PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO, ASISTENCIA Y REDACCIÓN DEL EPÍGRAFE DE PARCELAS URBANAS DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA Y DE LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO SEPARADO...
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Azalpena:
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO, ASISTENCIA Y REDACCIÓN DEL EPÍGRAFE DE PARCELAS URBANAS DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX Y DE LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO SEPARADO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
Primera.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.- Es objeto del presente pliego establecer las prescripciones técnicas que regirán la contratación de los trabajos y servicios necesarios para llevar a cabo la formación del epígrafe de parcelas urbanas (terrenos, zonas verdes, espacios libres, plazas, aparcamientos y vías públicas) del Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, así como la formación (como Anexo) del Inventario separado del Patrimonio Municipal del Suelo (PMS); y el asesoramiento y asistencia técnica durante la tramitación administrativa de la aprobación del inventario, hasta su regularización en el Registro de la Propiedad.
2.- El Inventario se realizará con sujeción a la legislación vigente, tanto estatal como autonómica en materia de régimen local y, en especial, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto 1372/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento de desarrollo en todo lo que resulte de aplicación ; así como la Ley 2/2006 de Xxxxx y Urbanismo en lo referente a los patrimonios públicos de suelo.
3.- Cualquier modificación de la legislación vigente en materia de régimen local y, en especial del Reglamento de Bienes para las Entidades Locales, que se produzca durante la ejecución del contrato deberá ser tenida en cuenta en la elaboración del trabajo, adaptando éste a dicha modificación de conformidad con las instrucciones del Ayuntamiento. Si la modificación legislativa se produjera durante el plazo de garantía, obligará a la persona física o jurídica adjudicataria a la actualización gratuita, que deberá
realizarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación oficial de la normativa correspondiente.
Segunda.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El programa mínimo de trabajo será el siguiente:
- Investigación y el trabajo de campo que sea preciso y necesario efectuar en orden a obtener un inventario actualizado, lo que comprenderá la investigación e identificación de todos aquellos bienes que sean de presunta titularidad municipal, no inventariados ni inscritos, así como a su depuración jurídica.
- Elaboración de las fichas y planos, tanto del inventario de bienes como del inventario de patrimonio municipal del suelo.
- Informe técnico-jurídico sobre las alegaciones presentadas durante la exposición pública; así como la emisión de informes jurídicos con las propuestas concretas para la depuración y regularización de los bienes y derechos municipales, en especial, en el Registro de la Propiedad.
- Redacción del documento definitivo del inventario, que incluirá además de las fichas, una memoria y una copia de todos los documentos que refrenden los datos de inventario. La memoria incluirá:
• Metodología aplicada en los trabajos de rectificación.
• Relación de bienes objetde la rectificación.
• Resumen de bienes ( epígrafe bienes inmuebles ) , cuenta contable y clasificación.
• Todas aquellas incidencias detectadas en orden a la debida regularización de los bienes que precisen ser subsanadas , en relación con los bienes objetdel trabajo.
- Introducción de datos en el programa municipal de gestión del inventario.
Tercera.- ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO.
Cada uno de los bienes y derechos que conforman el inventario objeto del contrato contendrá como mínimo todos y cada uno de los datos y circunstancias que conforme al RBEL deban figurar en su ficha de Inventario.
De manera específica, los trabajos que debe ejecutar el adjudicatario se ajustarán a las siguientes especificaciones:
1.- Los topónimos a emplear serán los oficiales aprobados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx.
2.- Todos los bienes inmuebles seran grafiados sobre la cartografia urbana municipal actualizada a la fecha de adjudicación. La entrega de esta documentación cartográfica deberá realizarse tanto impresa en un tomo a escala 1:2000, en papel DIN A3; así como en formato digital (autocad map).
En estos planos se indicaran los linderos actuales así como todos los elementos significativos que contenga la propiedad en su interior: ocupaciones, accesos, servidumbres, etc. Deberán reflejar asimismo los elementos de la cartografía urbana sobre la que se han dibujado.
Si durante la realización de estos trabajos se produjera alguna incidencia con los colindantes, se dará cuenta a los Servicios Municipales para realizar el correspondiente deslinde, y una vez deslindada se procederá a realizar el levantamiento del plano de la finca.
3.- La realización y entrega de los trabajos será efectuada bajo la dirección y supervisión de la Secretaria municipal y los servicios técnicos municipales.
4.- Para llevar a cabo la asistencia técnica a la que se refiere el presente pliego, la persona física o jurídica adjudicataria articulará aquellos medios personales y materiales precisos para el eficaz desarrollo de las funciones que se le encomiendan.
5.- Sin perjuicio de las responsabilidades propias del personal integrante del equipo, la persona física o jurídica adjudicataria será el responsable, en todo caso, de la correcta prestación del servicio en las condiciones exigidas en este pliego.
6.- Además, deberá proceder, en su caso, a instancia del Ayuntamiento o por iniciativa propia y con autorización municipal, a introducir ágilmente los cambios de personal necesarios cuando los que estén desarrollando el trabajo no lo hagan con la diligencia y calidad demandadas, a juicio del Ayuntamiento, de forma justificada.
7.- Se obtendrán fotografías digitalizadas, debidamente autenticadas, de todos los bienes.
En las hojas o fichas de estos bienes deberá acompañarse como mínimo una fotografía en color del bien correspondiente.
Cuarta.- CONTENIDO DE LAS FICHAS DEL INVENTARIO DEL AYUNTAMIENTO Y DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO.
Por cada bien objeto del Inventario de bienes, se confeccionará una ficha en la que se reflejarán, según su naturaleza, todos los datos requeridos por el RBEL, que tienen el carácter de contenido mínimo, resultando mejorables de acuerdo con las propuestas que puedan formular los licitadores y que el Ayuntamiento podrá aceptar total o parcialmente:
1.- BIENES INMUEBLES: número de inventario, datos registrales, catastrales y urbanísticos indicando planeamiento aplicable, clasificación y calificación urbanística, consideración de solar, etc.
Asimismo, deberán constar los siguientes datos: calificación jurídica y comprobación de las afectaciones y, en su caso, propuesta de regularización; determinación del título de adquisición; historial registral de los predios; preparación de inscripciones, agrupaciones y segregaciones registrales, y valor del terreno.
En el caso xx xxxxxx se hará constar todos los datos necesarios para su individualización, haciéndose referencia a la denominación de las calles, descripción, con especial mención a sus límites, longitud y anchura.
2.- DERECHOS REALES: número de inventario, descripción del derecho y observaciones.
3.- BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES: número de inventario, denominación, localización, descripción del derecho, actividad y destino, datos de cesión, datos de la persona cesionaria y observaciones.
En este apartado se incluirán todos aquellos cuyo dominio o disfrute hubiera de pasar o consolidarse en la Entidad cuando se cumpla una condición o un plazo, así como aquellos bienes que hayan sido cedidos por la corporación por un plazo determinado o sujetos al cumplimiento de determinada condición.
La reseña de los Bienes se efectuará con numeración correlativa por cada uno de ellos dentro del respectivo epígrafe.
Cada persona física o jurídica licitadora deberá incluir en su oferta un modelo de ficha por cada tipo de bien. En estas fichas figurarán todos los datos que se requieren en el citado texto reglamentario y los específicos señalados en este pliego.
En el Inventario separado del PMS se relacionarán todos aquéllos bienes patrimoniales que deban legalmente integrarlo y, en todo caso, los obtenidos como consecuencia de cesiones y expropiaciones urbanísticas y del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto. La reseña de estos bienes también se efectuará con numeración correlativa
Quinta.- PRESENTACION DE LOS TRABAJOS.
1.- El inventario de bienes objeto de este contrato se entregará en formato papel, en CD y en soporte informático.
a. Soporte papel
Los trabajos en soporte papel se presentarán en fichas fácilmente sustituibles y planos, encarpetado por tipo de bienes. Deberá presentarse una ficha en euskara y otra en castellano.
Junto con cada una de las fichas se incluirá el expediente individualizado de cada uno de los bienes, con toda la documentación que refrenden los datos de inventario y, en especial, las fichas catastrales, los títulos de dominio, actas de deslinde y ocupación, convenios, planos y fotografías de los bienes inventariados.
Si un documento afecta a varios bienes, la documentación se asociará a uno de los bienes y será referenciada desde el resto de bienes
Además, será obligatoria la presentación de una memoria final explicativa de todo el proceso llevado a cabo, incluyendo una relación de todas aquellas propiedades que puedan tener pendiente algún trámite administrativo de cara a su consolidación por el Ayuntamiento: escrituras públicas, agrupaciones, segregaciones, inscripciones registrales, cuotas de urbanización pendientes, etc.
Se deberán de presentar 4 copias del trabajo. Del expediente individualizado de cada uno de los bienes, es suficiente con entregar una copia como anexo independiente.
b.- Soporte CD
Se deberán de entregar seis CDs con las fichas definitivas (tanto en euskara como en castellano) del inventario, los planos, así como toda la documentación del expediente escaneada.
Las fichas (tanto en euskara como en castellano) deberán de estar en formato “word” y “pdf”, y los planos en “autocad map” y “pdf” tamaño A3.
c.- Soporte informático
La fichas del inventario, así como su correspondiente plano, se cargará en la Aplicación Informática instalada en el Ayuntamiento. Esta información deberá ajustarse al formato y estructura de dicha aplicación y se codificará en campos independientes que faciliten las búsquedas de Bienes.
Este trabajo se realizará una vez aprobada definitivamente el inventario de bienes, y deberá de estar finalizado en un plazo máximo de 3 meses.
2.- El Inventario del PMS se presentará únicamente en soporte papel, en fichas fácilmente sustituibles y planos.
3.- El anexo sobre los informes jurídicos con las propuestas concretas para la depuración y regularización de los bienes y derechos municipales se presentará en formatu papel.
Sexta.- VALORACIONES DE LOS BIENES Y DERECHOS.
En la valoración de los bienes y derechos, los licitadores deberán especificar detalladamente los criterios seguidos, teniendo en cuenta los preceptos legales vigentes en materia de bienes y urbanísticos, pudiendo complementar las valoraciones, así como los métodos de obtención de ellas (mercado, coste, rentabilidad, etc.), estableciendo valores de compra, de utilización, de reposición, de seguro, inventariable, histórico, etc.
Séptima.- EQUIPO DE TRABAJO
La persona física o jurídica licitadora deberá detallar en su oferta los elementos y personal con los que cuenta para la realización de la totalidad de los trabajos objeto del presente pliego.
Para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto del presente pliego se requieren conocimientos jurídicos, administrativos, urbanísticos y técnicos, así como todos aquellos precisos para la consulta de archivos, realización de trámites registrales y catastrales, comprobación de planos, realización de mediciones, investigaciones de campo, valoraciones, y conocimientos informáticos suficientes en relación con las herramientas y aplicaciones utilizadas para la gestión del Patrimonio municipal.
Los licitadores propondrán el equipo técnico preciso que va a realizar los trabajos, acompañado de los datos personales y referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.
En todo caso dentro del personal que el licitador dedique a la realización de los trabajos figurará como mínimo un licenciado en derecho en ejercicio de la profesión y un técnico con la categoría de Ingeniero o Arquitecto Superior o Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, y deberán de contar con experiencia acredita en la elaboración de inventarios.
Octava.- RELACION DEL AYUNTAMIENTO CON LA PERSONA ADJUDICATARIA.
1.- El adjudicatario designará dentro del cuadro de personal que proponga a una persona que le represente ante el Ayuntamiento, para la recepción de notificaciones, comunicaciones, intercambio de información administrativa o técnica, etc.
Asímismo, prestará a la Administración, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria, los servicios profesionales que aquella estime necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, información al público, etc., obligación que se mantendrá hasta que finalice el periodo de garantía del contrato.
2.- La Administración municipal facilitará a la empresa adjudicataria el acceso al archivo municipal y pondrá a su disposición toda la información necesaria de que disponga para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
Queda expresamente prohibida la retirada de cualquier documentación administrativa fuera de las dependencias municipales, salvo que la secretaria municipal lo autorice expresamente.
3.- El contrato se ejecutará bajo la dirección y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación den la secretaria municipal y los servicios técnicos municipales.
El seguimiento de los trabajos – velando por su correcta realización – lo ejercerá la secretaría municipal.
Novena.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos serán de exclusiva propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. La empresa adjudicataria tendrá prohibida la utilización de la información municipal obtenida para fines distintos a los exclusivos de la ejecución del contrato, comprometiéndose a no reproducirla ni obtener copias de ella, debiendo guardar absoluto secreto sobre los datos y las demás operaciones del proceso a los que pueda tener acceso por razón de los
trabajos objeto del contrato.
Se deberá de entregar en el Ayuntamiento – como anexo del documento elaborado – copia de toda la documentación utilizada para la elaboración del trabajo; y en especial, las fichas catastrales, los títulos de dominio, actas de deslinde y ocupación, convenios, planos y fotos de los bienes inventariados.
Décima. RESPONSABILIDAD, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
La persona adjudicataria se responsabilizará de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones que realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La persona adjudicataria estará obligado a mantener la más absoluta confidencialidad y reserva de todos aquellos datos y documentos que maneja. A estos tendrán acceso, exclusivamente, aquellas personas estrictamente imprescindibles para el desarrollo de las tareas inherentes a este contrato. Todas ellas serán advertidas del carácter confidencial y reservado de la información.
Todos los ficheros que se pongan a disposición del personal de la empresa, para la ejecución de los servicios contratados son propiedad del Ayuntamiento y están registrados y sometidos a la salvaguarda que establece la legislación vigente, en especial la relativa a la protección de datos personales (LOPD).
Undécima PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza del contrato y la necesidad de comprobar la fiabilidad de los datos proporcionados por el adjudicatario y su adecuada inserción en la aplicación instalada en el Ayuntamiento, se establece un PLAZO DE GARANTÍA DE UN AÑO desde la entrega – en soporte papel – del inventario de bienes definitivo.
Duodécima.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN EL SOBRE B
En el sobre B “Documentación técnica” deberá de presentarse la siguiente documentación.
- Relación de trabajos realizados en la elaboración de inventarios, así como en ex-
pedientes relacionados con la materia objeto del contrato, tanto desde el punto de vista del reglamento de bienes de las entidades locales, como de la Ley de Suelo y Urbanismo.
En el caso de que la solicitud la presente una persona jurídica, se deberá de pre- sentar también una relación del personal que va a colaborar en la elaboración del trabajo y experiencia de cada una de ellas en la material.
- Descripción de la metodología para la elaboración del trabajo.
- Modelo de la ficha de cada tipo de bien. En estas fichas deberá de figurar – como mínimo – los datos exigidos en la legislación vigente y los específicos señalados en este pliego. Se presentará un modelo para cada tipo de bien.
- Copia de fichas elaboradas en la ejecución de trabajos de redacción de inventa- xxxx llevados a cabo por la persona licitante.
.- Mejoras técnicas, entendidas como todas aquellas prestaciones adicionales sin coste adicional que se consideren de utilidad para el servicio.
Astigarraga, a 19 de octubre de 2016
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Ordezko udal-idazkaria