PFO/DJ/EXP/000/2016 CONTRATO DE CONCESION PARA TERRAZA
PFO/DJ/EXP/000/2016 CONTRATO DE CONCESION PARA TERRAZA
En la ciudad de Zapopan, Jalisco a 05 de Enero de 2016, ante los testigos que al calce firman comparecen por una parte El Patronato de las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara, representado en este acto por su Director General y a su vez Apoderado Legal el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y que dicho nombramiento lo acredita con el acta de la Junta de Gobierno, de fecha 23 xx Xxxxx del año 2013, quien cuenta con facultades suficientes para lo aquí tratado, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PATRONATO”; y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, a quien se le denominara en lo sucesivo “EL CONCESIONARIO” los cuales manifiestan su voluntad en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN PARA TERRAZA y lo sujetan al tenor de las siguientes Declaraciones y Xxxxxxxxx
DECLARACIONES:
POR PARTE DE “EL PATRONATO” MEDIANTE SU REPRESENTANTE:
I. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto número 13,601, expedido por el H. Congreso del Estado y publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 6 seis del mes de julio del año 1989 mil novecientos ochenta y nueve, el cual ha sido adicionado y reformado mediante los Decretos con número 13,855, 16,450 y 17,860, expedidos también por el H. Congreso del Estado, y publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
II. Que el representante de “EL PATRONATO”, el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, mediante la Escritura Pública número 13,942 trece mil novecientos cuarenta y dos, de fecha 28 veintiocho del mes xx xxxx del año 2013 dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Titular número 106 ciento seis de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, se le otorgaron diversos Poderes, entre otros, el Poder General para Actos de Administración, motivo por el cual se encuentra facultado para la celebración del presente instrumento jurídico.
III. Que el representante de “EL PATRONATO”, el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, se encuentra autorizado y facultado por la Junta de Gobierno, del Patronato de las Fiestas de Octubre, para contratar y obligarse a nombre del mismo.
IV. Que en su objeto social se encuentra contemplado la celebración de actos y contratos como el que es materia del presente instrumento, motivo por el cual no tiene ningún
impedimento para comparecer a la celebración del presente Contrato, ya que cuenta con los espacios, superficies y características requeridas para ser utilizado de acuerdo con las necesidades de “EL CONCESIONARIO”, así como con la facultad para concesionarlo de conformidad con los derechos otorgados mediante Contrato de Comodato que fue celebrado con EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
V. Que señala como su domicilio para todos los fines legales del presente contrato el ubicado en la calle Xxxxxxx Xxxxxxxx sin número, Fraccionamiento Auditorio, en Zapopan, Jalisco; Código Postal 45190.
VI. “EL PATRONATO”, declara estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave PFO-890622-576.
POR PARTE DE “EL CONCESIONARIO”
I. Declara bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades para obligarse en los términos del presente contrato, al ser una persona física con actividad empresarial y que cuenta con la capacidad jurídica y económica, para comprometerse y cumplir con el objeto del mismo.
II. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y contables, asimismo, manifiesta que todo el producto que ofrecerá en venta es legal de conformidad con las leyes mexicanas, siendo responsable directo de implicaciones penales por la venta de productos ilícitos.
III. Ser comerciante independiente sin subordinación jurídica a un tercero, y que cuenta con Licencia de Marca vigente que acredite el derecho de usar la marca para los productos que va a exponer en el espacio a concesionarle.
IV. Tener su domicilio fiscal en: XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XX. 000, XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, X.X. 48745 y contar con Registro Federal de Contribuyentes: XXXAAAXX1000.
V. Declara conocer EL REGLAMENTO DE CONCESIONARIOS DE LAS FIESTAS DE OCTUBRE, sus derechos y obligaciones, tanto las contenidas en el referido reglamento, como las de carácter legal, ya se las consecuencias por incumplimiento, haciéndose conocedor y responsable de ellas en el momento de formaliza el presente contrato.
“AMBAS PARTES”
I. Declaran reconocer sus personalidades y facultades, estando de acuerdo en celebrar un contrato de concesión de las Fiestas de Octubre, de acuerdo a las siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
"EL PATRONATO", otorgara el uso temporal en concesión del 30 DE SEPTIEMBRE al 02 DE NOVIEMBRE DE 2016 a " EL CONCESIONARIO", el espacio denominado como TERRAZA ubicado en el área NORTE dentro de las instalaciones del Auditorio Xxxxxx Xxxxxx, con las siguientes medidas:
No.3 con Superficie: 17 X 35.20 MTS.
"EL CONCESIONARIO" acepta que “EL PATRONATO”, no está obligado a concesionarle el presente espacio u otro, en ediciones subsecuentes de Fiestas de Octubre.
SEGUNDA.- PRECIO
"EL CONCESIONARIO", se obliga a pagar a "EL PATRONATO", la cantidad de $38,
574.14 (Xxxxxxx y ocho mil quinientos setenta y cuatro pesos 14/100 M.N.) más
$6,171.86 (Seis mil ciento setenta y un pesos 86/100 M.N.) del correspondiente impuesto al valor agregado, que sumados dan un gran total de $44,746.00 (Cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), realizando el primer pago de
$2,000.00 (Dos mil pesos 00/100) I.V.A. incluido, a la firma del presente contrato..
"EL CONCESIONARIO", liquidará el total de la cantidad establecida en la cláusula anterior como precio de la concesión a más tardar el día 20 xx xxxxxx de 2016, incluyendo el anticipo o apartado más los pagos que hubiere acordado con "EL PATRONATO" por medio de la coordinación de expositores de lo contrario será sancionado según lo estipulado en las clausulas Sexta, Párrafo Segundo y Décimo Séptima, del presente contrato.
Además de lo anterior, si por algún motivo "EL CONCESIONARIO” realiza la venta de sus productos en el espacio concesionado sin haber liquidado la totalidad de los montos aquí establecidos, “EL PATRONATO” contará con facultades inmediatas para CLAUSURAR el espacio hasta que sea cubierta la totalidad del precio pactado.
TERCERA.- SANCIONES POR CANCELACIÓN
Queda establecido que si dentro de los 30 días naturales posteriores al pago del apartado o anticipo, “EL CONCESIONARIO” solicita la cancelación de la operación, “EL PATRONATO” devolverá la totalidad del importe de dicho anticipo; pero en el caso que tal cancelación se presente después de este plazo (30 días), “EL CONCESIONARIO”, no
tendrá derecho a ninguna devolución de los pagos que hubiera realizado, incluyendo el caso en que haya sido cubierto la totalidad del monto de la operación; esto se establece como pena por los daños y perjuicios que se ocasionan a “EL PATRONATO”, por la anulación de dicha concesión.
En el caso que “EL CONCESIONARIO”, no hubiera pagado el 100% del monto de la concesión, tres días antes del inicio de la feria, no se le entregará la posesión del local o espacio, negándole el ingreso al núcleo de la feria y además se rescindirá el presente contrato de forma automática; “AMBAS PARTES” están de acuerdo que la presente cláusula se considere como pacto resolutivo; por lo que su aplicación se hará de forma inmediata.
CUARTA.- NORMATIVA INTERNA
Las partes convienen expresamente que "EL REGLAMENTO PARA CONCESIONARIOS” forma parte del presente contrato, por lo que “EL CONCESIONARIO” conjuntamente con sus empleados y dependientes, se obligan al cumplimiento de todas y cada una de sus cláusulas y en caso de su violación, se procederá a la aplicación de las sanciones que en este se establecen.
QUINTA.- VIGENCIA
“AMBAS PARTES” acuerdan que a la firma del presente contrato inician sus derechos y obligaciones, concluyendo como se desprende de la cláusula primera, el día 02 de noviembre de 2016, sujetándose a lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento para Concesionarios.
SEXTA.- PRODUCTOS
"EL CONCESIONARIO", solo podrá vender los productos y servicios autorizados por “EL PATRONATO” y en su caso por el H. Ayuntamiento de Zapopán y que a continuación se describen: VARIEDAD EN VIVO, VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS DE ALTA Y BAJA GRADUACIÓN.
Y EN EL CASO DE QUE “EL CONCESIONARIO” INCUMPLA CON LO ANTES ALUDIDO, EN LOS TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE CONCESIONARIOS, SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, Y SERÁ MOTIVO PARA QUE “EL PATRONATO” RETENGA LA MERCANCÍA EN DEPÓSITO, Y LA CUAL SERA DE VUELTA A “EL CONCESIONARIO” AL TÉRMINO DE LA FERIA.
SÉPTIMA.- DISTRIBUCIÓN INTERNA DE MARCAS EXCLUSIVAS
“EL CONCESIONARIO” acepta que “EL PATRONATO” quien distribuya por si, o interpósita persona, dentro xxx xxxxxxx ferial, los siguientes productos:
1. Cerveza.
2. Palomitas de maíz (se venderán en todo el recinto ferial).
3. Chicharrón de cerdo, frituras de harina y papas fritas (en gradas y ruedo del Auditorio Xxxxxx Xxxxxx).
Por lo que “EL CONCESIONARIO” esta impedido a vender los mismos si no son adquiridos directamente con “EL PATRONATO”, por lo que se obliga durante el periodo ferial 2016, a comprar única y exclusivamente a “EL PATRONATO” los productos descritos con anterioridad.
La introducción, distribución y venta de bebidas no alcohólicas dentro xxx xxxxxxx ferial serán por conducto de “EL PATROCINADOR” mismas que son descritas a continuación: Coca-Cola, Coca Cola Light, Coca Cola Light Caffeine Free, Coca Cola Zero, Coca Cola Life, Fanta, Sprite, Sidral Mundet, Sidral Mundet Light, Fresca, Lift, Delaware Punch, Senzao, Fanta Zero, Sprite Zero, Fresca Zero, Lift Zero, Ciel Natural, Ciel Mineralizada, Ciel Agua Saborizada, Ciel Agua Finamente Gasificada, Fuze Tea, Powerade, Minute Maid, Burn (o cualquier otra bebida energetizante producida y/o comercializada por “EL PATROCINADOR”), Xxx Xxxxx, Frutsi, Xxxxx Pulpy, Xxxxx Frut, Bebere, Vitamin Water, Smart Water y garrafones Ciel de 20 litros.
En caso que “EL CONCESIONARIO” incumpla con lo estipulado en la presente clausula y sea sorprendido introduciendo dichos productos o por conducto de sus familiares y/o empleados, será acreedor a la pena estipulada en la cláusula Decima Séptima, además de ser rescindido el contrato de pleno derecho.
“EL CONCESIONARIO” se obliga a vender los productos antes señalados al precio que le indique “EL PATRONATO” y “EL PATROCINADOR”.
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES
“AMBAS PARTES” se obligan a desempeñar y a ejecutar materia del presente contrato, con personal propio, debidamente capacitado, así como con equipo y herramientas también propias, bajo un sistema de capacitación adecuado, por lo anterior, las partes no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultados para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencias de ellas.
“EL CONCESIONARIO” acepta ser el patrón del personal que emplee lograr el objeto de este contrato, que es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, fiscales, de seguridad social
(establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, así como en la Ley del Infonavit y sus Reglamentos), así como en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Nóminas (establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco) de todo su personal.
Respecto de los trabajadores de “EL CONCESIONARIO”, convienen que dichos trabajadores no estarán bajo la dirección, supervisión y/o capacitación de “EL PATRONATO”, por el contrario, los trabajadores siempre estarán bajo la dirección, supervisión y capacitación de “EL CONCESIONARIO”.
Por lo anterior, no se darán las causales previstas en el artículo 15 fracción I de la Ley del Seguro Social relacionadas con la responsabilidad solidaria o responsabilidad subsidiaria, por lo cual las partes no presentarán al Instituto Mexicano del Seguro Social.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si el Instituto Mexicano del Seguro Social por cualquier situación notifica a “EL PATRONATO” un Crédito Fiscal relacionado con las obligaciones que de “EL CONCESIONARIO” de los trabajadores incumplió o supuestamente incumplió, se estará a lo siguiente:
“EL CONCESIONARIO” deberá pagar el Crédito Fiscal, liberando a “EL PATRONATO “de cualquier erogación ocasionada por la determinación del aludido Crédito.
En caso de que “EL CONCESIONARIO” no pague el Crédito Fiscal dentro del término legal establecido en el Código Fiscal de la Federación, entonces “EL PATRONATO” pagará el Crédito Fiscal para evitar el embargo de sus propios bienes. En este supuesto, “EL CONCESIONARIO” rembolsará a “EL PATRONATO” el monto íntegro del Crédito Fiscal que se haya pagado, con una penalización adicional del 30% del valor de dicho crédito por concepto de gastos de administración efectuados por “EL PATRONATO”.
Lo anterior es independiente de las acciones legales que “EL PATRONATO” pudiera entablar, en caso de resultar afectado con cualquier cobro o requerimiento de pago en calidad de deudor solidario, por parte del IMSS.
Independientemente de todo lo narrado con anterioridad en la presente cláusula y para efectos de la Ley Federal del Trabajo, “EL CONCESIONARIO” desde este momento releva a “EL PATRONATO” de cualquier responsabilidad que pudiera pretender imponérsele con base en la legislación laboral vigente, toda vez que la primera cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones provenientes de las relaciones con el personal a su servicio, mismo que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia estará subordinado a “EL PATRONATO” ni dependerá económicamente de esta, ya que en todo momento se mantendrá subordinada a “EL CONCESIONARIO” y recibirá su remuneración de esta, por lo tanto, “EL CONCESIONARIO” se obliga a resarcir a “EL PATRONATO” de cualquier
erogación o gasto que se viera precisada a efectuar con motivo o como consecuencia de las relaciones de trabajo que unen a “EL CONCESIONARIO” con el personal a su servicio.
“EL PATRONATO” se obliga a notificar por escrito a “EL CONCESIONARIO” al momento en que tenga conocimiento de cualquier procedimiento relacionado con las reclamaciones antes mencionadas, con el fin de que “EL CONCESIONARIO” pueda oponer con la debida oportunidad la defensa que en derecho proceda.
Independientemente de la vigencia del presente contrato, lo establecido en la presente cláusula tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha en que se debieron haber pagado las cuotas obrero patronales diarias, semanales, mensuales o bimestrales de los trabajadores ante el IMSS, que prestaron el servicio a “EL PATRONATO”.
Para un mejor cumplimiento y conocimiento por “AMBAS PARTES” del personal que estará a cargo de “EL CONCESIONARIO”, ésta deberá informar los nombres completos de personas y puestos que desempeñan sus trabajadores al menos con una anticipación de 5 cinco días antes del inicio de las fiestas.
NOVENA.- PROHIBICIONES
En los términos del artículo 40 del Reglamento para Concesionarios, queda prohibido a “EL CONCESIONARIO” y/o sus empleados salir de sus stands a proporcionar, dar a probar, exhibir sus mercancías e invitar a pasar a sus stands, en caso de no hacerlo se les levantara un acta detallando todo lo sucedido; y en caso de reincidir se le sancionará con:
1. La pena señalada en la cláusula Décima Séptima del presente contrato.
2. Cierre del stand hasta por tres días y/o cancelación de la concesión sin responsabilidad alguna para “EL PATRONATO”.
DÉCIMA.- LICENCIA PARA OPERAR
"EL CONCESIONARIO" se responsabiliza en su totalidad de la obtención y pago de los permiso necesarios para que opere su giro, así mismo, del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que esté sujeto por los ingresos que perciba de las operaciones realizadas dentro de las Fiestas de Octubre; liberando a "EL PATRONATO", de cualquier responsabilidad al respecto. “EL CONCESIONARIO” está obligado a hacer llegar dichos permisos 5 días naturales antes del inicio de la Feria a la Coordinación de Expositores, y en caso de no hacerlo se le rescindirá el contrato de plano sin necesidad de resolución judicial.
DÉCIMA PRIMERA-. HORARIOS
"EL CONCESIONARIO" está obligado a operar el local, espacio o terraza concesionada, en los términos del artículo 8 del Reglamento para Concesionarios, en un horario de lunes a miércoles, de 12:00 del día a 2:00 de la mañana y de los jueves x xxxxxxx, de 12:00 del día y hasta las 3:00 de la mañana de acuerdo a las condiciones, normas y productos que fueron acordadas en éste contrato, QUEDANDO ESTRÍCTAMENTE PROHIBIDO, REALIZAR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FALTAS:
1. Vender productos diferentes a los autorizados.
2. Cambiar los precios acordados,
3. Modificar o ampliar la superficie y espacio contratado.
4. Invadir áreas comunes u otros locales.
5. Arrendar y/o traspasar el local o espacio.
6. Trabajar después de los horarios establecidos.
7. Ingresar al recinto ferial con productos de las marcas competencia de los patrocinadores oficiales de “EL PARONATO”
En caso de que por causa de fuerza mayor, existiera la necesidad de realizar alguna de las exclusiones señaladas en el párrafo anterior, se deberán previamente proponer y fundamentar por escrito a "EL PATRONATO", quién una vez analizado esto, podría autorizarlo, siempre y cuando éstas no contravengan al reglamento de concesionarios ni a sus intereses. En caso de no cumplirse con esta consulta previa y se lleve a cabo cualquiera de los hechos descritos en el primer párrafo de ésta cláusula, el contrato será rescindido y se cancelará de inmediato el uso del local, espacio o terraza concesionada, sin devolución de pagos efectuados; debiendo "EL CONCESIONARIO" desocupar éste en un plazo no mayor a 24 horas.
DÉCIMA SEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD Y PATROCINIO
Queda ESTRICTAMENTE PROHIBIDO QUE "EL CONCESIONARIO", ADQUIERA ALGÚN CONVENIO DE PATROCINIO PARA EFECTO DE PUBLICIDAD O PROMOCIÓN, SIN
PREVIO ACUERDO POR ESCRITO CON “EL PATRONATO”; de no acatar esta cláusula será motivo de rescisión de contrato sin responsabilidad alguna para "EL PATRONATO".
Así mismo, en el caso que "EL CONCESIONARIO" requiera para la operación de su negocio del consumo de refresco y/o cerveza, estos productos no podrán ser de otra marca que las que "EL PATRONATO" tiene establecidas por contratos de exclusividad con sus patrocinadores, y en caso de vender lo que se le prohíbe en esta cláusula, se hará acreedor a las mismas sanciones que le imponga “EL PATROCINADOR EXCLUSIVO” a “EL PATRONATO”
DÉCIMA TERCERA.- DERECHOS DE AUTOR
En el caso de que “EL CONCESIONARIO” UTILICE EN EL ESPACIO CONCESIONADO MÚSICA GRABADA O VIDEO GRABADA, CON EL FIN DE ATRAER LA ATENCIÓN DEL
PÚBLICO ASISTENTE, requerirá tramitar y pagar un permiso para tal fin, ante la
SOCIEDAD MEXICANA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS Y
MULTIMEDIA, S.G.C. (SOMEXFON). En cuyo caso, deberá presentar dicha autorización antes de iniciar las operaciones en el local o espacio concesionado.
“EL CONCESIONARIO” que utilice música grabada o en vivo, en ningún momento deberá de exceder de los 80 decibeles contemplados por la Secretaria de Salud, de lo contrario, se procederá en los términos del artículo 12 del Reglamento para Concesionarios.
En el caso de que SOMEXFON realice visitas de inspección y resulte que se está usando música grabada o videograbada con fines comerciales, sin contar con el permiso correspondiente, "EL CONCESIONARIO" que hubiere incurrido en dicha falta, será responsable de las implicaciones legales y económicas que se originen por tal infracción, tanto para su negocio, como para “EL PATRONATO”.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE FUERZA MAYOR
En el caso de presentarse circunstancias tales como: daños en el inmueble por desastres naturales (terremoto, inundación, etc.), incendios, contingencias ambientales o de salud y cualesquier otra en las que las autoridades Municipales, Estatales o Federales dispusieran la cancelación del evento, “AMBAS PARTES” QUEDARAN LIBERADAS DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.
DÉCIMA QUINTA.-
Habiendo terminado el período de las Fiestas de Octubre, “EL CONCESIONARIO” dispondrá de un plazo de hasta 3 días naturales para el desalojo y entrega del espacio; como lo estipula el Reglamento para Concesionarios en su artículo 15 para asegurar la entrega en buenas condiciones y autorizar así la salida de la mercancía y mobiliario que se integraron a dichos espacios.
Cuando por cualquier causa y sin aviso, no se presente en dicho plazo “EL CONCESIONARIO” a realizar su desocupación y queden en el local, espacio o terraza concesionado artículos y/o mobiliario, "EL PATRONATO", no se hará responsable de ellos y si además, existiera adeudo alguno de parte de “EL CONCESIONARIO” hacia "EL PATRONATO" o cualquiera de los proveedores oficiales que surtieron productos o servicios en el transcurso de la feria, tales artículos y mobiliario quedarán en garantía hasta que sean liquidados; y se establece que después de un plazo de 30 días naturales, si no se hubieren cubierto tales adeudos, "EL PATRONATO" podrá disponer de parte o todos los artículos en garantía, hasta donde sean cubiertos dichos adeudos.
DÉCIMA SEXTA.- VICIOS
Las partes manifiestan que el presente contrato, carece de cualquier vicio de consentimiento, error, dolo, mala fe, mala intención o cualquier otra falla que anule alguna de las cláusulas o la totalidad del presente documento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PENALIDADES
“EL CONCESIONARIO” acepta que para en el caso de incumplimiento de alguna o todas las cláusulas del presente contrato y del “REGLAMENTO PARA CONCESIONARIOS”, pagará una pena económica del 20 % del valor total del contrato, para los casos que no estén contemplados en la cláusula tercera.
DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDADES EN EL LOCAL, ESPACIO O TERRAZA
En lo que respecta a la imagen de los locales, espacios x xxxxxxxx concesionados, así como a la limpieza interior de los mismos, “EL CONCESIONARIO”, manifiesta conocer y se somete a lo que establece el Reglamento para Concesionarios, y en lo que respecta a la vigilancia “EL CONCESIONARIO” en los términos del último párrafo del artículo 22 del Reglamento para Concesionarios exime de toda responsabilidad a “EL PATRONATO”, por cualquier extravío, robo o deterioro de las mercancías de los concesionarios.
DÉCIMA NOVENA.- GAFETES
En lo que respecta al uso de gafetes para el ingreso al recinto ferial por parte de “EL CONCESIONARIO”, “EL PATRONATO”, se compromete y “EL CONCESIONARIO” acepta
que se le otorgara la cantidad que establece el numeral 23 del Reglamento para Concesionarios del patronato de las Fiestas de Octubre.
Además de lo anterior, tanto “EL PATRONATO” como “EL CONCESIONARIO”, manifiestan que lo que no quede establecido en el presente contrato será sancionado por el Reglamento para Concesionarios, manifestando “EL CONCESIONARIO” BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO RECIBE UNA COPIA DE
DICHO REGLAMENTO, por lo que se obliga a cumplir todos los lineamientos establecidos en el mismo.
VIGÉSIMA.- CESIÓN
Las Partes acuerdan que no se podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte; conviniendo las Partes para tal efecto, que cualquier cesión en violación a este acuerdo será nula.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ENCABEZADOS
Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES
Los términos y condiciones contenidos en el presente, constituyen el Contrato celebrado entre las Partes y deberá sustituir todas las comunicaciones previas entre ellas ya sean orales o escritas, relacionadas con el objeto de este Contrato, y ningún pacto o acuerdo modificando o ampliando el mismo, deberá ser obligatorio para cualquiera de las Partes, salvo que se realice por escrito después de la fecha de firma de este Contrato y esté debidamente firmado por las Partes, haciendo la manifestación de que dicha modificación formará parte integral del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- INDEPENDENCIA DEL CLAUSULADO
En el supuesto de que una o más de las estipulaciones contenidas en este Contrato se llegará a declarar como inválida por ministerio xx xxx o por mandamiento de autoridad judicial, el resto de las cláusulas aquí contenidas, continuarán con plena validez y efecto jurídico entre las Partes.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN
Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes aplicables en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco; sin perjuicio de aquellas aplicables en el ámbito federal y/o municipal.
Las partes igualmente de manera expresa e irrevocable, acuerdan someter cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, a los tribunales competentes en la Zona Metropolitana de Guadalajara, federales o del fuero común, renunciando a cualquier jurisdicción o fuero que les pudiera corresponder por virtud de su lugar de residencia o domicilio, presente o futuro, o por cualesquier otra causa
Xxxxxxx, Jal., a 05 de Enero de 2016.
POR “EL PATRONATO”
LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL
POR “EL CONCESIONARIO”
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX TESTIGOS
La presente hoja de firmas corresponde al Contrato de Concesión para Terraza que consta de veinticuatro cláusulas y doce hojas, celebrado entre El Patronato d las Fiestas de Octubre de la Zona Metropolitana de Guadalajara por conducto de su Director General el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, se firma el día 05 de Enero de 2016