MUNICIPIO DE SALVADOR ALVARADO
MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX
DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
CONTRATO No.
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX, POR CONDUCTO DE LA DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES, A LA QUE SE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADA POR LOS C.C. ,
, , EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO PROCURADOR, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, DIRECTOR DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES, RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA, LA EMPRESA
REPRESENTADA EN ESTA ACTO POR EL C. , EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL QUE SE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- “EL MUNICIPIO” DECLARA QUE:
I.1.- TENER PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y QUE COMPETE AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN MUNICIPAL CON LAS FACULTADES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA REPUBLICA MEXICANA Y ARTÍCULOS 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA Y LAS LEYES QUE DE XXXX XXXXXX.
I.2.- QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 37, 39 Y 52 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA, EL MUNICIPIO POR CONDUCTO DE LAS PERSONAS QUE LO REPRESENTAN EN ESTE CONTRATO TIENEN FACULTADES PARA COMPARECER A LA FIRMA DEL MISMO.
I.3.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX AUTORIZÓ LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ÉSTE CONTRATO, POR LA TESORERIA MUNICIPAL MEDIANTE EL OFICIO No. DE FECHA .
I.4.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXX. XXXXXXX XXXXXXX X XXX. XXXXX X/X, XXX. XXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX, MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
I.5.- EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICÓ A “EL CONTRATISTA” PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS A QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN LA DECLARACIÓN I.3, MEDIANTE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. MSA-OPD-LP-ALUM-001-20 DE ACUERDO AL ARTICULO 38 FRACCION I, 39 FRACCION I Y 43 FRACCION 1 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
II.- “EL CONTRATISTA” DECLARA QUE:
II.1.- ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO
DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC.
NOTARIO PUBLICO NÚMERO , DE LA CIUDAD DE , INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN LA CIUDAD DE , BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO No. CON FECHA .
II.2.- EL C. QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR, ACREDITA SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO _ DE FECHA , OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. NOTARIO PUBLICO NÚMERO , DE LA CIUDAD DE , INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN LA CIUDAD DE , BAJO EL FOLIO MERCANTIL ELECTRONICO No. CON FECHA .
II.3.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.4.- TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN MISMO QUE SEÑALA PARA QUE SE LE PRACTIQUEN LAS NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE POR ESCRITO OTRO DISTINTO, PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO.
II.5.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO
II.6.- HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO O SITIOS DONDE SE REALIZARÁN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.
II.7.- CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, SU REGLAMENTO, Y EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS, QUE DEBIDAMENTE FIRMADOS POR “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO, LOS CUALES CONSISTEN EN LOS SIGUIENTES:
I. LA INVITACION AL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DIRECTA Y CARTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
II. PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, FIRMADO POR EL RESIDENTE DE OBRA Y EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN;
III. PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS Y DE INGENIERÍA;
IV. NORMAS DE CALIDAD;
V. ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN;
VI. CATÁLOGO DE CONCEPTOS;
VII. LA BITÁCORA QUE SE ABRIRÁ EN LA FECHA DEL INICIO DE LOS TRABAJOS.
II.8.- ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PÁGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, LO QUE MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE FECHA .
II.9.- ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 72, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, LO QUE MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE FECHA .
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR LAS PARTES CONVIENEN SUJETARSE AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN:
Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLOS HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN LOS ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.7 DE ESTE CONTRATO, QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO Y QUE VINCULAN A “EL MUNICIPIO” Y A “EL CONTRATISTA” EN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASÍ COMO A LOS LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, SU REGLAMENTO, Y DEMÁS LEYES, REGLAMENTOS, NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
SEGUNDA: CALIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SE COMPROMETE A EJECUTAR LA OBRA DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE CALIDAD, REQUERIDAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL PROYECTO DE OBRA, OBLIGÁNDOSE A RESPONDER ANTE “EL MUNICIPIO”, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR NEGLIGENCIA, DESCUIDO, FALTA DE ATENCIÓN O REALIZAR TRABAJOS DE MALA CALIDAD QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR EL RESIDENTE DE OBRA PARA SU PAGO.
EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REPONER LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE NO CUMPLAN CON LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL PROYECTO DE OBRA, ASÍ COMO EN ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN.
TERCERA: MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $ (SON:
/100 M.N.), MÁS EL 16% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE: $ (SON: /100 M.N.), DA UN GRAN TOTAL DE: $ (SON: /100 M.N.)
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO EN UN PLAZO DE DÍAS NATURALES, INICIANDO LOS TRABAJOS EL DÍA Y A TERMINARLOS A MÁS TARDAR EL DÍA , DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADO.
LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DEBERÁ REALIZARSE CON LA SECUENCIA Y EN EL TIEMPO PREVISTO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADO EN ESTE CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ INICIAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CUANDO HAYAN SIDO DESIGNADOS EL SERVIDOR PÚBLICO Y EL REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA” QUE FUNGIRÁN COMO RESIDENTE DE OBRA Y SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, RESPECTIVAMENTE.
QUINTA: DISPONIBILIDAD DEL SITIO O SITIOS DE LOS TRABAJOS, DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL INMUEBLE.
“EL MUNICIPIO”, CUANDO SEA EL CASO, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBERÁ TRAMITAR Y OBTENER DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES, ASÍ COMO LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INCLUYENDO DERECHOS DE VÍA Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES SOBRE LOS CUALES SE EJECUTARÁN LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREVISTAS POR LAS LEYES EN EL AMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPÁL.
ASIMISMO, “EL MUNICIPIO” SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”, EL INMUEBLE EN EL QUE DEBA LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS DICTÁMENES, PERMISOS Y LICENCIAS QUE SE REQUIERAN PARA SU REALIZACIÓN, CUYA TRAMITACIÓN SEA COMPETENCIA DE “EL MUNICIPIO”, OBSERVANDO TANTO “EL MUNICIPIO” COMO “EL CONTRATISTA”, LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL.
EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL MUNICIPIO” EN LA ENTREGA OPORTUNA DEL INMUEBLE EN EL QUE DEBA LLEVARSE A CABO LOS TRABAJOS A “EL CONTRATISTA”, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL INMUEBLE.
SÉXTA: ANTICIPOS.
PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO “EL MUNICIPIO” OTORGARÁ A “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE ANTICIPO, EN UNA EXHIBICIÓN, EL 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) DE LA ASIGNACIÓN
PRESUPUESTAL APROBADA AL CONTRATO, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE $ (SON:
C /100 M.N.), PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y, EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS; ASÍ COMO, PARA LA COMPRA Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS QUE SE INSTALEN PERMANENTEMENTE Y DEMÁS INSUMOS QUE DEBERÁN OTORGAR.
LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO SE REALIZARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE:
1. EL IMPORTE DEL ANTICIPO OTORGADO EN EL EJERCICIO SE AMORTIZARÁ EN EL MISMO PERIODO DEL EJERCICIO EN QUE SE OTORGUE;
2. CUANDO EN LA ESTIMACIÓN PRESENTADA NO SE LOGRE AMORTIZAR EL ANTICIPO CONFORME AL IMPORTE PREVISTO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, DICHO IMPORTE SE SUMARÁ AL QUE CORRESPONDA AMORTIZAR EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN DE ACUERDO AL CITADO PROGRAMA, Y
3. CUANDO POR CAUSAS NO IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” NO SE LOGRE AMORTIZAR EL ANTICIPO OTORGADO CONFORME A LOS IMPORTES ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, LA AMORTIZACIÓN DEL IMPORTE PENDIENTE SE AJUSTARÁ DE ACUERDO A LA MODIFICACIÓN DE DICHO PROGRAMA.
EL ANTICIPO DEBERÁ SER AMORTIZADO PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS; DICHA AMORTIZACIÓN DEBERÁ SER PROPORCIONAL AL PORCENTAJE DEL ANTICIPO OTORGADO, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR TOTALMENTE EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, ES DECIR, LA ÚLTIMA QUE SE PRESENTE PARA SU PAGO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
SEPTIMA: FORMA DE PAGO.
“EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, CON LA SECUENCIA Y TIEMPO PREVISTO EN
EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, QUE ABARCARÁN UN PERÍODO NO MAYOR A UN MES CALENDARIO, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE OBRA, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU PAGO TALES COMO NÚMEROS GENERADORES, NOTAS DE BITÁCORA CROQUIS, CONTROLES DE CALIDAD, PRUEBAS DE LABORATORIO Y FOTOGRAFÍAS Y ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA ESTIMACIÓN, DE CONFORMIDAD A LAS CARACTERÍSTICAS, COMPLEJIDAD Y MAGNITUD DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CRITERIO DEL ÁREA CONTRATANTE, DENTRO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS MISMAS, LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS 8 (OCHO) DÍAS HABILES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN, DEBERÁ REVISAR Y, EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES QUE SERÁN PAGADAS A TRAVÉS DE LA TESORERIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX, UBICADAS EN: XXXX. XXXXXXX XXXXXXX X XXX. XXXXX, XXX. XXXXXX, X.X. 00000, GUAMUCHIL, SINALOA, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 15 (QUINCE) DÍAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS LAS ESTIMACIONES POR LA RESIDENCIA DE OBRA Y EL CONTRATISTA HAYA ENTREGADO LA FACTURA RESPECTIVA CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES CORRESPONDIENTES, PARA QUE “EL MUNICIPIO” INICIE SU TRÁMITE DE PAGO. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
EL ATRASO QUE TENGA LUGAR POR LA FALTA DE PAGO DE ESTIMACIONES NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO Y, POR TANTO, NO SE CONSIDERARÁ COMO CAUSA DE APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES NI COMO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CAUSA DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. TAL SITUACIÓN DEBERÁ DOCUMENTARSE Y REGISTRARSE EN LA BITÁCORA.
EL RETRASO EN EL PAGO DE ESTIMACIONES EN QUE INCURRA “EL MUNICIPIO” DIFERIRÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, CIRCUNSTANCIA QUE DEBERÁ FORMALIZARSE, PREVIA SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, A TRAVÉS DEL CONVENIO RESPECTIVO. NO PROCEDERÁ DICHO DIFERIMIENTO CUANDO EL RETRASO EN EL PAGO DERIVE DE CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS QUE SE PRESENTEN PARA SU PAGO, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR FALTA DE ALGUNO DE ÉSTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA O EXTEMPORÁNEA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS FINANCIEROS.
EN CASO DE QUE LAS FACTURAS ENTREGADAS POR “EL CONTRATISTA” PARA SU PAGO PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, “XX XXXXXXXXX”, XXXXXX XX XXX 0 (XXXX) XXXX HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR. EL PERIODO QUE TRANSCURRA ENTRE LA ENTREGA DEL CITADO ESCRITO Y LA PRESENTACIÓN DE LAS CORRECCIONES POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HABILES EN QUE DEBEN SER PAGADAS LAS ESTIMACIONES UNA VEZ AUTORIZADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA.
EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES NO SE CONSIDERARÁ COMO ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “EL MUNICIPIO” TENDRÁ EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS Y, EN SU CASO, EL PAGO EN EXCESO QUE SE HAYA EFECTUADO.
NO SE CONSIDERARÁ PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
EL PAGO DE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES SE TENDRÁN POR AUTORIZADA(S) CUANDO “EL MUNICIPIO” OMITA RESOLVER RESPECTO DE SU PROCEDENCIA, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADA(S) POR LA RESIDENCIA DE LA OBRA. EN TODOS LOS CASOS, EL RESIDENTE DE OBRA DEBERÁ HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA, LA FECHA EN QUE SE PRESENTA(N) A COBRO LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES.
EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA SU PAGO, LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE SE PRESENTARÁ EN LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A LA RECLAMACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, DEBIÉNDOSE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA TALES HECHOS.
EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS Y DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO SE EFECTUARÁ EN LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES DE AJUSTE DE COSTOS SIGUIENTES AL MES EN QUE SE HAYA AUTORIZADO EL AJUSTE, APLICANDO AL IMPORTE DE LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES EL INCREMENTO DESGLOSADO CORRESPONDIENTE A LOS FACTORES QUE SE AUTORICEN PARA CADA TIPO DE AJUSTE, DEBIÉNDOSE APLICAR LOS ÚLTIMOS QUE SE TENGAN AUTORIZADOS. TODOS LOS FACTORES DE AJUSTE CONCEDIDOS DEBERÁN ACUMULARSE ENTRE ELLOS.
LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU PROCEDENCIA, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR CONVENIO ALGUNO.
SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO DE PARTE DE “EL MUNICIPIO”, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI A MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN ESTIPULADAS Y MENCIONADAS EN LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN II.7 DEL PRESENTE CONTRATO O CONFORME A LAS ÓRDENES ESCRITAS DE “EL MUNICIPIO”, ÉSTA PODRÁ ORDENAR SU DEMOLICIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNA POR ELLO. EN ESTE CASO, “EL MUNICIPIO”, SI LO ESTIMA NECESARIO, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES (EXCEPTO TRATÁNDOSE DE RETENCIONES ECONÓMICAS O PENAS CONVENCIONALES, A QUE SE REFIEREN LAS CLÁUSULAS DÉCIMA SEPTIMA Y DÉCIMA OCTAVA DE ESTE CONTRATO) Y DE AJUSTES DE COSTOS, “EL MUNICIPIO”, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARÁN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SEAN DETERMINADAS HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO “EL CONTRATISTA”, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO MÁS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES, DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA: GARANTÍAS.
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR PÓLIZA DE FIANZA, POR LA CANTIDAD DE $ (SON: /100 M.N.), QUE GARANTIZA LA TOTALIDAD DEL ANTICIPO CONCEDIDO, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX.
ESTA GARANTÍA SOLAMENTE SE CANCELARÁ CUANDO SE HAYA AMORTIZADO TOTALMENTE EL ANTICIPO OTORGADO.
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR PÓLIZA DE FIANZA, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, A FAVOR DEL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX.
ESTA GARANTÍA SE CANCELARÁ CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA CUMPLIDO CON LA EJECUCIÓN, TERMINACIÓN Y ENTREGA TOTAL DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO CONFORME LO PACTADO EN ESTE CONTRATO, LO ESTABLECIDO EN LOS ANEXOS A QUE SE REFIERE LA DECLARACIÓN II.7, Y ENTREGUE A “EL MUNICIPIO” LA GARANTÍA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
LAS PÓLIZAS DE FIANZA CONTIENEN LAS DECLARACIONES INDICADAS POR EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, CONSISTENTES EN LAS SIGUIENTES:
A).- QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN ESTE CONTRATO;
B).- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA SERÁ REQUISITO CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN, EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE.
EN EL CASO DE LA FIANZA QUE SE CONSTITUYA COMO GARANTÍA PARA RESPONDER POR VICIOS OCULTOS, EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS A LA AFIANZADORA, DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO O BIEN, UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN LA QUE SEÑALE SU CONFORMIDAD PARA CANCELARLA.
SE ENTENDERÁ QUE EXISTE CONFORMIDAD PARA SU CANCELACIÓN, SIN NECESIDAD DE EXTENDER LA CONSTANCIA RESPECTIVA, SI LA CONTRATANTE DENTRO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA NO RECLAMA AL CONTRATISTA LA EXISTENCIA DE VICIOS OCULTOS;
C).- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O DE LOS JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN O SENTENCIA EJECUTORIADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
D).- QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE INSTITUCIONES Y SEGUROS DE FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDA EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA.
EN CASO DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS PARA AMPLIAR EL MONTO O EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ REALIZAR LA MODIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PÓLIZA DE FIANZA;
UNA VEZ CUMPLIDAS LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LA CONTRATANTE NO TENGA QUE RECLAMAR A LA CONTRATISTA, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERÁN AUTORIZAR LA CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS RESPECTIVAS; Y,
LAS MODIFICACIONES A LAS PÓLIZAS DE FIANZAS DEBERÁN FORMALIZARSE CON LA PARTICIPACIÓN QUE CORRESPONDA A LA AFIANZADORA, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
NOVENA: AJUSTE DE COSTOS.
CUANDO A PARTIR DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DIRECTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS, CONFORME AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO Y AL MOMENTO DE OCURRIR LA CONTINGENCIA, DICHOS COSTOS, CUANDO PROCEDAN, DEBERÁN SER AJUSTADOS ATENDIENDO AL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE ACORDADO, DEBIENDO CONSTAR POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, DETERMINA QUE EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS, SE LLEVE A CABO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DE LA CITADA LEY, ESTE PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS EN MONEDA NACIONAL NO PODRÁ SER MODIFICADO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO, O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE AL CONTRATISTA CON RESPECTO AL PROGRAMA QUE SE HUBIERE CONVENIDO. CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE A LA CONTRATISTA, PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR CONFORME A DICHO PROGRAMA.
PARA EFECTOS DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS, ÉSTA PROCEDERÁ CUANDO SEA IGUAL O MAYOR AL TRES POR CIENTO DEL COSTO DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO; EN ESTE SUPUESTO LA FECHA DE ORIGEN DE LOS PRECIOS SERÁ LA MISMA EN QUE SE HAYA CELEBRADO EL CONTRATO;
LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS SERÁN CALCULADOS CON BASE EN LOS ÍNDICES DE PRECIOS AL PRODUCTOR Y COMERCIO EXTERIOR O ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE OBRAS PÚBLICAS QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO. CUANDO LOS ÍNDICES QUE REQUIERAN TANTO EL CONTRATISTA COMO LA CONTRATANTE, NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO, ÉSTAS PROCEDERÁN A CALCULARLOS EN CONJUNTO CON EL CONTRATISTA CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUEN, POR MERCADEO DIRECTO O EN PUBLICACIONES ESPECIALIZADAS NACIONALES O INTERNACIONALES CONSIDERANDO AL MENOS TRES FUENTES DISTINTAS O UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL BANCO DE MÉXICO;
LOS PRECIOS ORIGINALES DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL CONTRATO; EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE EL CONTRATISTA HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA; Y,
A LOS DEMÁS LINEAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA CONTRALORÍA O DEMÁS AUTORIDADES QUE RESULTEN COMPETENTES EN EL ÁMBITO DE SUS APLICACIONES.
EL AJUSTE DE COSTOS QUE CORRESPONDA A LOS TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, DEBERÁ CUBRIRSE POR PARTE DE LA CONTRATANTE, A SOLICITUD DE LA CONTRATISTA, A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO. EN CASO DE AJUSTES POR DECREMENTO, EL DESCUENTO SE HARÁ DIRECTAMENTE EN LA ESTIMACIÓN INMEDIATA SIGUIENTE.
DÉCIMA: PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE EN QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”, PUES DICHOS DATOS Y RESULTADOS SON PROPIEDAD DE ESTA ÚLTIMA.
EN CASO DE VIOLACIONES EN MATERIA DE DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL, LA RESPONSABILIDAD ESTARÁ A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, LIBERANDO DE TODO COMPROMISO DE CARÁCTER CIVIL, PENAL MERCANTIL, FISCAL, DE DERECHOS DE AUTOR, Y DE CUALQUIER OTRO A “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA PRIMERA: REPRESENTANTE DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE AL INICIO DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, EL CUAL DEBERÁ CONTAR CON TÍTULO PROFESIONAL EN INGENIERÍA CIVIL Y CON UNA EXPERIENCIA COMPROBABLE EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS AFINES O SIMILARES A LA DE ESTE CONTRATO Y QUE ACREDITARÁ CON LOS DOCUMENTOS IDÓNEOS, CONOCER CON AMPLITUD LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN II.7 DE ESTE CONTRATO, CONVENIOS Y DEMÁS DOCUMENTOS INHERENTES, QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEBE ESTAR FACULTADO POR “EL CONTRATISTA”, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASÍ COMO CONTAR CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y CONOCER CON AMPLITUD LOS PROYECTOS, NORMAS DE CALIDAD Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, CATÁLOGO DE CONCEPTOS, PROGRAMAS DE EJECUCIÓN Y SUMINISTRO , INCLUYENDO LOS PLANOS CON SUS MODIFICACIONES, ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN, Y NORMAS DE CALIDAD, BITÁCORA.
“EL MUNICIPIO” SE RESERVA EL DERECHO DE LA ACEPTACIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN Y DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, LA SUSTITUCIÓN DEL MISMO, Y “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A OTRO QUE REÚNA LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA.
DÉCIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES DE “EL CONTRATISTA” CON SUS TRABAJADORES.
“EL CONTRATISTA”, COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA, CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA POR LO MISMO, A RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL MUNICIPIO”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA: RECURSOS HUMANOS DE “EL CONTRATISTA”.
PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A EMPLEAR PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO ESPECIALIZADO Y ADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONFORME A LO INDICADO EN SU PROPOSICIÓN.
PARA EL CASO DE QUE ALGÚN PROFESIONAL, TÉCNICO ESPECIALIZADO O ADMINISTRATIVO NO CUMPLA CON EL PERFIL SOLICITADO POR “EL MUNICIPIO” O DEJE DE LABORAR PARA “EL CONTRATISTA”, ÉSTE SE OBLIGA A SUSTITUIRLO O A REEMPLAZARLO, SEGÚN SEA EL CASO, DENTRO DE LAS 24 (VEINTICUATRO HORAS) POSTERIORES A LA QUE SE LE COMUNIQUE LA INCONFORMIDAD POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”.
EL RESIDENTE DE OBRA DEBERÁ VERIFICAR QUE “EL CONTRATISTA” APLIQUE EL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO ESPECIALIZADO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL NÚMERO Y CON EL PERFIL INDICADO EN LA PROPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDADES DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “EL MUNICIPIO”. CUALQUIER RESPONSABILIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, QUE PODRÁN SER RECLAMADAS POR “EL MUNICIPIO” POR LA VÍA JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA QUINTA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” DESIGNARÁ POR ESCRITO AL RESIDENTE DE OBRA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LOS TRABAJOS, EL CUAL DEBERÁ RECAER EN UN SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y TENDRÁ LAS FUNCIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA Y ARTICULO 100 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA. LA RESIDENCIA DE OBRA DEBERÁ ESTAR UBICADA EN EL SITIO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
EN LA DESIGNACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE FUNGIRÁ COMO RESIDENTE DE OBRA, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE TENGA LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, EXPERIENCIA Y CAPACIDAD SUFICIENTE PARA LLEVAR A CABO LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADASA POR “EL CONTRATISTA”; DEBIENDO CONSIDERAR EL GRADO ACADÉMICO DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SERVIDOR PÚBLICO, EXPERIENCIA EN ADMINISTRACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS, DESARROLLO PROFESIONAL Y EL CONOCIMIENTO EN OBRAS SIMILARES A LAS QUE SE HARÁ CARGO.
“EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE, TENDRÁ EL DERECHO DE SUPERVISAR EN TODO TIEMPO LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y DAR A “EL CONTRATISTA” POR ESCRITO LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO LE SEAN ORDENADAS.
ES FACULTAD DE “EL MUNICIPIO” REALIZAR LA INSPECCIÓN DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A UTILIZARSE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTOS O EN LOS LUGARES DE ADQUISICIÓN O DE FABRICACIÓN.
DÉCIMA SÉXTA: DE LA BITÁCORA.
LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA ES EL INSTRUMENTO QUE CONSTITUYE EL MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” EN EL PRESENTE CONTRATO, EN LA QUE SE REGISTRARÁN LOS ASUNTOS Y EVENTOS IMPORTANTES QUE SE PRESENTEN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL USO DE LA BITÁCORA DE OBRA PÚBLICA ES OBLIGATORIA PARA “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA”, POR LO QUE SU ELABORACIÓN, APERTURA, ANOTACIONES, CONTROL Y SEGUIMIENTO, SE HARÁ POR MEDIOS CONVENCIONALES POR EL RESIDENTE DE OBRA Y EL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN QUIENES DEBERÁN CUMPLIR CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 111, 112 Y 113 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
DÉCIMA SEPTIMA: RETENCIONES ECONÓMICAS.
LAS RETENCIONES ECONÓMICAS SE APLICARÁN POR ATRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS VIGENTE, CONFORME A LO SIGUIENTE:
“EL MUNICIPIO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR MENSUALMENTE SI LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁ EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS APROBADO; PARA LO CUAL, “EL MUNICIPIO” COMPARARÁ EL AVANCE MES A MES CONTRA EL PROGRAMA, Y LOS TRABAJOS EFECTIVAMENTE EJECUTADOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE DE LA OBRA ES MENOR DE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE Y SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A HACER LAS RETENCIONES ECONÓMICAS A LA ESTIMACIÓN O ESTIMACIONES QUE SE ENCUENTRE(N) EN PROCESO DE PAGO EN LAS FECHAS EN QUE SE DETERMINEN LOS ATRASOS, POR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE DICHOS IMPORTES POR EL NÚMERO DE MESES TRANSCURRIDOS, DESDE LA FECHA DEL ATRASO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS HASTA LA DE REVISIÓN. LAS RETENCIONES ECONÓMICAS SERÁN DETERMINADAS ÚNICAMENTE EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO OPORTUNAMENTE DURANTE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y EN NINGÚN CASO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. ASIMISMO, CUANDO “EL CONTRATISTA” REGULARICE LOS TIEMPOS DE ATRASO SEÑALADOS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PODRÁ RECUPERAR LAS RETENCIONES ECONÓMICAS QUE SE LE HAYAN EFECTUADO, EN LAS SIGUIENTES ESTIMACIONES, POR LO QUE “EL MUNICIPIO” LE REINTEGRARÁ A “EL CONTRATISTA” EL IMPORTE DE LA(S) MISMA(S) QUE AL MOMENTO DE LA REVISIÓN TUVIERA ACUMULADAS.
UNA VEZ CUANTIFICADAS LAS RETENCIONES ECONÓMICAS, ÉSTAS SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA MEDIANTE NOTA DE BITÁCORA U OFICIO. EL MONTO DETERMINADO COMO RETENCIÓN ECONÓMICA, SE APLICARÁ EN LA ESTIMACIÓN QUE CORRESPONDA A LA FECHA EN QUE SE DETERMINE EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO.
CUANDO SE CELEBREN CONVENIOS QUE MODIFIQUEN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, LAS RETENCIONES ECONÓMICAS SE CALCULARÁN CONSIDERANDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL NUEVO PROGRAMA CONVENIDO.
DE EXISTIR RETENCIONES ECONÓMICAS A LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA PACTADA EN LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO Y QUEDARAN TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, ÉSTAS SEGUIRÁN EN PODER DE “EL MUNICIPIO”; LA CANTIDAD DETERMINADA POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES QUE SE CUANTIFIQUE A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, SE HARÁ EFECTIVA CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS QUE HAYA APLICADO “EL MUNICIPIO” Y, DE RESULTAR SALDO A FAVOR DE “EL CONTRATISTA” POR CONCEPTO DE RETENCIONES ECONÓMICAS, UNA VEZ CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS Y DETERMINADAS LAS PENAS CONVENCIONALES, PROCEDERÁ LA DEVOLUCIÓN DEL MISMO, SIN QUE LA RETENCIONES ECONÓMICAS EFECTUADAS A “EL CONTRATISTA” GENERE GASTO FINANCIERO ALGUNO.
DECIMA OCTAVA: PENAS CONVENCIONALES.
SI “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYE LA OBRA EN LA FECHA ESTIPULADA EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO Y EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, “EL MUNICIPIO” LE APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR EL 5 (CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN EJECUTADO O PRESTADO
OPORTUNAMENTE, DETERMINANDO LOS ATRASOS CON BASE EN LAS FECHAS PARCIALES O DE TERMINACIÓN FIJADAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CADA MES O FRACCIÓN QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO HASTA EL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA. DICHAS PENAS NO PODRÁN SER SUPERIORES, EN SU CONJUNTO, AL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
UNA VEZ CUANTIFICADAS LAS PENAS CONVENCIONALES, ÉSTAS SE HARÁN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA MEDIANTE NOTA DE BITÁCORA U OFICIO. EL MONTO DETERMINADO COMO PENA CONVENCIONAL, SE APLICARÁ EN LA ESTIMACIÓN QUE CORRESPONDA A LA FECHA EN QUE SE DETERMINE EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO.
CUANDO SE CELEBREN CONVENIOS QUE MODIFIQUEN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONVENIDO, LAS PENAS CONVENCIONALES SE CALCULARÁN CONSIDERANDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL NUEVO PROGRAMA CONVENIDO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, “EL MUNICIPIO” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS TRABAJOS SE HAYAN EJECUTADO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
DECIMA NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” PODRA, DENTRO DE SU PRESUPUESTO AUTORIZADO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y MOTIVADAS, MODIFICAR ESTE CONTRATO, MEDIANTE CONVENIOS MODIFICATORIOS EN CUANTO A LOS MONTOS Y PLAZOS ORIGINALMENTE PACTADOS MEDIANTE LOS SIGUIENTES CONVENIOS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
DE DIFERIMIENTO: CUANDO LA CONTRATISTA HAYA PRESENTADO LA DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Y EL ANTICIPO NO SE OTORGUE EN EL TIEMPO CONVENIDO EN EL CONTRATO, LAS PARTES PODRÁN ACORDAR EL DIFERIMIENTO DEL INICIO DE LOS TRABAJOS EN IGUAL NÚMERO DE DÍAS NATURALES AL DEL RETRASO DE LA ENTREGA DEL ANTICIPO, EN ESTE CASO NO SE MODIFICARÁ EL PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO, IGUAL TRATAMIENTO SE DARÁ SI EL DIFERIMIENTO OBEDECE A UNA CAUSA DISTINTA NO IMPUTABLE A LA CONTRATISTA;
MODIFICATORIO DE PLAZO: CUANDO LA CONTRATANTE AUTORICE UN NUEVO PROGRAMA QUE MODIFIQUE LA DURACIÓN TOTAL DEL PERIODO CONTRATADO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, PODRÁN CELEBRARSE UNO O MÁS CONVENIOS DE ESTE TIPO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO NO SE REBASE EL VEINTICINCO POR CIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO;
MODIFICATORIO DE IMPORTE: CUANDO LA CONTRATANTE AUTORICE LA MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES DE SERVICIO POR EJECUTAR O LA DEL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, PODRÁN CELEBRARSE ESTE TIPO DE CONVENIOS SIN VARIAR SUSTANCIALMENTE EL OBJETO Y EL PROYECTO EJECUTIVO DEL CONTRATO, SIEMPRE Y CUANDO ESTAS MODIFICACIONES NO REBASEN EN SU CONJUNTO EL VEINTICINCO POR CIENTO DEL IMPORTE DEL CONTRATO;
ADICIONAL: CUANDO LA CONTRATANTE AUTORICE LA VARIACIÓN DE LA DURACIÓN TOTAL DEL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O CAMBIOS AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS QUE VARÍEN EL IMPORTE TOTAL CONTRATADO, EN UN PORCENTAJE SUPERIOR AL VEINTICINCO POR CIENTO RESPECTIVAMENTE. ESTE TIPO DE CONVENIO SE CELEBRARÁ POR ÚNICA VEZ EN CADA MODALIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE POSIBLES CONVENIOS MODIFICATORIOS DE PLAZO O MONTO QUE SE HUBIEREN ESTABLECIDO;
ESPECIAL: CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS NO IMPUTABLES A LA CONTRATISTA QUE LE IMPIDAN CUMPLIR CON EL CONVENIO ADICIONAL, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁN PRESENTAR EL CASO AL COMITÉ DE OBRAS CORRESPONDIENTE, QUIEN RESOLVERÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE REALIZAR ESTE CONVENIO ESPECIAL Y SUS CONDICIONES; Y,
DE CONCILIACIÓN: CUANDO SE LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN INDICADO EN ESTA LEY.
LOS CONVENIOS SEÑALADOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES DEBERÁN SER AUTORIZADOS Y FIRMADOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO COMPETENTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE.
EN EL CASO DE REQUERIRSE MODIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ORIGINALES DEL CONTRATO QUE NO REPRESENTEN INCREMENTO O DISMINUCIÓN EN EL MONTO O PLAZO CONTRACTUAL, LAS PARTES DEBERÁN CELEBRAR LOS CONVENIOS RESPECTIVOS.
LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO O LA PARTE DE LOS MIXTOS DE ESTA NATURALEZA NO PODRÁN SER MODIFICADOS EN MONTO O EN PLAZO, NI ESTARÁN SUJETOS A AJUSTES DE COSTOS.
SIN EMBARGO, CUANDO CON POSTERIORIDAD A LA ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO A PRECIO ALZADO O LA PARTE DE LOS MIXTOS DE ESTA NATURALEZA, SE PRESENTEN CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS DE TIPO GENERAL QUE SEAN AJENAS A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Y QUE POR TAL RAZÓN NO PUDIERON HABER SIDO OBJETO DE
CONSIDERACIÓN EN LA PROPUESTA QUE SIRVIÓ DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE; COMO SON, ENTRE OTRAS: VARIACIONES EN LA PARIDAD CAMBIARIA DE LA MONEDA O CAMBIOS EN LOS PRECIOS NACIONALES O INTERNACIONALES QUE PROVOQUEN DIRECTAMENTE UN AUMENTO O REDUCCIÓN EN LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN; LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERÁN RECONOCER INCREMENTOS O REQUERIR REDUCCIONES.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE QUE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DE LOS TRABAJOS SE ACTUALICEN POR UNA SOLA OCASIÓN CUANDO, POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA, LOS TRABAJOS INICIEN CON POSTERIORIDAD A CIENTO VEINTE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. PARA TALES EFECTOS, SE UTILIZARÁ EL PROMEDIO DE LOS ÍNDICES DE PRECIOS AL PRODUCTOR Y COMERCIO EXTERIOR, ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DE OBRAS PÚBLICAS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO, TOMANDO COMO BASE PARA SU CÁLCULO EL MES DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS Y EL MES QUE INICIA LA OBRA.
UNA VEZ QUE SE TENGAN DETERMINADAS LAS POSIBLES MODIFICACIONES AL CONTRATO RESPECTIVO, LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE, MISMA QUE NO DEBERÁ EXCEDER DE TREINTA Y UN DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA MENCIONADA DETERMINACIÓN.
DE LAS AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, POR LO QUE RESPECTA A LOS CONVENIOS QUE SE CELEBREN CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL MISMO, EL TITULAR DEL ÁREA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS INFORMARÁ AL ÓRGANO DE CONTROL EN LA DEPENDENCIA O ENTIDAD QUE SE TRATE.
CUANDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SE REQUIERA LA REALIZACIÓN DE CANTIDADES O CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES A LOS PREVISTOS ORIGINALMENTE, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRÁN AUTORIZAR LA EJECUCIÓN DE ESTOS TRABAJOS, PREVIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS RESPECTIVOS, VIGILANDO QUE DICHOS INCREMENTOS NO REBASEN LA PARTIDA PRESUPUESTAL AUTORIZADA.
TRATÁNDOSE DE CANTIDADES ADICIONALES, ÉSTAS SE PAGARÁN A LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS ORIGINALMENTE; TRATÁNDOSE DE LOS CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS DEL CONTRATO, SUS PRECIOS UNITARIOS DEBERÁN SER CONCILIADOS Y AUTORIZADOS PREVIAMENTE A SU PAGO.
VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA, JUSTIFICANDO SU TEMPORALIDAD LA QUE NO PODRÁ SER INDEFINIDA.
CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX XXXXXXXX LO NOTIFICARÁ AL CONTRATISTA SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS SE PRORROGARÁ EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO. LO ANTERIOR SE FORMALIZARÁ MEDIANTE EL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EXISTEN SUSPENSIONES DE LOS TRABAJOS CUYOS PERIODOS SEAN REDUCIDOS Y DIFÍCILES DE CUANTIFICAR, “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” PODRÁN ACORDAR QUE LOS PERIODOS SEAN AGRUPADOS Y FORMALIZADOS MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE UNA SOLA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO LAS SUSPENSIONES SE DERIVEN DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA LAS PARTES, DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE RECONOZCA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE REINICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL CONTRATO. EN CASO DE QUE LOS TRABAJOS SE DAÑEN O SE DESTRUYAN Y REQUIERAN SER REHABILITADOS O REPUESTOS, ÉSTOS DEBERÁN PAGARSE MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES IMPUTABLES “AL CONTRATISTA”.
VIGÉSIMA PRIMERA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ, EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, PROCEDIENDO A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA POR “EL CONTRATISTA” PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS TRABAJOS SE HAYAN EJECUTADO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DEL ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO A “EL CONTRATISTA” LA RESOLUCIÓN DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CUANDO “EL MUNICIPIO” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, COMUNICARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO ÉSTE CONTRATO, RELACIONÁNDOLOS CON LAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS QUE SE CONSIDEREN HAN SIDO INCUMPLIDAS, PARA QUE “EL CONTRATISTA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, “EL MUNICIPIO” CONTARÁ CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES PARA RESOLVER, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER EL CONTRATISTA. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL CONTRATISTA DENTRO DE DICHO PLAZO.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES CONCEDIDOS A “EL CONTRATISTA” PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES Y SIN QUE LO HAGA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, “EL MUNICIPIO” ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA.
“EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO CUANDO “EL CONTRATISTA” INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
I).- SI “EL CONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA, CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA Y SU REGLAMENTO;
II).- SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE SE HAYA DETECTADO COMO DEFECTUOSA POR “EL MUNICIPIO”;
III).- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA O, EN SU CASO, POR LA EMPRESA SUPERVISORA DE LA OBRA;
IV).- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS VIGENTE POR FALTA DE MATERIALES, TRABAJADORES O EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN, Y QUE A JUICIO DE “EL MUNICIPIO”, EL ATRASO PUEDA DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO.
NO IMPLICARÁ RETRASO EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y, POR TANTO NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y CAUSA DE SU RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, CUANDO EL ATRASO TENGA LUGAR POR FALTA DE PAGO DE ESTIMACIONES O LA FALTA DE INFORMACIÓN REFERENTE A PLANOS, ESPECIFICACIONES O NORMAS DE CALIDAD, DE ENTREGA FÍSICA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO Y DE ENTREGA OPORTUNA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, DE LICENCIAS Y PERMISOS QUE DEBA PROPORCIONAR O SUMINISTRAR “EL MUNICIPIO”, ASÍ COMO CUANDO ÉSTA HUBIERE ORDENADO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS;
V).- SI ES DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA;
VI).- SI SUBCONTRATA PARTES DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”;
VII).- SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “EL MUNICIPIO” O A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
VIII).- CUANDO SE CAUSEN DAÑOS Y PERJUICIOS A “EL MUNICIPIO” POR NEGLIGENCIA, DESCUIDO, FALTA DE ATENCIÓN, ERROR ARITMÉTICO O DE CALCULO Y SE REALICEN TRABAJOS DE MALA CALIDAD Y “EL CONTRATISTA” SE NIEGUE A REALIZAR LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES.
IX).- POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA POR DEFECTOS, XXXXXX OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE A “EL CONTRATISTA, EN LA FECHA DEL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
X).- POR NO PROPORCIONAR Y APLICAR AL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO ESPECIALIZADO QUE HAYA INDICADO EN SU PROPOSICIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO;
XII).- EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL COMPROMISO QUE, EN SU CASO, HAYA ADQUIRIDO AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, RELATIVO A LA RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR “EL MUNICIPIO” PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, Y
XIII).- EN GENERAL, POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, SU REGLAMENTO, LEYES, Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA.
UNA VEZ DETERMINADA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA O LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, LA CONTRATANTE PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DEL CONTRATISTA, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA. LA CONTRATISTA ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
LA CONTRATANTE COMUNICARÁ LA SUSPENSIÓN, RESCISIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO A LA CONTRATISTA Y DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE PRACTICADA DICHA NOTIFICACIÓN, LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA CONTRALORÍA.
LA CONTRATANTE SE SUJETARÁ A LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE ESTA LEY PARA LA PROCEDENCIA DE LOS SUPUESTOS DE CONCLUSIÓN DE OBRA O DE CONTRATO DESCRITOS EN ESTE ARTÍCULO.
VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” PODRAN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD DE ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, O NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. EN ESTOS SUPUESTOS, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REEMBOLSARÁ AL CONTRATISTA LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE.
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ SOLICITARLA A “EL MUNICIPIO”, QUIEN DETERMINARÁ LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE EL CONTRATISTA OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI “EL MUNICIPIO” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DEL CONTRATISTA.
VIGÉSIMA TERCERA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
AL CONCLUIR LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ NOTIFICAR DE INMEDIATO A “EL MUNICIPIO”, A TRAVÉS DE LA BITÁCORA O EXCEPCIONALMENTE POR ESCRITO, LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO QUE LE FUERON ENCOMENDADOS, ANEXANDO LOS DOCUMENTOS QUE LO SOPORTEN E INCLUIRÁ UNA RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O DE LOS GASTOS APROBADOS, MONTO EJERCIDO Y CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA, Y “EL MUNICIPIO” EN UN PLAZO NO MAYOR A 15 (QUINCE) DÍAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN PROCEDA A LA VERIFICACIÓN DE LA DEBIDA TERMINACIÓN CONFORME A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO, SI SE DETERMINA SU PROCEDENCIA SE HARÁ LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, DENTRO DE LOS SIETE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYA VERIFICADO SU TERMINACIÓN. AL CONCLUIR DICHO PLAZO, SIN QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE HAYA RECIBIDO O RECHAZADO POR ESCRITO LOS TRABAJOS, ESTOS SE TENDRÁN POR RECIBIDOS.
SI DURANTE LA VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL MUNICIPIO” ENCUENTRA DEFICIENCIAS EN LA TERMINACIÓN DE LOS MISMOS, DEBERÁ SOLICITAR A “EL CONTRATISTA” SU REPARACIÓN, A EFECTO DE QUE ÉSTAS SE CORRIJAN CONFORME A LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS. EN TAL CASO, EL PLAZO DE VERIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS SE PODRÁ PRORROGAR POR EL PERIODO QUE ACUERDEN “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” PARA LA REPARACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS; EN ESTE PERIODO, NO SE APLICARÁN PENAS CONVENCIONALES. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE “EL MUNICIPIO” OPTE POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE CONTRATO.
VIGÉSIMA CUARTA.- FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
PARA DAR POR TERMINADOS, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ ELABORAR EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTE, SALVO EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA. DEBIENDO ANEXARSE AL FINIQUITO EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” DEBERÁ NOTIFICAR POR OFICIO A “EL CONTRATISTA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O SU SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN, LA FECHA, LUGAR Y HORA EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL FINIQUITO; “EL CONTRATISTA” TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR AL LLAMADO QUE SE LE HAGA MEDIANTE EL OFICIO RESPECTIVO; DE NO HACERLO, SE LE COMUNICARÁ EL RESULTADO DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE SU EMISIÓN.
EL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE EL FINIQUITO FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO Y DEBERÁ REUNIR COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
EL FINIQUITO DEBERÁ SER ELABORADO POR “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES
SIGUIENTES A LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, HACIÉNDOSE CONSTAR LOS CRÉDITOS
A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE, DEBIENDO FUNDAMENTAR, EN SU CASO, LAS RAZONES DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES O DEL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “EL MUNICIPIO” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR POR OFICIO SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, SIGUIENTES A LA FECHA DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ EL TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA; SI TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO.
SI DEL FINIQUITO RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ LIQUIDARLOS DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES. SI RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL MUNICIPIO”, EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES ÉSTOS, DEBERÁ EXIGIRSE POR OFICIO SU REINTEGRO, EN CASO DE NO OBTENERSE EL REINTEGRO, “EL MUNICIPIO” PODRÁ HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES. EN FORMA SIMULTÁNEA, SE LEVANTARÁ EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DÉ POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, LA QUE DEBERÁ REUNIR COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO 122 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
VIGÉSIMA QUINTA: OTRAS ESTIPULACIONES.
“EL CONTRATISTA” CONVIENE EXPRESAMENTE Y OTORGA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN, SE LE HAGAN LOS SIGUIENTES DESCUENTOS:
A).- DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRAN AL LICITANTE, SE LE DESCONTARÁ EL 3% DEL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 90-H DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA, POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE VERIFICACION, INSPECCIÓN, FISCALIZACION Y CONTROL DE OBRAS Y SERVICIOS QUE REALIZAN LOS ORGANOS DE CONTROL DE LOS MUNICIPIOS Y EL CONGRESO DEL ESTADO.
VIGÉSIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.
“EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA”, RESOLVERÁN ENTRE SÍ LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES QUE PUDIERAN VERSAR SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A).- “EL CONTRATISTA” SOLICITARÁ A “EL MUNICIPIO”, MEDIANTE UN ESCRITO EN EL CUAL EXPONDRÁ EL PROBLEMA TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO QUE SE HAYA SUSCITADO ENTRE ÉL Y EL RESIDENTE DE OBRA, INDICANDO LAS CAUSAS Y MOTIVOS QUE LE DIERON ORIGEN, ANEXARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE SU PETICIÓN Y LOS PRESENTARÁ DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN EL QUE HAYA OCURRIDO.
B).- EL C. ARQ. XXXX XXXXXXX XXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES DE “EL MUNICIPIO”, DENTRO DE UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE RECIBA LA SOLICITUD, REALIZARÁ LAS DILIGENCIAS NECESARIAS REQUERIDAS, A FIN DE EMITIR UNA SOLUCIÓN QUE DÉ TÉRMINO AL PROBLEMA PLANTEADO.
C).- EL C. ARQ. XXXX XXXXXXX XXXX XXXX, AL EMITIR LA RESOLUCIÓN, CITARÁ A “EL CONTRATISTA” Y AL RESIDENTE DE OBRA, PARA HACERLA DE SU CONOCIMIENTO, DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA EMITIDO ÉSTA.
D).- DURANTE LA REUNIÓN CONVOCADA, SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL CONTRATISTA” Y EL RESIDENTE DE OBRA, LA SOLUCIÓN ADOPTADA Y SE LEVANTARÁ ACTA ADMINISTRATIVA EN LA QUE HARÁN CONSTAR LOS ACUERDOS TOMADOS, DEBIÉNDOSE ANOTAR LOS MISMOS EN LA BITÁCORA.
VIGESIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA APLICACIÓN DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, LAS DEMÁS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS APLICABLES Y A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CON RESIDENCIA EN EL ESTADO DE SINALOA, POR LO TANTO, “EL CONTRATISTA” RENUNCIA A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE GUAMUCHIL, EL .
POR “EL MUNICIPIO” PRESIDENTE MUNICIPAL | POR “EL CONTRATISTA” _ EMPRESA R.F.C. REPRESENTANTE LEGAL |