Contract
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CONTRATO DE EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
PRIMERA: COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato de
emisión y uso de tarjeta de crédito, por una parte, BANCO INTERNACIONAL S.A., como
emisor de la tarjeta ________, representado por el señor/señora ____________, en su
calidad de........................, a quien en adelante simplemente se le denominará el BANCO;
y, por otra parte, _______________ a quien en adelante se le denominará el CLIENTE,
SOLICITANTE O TARJETAHABIENTE.
El SOLICITANTE asumirá las obligaciones aquí definidas para el Tarjetahabiente, en el
evento que el Banco Internacional acepte dicha solicitud y emita una tarjeta de crédito a su
nombre.
Se deja expresa constancia que toda persona a cuyo nombre se emita una tarjeta, en
adelante, “la tarjeta” o “la tarjeta de crédito”, por solicitud del TARJETAHABIENTE se
denominará TARJETAHABIENTE ADICIONAL Sin perjuicio de lo anterior, en el presente
documento al utilizar la palabra TARJETAHABIENTE se estará haciendo referencia
indistintamente al TARJETAHABIENTE TITULAR y al (los) TARJETAHABIENTE(S)
ADICIONAL(ES), de haberlos.
Las expresiones "SOLICITANTE" o "TARJETAHABIENTE", utilizadas en el género
masculino, también son aplicables si el suscriptor de la solicitud es una persona natural del
género femenino.
Los comparecientes convienen y aceptan, libre y voluntariamente, las condiciones,
derechos y obligaciones que se expresan en las cláusulas que siguen a continuación:
SEGUNDA: DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE
Con la tarjeta de crédito, el TARJETAHABIENTE podrá efectuar consumos dentro del país
y en el exterior, siempre y cuando las tarjetas solicitadas tengan esa cobertura, y adquirir
bienes y/o servicios, previa suscripción de la respectiva nota de cargo, bajo cualquiera de
los sistemas de crédito corriente o diferido que ofrece el BANCO, o bajo cualquier otro medio
de venta sin la firma del documento respectivo; podrá realizar avances en efectivo en todos
los cajeros automáticos habilitados al efecto en el Ecuador y en otros lugares del mundo;
podrá utilizar y gozar de los demás servicios y beneficios gratuitos o remunerados que el
BANCO haga extensivos a sus usuarios, dentro de los términos y condiciones, montos y
cupos previamente definidos por el BANCO.
El Tarjetahabiente podrá acceder a los sistemas de avances en efectivo tanto en cajeros
automáticos o máquinas dispensadoras de dinero, como en los establecimientos afiliados
que presten este servicio o en el propio Banco. Las sumas de dinero que le sean anticipadas
en este concepto serán cargadas en su Cuenta y aparecerán en el Estado de Cuenta
mensual siguiente, más los intereses que para este servicio sean establecidos por el Banco
de acuerdo a la autorización emitida por el órgano de control competente.
El uso de la Tarjeta en sistemas automáticos de entrega de dinero será posible mediante
una clave numérica que el Banco entregará al Tarjetahabiente, quien será responsable del
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uso de la misma, de manera tal que toda transacción realizada con la Tarjeta utilizando
dicha clave, obligará incondicionalmente al Tarjetahabiente con excepción de los casos de
fraudes informáticos causados por negligencia u omisión en los procesos de seguridad del
Banco.
EL Tarjetahabiente podrá realizar consumos o adquirir bienes y/o servicios mediante
sistemas de larga distancia o electrónicos, tales como ventas por teléfono, correo, internet,
correo electrónico, cajeros automáticos u otros similares, en los cuales no es posible
obtener la firma del Tarjetahabiente, éste acepta y se somete al juramento deferido del
Banco para el establecimiento de su obligación de pago.
El Tarjetahabiente podrá en cualquier tiempo pagar anticipadamente la totalidad de lo
adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota. Los intereses
se pagarán sobre el saldo pendiente, de acuerdo al marco normativo vigente.
El Tarjetahabiente podrá objetar su consentimiento sobre las autorizaciones que emita en
la adquisición de bienes o servicios mediante un documento escrito con el respectivo
reconocimiento de firma conforme lo establece el marco normativo ecuatoriano, en el que
expresamente motive el requerimiento, este requerimiento surtirá efecto en la medida de
que el Banco no hubiese procedido con el pago al establecimiento y que el requerimiento
se haya presentado con un máximo de cinco días después de realizada la transacción que
desea revocar, asumiendo todas la responsabilidad por las consecuencias que genere el
requerimiento.
El Tarjetahabiente a través de un documento escrito podrá solicitar al Banco una copia
impresa de los registros electrónicos en los que consta su consentimiento para que se lleve
a cabo determinadas transacciones.
TERCERA: INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA DE CREDITO
La Tarjeta es intransferible y solamente puede ser utilizada por el Tarjetahabiente. El
Tarjetahabiente se compromete a firmar la Tarjeta en el espacio dispuesto para ello en el
reverso de ese documento, con la misma firma que utiliza para todos sus actos y contratos.
Las pérdidas causadas por la utilización de una Tarjeta que no haya sido suscrita
debidamente por el Tarjetahabiente, serán de su propia cuenta y riesgo, y las obligaciones
surgidas de su uso en esas condiciones obligarán al Tarjetahabiente para con el Banco de
la misma manera que si la Tarjeta haya sido utilizada por él. Lo propio ocurrirá si el
Tarjetahabiente suscribe la Tarjeta con una firma distinta a la que normalmente utiliza.
CUARTA: DE LAS TARJETAS ADICIONALES
El TARJETAHABIENTE podrá solicitar tarjetas adicionales a nombre de las personas que
indique y el BANCO tendrá la facultad de aceptar o rechazar el pedido. Cuando el Banco
emita, por solicitud del Tarjetahabiente Principal, una Tarjeta Adicional a nombre de otra
persona, será el Tarjetahabiente Principal el responsable de las obligaciones contraídas por
el Tarjetahabiente Adicional como consecuencia de la utilización de la Tarjeta Adicional. El
Tarjetahabiente Principal, sin perjuicio de lo antes mencionado, se constituirá también en
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obligado solidario e indivisible a favor del Banco por los consumos o adquisiciones de bienes
y/o servicios que realice utilizando dicha Tarjeta Adicional.
El (los) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obliga(n) en los mismos términos y
condiciones establecidos para el TARJETAHABIENTE TITULAR. El (los)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONALES no cederán ni total ni parcialmente, los derechos
que se adquieren por este documento, y serán igualmente responsables por su incorrecta
utilización.
QUINTA: DE LA PROPIEDAD DE LA TARJETA
La Tarjeta de Crédito que el Banco emita a nombre del Tarjetahabiente es de propiedad del
Banco, el cual podrá retirarla, cancelarla, anularla o suspender temporal o definitivamente
su utilización, cuando exista incumplimiento imputable al Tarjetahabiente y el Banco
notificará dicha cancelación, retiro, anulación o suspensión temporal o definitiva, a través
de las vías de comunicación que tenga disponibles, sin que esto implique responsabilidad
alguna del Banco frente al cliente o a terceros. El Tarjetahabiente se compromete a devolver
la Tarjeta al Banco inmediatamente luego de que reciba un requerimiento del Banco en este
sentido. El Banco no deberá cumplir ninguna clase de formalidad o solemnidad. Si el
Tarjetahabiente continuare utilizando la Tarjeta luego de haber sido requerido para
devolverla o después de que el Banco la haya cancelado o anulado o suspendido temporal
o definitivamente su uso, por los motivos antes indicados, será el Tarjetahabiente
responsable civil y penalmente por las obligaciones y/o daños que por ello cause a terceros,
sin perjuicio de que deba cumplir con todas las obligaciones que se creen a favor del Banco
como consecuencia de tal utilización no autorizada.
El TARJETAHABIENTE responderá por el uso de la TARJETA y de manera particular por
el pago de todos los consumos efectuados que consten como tales en su estado de cuenta,
hasta que se devuelva al BANCO la TARJETA cuya cancelación se ha solicitado.
SEXTA: DE LOS CARGOS Y GASTOS
El Banco cargará a la Cuenta de la Tarjeta todos los impuestos y contribuciones fiscales
que graven las transacciones que se efectúan por intermedio de este mecanismo de pagos.
En el caso de los saldos que se financien o se difieran, se cargarán los impuestos a las
operaciones de crédito.
El TARJETAHABIENTE declara haber recibido del BANCO un ejemplar del folleto de
servicios y cargos vigentes y del instructivo general de tarjetas de crédito, documentos por
los que ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los cargos aplicables a la
emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito,
tasas de interés aplicables, cargos y costos. El folleto de servicios y cargos forma parte
integrante de este contrato.
Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere el BANCO deberán ser puestos en
conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá contratarlos o no, salvo que existiese
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mandato legal expreso que obligue al SOLICITANTE a adquirir determinado servicio. En
ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario.
Los intereses de financiamiento se calcularán en base de los saldos de los consumos de
cada mes, conforme las disposiciones previstas en la normativa vigente.
El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los
establecimientos afiliados a los sistemas de la tarjeta, utilizando en sus transacciones la
tarjeta de crédito , se obliga de manera incondicional e irrevocable a reembolsar a el
BANCO el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES
ADICIONALES, más los intereses, cargos, gastos y demás costos, debidamente
sustentados por el BANCO, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados
de cuenta.
De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos
realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica,
internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta
implementados por la marca o franquicia que corresponda y los establecimientos afiliados
a la red respectiva, aun cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada
por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad del cliente respecto de los consumos
realizados, el BANCO se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan
demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad.
El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total dentro de los quince (15) días
posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta o el valor mínimo a pagar dentro de
este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total o parcial de los consumos
no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE.
Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se
entenderá exigible el primer día hábil siguiente.
Cuando El TARJETAHABIENTE mantenga saldos rotativos y realice abonos parciales o
cancele la totalidad de la deuda, se realizará el recálculo de intereses de financiamiento
sobre el saldo de capital pendiente al momento de la cancelación. Para el caso de
consumos diferidos, se realizará el recálculo cuando efectúe la pre cancelación o
cancelación total. En ninguno de los casos mencionados, esto es de prepago parcial o total
del monto adeudado, el BANCO podrá cobrar recargo alguno, a no ser que la TARJETA se
hubiere cancelado por morosidad.
SEPTIMA: DEL PAGO
En caso de que el TARJETAHABIENTE pagare el valor consignado bajo la leyenda "PAGO
MINIMO" o "MINIMO A PAGAR", o un valor inferior al "PAGO TOTAL", se estaría acogiendo
voluntaria y automáticamente al sistema de saldo rotativo, el cual permite al
TARJETAHABIENTE cancelar un mínimo del saldo de sus consumos de cada mes,
producto de dividir su saldo rotativo para un factor previamente determinado por el BANCO,
más los respectivos intereses por financiamiento, incluyendo el valor total de la cuota de
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afiliación o renovación, las cuotas mensuales de los planes de saldo diferido y cuotas
vencidas, si las tuviere. Este factor de recargo podrá, variar de acuerdo a las políticas del
BANCO, en cuyo caso será oportunamente dado a conocer al TARJETAHABIENTE, a
través del estado de cuenta. El TARJETAHABIENTE podrá realizar el pago de los valores
que llegue a adeudar el BANCO mediante cualquiera de los sistemas o medios de pago.
El Banco cargará en la Tarjeta, y tendrá derecho a cobrar en la misma manera que los
consumos o adquisiciones de bienes o servicios realizados por el Tarjetahabiente, los
siguientes conceptos:
- Intereses de Financiamiento: serán los que, de conformidad con las normas vigentes, el Banco establezca como costo del dinero utilizado por el Tarjetahabiente
como consecuencia de la utilización de las líneas de crédito a las que acceda, los
que se calcularán sobre el saldo capital mensual (suma pendiente de pago). No
habrá lugar al cobro de intereses siempre que se cancele el valor total de la deuda,
dentro y hasta la fecha máxima de pago señalada en el estado de cuenta que recibe
el Tarjetahabiente. La tasa correspondiente a estos intereses será puesta en
conocimiento del Tarjetahabiente en su Estado de Cuenta.
- Intereses xx Xxxx: serán los establecidos por el Banco de conformidad a las normas vigentes para ello, aplicables al saldo de capital impago, después de vencido el
período xx xxxxxx o fecha máxima para el pago. La tasa correspondiente a estos
intereses será puesta en conocimiento del Tarjetahabiente en su Estado de Cuenta.
El Tarjetahabiente declara que el valor de los costos antes mencionados, así como los
correspondientes a los servicios de emisión, reposición, renovación y todos los que se
relacionen con la tarjeta que es objeto del presente contrato le ha sido informado
previamente a la suscripción de este documento y cuentan con su aceptación expresa, que
el detalle consta en el anexo adjunto que forma parte integrante de este contrato, y que
comprende el tarifario respectivo en el que se detallan todos los rubros que por utilización
de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente incurrirá. El Tarjetahabiente acepta el tarifario
antes mencionado y declara que lo ha recibido. El Banco podrá modificar el tarifario en
referencia observando los requisitos que al respecto establezca el Órgano de Control y las
disposiciones normativas vigentes.
OCTAVA: DE LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR
Si los consumos se efectuaren en el exterior, la facturación se hará en dólares de los
Estados Unidos de América, a la cotización de venta xxx xxxxxxx libre de divisas
correspondiente a la fecha que se recibe el débito del exterior, la misma que deberá ser
notificada al tarjetahabiente en el estado de cuenta correspondiente.
NOVENA: DEL ESTADO DE CUENTA
El BANCO enviará de manera mensual el estado de cuenta al TARJETAHABIENTE,
mediante un documento que se enviará a la última dirección registrada por el
TARJETAHABIENTE, o a través de la dirección de correo electrónico que señale el
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TARJETAHABIENTE, en el mismo formato que el documento impreso, cuando así lo
requiera y conste en la respectiva autorización que éste suscriba.
En el caso de que el TARJETAHABIENTE registre una dirección para la entrega del estado
de cuenta que se encuentre en un lugar remoto al que el BANCO no tenga disponible el
acceso para la entrega de dicho estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE, deberá
proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir la referida información.
En el estado de cuenta se consignarán, al menos, la información que prevé la normativa
vigente.
El BANCO no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de
ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta.
Si el Tarjetahabiente no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las
oficinas de el BANCO, o por los medios electrónicos que éste proporcione a sus
TARJETAHABIENTES. El TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no
pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a el BANCO, el retraso o falta de
recepción del estado de cuenta.
El BANCO no emitirá ni enviará el estado de cuenta, si el TARJETAHABIENTE no registra
movimientos en el respectivo periodo y no hay saldo pendiente de pago.
El Tarjetahabiente podrá tener acceso al Estado de Cuenta, a través de los medios
electrónicos o electromecánicos que el BANCO pudiera poner a su disposición, para lo cual
el Tarjetahabiente SI___ NO____ autoriza expresamente al BANCO a entregar el Estado
de Cuenta mediante los medios electrónicos que el BANCO mantiene o que llegara a
desarrollar en el futuro, liberando al BANCO de la obligación de entregar dicho
documentación por medios físicos.
El Tarjetahabiente está obligado a pagar al Banco la suma total adeudada por él,
correspondiente al valor de los consumos y adquisiciones de bienes y/o servicios que
realice con la Tarjeta, más los intereses, cargos, gastos, impuestos y demás obligaciones
cuyo monto y descripción constarán especificados en el Estado de Cuenta, en los plazos,
términos y condiciones aquí establecidos y los que se establezcan en el Estado de Cuenta
y/o en los documentos de obligación que suscriba el Tarjetahabiente.
DECIMA: DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON EL ESTADO DE CUENTA
Si el Tarjetahabiente no está de acuerdo con alguno de los cargos efectuados a su Cuenta constantes en el Estado de Cuenta mensual, tendrá un término de cinco días, a partir de la recepción del Estado de Cuenta, para presentar sus observaciones o inconformidades con los valores establecidos en dicho Estado de Cuenta.
En su reclamo, el Tarjetahabiente indicará la cantidad que disputa, el concepto por el cual
se le ha cargado el valor disputado, el nombre del establecimiento en donde realizó el
consumo o adquisición de bienes o servicios, la fecha de la transacción según esté
registrada en el Estado de Cuenta, el número de su Cuenta de Tarjeta de Crédito, sus
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números de teléfono, telefax, dirección domiciliaria y/o de correo electrónico y demás datos
necesarios para ser contactado por el Banco.
Una vez recibido el reclamo, el Banco analizará su procedencia y lo resolverá de acuerdo
con los procedimientos y plazos previstos en el Reglamento Operativo de MasterCard o
Visa International y en los acuerdos locales suscritos por los Miembros Principales Emisores
del Sistema de Tarjetas de Crédito MasterCard o Visa en Ecuador.
DECIMA PRIMERA: DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCION O DETERIORO DE LA
TARJETA
En caso de pérdida, sustracción, robo, hurto o deterioro de la TARJETA, o vulneración de
la seguridad de la clave personal o PIN, el TARJETAHABIENTE, debidamente identificado
por nombres completos, número de cédula de identidad o ciudadanía o pasaporte para los
ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente del particular
a el BANCO, por escrito y/o por teléfono y/u otro medio definido por el BANCO. Cuando el
extravío o robo o vulneración se produzca en el extranjero, el TARJETAHABIENTE deberá
actuar de idéntica forma ante la entidad asociada al sistema de tarjetas de crédito, en el
país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano. En caso de omitirse el trámite de
aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o
efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento,
o eventual recuperación por parte del BANCO. Si la TARJETA retorna a poder del
TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla. En los casos descritos, el BANCO se
compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea
necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato. Las partes
expresamente convienen a que si !a BANCO llegare a detectar que se intenta realizar un
fraude o uso indebido de la TARJETA, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para
bloquear o suspender inmediatamente el uso de la TARJETA, a fin de proteger los intereses
del TARJETAHABIENTE, del BANCO, y más personas que pudieren resultar perjudicadas,
previo aviso dado al TARJETAHABIENTE. Estas acciones no acarrearán ningún tipo de
cargo imputable al TARJETAHABIENTE.
DECIMA SEGUNDA: DEL PIN O CLAVE DE SEGURIDAD
EL BANCO asignará al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para
cada TARJETA. La clave es de uso personal y su confidencialidad será de exclusiva
responsabilidad del (los) TARJETAHABIENTES, la misma que les habilitará a realizar
avances en efectivo, compras de bienes y/o servicios, por sistemas de medios especiales
establecidos o que llegue a establecer el BANCO, incluyendo expresamente cualquier otro
medio que no requiera o no quede constancia de la firma del TARJETAHABIENTE, quien
expresa su aceptación respecto de la utilización de la TARJETA en este sentido, asumiendo
la responsabilidad que pueda derivarse de la misma. El TARJETAHABIENTE se
compromete a no dar a conocer a terceras personas el número asignado. La clave será
entregada al TARJETAHABIENTE en sobre cerrado conjuntamente con la tarjeta de crédito,
debiendo indicársele la obligatoriedad de cambiar la misma inmediatamente de haberla
recibido.
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El Tarjetahabiente es responsable exclusivo y único por la custodia y manejo de su Tarjeta
y de la clave, ya que ellos constituyen los elementos tanto de acceso a los medios
tecnológicos del Banco, como de verificación de la identidad del Tarjetahabiente y de
comprobación de la autenticidad de las instrucciones. Si una persona distinta al
Tarjetahabiente hace uso de aquellos elementos entregados al Tarjetahabiente, se
entenderá, sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada
por el Tarjetahabiente y bajo la absoluta y total responsabilidad del Tarjetahabiente. El
Tarjetahabiente asume en forma total y exclusiva la responsabilidad íntegra por las
transacciones efectuadas con su identificador y su clave, y libera expresamente al Banco
por la ejecución de tales Transacciones, especialmente en el caso de mal uso del
identificador y clave, con excepción hecha únicamente en los casos en que: i) el
Tarjetahabiente haya pedido al Banco que se abstenga de ejecutar sus Transacciones
antes de que ellas hayan sido aceptadas y; ii) que exista fraudes informáticos causados por
negligencia u omisión en los procesos de seguridad del BANCO, debidamente probados
ante autoridad competente.
DECIMA TERCERA: DE LAS LINEAS DE CREDITO
El BANCO ofrece a sus TARJETAHABIENTES para el pago de sus consumos, el uso de
líneas de crédito.
DECIMA CUARTA: DEL CUPO ASIGNADO
La aprobación de la solicitud de tarjeta de crédito por parte del BANCO significa la concesión
de una línea de crédito que será utilizada a través de consumos corrientes o diferidos de
acuerdo al saldo de la misma. Tal monto o cupo será determinado únicamente por el
BANCO de acuerdo a la capacidad financiera y calificación crediticia del
TARJETAHABIENTE, así como a las condiciones xxx xxxxxxx financiero, quien tendrá
plena y absoluta potestad para reajustarlos o modificarlos cuando las circunstancias lo
ameriten, y en base al buen uso de la TARJETA por parte del TARJETAHABIENTE,
notificándole previamente de estos hechos por alguno de los medios de aviso que se
determinen en este contrato. El monto inicial asignado por el BANCO como cupo o línea de
crédito también podrá ser revisado a petición verbal o escrita del TARJETAHABIENTE pero
su ajuste se realizará siempre tomando en cuenta el marco normativo interno, las políticas
y procedimientos internos del BANCO y la capacidad de pago del SOLICITANTE.
DECIMA QUINTA: DEL PLAZO Y CONDICIONES DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato es de __ años a partir de la suscripción del mismo.
Su renovación se producirá de manera automática, salvo que cualquiera de las partes
manifieste su voluntad de no renovarlo, con treinta días de anticipación a su vencimiento.
La fecha de caducidad consta grabada en la TARJETA, y se entenderá que las partes
desean renovarla si no han manifestado su voluntad de cancelarla, con al menos treinta
días de anticipación a la fecha señalada.
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Las partes, en cualquier tiempo, podrán dar por terminado este contrato. El BANCO podrá
darlo por terminado, en forma unilateral, únicamente cuando haya incumplimiento por parte
del TARJETAHABIENTE de cualquiera de las condiciones establecidas en este contrato.
El TARJETAHABIENTE, en forma unilateral, podrá dar por terminado este contrato,
procediendo a la cancelación de la totalidad de las obligaciones adquiridas. La terminación
del contrato suspende de inmediato el derecho de utilizar la TARJETA de crédito. En caso
de terminación anticipada del contrato, los cargos cobrados con anticipación, de haberlos,
serán devueltos de manera proporcional por el tiempo de utilización o prestación no
devengados, siempre y cuando se verifique previamente la cancelación total de las
obligaciones del TARJETAHABIENTE.
DECIMA SEXTA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
El BANCO podrá acordar la modificación de los términos y condiciones del presente
contrato, para el efecto deberá contar con la aceptación expresa del TARJETAHABIENTE.
El uso de la TARJETA por parte del cliente significa su expreso consentimiento de
aceptación a las normas de este contrato y las modificaciones previo acuerdo entre las
partes. En caso contrario, el TARJETAHABIENTE puede dar por finalizada su relación con
el BANCO, devolviendo inmediatamente la (s) TARJETAS(S), y cancelando el saldo total
deudor a esa fecha.
DECIMA SEPTIMA: EXONERACION DE RESPONSABILIDAD
El BANCO en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras
condiciones y características de los bienes y/o servicios que el TARJETAHABIENTE
adquiera mediante la utilización de la TARJETA, ni por el incumplimiento de las obligaciones
contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta en el que
se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse
directamente al (los) establecimiento(s). En todo caso, los consumos efectuados por el
TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá
cancelar al BANCO oportunamente todos los valores que le adeudare.
DECIMA OCTAVA: ACTUALIZACION DE INFORMACION
El BANCO debe prevenir al cliente de su obligación de actualizar, por lo menos anualmente,
los datos que varíen, según el producto o servicio de que se trate, suministrando los
antecedentes correspondientes.
El cliente autoriza expresamente al Banco Internacional S.A., mientras duren las
obligaciones que se deriven del presente contrato, para que, cuantas veces sea necesario,
obtenga de cualquier fuente de información incluida la Central de Riesgos y Burós de
Información Crediticia, referencias e información personal sobre su comportamiento
crediticio, manejo de cuenta(s) corriente(s), de ahorros, tarjeta(s) de crédito, etc., y en
general sobre el cumplimiento de sus obligaciones y demás información relacionada con
sus activos, pasivos y contingentes; así como, información de carácter general. De igual
forma, el Banco queda expresamente autorizado para que pueda en cualquier momento
utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridades competentes, organismos de
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control, Burós de Información crediticia y otras Instituciones o personas jurídicas legal o
reglamentariamente facultadas.
DECIMA NOVENA: DECLARACIONES
El TARJETAHABIENTE declara haber sido advertido por el BANCO que las transacciones
financieras que realizarán con la TARJETA no deberán servir o provenir de actividades
ilícitas y que se obligan a utilizarla en operaciones legales, en ningún caso en operaciones
relacionadas con el lavado de activos o delitos afines. Sin perjuicio de la verificación que el
BANCO realice, el TARJETAHABIENTE declara que no se encuentra comprendido dentro
de la nómina de personas inhabilitadas para el manejo de cuentas en las entidades del
sistema financiero nacional, o por mal uso y manejo de tarjeta de crédito o morosidad.
El cliente declara, expresamente, que todos los fondos que vayan a ser depositados en la
Tarjeta del cliente, por sus dependientes o por terceros debidamente autorizados por él,
tendrán un origen y un destino lícitos, sin relación alguna con el narcolavado u otras
infracciones previstas en la Ley para reprimir el lavado de activos; y, que no está vinculado,
ni directa ni indirectamente, con ninguna actividad relacionada con la producción, consumo
o tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni con la utilización de dinero
procedente de actividades ilícitas.
Si esta declaración jurada fuese falsa o errónea, el cliente será responsable de tal falsedad
o error, el Banco quedará eximido de toda responsabilidad frente a cualquier Autoridad o
persona. Adicionalmente, el Banco podrá cerrar o cancelar cuentas que el cliente mantenga
en la institución y declarar de plazo vencido todas o cualquiera de las obligaciones a cargo
del cliente. El Banco está expresamente facultado para proporcionar a las autoridades
competentes las informaciones que éstas demanden en los casos previstos en la Ley y
Reglamentos, respecto de la cuenta u otras operaciones del cliente.
El TARJETAHABIETNE, declara que conoce y acepta que el Banco tendrá el derecho de
debitar los valores adeudados por el Tarjetahabiente, directamente de la cuenta o cuentas
de depósitos o de otra especie de las que éste fuera titular o cotitular, así como a tomar las
sumas necesarias para ello de cualquier otro valor que éste tenga en el Banco, a cualquier
título.
VIGESIMA: DE LAS GARANTIAS
Los garantes de las obligaciones que el Tarjetahabiente asuma con el BANCO, que libre y
voluntariamente se obliguen a responder solidariamente frente a todas las obligaciones
contraídas y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses,
de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. Ésta garantía bajo
ningún concepto podrá tener un plazo superior a dos años, para su renovación se debe
contar con la autorización expresa del garante. El garante tendrá la facultad de revocar la
garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del
TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante
decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantía, el TARJETAHABIENTE
será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO, que represente al
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menos, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el
BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato.
Las garantías reales constituidas por el Tarjetahabiente a favor del Banco para caucionar
sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por el
Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las
Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la
limite en otra forma.
Las garantías por Certificados Pignorados, y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de
Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento,
éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado.
Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al Tarjetahabiente la constitución
de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que
el Tarjetahabiente adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta
de Crédito.
VIGESIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las notificaciones que correspondan a las partes en orden al presente contrato, incluyendo
las modificaciones relacionadas con éste, así como a las tablas de cargos, intereses y
costos, serán enviadas al lugar indicado por el TARJETAHABIENTE en su solicitud o a la
dirección que conste registrada en los archivos del BANCO. En forma adicional, futuras
notificaciones también podrán darse a conocer al TARJETAHABIENTE mediante
comunicación por medios electrónicos o de manera destacada en cada una de las oficinas
del BANCO o en su página web.
El Tarjetahabiente podrá recibir información, con respecto a consultas transacciones,
operaciones, transferencias, compras en establecimientos, retiros y demás servicios que
prestan mediante comunicaciones por redes electrónicas, vía telefónica, internet o por los
medios disponibles, incluyendo sistemas de mensajes cortos (SMS por sus siglas en
inglés), sistemas USSD, aplicaciones web diseñadas para móviles y teléfonos inteligentes,
conexiones de datos móviles o cualquier otro método disponible; los cuales reconocerán
los datos de localización como número celular de conformidad al registro de la información
que expresamente proporcione el Tarjetahabiente al Banco), este servicio de notificaciones,
incluye exclusivamente las que se encuentren dentro de las consideradas en las tarifas
básicas, de acuerdo al tarifario emitido por la autoridad competente, todas las notificaciones
que tengan costo, deberán cumplir con los requerimientos del marco normativo vigente.
El Tarjetahabiente autoriza expresamente al Banco, para que remita por cualquier medio,
la información publicitaria que considere pertinente para la mejor difusión de las
obligaciones, derechos y beneficios que el Tarjetahabiente sea titular.
VIGESIMA SEGUNDA: COMPETENCIA Y JURISDICCION
Las partes comparecientes aceptan y ratifican el total contenido de las cláusulas y
estipulaciones que anteceden. En todo lo que no estuviere expresamente contemplado en
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este contrato, las partes comparecientes declaran que se entienden incorporadas a las
estipulaciones de este contrato las disposiciones de carácter general emitidas por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Bancos.
En caso de controversias en la ejecución del presente contrato las partes renuncian fuero y
domicilio, y expresan que se someterán a los jueces competentes de la ciudad de Quito y
al trámite judicial que determine el marco normativo vigente.
Por Banco Internacional S.A., El Solicitante,
Firma Autorizada Firma
ANEXO 1
GARANTE
Yo, __________________________________________________, de nacionalidad
________________________________ , portador de la cédula de identidad y/o ciudadanía
No. ____________________________________, libre y voluntariamente me constituyo en
garante para con el (los) Tarjetahabiente(s)
________________________________________, obligándome solidaria, indivisible e
incondicionalmente a cumplir oportunamente todas las obligaciones que éste (os) (a)
hubiere (n) contraído a favor de Banco Internacional S.A. como emisor de la tarjeta de
crédito, según las estipulaciones del Contrato Principal y las modificaciones que se hicieren
en el futuro, a las que expresamente me comprometo. Me someto libre y voluntariamente a
la jurisdicción, competencia y trámite a los que se ha(n) sujeto mi(s) garantizado(s), en los
mismos términos y condiciones, y garantizando de igual manera el cumplimiento de todas
las obligaciones pasadas, presentes y futuras, contraídas o por contraer por el
Tarjetahabiente(s) Principal o Adicional (es) que he garantizado. Conozco que en los
contratos y/o instrumentos que hemos suscrito no aplica el beneficio de excusión para los
fiadores, tanto por tratarse de garantías solidarias como por su expresa renuncia. Me
comprometo a reconocer firma y rúbrica cuando el emisor lo solicite, sin que dicho acto sea
requisito para la validez de este instrumento. La garantía tendrá una vigencia máxima de
dos años luego de lo cuál será necesario que el garante la ratifique y en ningún caso se
considerará renovada tácitamente. El garante de un Tarjetahabiente podrá, en cualquier
tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe
el Tarjetahabiente, a partir de la fecha de notificación del particular al emisor o administrador
de tarjetas de crédito.
Adicionalmente, autorizo al Banco Internacional S.A. para que, cuantas veces crea
necesario, obtenga de cualquier fuente de información incluida la Central de Riesgos y los
Burós de Información Crediticia referencias e información personal relativas a mi
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comportamiento crediticio, cumplimiento de obligaciones, manejo de tarjetas de crédito,
cuentas corrientes y en general, cualquier información relevante para conocer y/o evaluar
mi desempeño como deudor, mi capacidad de pago y/o riesgo futuro. Así mismo, autorizo
a transferir, procesar, reportar y suministrar cualquier información de carácter financiero y
comercial en cualquier central de información debidamente constituida.
Firma del Garante