CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DPC-032/12/2020
CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DPC-032/12/2020
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO SCJN/DGRM/DPC-042/12/2019 DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA TELEFÓNICA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LO SUCESIVO LA “SUPREMA CORTE”, REPRESENTADA POR EL DOCTOR XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y, POR LA OTRA, TELECOMUNICACIONES VG Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS” REPRESENTADO POR EL SEÑOR XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO ESPECIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El diez de enero de dos mil veinte, “Las Partes” celebraron el Contrato SCJN/DGRM/DPC-042/12/2019, en lo sucesivo el “Contrato”, cuyo objeto consiste en la prestación del servicio de mantenimiento a la infraestructura telefónica, por un monto de
$3,967,961.00 (tres millones novecientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $634,873.76 (seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres pesos 76/100 M.N.) resultando un monto total de $4,602,834.76 (cuatro millones seiscientos dos mil ochocientos treinta y cuatro pesos 76/100 M.N.); con vigencia de 12 (doce) meses, contados a partir del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.
II. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, en su décima octava sesión extraordinaria, celebrada el once de diciembre de dos mil veinte, Caso 0718EDGRM20, autorizó la prórroga del “Contrato” por 6 (seis) meses a partir del primero de enero al treinta xx xxxxx de dos mil veintiuno, del servicio de mantenimiento a la infraestructura telefónica, con fundamento en los artículos 20, fracción XIV, 35, fracción III, 143, fracción I del Acuerdo General de Administración VI/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo “Acuerdo General de Administración VI/2008”, y el Transitorio Segundo del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo
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“Acuerdo General de Administración XIV/2019”, toda vez que son los mismos precios y servicios que se contemplan en el “Contrato”.
III. En virtud de la autorización a que se refiere el antecedente inmediato anterior, es necesario suscribir el presente instrumento jurídico.
D E C L A R A C I O N E S
I. LA “SUPREMA CORTE” DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
I.2. El doctor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor de la “Suprema Corte”, está facultado para suscribir el presente contrato, según lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 20 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el artículo SEXTO del Acuerdo General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa.
I.3. La presente contratación está considerada en el Programa Anual de Necesidades 2021.
La erogación que implica la presente contratación se realizará con cargo en la partida presupuestaria 35301 “Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos”, unidad responsable 21510906S0010001, Dirección General de Tecnologías de la Información, y estará sujeta a que la “Suprema Corte” cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos, sin que la falta de éstos origine responsabilidad para la “Suprema Corte”.
II. EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO, DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE:
II.1. Es una sociedad mercantil, legalmente constituida y registrada conforme las leyes mexicanas, en términos del testimonio notarial 3,192 del trece de enero de mil novecientos noventa y cuatro, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; y está inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 313, Folio 169, volumen 409, del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
II.2. Mediante escritura 16,913 del tres xx xxxxxx de dos mil once, pasada ante la fe del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, contiene entre
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otros acuerdos, la ampliación del objeto social, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil electrónico 44098*9 del cuatro xx xxxxxx de dos mil once.
II.3. El señor Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de apoderado especial para intervenir, participar, decidir, proponer, comprometerse y obligarse en concursos de obras, subastas, licitaciones que convoquen autoridades federales, entre otras, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente convenio en términos del poder otorgado mediante el testimonio notarial 15,812 del seis de noviembre de dos mil nueve, pasado ante la fe del licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx 00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx; las cuales, a la fecha, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
II.4. Mediante escrito presentado en la Dirección General de Recursos Materiales de la “Suprema Corte” el siete de diciembre de dos mil veinte, el “Prestador de Servicios” manifestó estar de acuerdo con la prórroga por 6 (seis) meses, a partir del primero de enero al treinta xx xxxxx de dos mil veintiuno, para la prestación del servicio de mantenimiento a la infraestructura telefónica, bajo los mismos términos económicos y técnicos establecidos en el “Contrato”.
III. “LAS PARTES” DECLARAN POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento jurídico, sin que existan vicios de consentimiento.
C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio es prorrogar la vigencia del “Contrato”,
por 6 (seis) meses, a partir del primero de enero al treinta xx xxxxx de dos mil veintiuno, para la prestación del servicio de mantenimiento a la infraestructura telefónica; manteniendo las mismas condiciones técnicas y operativas, así como los precios unitarios del referido servicio, pactados en el “Contrato”.
El “Prestador de Servicios” se compromete a prestar el servicio, y la
“Suprema Corte” a efectuar su pago.
Las características del servicio se contienen descritas en el “Contrato”, y en el escrito de aceptación de prórroga del “Prestador de Servicios” presentado en la Dirección General de Recursos Materiales de la “Suprema Corte” el siete de diciembre de dos mil veinte; documentos cuyas copias simples se integran al presente instrumento jurídico como “Anexo Único”.
De igual manera, el “Prestador de Servicios” se obliga a mantener las mismas características del servicio de mantenimiento a la infraestructura telefónica, señalado en el “Contrato”, por lo que cualquier variación a dichas características será improcedente.
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SEGUNDA. MONTO DEL CONVENIO.
El monto del presente convenio es por $1,983,980.50 (un millón novecientos ochenta y tres mil novecientos ochenta pesos 50/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a
$317,436.88 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis pesos 88/100 M.N.), resultando un monto total de $2,301,417.38 (dos millones trescientos un mil cuatrocientos diecisiete pesos 38/100 M.N.).
El “Prestador de Servicios” se obliga a respetar y mantener sin modificación los precios y condiciones de pago pactados en este instrumento hasta la conclusión del mismo.
El monto señalado en la presente cláusula cubre el total del servicio indicado en la Cláusula Primera del presente convenio, por lo cual, la “Suprema Corte” no tiene obligación de cubrir monto adicional.
TERCERA. FORMA DE PAGO.
La “Suprema Corte” pagará al “Prestador de Servicios” la cantidad indicada en la Cláusula Segunda del presente convenio en la misma forma pactada en el “Contrato”, esto es en dos pagos trimestrales cada uno de ellos por $991,990.25 (novecientos noventa y un mil novecientos noventa pesos 25/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado, equivalente a $158,718.44 (ciento cincuenta y ocho mil setecientos dieciocho pesos 44/100 M.N.), dando un monto total de $1,150,708.69 (un millón ciento cincuenta mil setecientos ocho pesos 69/100 M.N.), como se indica a continuación:
Partida | Monto trimestral | IVA | Monto trimestral (con IVA) | Periodo | Monto total |
35301 | $991,990.25 | $158,718.44 | $1,150,708.69 | 6 meses | $2,301,417.38 |
CUARTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
El “Prestador de Servicios” modificará, según corresponda, la fianza otorgada para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el “Contrato”, para dicho fin el “Prestador de Servicios” presentará a la “Suprema Corte” el endoso modificatorio, a efecto de atender lo dispuesto por el artículo 166, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el entendido de que sus términos y condiciones se sujetarán a lo estipulado en el “Contrato”, además, en dicho documento se deberá especificar la vigencia y el monto señalados en las Cláusulas Primera y Segunda respectivamente del presente convenio.
Con fundamento en el artículo 164, fracción II, del “Acuerdo General de Administración VI/2008”, el endoso modificatorio de la póliza de fianza deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se suscriba el presente instrumento jurídico; en caso de que transcurrido el plazo señalado, no se hubiese presentado el endoso modificatorio de la póliza de la fianza, de considerarse necesario, previa
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opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la “Suprema Corte”, el órgano competente podrá rescindir este instrumento jurídico.
El Administrador del “Contrato” y del presente convenio modificatorio será el responsable de verificar que el “Prestador de Servicios” notifique a la afianzadora la modificación al monto y continúe vigente la fianza de cumplimiento.
QUINTA. RATIFICACIÓN DE CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
“Las Partes” convienen en ratificar, así como dejar vigentes y con plena validez, como si a la letra se insertaran, todas aquellas cláusulas del “Contrato” que no hayan sido modificadas de manera expresa por este instrumento jurídico.
“Las Partes” acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse una a la otra, la efectuarán por escrito que será entregado en el domicilio que han señalado en las declaraciones I.6. y II.7. del “Contrato”, obligándose cada parte a firmar de recibido dichas notificaciones.
SEXTA. ANEXO.
Forma parte integrante del presente convenio el siguiente anexo:
“Anexo Único”: Copia simple del Contrato número SCJN/DGRM/DPC-042/12/2019, y copia simple del escrito de aceptación de prórroga del “Prestador de Servicios” presentado en la Dirección General de Recursos Materiales de la “Suprema Corte” el siete de diciembre de dos mil veinte.
Leído y explicado el presente convenio, y al estar de acuerdo con su contenido y alcance, se firma con la conformidad de “Las Partes” por duplicado en la Ciudad de México, el veinte de enero de dos mil veintiuno.
POR LA “SUPREMA CORTE”
POR EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”
XX. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX OFICIAL MAYOR
XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
APODERADO ESPECIAL TELECOMUNICACIONES VG Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
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ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTORA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
ING. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA
ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN RESPONSABLE DE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO Y DEL DICTAMEN DE PROCEDENCIA ADMINISTRATIVA
L.C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
DIRECTOR DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO SCJN/DGRM/DPC- 032/12/2020, AL CONTRATO SCJN/DGRM/DPC-042/12/2019 DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA TELEFÓNICA, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TELECOMUNICACIONES VG Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DPC-032/12/2020
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR DE
TELECOMUNICACIONES ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRADOR DEL CONVENIO
(AVALA QUE LOS ALCANCES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)
SCJN/DGRM/DPC-032/12/2020
OGM/LFCV/MATM/CSM*
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO SCJN/DGRM/DPC- 032/12/2020, AL CONTRATO SCJN/DGRM/DPC-042/12/2019 DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA TELEFÓNICA, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TELECOMUNICACIONES VG Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
CONVENIO MODIFICATORIO NÚMERO SCJN/DGRM/DPC-032/12/2020
“Anexo Único”
Copia simple del Contrato número SCJN/DGRM/DPC-042/12/2019, y copia simple del escrito de aceptación de prórroga del “Prestador de Servicios” presentado en la Dirección General de Recursos Materiales de la “Suprema Corte” el siete de diciembre de dos mil veinte.
ESTA FOJA FORMA PARTE DEL PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO SCJN/DGRM/DPC- 032/12/2020, AL CONTRATO SCJN/DGRM/DPC-042/12/2019 DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA TELEFÓNICA, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y TELECOMUNICACIONES VG Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.
TELECOMUNICACIONES
VG Y ASOCIADOS, S.A. DE X.X.
Xxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, X.X. X.X. 00000 Tel. 00 (00) 0000-0000 Fax 00 (00) 0000-0000
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OFICIALÍA MAYOR
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CIUDAD DE MÉXICO A 02 DE DICIEMBRE DE 2020.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E
OFICIO: DGRM/SGC/DPC/1669/2020
ASUNTO: PRONUNCIAMIENTO CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
En relación al contrato SCJN/DGRM/DPC-042/12/2019, formalizado con mi representada para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA TELEFONICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. en atención a su
solicitud.
Informamos nuestra posibilidad de seguir manteniendo los servicios amparados por el contrato SCJN/DGRM/DPC-042/12/2019, por 6 meses más, esto bajo los mismos términos y condiciones, para un periodo del 1 de enero de 2021 al 30 xx xxxxx de 2021.
Sin otro particular, reitero la veracidad de lo manifestado en el presente escrito.
Telecomunicaciones VG y Asociados, S.A. de X.X.
Xxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx. Tel.: (00) 0000-0000 / (00) 0000-0000 xxx.xxx.xx
1
R.F.C.: TVA940113J85
OFICIO: DGRM/SGC/DPC/1669/2020. ASUNTO: PRONUNCIAMIENTO CONTINUIDAD DEL SERVICIO.