PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
PARA LA CONTRATACIÓN DEL Suministro del vestuario obligatorio del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social xx Xxxxxxx.
ÍNDICE
PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato 4
SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual 4
TERCERA.- Forma de tramitación del expediente 6
CUARTA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante 6
QUINTA.- Presupuesto del contrato 6
SÉPTIMA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores 10
OCTAVA.- Licitadores. Aptitud para contratar e inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 11
NOVENA.- Proposiciones. Presentación 13
DÉCIMA.- Proposiciones. Requisitos 14
UNDÉCIMA.- Proposiciones. Contenido 15
DUODÉCIMA.- Variantes y Mejoras 17
DECIMOTERCERA.- Actuación del Órgano de Contratación 17
DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación de las ofertas 18
DECIMOQUINTA.- Adjudicación del contrato y accesibilidad de las ofertas presentadas y la valoración de las mismas 19
DECIMOSEXTA.- Garantías exigibles 19
DECIMOSÉPTIMA.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación 19
DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato 20
DECIMONOVENA.- Duración, ejecución, prórroga del contrato, cumplimiento, recepción y liquidación 20
VIGÉSIMA.- Condiciones especiales de ejecución 22
VIGÉSIMO PRIMERA.- Presentación de las facturas y pago del precio 22
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal de la empresa contratista 24
VIGÉSIMO TERCERA.- Penalidades 25
VIGÉSIMO CUARTA.- Revisión de precios 26
VIGÉSIMO QUINTA.- Modificación, cesión y subcontratación del contrato 26
VIGÉSIMO SEXTA.- Resolución del contrato 27
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos 28
VIGÉSIMO OCTAVA.-Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción competente 28
⮚ MODELOS:
⮚ Documento 1 Modelo de no consentimiento del interesado para que el órgano encargado de la tramitación pueda comprobar los datos certificados a través de medios telemáticos
⮚ Documento 2 Modelo de declaración responsable –artículo 159.4 LCSP
⮚ Documento 3 Modelo de declaración responsable sobre empresas vinculadas a los efectos del artículo 86 del RGLCAP
⮚ Documento 4 Modelo de oferta económica
PRIMERA.- Objeto e identificación del contrato
1.1 Constituye el objeto de este contrato el Suministro del vestuario obligatorio del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social xx Xxxxxxx, según las especificaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se acompaña.
1.2 Los suministros que constituyen el objeto de este contrato están incluidos en el código CPV 42510000 y 45331000, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002.
A efectos de la aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los servicios que constituyen el objeto de este contrato se corresponden con la siguiente codificación CPA (Clasificación de Productos por Actividades) y CPV (Vocabulario Común de Contratos:
DENOMINACIÓN | CODIFICACIÓN CPA | CODIFICACION CPV |
Zapatos de trabajo | 15.20 | 18800000-7 |
Ropa de trabajo | 14.12 | 18100000-0 |
Paraguas | 32.99.2 | 39295200-8 |
Ropa impermeable | 14.23.21 | 18210000-4 |
1.3 La necesidad administrativa a satisfacer por el presente contrato es dar cumplimiento a la Circular nº: 2-003, de fecha: 30-08-2021, que determina las normas sobre adquisición y uso de uniformes y ropa del personal funcionario y laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1.4 En el presente expediente, de acuerdo con la justificación que obra en el mismo, no se han previsto lotes, debiendo el licitador, en consecuencia, ofertar por la totalidad del objeto del contrato. En ningún caso, la adjudicación podrá recaer en más de un licitador.
SEGUNDA.- Régimen Jurídico y documentos que tienen carácter contractual
2.1 Este contrato tiene naturaleza administrativa calificándose como contrato de suministros, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP). Se adjudicará por procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, siéndole de aplicación para lo no previsto en el mismo las normas generales aplicables al procedimiento abierto, contenidas en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
2.2 El contrato se regirá por lo establecido en las normas contenidas en la LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprobó el Reglamento General de la derogada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP).
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado, siendo igualmente supletoria en lo que al procedimiento se refiere, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias.
También es aplicable la normativa española y europea en materia de protección de datos, siendo de aplicación (sin carácter excluyente) las siguientes normas:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2.016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2.3 El licitador acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, a los pliegos de cláusulas administrativas generales, que en su caso, sean aplicables, y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato.
2.4 La ejecución de este contrato se ajustará, además de a las previsiones contenidas en el presente pliego y en el documento de formalización que se suscriba, a las condiciones expresadas en el Pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, y en todo lo que no se oponga a ambos, a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario. Asimismo, se establece, en aplicación de lo previsto en el art. 35.1.e) de la LCSP, salvo caso de error material o manifiesto, la siguiente prelación en el supuesto de que surjan contradicciones de contenido entre los diversos documentos referidos:
a) Pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Pliego de cláusulas prescripciones técnicas.
c) La resolución de adjudicación aceptada por el contratista.
d) Proposición formulada por el licitador.
2.5 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan
tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.6 El presente contrato, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª, del capítulo II, del título Preliminar de la LCSP, no está sujeto a regulación armonizada.
TERCERA.- Forma de tramitación del expediente
3.1. El expediente que ampara la presente contratación es de tramitación ordinaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP.
CUARTA.- Identificación de los órganos administrativos y Perfil de contratante
4.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323.2 de la LCSP, el órgano de contratación es el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, la competencia al respecto, en esta contratación, se encuentra delegada en el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social xx Xxxxxxx en virtud de la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23-7-2020 (BOE nº 210 4-8-2020), sobre delegación de competencias en sus órganos centrales y provinciales y en otros servicios comunes de la Seguridad Social.
4.2 El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Seguridad Social, que en relación con esta contratación ejerce sus competencias a través de la Intervención Delegada en Córdoba.
4.3 Dirección Postal:
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx xx 00-00.
14008.-Córdoba.
4.4 El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación puede realizarse desde las siguientes direcciones de Internet:
- http:// xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- xxxxx://xxxx.xxx-xxxxxx.xxx.xx/
QUINTA.- Presupuesto del contrato
5.1 El presupuesto base de licitación de este contrato, que constituye el importe máximo a efectos de licitación y el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer este órgano de contratación, conforme expresa el artículo 100.1 de la LCSP es de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (4.599,40 €), IVA incluido, con el siguiente desglose y distribución, considerando el calendario de reconocimiento
de la obligación, y cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que lo sustituya:
Desglose
VESTUARIO TGSS DESGLOSE PRESUPUESTO | |||
Prendas | Número unidades estimadas | Total Precio unitario IVA incluido | Total Importe IVA incluido |
Zapatos caballero (pares) | 12 | 79,00 € | 948,00 € |
Zapatos señora (pares) | 12 | 79,00 € | 948,00 € |
Zapatos de trabajo | 4 | 78,05 € | 312,20 € |
Chaquetón Impermeable tipo parka | 6 | 95,00 € | 570,00 € |
Jersey | 2 | 63,60 € | 127,20 € |
Chaquetilla sarga | 4 | 51,00 € | 204,00 € |
Pantalón sarga | 4 | 48,50 € | 194,00 € |
Polo manga corta | 6 | 30,50 € | 183,00 € |
Polo manga larga | 4 | 30,50 € | 122,00 € |
Calcetines de algodón | 10 | 10,30 € | 103,00 € |
Paraguas | 9 | 18,00 € | 162,00 € |
Togas | 4 | 181,50 € | 726,00 € |
TOTAL | 4.599,40 € | ||
Base imponible | 3.801,16 € | ||
I.V.A. | 798,24 € |
Distribución
Ejercicio | 2023 | 2024 | Totales |
Base imponible | 2.850,87 € | 950,29 € | 3.801,16 € |
I.V.A. | 598,68 € | 199,56 € | 798,24 € |
TOTAL | 3.449,55 € | 1.149,85 € | 4.599,40 € |
Las referencias al IVA en el presente pliego deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en los territorios en que estas figuras impositivas rijan.
5.2 El precio del contrato se ha formulado en términos de precios unitarios referidos a las diferentes unidades que se entreguen. Los precios unitarios máximos de licitación son:
Prendas | Número unidades estimadas | Precio unitario sin IVA | Importe IVA | Total Precio unitario IVA incluido |
Zapatos caballero (pares) | 12 | 65,29 € | 13,71 € | 79,00 € |
Zapatos señora (pares) | 12 | 65,29 € | 13,71 € | 79,00 € |
Zapatos de trabajo | 4 | 64,50 € | 13,55 € | 78,05 € |
Chaquetón Impermeable tipo parka | 6 | 78,51 € | 16,49 € | 95,00 € |
Jersey | 2 | 52,56 € | 11,04 € | 63,60 € |
Chaquetilla de trabajo | 4 | 42,15 € | 8,85 € | 51,00 € |
Pantalón de trabajo | 4 | 40,08 € | 8,42 € | 48,50 € |
Polo manga corta | 6 | 25,21 € | 5,29 € | 30,50 € |
Polo manga larga | 4 | 25,21 € | 5,29 € | 30,50 € |
Calcetines de algodón | 10 | 8,51 € | 1,79 € | 10,30 € |
Paraguas | 9 | 14,88 € | 3,12 € | 18,00 € |
Toga | 4 | 150,00 € | 31,50 € | 181,50 € |
5.3 La Tesorería General de la Seguridad Social dispone de crédito suficiente y adecuado en su Presupuesto de Gastos y Dotaciones para atender las obligaciones derivadas del contrato, con el detalle de imputación que se indica en el cuadro siguiente:
Entidad | Rúbrica presupuestaria | Anualidad 2023 IVA incluido | Anualidad 2024 IVA incluido |
TGSS | 4591 22141 | 3.449,55 € | 1.149,85 € |
5.4 En el caso que, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en el contrato haya sido formalizado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de dicho negocio, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 47.bis de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, introducido por la disposición final 14.4 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre.
No obstante, de conformidad con lo previsto en la Regla 42 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, en su redacción dada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, cuando el expediente de contratación se instruya al amparo de
la tramitación anticipada prevista en el artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
5.5 El valor estimado de este contrato, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cuantía de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (11.783,60 €), sin incluir el IVA, según el siguiente detalle:
• Presupuesto base de licitación (sin IVA) | 3.801,16 € |
• Eventuales prórrogas del contrato (máximo 2 prórrogas) | 7.602,32 € |
• Importe máximo de las eventuales modificaciones del contrato | 380,12 € |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la LCSP, el valor estimado se ha determinado conforme al presupuesto inicial del contrato y las posibles modificaciones, IVA excluido, no habiéndose previsto prórroga del contrato.
5.6 En el presupuesto de licitación, así como en el fijado en las proposiciones económicas presentadas y en el precio de adjudicación, se incluyen todos los gastos derivados de la ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados del contrato, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente.
SEXTA.- Confidencialidad
6.1 El contratista queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el órgano de contratación.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Igualmente, estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
Este deber se mantendrá durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de éste, en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. Esta obligación se hace expresamente extensiva al personal que el contratista emplee en la ejecución del contrato.
6.2 El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, ningún dato de los trabajos contratados. Tampoco podrá publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización previa y escrita del órgano de contratación.
El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización de la prestación contractual y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que en ella se contiene, o a la que acceda como consecuencia de su realización, llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
6.3 El contratista, y todo el personal que intervenga en la prestación contractual, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, resultando de aplicación las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP. Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
6.4 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
6.5 Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. El carácter de confidencial, conforme a lo expresado en el artículo 133.1 de la LCSP, afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
A tales efectos, el contratista deberá reflejar claramente, sobreimpresa al margen, o de cualquier otra forma, el documento o documentos que designa como confidenciales.
SÉPTIMA.- Publicidad de la licitación e información a los licitadores
7.1 La convocatoria de licitación de este procedimiento abierto simplificado se anunciará, en consonancia con lo expresado en el artículo 159.2. de la LCSP, en el perfil de contratante, con una antelación mínima de 11 días al señalado como último para la presentación de proposiciones. A dicha convocatoria se podrá acceder mediante consulta en la página web de la Seguridad Social: xxxxx://xxxx.xxx-xxxxxx.xxx.xx, así como por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
7.2 Los pliegos particulares de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen esta contratación, así como cualquier otra documentación que sea necesaria para la presentación de la oferta, serán publicados en el perfil de contratante el mismo día de la publicación del anuncio de licitación; pudiendo acceder a ellos mediante consulta en la página web de la Seguridad Social xxxxx://xxxx.xxx-xxxxxx.xxx.xx; así como por medio de la Plataforma de Contratación del Estado: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que
éstos soliciten, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que, conforme a lo estipulado en el artículo 138.3 de la LCSP, la hubieran pedido al menos 10 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
OCTAVA.- Licitadores. Aptitud para contratar e inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
8.1 Condiciones de aptitud para contratar
Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto simplificado, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, reúnan las condiciones de capacidad que se determinan en esta cláusula octava.
8.2 Capacidad de obrar y no concurrencia de prohibición de contratar
Las personas naturales o jurídicas que concurran en el presente procedimiento abierto deben tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en una prohibición de contratar.
Los candidatos o licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha final de presentación de proposiciones y subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 140.4 de la LCSP.
Las prohibiciones para contratar, que son las que se señalan en el referido artículo 71 de la LCSP, afectarán a las personas en que concurran, así como a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, puedan presumirse que son continuación o que derivan, por su transformación, fusión o sucesión, de aquéllas.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras que concurran a esta licitación, además de los requisitos que se acaban de referir, deberán reunir los exigidos por los artículos 68.1. o, en su caso, 67 de la LCSP.
A este respecto, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante, si la legislación del Estado en el que se encuentran establecidas estas empresas exige una autorización especial o pertenecer a una organización específica para prestar el servicio a que se hace referencia en la cláusula 1.1 del presente pliego, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Los licitadores que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto simplificado deberán ser personas físicas cuya actividad profesional o económica tenga relación directa con el objeto del contrato, o personas jurídicas en cuyos fines, objeto o ámbito de actividad se
encuentren comprendidas todas las prestaciones del contrato, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales.
8.3 Solvencia
Los licitadores que concurran a la adjudicación de este procedimiento abierto simplificado están eximidos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 del artículo 159 de la LCSP.
8.4. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE)
Todos los licitadores que se presenten a esta licitación deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), en la fecha final de presentación de ofertas, tal y como exige el artículo 159 de la LCSP.
A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
No obstante, en los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, a que se refiere la Sección 2º del Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP y que se resumen en el APÉNDICE del presente pliego, la cual deberá presentar, en este último caso, en el plazo que se estipule en la notificación.
8.5. Declaración responsable y verificación de las condiciones de aptitud
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a reunir las condiciones de aptitud requeridas; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.
Esta declaración se formalizará y documentará conforme a lo expresado en la cláusula undécima del presente pliego de cláusulas administrativas.
Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere esta cláusula octava deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, conforme expresa el artículo 140.4 de la LCSP.
8.6. Comprobación de las condiciones de aptitud y presentación de la documentación
El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE) que la empresa que ha obtenido la mejor puntuación reúne las condiciones de aptitud requeridas y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos que se resumen en el APÉNDICE del presente pliego, la cual deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido en el requerimiento emitido por el órgano de contratación.
Al mismo tiempo, cuando sea preciso, procederá a requerir a los licitadores, la justificación de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 y el compromiso al que se refiere el artículo 75.2.
8.7. Condiciones especiales de compatibilidad
En relación con las condiciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 70 de la LCSP, se especifica que no ha participado ninguna empresa en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato; ni tampoco ha habido ninguna empresa que haya asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento.
NOVENA.- Proposiciones. Presentación
9.1 La presente licitación tendrá carácter electrónico.
9.2 Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente su oferta de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la citada guía se documenta como el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que compone la oferta mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figurar en la guía referenciada.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas – Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace)
9.3 En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos.
9.4 En caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá, que en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si el órgano de contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
9.5 El plazo de presentación de proposiciones será el que figure en el anuncio en la “Plataforma de Contratación del Sector Público”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
9.6 Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío susceptible de almacenamiento e impresión, con sello de tiempo de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
DÉCIMA.- Proposiciones. Requisitos
10.1 Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, sin salvedad ni reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Su presentación igualmente supone la autorización para la consulta u obtención de aquellos documentos exigidos en el procedimiento, de acuerdo con la vigente normativa que es de aplicación, que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo que formule su oposición expresa, pudiendo utilizar para ello el modelo que se incorpora al presente pliego como Documento 1.
10.2 Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.3 Ninguna de las empresas integrantes de la unión temporal podrá presentar oferta de forma individual o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado lote, so pena de no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador, tanto de forma independiente como las que formule en unión temporal con otros.
10.4 Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua oficial de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación, y con los requisitos de
veracidad exigidos en la normativa vigente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP.
10.5 Si durante la tramitación de este procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones para contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
10.6 Las ofertas económicas presentadas, tanto las admitidas como las que sean rechazadas sin abrir o desestimadas una vez abiertas, quedarán en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social para su archivo en el expediente administrativo tramitado. De igual forma, toda la documentación aportada por el adjudicatario pasará a formar parte de dicho expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del RGLCAP, la documentación que acompaña a las proposiciones del resto de licitadores no adjudicatarios será devuelta a los interesados mediante comunicación por medios electrónicos, en la forma prevista en la cláusula vigésimo séptima del presente pliego, una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto.
UNDÉCIMA.- Proposiciones. Contenido
11.1 Todo interesado en concurrir a este procedimiento abierto simplificado podrá presentar una proposición por sí o por medio de representante/s debidamente autorizado/s.
11.2 Los interesados que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación deberán presentar sus proposiciones estructuradas en un SOBRE ÚNICO de documentación administrativa y criterios cuantificables automáticamente que comprenderá la siguiente documentación.
11.2.1. Declaración responsable artículo 159.4 LCSP.
Los licitadores presentarán la declaración responsable a que se refiere el artículo 159.4 de la LCSP, la cual se ajustará al modelo que se incluye como Documento 2.; debiendo cumplimentarse en todos sus extremos y ser debidamente firmada por la persona declarante.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar una declaración debidamente cumplimentada.
El licitador que participe por su cuenta, pero recurra a la capacidad de otra u otras entidades para cumplir los criterios de selección, deberá cumplimentar su propia declaración, junto con otra declaración separada, en la que figure la información pertinente, por cada una de las entidades de que se trate.
11.2.2. Documentos de compromiso de constituir una unión temporal
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal aportarán, además, un documento, que podrá ser privado, en que asumen el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicatarios. En este documento expresará, además, la persona a quién designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que cada uno de ellos corresponda en la UTE. En el caso de uniones temporales de empresas deberá señalarse una única dirección de correo
<<habilitada>> en que efectuar las notificaciones.
11.2.3. Declaración sobre empresas vinculadas
A los efectos de lo previsto en el artículo 86 de la RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a esta licitación, o, en su lugar, manifestarán expresamente que no se presentan proposiciones por otra empresa del grupo. A estos efectos se entiende que son empresas del mismo grupo las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
Para la formalización de la declaración sobre empresas vinculadas se podrá utilizar como modelo el que figura como documento 3 del presente pliego.
11.2.4 Oferta económica
La oferta económica será formulada con arreglo al modelo que se incluye como Documento 4 del presente pliego y firmada electrónicamente en la forma indicada en la cláusula 11.2 anterior.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La proposición económica deberá incluir, en todo caso, la valoración económica de la solución base.
Se presentará en caracteres claros o escritos a máquina. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
El precio de la oferta se expresará en número para cada precio unitario, incorporándose, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos aplicables según la legislación vigente, que deba ser repercutido, conforme a lo indicado en el artículo
139.4 de la LCSP, e incluirá todos los gastos que se deban satisfacer para el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
La oferta económica debe incluir catálogo con fotografías y fichas de especificaciones de los productos ofertados, que incluyan como mínimo, las siguientes características: Tipo prenda, Tallas y colores existentes, Tejido (nombre y composición), Fornitura, Foto o dibujo técnico de las prendas.
El sobre y la documentación incluida en el mismo deberán firmarse electrónicamente por el representante del licitador a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los Servicios de Licitación electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
Para garantizar la confidencialidad del contenido del sobre hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará dicho sobre envío.
DUODÉCIMA.- Variantes y Mejoras
12.1 En el presente procedimiento no se permite la presentación de variantes ni de mejoras.
DECIMOTERCERA.- Actuación del Órgano de Contratación
13.1 La apertura de los sobres se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 157.4 de la LCSP, el día y hora que se señale en el anuncio de licitación del presente procedimiento abierto simplificado publicado en el Perfil de contratante.
13.2 Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, IVA excluido, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la misma, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación motivando su decisión en el acuerdo de adjudicación. Por el contrario, no será causa bastante para el rechazo de la proposición, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido. En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que excedan de los precios unitarios máximos de licitación.
13.3 La unidad técnica correspondiente efectuará la valoración de las ofertas conforme a los criterios de valoración expresados en la cláusula 14.2 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y seguidamente efectuará su clasificación, por orden decreciente, al cual se elevará al órgano de contratación para su aceptación.
La unidad correspondiente del órgano de contratación será la encargada de efectuar las comprobaciones y los requerimientos a que se refiere la cláusula 8.6 del presente pliego.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta; efectuándose propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, al que se otorgará el correspondiente plazo para presentar la documentación que en su caso corresponda. En este supuesto el órgano de contratación, al resolver la adjudicación, acordará exigir al licitador que hubiere incumplido el requerimiento el importe de un 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
13.4 En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que, conforme a los parámetros objetivos previstos en la cláusula 14.2 de este pliego, se encuentran incursa en presunción de anormalidad, se le requerirá para que, dentro del plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, justifique el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la
oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Asimismo, se solicitará el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos del Servicio correspondiente, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará la oferta si comprueba que es anormalmente baja porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
DECIMOCUARTA.- Criterios de adjudicación de las ofertas
14.1 En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en la LCSP o en el RGLCAP. Dicha exclusión, con la debida motivación, se recogerá en la resolución de adjudicación que adopte el órgano de contratación.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en cuenta en el procedimiento de valoración.
14.2 Según lo establecido en el artículo 145.3, apartado f), de la LCSP, y en la consideración de que los productos a adquirir están perfectamente definidos técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase, para la selección de la mejor oferta se atenderá únicamente al precio ofertado por el licitador (importe, IVA excluido de la oferta económica formulada), proponiéndose la adjudicación al postor que haya ofrecido un precio más bajo.
14.3 Se considerará, en principio, como anormalmente baja la oferta que cuyo porcentaje de baja exceda de los límites fijados en el artículo 85 del RGLCAP.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
14.4 El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los mismos criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, que se enumeran en el artículo 147.2 de la LCSP.
DECIMOQUINTA.- Adjudicación del contrato y accesibilidad de las ofertas presentadas y la valoración de las mismas
15.1 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, la cual se notificará a todos los candidatos y licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil de contratante.
La notificación y la publicidad, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 151.1 de la LCSP, y se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la cláusula veintisiete del presente pliego.
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 155.3 de la LCSP, podrá decidir no comunicar determinados datos, mencionados en los apartados 1 y 2 del mismo, relativos a la adjudicación del contrato, cuando su divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada empresa, pública o privada, o perjudicar la competencia xxxx entre empresarios.
15.2 No podrá declararse una licitación desierta cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, como así lo dispone el artículo
150.3 de la LCSP.
15.3 Desde el momento en que se notifique la adjudicación se publicará en el Perfil de contratante las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 159.6.e), asegurando su accesibilidad de forma abierta.
DECIMOSEXTA.- Garantías exigibles
En este procedimiento no procederá la constitución de garantías.
DECIMOSÉPTIMA.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación
17.1 El órgano de contratación antes de la formalización podrá adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato siempre que, conforme a lo expresado en el artículo 152.3 de la LCSP, concurran razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
También podrá desistir del procedimiento de adjudicación antes de la formalización cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
De producirse alguna de las actuaciones citadas en los párrafos anteriores, el órgano de contratación compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos debidamente justificados en que hubieren incurrido hasta un máximo de setenta y cinco euros por licitador o candidato.
DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato
18.1 La formalización del contrato, conforme a lo expresado en el artículo 159.6 g) de la LCSP, se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Esta firma deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Si el expediente se hubiera tramitado por procedimiento de urgencia, dicho plazo quedará reducido a la mitad, tal y como prevé el artículo 119.2 apartado b) de la LCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Para los casos en que el adjudicatario haya concurrido agrupado en una unión temporal, se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración habrá de ser coincidente con la del contrato hasta su extinción.
18.2 La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial del Estado.
18.3 El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
18.4 Al contrato que se formalice se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél.
18.5 No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
DECIMONOVENA.- Duración, ejecución, prórroga del contrato, cumplimiento, recepción y liquidación
19.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP, y deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas
establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas, especialmente fijadas en el artículo 190 de LCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Tesorería General de la Seguridad Social.
19.2 El plazo de ejecución del contrato será de 12 meses, a contar desde la formalización del contrato, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
19.3 Este órgano de contratación, una vez formalizado el contrato y con carácter inmediato, enviará por correo electrónico a la empresa adjudicataria las necesidades reales de cada prenda, así como relación xx xxxxxx en relación con el suministro a realizar por aquella. La entrega del suministro inicial objeto de este contrato se realizará en una sola entrega y deberá estar culminada como máximo en 30 días naturales desde la formalización del contrato, sin perjuicio de que la empresa adjudicataria pueda ir suministrando el material con anterioridad a dicha fecha.
Además de este suministro inicial, durante la duración del contrato se podrán ir solicitando según las necesidades de esta Tesorería General de la Seguridad Social, aquellas prendas que fueran precisas hasta alcanzar el máximo especificado en la Cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT). Estas peticiones deberán ser resueltas en el mismo plazo y mismas condiciones especificadas en el apartado 4.3 del PPT.
19.4 Este contrato podrá ser prorrogado de forma expresa antes de la finalización de aquél, sin que la duración del contrato, incluidas las prórrogas, exceda de tres años.
19.5 Todas las mejoras ofertadas susceptibles de entrega física o material pasarán a ser propiedad de la Administración al término del contrato, no pudiendo ser retiradas por la empresa adjudicataria.
19.6 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Tesorería General de la Seguridad Social, la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad en los términos previstos en los artículos 210 de la LCSP y 204 del RGLCAP, dentro del mes siguiente a la entrega efectiva de los bienes o realización del objeto contractual.
En el supuesto de que el objeto de este contrato haya de ser entregado en una diversidad de destinos, se exigirá la constancia de la entrega mediante la recepción de conformidad en cada uno de los mismos, estableciéndose, en su caso, el procedimiento que se especifique en el pliego de prescripciones técnicas para su adecuada verificación y la posterior tramitación de la factura/s que se presente/n al cobro.
19.7 El plazo de garantía de este contrato se fija en un período de 60 días, a contar desde el acto positivo de recepción de los bienes que constituyen el objeto del mismo.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la TGSS tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que
resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, en los términos previstos en el artículo 305 de la LCSP.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad con el servicio, la Tesorería General de la Seguridad Social acordará y notificará al contratista la liquidación del contrato y abonará, en su caso, el saldo resultante, procediendo igualmente. No obstante, si la factura la recibe la Administración con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
VIGÉSIMA.- Condiciones especiales de ejecución
De conformidad con lo establecido en el artículo 202.2 de la LCSP se establece como condiciones especiales de ejecución:
20.1 Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables, la empresa contratista se compromete a respetar los derechos de los trabajadores que dimanen del convenio colectivo sectorial que resulte aplicable al objeto de este contrato, y en especial, las obligaciones salariales básicas que se deriven del mismo (art.122.2 de LCSP).
A tales efectos, se entenderá producido el incumplimiento cuando, durante la ejecución contractual, la empresa hubiera sido sancionada con carácter firme en vía administrativa por infracción muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
De igual forma, se considerará incumplida esta obligación cuando durante la ejecución contractual, la empresa hubiera sido sancionada con carácter firme en vía administrativa por infracción grave en materia del establecimiento de condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.10 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
VIGÉSIMO PRIMERA.- Presentación de las facturas y pago del precio
21.1 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada, con arreglo al precio convenido, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, y firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura
electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a las especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
El contratista tendrá la obligación de presentar las facturas en el plazo de los treinta días, desde la prestación del servicio, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, que proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica a las oficinas contables competentes para su anotación en el registro contable, así como un acuse de recibo electrónico con la acreditación de la fecha y hora de presentación.
En las facturas, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda del de la LCSP, se harán constar los siguientes datos:
• Unidad tramitadora: DIR3: EA0042318
• Órgano de contratación: DIR3: EA0042298
• Oficina contable: DIR3: EA0042257
21.2 Atendiendo a las características de esta contratación, El pago del precio se producirá una vez que los bienes objeto del presente suministro hayan sido efectivamente realizados en el tiempo y lugar indicados en este pliego en todos los Centros de destino del mismo, y tras la constatación formal por la Tesorería General de la Seguridad Social de la realización del objeto del contrato a su satisfacción.
La Tesorería General de la Seguridad Social abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha del acta/s de recepción o de conformidad con el suministro que a tal efecto se formalice/n, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista.
Si se produjera demora en el pago del precio, el contratista tendrá derecho a los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder a la suspensión del contrato, en los términos señalados en el artículo 198.5 de la LCSP, debiendo comunicar dicha circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social, con un mes de antelación.
Si la demora en el pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le origen, tal y como reconoce el artículo 198.6 de la LCSP.
No se contempla la posibilidad del pago del precio por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la entrega de bienes de la misma naturaleza que los que se adquieren.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- Obligaciones del contratista y reglas específicas respecto del personal de la empresa contratista
22.1. Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones del contratista:
22.1.1El contratista está obligado a entregar e instalar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen esta contratación.
Los gastos de transporte del material adjudicado hasta el lugar fijado serán a cargo del adjudicatario. Los gastos derivados del transporte, carga, descarga e instalación y puesta a punto, en su caso, de los bienes objeto del suministro, así como todo tipo de tasas, precios públicos, contribuciones o impuestos, estatales, autonómicos o locales en que se pueda incurrir, serán a su cargo; comprometiéndose igualmente, de resultar preciso, al adiestramiento y formación del personal que haya de manejarlos.
22.1.2 El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo, siendo la Tesorería General de la Seguridad Social ajena a dichas relaciones laborales.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre la seguridad por parte del personal designado por él, no implicara responsabilidad alguna para la Tesorería General de la Seguridad Social.
22.1.3 El contratista será responsable de la calidad del suministro, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será, asimismo, obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la LCSP.
22.1.4 El contratista, conforme al artículo 201 de la LCSP, vendrá obligado a cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
22.1.5 El contratista vendrá obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia tributaria, de relaciones laborales, de Seguridad Social y cualesquiera otras de carácter general. Y, en particular, al cumplimiento de las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio sectorial de aplicación.
22.1.6 El contratista está obligado a cumplir con los requerimientos de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal conforme a las previsiones y con el alcance señalado en la cláusula quinta del presente pliego
VIGÉSIMO TERCERA.- Penalidades
23.1 Penalidad por demora en la ejecución.- El contratista incurrirá en demora en el caso de incumplimiento tanto del plazo total como de los plazos parciales que, en su caso, se hayan previsto; sin que la constitución en xxxx de éste requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En caso de demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causa imputable al contratista, se impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, según lo dispuesto en el artículo 193.3 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
23.2 Penalidad por cumplimiento defectuoso.- Conforme a lo prevenido en el artículo 192.1 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento:
Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato (IVA excluido), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
23.3 Penalidad por incumplimiento parcial de la ejecución de la prestación.- Conforme a lo revenido en el artículo 192.2 de la LCSP, cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se impondrán específicamente las penalidades siguientes, en función de las circunstancias que asimismo se definen como incumplimiento:
Si realizada la petición expresa de suministro por parte del trabajador autorizado por la TGSS a la adquisición de la ropa de trabajo el contratista solo suministrara parte de los artículos dentro del plazo de un mes, se impondrá una penalidad del 1 por 100 del precio de los artículos pendientes de suministrar, IVA excluido, por cada día de retraso desde la fecha.
23.4 Penalidad por infracciones relacionadas con la subcontratación.- Cuando el contratista incumpla las condiciones establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP y en el presente pliego para la celebración de subcontratos, así como en el caso de falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se le impondrá una penalidad del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
23.5 Penalidad por incumplimiento en el pago a los subcontratistas.- De acuerdo con el artículo
217.2 de la LCSP, cuando la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato,
se le impondrá una penalidad del 3 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, en todo caso, la cuantía de esta penalidad no podrá ser superior el 50% del importe del subcontrato.
23.6 Penalidad por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.- Cuando el contratista incumpla las condiciones especiales de ejecución definidas en la cláusula vigésima del presente pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad equivalente al 3% del precio del contrato, IVA excluido.
23.7 Penalidad por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral.- El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP dará lugar a la imposición de una penalidad del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido.
La cuantía de esta penalidad no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. Además, el total de todas las penalidades establecidas para los supuestos de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, e incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral no pueden superar el 50% del precio del contrato.
23.8 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiere designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 194.2 de la LCSP.
23.9 La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho la Tesorería General de la Seguridad Social por los daños y perjuicios sufridos por el retraso imputable al contratista o la ejecución defectuosa.
23.10 Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP.
VIGÉSIMO CUARTA.- Revisión de precios
24.1 No procede la revisión de precios en este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP.
VIGÉSIMO QUINTA.- Modificación, cesión y subcontratación del contrato
25.1 Excepcionalmente este contrato podrá modificarse por razones de interés público en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones así acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, la misma solo podrá ser acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del contratista; resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con el artículo 211.1 g) de la LCSP.
La modificación del contrato deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y se publicarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
25.2 Cesión.- Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa la cesión, siempre que se den los requisitos señalados en las letras siguientes.
b. Que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
c. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx.
d. Que la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista.
e. Que el cedente tenga ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato. Este requisito no será exigible en el supuesto de que la cesión se produzca encontrándose el contratista en concurso, conforme a lo expresado en el artículo 214.2 b) de la LCSP.
f. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y no esté incurso en una causa de prohibición de contratar.
g. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que le corresponderían al cedente.
25.3 Subcontratación.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del suministro, salvo que, conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 215 y 216 de la LCSP.
VIGÉSIMO SEXTA.- Resolución del contrato
26.1 La resolución del contrato se acordará por las causas, en los términos y conforme al procedimiento establecidos en la subsección 5º, de la Sección 3º, del capítulo I del Título I del libro segundo, artículos 211 a 213; y en el artículo 313 de la LCSP.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Comunicaciones y notificaciones por medios telemáticos
27.1 Los avisos de comunicaciones y notificaciones se efectuarán a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público o por cualquier otro medio electrónico. Para ello el licitador deberá dar de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público la dirección de correo electrónico declarada, siendo necesario para el acceso a las comunicaciones y notificaciones por comparecencia electrónica el uso de un certificado digital de persona física aceptado por la plataforma de validación @ firma (DNI electrónico o F.N.M.T., entre otros).
A tales efectos deberá designar en el apartado correspondiente de la declaración responsable a que se refiere el artículo 159.4 de la LCSP -Documento 2 la dirección de correo<<habilitada>> en que efectuar las notificaciones.
VIGÉSIMO OCTAVA.-Prerrogativas de la Administración, régimen de recursos y jurisdicción competente
28.1 Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la citada LCSP para este tipo de contratos.
28.2 Régimen de recursos y jurisdicción competente
De acuerdo con lo establecido el artículo 44.6 de la LCSP, los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso- administrativo.
DILIGENCIA:
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministro, por procedimiento abierto simplificado abreviado, con un criterio de valoración, fue informado favorablemente por el Servicio Jurídico Delegado Provincial en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en Córdoba, en fecha 29-03-2022.
El Secretario Provincial
PS. Artº. 13 Ley 40/2015
La Subdirectora Provincial de Gestión Financiera
Firmado electronicamente por: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
14.04.2023 10:50:48 CEST
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
APROBACIÓN:
Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación del Suministro del vestuario obligatorio del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social xx Xxxxxxx, con número 2023_00036_SS, tramitado por procedimiento abierto simplificado abreviado, y de acuerdo con el artículo 122.7 de la ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, da su aprobación.
El Director General
P.D. El Director Provincial (Resolución 27/11/20; B.O.E 4/12/20)
(P.S. Artº. 13 Ley 40/2015)
El Secretario Provincial
Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx
APÉNDICE
Relación de medios acreditativos de los requisitos de aptitud para contratar
MEDIOS PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD Y REPRESENTANCIÓN |
• Personalidad y capacidad de obrar a. Personas físicas. Si el licitador fuera empresario individual, acreditará su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. b. Personas jurídicas españolas. Si el licitador fuera persona jurídica española, acreditará la capacidad de obrar mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La acreditación de que el objeto social de la empresa comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren, se realizará mediante los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. c. Empresas comunitarias. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, bastará con acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o las certificaciones previstas en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo deberán acreditar que cuentan con la autorización especial regulada en el artículo 67.2 de la LCSP o, en caso de no necesitarla para ejecutar el contrato, deberán presentar una declaración responsable en la que se haga constar dicha circunstancia. d. Empresas no comunitarias. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de este contrato. |
Asimismo, conforme a lo expresado en el artículo 68.1 de la LCSP, deberán acompañar informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. |
• Representación Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acreditarse poder bastante en Derecho, otorgado a su favor, del que resulten las facultades representativas. Cuando dichas facultades de representación se deduzcan de la escritura o escrituras de constitución, o modificación, en su caso, de la empresa, también podrán acreditarse mediante certificación expedida al efecto por el Registro Mercantil. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito. Además, deberá acreditar su personalidad mediante Documento Nacional de Identidad, para españoles; Pasaporte, y en su caso tarjeta comunitaria o autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros. |
• No prohibición de contratar La prueba de no estar incurso en prohibiciones para contratar se realizará mediante una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la misma, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP. |
Documento 1
MODELO DE NO CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO PARA QUE EL ÓRGANO ENCARGADO DE LA TRAMITACIÓN PUEDA COMPROBAR LOS DATOS CERTIFICADOS A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS
La persona abajo firmante NO PRESTA SU CONSENTIMIENTO a que el órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación número pueda consultar u obtener aquellos documentos exigidos en el procedimiento de licitación de acuerdo con la normativa vigente que hayan sido elaborados por cualquier administración y que no se correspondan con datos registrados en el ROLECE.
La presente oposición se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de Ia Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas <<BOE del día 2 de octubre>>.
.- DATOS DEL LICITADOR
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
Firma del licitador
NOTA: La oposición manifestada por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Dirección Provincial de Tesorería General de Ia Seguridad Social xx Xxxxxxx.
Documento 2
Página 1 / Documento 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 159.4 LCSP
DON con D.N.I. número
, domiciliado en calle de
, actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la
Empresa
domiciliada en
calle de
con CIF/N.I.F. , constituida mediante escritura ante el notario de Don , y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de
Don
,
mediante escritura de fecha
Ante el órgano de contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato de Suministro del vestuario obligatorio del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social xx Xxxxxxx.
DECLARA RESPONSABLEMENTE
1. Que, tal y como ha señalado en el expositivo, ostenta la representación de la Empresa con N.I.F. , a la cual representa por su calidad de .
2. Que la empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar para contratar con la Administración y que ni el firmante ni, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna de las situaciones de prohibición para contratar contempladas en el artículo 71 de la LCSP.
3. Que la empresa declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.1
1 Esta manifestación sólo se incluirá en el caso de tratarse de empresa extranjera.
Página 2 / Documento 2
4. Que la empresa se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos que exige el artículo
140.1 y 159. 6 de la LCSP, en los términos expresados en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rige esta contratación, en el momento que sea requerida para ello.
5. Que la empresa designa la siguiente dirección de correo electrónico para la recepción de las notificaciones relativas al proceso de licitación y ejecución del contrato , a la
cual deberán remitirse los avisos correspondientes al envío de dichas notificaciones.
Firma del licitador
Documento 3
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EMPRESAS VINCULADAS A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 86 DEL RGLCAP
DON con D.N.I. número
, domiciliado en calle de
, actuando en nombre propio y derecho, o en representación de la
Empresa
domiciliada en
calle de
con CIF/N.I.F. , constituida mediante escritura ante el notario de Don , y cuyo poder le fue conferido para contratar con el Estado ante el notario de
Don
,
mediante escritura de fecha
Ante el órgano de contratación de la Tesorería General de la Seguridad Social constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato de Suministro del vestuario obligatorio del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social xx Xxxxxxx, para el ejercicio 2022.
DECLARA RESPONSABLEMENTE
(Señalar la opción que corresponda)
□ Que esta empresa no pertenece a ningún grupo de empresas.
□ Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado… ,
no concurriendo a esta licitación ninguna de las restantes empresas del grupo.
□ Que esta empresa pertenece al grupo de empresas denominado… ,
concurriendo a esta licitación las siguientes empresas de dicho grupo:
1. ……..
2. ……..
Firma del licitador
Documento 4
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y XX XXXXXXXX DE PRESTACIONES QUE RESPONDEN A CRITERIOS AUTOMÁTICOS
Don ,
con DNI. nº , y domicilio en c/
nº , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa con N.I.F. , a la cual representa por su calidad de , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Suministro del vestuario obligatorio del personal dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social xx Xxxxxxx, con número 2023_00036_SS.
SE COMPROMETE A:
PRIMERO: Tomar a su cargo la ejecución del contrato, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo definen, por la cantidad total, IVA excluido, de (se expresara únicamente en letra) ……………………………………………...........................................
…………………………………………………………………………………………………………………………… euros, resultando de aplicación el detalle que a continuación se refleja a efectos de la determinación del importe máximo del gasto a comprometer:
o Importe del IVA aplicable (al tipo 21 %): (en letra) …………….………….........................
…………………………………………………………………………………………………………..€
o Cuantía máxima del gasto (Base imp. + IVA ):(en letra) ……………………...........................
…………………………………………………………………………………………………………. €
A todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendido no solo el precio de ejecución del servicio objeto de contratación, sino asimismo la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Cláusulas Administrativas como obligatorios para el contratista, encaminados a la ejecución total de la prestación que comprende.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (o en su caso, el IGIC o IPSI en los territorios en que estas figuras impositivas rijan), el mismo se recoge de forma expresa como partida independiente en esta proposición, y así será repercutido en la facturación que se produzca, indicando el tipo impositivo aplicado, y sin que el importe máximo del gasto sufra variación con el aquí consignado como consecuencia de la consignación del tributo.
SEGUNDO: Se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos.
ANEXO A LA OFERTA ECONÓMICA
DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS
CONCEPTO | Marca y modelo del producto | Nº Unid. Estimadas | Precio unitario sin IVA | Importe IVA | Precio unitario IVA incluido | Importe Total IVA incluido |
Zapatos caballero (pares) | 12 | |||||
Zapatos señora (pares) | 12 | |||||
Zapatos de trabajo | 4 | |||||
Chaquetón Impermeable tipo parka | 6 | |||||
Jersey | 2 | |||||
Chaquetilla sarga | 4 | |||||
Pantalón sarga | 4 | |||||
Polo manga corta | 6 | |||||
Polo manga larga | 4 | |||||
Calcetines de algodón | 10 | |||||
Paraguas | 9 | |||||
Toga | 4 | |||||
TOTAL |
TOTAL OFERTA SIN IVA €
IMPORTE DEL IVA APLICABLE (en su caso IGIC o IPSI) AL TIPO 21 % €
CUANTÍA MÁXIMA DEL GASTO (Importe total con IVA) €
Firma electrónica