CONTRATO NO. LS-CECyTEV-008-2011.
CONTRATO NO. LS-CECyTEV-008-2011.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE XXXXXXXXX QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 FRACCIONES X Y XIII DEL DECRETO QUE CREA ESTE ORGANISMO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1994, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CECyTEV” Y POR OTRA PARTE EL LIC. XXXXXXX DE XXXXX XXXXX DE LA CANAL, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA VERACRUZANA DE AUTOS S.A. DE C.V., QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONTRATANTE”; QUIENES MANIFIESTAN RECONOCERSE LA PERSONALIDAD, BAJO LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
A) CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XX XXXXXXX INVITACIÓN A LAS EMPRESAS: AUTOMOVILISTICA VERACRUZANA S.A. DE C.V.; SUPER AUTOS DE XALAPA S.A. DE C.V.; RISPE AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V.; XXXXXX AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.; IMPERIO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.; y VERACRUZANA DE AUTOS, S.A. DE C.V.; PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN SIMPLIFICADA NÚMERO GEV/23/CECyTEV/007/2011 RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS.
B) EL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE CELEBRÓ EL ACTO DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DE LA LICITACIÓN SIMPLIFICADA ANTES SEÑALADA, RECIBIENDOSE LOS SOBRES DE LAS PROPUESTAS TECNICAS Y ECONÓMICAS DE LA ÚNICA EMPRESA QUE ENVIO SUS SOBRES PARA PARTICIPAR, QUEDANDO SUJETAS A ANÁLISIS LAS PROPUESTAS DE VERACRUZANA DE AUTOS, S.A. DE C.V.; PARTICIPANTE QUE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS DE LA LICITACIÓN DE REFERENCIA.
C) UNA VEZ EFECTUADA LA EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA A LA PROPUESTA ÚNICA, ASÍ COMO A LA COTIZACIÓN QUE FUE PRESENTADA COMO RESULTADO DE UNA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX, CON FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, LA COMISIÓN DE LA LICITACIÓN EMITIÓ Y NOTIFICÓ FALLO, DETERMINANDO CONVENIENTE LA ADJUDICACIÓN DE UNA PARTE DEL TOTAL DE PARTIDAS EN LICITACIÓN, A LA EMPRESA VERACRUZANA DE AUTOS, S.A. DE C.V.; AL PRESENTAR LAS
MEJORES CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS EN LA PARTIDA QUE LE FUE ASIGNADA EN EL PRESENTE CONTRATO.
D) ASÍ MISMO Y DERIVADO DEL PROCESO DE LICITACIÓN, CON FECHA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE REALIZÓ UNA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX A PARTIDAS QUE FUERON DECLARADAS DESIERTAS, EN LAS QUE LA EMPRESA VERACRUZANA DE AUTOS, S.A. DE C.V., TUVO A BIEN PARTICIPAR Y EN BASE A UN ANALISIS DE SU COTIZACIÓN, SE DETERMINO CONVENIENTE ADJUDICARLE UNA PARTIDA QUE SE LLEVÓ A LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX.
DECLARACIONES Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES DEL “CECyTEV”:
I. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DENOMINADO POR DECRETO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1994, COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
II. CON DOMICILIO Y OFICINAS CENTRALES UBICADAS EN LA XXXXX XX XXXXXX X. XXXXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 91030 DE LA CIUDAD DE XALAPA – XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
III. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 FRACCIONES X Y XIII DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL COLEGIO, EL DIRECTOR GENERAL CUENTA CON FACULTADES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y ACREDITA SU PERSONALIDAD CON SU NOMBRAMIENTO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2010, OTORGADO POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
DEL “CONTRATANTE”:
I. MANIFIESTA SER UNA PERSONA MORAL, CON R.F.C. VAU7912221E8 Y DEDICARSE A LA COMERCIALIZACIÓN DE XXXXXXXXX.
II. QUE SU DOMICILIO FISCAL ES EL UBICADO EN LA AVENIDA SU SANTIDAD XXXX XXXXX XX S/N ESQUINA PALMERAS, FRACCIONAMIENTO XXXXXXXX XX XXXXXXXX, CÓDIGO POSTAL
94294 DEL XXXXXXXXX XX XXXX XXX XXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
III. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD CUENTA CON FACULTADES, EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y LEGAL PARA SUSCRIBIR Y CUMPLIR CON EL PRESENTE CONTRATO. ASÍ MISMO EL REPRESENTANTE LEGAL ACREDITA SU PERSONALIDAD CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL IFE, PODER LEGAL, ACTA CONSTITUTIVA Y RFC DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA.
QUIENES SE OBLIGAN, BAJO LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
OBJETO Y MONTO DEL CONTRATO
PRIMERA.- EL PRESENTE CONTRATO ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS; OBLIGANDOSE “EL CONTRATANTE” A PROPORCIONAR LOS BIENES LICITADOS EN LA CANTIDAD, ESPECIFICACIONES Y PRECIOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
PAR TIDA | VEHICULOS | U.M. | CANTI DAD | P.U. | IMPORTE |
LICITACIÓN | |||||
4 | TSURU GSI MILLON Y MEDIO CON A/A 2012, COLOR BLANCO, DIRECCIÓN HIDRAULICA, TRANSMISIÓN MANUAL, MARCA NISSAN. | VEHICULO | 1 | $114,613.80 | $114,613.80 |
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX | |||||
3 | FRONTIER V6 2012, COLOR BLANCO, DOBLE CABINA, DIRECCIÓN HIDRAULICA, TRANSMISIÓN AUTOMATICA, MARCA NISSAN. | CAMIONETA | 1 | $318,965.52 | $318,965.52 |
IVA TOTAL | $433,579.32 | ||||
$69,372.69 | |||||
$502,952.01 |
SEGUNDA.- “EL CECyTEV” SE OBLIGA A PAGAR AL “CONTRATANTE” EL IMPORTE DE LOS BIENES SEÑALADOS EN LA CLÀUSULA PRIMERA, LA CANTIDAD DE $433,579.32 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 32/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE $69,372.69 (SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 69/100 M.N.), LO QUE HACE UN IMPORTE TOTAL DE $502,952.01 (QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 01/100 M.N.), UNA VEZ RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN DEL ORGANISMO, LA TOTALIDAD DE LOS BIENES, CONTRA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITADA FISCALMENTE POR “EL CONTRATANTE”.
TERCERA.- “EL CECyTEV” Y “EL CONTRATANTE” ACUERDAN QUE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO, NO PODRÁN CEDERSE O TRASPASARSE BAJO NINGUNA MODALIDAD A FAVOR DE PERSONA O EMPRESA ALGUNA.
CUARTA.- “EL CONTRATANTE” SE RESPONSABILIZA TOTALMENTE DE CUALQUIER VIOLACIÓN O INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, PATENTE Y MARCA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO PAGAR SUS RESPECTIVOS IMPUESTOS HACENDARIOS; EXIMIENDO DE ESTO A “EL CECyTEV”.
QUINTA.- “EL CONTRATANTE” RECONOCE Y ACEPTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN CONSECUENCIA ES EL PATRÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA ENTREGA DE LOS BIENES SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO, LIBERANDO A “EL CECyTEV” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
LUGAR Y FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES
SEXTA.- “EL CONTRATANTE”, SE OBLIGA A REALIZAR LA ENTREGA DEL BIEN DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA, LIBRE A PISO EN EL ALMACÉN DEL “CECyTEV”, UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXX X. XXXXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 91030 DE LA CIUDAD DE XALAPA – XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
FORMA Y LUGAR DE PAGO
SEPTIMA.- “EL CECyTEV” EN APEGO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, SE OBLIGA A REALIZAR EL PAGO AL “CONTRATANTE” DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN TOTAL DE LOS BIENES CONTRATADOS Y RECIBIDA LA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITADA.
OCTAVA.- “EL CECyTEV” ESTABLECE COMO LUGAR DE PAGO, LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CECyTEV, UBICADAS EN LA XXXXX XXXXXX X. XXXXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 91030 DE LA CIUDAD DE XALAPA – XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, EN DONDE “EL CONTRATANTE” DEBERÁ ACUDIR Y PRESENTAR LA FACTURA, PARA REALIZAR EL CORRESPONDIENTE PAGO.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
NOVENA.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA ELLO, POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; ADEMÁS OBSERVANDO LO SIGUIENTE:
I.- LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE POR UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE “EL CECyTEV” RECIBA DE CONFORMIDAD LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
II.- LA AFIANZADORA DEBERÁ ACEPTAR EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 95, 96 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
III.- LA AFIANZADORA SE DEBERÁ COMPROMETER A PAGAR HASTA LA CANTIDAD IMPORTE DE LA FIANZA Y EL MONTO RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN CASO DE QUE SU FIADO NO JUSTIFIQUE PLENAMENTE Y A SATISFACCIÓN DE “EL CECyTEV”, EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
IV.- ASI MISMO, DEBERÁ SEÑALARSE QUE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE COMPROMETE A SEGUIR AFIANZANDO EN EL CASO DE QUE SE OTORGUEN PRÓRROGAS O ESPERAS AL FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN.
V.- LA PÓLIZA SOLAMENTE PODRÁ CANCELARSE A PETICIÓN POR ESCRITO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN.
VI.- LA AFIANZADORA RECONOCE LA PERSONALIDAD DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA HACER EFECTIVA ESTA GARANTÍA.
DECIMA.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA A MANTENER LOS BIENES A PRECIO FIJO, ASÍ COMO SOSTENER LOS PRECIOS HASTA POR 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
DECIMA PRIMERA.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA A GARANTIZAR LOS BIENES CONTRA CUALQUIER DEFECTO DE FABRICACIÓN, COMPOSICIÓN O VICIOS OCULTOS, POR UN TÉRMINO MÍNIMO DE TRES AÑOS O 60,000 KM, LO QUE OCURRA PRIMERO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN.
PENALIZACIONES
DECIMA SEGUNDA.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA A CUMPLIR CON UNA PENA CONVENCIONAL DEL 3 AL MILLAR, POR CADA DÍA DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO, MISMA QUE SERÁ CALCULADA SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA QUE NO FUE ENTREGADA EN TIEMPO Y FORMA, IMPORTE QUE SERÁ DESCONTADO DEL PAGO QUE LE CORRESPONDA O EN SU CASO, PROCEDA LA APLICACIÓN DE LA FIANZA.
DECIMA TERCERA.- “EL CECyTEV” VIGILARÁ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL “CONTRATANTE” Y EN CASO DE QUE INCUMPLA, PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS PENALIZACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
FACTURACIÓN
XXXXXX XXXXXX.- “EL CONTRATANTE” DEBERÁ EXPEDIR LA RESPECTIVA FACTURA DE LOS BIENES, A NOMBRE DE “COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL EDO DE VER”, CON CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CEC941104AN5, Y DOMICILIO EN LA XXXXX XXXXXX X. XXXXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 91030 DE LA CIUDAD DE XALAPA – XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
CAUSAS DE RESCINCIÓN
DECIMA QUINTA.- EN CASO DE QUE “EL CONTRATANTE” SE HAGA ACREEDOR A LA PENALIZACIÓN DEL 3 AL MILLAR POR CADA DÍA DE ATRASO Y ESTÁ LLEGUE ALCANZAR EL 10% (DIEZ PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, PROCEDERA LA RESCISIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO.
DECIMA SEXTA.- “EL CECyTEV” POR CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO O DE FUERZA MAYOR PLENAMENTE JUSTIFICADAS, PODRÁ RESCINDIR EN CUALQUIER MOMENTO EL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA SÉPTIMA.- EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES TRASPASE O CEDA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, PROCEDERÁ EN FORMA INMEDIATA LA RESCISIÓN DEL MISMO.
DECIMA OCTAVA.- “EL CECyTEV” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATANTE”, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL CECyTEV”.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
DECIMA NOVENA.- DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN II, 27 FRACCIÓN III, 43, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, Y 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE; Y ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN X, 16 Y 19 FRACCIONES X Y XIII DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO, EL PRESENTE CONTRATO ES LEGALMENTE VALIDO, FIRMANDO EN FORMA VOLUNTARIA LAS PARTES INTERESADAS Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS. LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO SE RESOLVERA EN FORMA SUPLETORIA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1725,1726, 1728, 1731, 1736, 1757, 1765, 1772, 1777, 1780 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ EN VIGOR.
VIGESIMA.- LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN EL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FÉ, NI VICIO ALGUNO QUE PUDIERA INVALIDARLO, COMPROMETIENDOSE A CUMPLIRLO EN CUALQUIER TIEMPO, LUGAR Y BAJO LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
VIGESIMA PRIMERA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y/O DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE XALAPA- XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, RENUNCIANDO “EL CONTRATANTE” A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE Y FUTURO PUDIERA CORRESPONDERLE.
EL PRESENTE CONTRATO SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE XALAPA – EQZ, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, A LOS 09 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL ONCE.
“EL CECyTEV” “EL CONTRATANTE”
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director General del CECyTEV
LIC. XXXXXXX DE XXXXX XXXXX DE LA CANAL
Veracruzana de Autos S.A. de .C.V
TESTIGOS
LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Director Administrativo del CECyTEV
LIC. XXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
Jefe xxx Xxxxx. De Recursos Materiales y Servicios del CECyTEV
CONTRATO NO. LS-CECyTEV-009-2011.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE XXXXXXXXX QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ, REPRESENTADO POR EL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 FRACCIONES X Y XIII DEL DECRETO QUE CREA ESTE ORGANISMO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1994, A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CECyTEV” Y POR OTRA PARTE EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AUTOMOVILISTICA VERACRUZANA S.A. DE C.V., QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CONTRATANTE”; QUIENES MANIFIESTAN RECONOCERSE LA PERSONALIDAD, BAJO LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
A) CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XX XXXXXXX INVITACIÓN A LAS EMPRESAS: AUTOMOVILISTICA VERACRUZANA S.A. DE C.V.; SUPER AUTOS DE XALAPA S.A. DE C.V.; RISPE AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V.; XXXXXX AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.; IMPERIO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.; y VERACRUZANA DE AUTOS, S.A. DE C.V.; PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN SIMPLIFICADA NÚMERO GEV/23/CECyTEV/007/2011 RELATIVA A LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS.
B) EL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, SE CELEBRÓ EL ACTO DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DE LA LICITACIÓN SIMPLIFICADA ANTES SEÑALADA, RECIBIENDOSE LOS SOBRES DE LAS PROPUESTAS TECNICAS Y ECONÓMICAS DE LA ÚNICA EMPRESA QUE ENVIO SUS SOBRES PARA PARTICIPAR, QUEDANDO SUJETAS A UN ANÁLISIS. EN DICHO ACTO Y MEDIANTE FALLO, FUERON DECLARADAS DESIERTAS PARTIDAS DE LA LICITACIÓN.
C) PARA DETERMINAR LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE LAS PARTIDAS QUE FUERON DECLARADAS DESIERTAS, SE OPTO POR LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX, RECIBIENDO COTIZACIONES ENTRE LAS CUALES LA PRESENTADA POR LA EMPRESA AUTOMOVILISTICA VERACRUZANA, S.A. DE C.V., ES LA MEJOR EN CONDICIONES TECNICAS Y ECONÓMICAS; POR LO QUE CON FECHA 08 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, EL CECyTEV DETERMINA CONVENIENTE LA ADJUDICACIÓN DE UNA PARTE DEL TOTAL DE PARTIDAS EN LICITACIÓN, A LA EMPRESA
AUTOMOVILISTICA VERACRUZANA, S.A. DE C.V.; AL PRESENTAR LAS MEJORES CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS EN LAS PARTIDAS QUE LE SON ASIGNADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
DECLARACIONES Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES DEL “CECyTEV”:
I. QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, DENOMINADO POR DECRETO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 1994, COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ.
II. CON DOMICILIO Y OFICINAS CENTRALES UBICADAS EN LA XXXXX XX XXXXXX X. XXXXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 91030 DE LA CIUDAD DE XALAPA – XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
III. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 19 FRACCIONES X Y XIII DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL COLEGIO, EL DIRECTOR GENERAL CUENTA CON FACULTADES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y ACREDITA SU PERSONALIDAD CON SU NOMBRAMIENTO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DEL 2010, OTORGADO POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
DEL “CONTRATANTE”:
I. MANIFIESTA SER UNA PERSONA MORAL, CON R.F.C. AVE700224 641 Y DEDICARSE A LA COMERCIALIZACIÓN DE XXXXXXXXX.
II. QUE SU DOMICILIO FISCAL ES EL UBICADO EN LA AVENIDA LA FRAGUA No. 2100, CÓDIGO POSTAL 91919 DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE.
III. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD CUENTA CON FACULTADES, EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y LEGAL PARA SUSCRIBIR Y CUMPLIR CON EL PRESENTE CONTRATO. ASÍ MISMO EL REPRESENTANTE LEGAL ACREDITA SU PERSONALIDAD CON SU CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL IFE, PODER LEGAL, ACTA CONSTITUTIVA Y RFC DE LA EMPRESA QUE REPRESENTA.
QUIENES SE OBLIGAN, BAJO LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
OBJETO Y MONTO DEL CONTRATO
PRIMERA.- EL PRESENTE CONTRATO ES ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS; OBLIGANDOSE “EL CONTRATANTE” A PROPORCIONAR LOS BIENES EN LA CANTIDAD, ESPECIFICACIONES Y PRECIOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
PAR TIDA | VEHICULOS | U.M. | CANTI DAD | P.U. | IMPORTE |
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX | |||||
1 | XXXX F-350 XLT CHASIS, COLOR BLANCO, MODELO 2012, AIRE ACONDICIONADO, CON CAJA SECA: DOS PUERTAS ABATIBLES TRASERAS, LARGO 3.30 MTS, ANCHO 2.30 MTS, ALTO 2.00 MTS, COPETE DE 1 MTO, EXTERIOR ALUMINIO BLANCO, INTERIOR DORRO TRIPLAY DE 6MM, INSTALACIÓN ELECTRICA INTERIOR. | CAMIONETA CON CAJA SECA | 1 | $320,893.97 | $320,893.97 |
2 | RANGER XL COLOR BLANCO MODELO 2012, CREW CAB, MOTOR 4 CILINDROS, TRANSMISIÓN MANUAL, AIRE ACONDICIONADO. | CAMIONETA | 1 | $213,396.55 | $213,396.55 |
IVA TOTAL | $534,290.52 | ||||
$85,486.48 | |||||
$619,777.00 |
SEGUNDA.- “EL CECyTEV” SE OBLIGA A PAGAR AL “CONTRATANTE” EL IMPORTE DE LOS BIENES SEÑALADOS EN LA CLÀUSULA PRIMERA, LA CANTIDAD DE $534,290.52 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 52/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE $85,486.48 (OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 48/100 M.N.), LO QUE HACE UN IMPORTE TOTAL DE $619,777.00 (SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), UNA VEZ RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN DEL ORGANISMO, LA TOTALIDAD DE LOS BIENES, CONTRA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITADA FISCALMENTE POR “EL CONTRATANTE”.
TERCERA.- “EL CECyTEV” Y “EL CONTRATANTE” ACUERDAN QUE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO, NO PODRÁN CEDERSE O TRASPASARSE BAJO NINGUNA MODALIDAD A FAVOR DE PERSONA O EMPRESA ALGUNA.
CUARTA.- “EL CONTRATANTE” SE RESPONSABILIZA TOTALMENTE DE CUALQUIER VIOLACIÓN O INFRACCIÓN A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, PATENTE Y MARCA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO, ASÍ COMO PAGAR SUS RESPECTIVOS IMPUESTOS HACENDARIOS; EXIMIENDO DE ESTO A “EL CECyTEV”.
QUINTA.- “EL CONTRATANTE” RECONOCE Y ACEPTA QUE CUENTA CON LOS ELEMENTOS PROPIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN CONSECUENCIA ES EL PATRÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA ENTREGA DE LOS BIENES SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO, LIBERANDO A “EL CECyTEV” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.
LUGAR Y FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES
SEXTA.- “EL CONTRATANTE”, SE OBLIGA A REALIZAR LA ENTREGA DEL BIEN DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA, LIBRE A PISO EN EL ALMACÉN DEL “CECyTEV”, UBICADO EN LA XXXXX XX XXXXXX X. XXXXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 91030 DE LA CIUDAD DE XALAPA – XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.
FORMA Y LUGAR DE PAGO
SEPTIMA.- “EL CECyTEV” EN APEGO A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, SE OBLIGA A REALIZAR EL PAGO AL “CONTRATANTE” DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN TOTAL DE LOS BIENES CONTRATADOS Y RECIBIDA LA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITADA.
OCTAVA.- “EL CECyTEV” ESTABLECE COMO LUGAR DE PAGO, LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CECyTEV, UBICADAS EN LA XXXXX XXXXXX X. XXXXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 91030 DE LA CIUDAD DE XALAPA – XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, EN DONDE “EL CONTRATANTE” DEBERÁ ACUDIR Y PRESENTAR LA FACTURA, PARA REALIZAR EL CORRESPONDIENTE PAGO.
GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
NOVENA.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO, A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, PÓLIZA DE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA LEGALMENTE AUTORIZADA PARA ELLO, POR EL IMPORTE DEL 10% (DIEZ PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; ADEMÁS OBSERVANDO LO SIGUIENTE:
I.- LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE POR UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE “EL CECyTEV” RECIBA DE CONFORMIDAD LOS BIENES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
II.- LA AFIANZADORA DEBERÁ ACEPTAR EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 95, 96 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
III.- LA AFIANZADORA SE DEBERÁ COMPROMETER A PAGAR HASTA LA CANTIDAD IMPORTE DE LA FIANZA Y EL MONTO RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN CASO DE QUE SU FIADO NO JUSTIFIQUE PLENAMENTE Y A SATISFACCIÓN DE “EL CECyTEV”, EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
IV.- ASI MISMO, DEBERÁ SEÑALARSE QUE LA COMPAÑÍA AFIANZADORA SE COMPROMETE A SEGUIR AFIANZANDO EN EL CASO DE QUE SE OTORGUEN PRÓRROGAS O ESPERAS AL FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN.
V.- LA PÓLIZA SOLAMENTE PODRÁ CANCELARSE A PETICIÓN POR ESCRITO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN.
VI.- LA AFIANZADORA RECONOCE LA PERSONALIDAD DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA HACER EFECTIVA ESTA GARANTÍA.
DECIMA.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA A MANTENER LOS BIENES A PRECIO FIJO, ASÍ COMO SOSTENER LOS PRECIOS HASTA POR 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FIRMA DE ESTE CONTRATO.
DECIMA PRIMERA.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA A GARANTIZAR LOS BIENES CONTRA CUALQUIER DEFECTO DE FABRICACIÓN, COMPOSICIÓN O VICIOS OCULTOS, POR UN TÉRMINO MÍNIMO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN.
PENALIZACIONES
DECIMA SEGUNDA.- “EL CONTRATANTE” SE OBLIGA A CUMPLIR CON UNA PENA CONVENCIONAL DEL 3 AL MILLAR, POR CADA DÍA DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO, MISMA QUE SERÁ CALCULADA SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA QUE NO FUE ENTREGADA EN TIEMPO Y FORMA, IMPORTE QUE SERÁ DESCONTADO DEL PAGO QUE LE CORRESPONDA O EN SU CASO, PROCEDA LA APLICACIÓN DE LA FIANZA.
DECIMA TERCERA.- “EL CECyTEV” VIGILARÁ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL “CONTRATANTE” Y EN CASO DE QUE INCUMPLA, PROCEDERÁ A HACER EFECTIVAS LAS PENALIZACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
FACTURACIÓN
XXXXXX XXXXXX.- “EL CONTRATANTE” DEBERÁ EXPEDIR LA RESPECTIVA FACTURA DE LOS BIENES, A NOMBRE DE “COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL EDO DE VER”, CON CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CEC941104AN5, Y DOMICILIO EN LA XXXXX XXXXXX X. XXXXXXXXX Xx. 00, XXXXXXX XXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 91030 DE LA CIUDAD DE XALAPA – XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
CAUSAS DE RESCINCIÓN
DECIMA QUINTA.- EN CASO DE QUE “EL CONTRATANTE” SE HAGA ACREEDOR A LA PENALIZACIÓN DEL 3 AL MILLAR POR CADA DÍA DE ATRASO Y ESTÁ LLEGUE ALCANZAR EL 10% (DIEZ PORCIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, PROCEDERA LA RESCISIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO.
DECIMA SEXTA.- “EL CECyTEV” POR CAUSAS DE INTERÉS PÚBLICO O DE FUERZA MAYOR PLENAMENTE JUSTIFICADAS, PODRÁ RESCINDIR EN CUALQUIER MOMENTO EL PRESENTE CONTRATO.
DECIMA SÉPTIMA.- EN CASO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES TRASPASE O CEDA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, PROCEDERÁ EN FORMA INMEDIATA LA RESCISIÓN DEL MISMO.
DECIMA OCTAVA.- “EL CECyTEV” PODRÁ RESCINDIR EL CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATANTE”, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL CECyTEV”.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
DECIMA NOVENA.- DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 26 FRACCIÓN II, 27 FRACCIÓN III, 43, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, Y 65 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE; Y ARTÍCULOS 4 FRACCIÓN X, 16 Y 19 FRACCIONES X Y XIII DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO, EL PRESENTE CONTRATO ES LEGALMENTE VALIDO, FIRMANDO EN FORMA VOLUNTARIA LAS PARTES INTERESADAS Y CON PLENO CONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS. LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE CONTRATO SE
RESOLVERA EN FORMA SUPLETORIA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1725,1726, 1728, 1731, 1736, 1757, 1765, 1772, 1777, 1780 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ EN VIGOR.
VIGESIMA.- LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN EL PRESENTE CONTRATO NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FÉ, NI VICIO ALGUNO QUE PUDIERA INVALIDARLO, COMPROMETIENDOSE A CUMPLIRLO EN CUALQUIER TIEMPO, LUGAR Y BAJO LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
VIGESIMA PRIMERA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE EXPRESAMENTE A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y/O DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE XALAPA- XXXXXXXX, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, RENUNCIANDO “EL CONTRATANTE” A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE Y FUTURO PUDIERA CORRESPONDERLE.
EL PRESENTE CONTRATO SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE XALAPA – EQZ, VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, A LOS 09 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DE DOS MIL ONCE.
“EL CECyTEV” “EL CONTRATANTE”
LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Director General del CECyTEV
C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
AUTOMOVILISTICA VERACRUZANA S.A. de .C.V
TESTIGOS
LIC. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Director Administrativo del CECyTEV
LIC. XXX XXXX XXXXXXXX XXXXX
Jefe xxx Xxxxx. De Recursos Materiales y Servicios del CECyTEV