CONDICIONES PARTICULARES
CONDICIONES PARTICULARES
1- Objeto
El presente llamado a Contratación tiene por objeto la Adquisición de Set de Fijación Espinal descriptas en el Pedido de Cotización Adjunto, con destino al Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx S.A.M.I.C, Av. Calchaquí Nº 5401, Fcio. Xxxxxx.
Esta contratación está compuesta de 1 renglón.
Ver Pedido de Cotización Adjunto 1-A Especificaciones Técnicas Se establecen en el anexo I
1-B Documentación Técnica a Presentar con la Oferta
Para productos médicos los oferentes deberán presentar en el momento de cotizar con la oferta:
- Certificado de habilitación con su correspondiente disposición otorgado por la Autoridad Sanitaria Fiscalizadora A.N.M.A.T o Ministerio de Salud según corresponda.
- Fotocopia de la disposición del profesional responsable que figure como Director Técnico extendido por el Ministerio de Salud u Organismo responsable.
El Hospital El Cruce se reserva el derecho de solicitar al distribuidor una nota en la que el establecimiento elaborador o importador acredite el vínculo con el mismo.
Las empresas fabricantes y/o importadoras de productos médicos deberán acreditar:
- Que la empresa se encuentra debidamente habilitada.
- Que el producto se encuentra debidamente inscripto.
I) Para acreditar la HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA, los oferentes deberán presentar al momento de la cotización, con la oferta, fotocopia de la documentación prevista en cualquiera de las dos alternativas siguientes:
A) Según el régimen nuevo: Disposición y certificado de habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa según Disposición XXXXX Xx0000/00 (XX
2004), acompañada de Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente. El rubro de autorización está determinado por el Certificado de BPF y no por el certificado de habilitación, motivo por el cual ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de validez por separado.
B) Según el régimen anterior:
B.1- En el caso de productos médicos implantables, estériles y/o descartables: Disposición y certificado de habilitación de establecimiento según Res. 255/94- MSyAS, donde consten la vigencia y el rubro de los productos médicos. Estos certificados mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento consignada. Antes de dicha fecha las firmas deberán acreditar que han solicitado en legal tiempo y forma la habilitación según Disposición 2319/02 (Disposición 3801/01, art. 8 y Disposición 4831/05). Esta solicitud prorrogará la vigencia de la habilitación hasta tanto se dicte el acto administrativo correspondiente.
B.2- En el caso de materiales de uso odontológico, comprendidos en la Disposición 2606/97: Disposición habilitante de establecimiento y disposición autorizante para cada producto.
B.3- En el caso de productos médicos reusables comprendidos en la Disposición 607/93 (ej.: equipos, instrumental, etc): Formulario de Inscripción de Productores y Productos (Anexo I de la Disposición Nº607/93).
OBSERVACIÓN: Los certificados mencionados en B.1 conservarán su validez hasta la fecha de vencimiento consignada en los mismos. A partir xx xxxx de 2006, los certificados mencionados en B.2 y B.3 carecerán de validez si no son acompañados de la constancia emitida por la Dirección de Tecnología Médica que acredite que la firma ha solicitado en legal tiempo y forma la habilitación según Disposición Nº2319/02 (Disposición Nº3801/04, art. 8º y Disposición Nº4831/05).
IMPORTANTE: Los certificados emitidos según el régimen nuevo (A) y los certificados emitidos según el régimen anterior (B) tienen el mismo valor legal, y la posesión de certificados confeccionados según la nueva normativa no acredita que las empresas titulares de los nuevos certificados se encuentren en mejor situación respecto de las que aun poseen certificados según la modalidad anterior, obedeciendo la diferencia a un cronograma paulatino de cambio de modalidad y habilitación establecido por la ANMAT.
II) Para acreditar la INSCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS, los oferentes deberán presentar al momento de la cotización, con la oferta, fotocopia de la documentación prevista en cualquiera de las tres alternativas siguientes:
A) Certificado de Registro según Disposición Nº2318/02 (TO 2004), firmado y sellado por el Director Nacional o Interventor de ANMAT.
B) Certificado de Inscripción según Disposición Nº3802/04, firmado y sellado por funcionario autorizado de la Dirección de Tecnología Médica.
C) Declaración jurada emitida en el formulario aprobado por Anexo I de la Disposición ANMAT Nº3802/04, acompañada de copias de los documentos previstos en el Artículo 9º de la norma mencionada, integrando un único cuerpo documental, firmado en original en todas sus fojas por el representante legal y el director técnico de la empresa titular, e intervenido con el sello fechador de la Mesa de Entradas de la A.N.M.A.T., el cual será suficiente constancia de empadronamiento según el Artículo 8º de la Disposición 3802/04 (Conf. Art. 3º Disposición Nº4831/05).
IMPORTANTE: los certificados emitidos según las modalidades especificadas A, B y C tienen el mismo valor legal, y la posesión de certificados confeccionados según la nueva normativa no acredita que las empresas titulares de los nuevos certificados se encuentren en mejor situación respecto de las que aun poseen certificados según la modalidad anterior, obedeciendo la diferencia a un cronograma paulatino de cambio de modalidad y habilitación establecido por la ANMAT.
III) Regímenes especiales: Existen algunos productos que son fiscalizados por la Dirección de Tecnología Médica de ANMAT a través de reglamentos especiales. En estos casos los oferentes deberán presentar al momento de la cotización, con la oferta, fotocopia de la documentación prevista en cualquiera de los casos:
A- En el caso de productos absorbentes higiénicos descartables comprendidos en la Resolución 288/90 (por ej. pañales): Disposición habilitante y certificado de habilitación de establecimiento donde conste el rubro de los productos para el cual ha sido habilitada.
B- En el caso de sanitizantes, desinfectantes y esterilizantes, comprendidos en la Disposición 4324/99: Disposición habilitante de establecimiento, hoja de seguridad y disposición autorizante para cada producto.
1-C En caso de que algunos de los insumos cotizados posea certificación “en trámite” ante A.N.M.A.T. Y si dicho trámite corresponde a la registración por primera vez del insumo, la mencionada oferta no podrá ser aceptada.
2-Plazo Mantenimiento Oferta
Los Oferentes deben mantener sus Ofertas, por el término de noventa (90) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. El mismo se prorrogará por sesenta (60) días más, salvo negativa del oferente, presentada por escrito hasta tres (3) días antes del vencimiento.
3- Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones
Los interesados deberán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en el Área de Compras, en el horario de 8:00 a 16:00, hasta el día antes del acto de apertura. En esa oportunidad, deberán constituir también el “Domicilio de Comunicaciones” y “Dirección de Correo Electrónico” al que el Hospital enviará todas las comunicaciones previas a dicho acto y que hagan al proceso licitatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán consultar el texto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones accediendo a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx (link licitaciones/compras).
4- Consultas y Aclaraciones
Los interesados podrán formular consultas aclaratorias por escrito, hasta TRES (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura, ante la oficina indicada en el Punto 3 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones, de estas Condiciones Particulares y en el horario de 09:00 a 13:00 horas, las que serán respondidas hasta veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha de apertura. Todas las consultas y sus respuestas, se comunicarán a todos los Interesados que hubieren retirado el Pliego de Bases y Condiciones, en el “Domicilio de Comunicación” que hayan constituido al efecto – Punto 3 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones - Condiciones Particulares.
El Comitente podrá efectuar las aclaraciones de oficio que considere conveniente, hasta tres (3) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura.
5- Oferentes - Condiciones Requeridas
Podrán formular ofertas quienes reúnan los siguientes requisitos: 5.1Estén habilitados por el Registro de Proveedores del Hospital.
5.2 Aquellos que no encontrándose inscriptos en el Registro de Proveedores del Hospital, se encuentren habilitados, para el rubro a licitar, por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado Nacional y/o Provincial, debiendo solicitar su inscripción, en el Registro de Proveedores del Hospital, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la fecha de apertura.
6- Ofertas - Su Presentación
Las propuestas deberán confeccionarse y presentarse conforme al siguiente detalle:
a- Escritas a máquina. b- Por duplicado.
c- En sobre común sin membrete o en cajas o paquetes si son voluminosos, perfectamente cerrados, identificando claramente
• Expediente Nº 2915-9234/2018
• Contratación Directa Nº
• Fecha de Apertura:
• Hora Apertura:
d- Rubricada por quien detente el uso de la firma social o con poder suficiente para representar a la empresa.
e- Las enmiendas o raspaduras deberán ser debidamente salvadas por el oferente al pie de la propuesta.
f- Descripción o catálogo, si los hubiere.
g- La cotización se efectuará por precio unitario y precio total de cada ítem, se deberá consignar marcas y número de certificado de producto médico. En el caso de presentar alternativas, las mismas se cotizarán de igual forma.
h- La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y Particulares y el sometimiento a todas sus disposiciones y a las del Reglamento de Contrataciones.
7- Ofertas - Documentación a Integrar
Cuando fueren documentos o constancias emitidas por Contador Público Nacional, su firma debe estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
Aquella documentación que exija este Pliego de Bases y Condiciones y no constituya un documento público, revestirá carácter de Declaración Jurada y la omisión de su presentación constituirá causal de inadmisibilidad de la Oferta.
El sobre o paquete deberá contener, además de la documentación requerida en el punto 1-B, la siguiente:
7.1 Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de acuerdo con lo previsto en el Punto 5 – Condiciones Particulares;
7.2 Contrato de Unión Transitoria de Empresas o “Compromiso de Constitución de Unión Transitoria de Empresas” que cumpla con las exigencias del Punto 7 - Uniones Transitorias de Empresas - Condiciones Generales; certificado por Escribano Público y Legalizado por el Colegio respectivo;
7.3 Garantía de Oferta según lo establecido en el Punto 9 de estas Condiciones Particulares.
7.4 Declaración en instrumento privado que indique que no ha sido demandado por la Nación y/o la Provincia de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas por causas fiscales o contractuales, exigencia que en el caso de UTE, se extiende a todos sus integrantes. En el caso de existir juicios, el Oferente deberá afianzar los montos totales involucrados, costos y costas;
7.5 Constancia de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, cuando resulte de aplicación el Punto 13 - Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Condiciones Generales;
7.6 Certificación del nivel de calidad alcanzado, cuando resulte de aplicación el Punto 14 - Principio de Prioridad y Preferencia en razón de Calidad Certificada - Condiciones Generales;
7.7 Declaración en instrumento privado que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra infantil en ninguno de los segmentos de sus procesos de fabricación o producción, de conformidad con las normas legales vigentes;
7.8 Documentación emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que respalde la situación que, como sujeto, reviste frente al Impuesto al Valor Agregado;
7.9 Para las empresas con domicilio fiscal en la provincia de Buenos Aires documentación emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, que respalde la situación que, como sujeto, reviste frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
7.10 Al momento de la preadjudicación y adjudicación se evaluará que cada empresa cumpla con las condiciones establecidas en la Resolución 4164 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
7.11 Acreditación de la representatividad legal del firmante de la oferta, certificado por Escribano Público y legalizado por el Colegio respectivo cuando no surja de la credencial de proveedores del hospital.
7.12 El Pliego de Bases y Condiciones suscripto por el firmante de la oferta en todas sus páginas.
8- Defectos de Forma - Desestimación de Ofertas
Serán objeto de desestimación de las ofertas:
a- Que se aparten de las bases de la contratación; b- Que no estén firmadas por el oferente;
c- Formuladas por firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores del Hospital, que no regularicen su situación dentro del plazo establecido en el punto 5.2 de estas condiciones particulares;
d- Formuladas por firmas dadas de baja, suspendidas o inhabilitadas en dicho Registro;
e- Que contengan raspaduras o enmiendas en las partes fundamentales, como ser: “precios”, “cantidades”, “plazo de mantenimiento de oferta”, “plazo de entrega”, o alguna otra que haga a la esencia del contrato, y no hubieran sido debidamente salvadas;
f- Que estén escritas con lápiz;
g- Que no contengan la garantía de oferta correspondiente;
h- Que no hayan retirado el pliego en las condiciones previstas en el Punto 3 - Retiro Pliego - Constitución Domicilio Comunicaciones.
Si la oferta tuviera defectos relacionados con los siguientes requisitos indicados en el Punto 7 – Ofertas – Documentación a integrar – Condiciones Particulares, el Oferente podrá ser intimado por el Hospital a subsanarlos dentro del plazo de dos
(2) días hábiles, vencido el cual la Oferta será desestimada sin más trámite;
9 -Garantía de Oferta
La oferta deberá ser afianzada por el proponente por un importe equivalente al 2% del valor total de la misma, conforme las siguientes previsiones:
A) Sin garantía Ofertas
Con montos menores a $50.000
B) Con pagaré
Ofertas desde $ 50.000 hasta $ 150.000
C) Fianza o Póliza
Ofertas mayores a $ 150.000
En el caso de constitución de la garantía mediante Póliza, la misma se deberá presentar en original, y certificada su firma por Escribano Público, legalizada por el Colegio respectivo. La póliza deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN;
10- Garantía Cumplimiento Contrato
Su constitución será, conforme lo dispuesto por los artículos 62 y 63 del Reglamento de Contrataciones y sus modificaciones en la Resolución del C.A. Nº 352/18, por un importe no inferior al 25 (Veinticinco) por ciento (%) del valor total adjudicado.
En el caso de constitución de la garantía mediante Póliza, la misma se deberá presentar en original, y certificada su firma por Escribano Público, legalizada por el Colegio respectivo. La póliza deberá ser extendida por compañías
aseguradoras debidamente autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
11- Perfeccionamiento Contrato
El contrato se perfeccionará únicamente mediante constancia de recepción de la respectiva Orden de Compra por parte del adjudicatario.
12- Lugar Entrega
Servicio de Esterilización. Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx S.A.M.I.C., Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxxx Xxxxxx, de lunes a viernes de 8 a 19 hs.
13- Plazo de Entrega
Se establece según lo detallado en cada renglón en el Pedido de Cotización, posterior al perfeccionamiento del contrato.
14- Pago
El proveedor deberá presentar ante la autoridad competente del Hospital:
* FACTURA:
Original y copia, deberá ser tipo “B” o “C” emitida de acuerdo con la Orden de Compra y con lo establecido en el Anexo II de la Resolución General Nº 1415/2003 de la AFIP.
La factura deberá indicar Nº de Expediente que tramitó la contratación y Nº de la Orden de Compra correspondiente.
Todo error cometido en el cuerpo de la misma deberá ser enmendado con firma, aclaración y D.N.I. del responsable o apoderado de la firma.
En cada una de las facturas que se presenten en esta institución se deberán adjuntar, en caso de corresponder, las constancias de exclusión de retenciones impositivas ya sean totales o parciales según RG 830 art. 38; así mismo se deberá informar la alícuota del impuesto al valor agregado que contiene su prestación, locación, bien o servicio. En caso de no presentación de la información requerida se entenderá que no posee exclusión de retención de retención de ningún impuesto y que la tasa de impuesto al valor agregado es de 21%.
* REMITO:
Original debidamente conformado, emitido de acuerdo en la Orden de Compra y con lo establecido en el Anexo II de la Resolución General Nº 1415/2003 de la AFIP, en el que conste la siguiente información de los Productos Médicos: marca, el Nº de Producto Médico y la identificación del lote o serie de fabricación
* ORDEN DE COMPRA
Una copia de la recepcionada por el oferente y firmada por la Dirección del Hospital.
* DOCUMENTACIÓN IMPOSITIVA
Copia Inscripción en la AFIP
Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos.
El pago se efectuará a los 30 (treinta) días fecha de presentación de factura.
El plazo comenzara a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la factura.
El término fijado se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al proveedor. Cuando se prevea el "pago contra entrega", se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la aceptación definitiva.
En el caso de contratos con precio invariable hasta la finalización de los mismos, una vez producido el vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo a partir del día siguiente, como así también la liquidación de intereses que pudiera corresponderle.
Si la demora en el pago no obedeciera a causas imputables al Proveedor, dichos intereses se liquidarán a la tasa pasiva establecida por el Banco de la Nación Argentina, los que correrán desde la fecha del vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término hasta el momento en que se remita la comunicación fehaciente al Proveedor de que los fondos se encuentran a su disposición.
La Nota de Débito por intereses podrá ser presentada por el acreedor hasta 30 (treinta) días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho plazo perderá todo derecho a su reclamo.
15- Muestras
A solicitud de la Comisión de Preadjudicación se deberán presentar muestras de los insumos cotizados a efectos de apreciar calidad de los mismos y efectuar ensayos, para lo cual la repartición se reserva el derecho de hacerle los análisis que considere conveniente y de solicitar al oferente, si fuera necesario, mayor cantidad de la misma.
Las muestras deberán corresponderse con el producto médico a cotizar. Además de estar correctamente rotuladas según lo establecido por la ANMAT en su Resolución 4831/05, en la cual deben constar los datos consignados en el anexo I
– Punto 3 – Empaque y Rotulado.
Las muestras deberán presentarse en el Área de Compras, dentro de las 48 horas de efectuada la solicitud de las mismas.
La no presentación de la muestra en el plazo estipulado, implicara el descarte de la propuesta.
Las muestras que no hayan sido necesario someterlas a un proceso destructivo, se devolverán bajo recibo conformado por el oferente dentro de los 30 (treinta) días de comunicada la preadjudicación, pasando a ser propiedad del Hospital las que no fueran retiradas en dicho plazo.
16- Modificaciones al Contrato
La autoridad competente del Hospital se reserva la facultad de rechazar las ofertas, mediante resolución fundada, así como adjudicar los artículos requeridos por una cantidad mayor hasta un límite de un 20% o menor hasta un 50%.
17- MULTA POR XXXX:
Se aplicara una multa equivalente al 5% del valor de los efectos no entregados o que habiéndolo sido fueran rechazadas, por cada 5 (cinco) días hábiles de atraso, o fracción no menor de 3 (tres) días hábiles, al adjudicatario que no efectúe la provisión dentro de los términos y condiciones estipuladas en la contratación
Se considera la xxxx por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
18 - Garantía de impugnación a la preadjudicación de las ofertas
Sera del 1% del monto de la oferta del impugnante por el renglón o los renglones observados mediante póliza de caución emitida al efecto a favor del Hospital, la cual se presentará en forma conjunta con la impugnación a que se refiera en los mismos términos y condiciones que la Garantía de oferta establecida en el punto 9 precedente.
Los importes correspondientes a esta garantía serán reintegrados al impugnante si la presentación que avala es resuelta favorablemente. Lo anterior será aplicado sin perjuicio de lo establecido en el art. 58 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Hospital.
19- Devolución de Garantías
Si el proveedor no concurriera a efectuar el retiro de la garantía presentada, dentro de los 6 (seis) meses de la citación, el Hospital procederá a su destrucción cuando se trate de "Pagarés a la Vista" como lo establece el Artículo 71 del Reglamento de Contrataciones.
ANEXO I
1) ENVASES
Es imprescindible el envase original.
No se aceptara aquella mercadería que no conserve debidamente el aspecto e integridad de los embalajes y se verificara especialmente el estado de aquellos productos que requieran condiciones especiales de almacenamiento.
2) FECHAS DE VENCIMIENTO
Cuando se trate de productos estériles, se deberá indicar en el envase, el método de esterilización y fecha de vencimiento del mismo, el cual no deberá ser menor a 18 meses contados a partir de la fecha de entrega efectiva. La falta de cumplimiento de lo establecido, será causal de devolución de la mercadería presentada.
El Hospital tendrá opción de recibir la mercadería en caso de considerarlo necesario, aún no pudiendo haber sido cumplimentado este punto. El mismo se realizará bajo el compromiso de canje, por parte del proveedor, por igual producto de idéntica marca, cantidad de unidades y calidad. El proveedor deberá responsabilizarse a realizar el canje con la suficiente antelación sin que ello signifique erogación al hospital.
3) EMPAQUE Y ROTULADO:
Todas las unidades de dispensación deberán estar rotuladas según normas del Decreto Nro. 2505/85 y Resolución 255/94, de la ANMAT, las que deberán ser respetadas por los oferentes internacionales.
En todos los casos, cada unidad de entrega (paquetes o cajas), deberá estar claramente identificado, mediante rotulo perfectamente adherido, que indicara como mínimo lo siguiente:
Cada producto tendrá la leyenda “Autorizado por XXXXX, PM, legajo de la empresa-numero de producto”. (Disp. 4831/05), y la siguiente información como mínimo:
• La razón social y dirección del fabricante y del importador, si se trata de un producto importado, y nombre comercial del proveedor.
• Denominación del producto.
• El código del lote precedido por la palabra “lote” o el número de serie según corresponde.
• Contenido unitario.
• Si corresponde, fecha de fabricación y plazo de validez o la fecha antes de la cual deberá utilizarse el producto medico para tener plena seguridad.
• Nombre del Director técnico.