Contract
CONTRATO SAT FACTORING EMPRESA | ||
Comparecen a la celebración de este contrato: por una parte, el BANCO BOLIVARIANO C.A. representado por la persona | ||
que suscribe el presente documento, a quien en lo sucesivo y para efectos de este convenio se denominará el “BANCO”; y por | ||
otra parte: | RUC | representado |
por la persona que suscribe el presente documento a quien se denominará en lo sucesivo y para los efectos de este convenio | ||
como el “CLIENTE”. | ||
1. Antecedentes.- | ||
a) El Código Orgánico Monetario y Financiero en su artículo 194 numeral 1) letra d) numerales 1) y 3) faculta al BANCO para que pueda efectuar servicios de caja y tesorería, así como cobranzas, pagos y transferencias de fondos por cuenta de empresas y/o de personas naturales de conformidad con las respectivas relaciones contractuales. Igualmente, el numeral 4) de la letra a) del numeral 1) del artículo 194 del citado Código, faculta al BANCO para negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos. | ||
b) El BANCO, en su afán de brindar a sus clientes un servicio acorde con los avances de la tecnología, se encuentra en condiciones de brindar, en beneficio de sus clientes en general, el Sistema de Administración de Tesorería SAT. | ||
c) El CLIENTE, como parte del desenvolvimiento de su objeto social adquiere bienes y/o servicios de sus distintos Proveedores y se obliga a pagar por dichos bienes y/o servicios, previa presentación de Facturas, en distintos plazos y vencimientos. | ||
d) El CLIENTE ha solicitado al BANCO que, dentro de los múltiples servicios que provee a través del SAT, se incluya la prestación del servicio de adelanto del pago de las facturas al PROVEEDOR, con sujeción a los términos y condiciones señalados en este contrato, servicio que se denomina Factoring Electrónico. | ||
2. Definiciones.- | ||
Para los efectos de este contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se señala a continuación: | ||
2.1. Facturas, son las facturas, notas de débito, notas de crédito y demás comprobantes de pago y cualquier otro documento o recibo en cobranza que contiene acreencias en favor del PROVEEDOR y de cargo del CLIENTE que el BANCO admite en su Servicio de Factoring Electrónico, cuyo pago es atendido con cargo a cualquiera de la/s cuenta/s del CLIENTE, sujeto a la existencia de fondos líquidos disponibles y a las condiciones previstas en este documento. | ||
2.2. CLIENTE, es la persona matriculada en el Servicio de Factoring Electrónico del BANCO, obligada a pagar las Facturas dentro del plazo señalado en ellas y que con su matriculación al Servicio de Factoring Electrónico asume tal obligación de pago a través o en favor del Banco, mediante cargo en la cuenta o cuentas que mantenga en éste, así como se obliga a cumplir obligaciones de información y administración de las Facturas de su cargo. | ||
2.3. Factoring Electrónico: es el servicio que brinda electrónicamente el BANCO a través del SAT, que pone a disposición del CLIENTE y de los Proveedores, para que el CLIENTE efectúe el pago de Facturas a sus Proveedores en forma adelantada. | ||
2.4. PROVEEDOR, es la persona natural o jurídica matriculada en el Servicio de Factoring Electrónico del BANCO, acreedor/a del CLIENTE como consecuencia de la venta o provisión de bienes y/o servicios al CLIENTE, en cuyo favor este último debe verificar los pagos que señale la Factura, en el plazo al efecto indicado en ésta. | ||
3. Objeto.- | ||
Este contrato tiene por objeto el brindar al CLIENTE y regular el Servicio de Factoring Electrónico, el cual permitirá al CLIENTE pagar las Facturas a sus Proveedores en forma adelantada, y al Banco Bolivariano C.A. en la fecha de su vencimiento. | ||
4. Requisitos para la prestación de los servicios de pago electrónico.- | ||
Los siguientes son requisitos esenciales para que el BANCO pueda prestar su Servicio de Factoring Electrónico al CLIENTE y al PROVEEDOR: | ||
a) Que tanto el CLIENTE como el PROVEEDOR se encuentren matriculados en el Servicio de Factoring Electrónico. La matriculación del CLIENTE al Servicio de Factoring Electrónico se hará a través de la suscripción de la respectiva Solicitud y Contrato. El CLIENTE que suscriba dicha Solicitud y Contrato se somete voluntariamente al cumplimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en este contrato. | ||
b) Para prestar este Servicio de Factoring Electrónico, el PROVEEDOR deberá mantener cuentas corrientes y/o de ahorros en el BANCO donde se realizarán los abonos, y el CLIENTE debe mantener vigentes cuentas corrientes y/o ahorros en el BANCO, con fondos líquidos y disponibles, a través de las que se realizarán los cargos correspondientes. | ||
5. Forma de prestación del Servicio de Factoring.- | ||
En virtud del Servicio de Factoring Electrónico que ofrece el BANCO al CLIENTE y al PROVEEDOR, el PROVEEDOR cede al BANCO los derechos de cobro de las acreencias a su favor representadas en todas las Facturas que el CLIENTE en el sistema |
SAT, en una sola oportunidad, y sin necesidad de confirmación posterior. El PROVEEDOR autoriza al CLIENTE a adelantarle el pago de todas las Facturas cargadas en el sistema SAT y que éste mantenga pendiente frente a aquél y delega al CLIENTE la potestad de negociar la tasa aplicable que el BANCO fijará. El CLIENTE queda obligado a conservar físicamente las Facturas originales y a entregar una copia de ellas, solamente a requerimiento expreso del BANCO y de la demás documentación correspondiente que sustenta la operación comercial que dio origen a la acreencias, en forma gratuita y sin costo alguno para el BANCO, manteniéndolas a disposición de éste, de conformidad con lo establecido en este contrato. |
6. De las facturas.- |
Las Facturas deben cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser materia de pago adelantado a través del Servicio de Pago de Facturas a que se refiere este contrato: |
a) Deben tener contenido crediticio; |
b) Deben ser de libre disposición del PROVEEDOR; |
c) No deben encontrarse vencidas; |
d) No deben haberse originado ni estar garantizando o constituir fuentes de repago de operaciones de financiamiento con instituciones del sistema financiero; |
e) Deben corresponder a bienes ya entregados y/o a servicios ya prestados al CLIENTE, por lo que ninguna discrepancia comercial que pudiera existir entre el CLIENTE y el PROVEEDOR afectará de manera alguna al BANCO. En tal sentido, el CLIENTE declara que, luego de efectuado el desembolso por el BANCO, no podrá oponer al BANCO ningún descuento que pudiese haber sido otorgado por el PROVEEDOR con relación a las Facturas materia del Servicio de Confirming, ni tampoco podrá oponer cualquier circunstancia relacionada con los bienes y/o servicios que estén representados en las Facturas. |
El CLIENTE declara y reconoce frente al BANCO: |
f) La existencia, validez y legitimidad de las Facturas y de los derechos de crédito representados por las mismas. |
g) Que sobre las Facturas y sobre los derechos representados por las mismas no pesan gravámenes, cargas o imposiciones que las afecten o pudieran afectarlas y que al ser cargadas en el sistema SAT y recibir el correspondiente Adelanto por parte del BANCO, ya no tiene derecho sobre ellas y que cualquier acto posterior al crédito realizado en la cuenta del PROVEEDOR no será imputable al BANCO o al CLIENTE, quien deberá cancelar la misma a su vencimiento. |
h) Que no existen conflictos comerciales con el PROVEEDOR respecto de las Facturas o la mercancía o servicios adquiridos por el CLIENTE y que las mismas han sido debidamente aceptadas por el CLIENTE. |
7. Procedimiento para la carga en el sistema SAT de las facturas.- |
7.1. El CLIENTE cargará a través del sistema SAT las facturas que el PROVEEDOR le haya autorizado o el mismo PROVEEDOR hará la carga, si así lo autorizara el CLIENTE, con cargo al cupo o línea de crédito aprobada para el CLIENTE por el BANCO. |
7.2. Una vez cargadas las Facturas por el CLIENTE en el sistema SAT, eso implicará que el CLIENTE, en nombre del PROVEEDOR, autoriza al BANCO el pago de las Facturas a favor del PROVEEDOR, con cargo a la línea de crédito que el BANCO le ha aprobado al CLIENTE. Las facturas cargadas por el PROVEEDOR deberán ser aprobadas en el sistema por el CLIENTE para que el BANCO proceda al pago. |
7.3. Se entenderá que la carga de las Facturas en el sistema contiene implícitamente la solicitud y aceptación del Proveedor de ceder las Facturas allí descritas al BANCO, para que sean adquiridas por éste bajo la modalidad de Factoring, asumiendo el BANCO el riesgo crediticio del CLIENTE. |
7.4. La carga, notificación, identificación de las Facturas, los cupos o línea de crédito y demás información constará en el sistema y su manejo constará en los manuales e instructivos respectivos que han sido entregados al CLIENTE y al PROVEEDOR. |
8. Modalidades de pago de las facturas.- |
El PROVEEDOR –en coordinación con el CLIENTE– podrá optar por la siguiente modalidad de pago de las Facturas: |
a) Adelanto Total: El BANCO adelantará inmediatamente el pago al PROVEEDOR del monto neto de la totalidad de las Facturas cargadas por el CLIENTE o las que cargue el PROVEEDOR y autorice el CLIENTE, después de haber aplicado la tasa de descuento correspondiente, y realizado el descuento de los tributos, comisiones y/o gastos que pudieren ser aplicables, de conformidad con el tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables. El adelanto se hará en vía de financiamiento, bajo la modalidad de Factoring, sin recurso contra el PROVEEDOR, por lo que el BANCO asumirá el riesgo crediticio del CLIENTE. |
b) Adelanto en Línea: El BANCO únicamente efectuará el pago al PROVEEDOR del importe neto de las Facturas que hayan sido seleccionadas en línea por éste en cualquier momento durante la vigencia de este contrato, después de haber aplicado la tasa de descuento correspondiente, y realizado el descuento de los tributos, comisiones y/o gastos que pudieren ser aplicables, de conformidad con el tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables, en el día en que se produzca dicha selección. El adelanto se hará en vía de financiamiento, bajo la modalidad de Factoring, sin recurso contra el PROVEEDOR, por lo que el BANCO asumirá el riesgo crediticio del CLIENTE. |
Asimismo, queda expresamente establecido que la tasa de descuento será fijada por el BANCO en coordinación con el |
CLIENTE, a quien el PROVEEDOR ha otorgado facultades para negociar dicha tasa por el solo hecho de haberse afiliado al Servicio de Factoring Electrónico. La tasa aplicable será informada al PROVEEDOR, sin perjuicio de lo cual el BANCO se reserva el derecho de modificarla ante cualquier variación en las condiciones financieras y tributarias. En las modalidades de pago antes mencionada, el BANCO efectuará el pago por el solo mérito de la información recibida del CLIENTE a nombre del Proveedor o de la información aprobada por el CLIENTE, mediante abono en la cuenta indicada por el PROVEEDOR, según corresponda al importe de las Facturas cuyo pago se realiza y a la modalidad de pago que el CLIENTE indique o autorice. En tal sentido, el CLIENTE asume plena responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información que proporciona al BANCO en nombre del PROVEEDOR, por lo que cualquier reclamación, queja, denuncia, demanda o similar, en cualquier fuero judicial o administrativo, que el PROVEEDOR pretenda sustentar sobre la base de la veracidad y exactitud de la información que el CLIENTE proporcionó, será bajo absoluta responsabilidad del CLIENTE y deberá ser arreglada entre CLIENTE y PROVEEDOR, deslindando de toda responsabilidad al BANCO.
En el caso de las modalidades de pago antes mencionada la realización del abono a favor del PROVEEDOR constituirá aceptación por parte del BANCO de haber adquirido la respectiva Factura a cambio de la cesión plena de derechos sobre la acreencia que dicha Factura representa, lo cual el PROVEEDOR acepta irrevocablemente y constituye aceptación a dicha cesión plena de derechos el crédito que efectúe el BANCO en la cuenta del PROVEEDOR. |
Queda expresamente establecido que el BANCO tiene la facultad de no atender el requerimiento del CLIENTE en nombre del Proveedor, en cuyo caso no verificará el pago solicitado y comunicará al CLIENTE sobre tal decisión, a más tardar al día hábil siguiente de haberse solicitado el pago. En cualquier caso, la falta de abono del monto correspondiente a una Factura deberá entenderse como un rechazo por parte del BANCO al requerimiento de pago efectuado por el CLIENTE, sin necesidad de que el BANCO tenga que justificar o sustentar su decisión. |
9. Obligaciones del BANCO.- |
9.1. El BANCO pone a disposición del CLIENTE el ingreso al SAT, para que pueda efectuar las consultas, transacciones y las cargas de la información de Facturas de conformidad con lo establecido en el FORMULARIO. |
9.2. El BANCO no efectuará modificaciones, sustituciones o correcciones, si la información tiene alguna inconsistencia, en estos casos el CLIENTE es el único autorizado para realizar correcciones en la información. |
9.3. El BANCO respaldará su gestión basándose únicamente en la información entregada por el CLIENTE. En consecuencia, el CLIENTE exime al BANCO de toda responsabilidad, aún ante terceros, si la información o soportes que sean enviados por el CLIENTE al BANCO es o son falsos o erróneos. |
10. Obligaciones del CLIENTE.- |
10.1. El CLIENTE deberá definir en el FORMULARIO DE MATRICULACIÓN el personal que se registrará en el SAT para la carga, autorización, transmisión, consultas y eliminaciones de la información, confirmando el rol de operación para cada una de ellas (en adelante el “PERSONAL AUTORIZADO”). Las actualizaciones o modificaciones del PERSONAL AUTORIZADO deberán ser remitidas al BANCO con anticipación (48 horas), llenando otro FORMULARIO/S, mismo que adicionalmente a los anteriores enviados, formará parte del presente contrato. |
10.2. El CLIENTE definirá los parámetros de operación que requiere del sistema con base en la hoja de matriculación dada por el BANCO. Las actualizaciones o modificaciones de los parámetros de operación deberán ser remitidas con anticipación (48 horas), llenando los formularios de matriculación correspondientes. |
10.3. El CLIENTE entregará y cargará la información con la frecuencia que considere conveniente. La información deberá ser entregada y cargada al BANCO con la debida anticipación, considerando los horarios establecidos por el BANCO para el procesamiento de la orden. |
10.4. El CLIENTE deberá asegurarse que la información enviada al Banco se encuentre efectivamente cargada, a través de las consultas que ofrece el sistema SAT. |
11. Obligaciones del Proveedor.- |
11.1. El PROVEEDOR deberá definir en el FORMULARIO DE MATRICULACIÓN el personal que se registrará en el SAT para las consultas, confirmando el rol de operación para cada una de ellas (en adelante el “PERSONAL AUTORIZADO”). Las actualizaciones o modificaciones del PERSONAL AUTORIZADO deberán ser remitidas al BANCO con anticipación (48 horas), llenando otro FORMULARIO/S, mismo que adicionalmente a los anteriores enviados, formará parte del presente contrato. |
11.2. El PROVEEDOR definirá los parámetros de operación que requiere del sistema en base a la hoja de matriculación dada por el BANCO. Las actualizaciones o modificaciones de los parámetros de operación deberán ser remitidas con anticipación (48 horas), llenando los formularios de matriculación correspondientes. |
11.3. El PROVEEDOR consultará la información de las Facturas con la frecuencia que considere conveniente. |
11.4. Las facturas cargadas por el CLIENTE o las que cargue el PROVEEDOR y cuyo pago autorice el CLIENTE, son |
anticipadas por el BANCO inmediatamente, el PROVEEDOR no podrá negociar de ningún modo las mismas y el pago lo deberá realizar el CLIENTE directamente al BANCO.
12. Responsabilidad y declaraciones.- |
12.1. El CLIENTE declara y acepta que el BANCO no será responsable por: (i) cualquier daño, de cualquier naturaleza, directo o indirecto, acto u omisión, que sea ocasionado por el PROVEEDOR o el propio CLIENTE; (ii) cualquier incumplimiento del PROVEEDOR con respecto a las obligaciones contraídas con el CLIENTE y, en general, por cualquier consecuencia originada por la relación comercial representada por las Facturas adquiridas; y, (iii) El procesamiento de transacciones por importes errados. |
12.2. Asimismo, el CLIENTE irrevocablemente acepta reembolsar al BANCO cualquier gasto o pérdida que éste último haya tenido, resultante del estricto cumplimiento del presente contrato. El CLIENTE y el BANCO acuerdan que, si por el cumplimiento de lo estipulado en este contrato el BANCO debe afrontar quejas, reclamaciones o juicios de cualquier naturaleza, directos o indirectos, que le causen daño o perjuicio, el CLIENTE quedará obligado a la indemnización correspondiente, salvo dolo o culpa inexcusable del BANCO. |
12.3. En caso de que el CLIENTE o su PERSONAL AUTORIZADO, accedieren al BANCO a través de medios electrónicos, electromecánicos o de Internet, declara el CLIENTE que asume la responsabilidad exclusiva respecto a las transacciones y consultas que efectuaren a través de tales medios; además, de mantener en secreto las seguridades o claves generadas por el BANCO; El CLIENTE deberá comunicar al BANCO de cualquier situación anormal o sospechosa que pudiere representar un peligro a la seguridad de la información que se transmite vía el Servicio de Factoring Electrónico. |
12.4. El CLIENTE se compromete a mantener las seguridades necesarias y suficientes que demande la utilización y administración de sus herramientas tecnológicas en sus instalaciones y deslinda de total responsabilidad al BANCO por los inconvenientes que pudieran presentar; |
12.5. EL CLIENTE DECLARA EXPRESAMENTE QUE SUS ACTIVIDADES NO PROVIENEN NI TENDRÁN RELACIÓN CON NINGUNA ACTIVIDAD ILEGAL O ILÍCITA, RELACIONADA Y TIPIFICADA COMO TAL EN CUALQUIER LEY DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. EL CLIENTE NO ADMITIRÁ QUE TERCEROS EFECTÚEN DEPÓSITOS O TRANSFERENCIAS PROVENIENTES DE DELITOS O ILÍCITOS A CUALQUIERA DE SUS CUENTAS QUE MANTIENE EN EL BANCO. EL CLIENTE AUTORIZA AL BANCO A REALIZAR EL ANÁLISIS Y LAS VERIFICACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES E INFORMAR DE MANERA INMEDIATA Y DOCUMENTADA A LA AUTORIDAD COMPETENTE, EN CASOS DE INVESTIGACIÓN O CUANDO SE DETECTAREN TRANSACCIONES FINANCIERAS, DEPÓSITOS, CAPTACIONES, ETCÉTERA, QUE EL SOLICITANTE EFECTÚE, MOVIMIENTOS INUSUALES O INJUSTIFICADOS; EN ESTOS CASOS, EL CLIENTE RENUNCIA A EJECUTAR CUALQUIER ACCIÓN O PRETENSIÓN CONTRA EL BANCO TANTO EN EL ÁMBITO CIVIL COMO PENAL POR ESTOS HECHOS. |
12.6. EL BANCO hace entrega al CLIENTE de ciertos dispositivos necesarios para acceder al servicio contratado, tales como, sin ser taxativos, claves digitales, dispositivos digitales, tarjetas de coordenadas, tokens, etc. El CLIENTE es el responsable del uso y manejo de todos los dispositivos que el BANCO le entregare con ocasión del presente contrato. Si transcurrido 1 año desde la activación del servicio contratado, los dispositivos entregados no fueren utilizados o los usuarios registrados no realizaren transacciones a través del SAT, éstos serán inactivados, sin responsabilidad alguna del BANCO, de tal forma que éste podrá reutilizar, reasignar dichos dispositivos sin que eso implique devoluciones de dinero o indemnizaciones por parte del BANCO. |
13. Confidencialidad.- |
13.1. Cualquier tipo de información que se conozca con ocasión y como consecuencia del presente instrumento, será mantenida en absoluta reserva, sigilo y estricta confidencialidad, sin que se pueda divulgar su contenido ni parcial ni totalmente, salvando las excepciones contempladas en la Ley, reglamentos o ante requerimientos del organismo de control del BANCO; |
13.2. EL CLIENTE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL BANCO NO TIENE NI TENDRÁ NINGÚN TIPO DE INJERENCIA O PARTICIPACIÓN EN LAS RELACIONES ENTRE EL CLIENTE Y SUS ACREEDORES, DEUDORES O CUALQUIER USUARIO, SALVO AQUELLAS DERIVADAS DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS PREVISTOS EN ESTE CONTRATO CON RELACION AL PROVEEDOR O AL CLIENTE RESPECTIVAMENTE. |
14. Caso fortuito o fuerza mayor.- |
EL BANCO, sus funcionarios y empleados, no serán responsables frente al CLIENTE ni frente al PROVEEDOR ni frente a terceros, si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, se vieran imposibilitados de prestar los servicios materia del presente Contrato. Se deja constancia además que ni el BANCO, ni sus funcionarios o empleados serán responsables por perjuicios, en caso de que el CLIENTE o el PROVEEDOR, sus funcionarios o PERSONAL AUTORIZADO, proporcionen al BANCO información o instrucciones incompletas, confusas, erróneas o atrasadas. |
15. Plazo.- |
El presente contrato tendrá un plazo de duración INDEFINIDO. No obstante ello, cualquiera de las partes que comparecen a este contrato podrán darlo por terminado en cualquier momento, comunicando tal sentido a la respectiva contraparte con 30 |
días de anticipación. Comunicada la terminación de este contrato, en caso de que se hayan iniciado una o más actividades basadas en él, éste permanecerá vigente hasta la terminación definitiva de tales actividades.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el presente convenio, el BANCO o el CLIENTE podrán solicitar la terminación inmediata del mismo. | ||
16. Costo del servicio.- | ||
16.1. Las comisiones y tarifas por los servicios descritos en este contrato, así como quién debe cancelarlas al BANCO constan en el Anexo 1. Las comisiones y tarifas podrán ser modificadas por el Banco en cualquier momento, previa comunicación. | ||
16.2. Asimismo todos los tributos, costos y gastos derivados de la suscripción y ejecución del presente Contrato correrán por cuenta de quien se indique en el Anexo 1. | ||
16.3. EL BANCO debitará la comisión de cobranza de acuerdo con las instrucciones contenidas en el FORMULARIO DE MATRICULACIÓN, rubros que serán negociados por el área comercial del BANCO previa concesión de la Línea de Crédito a el CLIENTE. | ||
16.4. El CLIENTE a través del SAT señalará quién asume la comisión y costo por el servicio, de tal manera que aun cuando El CLIENTE señale algo distinto de lo acordado en el Anexo I, el BANCO solo es responsable de cumplir con las instrucciones recibidas a través del SAT por parte de El CLIENTE, por lo que cualquier reclamo por la xxxxxxxx de la comisión y costo deberá ser resuelto entre El CLIENTE y el PROVEEDOR. | ||
17. Compensaciones.- | ||
El CLIENTE declara conocer y autoriza que el BANCO podrá realizar compensaciones y cargos automáticos en cualquiera de las cuentas que mantiene en el BANCO, y autoriza incluso el sobregiro de las mismas para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente contrato, en especial las referidas a las Facturas que deben ser pagadas al PROVEEDOR. El CLIENTE acepta que, en caso (i) el PROVEEDOR efectúe transacciones (incluidas operaciones de Factoring o que impliquen el traslado de titularidad, tales como cesión de derechos) con las Facturas negociadas con el BANCO bajo la modalidad de Factoring o (ii) procedan a establecer medidas cautelares o embargos respecto de los créditos materia de las Facturas negociadas con el BANCO bajo la modalidad de Factoring; el CLIENTE se subrogará en el pago que el Proveedor deba efectuar al BANCO por haberse perjudicado sus derechos. En tal sentido, el CLIENTE asumirá inmediatamente la obligación de pago. Queda libre el derecho del CLIENTE de repetir contra el PROVEEDOR. | ||
18. Notificaciones.- | ||
Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes se notificarán: (1) en el caso del CLIENTE, a la dirección registrada en el FORMULARIO DE MATRICULACION; en el caso del Proveedor, a la dirección registrada en el FORMULARIO y, (2) BANCO BOLIVARIANO: Xxxxx 000 x Xxxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxxxx. | ||
19. Domicilio, jurisdicción y competencia.- | ||
Las partes declaran expresamente que renuncian a fuero y domicilio. En caso de producirse cualquier inconveniente derivado de este contrato, las partes tratarán de resolverlo de manera amistosa y, en caso de no poder hacerlo, toda controversia, discrepancia, diferencia o reclamación derivada de este convenio, con su cumplimiento y ejecución, será resuelta definitivamente en Derecho, en un Laudo inapelable, por un Árbitro de la Cámara de Comercio de Guayaquil, de acuerdo con la Ley de Arbitraje y Mediación vigente en Ecuador, y el Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara. La sede será Guayaquil, y el español el idioma del proceso. Las partes delegan al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil la designación del árbitro, la misma que se realizará mediante sorteo de entre la lista de Árbitros de la Cámara de Comercio de Guayaquil. El Árbitro deberá ser conocedor y especialista en Derecho Bancario, Comercial o Financiero. | ||
Todos los costos correrán por cuenta de la parte que decida recurrir a este procedimiento. | ||
En señal de conformidad, las partes firman en la fecha indicada más adelante. | ||
Fecha: | ||
Por el "CLIENTE" | Por BANCO BOLIVARIANO C.A. | |
(el "BANCO") | ||
R.U.C. | ||
APODERADO ESPECIAL |