas, según la nómina que el expositor deberá proveer permanentemente actualizada a EL ORGANIZADOR. A todo evento, queda entendido que el expositor será exclusivo responsable por el cumplimiento que, a su vez, observen los subcontratistas de la referida normativa. El expositor y subcontratistas deberán mantener indemne EXPONENCIAR S.A., sus directores, gerentes y empleados y a la INTENDENCIA DE LA MUESTRA ante eventuales reclamos derivados de la Responsabilidad Civil Patronal que ejerzan sus dependientes y que no esté prevista en el seguro de Riesgos del Trabajo, a cuyos efectos el expositor y/o subcontratistas podrán contratar pólizas o asumir el riesgo. El expositor arbitrará los medios suficientes para impedir la ejecución de tareas de todo personal empleado por él o por subcontratistas, que no posea clara identificación de estar afiliado e inscripto en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La identificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (tarjetas, nóminas, credenciales, certificados, etc.) debidamente autorizados y firmados, que deberán entregarse a los responsables de control.
En el caso de tareas relacionadas a la construcción, El expositor deberá entregar previamente al inicio de la obra, copia sellada por la A.R.T. de la constancia que exige la resolución 51/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, referente a la obligación de aviso fehaciente a la Aseguradora con al menos 5 días hábiles de anticipación de todo tipo de obra que emprendan.
El expositor deberá entregar certificado emitido por la A.R.T. donde conste el personal cubierto en póliza, y se aclara además que no existe deuda pendiente al período de pago inmediato anterior. Dicho certificado deberá ser actualizado en forma mensual.
La póliza deberá incluir cláusula de no anulación, modificación y/o suspensión de la cobertura sin el previo
aviso fehaciente con un plazo mínimo de 30 días de anticipación a EL ORGANIZADOR, y su consentimiento.
La póliza deberá incluir cláusula de renuncia del Asegurador a su derecho de repetición contra EL ORGANIZADOR y/o cualquiera de sus Empresas asociadas y/o vinculadas y/o sus aseguradoras.
Convenio Colectivo de Trabajo según actividad:
Certificado con nómina de personal y libre deuda a la fecha de ingreso.
Seguro de Accidentes Personales:
El expositor deberá contratar además para su personal autónomo, monotributista y/o el personal autónomo, monotributista de sus contratistas y subcontratistas si los hubiere, con una suma asegurada mínima de $ 2.000.000.- para los casos de Muerte e Invalidez y con el adicional máximo de cobertura para asistencia médica de $ 30.000.-
Debe presentarse certificado de cobertura conteniendo los nombres, Nro. de CUIT, actividad, límites asegurados y para asistencia médica y constancia de inscripción de esas personas ante la AFIP. EXPONENCIAR S.A. debe figurar en la póliza y/o certificado como beneficiario principal y debe presentarse la cláusula de no repetición a favor de EXPONENCIAR S.A.
Seguros de Vida:
El expositor deberá contratar para su personal, el seguro de vida obligatorio (Decreto / Ley Nº 1567/74) como asimismo todo otro seguro de vida que por convenio de trabajo, convención colectiva u otra disposición específica al gremio en cuestión, fuese obligatorio contratar.
Seguro de Responsabilidad Civil:
Deberán presentar póliza amparando la Responsabilidad Civil como consecuencia de todas las tareas a desarrollar por el expositor, el contratista y subcontratistas a su cargo.
Debe cubrir lesiones y/o daños a terceros y/o a bienes de terceros, ocasionados por el proveedor en el ejercicio de su actividad.
En la mencionada cobertura EXPONENCIAR S.A. deberán figurar como co-asegurados o como asegurados adicionales y además contener los siguientes adicionales, según corresponda el caso, los cuáles se mencionan de manera enunciativa y no taxativa:
. Bienes bajo cuidado custodia y control.
. Si los trabajos a realizar pudieran potencialmente causar algún tipo de daño por contaminación, se debe adicionar la cobertura de la misma.
. Armas de fuego (para Empresas que presten servicios de seguridad y/o vigilancia en caso que se utilicen dichos elementos).
. Suministro de alimentos (para Empresas que realicen este tipo de prestaciones).
. Carga y/o descarga de bienes dentro y fuera de los locales del asegurado.
. Transporte de bienes.
. Cobertura en exceso para vehículos propios y no propios.
. Cobertura en exceso para equipos móviles.
También se deberá solicitar la cláusula de Responsabilidad Civil cruzada. La suma asegurada deberá ser acorde con los riesgos frente a terceros que implican los trabajos en cuestión.
La póliza deberá contener una cláusula de renuncia a los derechos de repetición del asegurado contratista, sus empresas asociadas Y/o vinculadas, sus funcionarios, empleados y de sus aseguradoras contra y sus Empresas asociadas y/o vinculadas, sus funcionarios, empleados y/o sus aseguradoras.
La suma asegurada mínima debe ser U$S 500.000,-
Seguro de Automotores:
Se deberá exigir un seguro de Responsabilidad Civil cubriendo todos los vehículos automotores afectados al contrato, incluyendo la
responsabilidad civil hacia los pasajeros transportados.
Los límites de coberturas vigentes establecidos en la Resolución Nro. 22187 de la Superintendencia de Seguros de La Nación son $ 6.000.000 para automotores y pick up; y $ 18.000.000 para ómnibus y camiones.
Se debe presentar certificado de cobertura y recibo de pago definitivo.
Seguro Todo Riesgo Operativo
El expositor, sus contratistas y subcontratistas deberán mantener asegurados, durante el período completo de realización de la muestra, la totalidad de los equipos, máquinas, mercaderías y/o bienes en general afectados a la misma, con pólizas específicas de seguro técnico (por ejemplo para grúas, guinches, autoelevadores, hidroelevadores, etc.) según corresponda al tipo de equipo y/o máquina y con el límite que le correspondiera. El expositor, sus contratistas y subcontratistas arbitrarán los medios suficientes para impedir el acceso a la muestra de todo vehículo que no posea clara identificación, emitida por la Aseguradora, de estar asegurado.
Se deberá presentar copia de póliza o certificado de cobertura que acredite la cobertura conjuntamente el recibo de pago o certificado de “no deuda” emitido por el asegurador correspondiente.
En la póliza EXPONENCIAR S.A. debe figurar como coasegurado en la medida del interés asegurable y cláusulas de notificación y modificación.
CONSIDERACIONES GENERALES A TODOS LOS SEGUROS
Las pólizas a emitir de los puntos anteriores, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- La aseguradora deberá ser de solvencia reconocida. No olvidar que ante cualquier duda se puede consultar en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
- Deberán figurar como asegurados indistintamente EL ORGANIZADOR, los contratistas y subcontratistas, o endosar la póliza a favor del primero.
- Presentación de certificados de cobertura con constancia de no deuda o en su defecto recibo de pago definitivo.
Se deberá incluir una cláusula mediante la cual el asegurador no podrá anular, rescindir, o modificar la cobertura sin la autorización previa del ORGANIZADOR (cláusula de notificación que se adjunta).
- Se deberá incluir una cláusula mediante la cual el asegurador no podrá repetir contra EL ORGANIZADOR. (Cláusula de no repetición que se adjunta).
- Se dejará constancia que las franquicias de las coberturas tomadas por EL ORGANIZADOR quedarán a cargo del contratista, como así también cualquier otro riesgo que el contratista y/o subcontratistas no hayan podido asegurar. No obstante lo mencionado sólo EL ORGANIZADOR estará facultado para autorizar la no presentación de algún tipo de seguro.
- Para obras de determinada envergadura se aconseja contratar un seguro de “Todo Riesgo Construcción”.
Seguros cuya contratación se determinará en cada caso en particular
Responsabilidad civil Profesional
Podrá solicitarse por ejemplo en los casos de construcciones en las cuales intervenga un profesional.
Cauciones
Su contratación deberá evaluarse en cada caso.
Mercaderías
En los casos de transportes y de depósitos.
CAR
En los casos de obras.
Modelos de cláusulas citadas en el cuerpo del reglamento
a) Modelo de cláusula de no repetición a solicitar a las ART de los contratistas y/o subcontratistas
“………ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición contra EXPONENCIAR S.A., sus Empresas asociadas y/o vinculadas, sus funcionarios, empleados y/o sus aseguradoras, sea con fundamento en el art. 39, párrafo 5º de la Ley Nº 24557 de Riesgos del Trabajo o en
cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o a abonar al personal dependiente o ex dependiente de alcanzados por la cobertura de
la presente póliza, por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales sufridos y/o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. La ART se obliga a notificar a EXPONENCIAR S.A., los incumplimientos al contrato en que incurra el asegurado, especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los 15 días de verificado cualquier incumplimiento.”………..
b) Cláusula de no repetición
Se hace constar que no obstante lo indicado en el artículo 80 de la Ley de Seguros 17.418, el asegurador no hará uso de la subrogación otorgada en la misma por siniestros que fueran imputables a EXPONENCIAR S.A., sus Empresas asociadas y/o vinculadas y/o funcionarios, empleados y/u obreros renunciando el asegurador a las acciones legales que pudieran corresponder por tales hechos. En caso que un tercero reclame directa o indirectamente a EXPONENCIAR S.A.., sus Empresas asociadas y/o vinculadas y/o funcionarios, empleados y/u obreros por un siniestro indemnizable por la cobertura de la presente póliza, los citados serán considerados asegurados, por la misma.
c) Cláusula de notificación
…………Cía. de Seguros se obliga de manera taxativa a notificar a EXPONENCIAR S.A., cualquier omisión de pago en que incurriere el contratista y ello con una anticipación mínima de quince (15) días respecto a la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, como así también que no se producirá la caducidad o pérdida de vigencia de la misma, en forma total o parcial, si el asegurador no hubiese cumplido la obligación antes descripta, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de notificación a EXPONENCIAR S.A.
Dirección de Notificación: EXPONENCIAR S.A.
Dirección: Xx. Xxxxxxxxxx 0000 - 0x Xxxx (X0000XXX) - Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Tel.: (00-00) 0000-0000
CUIT:33-71534630-9