ADDÉNDUM “A” AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 01/12/01
ADDÉNDUM “A” AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA 01/12/01
Consta por el presente documento el Addéndum que suscriben de una parte FERROVIAS CENTRAL ANDINA S.A., con RUC N° 20432347142 y domicilio en la Av. Brasil s/n Urbanización San Xxxxxxxx Bajo Estación del Tren Chosica – Lima, representada por su Gerente General, Señor XXXX XXXXX Xxxxxxxx, identificado con C.E. N° 108072, a quien en adelante se le denominara “EL ARRENDADOR”, y de otra parte la FERROCARRIL CENTRAL XXXXXX S.A., con RUC N° 20432348114, y domicilio en la Av. Brasil s/n Urbanización San Xxxxxxxx Bajo Estación del Tren Chosica – Lima, debidamente representado por su Presidente de Directorio señor XXXX XX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominara “EL ARRENDATARIO”, la modificación parcial del contrato del rubro en los términos siguientes:
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA : ANTECEDENTES
Mediante contrato de fecha 01/12/01, EL ARRENDADOR se obliga a dar en arrendamiento un surtidor ubicado en la estación de Chosica a favor de EL ARRENDATARIO. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga al pago de la merced conductiva mensual de acuerdo a las condiciones y especificaciones del contrato señalado.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA : PLAZO
En la cláusula cuarta del contrato, se estipulo que el plazo de vigencia se iniciaba el 01/12/01 y concluía el 30/11/02.
CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA . AMPLIACIÓN DE PLAZO
Por el presente Addéndum, las partes contratantes acuerdan ampliar el plazo de vigencia en 01 año, es decir del 01/12/02 al 30/11/03.
Las partes acuerdan expresamente que el día previo al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, dicho plazo quedara inmediata y automáticamente prorrogado por periodos adicionales de un año si las partes no comunican por escrito y con diez (10) días de anticipación al fenecimiento, su decisión de resolver el mismo.
CLÁUSULA ADICIONAL CUARTA : ESTIPULACION FINAL
Quedan subsistentes todas las demás estipulaciones contenidas en el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes el 01/12/01, debiéndose aclarar que el incumplimiento de este Addéndum será causal de resolución de conformidad con la cláusula sétima del contrato señalado.
En fe de lo cual y para que así conste, las partes contratantes suscriben el presente Addéndum en tres (3) ejemplares de igual validez, el día primero de diciembre del 2002.
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XXXX X. XXXXXXXX XXXX XX XXXX XXXXXXXX
GERENTE GENERAL PRESIDENTE DE DIRECTORIO
Ferrovias Central Andina S.A. Ferrocarril Central Andina S.A.