CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.53
Lunes, 7 xx xxxx de 2018 Página 6159
III.Otras disposiciones y actos
CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
Resolución de 27 xx xxxxx de 2018, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021
201805020062878 III.1341
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 (Código núm. 26000105011981), que fue suscrito con fecha 2 xx xxxxx de 2018, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), en representación empresarial y, de otra, por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT La Rioja) y Federación de Construcción y Servicios-CCOO La Rioja, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 27 xx xxxxx de 2018.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de La Rioja para los años 2017 a 2021
Capítulo I Ámbitos de aplicación y garantías
Artículo 1.- Partes que lo conciertan
El presente Convenio Colectivo de trabajo ha sido firmado, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), en representación empresarial y, de otra parte, por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de los Trabajadores (FICA-UGT La Rioja) y CC.OO. de Construcción y Servicios.
Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Artículo 2.- Ámbitos funcional y territorial
El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones entre trabajadores y empresas con centro de trabajo en la provincia de La Rioja, aún cuando tuvieren el domicilio social fuera de ella, comprendidos en el ámbito de aplicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción, suscrito con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx actividades enumera el Anexo I de dicho Convenio General, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 3 del mismo.
Artículo 3.- Ámbito personal
Se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Artículo 4.- Ámbito temporal y prorroga
El presente Convenio Colectivo de Trabajo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, aplicándose con efectos retroactivos a la expresada fecha inicial todas las condiciones del presente Convenio.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo regulado en el presente Convenio referente a:
- Inaplicación de condiciones de trabajo.
- Contrato fijo de obra.
- Comisión Paritaria.
- Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia de los ámbitos temporales fijados en el anterior punto 2 de este artículo, revisar el presente Convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral.
Artículo 5.- Articulación de la negociación colectiva y prioridad aplicativa
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.2 del mismo cuerpo legal, así como lo previsto en los apartados 4 y 6 del artículo 12 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes materias:
a) El contenido obligacional de los convenios.
b) La cuantía xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
c) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
d) La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.
e) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
f) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los convenios de empresa.
g) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
h) Periodo de prueba.
i) Desarrollo del régimen disciplinario.
j) Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el VI Convenio General del Sector de la Construcción,
k) Aplicar en La Rioja los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.
l) Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
m) Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.
2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los supuestos de concurrencia entre los convenios de distinto ámbito se resolverán aplicando las reglas o principios de jerarquía, seguridad, complementariedad y subsidiariedad y territorialidad de acuerdo con el artículo 13 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
3. Este Convenio será prevalente y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito.
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4. Todo lo señalado en los apartados anteriores, se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.- Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Artículo 7.- Vinculación a la totalidad
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo 8.- Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
Capítulo II Condiciones generales del trabajo
Artículo 9.- Ingreso en el trabajo
1. Las partes firmantes del presente convenio, a través de sus Organizaciones, se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes, al margen de la Ley y de los Convenios Colectivos, pretenden imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.
2. Los trabajadores que vuelvan a ser contratados por la misma empresa para trabajos de la misma categoría profesional y especialidad, no tendrán obligación de someterse al periodo de prueba.
Artículo 10.- Contratación
Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Libro I del VI Convenio General del Sector de la Construcción, artículos 22 al 27 del mismo.
Artículo 11.- Contrato fijo de obra
1. El contrato fijo de obra regula de forma específica los artículos 15.1.a) y 5 y 49.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción, tal y como expresamente prevé la Disposición Adicional Tercera de la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
2. Este contrato, que siempre habrá de formularse por escrito, se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1
a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, continuando manteniendo los trabajadores la condición de 'fijos de obra', tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores o de subrogación regulado en el artículo 27 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento, según el modelo que figura en el Anexo II del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
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En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores como en el apartado 5 del mismo cuerpo legal, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de 'fijos de obra'.
4. Por lo tanto, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, y por lo tanto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. En las restantes condiciones aplicables al contrato fijo de obra será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 12.- Contrato para la formación y el aprendizaje
1. El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación y el aprendizaje puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el Sector.
2. En todo lo no previsto en el presente artículo, el contrato para la formación se regulará de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.4 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
3. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.
4. El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
5. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con personas con discapacidad.
6. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. Además el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
7. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de 18 años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.
8. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de dos, si bien podrá prorrogarse por doce meses más para los contratos a los que se refieren los apartados 4 y 7 precedentes, o cuando ello sea necesario en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan por las normas vigentes, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, o cuando se celebre con trabajadores que no haya obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, hasta por dos veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un
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año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.
9. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo; no pudiéndose realizar tampoco horas extraordinarias, salvo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
10. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 15/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e) del artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada
El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar a la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación
11. La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario de Nivel IX de las tablas del Convenio de edificación y obras públicas de La Rioja, y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.
De 16 a 21 años.
1º año: 60 por 100
2º año: 70 por 100
3º año: 85 por 100
Colectivos sin límite de edad mayores de 21 años o discapacitados 1º año: 95 por 100
2º año: 100 por 100
12. Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en el Convenio de edificación y obras públicas de La Rioja, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.
13. Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no comportará la aplicación de su duración, salvo pacto en contrario.
No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la aplicación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
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14. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.
La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.
15. Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecido en el apartado 10 de este artículo.
Artículo 13.- Medidas de seguridad
1. Las Empresas quedan obligadas al estricto cumplimiento de todos los conceptos legales y reglamentarios referentes a la Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad e Higiene en el Trabajo y, en especial, a suministrar a sus trabajadores los materiales de protección y seguridad establecidos en ellos.
2. Los trabajadores, por su parte, se obligan y responsabilizan de ejecutar el trabajo con precaución y a utilizar constantemente los materiales de protección y seguridad, debiendo conservar y cuidar convenientemente estos materiales. Será de obligado cumplimiento lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. De no existir vigilantes de Seguridad en las empresas del Sector, los Delegados de Prevención asumirán sus funciones. En todo caso se estará a lo dispuesto por los Títulos IV y V del Libro II del Convenio General.
Artículo 14.- Médico de empresa y revisión médica
1. Aquellas empresas que por disposición legal no estuviesen obligadas a contar con el Servicio de Médico de Empresa, quedan facultadas para constituir dicho servicio, bien mediante agrupaciones de varias de ellas o bien estableciéndolo como servicio común y general, para todas o cada una de la Asociaciones de Empresarios que lo soliciten. Las Empresas del sector quedan obligadas a los reconocimientos médicos previstos en el artículo 20 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Las empresas podrán realizar el reconocimiento médico al que se refiere el artículo 20 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, dentro del periodo de prueba que para cada categoría laboral viene establecido en el artículo 21 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
3. Asimismo, la empresa no tendrá la obligación de realizar el reconocimiento médico recogido en el artículo 20 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, a aquellos trabajadores que hayan superado dicho reconocimiento médico en la misma u otra empresa diferente durante los doce meses anteriores a la contratación del trabajador por parte de dicha empresa.
Capítulo III Clasificación profesional
Artículo 15.- Gruistas
Tal y como se recoge en el acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio de Edificación y Obra Pública de la provincia de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 92, de 22 de julio de 2004, las partes firmantes del presente convenio acuerdan otorgar la categoría profesional nivel VIII (Oficial de 1ª), a aquellos trabajadores que tenga en vigor el correspondiente carné oficial expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja que le habilite como operador xx Xxxx Torre. Del mismo modo para la obtención de dicha categoría profesional no será suficiente con la mera posesión del carné al que anteriormente se hace referencia, sino que será requisito imprescindible el desempeño habitual y permanente en la obra de dicha actividad profesional
Capítulo IV Tiempo de trabajo
Artículo 16.- Jornada de trabajo
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, durante el año 2017 el tiempo de trabajo real y efectivo anual será de 1.736 horas.
2. El personal comprendido por el artículo 71 del VI Convenio General del Sector de la Construcción se regirá por lo dispuesto en el mismo.
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3. Se respetarán, en materia de jornada y de horario, las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas, las cuales, de acuerdo con sus trabajadores o sus representantes, si los hubiere, podrán hacer una distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De pactarse una distribución variable de la jornada, se deberá pactar también la distribución correspondiente xxx xxxxxxx global.
En las jornadas diarias continuadas, iguales o superiores a cinco horas, los trabajadores tendrán derecho a veinte minutos de descanso por cuenta de las empresas.
4. Las empresas que, de acuerdo con sus trabajadores o sus representantes, si los hubiere, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En todo caso, la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo de trabajo establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario laboral operará siempre que no se pacte entre la empresa y sus trabajadores, o los representantes de éstos si los hubiere, una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.
5. En materia de tiempo de trabajo, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 del Convenio General del Sector de la Construcción en lo referente a prolongación de la jornada, turnos de trabajo y recuperación de horas no trabajadas.
Artículo 17.- Recuperación de horas no trabajadas
1. Se observará lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 del Convenio General del Sector de la Construcción, en cuanto a recuperación de horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa.
2. La inclemencia del tiempo será determinada por el encargado de la obra o el representante legal de la empresa. A los trabajadores que se personaran en la obra se les podrá encomendar la realización de otros trabajos compatibles con tal inclemencia, aun cuando los mismos sean de inferior categoría, y éstos tendrán obligación de realizarlos, con el derecho a percibir el salario correspondiente a su categoría profesional. Si no fuera posible el proporcionar tales trabajos, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador que se hubiere personado a su debida hora al centro de trabajo, el importe integro de su salario, si bien éste habrá de recuperar el 30 por 100 de las horas percibidas, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes.
3. En el supuesto de que el personal no asistiera al trabajo sin causa justificada o que, personado, se negase a efectuar los trabajos que se le encomendasen, no tendrá derecho a percibir el salario del día y la empresa podrá resarcirse de los daños y perjuicios causados y tomar las medidas legales adecuadas al incumplimiento.
4. Lo anteriormente estipulado no será de aplicación cuando se trate de centros de trabajo u obras que no sean de edificación, que por estar a la intemperie, sufren de manera especial las consecuencias a causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa. En estos casos será de aplicación lo establecido en el artículo 70 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que establece que se recuperará el 70 por 100 de las citadas horas
Artículo 18.- Horas extraordinarias
1. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 63.2 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la supresión o reducción de las horas extraordinarias.
2. Se observará lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Artículo 19.- Absentismo
1. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y entienden que su reducción implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de Seguridad e Higiene y Ambiente de Trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores.
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2. De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía produce el absentismo, cuando se superan determinados niveles, así como de la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia a la productividad.
Artículo 20.- Vacaciones
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo disfrutará cada año de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y los trabajadores, observándose lo dispuesto en el artículo 38 apartado 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El calendario de disfrute de vacaciones deberá confeccionarse antes de finalizar el mes xx xxxx y el mismo señalará que, al menos el 50% del período, deberá disfrutarse entre los meses xx xxxx a septiembre, ambos inclusive. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.8 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, el salario a percibir durante el periodo de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
2. Los trabajadores del sector, sujetos a contratación temporal, deberán disfrutar las vacaciones dentro del período de trabajo contratado.
3. Las vacaciones se disfrutarán antes del 31 de diciembre de cada año, así como las horas sobrantes de la jornada anual, salvo pacto en contrario entre la empresa y el trabajador o la representación legal de los trabajadores en su caso.
4. Asimismo, en todo lo no previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo, se observará lo dispuesto en el artículo 72 del Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 21.- Permisos y licencias
Se estará a lo dispuesto en el artículo 73 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Capítulo V Condiciones económicas Artículo 22.- Incrementos salariales y plus extra-salarial
1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán por los conceptos xx xxxxxxx base y plus extra-salarial las cantidades que para cada categoría profesional se establezcan en las tablas de salarios. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio Colectivo de Trabajo procediera la distribución variable de la jornada máxima anual, también se pactará la distribución variable correspondiente xxx xxxxxxx global.
2. Las tablas de salarios para el año 2016, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 37, de 29 xx xxxxx de 2017, se actualizarán en el 1,9 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2017, y serán las vigentes para todo el año 2017.
Igualmente, Las tablas de salarios para el año 2017, se actualizarán en el 2 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2018, y serán las vigentes para todo el año 2018.
Desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las empresas estarán obligadas a realizar una revisión salarial con efectos de 1 de enero de 2017 con las cuantías previstas en las tablas salariales para el año 2017 y otra revisión salarial con efectos 1 de enero de 2018 con las cuantías previstas en las tablas salariales para el año 2018; tablas salariales para los años 2017 y 2018 que se incluyen como anexos X y XI del presente Convenio.
3. El plus extrasalarial comprenderá los siguientes conceptos de gastos y suplidos: plus de distancia; plus de transportes; desgaste de herramientas y ropa de trabajo. Dicho plus extrasalarial será satisfecho únicamente por jornada efectiva trabajada, cualquiera que sea el horario de ese día efectivo de trabajo, o de la distribución de la jornada laboral semanal.
4. El salario base y el plus extrasalarial para las categorías profesionales del Grupo 1, Nivel XII; Grupo 2, Niveles IX y XI; Xxxxx 0, Xxxxxxx XX x X, Xxxxx 0, Xxxxxxx XXX x XXXX; y Grupo 5, Nivel V, será el que para cada una de las categorías profesionales antedichas en la Tabla de Salarios, sin que les sea de aplicación las señaladas en dicha tabla salarial para los niveles de encuadramiento, de cada una de ellas.
Artículo 23.- Inaplicación de las condiciones de trabajo
1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del presente Convenio Colectivo sobre determinadas condiciones de trabajo.
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Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenido, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2. A tal efecto, la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
a) Régimen salarial.
b) Xxxxxxx, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Sistema de remuneración.
3. Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente en su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el 'resultado de explotación por empleado' (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o 'resultado de ventas' a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio, o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación
A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio.
4. El procedimiento que deben seguir las empresas para la inaplicación de las condiciones de trabajo es el previsto en el artículo 17 del Convenio General del Sector de la Construcción.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo acuerda que las referencias del artículo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción al 'SIMA de la provincia correspondiente' deben entenderse hechas al Tribunal Laboral de La Rioja.
5. En todo lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 14 a 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 24.- Absorción y compensación
1. A la entrada en vigor de un nuevo Convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
2. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
Artículo 25.- Gratificaciones extraordinarias
1. Los trabajadores tendrán derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2. Estas cuantías de las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se determinará, para cada uno de los niveles y categorías, en las tablas salariales, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad del trabajo prestado.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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4. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
5. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
6. Asimismo, en todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, se observará lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Artículo 26.- Dietas y kilometraje
1. La dieta y media dieta se incrementarán en el mismo porcentaje que se haya determinado para el incremento salarial. El mismo incremento económico se aplicará al kilometraje (euros por kilómetro) que cobren los trabajadores que utilicen en los desplazamientos vehículo de su propiedad con autorización de la empresa.
2. Serán por cuenta de la empresa los gastos que ocasionen la estancia del trabajador desplazado, incluida la pernoctación, cuando no pueda pernoctar en su residencia habitual. La dieta completa se devengará siempre por día natural.
Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
La dieta completa no se devengará en los casos de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de incapacidad temporal en los que la empresa mantenga el desplazamiento
3. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia habitual. A estos efectos, las medias dietas se abonarán por día efectivamente trabajado a partir de los 10 kilómetros de distancia del centro de trabajo xx xxxxxxx y de la residencia habitual del trabajador.
Artículo 27.- Locomoción
Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente.
Para el personal desplazado que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, se le abonará el tiempo de viaje empleado tanto de ida como de vuelta, para llegar al centro de trabajo. El abono del tiempo de viaje será a razón de valor hora ordinaria.
Artículo 28.- Enfermedad, accidente y enfermedad profesional
Al trabajador afectado por el presente convenio, se le abonará por parte de la empresa, la diferencia entre la prestación a que tuviere derecho en la Seguridad Social y el 100% de la base reguladora del mes anterior correspondiente a dicho trabajador, en los siguientes supuestos:
a) Si el trabajador llevase más de tres meses en la misma empresa y cause baja por: enfermedad, o accidente no laboral que requiriese internamiento hospitalario, que no sea a los meros efectos de internamiento en observación, o intervención quirúrgica en establecimiento sanitario para su tratamiento. Este derecho se devengará desde el día 20 de su baja y hasta el día 90 de dicho periodo de incapacidad temporal.
b) En el caso de accidente de trabajo que sea considerado grave, o con fractura ósea, o con roturas o fracturas distintas de las óseas en las que se prevea un tiempo de baja de 30 días o más, o cuando sea necesario ingreso hospitalario, que no
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sea a los meros efectos de internamiento en observación o bien en el supuesto de enfermedad profesional, este derecho se devengará desde el primer día de incapacidad laboral transitoria y hasta su alta o pase a la situación de invalidez permanente.
Artículo 29.- Ayudas sociales
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las Tablas del Convenio aplicable vigentes en cada momento.
b) En caso de muerte, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros.
2. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán al cónyuge supértite o beneficiarios del trabajador, según las normas de la Seguridad Social, o a los herederos legales, en su caso.
Artículo 30.- Póliza de seguro de responsabilidad civil
Todas las empresas del sector contratarán una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General y Patronal con un capital mínimo de Sesenta Mil (60.000) euros.
Artículo 31.- Repercusiones en precios
La aplicación de todo tipo de mejoras del presente Convenio, o de su revisión, tendrá su repercusión en los precios, de acuerdo al porcentaje económico que resulte, comparado este Convenio en cómputo global, con el Convenio anteriormente denunciado, y que finalizó el día 31 de diciembre de 2016.
Capítulo VI Valoración del trabajo
Artículo 32.- Rendimientos-productividad
1. Para el periodo de duración del presente Convenio, se considerará de plena vigencia y aplicación las tablas de niveles normales de producción, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx 00.
2. Los rendimientos inferiores a los fijados en las referidas tablas, cuando no sean debidos a causas ajenas al trabajador, se considerarán como disminución voluntaria de rendimiento, pudiendo dar lugar a las sanciones previstas en el VI Convenio General del Sector de la Construcción y demás disposiciones legales.
3. Respecto a los demás trabajos no especificados en las tablas de rendimientos de la Construcción, se fijarán los rendimientos mínimos mediante acuerdo entre las empresas y trabajadores afectados o en la forma reglamentaria aplicable.
4. Conforme se determina en el Capítulo V del Título I del Libro I del VI Convenio General del Sector de la Construcción, las tablas de rendimientos serán sustituidas por las que elabore la Comisión Sectorial de Productividad.
Capítulo VII Extinción de la relación laboral
Artículo 33.- Cese en la empresa
1. El trabajador que desee cesar voluntariamente en la empresa, deberá avisar a ésta con 15 días naturales de antelación.
El incumplimiento del plazo de preaviso señalado dará lugar a una indemnización, a cargo del trabajador, igual al importe correspondiente al salario de su categoría, según el presente convenio, multiplicado por los días que hubiera omitido del plazo que tiene señalado como preaviso en el párrafo anterior, siendo deducida su cuantía de la liquidación que se practique.
2. Cuando la empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, tuviera la facultad de extinguir la relación laboral, deberá notificar al trabajador su voluntad en tal sentido con 15 días naturales de antelación, al menos, al que se proponga que cese dicha relación.
Si la empresa incumpliera el plazo de preaviso establecido, abonará al trabajador, en concepto de indemnización, los salarios correspondientes al número de días que haya omitido dentro del plazo que tiene señalado y sin perjuicio de las indemnizaciones que le corresponden al trabajador en el caso de que dicha extinción laboral sea por finalización de obra.
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3. Durante el periodo de prueba, las empresas y los trabajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
4. En cuanto al cede del contrato fijo de obra, se estará a lo previsto en el artículo 24.6 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
5. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito, para que surta plenos efectos liberatorios de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
Artículo 34.- Finiquitos
1. Conforme al artículo 95 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, el recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo III del presente Convenio Colectivo de trabajo.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada obligatoriamente de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta no será preciso cumplimentar la parte que figure después de la fecha y lugar.
3. El citado recibo de finiquito será expedido por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja, numerado, sellado y fechado, y tendrá validez únicamente dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.
4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos 2 y 3 de este artículo.
6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio Colectivo, en el acto de firma del recibo finiquito.
Artículo 35.- Jubilación
Se estará a lo dispuesto en el artículo 96 del VI Convenio General del Sector de la Construcción sobre Jubilación obligatoria, anticipada y parcial.
Capítulo VIII Representantes de los Trabajadores
Artículo 36.- Actividad sindical
Se observará, en materia de representantes de los trabajadores, lo regulado en los artículos 104, 105 y 106 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Capítulo IX Comisiones mixtas
Artículo 37.- Comisión Paritaria
1. Se crea una Comisión Paritaria, a fin de resolver las dudas interpretativas o llevar a cabo la aplicación de materias relacionadas con este Convenio Colectivo de Trabajo, integrada paritariamente por seis vocales, de los que dos serán trabajadores pertenecientes a FICA-UGT de La Rioja, uno de CC.OO. de Construcción y Servicios de La Rioja y por otros tres vocales representantes de la Asociación Empresarial CPAR, que ha intervenido en este Convenio.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria sobre interpretación o aplicación se adoptarán en todo caso por mayoría de dos tercios mediante la correspondiente resolución, y tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
3. La Comisión se reunirá en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, o en su defecto donde acuerden las partes, cuantas veces estime necesario para la buena marcha del presente Convenio Colectivo de Trabajo y ella determinará, en su caso, sus normas de funcionamiento.
Cualquiera de las partes que integran la Comisión Paritaria puede instar la celebración de una reunión. La parte que promueva la reunión, señalará día y hora de sesión, y remitirá a las demás el orden del día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con un asesor, que tendrá voz pero no voto.
Artículo 38.- Funciones y procedimiento de la Comisión Paritaria
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1. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
c) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
d) Xxxxxxxx y publicación de las revisiones económicas que procedan conforme a lo previsto en los artículos 22 y 23 del presente Convenio.
e) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 del presente artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
f) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
g) La constante evolución tanto del marco de las relaciones de trabajo como de la situación y perspectivas de la actividad constructora junto con los frecuentes cambios normativos y la imprescindible función que los firmantes del presente Convenio Colectivo le otorgan como norma vertebradora y de aplicación prevalente en las relaciones laborales, hacen necesario que la Comisión Paritaria lleve a cabo las oportunas funciones de adaptación del Convenio a la realidad económica y social del sector así como a los cambios normativos que pudieran producirse. Por ello, si fuera necesario, la Comisión Paritaria podrá, durante la vigencia del Convenio modificarlo para lo que, en todo caso, deberán concurrir los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
h) En el caso de que, tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajado regulada en el número 6 de dicho precepto, deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la correspondiente Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 108.1.h) del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
i) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio y mejoras en el Sector de la Construcción.
2. Tanto las partes signatarias del presente Xxxxxxxx, como las comprendidas en el artículo 3 del mismo referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta, seguirá el procedimiento ad hoc previsto en los apartados 4, 5 y 6 y 7 del artículo 108 del VI Convenio General del Sector de la Construcción
5. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas, al margen de las recogidas en el anterior apartado 1, letra h) del este precepto y en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas
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de solución extrajudicial de conflictos laborales, de acuerdo con lo dispuesto al respecto por el artículo 41 de este Convenio Colectivo de Trabajo.
6. La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral y actuar por medio de ponencias y subcomisiones formadas por un miembro de cada parte.
7. A la Comisión Paritaria corresponderá el estudio de los problemas que surjan con motivo de la aplicación de las Tablas de Rendimientos-Productividad, mencionados en el artículo 33 del presente Convenio.
Asímismo, estudiará las modificaciones que en las unidades de obra de las tablas, sea preciso efectuar por comprobado desfase con la realidad, proponiendo al pleno de la Comisión Paritaria la decisión que corresponda.
8. La Comisión Paritaria también podrá recabar datos de organismos oficiales y de las empresas del sector sobre accidentes laborales, a fin de estudiar sus causas y, si procede, efectuar recomendaciones para ayudar a evitarlos. Así mismo, podrá utilizar servicios permanentes u ocasionales de asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dichas resoluciones el carácter de vinculantes, en principio, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores puedan instar ante el Tribunal Laboral de La Rioja, la vía administrativa o la Jurisdicción Social.
No obstante, si surgiesen discrepancias entre las partes al respecto de las materias reguladas en el Convenio General, se someterán a la Comisión Paritaria Nacional como vía previa, antes de emprender cualquier tipo de acción ante la Jurisdicción Ordinaria.
Capítulo X Fundación Laboral de la Construcción Artículo 39.- Cuota de la Fundación Laboral de la Construcción
1. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una cuota de sostenimiento de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja que se fija en un porcentaje del 0% de la masa salarial, a cargo de las empresas, establecida ésta sobre la base de cálculo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de cada trabajador.
2. Dicha cuota de sostenimiento de la Fundación Laboral de la Construcción de La Rioja es adicional y distinta de la cuota empresarial prevista como aportación en el artículo 115, apartados 2 y 4, del VI Convenio General del Sector de la Construcción, y se recaudará única y exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre las empresas a las que sea de aplicación el presente convenio. Los recursos provenientes de esta cuota adicional quedarán afectos única y exclusivamente a las actuaciones establecidas por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo desarrolladas dentro del ámbito territorial del mismo.
3. Dicha cuota de sostenimiento podrá pasar a formar parte del patrimonio de la Fundación Laboral de la Construcción (organismo paritario en el que participan las partes firmantes del presente Convenio Colectivo), cuando así lo acuerde la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Edificación y Obras Públicas de La Rioja y para los fines que su Consejo Territorial de La Rioja determine.
Artículo 40.- Cotización y recaudación de las cuotas
1. La aportación de las empresas a la Fundación Laboral de la Construcción serán las contempladas en el artículo 115 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
2. El pago y recaudación se efectuará en los términos y por el procedimiento previstos en el Convenio para la Recaudación suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social y en la Norma para la Cumplimentación del Boletín de Cotización a la Fundación Laboral de la Construcción, publicados en el Boletín Oficial del Estado núm. 227, de 22 de septiembre de 1993, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 xx xxxxxx de 1993.
3. Se mantienen los tipos de recargo por xxxx previsto en los anejos en el Convenio de Recaudación suscrito entre la Fundación Laboral de la Construcción y la Tesorería General de la Seguridad Social, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 227, de 22 de septiembre de 1993.
4. La obligación del empresario de nutrir los fondos que en este Acuerdo se constituyen pasa a formar parte del ordenamiento social. Las acciones judiciales que procedan en reclamación de las cantidades adeudadas por las empresas se ejercitarán en vía laboral por el servicio jurídico que a tal fin establezca la Fundación Laboral de la Construcción.
5. De acuerdo con lo previsto en el Acta 1/2012 de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción firmada el 20 de enero de 2012, la cuota empresarial de la Fundación Laboral de la Construcción en las empresas de menos
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xx xxxx trabajadores, será satisfecha semestralmente en dos plazos, que se abonarán en los meses de julio del año en curso y en el mes de enero del ejercicio siguiente.
Las empresas que tengan 10 o más trabajadores tendrán que hacer el pago de la cuota mensualmente, a mes vencido.
Capítulo XI Solución extrajudicial de conflictos Artículo 41.- Solución extrajudicial de conflictos laborales
1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo asumen el contenido íntegro del V Acuerdo sobre solución Autónoma de Conflictos Laborales (solución extrajudicial), suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las Confederaciones Sindicales de UGT y CC.OO., publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 46, de 23 de febrero de 2012, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente Convenio Colectivo de Trabajo, con el alcance previsto en el propio V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales o el que lo sustituya, en su caso.
2. En materia de solución de Conflictos de Trabajo, las partes firmantes acuerdan estar a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja, suscrito el 23 de noviembre de 1994, por la Federación de Empresarios de La Rioja y los Sindicatos CC.OO. y UGT y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 160, de 31 de diciembre de 1994, así como a lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 1, de 2 de enero de 1997.
3. En consecuencia, ambas partes, en representación de las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio, someten expresamente a los procedimientos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Tribunal Laboral de La Rioja la resolución de los Conflictos Colectivos que pudieran suscitarse y, específicamente, las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta, en los casos y plazos previstos en los artículos 40, 41, 47, 51, 82 y 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las cuestiones relativas a la inaplicación de condiciones de trabajo que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 23 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Disposición Adicional Única.- Atrasos
Cuando en el Boletín Oficial de La Rioja se produzca la publicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, si se produce dentro de la primera quincena del mes, las empresas deberán satisfacer los atrasos dentro de ese mismo mes. Cuando por el contrario, la publicación se produzca dentro de la segunda quincena del mes, las empresas podrán satisfacer los atrasos en el mes siguiente al de la publicación, cuando no pudieran, por razones técnicas u organizativas, satisfacerlos en el mismo mes de su publicación.
Disposición Derogatoria Única.-
El presente Convenio Colectivo de Trabajo deroga, dejando sin efecto, al anterior Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de Edificación y Obras Públicas de La Rioja para los años 2012 a 2016, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 68, de 4 xx xxxxx de 2012.
Disposición Final Primera.- Remisión legal
Para todo lo no previsto en el presente Convenio, serán de aplicación las restantes normas laborales vigentes, y especialmente, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio General del Sector de la Construcción, firmado el 25 de julio de 2017, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar, en todo caso, los mínimos de Derecho necesario, se resolverán mediante aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificados.
Disposición Final Segunda.- Miembros de la Comisión Paritaria del Convenio
Quedan nombrados miembros titulares de la Comisión Paritaria del presente Convenio las siguientes personas, componentes todas ellas de la Comisión Negociadora del Convenio, y el resto quedan como suplentes.
Por los empresarios:
Don. Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxxxxx
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Don. Santiago San Xxxxx Xxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Por los trabajadores:
Don. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (FICA-UGT La Rioja) Don. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (FICA-UGT La Rioja)
Don. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (CC.OO. de Construcción y Servicios) Disposición Final Tercera.- Anexos
El presente Convenio contiene Anexos sobre criterios a aplicar sobre valoración de trabajos a terceros, Formación Profesional y formación continua de trabajadores en activo, modelos de recibo de finiquito y de actas de desacuerdo sobre la inaplicación o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, integración social de discapacitados, seguridad e higiene en el trabajo, modelo de contrato fijo de obra y su renovación y tablas salariales para los años 2017 y 2018.
ANEXO I.- Criterio a aplicar sobre valoraciones de trabajos a terceros para 2017 y 2018
A propuesta de la representación empresarial, y a efectos de valoración de trabajos realizados a terceros, el cálculo del costo de hora de trabajo, de las categorías profesionales más representativas del sector, con respecto de las tablas del presente convenio y con exclusión de los siguientes conceptos: Gastos Generales, Medios Auxiliares, Beneficio Industrial, Mano de Obra Indirecta, Complemento Personal de Antigüedad, Dietas y Kilometraje, y otros, es el siguiente:
Oficial Primera: 29,55 euros. Hora de trabajo Oficial Segunda: 26,80 euros hora de trabajo Peón: 23 euros hora de trabajo
ANEXO II.- Formación profesional y formación continua de trabajadores en activo
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación, el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.
b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El trabajador solicitante deberá haber superado el periodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le corresponda, como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia con aprovechamiento a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, o el que lo sustituya, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
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Anexo III.- Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral.
Nº.....................
Recibo de finiquito D...................... ..........................................................................................
que ha trabajado en la empresa...................................................................
desde............................................ hasta......................................................
con la categoría de.......................................................................................
declaro que he recibido de ésta, la cantidad de euros
en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.
En............................... a......... de................ de........
El trabajador (1) usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la
empresa.
(1) Sí o no.
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición. Expedido por ................................................................................................
Fecha de expedición ....................................................................................
Sello y firma
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente.
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Anexo IV.- Modelo de Acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo
1. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo será el contenido en el Anexo VIII del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Cuando el convenio colectivo afectado sea el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la provincia de La Rioja para los años 2017 a 2021, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo será el siguiente.
A la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Edificación y Obra Pública de La Rioja.
Inaplicación de condiciones de Trabajo Acta de desacuerdo
Datos de la Empresa ................................................................................
Nombre o razón social ..............................................................................
CIF ……………….. Domicilio social ...................................................................
Localidad ……………………………. CP ………………………………………….
Convenio colectivo aplicable: Edificación y Obra Pública de La Rioja
La Empresa y su Representación de los Trabajadores, comunican que han finalizado sin
acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 17.4 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de inaplicación que formula la empresa y la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores junto con la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta resuelva la inaplicación planteada, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante del Tribunal Laboral de La Rioja.
En ..................................................................., a …………… de ………………… de ……….
Firmado Firmado
Representación Trabajadores Empresa
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Anexo V.- Modelo de Acta de desacuerdo sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo
1. Cuando los convenios afectados correspondan a dos o más provincias o a una comunidad autónoma, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo será el contenido en el Anexo IX del V Convenio General del Sector de la Construcción.
2. Cuando el convenio colectivo afectado sea el Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de la provincial de La Rioja para los años 2017 a 2021, el modelo de acta de desacuerdo sobre la inaplicación de condiciones de trabajo será el siguiente.
A la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Edificación y Obra Pública de La Rioja.
Modificación sustancial de condiciones de trabajo Acta de desacuerdo
Datos de la Empresa ………………………………………………………………….
Nombre o razón social ………………………………………………………………..
CIF ……………….. Domicilio social …………………………………………..
Localidad ……………………………. CP ………………………………………….
Convenio colectivo aplicable: Edificación y Obra Pública de La Rioja
La Empresa y su Representación de los Trabajadores, comunican que han finalizado sin
acuerdo la inaplicación planteada de acuerdo al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Se remite a la Comisión Paritaria la presente Acta junto con la solicitud de modificación que formula la empresa y sus causas, junto con la documentación correspondiente. Se envían asimismo, en su caso, las alegaciones que efectúa la Representación de los Trabajadores y la documentación aportada.
Ambas partes, Empresa y Representación de los Trabajadores, se dirigen a la Comisión Paritaria para que ésta resuelva la discrepancia, solicitando ambas partes, para el caso de que la Comisión no alcance acuerdo, someterse al Arbitraje Vinculante del Tribunal Laboral de La Rioja.
En …………………………………, a …………… de ………………… de ……….
Firmado Firmado
Representación Trabajadores Empresa
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Anexo VI.- Integración social de minusválidos
A los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, y teniendo en consideración que las actividades y trabajos en las obras comportan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, el cómputo del 2% se realizará sobre el personal adscrito a centros de trabajo permanentes.
Anexo VII.- Seguridad y salud laboral
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan remitir a la Fundación Laboral de la Construcción y a la Comisión de Salud Laboral que se cree en su seno las actividades que la Fundación tiene encomendadas en esta materia, entre las cuales se incluyen las siguientes:
a) La vigilancia del cumplimiento de las condiciones de seguridad y de prevención de riesgos laborales en el sector.
b) La coordinación de actuaciones conjuntas que permitan reducir la siniestralidad laboral
c) La creación de los delegados territoriales de prevención de riesgos laborales, el establecimiento de sus competencias y su régimen de funcionamiento.
d) El establecimiento y difusión de campañas de prevención de riesgos laborales en el sector.
e) El establecimiento de módulos formativos específicos de salud laboral y de prevención de riesgos laborales.
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Anexo VIII.- Modelo de contrato fijo de obra
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Anexo IX.- Modelo de renovación del contrato fijo de obra
EM PRESA | |
TRA B A JA DOR | CA TEGORIA |
De conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del Convenio General del Sector de la Construcción de común acuedo con la empres
el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo
a partir del día de de
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en
, a de de
EL TRABAJADOR, LA EMPRESA,
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Anexo X
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PLUS EXTRASALARIAL POR DIA DE TRABAJO:
3,27 Euros en general
COTIZACION A FLC
PARA 2018:
* Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.
JORNADA ANUAL
DE LUNES A VIERNES:
1736 Horas al año
Dieta Entera:
Media Dieta:
44,63 euros
13,80 euros
Kilometraje:
0,37 euros/km.
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Lunes, 7 xx xxxx de 2018
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NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL | SALARIO BASE/DIA | SALARIO BASE/MES | TOTAL SALARIO BASE AÑO | PAGA VACACION | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | TOTAL RETRIBUCION ANUAL | VALOR HORA NORMAL | VALOR HORA EXTRA |
VI | Encargado | 58,59 | 1.757,70 | 19.627,65 | 2.158,03 | 2.158,03 | 2.158,03 | 26.101,74 | 15,04 | 26,31 |
VII | Capataz | 53,38 | 1.601,40 | 17.882,30 | 1.934,82 | 1.934,82 | 1.934,82 | 23.686,76 | 13,64 | 23,88 |
VIII | Oficial de 1ª | 52,20 | 1.566,00 | 17.487,00 | 1.870,19 | 1.870,19 | 1.870,19 | 23.097,57 | 13,31 | 23,28 |
IX | Oficial de 2ª | 45,27 | 1.358,10 | 15.165,45 | 1.632,79 | 1.632,79 | 1.632,79 | 20.063,82 | 11,56 | 20,23 |
X | Especialista | 43,26 | 1.297,80 | 14.492,10 | 1.552,41 | 1.552,41 | 1.552,41 | 19.149,33 | 11,03 | 19,30 |
XI | Peón Especialista | 42,61 | 1.278,30 | 14.274,35 | 1.529,28 | 1.529,28 | 1.529,28 | 18.862,19 | 10,87 | 19,01 |
XII | Peón | 42,00 | 1.260,00 | 14.070,00 | 1.509,33 | 1.509,33 | 1.509,33 | 18.597,99 | 10,71 | 18,75 |
CONTRATO DE FORMACION Y APRENDICES | ||||||||||
XIII | De 16 y 17 años (1º año) | 25,66 | 769,80 | 8.596,10 | 841,74 | 841,74 | 841,74 | 11.121,32 | 6,41 | 11,21 |
XIII | De 16 y 17 años (2º año) | 27,84 | 835,20 | 9.326,40 | 920,84 | 920,84 | 920,84 | 12.088,92 | 6,96 | 12,19 |
XIV | De 18 a 21 años (1º año) | 30,02 | 900,60 | 10.056,70 | 999,94 | 999,94 | 999,94 | 13.056,52 | 7,52 | 13,16 |
XIV | De 18 a 21 años (2º año) | 32,19 | 965,70 | 10.783,65 | 1.079,05 | 1.079,05 | 1.079,05 | 14.020,80 | 8,08 | 14,13 |
NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL |
VI | Encargado o Jefe de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor xx Xxxxxx y Mármol |
VII | Capataz, Auxiliar Técnico de Obra, Especialista de Oficio |
VIII | Oficial de 1ª de Oficio |
IX | Auxiliar Administrativo de Obra, Oficial de 2ª de Oficio |
X | Listero, Ayudante de Oficio, Especialista de 1ª |
XI | Especialista de 2ª, Peón Especialista |
XII | Peón Ordinario |
XIII | Aprendices de 16 y 17 años |
XIV | Aprendices de 18 a 21 años |
CONVENIO DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS TABLA SALARIAL AÑO 2018
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PLUS EXTRASALARIAL POR DIA DE TRABAJO:
3,27 Euros en general
Dieta Entera: Media Dieta:
44,63 euros
13,80 euros
Kilometraje:
0,37 euros/km.
* Cuota Ordinaria: 0,35% S/ Base Reguladora de A.T. y E.P. de la S.S.
COTIZACION A LA FLC PARA 2018:
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NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL | SALARIO BASE/DIA | SALARIO BASE/MES | TOTAL SALARIO BASE AÑO | PAGA VACACION | PAGA VERANO | PAGA NAVIDAD | TOTAL RETRIBUCION ANUAL | VALOR HORA NORMAL | VALOR HORA EXTRA |
2 | Titulado Superior | ** | 2.173,59 | 23.909,49 | 2.660,78 | 2.660,78 | 2.660,78 | 31.891,83 | 18,37 | 32,15 |
3 | Titulado Medio | ** | 1.985,33 | 21.838,63 | 2.426,92 | 2.426,92 | 2.426,92 | 29.119,39 | 16,77 | 29,35 |
4 | Encargado General | ** | 1.911,29 | 21.024,19 | 2.337,01 | 2.337,01 | 2.337,01 | 28.035,22 | 16,15 | 28,26 |
5 | Jefe Administrativo 2ª | ** | 1.811,68 | 19.928,48 | 2.214,29 | 2.214,29 | 2.214,29 | 26.571,35 | 15,31 | 26,79 |
6 | Oficial Administrativo 1ª | ** | 1.669,61 | 18.365,71 | 2.052,47 | 2.052,47 | 2.052,47 | 24.523,12 | 14,13 | 24,72 |
7 | Delineante 2ª | ** | 1.443,79 | 15.881,69 | 1.767,25 | 1.767,25 | 1.767,25 | 21.183,44 | 12,20 | 21,35 |
8 | Oficial Administrativo 2ª | ** | 1.426,73 | 15.694,03 | 1.723,00 | 1.723,00 | 1.723,00 | 20.863,03 | 12,02 | 21,03 |
9 | Auxiliar Administrativo | ** | 1.312,58 | 14.438,38 | 1.584,89 | 1.584,89 | 1.584,89 | 19.193,05 | 11,06 | 19,35 |
10 | Vigilante | ** | 1.256,78 | 13.824,58 | 1.499,70 | 1.499,70 | 1.499,70 | 18.323,68 | 10,56 | 18,47 |
12 | Personal de Limpieza | ** | 1.136,52 | 12.501,72 | 1.370,21 | 1.370,21 | 1.370,21 | 16.612,35 | 9,57 | 16,75 |
13 | Aspirante Administrativo | ** | 741,59 | 8.157,49 | 798,46 | 798,46 | 798,46 | 10.552,87 | 6,08 | 10,64 |
NIVEL | CATEGORIA PROFESIONAL |
2 | Personal titulado Superior |
3 | Personal titulado Medio, Jefe Administrativo de 1ª |
4 | Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General, Encargado General de Fábrica |
5 | Jefe Admvo.2ª, Delineante Superior, Encargado Gral.Obra, Jefe Sección 2ª, Jefe de Compras, Técnico Superior de Construcción. |
6 | Oficial Administrativo 1ª, Delineante 1ª, Topógrafo1ª, Técnico Organización 1ª |
7 | Técnico Organización 2ª, Delineante 2ª, Topógrafo 2ª, Analista 1ª, Viajante |
8 | Oficial Administrativo de 2ª, Corredor 1ª de Control y Señalización, Analista de 2ª |
9 | Auxiliar Administrativo, Ayudante Topógrafo, Auxiliar Org., Conserje, Vendedor, Calcadores |
10 | Auxiliar laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Guarda Jurado, Cobrador |
12 | Personal de Limpieza |
13 | Aspirante Administrativo, Aspirante Técnico, Botones de 16 a 18 años |
CONVENIO DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS TABLA SALARIAL AÑO 2018
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