GOBIERNO VASCO
lunes, 3 de diciembre de 2018 • Núm. 139
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO XXXXX
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
Delegación Territorial xx Xxxxx
Convenio colectivo para la empresa Evonik Silquímica, SA
Resolución del delegado territorial deTrabajo y Seguridad Social xx Xxxxx del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2018-2019-2020 para la empresa Evonik Silquímica, SA. Código convenio número 01002682012000.
ANTECEDENTES
El día 20 de noviembre de 2018 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 10 de octubre de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabaja- dores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) co- rresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 xx xxxxx (BOPV de 21 xx xxxxx de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 00 xx xxxx (XXX xx 00 xx xxxxx de 2010) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial xx Xxxxx del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Xxxxx, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 22 de noviembre de 2018
El Delegado Territorial xx Xxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXX
VII Convenio colectivo Evonik Silquímica, SA
Índice
Exposición de motivos
Capítulo I. Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Capítulo II. Empleo Artículos 4 a 7
Capítulo III. Clasificación profesional Artículos 8 y 9
Capítulo IV. Jornada de trabajo, vacaciones y licencias Artículos 10 a 13
Capítulo V. Retribuciones Artículos 14 a 32
Capítulo VI. Complemento de situación de incapacidad Artículos 33 a 42
Capítulo VII. Otras prestaciones Artículos 43 a 59
Capítulo VIII. Derechos sindicales Artículos 60 a 66
Capítulo IX. De las reuniones y de las comisiones Artículos 67 a 69
Capítulo X. Seguridad y salud laboral Artículos 70 a 75
Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias Anexo: tablas salariales 2018
Exposición de motivos
El 28 de octubre de 1999, las representaciones empresarial y de los/as trabajadores/as, de la compañía Evonik Silquímica SA, empresa dedicada a la producción de productos químicos, en su planta xx Xxxxxxxxx-Lantarón (Xxxxx), suscribieron el primer convenio colectivo regulador de las relaciones laborales para el personal y por el tiempo, que se establecía en su propio redactado, como consecuencia de haber quedado configurada como empresa independiente, dentro del conjunto industrial, por los cambios operados en la composición de su accionariado, que la separaron del otro grupo con el que venía compartiendo la actividad industrial, hacién- dose necesario contar con un instrumento propio en el seno de la empresa, que regulara las condiciones de trabajo.
Desde aquella fecha, las partes han suscrito sucesivos convenios, de vigencia trianual, siendo el último el finalizado el 31 de diciembre de 2017.
Vencido el sexto convenio, y denunciado su texto por la representación de los trabajado- res, las partes han venido manteniendo reuniones, en las que se ha producido el acuerdo de aprobar el nuevo texto del “VII convenio colectivo de Xxxxxx Xxxxxxxxxx SA”, cuyo contenido y alcance es el que resulta de lo que a continuación se expone:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1º. Ámbito
1.1.Territorial. El presente convenio colectivo es de aplicación al centro de trabajo de Xxxxxx Xxxxxxxxxx SA, en el término xx Xxxxxxxxx-Lantarón, provincia xx Xxxxx.
1.2. Funcional. El presente convenio colectivo es de eficacia general y regula las condiciones laborales entre Evonik Silquímica SA y sus trabajadores y trabajadoras.
1.3. Personal.
1.3.1. El presente convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras que per- tenezcan a la plantilla de la empresa, sin más excepción de la de aquellos considerados en el grupo profesional 0 según redactado recogido en el Convenio General de Industrias Químicas vigente.
1.3.2. El personal excluido del convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito del mismo, entre el 1 de enero y el 31 xx xxxxx de cada año, procediéndose a regular su salario de la siguiente forma:
a) Se le fijará el salario base y todos y cada uno de los complementos salariales regulados en el convenio, en la cuantía que en el mismo se determina para su nivel profesional y régimen de trabajo.
b) En el supuesto que existiera diferencia entre el salario fijado conforme el apartado an- terior y el resultante de sumar al salario base establecido en su contrato individual el 6,50 por ciento de dicho importe y la antigüedad que viniera percibiendo, se establecerá un comple- mento “ad personam”, por la cuantía de dicha diferencia, absorbible por ascensos y en un 14 por ciento de los nuevos vencimientos de antigüedad.
1.4. Temporal.
1.4.1. El presente convenio entra en vigor con efectos de primero de enero de 2018 y expirará el treinta y uno de diciembre del año 2020.
1.4.2. La vigencia establecida en el apartado anterior no surtirá efectos en aquellos artículos que se disponga otra vigencia; y se mantendrán en vigor las cláusulas normativas hasta tanto sean sustituidas por otro convenio.
1.4.3. Las partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el mes anterior a la finalización de su vigencia.
Artículo 2º. Conflicto de normas
2.1. Normas de Derecho dispositivo.
2.1.1. La concurrencia del presente convenio con otra u otras disposiciones de igual o supe- rior rango, se resolverá mediante la aplicación de la que resulte más favorable, en conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables (salario y jornada anuales).
2.1.2. Se entenderá que no existe conflicto normativo si la disposición de cuya aplicación se trata no fuese susceptible de comparación, por carecer de cualquiera de los conceptos cuantitativos anteriormente enunciados.
2.1.3. Las disposiciones en conflicto se entenderán indivisibles y, por tanto, sólo resultarán de aplicación en cuanto lo sean todas y cada una de sus normas.
2.2. Normas de Derecho imperativo.
Lo establecido en el anterior epígrafe, se entenderá sin perjuicio de la preferente y aislada aplicación de las normas de Derecho Necesario Absoluto, interpretándose por tales, aquéllas que expresen poseer tal carácter o sancionen con nulidad su contravención.
2.3. Normas de Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo que dispone el convenio colectivo General para la Industria Química.
2.4. Otros acuerdos.
La suscripción por las partes de cualquier otro documento que afectara al contenido del presente convenio, durante su vigencia, será de aplicación preferente, de acuerdo con los términos en los que viniera redactado.
Artículo 3º. Rescisión del convenio
3.1. La representación social podrá solicitar la rescisión total cuando, en el supuesto con- templado en el epígrafe 2.1., se reclame la aplicación de la disposición que considere más beneficiosa.
3.2. Podrá dicha representación solicitar la rescisión parcial y la representación Económica deberá concedérsela, en el supuesto establecido en el epígrafe 2.2.
Capítulo II Empleo
Artículo 4º. Ingreso en la empresa
4.1. Se adquiere la condición de trabajador/a de Evonik Silquímica SA en virtud de la selec- ción que se lleve a cabo para la cobertura del correspondiente puesto de trabajo, en atención a las necesidades que se estimen necesarias, y se formalice con el mismo el correspondiente contrato de trabajo. El nuevo trabajador/a quedará incorporado a la plantilla de la empresa en el grupo profesional y con la categoría propia de los trabajos para los que es contratado, asignándole la retribución que le corresponda en atención a lo dispuesto en este convenio.
4.2. En igualdad de condiciones de los aspirantes al puesto de trabajo, se valorará positiva- mente la relación de parentesco con un trabajador/a ya perteneciente a la empresa.
Artículo 5º. Oferta de empleo y sustitución de trabajadores y trabajadoras
5.1. A los efectos de nuevas contrataciones, la empresa comunicará la oferta a los repre- sentantes de los trabajadores y trabajadoras, dándoles copia de los comunicados que emita al efecto, y que hará llegar a aquellas personas que hubieren prestado servicios en la Compañía en los últimos años, al objeto de que puedan participar en las pruebas de selección, partici- xxxxx a aquéllos los resultados obtenidos, así como los criterios de selección.
5.2. Las vacantes definitivas o temporales que se produzcan en la empresa serán cubiertas teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
5.2.1. Vacantes definitivas: para la cobertura de estas vacantes, se dispondrá de las medidas precisas para que las mismas sean cubiertas, a ser posible, antes de la baja del titular, y en todo caso, en un plazo máximo de tres meses desde la ausencia del mismo.
Se procederá a la cobertura del puesto en cuestión preferentemente a través de las dife- rentes modalidades de contratación directa legalmente establecidas. Los trabajadores y traba- jadoras en plantilla podrán optar a la cobertura de la vacante generada mediante promoción
interna. Las vacantes se cubrirán con la categoría y grupo profesional que tuviera asignado el puesto vacante y aplicando las disposiciones que regulan el trabajo en turnos o en cualquiera de los otros sistemas horarios establecidos en la compañía y en cualquier caso, en las mismas condiciones que ostenten los trabajadores del sistema horario en el que se integren.
5.2.2. Vacantes temporales:
5.2.2.1. En el caso de baja por IT la cobertura se producirá en cuanto los servicios médicos de la Seguridad Social o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevean una duración superior a 15 días, sin necesidad de esperar a que transcurran estos.
5.2.2.2. En los supuestos de vacantes temporales cuya fecha de baja y duración sea cono- cida con antelación (operaciones, cargos electos, etc.), se procederá a su cobertura antes del hecho causante.
5.2.2.3. Se procederá a la cobertura del puesto en cuestión a través de las diferentes moda- lidades de contratación directa legalmente establecidas, preferentemente mediante contratos de interinidad.
5.2.2.4. De convertirse la vacante temporal en definitiva operaría lo descrito en el apartado
5.2.1 de este artículo.
Artículo 6º. Empresas de trabajo temporal
Se da prioridad a las relaciones laborales directas a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas, sin perjuicio de que, por causas de necesidad, deba recurrirse, por el tiempo imprescindible, a los servicios de empresas de trabajo temporal, de lo que se mantendrá informada a la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 7º. Extinción anticipada de la relación laboral
7.1. Al cierre del acuerdo del presente convenio, la empresa manifestará las disponibilida- des para atender favorablemente las peticiones de los trabajadores que soliciten la jubilación anticipada o la jubilación parcial mediante el uso del contrato de relevo, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos para tener derecho a la correspondiente pensión con- tributiva de jubilación, y cumplan la edad mínima necesaria antes de finalizar este convenio.
7.2. Los trabajadores y trabajadoras que deseen acogerse a la jubilación parcial deberán comunicarlo a la Dirección de la empresa con una antelación de tres meses. El cálculo de la jor- nada de trabajo total a realizar desde el momento de la concesión de la jubilación parcial hasta el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria, se realizará de forma continua, en jornadas de 8 horas y en el calendario habitual de su puesto de trabajo, si así lo solicita elTrabajador/a.
7.3. Los trabajadores y trabajadoras en situación de jubilación parcial, mantendrán las mis- mas condiciones como si estuvieran trabajando a tiempo completo para seguro de vida y accidentes, aportaciones al plan de pensiones y los beneficios sociales contemplados en el convenio colectivo y derechos adquiridos según lo que se establece en la Disposición Tran- sitoria 1ª del convenio. Adicionalmente, la empresa aportará, considerándose como entrega en especie, la parte correspondiente al trabajador/a de las aportaciones al plan de pensiones.
7.4. La empresa, en el momento de la generación de los contratos de sustitución xx xxxxx- jadores y trabajadoras acogidos a sistemas de jubilación anticipada o parcial, se compromete a realizar todos estos contratos como indefinidos.
Capítulo III Clasificación profesional
Artículo 8º. Clasificación funcional
8.1. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en grupos profesionales.
8.2. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable organización produc- tiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador/a. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio.
8.3. La representación de los trabajadores será informada sobre los criterios de evaluación de promoción de los ascensos de categoría de los trabajadores.
Los criterios de evaluación de promoción de los ascensos de categoría de los trabajadores deberán ser objetivos y neutros, en igualdad de condiciones y evitando cualquier tipo de dis- criminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.
Los representantes de los trabajadores, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los factores anteriormente expuestos.
Artículo 9º. Grupos profesionales
9.1. Las categorías profesionales que se han venido utilizando hasta el momento presente, se adecuarán a los grupos profesionales establecidos mediante el “Acuerdo de Cobertura de Vacíos” de 28 xx xxxxx de 1997, por las Organizaciones Nacionales y aprobado por la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 xx xxxx de 1997, incluidas a su vez en el convenio General de Químicas, norma supletoria del presente texto.
9.2. A título indicativo se describen de forma somera la descripción de cada una de ellas, como sigue:
9.2.1. Grupo profesional 1. Criterios generales: operaciones que se ejecuten según instruc- ciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica.
9.2.2. Grupo profesional 2. Criterios generales: funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exige conocimientos profesionales de carácter elemental.
9.2.3. Grupo profesional 3. Criterios generales: funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
9.2.4. Grupo profesional 4. Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encar- gados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores y trabajadoras.
9.2.5. Grupo profesional 5. Criterios generales: se incluyen en este grupo la realización de funciones de integrar, coordinar, y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
9.2.6. Grupo profesional 6. Criterios generales: funciones que consisten en integrar, coor- dinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
9.2.7. Grupo profesional 7. Criterios generales: incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.
9.2.8. Grupo profesional 8. Criterios generales: se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de dar cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas en la máxima dirección.
Capítulo IV
Jornada de trabajo. Vacaciones y licencias
Artículo 10º. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo se establece en mil setecientas cuatro horas (1.704) para cada una de las anualidades de vigencia del convenio.
Artículo 11º. Horarios
11.1. Anualmente, dentro del último trimestre natural, se formarán los horarios, calendarios, cuadrantes y condiciones que los desarrollan, previo acuerdo entre la empresa y la represen- tación de los trabajadores y trabajadoras, formando dichos acuerdos parte integrante del texto del convenio colectivo.
En el caso de cambios de adscripción de calendario o cuadrante durante el año natural, la empresa asumirá el saldo horario negativo resultante del cambio.
11.2. Dichos horarios, cuadrantes y calendarios computarán la jornada anualmente y per- manecerán en vigor mientras no se establezcan nuevos horarios y calendarios.
11.3. El personal de la jornada continua dispondrá de 15 minutos diarios e ininterrumpidos de descanso que, a efectos retributivos, se considerarán como tiempo efectivo de trabajo.
11.4. El personal que preste servicios en régimen de turnos destinará, a la finalización de su jornada laboral, quince minutos a solape, relevo y/o aseo, de los cuales solamente 5 minu- tos se computarán como tiempo efectivo de trabajo a todos sus efectos (con un máximo de 16 horas en cómputo anual), y de los que 10 minutos serán compensados de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
11.5. Al personal que preste servicio en régimen de turnos se le garantiza descanso los siguientes días al año:
— Domingo, lunes y martes de San Xxxx xxx Xxxxx.
— 1 de enero, y 24, 25 y 31 de diciembre.
11.6. El personal adscrito a “jornada partida” podrá hacer uso de una flexibilidad horaria de una hora, en los términos que se expresan a continuación:
a) Jornada partida:
Del 1 de enero al 00 xx xxxx x xxx 0 xx xxxxxxx al 31 de diciembre.
— De lunes a jueves, mañana, de 08:00 h. a 13:15 h., y tarde, de 15:00 h. a 18:00 h. flexibi- lidad de 07:00 h a 09:00 h y de 13:00 h a 13:30 h; de 14:30 h a 15:00 h y de 17:00 h a 19:00 h.
— Viernes, de 08:00 h. a 15:00 h. flexibilidad de 07:00 h a 09:00 h y de 14:00 h a 16:00 h.
En el caso de que el trabajador/a opte por mantenerse en su puesto de trabajo durante el periodo establecido para el almuerzo (de 13:15 H a 15:00 H durante la “jornada partida” de lunes a jueves) se le minorará el tiempo de trabajo en cuarenta y cinco minutos (45’).
b) Jornada continúa:
Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre.
— De lunes a viernes, de 08:00 h. a 15:00 h. Flexibilidad de 07:00 h a 09:00 h y de 14:00 h a 16:00 h.
El cómputo de las horas trabajadas por el personal a “jornada partida” a final de cada mes deberá ser el supuesto para el mes correspondiente teniendo en cuenta festividades y horario y sin computar los permisos retribuidos y vacaciones de que haya disfrutado el trabajador/a.
El saldo final de cada periodo mensual no puede ser superior, o inferior, a veinte horas, con respecto al establecido para cada periodo y teniendo en cuenta las circunstancias establecidas en el párrafo precedente. La diferencia que se produzca deberá ser corregida en el término de los siguientes tres meses, en el bien entendido que las diferencias a favor del trabajador/a no generarán derecho a jornada de descanso. El saldo negativo que, definitivamente a final de cada año natural, no haya sido recuperado dentro del primer trimestre de la anualidad siguiente se le descontará de sus haberes en la liquidación del mes xx xxxxx siguiente. Si el diferencial fuese superior a 20 horas, podrá dar lugar a la sanción correspondiente.
11.7. Por razones de producción, la empresa podrá interesar la implantación del TSC a uno, varios, un grupo de trabajadores y trabajadoras, o a toda la plantilla. En estos casos, deberá poner en conocimiento del comité de empresa tal circunstancia, y se instará a los trabajadores y trabajadoras para que presten servicio en este régimen horario, en primer lugar de forma voluntaria; si no se consiguiera el volumen suficiente, se procederá a su selección. La incor- poración se hará por un año completo, y se le retribuirá de conformidad con las condiciones de este convenio a las situaciones deTSC. En el supuesto que la empresa renunciara antes del vencimiento del periodo, los trabajadores y trabajadoras se reintegrarán a sus horarios ante- riores, con derecho al percibo, hasta completar la anualidad, de las condiciones económicas propias del TSC.
Artículo 12º. Vacaciones
12.1. El personal de jornada normal disfrutará de veintidós días laborables de vacaciones; se excluyen del cómputo los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
12.2. El personal de turnos disfrutará de 22 días laborables de vacaciones según su cua- drante.
12.3. El derecho al disfrute de vacaciones se computa por el año natural. Los trabajadores y trabajadoras ingresados en la empresa con posterioridad al primero de enero, tendrán derecho a vacaciones por la parte proporcional al tiempo que durante dicha anualidad hayan trabajado.
Igual proporcionalidad regirá para el trabajador/a que cause baja con anterioridad al 31 de diciembre; la diferencia de los días que disfrute de más, le serán descontados de la liquidación salarial.
12.4. Cualesquiera vacaciones que no se disfruten, por necesidades de servicio, en los me- ses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, gozarán a opción de la empresa y alternativamente, de alguno de los siguientes beneficios:
a) Si el período desplazado es superior a 15 días: 2 días de vacaciones o el xxxxx xxx xxxxxxx íntegro de estos días.
b) Si el período desplazado es superior a 6 días e inferior a 16: 1 día de vacación o el xxxxx xxx xxxxxxx integro de este día.
12.5. En caso de que, por vacación, se proceda al cierre, bien del Centro deTrabajo, bien de cualquiera de sus Departamentos o Servicios, la Dirección designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual.
12.6. El cuadro de distribución de vacaciones será expuesto en cada Departamento entre los días 1 y 15 xx xxxxx. El personal deberá mostrar sus reparos al momento asignado para el disfrute de sus vacaciones en un plazo de 10 días, transcurrido el cual, se presumirá la conformidad. La Dirección dará preferencia, dentro de las respectivas categorías y, supuesta coincidencia, al trabajador/a que cuente con mayor antigüedad en la empresa.
12.7. La retribución durante los días de vacaciones equivaldrá a la media del importe de los conceptos retributivos que hubiere percibido el trabajador/a en los tres meses anteriores.
12.8. El personal que inicie una situación de Incapacidad Temporal durante el disfrute del periodo de vacaciones, suspenderá el cómputo de éstas. Una vez finalizada la situación ex- traordinaria, se le integrará en el cuadro de vacaciones por el tiempo que faltare hasta la finalización de las mismas.
12.9. Los trabajadores y trabajadoras que acrediten una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuenten con 50 años de edad cumplidos, disfrutarán a partir de entonces de un día adicional de vacaciones. En este supuesto, tratándose de trabajadores que presten servicios en régimen de TSC, disfrutarán de otro día adicional de vacaciones.
12.10. Los trabajadores que acrediten una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuenten con 60 años de edad cumplidos, disfrutarán a partir de entonces de otro día adicional de vacaciones.
Artículo 13º. Licencias
Los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave (incluidos los casos que represente internamiento hospitalario) o intervención quirúrgica (incluido parto) de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de hasta 4 días naturales.
En los supuestos de internamiento en centro sanitario, los días de licencia se aplicarán dentro del periodo en el que el pariente permanezca ingresado en el centro hospitalario. En los supuestos de hospitalización de día o ingreso domiciliario, en ambos casos por prescripción médica, en tanto en cuanto persistan tales situaciones, los días de licencia podrán disfrutarse con posterioridad al alta hospitalaria.
Los/as trabajadores/as que la víspera de producirse la intervención quirúrgica o el ingreso hospitalario de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, presten servicios en turno de noche, podrán adelantar a dicho turno el inicio del disfrute de la licencia retribuida, sin que en ningún caso ello suponga ampliar su duración total.
c) En el caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia será de 3 días naturales, ampliándose hasta 5 días naturales, cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto.
Notas comunes a los dos apartados anteriores:
1. A los efectos de determinar el número de días exactos a los que se tiene derecho por este concepto, se consideran como desplazamiento los siguientes supuestos:
— Desplazamientos comprendidos entre 30 y 100 Km.: 1 día natural más de permiso retri- buido.
— Desplazamientos superiores a 100 Km.: 2 días naturales más de permiso retribuido.
2. Se entiende por parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad: el cón- yuge, hijos/as, nietos/as, padres-madres, abuelos/as y hermanos/as del trabajador; así como, padres-madres, abuelos/as y hermanos/as del cónyuge e hijos/as políticos.
d) En el caso de fallecimiento de parientes del tercer y/o cuarto grado (tíos/as, sobrinos/as y primos/as), por consanguinidad o afinidad, un día natural.
e) 1 día natural por traslado de domicilio habitual. En el supuesto que el traslado de do- micilio habitual lleve aparejado el cambio de municipio, el trabajador/a dispondrá de 2 días naturales de permiso.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos es- tablecidos legal o convencionalmente.
h) Un día natural en caso de matrimonio de hijos/as, padres-madres o hermanos/as del trabajador/a o su cónyuge en la fecha de celebración de la ceremonia.
i) 1 día para asuntos propios, para cuyo disfrute deberá comunicarlo con una antelación de cinco días (computados de lunes a viernes), salvo situación urgente o imprevisible.
j) Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador/a, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
k) Cuando por razón de enfermedad el trabajador/a precise la asistencia a consultorio mé- dico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, o personal debidamente acreditado, sean o no de la Seguridad Social.
l) En los supuestos previstos en los párrafos b), c) d) y h) contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto en el caso de matrimonios convencionales como tratándose de parejas de hecho, que figuren inscritas en el correspondiente Registro de Parejas de Xxxxx.
Respecto al supuesto previsto en el apartado a), tratándose de parejas de hecho, necesi- tan acreditar en el momento del hecho causante de la licencia , la inscripción en el Registro oficial de parejas de hecho durante al menos 3 años ininterrumpidos, exigiéndose además la convivencia efectiva y actual con la pareja inscrita durante el mismo plazo mínimo de 3 años ininterrumpidos. La convivencia efectiva y actual deberá demostrarse, en el momento en que se produzca el hecho causante de la licencia, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
La licencia solamente se podrá disfrutar una única vez en el tiempo, siempre que la ins- cripción de la pareja de hecho en el registro tenga lugar siendo ya el trabajador/a empleado de Evonik Silquímica SA.
Capítulo V Retribuciones
Artículo 14º. Valor anual de las retribuciones
14.1. Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, en sus diferentes conceptos, quedan recogidas en las tablas que se anexan al presente convenio, formando parte integrante del mismo. Dichas retribuciones, correspondientes al ejercicio 2018, son las resultantes de incrementar en un 1,5 por ciento las correspondientes al año 2017.
14.2. Las retribuciones para los ejercicios 2019 y 2020 se fijarán con arreglo a lo establecido en el artículo 15º del presente convenio.
Artículo 15º. Negociación del incremento anual para los ejercicios 2019 y 2020
El incremento de las retribuciones para los ejercicios de 2019 y 2020 se negociará en cada uno de esos años, alcanzándose el correspondiente acuerdo al respecto antes de la finalización del primer trimestre de cada año, sobre el principio de buena fe por ambas partes y tomando en consideración para su establecimiento la evolución de la empresa y del grupo Evonik del
ejercicio inmediatamente anterior, siendo intención de la compañía mantener el poder adqui- sitivo de los trabajadores. En el caso de que terminado el plazo de negociación no se alcanzase ningún acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el organismo de resolución extrajudicial de conflictos correspondiente.
La suma de los incrementos salariales aplicados en la empresa durante el periodo xx xxxxx- cia del convenio (2018-2020) no podrá ser inferior a la de los acordados en el convenio estatal General de la Industria Química durante el periodo 2017-2019. El exceso de éstos últimos sobre los aplicados en Evonik Silquímica, si lo hubiera, se revisará en el año 2021, actualizándose los salarios por la diferencia con efectos desde ese mismo año.
Artículo 16º. Conceptos retributivos
Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras se distribuyen en los conceptos que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 17º. Salario base
Comprende la retribución que se abona al trabajador/a por su permanencia en la empresa y la realización de la actividad durante su jornada de trabajo, que se establece de conformidad con la categoría y el puesto de trabajo.
Artículo 18º. Antigüedad
Por este plus se retribuye la vinculación del trabajador/a con la empresa y se liquida por trienios, en número de dos, y por quinquenios, en número de cinco, y se devengará sucesi- vamente por este orden.
El importe de cada trienio es el equivalente al 5 por ciento del SMI vigente en cada mo- mento, incrementado su resultado en el porcentaje del 14 por ciento.
El importe de cada quinquenio es el equivalente al 10 por ciento del SMI vigente en cada momento, incrementado su resultado en el porcentaje del 14 por ciento.
El plus de antigüedad se liquida en cada una de las mensualidades y en las pagas extraordi- narias de verano, Navidad y marzo. El personal de retribución horaria devengará la antigüedad proporcionalmente a su jornada laboral.
Artículo 19º. Nocturnidad
La jornada de trabajo desarrollada entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, será compensada con un plus adicional denominado “nocturnidad”.
El valor económico del plus de nocturnidad variará, atendiendo a si la jornada se desarrolla en “día laborable”, se inicia a las 22:00 horas xxx xxxxxx y/o festivo.
El trabajador/a tendrá derecho al percibo de la cantidad equivalente por este plus durante el disfrute de las vacaciones, si lo viniere percibiendo durante los tres meses anteriores, o su parte proporcional, al comienzo del disfrute.
Artículo 20º. Fines de semana y festivos
La jornada de trabajo desarrollada en fines de semana y festivos, computada desde las
06.00 horas xxx xxxxxx hasta las 06:00 horas del lunes o desde las 06.00 H del día festivo hasta las 06.00 horas del día siguiente, recibirá una compensación complementaria.
Artículo 21º. Trabajo semanal continuo
Retribuye a quienes vengan sometidos de manera habitual y efectiva al sistema de trabajo semanal continuo. Los Pluses anteriormente indicados, se reducirán en un 27 por ciento por cada domingo o festivo en que no se presten servicios cuando, según el calendario de turnos, correspondiera hacerlo. Inversamente, se abonará un Plus de cuantía equivalente al citado porcentaje al personal que cubra la ausencia.
Artículo 22º. Trabajo en tardes xx xxxxxx
Este plus se acredita por el personal que preste servicios entre las 14:00 horas y las 22:00 horas xxx xxxxxx, y que no perciba la compensación prevista en el artículo 20 de este conve- nio. El importe del citado Plus corresponde a una jornada completa de 8 horas, por lo tanto, el personal que realice trabajos en dicho periodo del tiempo pero sin estar las 8 horas, percibirá por hora trabajada la parte proporcional correspondiente.
Artículo 23º. Retribuciones de devengo superior al mensual
23.1. En los meses de julio, diciembre y marzo, se abonará a todo el personal una gratifi- cación equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base, antigüedad y complemento salarial, que corres- ponda a cada uno de los trabajadores y trabajadoras.
23.2. Dichas gratificaciones se abonarán a prorrata del tiempo de trabajo efectivo en la empresa. A efectos de cómputo, se determina que la gratificación de julio se devenga del 1 de enero al 30 xx xxxxx; xx xx xxxxxxxxx, xxx 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre; y la xx xxxxx, del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. La fracción de mes se computará como mes completo.
Artículo 24º. Solape-relevo y/o aseo
El personal que realice su jornada laboral en régimen de turno está obligado a realizar un cuarto de hora de solape, relevo y/o aseo personal, de los cuales 10 minutos se compensan económicamente, percibiendo en doce mensualidades el complemento correspondiente, con efectos desde el 1 de julio de 2018.
Artículo 25º. Situaciones especiales de solape-relevo y/o aseo
El personal que su jornada laboral habitual no sea la de turno, pero que circunstancialmente pase a realizar su jornada laboral en dicho sistema de trabajo y por períodos inferiores a un mes, percibirá por día de labor activa y por este concepto la cantidad resultante de dividir el montante anual de dicho plus entre 213. La liquidación de dicho Plus absorbe cualquier com- pensación horaria por dicho concepto.
Artículo 26º. Plus de llamada
Compensa la disponibilidad del trabajador/a para asistir al centro de trabajo para sustituir una baja.
Artículo 27º. Prima doble jornada
Compensa aquellas situaciones en las que el trabajador/a no disfrute del descanso mínimo obligatorio entre jornadas, derivadas de su presencia en el puesto de trabajo para cubrir au- sencias.
Artículo 28º. Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias realizadas se compensaran con una hora de descanso y el valor económico establecido en la tabla A del anexo.
Para el disfrute del descanso, las horas extraordinarias realizadas se acumularán en jor- nadas completas, debiendo descansarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la acumulación de una jornada, transcurridos los cuales, si las jornadas no se hubieran podido descansar por causas imputables a la empresa, las mismas se compensarán con el valor eco- nómico por hora establecido en la tabla B del anexo.
Artículo 29º. Transporte y distancia
29.1. Transporte: la empresa cuentan y costean un servicio de transporte entre Miranda de Ebro y el centro de trabajo. Por consiguiente, los operarios residentes en el indicado término municipal, no percibirán el plus de distancia.
29.2. Distancia: los trabajadores y trabajadoras no residentes en Miranda de Ebro que tengan derecho al referido Plus, serán compensados según valor indicado en tablas, por cada kilómetro recorrido en un trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo, con un límite de 10 Km.
29.3. Desplazamiento en vehículo propio: cuando para los desplazamientos por razones laborales el trabajador/a utilice su propio vehículo se establecerá el reintegro según valor indicado en tablas por kilómetro recorrido. Este importe cubre los costes soportados por el trabajador/a por la utilización de su propio vehículo.
29.4. Los importes recogidos en los apartados 2 y 3 de este artículo quedan sujetos para los años sucesivos de vigencia del convenio, a las variaciones porcentuales que se apliquen a los demás conceptos retributivos.
Artículo 30º. Comedor
30.1. El personal de jornada partida, como compensación a la falta de comedor en el centro de trabajo, percibirá un plus por día de 7 euros.
30.2. El personal que ocasionalmente realice jornada partida, percibirá dicho plus exclusi- vamente por día efectivamente trabajado.
30.3. El complemento por comedor no se devengará durante el periodo vacacional.
Artículo 31º. Disposiciones generales al régimen retributivo
Los importes de cualesquiera conceptos retributivos se entienden brutos y sujetos, por tanto, a que de ellos se reserven o deduzcan, las preceptivas aportaciones al sistema de se- guridad social, o a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualesquier otro concepto que legalmente proceda o se establezca en un futuro, que sean a cargo del trabajador/a. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, en los términos legalmente establecidos.
Artículo 32. Retribución variable
32.1 Mediante un sistema de incentivación, se busca compartir con los trabajadores, a tra- vés de una fórmula predeterminada, las mejoras en seguridad, salud, calidad, medio ambiente, productividad y/u otras variables que la empresa pretenda alcanzar por exigencia internas o externas.
32.2 La instauración de este sistema de incentivos mediante retribución variable se lleva a cabo a través del establecimiento de unos objetivos colectivos de cumplimiento anual re- lacionados con la seguridad, salud, calidad, medio ambiente, productividad y otras variables propias de la gestión de negocios; con un índice de ponderación de cada uno de esos objetivos, de forma que la consecución de todos ellos suponga una valoración del 60 por ciento. El 40 por ciento restante se basará en la valoración personal y justificada del empleado, a través de la entrevista anual de evaluación.
32.3 El resultado del porcentaje final se aplicaría sobre los conceptos relacionados en el artículo 23 del presente convenio y se abonará en la nómina correspondiente al mes xx xxxxx del año siguiente.
32.4 Los trabajadores y trabajadoras que dejen de prestar servicios en la compañía antes de final de año, tendrán derecho a la parte proporcional de esta retribución, en función del tiempo trabajado durante cada año. En tales casos, no habiéndose completado el periodo de devengo de la retribución en su totalidad, se realizará una estimación proporcional con los da- tos obrantes al tiempo de la extinción de la relación laboral, abonándose la parte proporcional con la liquidación del trabajador/a en cuestión.
32.5 Los índices de ponderación de la parte de la retribución variable relacionada con los objetivos comunes se determinarán para cada año, previa consulta con los representantes lega- les de los trabajadores, mediante actas separadas que formarán parte integrante del convenio.
32.6 La valoración individual de cada trabajador/a se regulará mediante el procedimiento que las partes firmantes establecerán de mutuo acuerdo.
Capítulo VI
Complemento de situación de incapacidad
Sección 1ª. Complementos en situación de incapacidad temporal causada por enfermedad común o accidente no laboral.
Artículo 33º. Objeto
Incrementar, con cargo a la empresa y sin aportación alguna de los trabajadores y trabaja- doras, las prestaciones causadas por enfermedad común o accidente no laboral, vinculando la cuantía de tales complementos a la evolución favorable o adversa, de los coeficientes de absentismo.
Artículo 34º. Conceptos
A los exclusivos efectos de la presente sección, se establecen los siguientes conceptos:
34.1. Incapacidad temporal.
34.1.1. La baja causada por enfermedad común, o accidente no laboral. Se liquida por un periodo máximo de 180 días por año y, en su caso, por cada enfermedad.
34.1.2. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, el personal que hubiere agotado el periodo anteriormente indicado, no tendrá derecho a nuevos complementos, hasta que transcurran 6 meses contados desde el día de la finalización y siempre que se trate de distinta enfermedad.
34.1.3. Para la determinación de sí se trata de una misma o de distinta enfermedad, se estará exclusivamente a los criterios médicos.
34.2. Absentismo.
34.2.1. Es el conjunto de bajas producidas por incapacidad temporal, causada por enferme- dad común o accidente no laboral.
34.3. Índice de absentismo.
34.3.1. Es el resultado de dividir el número de jornadas en que haya mediado incapacidad temporal entre las jornadas naturales del mismo periodo. Se señala como índice máximo de absentismo el 4,57 por ciento.
34.3.2. Para determinar si existe o no aumento del índice, se acumulará el absentismo del mes objeto de comparación al de los 11 precedentes, estimándose que hay aumento cuando el resultado del conjunto supere el porcentaje anteriormente mencionado.
34.4. Salarios devengados.
34.4.1. Son los que el trabajador/a hubiese percibido, de no mediar incapacidad, y compren- derán los conceptos de “salario base”, “antigüedad” y “trabajo semanal continuo”, en su caso.
34.5. Salarios abonados.
34.5.1. Son los que en su conjunto y mensualmente hayan abonado las empresas al perso- nal sujeto a convenio por los conceptos salariales indicados en el epígrafe anterior.
Artículo 35º. Cuantía de los complementos
Las empresas abonarán mensualmente al personal en situación de incapacidad temporal las cantidades resultantes de aplicar, sobre los salarios devengados, los siguientes porcentajes:
35.1. La empresa garantiza al personal en situación de incapacidad temporal la percepción del 100 por ciento de los salarios devengados, según se define en el artículo 34.4, desde el primer a los 180 días.
35.2. En el supuesto en que el absentismo superase el índice a que se hace referencia en el epígrafe 34.3, el complemento por parte de la empresa se reducirá en igual porcentaje que el aumento que hubiere experimentado el índice de absentismo mencionado.
Artículo 36º. Compensación por disminución de absentismo
36.1. La empresa estima que los complementos a que se refiere el artículo 35 resultan cubiertos, en cómputo anual, mediante una aportación del 2 por ciento sobre los salarios devengados en el mismo periodo.
De este importe, el 0,80 por ciento se destinará directamente al plan de pensiones; el resto, 1,20 por ciento, se repartirá.
36.2. De la aportación de la empresa a que se hace referencia en el epígrafe anterior, se podrá abonar, con cargo a dicho fondo, para casos especiales, y siempre que exista remanente de dicho fondo, las cantidades propuestas por el comité de empresa, o los delegados/as de personal, y sean autorizados por la Dirección de la empresa.
Si, para estos supuestos, en dicho fondo no existiese cantidad suficiente para atender las correspondientes propuestas, la empresa adelantará como máximo la cantidad de 3.010,00 euros para los citados fines, resarciéndose de esta aportación en el momento en que en el referido fondo exista disposición.
En el supuesto que, como consecuencia de las compensaciones por disminución de ab- sentismo, la empresa no tuviera que hacer la aportación a que se refiere el párrafo anterior, durante cada uno de los ejercicios de vigencia del convenio, individualmente considerados, los trabajadores y trabajadoras dispondrán de ocho horas de licencia retribuida.
36.3 Los excedentes que anualmente se produzcan por no alcanzarse el índice de absen- tismo señalado en el epígrafe 34.3, deducidas las cantidades destinadas a casos especiales, se destinarán expresamente.
a) Compensar las diferencias en que se hubiese incurrido en el año transcurrido, por apli- cación de lo dispuesto en el epígrafe 35.1.
b) Los remanentes, si los hubiere, serán repartidos de manera proporcional entre los tra- bajadores y trabajadoras, de conformidad con el número anual de jornadas de asistencia individual, en relación al total de jornadas teóricas de la totalidad de la plantilla, de la sujeta al convenio, para el mismo año. La liquidación se practicará dentro del primer trimestre natural del año siguiente.
Sección 2ª. Complementos en situación de incapacidad temporal causada por accidente laboral o enfermedad profesional.
Artículo 37º. Objeto y cuantía
Incrementar con cargo a la empresa y sin aportación alguna de los trabajadores y trabajado- ras, las prestaciones de incapacidad temporal causadas por accidente laboral o enfermedad pro- fesional, de tal modo que el trabajador/a perciba las mismas cantidades que hubiese percibido, supuesto de no mediar incapacidad, por los conceptos indicados en los epígrafes 34.4. y 34.5.
Artículo 38º. Duración
El periodo máximo en que se podrá percibir el complemento regulado en el artículo anterior será de dieciocho meses.
Artículo 39º. Dotación económica
Las empresas crearán un fondo mensual equivalente al uno por mil de los salarios de- vengados en el mes anterior, el cual se destinará a completar las prestaciones devengadas durante la prórroga de la IncapacidadTemporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Sección 3ª. Disposiciones comunes a los anteriores complementos.
Artículo 40º. Calificación y régimen
40.1. En cuanto a la calificación de la causa de la incapacidad y, por consiguiente, al régi- men de complementos que le sea aplicable, se estará a la que realice el oportuno organismo Asegurador. No obstante ello, la empresa podrá suspender el abono de los complementos e, incluso, solicitar devolución de ingresos indebidos, si por resolución administrativa o jurisdic- cional firme, se determinase ser comunes bajas que, inicialmente, hubiesen sido consideradas como de origen laboral.
40.2. Recíprocamente, se abonará con carácter retroactivo las bajas que, consideradas ini- cialmente como de origen común, fueren posteriormente declaradas como de origen laboral por sentencia o resolución firmes.
Artículo 41º. Aplicación del complemento
La concesión de cualesquiera complementos quedará supeditada a que no medie informe desfavorable del servicio médico de la empresa.
Artículo 42º. Comisión
42.1. Se formará una comisión paritaria integrada, de un lado, por dos representantes de la plantilla, y, de otro, por dos personas a quien la Dirección de la empresa otorgue la repre- sentación. Los representantes de la plantilla serán elegidos por su órgano de representación.
Dicha comisión tendrá por función la de estudiar aquellos casos en que, por informe des- favorable del Servicio Médico, o por cualesquiera otras causas, resultase dudosa la concesión del complemento. Serán irrecurribles los acuerdos de dicha comisión, en cuanto a través de ellos se reconozca el derecho al complemento. Por el contrario, los acuerdos denegatorios po- drán ser recurridos por el trabajador/a en la forma legalmente establecida. A todos los efectos, equivaldrá a resolución denegatoria de la comisión, la no adopción de acuerdos.
42.2. En el caso concreto de las mejoras a que se ha hecho referencia en la Sección 1ª del presente capítulo, la comisión gozará de las necesarias competencias para controlar el cum- plimiento de sus obligaciones por parte de la empresa, teniendo acceso, al efecto, tanto a los boletines de cotización a la Seguridad Social, como a los cálculos con arreglo a los cuales se haya señalado el índice de absentismo, y a cualesquiera otros documentos que resulte nece- sario conocer en orden a la misión que se le encomienda.
42.3. La representación de los trabajadores y trabajadoras, en dicha comisión, tendrá reco- nocida legitimidad suficiente para incoar los oportunos procedimientos.
Capítulo VII Otras prestaciones
Sección 1ª. Cheque xx Xxxxx.
Artículo 43º. Contenido
Durante el periodo xx Xxxxxxx, la empresa hará entrega a cada uno de los trabajadores y trabajadoras, con antigüedad superior a seis meses, del denominado Cheque xx Xxxxx, por un valor de 375 euros.
Sección 2ª. Gratificación por matrimonio.
Artículo 44º. Contenido
Se establece a favor de los trabajadores y trabajadoras una gratificación extraordinaria por matrimonio o inscripción consolidada como pareja de hecho, consistente en el abono de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, que es independiente a la liquidación de la retri- bución que corresponda por la licencia recogida en el apartado a) del artículo 13º del presente convenio. A estos efectos, se considera inscripción consolidada como pareja de hecho la de aquel trabajador/a que se inscriba en el Registro de Parejas de Hecho siendo ya empleado de la compañía y que mantenga a partir de ese momento, durante 3 años ininterrumpidos, la inscripción y la convivencia efectiva y actual con la pareja inscrita, lo cual deberá demostrar en su momento mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. Pasados esos tres años se procederá al abono de la gratificación, que solo se podrá percibir una única vez en el tiempo.
Sección 3ª. Premio de vinculación.
Artículo 45º. Contenido
El personal que durante la vigencia del presente convenio cumpla 20, 30 y 40 años al ser- vicio de la empresa, percibirá por estos conceptos y por una sola vez, una suma equivalente a treinta días de su propio salario base más antigüedad. Quedan excluidos los/as trabajadores/ as de la empresa que se encuentren en situación de jubilación parcial.
Excepcionalmente, el personal que a la entrada en vigor del presente convenio acredite entre 20 y 24 años de antigüedad, tendrá derecho a percibir el premio correspondiente a 20 años de antigüedad. A su vez, el personal que a la entrada en vigor del presente convenio acredite entre 30 y 34 años de prestación de servicios en la empresa, percibirá el premio co- rrespondiente a 30 años.
Quienes acrediten ya 40 años de antigüedad en la empresa, cumplidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, no percibirán ningún premio de vinculación, dado que en su momento ya percibieron los antiguos premios de 25 y 35 años.
El personal que cumplidos 25 años de antigüedad cause baja no voluntaria en la empresa, percibirá junto con su liquidación salarial, el premio de vinculación, calculado sobre 30 días de su propio salario base más antigüedad, en los porcentajes siguientes:
— Con 25 años cumplidos, el 50 por ciento.
— Con 26 años cumplidos, el 60 por ciento.
— Con 27 años cumplidos, el 70 por ciento.
— Con 28 años cumplidos, el 80 por ciento.
— Con 29 años cumplidos, el 90 por ciento.
Sección 4ª. Prestamos.
Artículo 46º. Cuantía respectiva de los préstamos y disposiciones comunes a todos ellos
46.1. La empresa dispone de un fondo económico destinado a otorgar préstamos a emplea- dos, incluidos en convenio, para las finalidades que se concretarán en los apartados siguientes.
46.2. Los préstamos se destinarán por parte de los trabajadores y trabajadoras a la ad- quisición de vivienda, o reparaciones fundamentales de la misma (Tipo A); adquisición de mobiliario, incluyendo automóviles, y las reparaciones ornamentales de la vivienda (Tipo B); y otras finalidades, no definidas en los anteriores tipos (Tipo C). El conjunto de tales fondos será de 54.092,00 euros (cincuenta y cuatro mil noventa y dos euros).
46.3. La disposición de la total cuantía destinada a préstamos se distribuirá conforme a lo siguiente:
a) Tipo A, el 85 por ciento del total del fondo.
b) Tipo B, el 10 por ciento del total del fondo.
c) Tipo C, el 5 por ciento del total del fondo.
46.4. Para la concesión xxx xxxxxxxx, será necesaria la concurrencia de las siguientes cir- cunstancias:
a) Que haya cantidades pendientes de disposición. Supuesto que tales cantidades no cubran la totalidad de la suma solicitada, el peticionario podrá optar entre:
— Pasar a la lista de espera por la totalidad.
— Hacerse cargo del fondo disponible, pasando el resto a la lista de espera.
— Renunciar al préstamo.
En cualquier caso, los peticionarios en lista de espera tendrán con respecto a las cantidades demoradas prioridad sobre los demás peticionarios.
b) Las que para cada tipo xx xxxxxxxx se concretan en los siguientes artículos.
c) Informe favorable de la Dirección de la empresa y que haya mediado informe de la co- misión a que se refiere el epígrafe 46.5.
46.5. Con carácter preceptivo y previo a la decisión, se recabará informe de una comisión formada dos representantes de los trabajadores y trabajadoras y dos personas designadas por la Dirección de la empresa.
46.6. El contrato xx xxxxxxxx se entenderá en cualquier caso subsidiario del de trabajo, quedando resuelto y vencidos todos los plazos en el momento de extinguirse el segundo, por cualquier causa. Se producirá igualmente la resolución del contrato xx xxxxxxxx, con venci- miento de los plazos pendientes, en el supuesto de falsedad de causa, o destinar el importe a finalidades distintas de aquéllas cuya cobertura motivó la concesión.
46.7. El trabajador/a podrá entregar mayores cantidades que las que resulten del contrato xx xxxxxxxx, como devolución anticipada, e incluso adelantar el vencimiento de la operación.
Artículo 47º. Préstamo “Tipo A”
47.1. Condiciones exigidas al peticionario.
47.1.1. Tener en la empresa una antigüedad mínima de 1 año.
47.1.2. No tener pendiente de devolución cantidades concedidas o anticipadas para ésta u otras finalidades.
47.1.3. Justificar debidamente la necesidad de adquisición o reparación fundamental de la vivienda.
47.2. Destino xxx xxxxxxxx.
47.2.1. El préstamo se destinará a la adquisición de vivienda habitual, o a la realización de obras fundamentales de reparación de la vivienda habitual.
47.2.2. En el supuesto de cambio de vivienda, la antigua vivienda deberá ser puesta a la venta para, con su producto, destinarlo a la adquisición de la nueva vivienda habitual.
47.3. Límite xxx xxxxxxxx.
47.3.1. El préstamo se concederá por la cuantía máxima de nueve mil quince euros (9.015,00 euros).
47.3.2. En tanto no se haya solicitado la cuantía máxima, podrá solicitarse préstamos hasta completar dicho importe.
47.4. Amortización.
47.4.1. El reintegro del capital, más los intereses correspondientes, se efectuará mediante deducción en cada una de las doce retribuciones mensuales ordinarias, debiendo quedar amortizado el préstamo en el plazo máximo de siete años.
47.4.2. El tipo xx xxxxxxxx será de cuota constante, devolviéndose en cada cuota capital e intereses conjuntamente.
47.5. Tipo de interés.
47.5.1. Se aplicará al préstamo el tipo de interés equivalente al “MIBOR a 1 año”, publicado por el Banco de España, o índice que le sustituye, y nunca superior al 4 por ciento.
47.5.2. Para cada anualidad natural, durante la vigencia xxx xxxxxxxx, será de aplicación el tipo medio de los publicados durante el mes de diciembre del año anterior.
Artículo 48º. Préstamo “Tipo B”
48.1. Condiciones exigidas al peticionario.
48.1.1. Tener en la empresa una antigüedad de un año.
48.1.2. No tener pendiente de devolución cantidades concedidas para ésta u otras finalidades.
48.2.3. Justificar debidamente la necesidad xxx xxxxxxxx.
48.2. Destino xxx xxxxxxxx.
48.3.1. El préstamo se destinará a la adquisición de bienes muebles para uso propio del trabajador/a y de las personas que con él convivan.
48.3.2. En caso de la adquisición de un automóvil, éste deberá destinarse a uso directo y principal del trabajador/a y de las personas que con él convivan.
48.3. Límite xxx xxxxxxxx.
48.3.1. El préstamo se concederá por la cuantía máxima de dos mil ciento cuatro euros (2.104,00 euros).
48.3.2. En tanto no se haya solicitado la cuantía máxima, podrá solicitarse préstamos hasta completar dicho importe.
48.4. Amortización.
48.4.1. El reintegro del capital, más los intereses correspondientes, se efectuará mediante deducción en cada una de las quince retribuciones anuales, debiendo quedar amortizado el préstamo en el plazo máximo de dos años.
48.4.2. El tipo xx xxxxxxxx será de cuota constante, devolviéndose en cada cuota capital e intereses conjuntamente.
48.5. Tipo de interés.
48.5.1. Para el tipo de interés y su cálculo, será de aplicación la misma normativa que rige para los préstamos Tipo A.
Artículo 49º. Préstamo “Tipo C”
Para esta clase xx xxxxxxxx, regirá la normativa prevista en el artículo 48 anterior, présta- mos Tipo B, con las excepciones siguientes:
49.1. El peticionario deberá indicar el destino xxx xxxxxxxx, que no podrá ser ninguna de las causas previstas en los préstamos Tipo A y Tipo B.
49.2. El límite xxx xxxxxxxx será mil doscientos dos euros (1.202,00 euros).
49.3. Se atenderá una sola petición cada vez, con independencia de la cuantía que se soli- cite, aunque no sea la máxima.
Sección 5ª. Plan de pensiones.
Artículo 50º. Concepto
Al objeto de mejorar las prestaciones económicas a que pueda tener derecho el trabaja- dor/a, a la extinción de su contrato con la empresa, se constituye un plan de pensiones, que se regirá por su reglamento propio.
Artículo 51º. Prestaciones
La cobertura de las distintas contingencias previstas en el plan de pensiones, se corres- ponde con las siguientes:
a) En caso de jubilación, o situación asimilable, del partícipe, prestación de jubilación.
b) En caso de invalidez del partícipe, en cualquiera de los grados cubiertos, prestación de invalidez.
c) En caso de fallecimiento del partícipe, prestación de fallecimiento.
Artículo 52º. Incorporación al plan de pensiones
La incorporación al Plan de Pensiones es totalmente voluntaria y libre por parte de cada uno de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 53º. Dotaciones económicas
53.1. Por parte de la empresa.
La empresa aportará a la cuenta de cada trabajador/a:
a) El dos y medio por ciento (2,50 por ciento), calculado sobre el salario base y la antigüedad de cada uno de ellos.
b) La cantidad anual según valor indicado en tablas por cada tres años de antigüedad en la empresa; dicho importe será incrementado anualmente en el mismo porcentaje en el que se incrementen definitivamente las retribuciones.
c) El importe equivalente a ocho horas xx xxxxxx base anual, es decir, con inclusión del correspondiente a las pagas extraordinarias.
Las aportaciones se realizarán por doce mensualidades, a excepción del apartado c), que se realizará por una sola vez cada uno de los años.
53.2. Por parte de los trabajadores y trabajadoras:
a) El 2,5 por ciento calculado sobre su salario base y antigüedad.
b) Al mismo tiempo todos los importes de los apartados siguientes se distribuirán a partes iguales entre los trabajadores y trabajadoras inscritos en el plan de pensiones y por los im- portes que a ellos correspondan:
— El 0,80 por ciento coste empresa, de la aportación a que se refiere el artículo 36.1 del presente convenio.
— El importe equivalente al coste de las cuatro horas de formación a que se refiere el ar- tículo 74 de este convenio.
— El importe equivalente a las ayudas de estudios satisfechas hasta la anualidad de 1998, establecido en tablas salariales, que será objeto de actualización.
Sección 6ª. Seguros colectivos de accidente, vida y medico.
Artículo 54º. Seguro de accidentes
54.1. La empresa tiene suscrita una Póliza de Seguro colectivo de Accidentes a la que todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio se hallan acogidos.
54.2. Las condiciones de incorporación y coberturas constan en el documento de contrato, cuyo extracto se facilita a cada uno de los trabajadores y trabajadoras en el momento de su incorporación.
54.3. El capital asegurado, durante la vigencia del presente convenio se fija en la cantidad de 60.000,00 euros, en caso de fallecimiento; y de 120.000,00 euros, en caso de invalidez.
54.4. El importe de la prima será cubierta íntegramente por la empresa.
Artículo 55º. Seguro de vida
55.1. La empresa tiene suscrita una póliza de seguro colectivo de vida, al que se hallan acogidos los trabajadores del centro de trabajo afectados por el presente convenio.
55.2. El capital asegurado asciende a 36.000,00 euros por empleado, con cobertura por muerte y/o invalidez.
55.3. La prima será individualizada por trabajador/a, soportando la empresa el porcentaje del 70 por ciento y el trabajador/a el 30 por ciento. La aportación del trabajador/a se realizará en dos periodos semestrales, coincidiendo con el pago de la paga extraordinaria xx xxxxxx y xx xxxxxxx.
Artículo 56º. Seguro médico
Se acuerda la contratación de un seguro de salud para todos los trabajadores y trabajadoras a los que se refiere el artículo 57.2.
La financiación de este seguro será a cargo de la empresa al 100 por ciento para la cuota del trabajador/a mientras este forme parte de la plantilla de la empresa.
El trabajador/a tendrá posibilidad de incluir, con la misma tarifa que abona la empresa, a lo familiares de primer grado de consanguinidad que convivan en el mismo domicilio.
Artículo 57º. Normas comunes
57.1 Queda incorporado al seguro de accidentes y vida cualquier trabajador/a, desde el mismo momento en el que ingrese en la Compañía.
57.2 Queda incorporado al seguro médico cualquier trabajador/a que tengan un contrato por tiempo indefinido o con una antigüedad superior a un año.
57.3 El trabajador/a causará baja en los citados seguros coincidiendo con la fecha efectiva de su baja ante la Seguridad Social.
Sección 7ª. Novación del contrato por incapacidad permanente.
Artículo 58º. Objeto
La empresa, en tanto exista vacante disponible en el momento del hecho causante, y de interesarle al afectado, procurará acoplar al trabajador/a afecto de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, declarada por disposición legal, en un puesto de trabajo acorde con las condiciones físicas del incapacitado, el cual pasará a percibir, con independencia de la prestación económica a que tuviere derecho por su situación, las retribuciones correspondientes a su nueva categoría profesional y su puesto de trabajo.
Sección 8ª. Actividades deportivas.
Artículo 59. Actividades deportivas
La empresa aportará anualmente la cantidad de tres mil euros (3.000 euros) para la práctica de actividades deportivas colectivas. Para usar esta cantidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) los fondos que se destinen estarán controlados por la empresa a través del Departamento de Recursos Humanos.
b) La actividad deportiva deberá realizarse fuera del horario laboral.
c) La actividad tendrá que ser realizada entre varios trabajadores y trabajadoras de la em- presa, no se aceptarán actividades individuales.
d) las actividades deportivas no podrán tener la consideración de peligrosas, tales como carreras de coches o de motos, parapente, vuelos sin motor, puenting, rafting o actividades similares.
Para solicitar aportaciones de este importe, deberá presentarse al departamento de Recur- sos Humanos solicitud por escrito, indicando el tipo de actividad deportiva, los participantes, la fecha en que se celebrará y el importe de anticipo que se vaya a necesitar.
Una vez finalizada la actividad deportiva, deberá presentarse una liquidación de gastos adjuntando los comprobantes de todos los pagos.
Capítulo VIII Derechos sindicales
Artículo 60º. Representación de los trabajadores
La representación de los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de Xxxxxx Xxxxxx- mica SA en Zubillaga-Lantarón, corresponde a quienes hayan sido elegidos de conformidad con el procedimiento establecido para ello en el Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que, por variación en la plantilla, proceda adaptar el número de repre- sentantes de los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo a la escala dispuesta en el articulo 66 del Estatuto de los trabajadores y trabajadoras, tanto por reducción como por in- cremento, se procederá al ajuste proporcional del número de representantes en función de la reducción o incremento de plantilla, siempre que ésta sea substancial, no pudiendo realizarse más de una vez en cada periodo electoral.
Artículo 61º. Competencias de los representantes de los trabajadores y trabajadoras
Los representantes de los trabajadores y trabajadoras, constituidos en comité de empresa, o delegados de personal, según sea el caso, les corresponden las siguientes competencias:
61.1. Recabar y recibir información:
61.1.1. Trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.
61.1.2. En la forma y plazo a que se refiere el articulo 112 de la Ley Reguladora de Socieda- des Anónimas, sobre el balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos a que tengan acceso los socios.
61.1.3. Trimestralmente, al menos, las estadísticas del absentismo y sus causas, los acci- dentes de trabajo, las enfermedades profesionales y consecuencias, los índices de siniestra- lidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
61.1.4. En su momento, los modelos de contrato de trabajo que se utilicen, así como los documentos relativos a la extinción de la relación laboral.
61.1.5. En el plazo de 48 horas la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, mediante traslado al secretario/a del comité, de copia de comunicación.
61.2. Emitir información, previamente a la ejecución, por parte de la empresa, de cuales- quiera decisiones que se adopten por ésta sobre las siguientes cuestiones:
61.2.1. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
61.2.2. Reducciones de la jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
61.2.3. Planes de formación profesional.
61.2.4. Implantación, revisión o actualización de sistemas de organización y control de trabajo.
61.2.5. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valora- ción de puestos de trabajo.
61.2.6. Proyectos de fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando conlleve incidencias que afecten al volumen de empleo.
61.3. Ejercer labor de vigilancia sobre los siguientes extremos:
61.3.1. Cumplimiento de las normas vigentes en material laboral de Seguridad Social y empleo, así como de la ejecución de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor.
61.3.2. Condiciones de seguridad y prevención de riesgos laborales en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
61.3.3. Horas extraordinarias.
61.3.4. Contratas concertadas por la empresa.
61.4. Participar y colaborar en las siguientes cuestiones:
61.4.1. En la gestión de obras sociales establecidas en la empresa y en beneficio de sus trabajadores y trabajadoras, o de los familiares de éstos.
61.4.2. Mantenimiento e incremento de la productividad.
Artículo 62º. Derechos de los representantes de los trabajadores y trabajadoras
62.1. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, los delegados/as de personal o el comité de empresa.
62.2. Prioridad de permanencia en la empresa, respecto de los demás trabajadores y traba- jadoras, en el supuesto de suspensión o extinción de relaciones laborales por causas tecnoló- gicas, económicas u organizativas.
62.3. No ser despedido, ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por renovación o dimisión siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica, o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
62.4. Expresar sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representa- ción, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
62.5. Disposición, para el ejercicio de sus funciones, de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas y compensables dentro de la misma anualidad, a los delegados/as de personal o a los miembros del comité de empresa.
En el caso de asistencia a reuniones convocadas a instancias de la empresa durante un día marcado como descanso en el calendario laboral del delegado de personal, miembro del comité o delegados/as de prevención; se acumularán cuatro horas a su saldo horario.
Adicionalmente, dispondrán de un crédito de hasta cuatro horas adicionales por la asisten- cia a cada una de las reuniones convocadas por la Dirección de la compañía, a continuación de la finalización de la reunión.
62.6. El comité de empresa, cuando corresponda a éste la representación de los trabajadores, gozará de capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Artículo 63º. Deberes de los representantes de los trabajadores y trabajadoras
63.1. Informar a sus representados de cuantos temas y cuestiones afecten, directa o indi- rectamente, a las relaciones laborales.
63.2. Observar la máxima diligencia en el desempeño de sus funciones, emitiendo sus informes en plazo no superior a 15 días.
63.3. Cuando corresponda, el comité de empresa, como órgano colegiado, y sus compo- nentes, individualmente, o los delegados/as de personal, observarán sigilo profesional por cuantas informaciones reservadas les hubiesen sido proporcionadas por la empresa y ello, tanto durante su mandato como después. Ningún documento facilitado por la empresa, podrá ser utilizado, salvo expresa y escrita autorización en contrario, fuera del estricto ámbito de la empresa, ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Artículo 64º. Secciones sindicales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los trabajadores y trabajadoras y cumpliendo los requisitos exigidos para ello, podrán, al amparo de dicha normativa, constituir en el seno del centro de trabajo secciones sindicales, con los fines y utilidad prevista en la misma, nombrando al efecto un responsable.
Los trabajadores y trabajadoras podrán interesar el reconocimiento de los derechos que pudieran resultar vigentes, como consecuencia de convenios anteriores que hubieran regido las condiciones de trabajo en la empresa en relación a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 65º. De la cuota sindical
A petición individual del trabajador/a interesado, la empresa deducirá de la nómina men- sual, las cuotas de afiliación a las respectivas Centrales Sindicales, ingresándolas al efecto en la cuenta corriente que éstas designen.Tal petición se entenderá mensualmente prorrogada, en tanto el trabajador/a no advierta con un mes de antelación sobre su modificación o supresión.
Artículo 66º. Asambleas
La empresa facilitará un lugar adecuado, dentro del centro de trabajo, para la celebración de asambleas de los trabajadores y trabajadoras, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sea convocada por el órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras, por la comisión paritaria, o por la comisión deliberadora.
b) Que haya transcurrido, como mínimo, un plazo de dos meses desde la celebración de la última, a no ser que el objeto de la misma sea informar a los trabajadores y trabajadoras sobre las deliberaciones del convenio colectivo.
Capítulo IX
De las reuniones y de las comisiones
Artículo 67º. Reuniones Dirección de empresa y representantes de los trabajadores y tra- bajadoras
67.1. De ámbito de empresa.
A instancias de la Dirección de la empresa o, en su caso, del órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras, podrán celebrarse reuniones con sujeción a las siguientes normas:
a) La parte que proponga la reunión deberá comunicarlo a la otra a través del Secretario del órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras o del correspondiente Depar- tamento de personal, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la reunión.
b) En la comunicación se hará constar el orden del día de la reunión, así como las propo- siciones de acuerdo.
c) La reunión deberá ser aceptada por la otra parte en plazo no superior al de 24 horas desde la recepción del escrito de comunicación.
El Departamento de personal proveerá a cada uno de los miembros del comité o delegados/ as de personal, de la pertinente autorización, la cual será entregada por sus destinatarios al superior inmediato, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de la reunión.
d) El secretario/a del órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras, junta- mente con un representante de la Dirección, levantarán acta de todas y cada una de las reu- niones. Dicha acta deberá ser aprobada a la finalización de la misma, rubricándose por dos miembros de la representación de los trabajadores y trabajadoras y dos representantes de la Dirección de la empresa. Las actas se redactarán por duplicado, custodiándose uno de los ejemplares por el Secretario del órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras y otro por la Dirección de la empresa. Contendrán el Orden del Día de la reunión, la lista de asistentes, breve referencia a los comentarios de las partes, transcripción literal de los acuerdos adoptados y mención del tiempo invertido en la reunión.
67.2. Del órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras.
Para la celebración de reuniones de órgano de representación de los trabajadores y tra- bajadoras, será requisito inexcusable el que se comunique a la Dirección de la empresa, con una antelación suficiente, salvo casos de fuerza mayor o urgencia, el día y hora en que haya de tener lugar la reunión.
La disposición del crédito horario que corresponde a los representantes de los trabajado- res y trabajadoras, deberá ser preavisados a la Dirección de la empresa, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo 68º. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación del convenio
Estará compuesta por dos vocales en representación de la Dirección de la empresa y otros dos en nombre del órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras, y decidirá sobre las dudas que puedan plantear la interpretación y aplicación de las estipulaciones del presente convenio.
Para la convocatoria, desarrollo y acta de la reunión, se estará a lo dispuesto en el artículo 67.1.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 h), último párrafo, del Estatuto de los Trabajadores; ambas partes acuerdan que la comisión paritaria deberá solucionar las discre- pancias que se sometan a su consideración en el plazo de 30 días naturales, contados desde la fecha de su convocatoria. Si transcurrido dicho plazo, no se hubiera podido solucionar la discrepancia o duda de que se trate, las partes acudirán a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos (PRECO).
Artículo 69º. Comisión negociadora
La comisión negociadora para la prórroga del presente convenio, o para la formulación de uno nuevo, estará constituida por una representación de la empresa y otra de los trabajado- res y trabajadoras, ostentando la legitimidad por cuenta de éstos últimos quienes tuvieren la condición de miembros del comité de empresa o delegados/as de personal, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 88, en relación con el 87.1., ambos del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo X Seguridad y salud laboral
Artículo 70º. Disposiciones Generales
70.1. Las empresas realizarán puntualmente y en todo momento las acciones necesarias para defender el derecho que otorga al trabajador/a el artículo 4.2.d) del Estatuto de losTraba- jadores sobre su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene, así como a una protección eficaz en la prestación de sus servicios, a que hace referencia el articulo 19.1 de la misma Ley.
70.2. En consecuencia con el apartado anterior, serán de aplicación las disposiciones con- tenidas en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cuanta normativa concordante se promulgue con posterioridad.
70.3. Hasta tanto se actualice la Legislación en la materia, se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral, los valores límite umbral que señale la Autoridad competente en cada caso.
70.4. En todos los departamentos susceptibles de riesgo se llevará a cabo un registro pe- riódico de los datos ambientales. Los resultados del muestreo serán puestos a disposición de todas las partes interesadas.
70.5.Todo trabajo que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el párrafo ante- rior, sea declarado insalubre, penoso, tóxico, o peligroso por la Autoridad laboral competente, tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse el plazo más corto posible para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte de inmediato ningún riesgo para el trabajador/a ni perjuicio alguno para su situación laboral.
70.6. Los riesgos para la salud del trabajador/a se prevendrán evitando: 1º su generación; 2º su emisión; y 3º su transmisión; y sólo, en ultima instancia, se utilizarán los medios de pro- tección personal contra los mismos. En todo caso, esta última medida será siempre excepcional y transitoria, hasta que se anule dicha generación, emisión y transmisión de riesgo.
70.7. En toda ampliación o modificación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar, no generen riesgos que superen los referidos valores límite umbral. Cuando se implante nueva tecnología se añadirán asimismo las técnicas de protección que dicha tecnología lleve anejas.
70.8.Todo accidente laboral o enfermedad profesional del trabajador/a, derivado del trabajo, obligará a la adopción de las medidas necesarias para evitar su repetición. En este sentido, la empresa adoptará dichas medidas en el plazo de tiempo más breve posible.
Artículo 71º. Delegados/as de prevención
71.1. Los delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores y trabaja- doras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
71.2. Por mientras la representación Legal de los trabajadores y trabajadoras corresponda a delegados/as de personal, se designará a un delegado de prevención, de entre los primeros. Si la representación Legal de los trabajadores y trabajadoras recae en un comité de empresa, con independencia de su número, los delegados/as de prevención serán dos, elegidos de entre ese órgano.
71.3. Son funciones de los delegados/as de prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de las deci- siones relativas a la implantación de nuevos procedimientos productivos y de aquellas otras que así venga dispuesto legalmente.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de pre- vención de riesgos laborales.
e) En el ejercicio de sus funciones, recibir cuanta información sea procedente sobre preven- ción y salud laboral, con las limitaciones de divulgación de la información reservada, y la de realizar visitas a los diferentes puestos de trabajo en el desempeño de su cometido.
f) Todas aquellas otras que vengan determinadas por la correspondiente norma, o que resulten de aquellas que las modifiquen.
Artículo 72. Comité de seguridad y salud
72.1. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
72.2. El comité estará formado por los delegados/as de Prevención, de una parte, y por la representación de la empresa, en número igual al de delegados/as de prevención, de la otra.
72.3. Son funciones del comité de seguridad y salud:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica, y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando, al efecto, las visitas que estime oportunas.
d) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
e) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los tra- bajadores y trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
Artículo 73. Actuaciones en materia de prevención
73.1. El comité de Seguridad y Salud elaborará un mapa de riesgos del centro de trabajo, un plan general de prevención de riesgos y un plan anual de necesidades destinadas a la evitación de riesgos profesionales, mientras subsistan.
73.2. Los trabajadores y trabajadoras, a través del comité de Seguridad y Salud, tendrán derecho a la información necesaria sobre las materias empleadas, la tecnología y demás as- pectos del proceso productivo para el conocimiento de los riesgos que afecten a la salud física y mental. Asimismo, tendrán derecho a aquella información que obre en poder de la empresa sobre los riesgos reales o potenciales del proceso productivo y mecanismo de su prevención.
73.3. Los reconocimientos médicos, que se efectúen, deberán ser específicos, adecuándose a las materias que se manipulan en cada puesto de trabajo y realizados con la periodicidad que requiera cada caso. Con carácter general, se efectuarán reconocimientos médicos a todos los trabajadores y trabajadoras en los términos acordados por el comité de Seguridad y Salud.
73.4. Aquellos trabajadores y trabajadoras y grupos de trabajadores y trabajadoras que, por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición al riesgo o por otras circunstancias, tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
73.5. La mujer trabajadora embarazada tendrá derecho al cambio de puesto trabajo y acti- vidad, cuando las condiciones del actual pudieran producir, a juicio de los servicios médicos de la empresa, riesgo para su estado, asegurándole el mismo salario y la incorporación a su puesto de trabajo habitual cuando finalice su situación.
73.6. Los trabajadores y trabajadoras, individualmente, tendrán derecho a toda información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su medio ambiente en el trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo resultados de exámenes, diagnósticos y tratamientos que se les efectúen. Tendrán también derecho a que estos resultados les sean facilitados por escrito.
73.7. Para mejor información a los trabajadores y trabajadoras de los riesgos que generan en la empresa, se hace necesario que todos los productos manipulados, así como las instalaciones y lugares de posible riesgo, estén permanentemente rotulados en sitio visible, advirtiendo del peligro en forma clara y concisa.
73.8. La empresa proveerá de prendas de trabajo y protección a los trabajadores y traba- jadoras que presten servicios donde, por las condiciones especiales de los mismos, el comité de Seguridad y Salud lo considere conveniente. Las características de las prendas y normas de utilización serán establecidas por el propio comité de Seguridad y salud.
73.9 Las empresas editarán y harán entrega a todos los trabajadores y trabajadoras, de manuales de instrucciones sobre el correcto manejo de instalaciones y productos peligrosos, así como normas técnicas que sean de general aplicación en caso de emergencia.
73.10. Los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de seguir las instrucciones que en todo momento se cursen en relación a la adopción de las medidas de seguridad para el desarrollo de su trabajo; están obligados a usar las prendas y útiles que se les faciliten en aras a su protección; y poner de manifiesto a su superior cualquier anomalía que detecten.
Artículo 74º. Formación en seguridad y salud laboral
La Dirección de la empresa organizará cursos y prácticas de Seguridad y Salud Laboral para todo el personal, tomando como base programas formativos generales y específicos en los que se regulará una adecuada y eficaz formación. En función de las necesidades de los puestos de trabajo, se establece, como promedio, cuatro horas anuales de formación. Dichos programas y prácticas en Seguridad y Salud laboral se desarrollarán paulatinamente, de forma que estén incluidos en el mismo la totalidad de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
El comité de Seguridad y Salud participará en la confección de los programas de cursos de formación sobre la prevención de riesgos laborales.
Artículo 75º. Prima de no accidentabilidad
Reconociendo el interés de todas las partes implicadas en el cumplimiento de las normas de seguridad en evitación de accidentes, se establece una “prima de no accidentabilidad”, que retribuye a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, en función del máximo periodo sin accidentes en el recinto de fábrica.
Disposiciones Adicionales Primera. Clasificación profesional.
Las partes firmantes del presente convenio convienen en continuar trabajando en el estudio relativo a determinar el adecuado encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en los grupos profesionales descritos en este texto, suspendiéndose la adscripción a dichos grupos hasta en tanto no esté disponible el resultado de dicho estudio, y al objeto de la aplicación de
las correspondientes tablas salariales. Por ello, si del estudio resultara que procede la varia- ción del grupo profesional de los trabajadores y trabajadoras, ello no representará para los afectados alteración alguna de sus condiciones de trabajo y retribuciones, ya que las mismas obedecen a su competencia profesional y actividad desarrollada. Ello no obstante, se atenderán las situaciones de agravio comparativo que pudieran producirse con ocasión de la aplicación de los criterios resultantes del indicado estudio.
Segunda. Disponibilidad de las instalaciones.
La dirección de la empresa, como consecuencia de necesidades productivas y de atención a los clientes, podrá mantener las instalaciones operativas hasta un máximo de cien horas anuales adicionales a las que resulten por el calendario de producción, estableciendo como laborables jornadas que estuvieran consideradas festivas, salvo el primero de enero, la fiesta de San Xxxx xxx Xxxxx (fiesta patronal de Miranda de Ebro), y los días 24, 25 y 31 de diciembre. La dirección de la empresa, oída la representación de los trabajadores, comunicará con una antelación de tres días, la aplicación de lo previsto en este párrafo, señalando el número de horas, turnos de trabajo y fechas, para que sean cubiertas por los trabajadores que voluntariamente se presten a ello, completando la dirección de la empresa, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la designación de los necesarios; compensándoles a todos ellos, además de con las retribuciones propias del momento en el que se lleve a cabo el cumplimiento de la jornada, con el valor proporcional del complemento previsto en el artículo 21 de este convenio. La dispo- nibilidad a que se refiere este párrafo, permitirá a cada uno de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, ausentarse del puesto de trabajo sin justificación alguna, por el tiempo de hasta ocho horas para cada uno de los años de vigencia.
Tercera. Procedimiento para la resolución de desacuerdos en los períodos de consultas relacionados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes signatarias de este convenio colectivo a fin de integrar el contenido mínimo exigido a los convenios colectivos por el nuevo artículo 85.3.c) del E. T. redactado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre y cuyo cumplimiento les otorga la naturaleza y los efectos pre- vistos en el Título III del ET, alcanzan el siguiente acuerdo:
Una vez iniciados, a instancia del empresario, los períodos de consultas a que hacen refe- rencia el artículo 41.6 del Estatuto de losTrabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo y el artículo 82.3 sobre la inaplicación del régimen salarial del mismo, si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran se someterán, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, al procedimiento que de conformidad con los artículos citados anteriormente regule el PRECO —Acuerdo Interprofe- sional para la Solución de Conflictos colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca.
Disposiciones Transitorias
Primera. Derechos adquiridos.
Los trabajadores y trabajadoras que hayan ingresado en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 1999, tendrán derecho, en el momento de la extinción de su contrato de trabajo, por cualquier causa, a que se le incluya en la liquidación salarial que se practique el importe correspondiente a quince xxxx xx xxxxxxx por el concepto de vacaciones. El mismo derecho tendrán los trabajadores que con la indicada antigüedad, pasen a situación de jubilación par- cial, percibiendo los quince xxxx xx xxxxxxx señalados en el momento en que se produzca la conversión de su contrato de trabajo a tiempo completo en el correspondiente a tiempo parcial.
Segunda. Cambios de categoría.
Segunda.1. La Dirección de la empresa procederá a evaluar la polivalencia del personal de Administración en las diversas secciones de trabajo a fin de la aplicación de la categoría que efectivamente corresponda al desempeño de su trabajo y conocimiento del mismo.
Segunda. 2. El personal que no posea la polivalencia necesaria, recibirá los correspondien- tes cursos formativos, a fin de que adquiera dichos conocimientos.
Artículo 17º. Salario base
Anexo
Tablas salariales para 2018
Grupo 5 | 1.635,87 € |
Grupo 7 | 1.768,51 € |
Grupo 8 | 1.810,97 € |
Grupo 9 | 1.898,51 € |
Grupo 10 | 2.081,95 € |
Grupo 11 | 2.367,23 € |
Grupo 12 | 2.691,83 € |
Artículo 18º. Antigüedad
Salario mínimo interprofesional a aplicar en cada momento.
Artículo 19º. Plus de nocturnidad
ORDINARIO / SAB-FEST | |
Grupo 5 | 14,99 € / 21,83 € |
Grupo 7 | 16,28 € / 23,63 € |
Grupo 8 | 16,69 € / 24,24 € |
Grupo 9 | 17,53 € / 25,47 € |
Grupo 10 | 19,31 € / 28,05 € |
Grupo 11 | 22,07 € / 32,07 € |
Grupo 12 | 25,21 € / 36,65 € |
Artículo 20º. Plus domingos y festivos
Grupo 5 | 21,83 € |
Grupo 7 | 23,63 € |
Grupo 8 | 24,24 € |
Grupo 9 | 25,47 € |
Grupo 10 | 28,05 € |
Grupo 11 | 32,07 € |
Grupo 12 | 36,65 € |
Artículo 21º. Plus trabajo semanal continuo
Grupo 5 | 484,50 € |
Grupo 7 | 522,18 € |
Grupo 8 | 522,18 € |
Grupo 9 | 522,18 € |
Grupo 10 | 559,96 € |
Grupo 11 | 559,96 € |
Grupo 12 | 644,66 € |
Artículo 22º. Plus trabajo en tardes xx xxxxxx
Grupo 5 | 21,83 € |
Grupo 7 | 23,63 € |
Grupo 8 | 25,21 € |
Grupo 9 | 25,47 € |
Grupo 10 | 28,05 € |
Grupo 11 | 32,07 € |
Grupo 12 | 36,65 € |
Artículo 24º. Plus solape-relevo y/o aseo
Grupo 5 | 84,78 € |
Grupo 7 | 87,62 € |
Grupo 8 | 88,61 € |
Grupo 9 | 90,67 € |
Grupo 10 | 94,48 € |
Grupo 11 | 100,89 € |
Grupo 12 | 108,03 € |
Artículo 26º. Plus de llamada
Todos los grupos | 26,93 € |
Artículo 27º. Prima por doble jornada
Todos los grupos | 23,39 € |
Artículo 28º. Horas extraordinarias
Tabla A
GRUPO | S/ANTG. | 1T | 2T | 2T1Q | 2T2Q | 2T3Q | 2T4Q | 2T5Q |
5 | 14,40 € | 14,75 € | 15,08 € | 15,76 € | 16,45 € | 17,13 € | 17,82 € | 18,50 € |
7 | 15,56 € | 15,92 € | 16,25 € | 16,94 € | 17,62 € | 18,30 € | 18,98 € | 19,66 € |
8 | 15,95 € | 16,28 € | 16,63 € | 17,31 € | 18,00 € | 18,68 € | 19,36 € | 20,05 € |
9 | 16,71 € | 17,05 € | 17,39 € | 18,09 € | 18,77 € | 19,45 € | 20,13 € | 20,81 € |
10 | 18,33 € | 18,68 € | 19,01 € | 19,68 € | 20,37 € | 21,06 € | 21,74 € | 22,43 € |
11 | 20,84 € | 21,18 € | 21,52 € | 22,21 € | 22,89 € | 23,57 € | 24,26 € | 24,94 € |
12 | 23,69 € | 24,05 € | 24,38 € | 25,06 € | 25,74 € | 26,43 € | 27,11 € | 27,79 € |
Tabla B
GRUPO | S/ANTG. | 1T | 2T | 2T1Q | 2T2Q | 2T3Q | 2T4Q | 2T5Q |
5 | 25,20 € | 25,81 € | 26,39 € | 27,58 € | 28,79 € | 29,98 € | 31,19 € | 32,38 € |
7 | 27,23 € | 27,86 € | 28,44 € | 29,65 € | 30,84 € | 32,03 € | 33,22 € | 34,41 € |
8 | 27,91 € | 28,49 € | 29,10 € | 30,29 € | 31,50 € | 32,69 € | 33,88 € | 35,09 € |
9 | 29,24 € | 29,84 € | 30,43 € | 31,66 € | 32,85 € | 34,04 € | 35,23 € | 36,42 € |
10 | 32,08 € | 32,69 € | 33,27 € | 34,44 € | 35,65 € | 36,86 € | 38,05 € | 39,25 € |
11 | 36,47 € | 37,07 € | 37,66 € | 38,87 € | 40,06 € | 41,25 € | 42,46 € | 43,65 € |
12 | 41,46 € | 42,09 € | 42,67 € | 43,86 € | 45,05 € | 46,25 € | 47,44 € | 48,63 € |
Artículo 29º. Transporte y distancia
PLUS DISTANCIA | KILOMETRAJE | |
Todos los grupos | 3,45 € | 0,35 € |
Artículo 30º. Comedor
Todos los grupos | 7,00 € |
Artículo 44º. Cheque xx Xxxxx
Todos los grupos | 375,00 € |
Artículo 53º. Dotaciones económicas al plan de pensiones
— Trienio plan de pensiones:
Todos los grupos | 59,68 € |
— Importe actualizado de ayudas de estudios satisfechas hasta 1998:
1.996,62 €
Todos los grupos (Dotación global)
Artículo 74º. Formación
Todos los grupos | 19,21 € |
Artículo 75º. Prima por no accidentabilidad
Los primeros 75 días sin accidentes, por trabajador/a | 17,54 € |
Los segundos 75 (150) días sin accidentes por trabajador/a | 38,86 € |
Los terceros 75 (225) días sin accidentes por trabajador/a | 56,48 € |
Los cuartos 75 (300) días sin accidentes por trabajador/a | 88,31 € |
Por cada día que supere 300 sin accidentes por trabajador/a | 1,07 € |
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
2018-04414
32/32
Firmante: XXxXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXxX0000000X, OU=sello electrónico, O=ARABAKO FORU ALDUNDIA-DIPUTACION XXXXX XX XXXXX, C=ES
Emisor del certificado: CN=EAEko HAetako langileen CA - CA personal de AAPP vascas (2), OU=AZZ Ziurtagiri publikoa - Certificado publico SCA, O=IZENPE S.A., C=ES Número de serie: 153457
Fecha de firma: 2018.12.03 07:02:41 Z