ANEXO I. MODELOS DE PROPUESTAS A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN SUS CONTRATOS CON EMPRESAS DE CATERING Y RESTAURACIÓN POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS LICITACIONES.
ANEXO I. MODELOS DE PROPUESTAS A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN SUS CONTRATOS CON EMPRESAS DE CATERING Y RESTAURACIÓN POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS LICITACIONES.
- Contratos administrativos en los que deberán introducirse clausulas para evitar y canalizar el desperdicio:
1- Contratos de comedores escolares e IES (Consejería de Educación)
2-Contratos de comedores de centros sanitarios (Consejería Sanidad y SESCAM)
3- Contratos de comedores de residencias de mayores y otros centros asistenciales (Consejería de Bienestar Social)
4-Contratos de servicio de cafetería y restauración de centros de trabajo (Todas las Consejerías)
5-Contratos de catering (Todas las Consejerías)
6- Contratos con empresas de distribución de alimentos o productos alimenticios tales como supermercados y grandes superficies (Todas las Consejerías)
7-Contratos con establecimientos de comidas preparadas y comedores colectivos (Todas las Consejerías)
Otros elementos a incorporar:
1- Que la adjudicación de contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV de la Ley 9/2017, entre los cuales se encuentran comprendidos los servicios de hostelería y restaurantes, se lleven a cabo por procedimiento restringido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley 9/2017 (LCSP carácter básico).
2- Introducción en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (artículo 122 de la LCSP-PCAP-) y en los pliegos de prescripciones técnicas particulares-PPT- (art.124 LCSP) las consideraciones ambientales y sociales derivadas del Decreto 19/2019 ya sea como los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; como condiciones especiales de ejecución se establezcan; o como prescripciones técnicas en su caso. Con carácter específico:
2.1. Definición del objeto.
Los órganos de contratación deben definir en los pliegos el objeto del contrato teniendo en cuenta las consideraciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo
35.1.c) de la LCSP: “Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.”
Así en el momento de definir el objeto del contrato se podrá tener en cuenta el valor medioambiental de los productos y servicios que se necesiten contratar: productos ecológicos y de comercio justo, con un alto grado de reciclabilidad, eficiencia energética en su elaboración, el ciclo de vida útil de los alimentos, su canalización a fines sociales… etc.
2.2. Información sobre obligaciones de carácter social y medioambiental.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 LCSP: el órgano de contratación puede señalar en el pliego el organismo u organismos de los que las personas candidatas o licitadoras puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente, y sociales que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato. Para lo cual podrá solicitar a las personas candidatas o licitadoras en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en estas materias, entre las que se encuentra el Decreto 19/2019 o la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha. El pliego señalará el organismo u organismos de los que las personas candidatas o licitadoras puedan obtener esta información.
2.3. Garantía definitiva.
Los órganos de contratación podrán incluir en los pliegos correspondientes a licitaciones de contratos de suministros y de servicios la exención de la garantía definitiva para las personas licitadoras que resulten propuestas adjudicatarias de aquéllos contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión social o laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, salvo excepciones que habrán de justificar convenientemente en el expediente; todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 9/0000.Xx podría introducir esta posibilidad si existe un compromiso de canalizar el excedente de alimentos para dirigirlo a colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
2.4. Prescripciones técnicas del PPT.
En este sentido los órganos de contratación al establecer las prescripciones técnicas tendrán en cuenta que dentro de las prescripciones técnicas podrán referirse a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, según la definición establecida en el artículo 148 (definición y cálculo del ciclo de vida de los productos, donde se recoge entre otros los costes de recogida y reciclado) siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este. En el caso de los contratos de comedores y restauración están claramente relacionados con el objeto del contrato.
Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Así, podría solicitarse que aporten acreditación de adhesión del registro de empresas y entidades adheridas (artículo 16 del presente decreto), o la elaboración de planes y de códigos de buenas prácticas. Además, se puede establecer que se utilicen criterios de uso obligatorio como el uso de materiales o envases reciclado.
2.5. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
En los casos adecuados, un criterio de solvencia podrá consistir en la indicación de las medidas de gestión medioambiental que la persona empresaria podrá aplicar al ejecutar el contrato, como por ejemplo la gestión del excedente de alimentos (artículo 90.1 f) LCSP). Pueden presentar certificados ISO, EMAS o equivalente para acreditarlo.
En este punto se les podría solicitar que tenga acreditado un curso específico de formación en materia de reducción de desperdicio alimentario, o un certificado de gestión medioambiental en materia de reducción del desperdicio de alimento que le otorgue algún organismo independiente acreditado.
Igualmente, como criterio de solvencia técnica para poder ser persona adjudicataria de un contrato de comedor escolar o de cualquier otro centro público cuyo excedente deba ser canalizado a colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, al encontrarse vinculado con la prestación de servicios sociales y asistencia social, podrá exigirse la acreditación de experiencia específica en la prestación de servicios de la misma naturaleza al que se contrata.
2.6. Criterios de adjudicación y criterios de desempate.
La adjudicación estos contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio; excepto cuando no sea posible, debiendo en este caso el órgano de contratación justificar en el expediente el motivo que lo fundamenta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.
En todo caso la aplicación de más de un criterio de adjudicación procede en la adjudicación de contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 9/2017, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145.3.g), segundo párrafo, de la misma Ley.
Siempre y cuando los criterios de adjudicación cumplan los requisitos que establece el artículo 145.5 de la Ley 9/2017 (vinculación con el objeto del contrato; formulación
objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad; que no confiera al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada; y garantizar una competencia efectiva), éstos deberán ser formulados incorporando consideraciones cualitativas que incluyan alguna o algunas de las características sociales del contrato que enumera el artículo 145.2, quinto párrafo de la Ley 9/2017, las cuales se refieren a las siguientes finalidades:
El fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción socio laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
A los efectos de determinar si un criterio cualitativo de tipo social cumple el requisito de vinculación con el objeto del contrato los órganos de contratación tendrán en cuenta que no es necesario que un criterio de adjudicación se refiera a las características intrínsecas del producto, obra o servicio que constituye el objeto del contrato, sino que dicho criterio podrá referirse a las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145.6 y 148.1 de la Ley 9/2017.
En los contratos de servicios comprendidos en el anexo IV los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, con arreglo a lo indicado en el artículo 145.4, segundo párrafo, de la Ley 9/2017.
Sin perjuicio de lo establecido en este apartado Séptimo, en los procedimientos de licitación de contratos de concesión de servicios del anexo IV y de contratos de servicios de carácter social del anexo IV, al establecer los criterios de adjudicación de los contratos los órganos de contratación deberán tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 9/2017. Así los órganos de contratación podrán referir los criterios de adjudicación a aspectos tales como: la experiencia del personal adscrito al contrato en la prestación de servicios dirigidos a sectores especialmente desfavorecidos o en la prestación de servicios de similar naturaleza en los términos establecidos en el artículo 145; la reinversión de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que presta; el establecimiento de mecanismos de participación de las personas usuarias y de información y orientación de los mismos.
Los órganos de contratación promoverán el establecimiento en los pliegos de alguno de los criterios de desempate que establece el artículo 147.1 de la Ley 9/2017 sin perjuicio de establecer adicionalmente algún criterio que permita resolver todos los empates, como el sorteo.
2.7. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación incorporarán en los pliegos al menos una de las condiciones especiales de ejecución de las listadas en el artículo 202.2, tercer párrafo, de la Ley 9/2017.
Así en relación con este Decreto podrían incluirse, por ejemplo, las siguientes condiciones especiales de ejecución:
-La formación en materia medioambiental, en concreto en relación a la reducción del desperdicio de alimentos, al inicio del contrato del personal destinado a la ejecución del contrato, como en materia de gestión de residuos y de productos, reducción de consumos de energía y agua.
-La elaboración de instrucciones o protocolos de trabajo donde integran la estrategia de reducción y canalización del excedente alimentario.
-La minimización del consumo de recursos naturales y materias primas.
-La mínima generación de residuos, así como su reutilización y reciclabilidad.
-El cumplimiento de etiquetas ecológicas, o el sello de adhesión de empresas registradas del artículo 19 del Decreto 19/2019.
-La utilización de productos ecológicos, frescos y/o de temporada en la elaboración de los menús de comedor o catering.
También se puede exigir que, durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria organice acciones de formación profesional en el centro de trabajo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 202.3 de la LCSP, a las condiciones especiales de ejecución que se introduzca en los pliegos se les podrá atribuir en éstos el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1, letra f), de la LCSP. Con esta finalidad los pliegos deberán formular las condiciones especiales de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general, de acuerdo con lo indicado en el artículo 211.1, letra f), segundo párrafo, de la LCSP.
Igualmente, los pliegos deberán indicar a las personas candidatas o licitadoras su obligación de exigir esta condición especial de ejecución a las personas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
Hay que recordar que en la LCSP se articula como prohibición de contratar el haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución del artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en la persona empresaria, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
2.8. Ofertas anormalmente bajas.
Los pliegos les indicarán a las personas candidatas o licitadoras que en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4, penúltimo párrafo de la LCSP el órgano de contratación rechazará aquellas ofertas que no cumplan las obligaciones aplicables en materia social o laboral.
2.9. Posibilidad de Reserva de participar en procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes (disposición adicional cuarta y en el artículo 99 de la LCSP).
Se puede reservar contratos a determinadas personas operadoras siempre que cumplan con unos determinados requisitos.
2.10. Los órganos de contratación deberán tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional cuadragésima séptima de la LCSP.
En consecuencia los órganos de contratación en los procedimientos de contratación a que se refiere el párrafo anterior deberán velar en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de personas usuarias, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de las personas usuarias de los servicios; y la innovación en la prestación del servicio.
2.11. Ejecución del contrato.
Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar en la ejecución de los contratos que las personas contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral, en los términos que establece el artículo 201 de la LCSP.
Ante un incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, los órganos de contratación impondrán las penalidades que a estos efectos prevea el pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.
Los pliegos les indicarán a las personas candidatas o licitadoras que, en el caso de subcontratar parte de la ejecución del contrato, es la persona contratista principal la que asume la total responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral a que se refieren los artículos 201 y 215.4 de la Ley 9/2017.