VIVIENDA UNIFAMILIAR
CONTRATO PRIVADO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE OBRA CIVIL PROYECTO
VIVIENDA UNIFAMILIAR
En Santiago, a -- de del año dos mil ----, entre
de nacionalidad , estado civil , cédula de identidad numero , domiciliado en , comuna y don XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, de nacionalidad chilena, estado civil soltero, Condominio santa xxxxxxxx xx xxxxxxx parcela 89, Lampa, ciudad de Santiago, cédula nacional de identidad número 16.609.697 - 9, en adelante el “contratista”, en representación de la empresa CONSTRUCTORA XXXXXXXXXX, Rut 16.609.697-9 ,en adelante “el constructor”, “la empresa”, se conviene el siguiente contrato de construcción y mandato:
PRIMERO: El propietario identificado encomienda al contratista, quien acepta en virtud de la representación que Inviste, la ejecución del proyecto denominado VIVIENDA UNIFAMILIAR
ubicada en la comuna de , según programa de trabajo, ( CARTA XXXXX ), planos que fueron elaborados por y que fueron entregados en este acto, quienes los firman en señal de aceptación, los cuales estarán contenidos en copia, en la carpeta del proyecto que forma parte integrante del mismo.
SEGUNDO: El valor del proyecto es de ---------.- unidades de fomento mas el 8 % de gastos generales equivalente a unidades de fomento valor neto, el valor que se encomienda es
de ----- unidades de fomento, UF /M2 (aproximadamente) en su equivalente en pesos moneda nacional al valor de dicha unidad calculado al último día del mes anterior al inicio del proceso de construcción ($-------------), donde se contempla la construcción de metros cuadrados de obra,
llave en mano, Lista para ser habitada
El precio total del proyecto -------.- unidades de fomento. Valor neto convenido incluye todos los gastos que directa o indirectamente demanden el proyecto, los materiales, la mano de obra que se encomienda y que se aplicará a tal fin, traslado de materiales y mantención de trabajadores en obra. Sin que la enunciación sea taxativa, dicho precio también cubrirá el pago que deberá efectuar el contratista de sueldos y salarios impuestos, gastos previsionales y honorarios profesionales, u otros que nazcan de la ejecución de la obra encomendada.
Las partes acuerdan expresamente que el Constructor no podrá en caso alguno y bajo pretexto de cualquier clase de circunstancia alterar el monto a pagar por el costo total de la obra con gastos o desembolsos adicionales en que deba incurrir y que no se hayan contemplado en el presupuesto o que no habiéndose considerado no permitan al mandante recibir la construcción encomendada en condiciones de absoluto funcionamiento en todas sus especificaciones técnicas de construcción.
TERCERO: Las partes acuerdan que las obras contratadas se pagaran mediante estados de pago quincenales y mensuales una vez recibidos y aprobados por el propietario según las obras ejecutadas, previa acta celebrada entre propietario y contratista.
El estado de pago se dividirá en giros valorizados con los siguientes montos.
Para el inicio de obras, el propietario deberá extender el anticipo oficial de la obra citado en el presupuesto oficial y su porcentaje del % del valor neto de la obra, en documento nominativo
a nombre del contratista y esté valorizado con el siguiente flujo $ equivalente a
----.- unidades de fomento aproximadamente.
El giro siguiente al anticipo oficial, se pagaran mediante estados de pagos quincenales y mensuales y su porcentaje del ------- % del valor neto de la obra, en documento nominativo a nombre del contratista y esté valorizado con el siguiente flujo $----------------.- equivalente a
-------.- unidades de fomento aproximadamente
Para solicitar el primer anticipo no será necesario demostrar avance de obras; para el segundo giro deberá acreditarse un avance físico de las obras a un 70% del anticipo inicial mediante informe técnico acreditado por los integrantes de la obra contratista y empresa constructora.
Todo estado de avance y pago será respaldado con la facturación de la obras con los valores de avances más IVA. En cada etapa del proyecto.
CUARTO: El presente contrato tiene como plazo máximo para el inicio de la obras 50 días hábiles, contados desde la fecha de entrega de los terrenos al contratista mediante una acta celebrada en terreno y estampada en el correspondiente libro de obra. La empresa se tomará 48 horas para instalar su equipo humano y maquinaria en obra.
Si al cabo de dicho plazo no se ha acreditado el inicio de las obras, el mandante tiene la facultad dar por terminado el contrato, debiendo recibir del contratista, el total de la cantidad desembolsada al día, de la etapa no ejecutada.
QUINTO: Se devengará una multa equivalente a 0,7 unidades de fomento por cada día de atraso, que se descontará del precio convenido, y del siguiente estado de avance y pago, lo cual dice relación con la programación XXXXX.
SEXTO: El mandante entregará al contratista dentro del plazo máximo de inicio de obras señalado el total uso del predio para la ejecución de las obras e instalaciones generales.
Será de parte del propietario el cargo de pago de los servicios de consumos tanto de aguas como de electricidad.
El mandante confiere al contratista mandato especial para representarlo ante la Dirección de Obras Municipales competentes, antes las empresas de servicio de utilidad publica y ante cualquier organismo que deba intervenir en la materia con el fin de obtener el permiso de construcción, certificado de recepción definitiva y todos los documentos relacionados con la obra. El contratista acepta en este acto el mandato conferido, comprometiéndose a ejecutarlo en forma fiel y oportuna.
SÉPTIMO: Las obras que se contratan estarán sujetas al control y supervisión de------------------------------, de nacionalidad ---------, estado civil -------------, domiciliado en
---------------------------------, ciudad de Santiago, cédula nacional de identidad número
-------------------, quien actuará como prestador de servicios de asistencia técnica y desempeñara
sus funciones de acuerdo a las facultades y obligaciones establecidas por el contratista y la empresa constructora.
OCTAVO: El contratista se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Respetar en la ejecución de las obras del proyecto VIVIENDA UNIFAMILIAR de acuerdo a la carpeta de proyecto que se tuvieron en vista al contratar, Esto implica respetar lo pactado y firmado en los planos arquitectónicos, la lista de materialidad, la carta XXXXX,
2.- mantener un responsable de obra con capacidad para responder a los requerimientos que pudiera formularle el propietario.
3.- emplear materiales exigidos por la reglamentación vigente. El Propietario del inmueble podrá rechazar el empleo de aquellos materiales que no cumplan con lo especificado y ordenar su retiro xxx xxxxxxx de las faenas. El Constructor deberá realizar a su xxxxx la reparación o demolición de toda obra defectuosa, o que no cumpla con lo indicado en los planos y especificaciones.
4.-Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; Ordenanzas y Reglamentos Locales Municipales; Leyes y Reglamentos de Sanidad y de toda otra ley o reglamento que rijan las actividades de la construcción y que sean pertinentes.
5.-Desarrollar los trabajos colocando en cada faena el personal de empleados y obreros suficientes e idóneos para dar cumplimiento a los plazos y calidades estipuladas. El propietario se reserva el derecho de exigir la substitución de cualquier empleado x xxxxxx cuando existan causas graves que lo justifiquen, debiendo en ese caso expresar por escrito el motivo de su decisión.
6.-Dar cumplimiento a todas las leyes sociales que afecten a empleados y obreros; en este sentido se obliga a dar oportuno y fiel cumplimiento de las normas legales y reglamentarias de orden laboral, previsional y tributario, como empleador de su personal, liberando al propietario de cualquier responsabilidad y obligándose a asumir la defensa de este en el evento de que los trabajadores pretendan hacer valer algún tipo de responsabilidad sobre el propietario.
7.- Dar especial cumplimiento a las normas de seguridad para la prevención de Riesgos de su personal. De esta forma, se exime al Propietario de toda responsabilidad en relación a los accidentes que sufriere el personal de la obra en, o con motivo de las obras.
8.- Proporcionar oportunamente todos los antecedentes técnicos de la obra, sus estados de avance, presupuestos y programas de obras.
NOVENO: Si el contratista incurriera en un incumplimiento grave de las obligaciones que contrae en este acto, el mandante podrá solicitar la resolución del contrato al tribunal competente con indemnización de perjuicios y multas correspondientes.
Deberá entenderse que existe incumplimiento grave de sus obligaciones en los siguientes casos 1.- Cuando el contratista injustificadamente no inicie las obras en el plazo convenido.
2.- Cuando las obras se paralizan por más de 25 días corridos por causas imputables al contratista o a sus trabajadores.
3.- Cuando se produce la quiebra o notaria insolvencia del contratista.
4.- Cuando exista notoria incapacidad técnica del contratista o jefe de obra.
5.- Cuando el contratista se negara injustificadamente a entregar los antecedentes técnicos financieros o jurídicos solicitados por el propietario con relación a la obra.
6.- Cuando exista notorio retardo en el avance de las obras, entendiéndose que dicho avance sea inferior al 30% del comprometido en el programa de trabajo.
El contratista otorga mandato irrevocable al propietario para que en los artículos 3º y 6º de la presente cláusula pueda poner término anticipado de forma unilateral al contrato, por la sola notificación de dicha decisión al contratista.
Para estos efectos, al momento de liquidar el contrato deberá realizarse por el propietario un inventario y tasación de las obras realmente realizadas a fin de cancelar al contratista la parte ejecutada.
El contrato además se liquidará anticipadamente por fallecimiento del contratista pudiendo el mandante exigir con los herederos la continuación de las obras.
7.- DE LAS GARANTIAS
Regla general 5 años desde la recepción de la obra. Excepciones Estructura: 10 años desde la recepción de la obra. Terminaciones: 3 años
DECIMO: el contratista podrá proponer modificaciones al proyecto sin afectar el diseño original ni presupuesto convenido, sometiéndolas a la consideración del arquitecto y propietario y solo con la aprobación previa de ambos podrán será materializadas.
El Constructor deberá confeccionar el respectivo presupuesto indicando las variaciones de plazos y precios que estos trabajos involucren. Estos presupuestos deberán ser aprobados por escrito por el Propietario, para que el Constructor pueda proceder a su ejecución.
El contratista tendrá la facultad de subcontratar parcialmente la obra en etapas específicas como instalaciones generales alcantarillado, agua potable, electricidad y techumbre cumpliendo con los requisitos establecidos.
DECIMO PRIMERO: Serán de responsabilidad y cargo del contratista los daños y prejuicios que pueda ocasionarse a terceros en curso de los trabajos o con ocasión de ellos.
DECIMO SEGUNDO: De las obras extraordinarias, el propietario podrá solicitar por oficio y libro de obra al contratista y arquitecto para evaluar la factibilidad, dependiendo de los avances de la infraestructura de la obra estudiando los costos y presupuestos del mismo.
DECIMO TERCERO: El contratista deberá permitir el libre acceso a las obras al propietario y brindar las facilidades que sean necesarias para que este pueda supervisar las labores del contratista.
El propietario podrá inspeccionar la obra y solicitar los cambios en la misma según los planos y condiciones acordadas en este contrato.
DECIMO CUARTO: Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad Santiago comuna de Providencia y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia.
DECIMO QUINTO: Las partes entienden que forman parte integrante del presente contrato, la carpeta de proyecto señalada en la cláusula segunda y todas las normas legales y reglamentarias vigentes en especial el D.F.L. N°459, de 1975 Ley general de de urbanismo y construcción y el
D.S. N° 47, (V. y U.) de 1992, Ordenanza de urbanismo y construcción y el Contrato de prenda sin desplazamiento que accede a este contrato principal.
Además forman parte integrante de este instrumento las Especificaciones Técnicas Generales, Especificaciones Técnicas de Alcantarillado y Especificaciones Técnicas de Agua Potable confeccionadas por el contratista.
DECIMO SEXTÓ: Se deja constancia que el contratista cuenta con la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos como CONSTRUCTORA DE EDIFICIOS O PARTE DE EDIFICIO
DECIMO SÉPTIMO: Se deja constancia que el presente contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada una de las partes, y otro en poder xxx xxxxxxx.
XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
CONTRATISTA CONSTRUCTORA XXXXXXXXXX