CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE DEPÓSITO DE MERCANCIAS EN MÓDULO GUARDAMUEBLES
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE DEPÓSITO DE MERCANCIAS EN MÓDULO GUARDAMUEBLES
PRIMERA. Objeto del contrato.
La DEPOSITANTE consignará en depósito, en los almacenes de La DEPOSITARIA, sitos en Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx 00 x 00, xxx xxxxxxxxxx, bienes y efectos de su propiedad, que ésta consignará en Módulos habilitados y delimitados al efecto, según número y superficie que se detalla en la cara de éste documento.
Se entiende que el valor del depósito no supera en ningún caso los 100,00€ x m2, estando La DEPOSITANTE a lo referente en la cláusula tercera para cualquier otra consideración del valor del depósito.
SEGUNDA. Comienzo del depósito.
Se entenderá efectuado el depósito desde el momento de la firma del contrato que dará lugar a la reserva de los Módulos relacionados por parte de La DEPOSITARIA en beneficio de La DEPOSITANTE para la consignación y depósito en el momento indicado, de los bienes en la ubicación contratada cuando se efectúe la oportuna recogida o entrega de los miemos.
Si La DEPOSITANTE lo considera oportuno podrá relacionar por su cuenta los efectos que se depositan, incluso fotografiándolos, a fin de dejar una copia en poder de ambas partes para que, cuando se retiren los efectos, no quede ninguna duda de que lo que se retira es lo que en su día se depositó. En otro caso La DEPOSITARIA no se hace responsable de ningún tipo de daño o reclamación sobre los bienes o enseres depositados.
TERCERA. Obligaciones de la Depositaria.
Durante el tiempo de vigencia del presente contrato, la DEPOSITARIA queda obligada a poner a disposición de LA DEPOSITANTE sin cargo alguno, los medios necesarios para que ésta pueda colocar y retirar los enseres objeto del depósito en el Módulo contratado, entendiendo que lo hace en una sola y única vez para cada una de las dos opciones correspondientes al inicio del depósito y a la baja del mismo. Los movimientos intermedios que precisen más medios que las escaleras de acceso, llevarán aparejado un cargo en factura según consta en las tarifas expuestas en las oficinas de LA DEPOSITARIA y en su página web, en el apartado “Otros Servicios”.
Queda igualmente obligada LA DEPOSITARIA, a permitir y acompañar a la DEPOSITANTE en la retirada o nueva consignación de bienes en el Módulo contratado, tantas veces como lo desee dentro del horario comercial de la misma, el cual está reflejado en cartel expuesto en las oficinas de LA DEPOSITARIA y en su página Web.
No obstante, para dicha retirada o nueva consignación, LA DEPOSITANTE deberá avisar con 24 horas de antelación al menos (sin contar festivos)
Una vez puestas a disposición de la DEPOSITARIA las mercancías, bienes o efectos que en depósito se le consignen, ésta deberá cuidar de ellos con la diligencia conveniente, guardándolas y conservándolas en los espacios descritos en el contrato, sin que pueda trasladarlas del Módulo contratado a LA DEPOSITARIA sin autorización del DEPOSITANTE, salvo para los casos contemplados en la cláusula 10ª.
Será responsable aquella de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia, siempre con el límite del importe consignado en la Cláusula Primera.
En ningún caso responderá de los daños xxxxxxx ni de los producidos por caso fortuito, fuerza mayor o acciones lícitas de terceros, así como tampoco de los producidos por las condiciones de temperatura, humedad y demás circunstancias xxx xxxxxxx donde se ubican los bienes.
A fin de cubrir dichas contingencias la DEPOSITARIA tiene concertada póliza de seguro con su compañía de seguro, la cual encuentra suficiente La DEPOSITANTE. En todo caso, La DEPOSITANTE podrá ampliar la cobertura del seguro referido anteriormente, suscribiendo la correspondiente póliza de condiciones particulares que resulte de su interés.
CUARTA.- Obligaciones del Depositante.
La DEPOSITANTE se obliga a actuar en las instalaciones cada vez que acceda a las mismas siguiendo las instrucciones que se le den en el momento de la contratación y posteriores y a seguir las instrucciones de los carteles e informaciones expuestos en la instalación.
Igualmente a no depositar en el Módulo efectos o mercancías prohibidas por la ley,
perecederas, explosivas, nocivas, peligrosas, insalubres, tóxicas o estupefacientes, o cualesquiera otras que exijan manipulación o tratamiento especial ordenado por cualquier autoridad u organismo competente, o que puedan suponer riesgo de incendio, explosión, enfermedad, contaminación ambiental, etc. Igualmente a no depositar mercancía alguna fuera del Módulo contratado.
Asimismo se obliga a no realizar contrato de cesión o disposición de cualquier tipo sobre el Módulo contratado.
La infracción de cualquiera de estas obligaciones será causa bastante para la resolución del presente contrato sin esperar a su vencimiento, así como para que La DEPOSITARIA pueda ejercitar las demás acciones legales oportunas.
Resuelto el contrato en éste caso mediante la oportuna comunicación por cualquier medio del que quede constancia escrita o electrónica, la DEPOSITANTE vendrá obligado a dejar el Módulo vacío y a libre disposición de la DEPOSITARIA. Si transcurridos cinco días naturales desde la comunicación de la resolución del contrato, la DEPOSITANTE no hubiere cumplido la obligación anteriormente indicada, seguirá devengando una retribución igual al precio del contrato rescindido incrementado en un veinte por ciento.
QUINTA. Retribución del depósito.
La DEPOSITANTE se obliga a pagar por este depósito la cantidad resultante según detalle en la cara de éste documento, por mes que dure el contrato, retribución que incluye el precio por el depósito en el Módulo contratado y los gastos que el depósito pueda ocasionar a la DEPOSITARIA. La cantidad no incluye los impuestos vigentes que incrementarán el recibo mensual según su importe en cada momento.
La DEPOSITARIA podrá actualizar el precio del depósito en función del aumento del coste
de la vida y de las variaciones experimentadas en sus propios costes y repercutir éstos en el precio mensual del depósito según estime conveniente. No obstante sólo podrá modificar dicho precio una vez al año, preferentemente en enero y deberá comunicarlo a la DEPOSITANTE con al menos treinta días de antelación.
SÉXTA. Pago del precio del depósito.
El pago del precio fijado en la cláusula quinta se realizará entre los días 1 y 5 de cada mes que dure el depósito mediante cualquiera de las siguientes opciones que la DEPOSITANTE da por buena según consta en la cara del presente contrato de depósito:
“A” -Recibo domiciliado que se cargará en la cuenta de la DEPOSITANTE entre los días uno y cinco de cada mes, y cuyo cargo el cliente acepta. El número de dicha cuenta es facilitado por la DEPOSITANTE y figura en la cara del presente contrato. La DEPOSITANTE dará cuenta a su banco o caja de los recibos que serán cargados en su cuenta y de la conformidad de los
mismos.
“B” - Transferencia Bancaria por parte de la DEPOSITANTE a la Cuenta Corriente de la DEPOSITARIA que consta en la cara del presente documento.
“C” - La DEPOSITANTE abona el importe en metálico, en las oficinas de la DEPOSITARIA durante el horario de apertura de ésta y entre los días 1 y 5 del mes de emisión de la factura.
SEPTIMA. Duración total del contrato.
La duración total del presente contrato es de tres meses, pudiendo prorrogarse tácitamente una vez transcurridos los tres meses, por periodos de un mes natural, si ninguno de los contratantes lo denunciare. En tal caso y si el contrato inicial no finalizara el último día de un mes natural, deberá ajustarse la primera prórroga a los días que falten de dicho mes a fin de que la segunda y siguientes prórrogas coincidan con meses naturales completos.
LA DEPOSITANTE, deberá comunicar la baja en el depósito con al menos quince días de antelación, en caso contrario, vendrá obligada a abonar otro mes a LA DEPOSITARIA.
Finalizado el mismo por el transcurso del tiempo pactado mediante la oportuna comunicación por cualquiera de las partes, La DEPOSITANTE proceder a la retirada de los bienes depositados en el Módulo contratado a MULTI-GUARDA SL , bien por sus medios o delegando el servicio el LA DEPOSITARIA.
Si el día que termine el contrato y por causas ajenas a LA DEPOSITARIA, los bienes depositados no se hubieran retirado del Módulo contratado, la DEPOSITARIA podrá dar por renovado el contrato por otro plazo igual al pactado.
En caso de que La DEPOSITANTE se acoja a las promociones de descuento o bonificaciones en tarifa ofertadas por La DEPOSITARIA, por la contratación del depósito por un periodo determinado, éste será de obligado cumplimiento y La DEPOSITANTE estará obligada a reembolsar a La DEPOSITARIA, la diferencia del precio de tarifa, respecto del facturado, si la primera abandonara el servicio con anterioridad al periodo promocionado, quedando el pago de la diferencia sujeto a las mismas consideraciones del impago reflejado en la cláusula nº 10
OCTAVA. Gastos del depósito.
Todos los gastos generales, tales como alquiler de locales, solares, energía eléctrica, contribuciones, impuestos y cualesquiera otros de naturaleza análoga que como motivo del depósito se originaren correrán a cargo única y exclusivamente de la DEPOSITARIA.
NOVENA. Inspección de los efectos depositados.
La DEPOSITARIA se reserva el derecho de inspeccionar, recabando la presencia del DEPOSITANTE, las mercancías, bienes o efectos depositados en el Módulo contratado, a cuyo fin se compromete La DEPOSITANTE a personarse en el mismo cuando sea requerido para ello.
DECIMA. Impago de la retribución a la DEPOSITARIA.
En caso de impago de dos mensualidades consecutivas a las que hace referencia la cláusula sexta, la DEPOSITARIA podrá trasladar los bienes depositados en el Módulo contratado a otras dependencias de sus instalaciones, individuales o colectivas y a su único criterio, a fin de disponer de dicho espacio para otro posible Cliente. Igualmente podrá retener dichas mercancías, bienes o efectos en tanto no le sean satisfechas las mensualidades impagadas y todos los gastos inherentes al traslado e impago.
En caso de darse la situación anterior y completarse hasta un total de seis mensualidades de impago, consecutivas o no, sin que LA DEPOSITANTE abonara los importes debidos, más los gastos derivados del traslado de sus enseres y bienes y los correspondientes que los impagos pudieren haber ocasionado, la DEPOSITANTE autoriza expresamente a la DEPOSITARIA para que pueda disponer de dichas mercancías o bienes allí depositados para su venta, hasta resarcirse del total de la deuda y cualquier otros gastos que se puedan derivar de todo ello, sin perjuicio de las acciones legales que LA DEPOSITARIA pudiera emprender contra LA DEPOSITANTE si con todo lo anterior, no bastase para cubrir el principal de la deuda más los gastos originados por la misma. De no poder resolverse la venta del depósito por cualquier cuasa, éste seguirá devengando la correspondiente mensualidad hasta su retirada y pago total por parte de LA DEPOSITANTE. También podrá proceder la DEPOSITARIA, sin perjuicio de las acciones legales a su alcance para el cobro de las cantidades adeudadas, a deshacerse de las cosas depositadas si resultase evidente que no va a poder resarcirse económicamente por el escaso valor de las mismas.
Las cantidades facturadas y que resulten impagadas por LA DFEPOSITANTE, llevarán un recargo de 10,00€ por recibo impagado en concepto de gastos de devolución, y si no son abonadas con anterioridad a la finalización del mes de la factura, devengarán a favor de la DEPOSITARIA un interés del 28,50 % T.A.E. desde la fecha de la factura emitida cuyo pago resulte impagado.
Esta facultad se establece igualmente para el caso de que se encuentren impagados otros servicios o artículos que la DEPOSITARIA haya prestado o entregado a la DEPOSITANTE y para las facturas de pago Contado, cuyo importe no se satisfaga por cualquier medio a disposición de La DEPOSITANTE, entre los días 1 y 5 del mes de pago.
DECIMO PRIMERA.- Otras circunstancias.
En caso de ausencia declarada, incapacidad, fallecimiento, o extinción de la personalidad en el supuesto de ser el DEPOSITANTE persona jurídica, la DEPOSITARIA permitirá la retirada de los bienes por los representantes legales o personas autorizadas conforme establece la ley.
En los casos de embargo o concurso se estará a lo acordado por las autoridades competentes, para la disposición de los bienes depositados.
DECIMO SEGUNDA. Sometimiento a fuero jurisdiccional.
Las partes, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieren, se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxx.
DECIMO TERCERA. Régimen del contrato.
Este contrato se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviere previsto, por lo dispuesto en la legislación española contenida en el Código de Comercio, arts.
303 a 310, usos mercantiles de la plaza xx Xxxxxxxx y disposiciones del Código Civil, en particular los artículos 1.758 y siguientes.
DÉCIMO CUARTA. Ley de protección de Datos.
Los Datos del DEPOSITANTE, en poder de la DEPOSITARIA, se almacenan en una base de datos propiedad de ésta y de su uso exclusivo para los fines contractuales de la relación entre ambas por la firma del presente documento. En ningún caso serán cedidos a terceros para ningún fin, ni incorporados a ninguna clase de base de datos de terceros para fin alguno.
Las instalaciones de La DEPOSITARIA, se encuentran protegidas por video-cámaras
grabadoras de seguridad, para tranquilidad de La DEPOSITANTE. Las grabaciones de dichas cámaras se guardan durante quince días pudiendo servir como prueba respecto de siniestros o reclamaciones de cualquier tipo.
La DEPOSITANTE autoriza el uso de tales medios de grabación cuando permanezca en el interior de las instalaciones, incluidas las que graban los accesos perimetrales a las instalaciones.