ACTION FAMILY ANUAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ACTION FAMILY ANUAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Los términos "Nosotros", "Nuestros" y “EL PRESTADOR” se refiere a ACTION FITNESS S.A.S., sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, de naturaleza comercial, identificada con NIT. 900819391-6, con domicilio en la ciudad de Medellín, Antioquia, representada legalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 1.000.000.000, y; El término EL AFILIADO, se refiere a la persona natural, que pretende acceder a los servicios de Acondicionamiento y Preparación Física ofrecida en el Centro de Acondicionamiento Físico ACTION FITNESS, y cuyo nombre, identificación, domicilio y demás información ha sido suministrada en el proceso de inscripción. Los anteriores se identificaran conjuntamente como LAS PARTES.
Hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicios, en adelante “El Contrato”, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. En virtud del presente acuerdo EL PRESTADOR procurará suministrarle a EL AFILIADO los servicios de Acondicionamiento y preparación física ofrecidos en el Centro de Acondicionamiento Físico ACTION FITNESS, en adelante El CAF, con sujeción al “Reglamento General de Servicios” que hace parte integral de El Contrato (Anexo N°. 1) y a los reglamentos específicos establecidos para las distintas actividades que se ofrecen en el CAF. Este contrato es personal e intransferible.
PARÁGRAFO.PRIMERO. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá que EL PRESTADOR ha cumplido su obligación de prestar los servicios contratados por EL AFILIADO, cuando El CAF, se encuentre habilitado para su funcionamiento y a disposición de este, en los horarios acordados, independientemente de si lo utiliza o no EL AFILIADO.
PARÁGRAFO.SEGUNDO. Si EL AFILIADO no hace uso de los servicios por él contratados, estando habilitado El CAF, estará EL AFILIADO igualmente obligado al pago total y oportuno de la cuota anual, según sea elegida por EL AFILIADO.
PARÁGRAFO.TERCERO. EL AFILIADO podrá acceder a los servicios contratados en todos los CAFS de ACTION FITNESS.
SEGUNDA. DURACIÓN. El presente acuerdo tendrá un término de duración de doce (12) meses, que será renovado de forma automática, y el mismo comenzará a regir a partir de la fecha de activación de la cuenta de parte de EL AFILIADO.
PARÁGRAFO. EL AFILIADO podrá solicitar la terminación unilateral del presente Contrato, sin cobro de multa, por medio de una carta firmada y recibida por parte del personal de recepción de EL PRESTADOR, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a su siguiente cobro programado. LAS PARTES entienden y aceptan que, en el evento de terminación del contrato, sin importar la causa de ello, no habrá lugar a la devolución de la cuota de inscripción. En todo caso para que proceda la terminación unilateral del contrato por parte de EL AFILIADO, éste deberá estar x xxx y salvo por todo concepto con EL PRESTADOR.
PARÁGRAFO. LAS PARTES entienden y aceptan que en el evento de terminación del contrato, sin importar la causa de ello, no habrá lugar a la devolución de la cuota de inscripción. No se aplicará la multa de penalización, en caso de muerte, invalidez permanente comprobada y/o en caso de que el CAF sea clausurada, cerrada y/o transferida a una distancia mayor a diez kilómetros (10 km). En todo caso para que proceda la terminación unilateral del contrato por parte de EL AFILIADO, éste deberá estar x xxx y salvo por todo concepto con EL PRESTADOR.
TERCERA. VALOR. EL AFILIADO acepta y se obliga con EL PRESTADOR, a realizar el pago incondicional del valor de la cuota de inscripción, valor de administración anual y de la cuota anual de afiliación, que se especifican en la parte superior de este contrato. Así pues al firmar este contrato EL AFILIADO está consciente que el precio de la opción de pago de este plan es en cuotas anuales consecutivas y secuenciales y las mismas deberán ser forzosamente cubiertas independientemente al uso o no de las instalaciones de CAF. Asimismo, EL AFILIADO entiende y acepta que el precio pactado está disponible únicamente a través del pago Tarjeta de Crédito, Débito o efectivo. Este Plan es personal e intransferible, es decir, solamente EL AFILIADO que lo suscribe podrá utilizar las instalaciones y los beneficios del Plan.
FORMA DE PAGO. EL AFILIADO pagará a EL PRESTADOR los valores indicados en la cláusula tercera del presente contrato, en los presentes términos y condiciones:
I. El valor de la cuota de inscripción se pagará en el momento que EL AFILIADO complete el proceso de registro por cualquiera de los medios de pago habilitados por EL PRESTADOR.
II. El valor de la Cuota anual de afiliación se efectuará el día establecido en la parte superior de este documento o en una fecha próxima a ésta.
III. El valor de la Administración Anual será cargado el día primero (1º) xx xxxxx y (1º) de octubre de cada año o en una fecha próxima a ésta y tendrá un reajuste anual de la manera y porcentaje que determine EL PRESTADOR. Para el caso de que la primera administración anual se pague dentro de un mes distinto al mes xx xxxxx,
dicha primera cuota, será cobrada de manera proporcional al número de meses que resten por cumplirse de la misma.
IV. El pago del valor de la Cuota Anual de Afiliación se entenderá satisfecho una vez la entidad financiera de EL AFILIADO abone la totalidad del importe en la cuenta de EL PRESTADOR o de quien éste designe.
V. El incumplimiento del pago en la fecha programada o la xxxx de EL AFILIADO de la Cuota Anual de Afiliación, conllevará el bloqueo en el sistema de acceso de El CAF. EL AFILIADO podrá desbloquear su afiliación en el sistema mediante el pago de los saldos adeudados junto con los intereses xx xxxx y demás cargos correspondientes.
VI. Un atraso superior a 60 (sesenta) días en el pago anual de afiliación o de administración anual resultará en la cancelación automática del contrato.
VII. La factura deberá ser solicitada por EL AFILIADO en la recepción del CAF donde se encuentra afiliado.
VIII. No se realizan devoluciones o congelaciones.
VIIII. Aplican recargos por las diferentes formas de pago (efectivo, tarjeta de débito o tarjeta de crédito), los cuales estarán sujetos a cambios según determine EL PRESTADOR.
PARÁGRAFO. La tarifa correspondiente a la Cuota Anual de Afiliación se encuentra exenta del Impuesto al valor agregado (IVA). No obstante, en el evento en el que el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, llegare a gravar la prestación de los servicios ofrecidos por EL PRESTADOR mediante el establecimiento de impuestos, tasas o contribuciones aplicables, el valor de la Cuota Anual de Afiliación será ajustada en proporción al impuesto, la tasa o contribución correspondiente y este será asumido por EL AFILIADO.
CUARTA. AUTORIZACIÓN DE PAGO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR a realizar cargos automáticos a la tarjeta de crédito o débito señalada por el primero, con las tarifas correspondientes al precio de los servicios contratados. Para tal efecto, EL AFILIADO autoriza a la institución financiera emisora o a aquella institución afiliada a VISA, MasterCard o American Express para que, con base en el contrato de apertura de crédito o el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros, según corresponda, y respecto del cual se ha expidió la Tarjeta crédito o débito o en su caso el número de Tarjeta que por reposición de la anterior, por robo o extravío de la misma le haya asignado la institución financiera, se sirvan pagar por cuenta de EL AFILIADO, los cargos por los conceptos, periodicidad y montos que sean detallados por EL PRESTADOR. EL AFILIADO acepta que, para el caso de acumular adeudo de una o más anualidades de cualquiera de los conceptos señalados, el cobro de los mismos se realizará en una sola exhibición por la cantidad total, ya que una vez que el emisor de la tarjeta realice el intento de cobro del cargo adeudado contra el saldo de la tarjeta de crédito o débito, en forma automática se liquidará el total del mismo. Debido a que los cargos son automáticos, EL AFILIADO se obliga a mantener la tarjeta designada con crédito o saldo suficiente, en el entendido de que al registrarse en el sistema el primer rechazo al cargo, el sistema bloqueará el acceso a las instalaciones del CAF. Derivado de que EL AFILIADO autoriza a EL PRESTADOR para aplicar los cargos de manera automática a su tarjeta de crédito/débito EL AFILIADO acepta que al momento de que su plástico venza y/o sea renovado, los cargos se seguirán realizando de manera normal sin necesidad de una nueva autorización a EL PRESTADOR. EL AFILIADO podrá revocar la presente autorización mediante un comunicado por escrito dirigido a EL PRESTADOR, con treinta (30) días calendario de anticipación a su siguiente cobro programado. En este caso EL PRESTADOR deberá informar a EL AFILIADO la fecha en que dejará de surtir efecto la presente autorización.
QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Sin perjuicio del derecho que tienen LAS PARTES de terminar el presente contrato de manera anticipada por mutuo acuerdo, y del derecho que tiene EL AFILIADO a terminar anticipadamente este contrato en la forma como se indicó anteriormente, EL PRESTADOR podrá terminar unilateral y anticipadamente el presente contrato, sin que por ello haya lugar a indemnización alguna, en los siguientes eventos:
a. Un atraso superior a dos meses calendario de la fecha programada del pago de las anualidades o de administración anual;
b. El incumplimiento de EL AFILIADO de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Servicios, en los Reglamentos Específicos y en general de las obligaciones contenidas en el presente contrato;
c. La realización de conductas por parte de EL AFILIADO, que atenten contra las buenas costumbres, sana convivencia al interior de El CAF, o por tratos indebidos o irrespetuosos o que pongan en riesgo la salud o seguridad por parte de este hacia los demás afiliados o hacia los empleados de EL PRESTADOR o terceros en general.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la terminación del contrato, EL PRESTADOR podrá cobrar los saldos adeudados por EL AFILIADO vía cobro jurídico y mediante el reporte a las centrales de riesgo. EL PRESTADOR podrá hacer efectivo el débito automático directamente y/o delegar y/o autorizar a la persona o entidad que considere pertinente e idónea para cumplir la función de recaudo de las sumas adeudadas por EL AFILIADO.
SEXTA. DERECHOS DE EL AFILIADO. Con la suscripción del presente contrato EL AFILIADO adquiere exclusivamente los siguientes derechos frente a EL PRESTADOR.
1. Acceder a El CAF, en la forma establecida en la cláusula primera.
2. A terminar unilateralmente el presente contrato, según lo estipulado en la cláusula segunda de este contrato.
3. Presentar sus inquietudes, solicitudes, quejas, felicitaciones o reclamos directamente en El CAF, a través de los medios y formas establecidas por EL PRESTADOR, y a que estas sean atendidas dentro de los términos legales establecidos para ello.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE EL AFILIADO. En virtud del presente contrato, EL AFILIADO se obliga con EL PRESTADOR a:
1. Conocer y respetar el Reglamento General de Servicios, los reglamentos establecidos para las actividades específicas, y a seguir todas las indicaciones y solicitudes del personal de EL PRESTADOR.
2. Realizar el registro web y enrolamiento biométrico definidos por EL PRESTADOR, completando todos sus campos con datos ciertos, válidos y verificables para poder utilizar los servicios de qué trata el presente acuerdo y mantenerlos actualizados. EL PRESTADOR se reserva el derecho de solicitar algún comprobante y/o dato adicional a efectos de corroborar la información suministrada, así como de suspender temporal o definitivamente el acceso a El CAF a EL AFILIADO, cuando sus datos no hayan podido ser confirmados.
3. Pagar oportunamente el valor de la Cuota Anual de Afiliación, según el caso, conforme se establece en el presente acuerdo.
4. Practicarse la valoración clínica necesaria, cuando sea indicado por EL PRESTADOR mediante las cuales se certifique que su estado de salud es apto para la práctica de ejercicios físicos, observando las orientaciones clínicas bajo su cuenta y riesgo o suscribir el Consentimiento Informado cuando sea indicado por EL PRESTADOR.
5. Suministrar información completa y veraz a EL PRESTADOR y a todo el personal contratado por este y que labore en El CAF, especialmente la relacionada con su estado de salud u ocurrencia de cualquier lesión, limitación, contraindicación, enfermedad o patología, entre otras y mantenerla actualizada en todo momento.
6. EL AFILIADO entiende y acepta que EL PRESTADOR no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido del Sitio Web, sistemas de entrada y/o equipos dentro de las instalaciones, los cuales pueden eventualmente no estar disponibles debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de EL PRESTADOR; en tales casos procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad. EL PRESTADOR no será responsable por ningún error u omisión de contenidos en su Sitio Web.
OCTAVA. DECLARACIONES DEL AFILIADO. EL AFILIADO para efectos de celebrar el presente contrato declara, manifiesta y acepta lo siguiente:
1. Que ha leído, entiende y acepta: los términos condiciones y tarifas pactadas en el presente contrato respecto de los servicios contratados con EL PRESTADOR, el Reglamento General de Servicios y los Reglamentos Específicos y Aviso de Privacidad que se encuentran en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx.
2. Que conoce, entiende y acepta que los servicios ofrecidos y/o prestados por terceros independientes, autónomos y diferentes a EL PRESTADOR en El CAF, son ofrecidos y/o prestados de manera independiente por un tercero diferente de EL PRESTADOR y por lo tanto, EL PRESTADOR no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o perjuicios que se deriven o puedan derivarse de dichos ofrecimientos, venta de productos o prestación de servicios. Se entenderá que existe aceptación tácita de las citadas condiciones de servicio con el mero uso de estos de parte de EL AFILIADO.
3. Que una de las políticas de EL PRESTADOR es el mejoramiento continuo a fin de prestar todos los días un mejor servicio a sus afiliados. Por esta razón EL AFILIADO entiende y acepta que pueden ocurrir incomodidades o limitaciones de algunos servicios contratados, con ocasión de obras de remodelación o reparación que EL PRESTADOR realice en El CAF, para lo cual no requiere previo aviso y/o consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO o en cualquier momento y a su exclusiva discreción, ni otorga derecho alguno en reducción de tarifas o reembolsos o bonificación a sus pagos pendientes.
4. Que autoriza a EL PRESTADOR la toma y utilización de fotos, videos, y demás en las cual pueda aparecer, para fines de publicidad de El CAF y/o seguridad de las instalaciones de este.
NOVENA. DERECHOS DE EL PRESTADOR. Con la suscripción del presente contrato EL PRESTADOR adquiere los siguientes derechos frente a EL AFILIADO:
1. Modificar unilateralmente los horarios de clases grupales, al igual que reducir o aumentar el número de clases y designar o remover libremente a los entrenadores o al personal que labora en El CAF, y que prestan servicios a los afiliados, para lo cual no requiere previo aviso y/o consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO o en cualquier momento y a su exclusiva discreción.
2. Ampliar, reducir, remodelar o cerrar temporalmente El CAF. En el evento que EL PRESTADOR efectuare el cierre total y/o temporal del CAF a la que pertenece EL AFILIADO, queda asegurada, automáticamente, la prórroga del plan por un período igual al del cierre. Para el caso de los días considerados como festivos en los que EL PRESTADOR decida no abrir, no habrá extensión del plazo del presente Contrato.
DÉCIMA. AUTORIZACIÓN DE RECAUDO. Por medio del presente documento y como titular de la cuenta, EL AFILIADO otorga incondicionalmente las siguientes autorizaciones por el término de vigencia de este contrato a:
a. Consultar, en cualquier tiempo y en cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, toda la información relevante de EL AFILIADO para conocer su desempeño como deudor.
b. Reportar a cualquier central de información de riesgo legalmente autorizada, datos, tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de las obligaciones de EL AFILIADO con EL PRESTADOR, de tal forma que estas presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta del desempeño de EL AFILIADO como deudor después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa. Esta autorización subsiste hasta tanto EL AFILIADO esté x xxx y salvo con EL PRESTADOR por todo concepto, independientemente de que se dé por terminado el presente contrato. La autorización anterior no impide el ejercicio del derecho que le asiste a EL AFILIADO a que la información suministrada por EL PRESTADOR sea veraz, completa, exacta y actualizada, y en caso de que no lo sea, a que sea rectificada y a que se informe sobre las correcciones efectuadas.
c. Realizar el tratamiento sobre los datos personales o información proporcionada en desarrollo del presente acuerdo, bien sea de forma verbal, escrita o electrónica, con las finalidades que se indican en la cláusula Décima Octava. EL AFILIADO manifiesta expresamente que fue informado sobre los derechos que le asisten como Titular de los datos personales a la luz del artículo 8° de la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. Igualmente EL PRESTADOR le ha informado que cuando las preguntas hechas a EL AFILIADO versen sobre datos sensibles o sobre datos de niñas, niños y adolescentes EL AFILIADO podrá abstenerse de responder, entendiendo por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. La anterior autorización para el tratamiento de los datos personales es otorgada en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, Decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que regulan la materia.
DÉCIMA PRIMERA. REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS. El Reglamento General de Servicios podrá ser modificado unilateralmente por EL PRESTADOR en cualquier tiempo sin previo aviso y consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO. EL AFILIADO manifiesta y declara, que conoce y acepta la totalidad del Reglamento General de Servicios que se encuentra vigente a la fecha de suscripción del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. EL PRESTADOR podrá modificar unilateralmente el presente contrato de prestación de servicios, así como los Reglamentos específicos sin previo aviso y consentimiento alguno de parte de EL AFILIADO.
DÉCIMA TERCERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La interpretación, aplicación y exigibilidad de los derechos y obligaciones que surgen del presente contrato se regirá conforme a la legislación de la República de Colombia. El presente contrato es Ley para LAS PARTES y en lo no previsto en él se aplicará lo contenido en el Código de Comercio Colombiano.
DÉCIMA CUARTA. USO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. EL AFILIADO acepta, en los términos de la Ley de Hábeas Data, recibir información de EL PRESTADOR y sus compañías aliadas sobre temas relacionados a promociones, ofertas, novedades, concursos, información general de planes y convenios, y autoriza a EL PRESTADOR a realizar el tratamiento de sus datos personales y demás información suministrada con la siguiente finalidad: Realizar, a través de cualquier medio en forma directa o a través de terceros, actividades de mercadeo, promoción y/o publicidad propia o de terceros, venta, facturación, gestión de cobranza, recaudo, programación, soporte técnico, inteligencia de mercados, mejoramiento del servicio, verificaciones y consultas, control, comportamiento, hábito y habilitación de medios de pago, prevención de fraude, así como cualquier otra relacionada con Nuestros productos y servicios, actuales y futuros, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de nuestro objeto social. Generar una comunicación óptima en relación con Nuestros servicios, productos, promociones, facturación y demás actividades. Evaluar la calidad de Nuestros productos y servicios y realizar estudios sobre hábitos de consumo, preferencia, interés de compra, prueba de producto, concepto, evaluación del servicio, satisfacción y otras relacionadas con Nuestros servicios y productos. Prestar asistencia, servicio y soporte técnico de Nuestros productos y servicios. Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones inherentes a los servicios prestados por EL PRESTADOR. Cumplir con las obligaciones contraídas con Nuestros afiliados, clientes, aliados, usuarios, proveedores, sus filiales, distribuidores, subcontratistas y demás personas relacionadas directa o indirectamente con el objeto social de EL PRESTADOR. Controlar y prevenir el fraude en todas sus modalidades. Para este efecto y para dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario, EL PRESTADOR le ha informado a EL AFILIADO tiene derecho en cualquier momento a acceder a sus datos personales, a que sean rectificados, modificados o a denegar su utilización para los efectos arriba descritos, dirigiendo una comunicación escrita al CAF en el cual se encuentra inscrito. Dicha solicitud se atenderá en un plazo de máximo quince (15) días hábiles.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. LAS PARTES acuerdan que todas las notificaciones, comunicaciones, peticiones requeridas o permitidas en virtud del presente contrato que desee realizar EL PRESTADOR a EL AFILIADO deberán ser dirigidas a la dirección suministrada por este último en el proceso de inscripción. Dado lo anterior, EL
AFILIADO se obliga a notificarle a EL PRESTADOR cualquier variación en la información suministrada en el proceso de inscripción so pena de que las notificaciones se surtan válidamente en el lugar indicado.