CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO -QUITO TURISMO- Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX OBJETO: OPERACIÓN, EQUIPAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE CONVENCIONES...
CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO -QUITO TURISMO- Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
OBJETO:
OPERACIÓN, EQUIPAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE CONVENCIONES METROPOLITANO DE QUITO
xxxxx 2018
SEÑOR NOTARIO:
En el Protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese incorporar una de CONTRATO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS, de conformidad con las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- COMPARECIENTES:
Interviene en el presente contrato de Alianzas Estratégicas para el EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO DE CONVENCIONES METROPOLITANO DE QUITO, por una parte la
Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-, a quien para efectos del mismo, se le denominará QUITO TURISMO o simplemente “LA CONTRATANTE”, legalmente representada por la señora Xxxxxxxx Xxxxxxx X., en calidad de Gerente General de conformidad a la acción de personal No. 087-2017 de 06 de febrero de 2017; y, por otra parte el xxxxx, representante legal de xxxxx, en calidad de xxxxx, a quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará simplemente el “OPERADOR”, domiciliado en la ciudad de Quito, conforme los documentos habilitantes que se adjuntan y que forman parte integrante del contrato.
Cláusula Segunda.- ANTECEDENTES:
2.1 ANTECEDENTES DE LA EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO
2.1.1 El Gobierno de la República del Ecuador, el 31 xx xxxxxx de 2001 y el 09 xx xxxxx de 2008, suscribió un convenio para la transferencia de las competencias públicas relacionadas con la actividad turística dentro de su jurisdicción territorial al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
2.1.2 Mediante Resolución C-506 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx autorizó la constitución de la Corporación Metropolitana de Turismo.
2.1.3 El 24 de noviembre de 2008, el Concejo Metropolitano de Quito mediante Ordenanza Metropolitana No. 0272 creó la Empresa Metropolitana Quito Turismo, misma que se regía por las disposiciones de la sección I “Disposiciones Generales” del Capítulo IX de las Empresas Metropolitanas del Título II “Organización Administrativa”, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y el estatuto, determinándola como una persona jurídica de Derecho Público con autonomía administrativa, financiera y patrimonial, que operará sobre las bases comerciales.
2.1.4 Mediante Ordenanza Metropolitana No. 301 de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx establece un régimen común para la organización y funcionamiento para las empresas municipales que existan y que permita hacerlas operativas. Los artículos 000 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, determinan lo
siguiente: “(…) artículo 1 las empresas públicas metropolitanas son personas jurídicas de Derecho Público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera económica, administrativa, de gestión y con potestad coactiva, cuya constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación se regula por la ley de la materia, las ordenanzas y las disposiciones contenidas en este capítulo.”
2.1.5 El Concejo Metropolitano de Quito, expide la Ordenanza Metropolitana de Creación de Empresas Públicas No. 0309 de 16 xx xxxxx de 2010, publicada en el Registro Oficial N°
186 del 5 xx xxxx del 2010, que en su Sección Sexta crea la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, la misma que sucede jurídicamente a la Empresa Metropolitana Quito-Turismo, asumiendo los derechos y obligaciones, así como los derechos litigiosos, obligaciones y acciones; y en general, los derivados de todos y cada uno de los actos y contratos celebrados por aquella, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
2.2.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO DE ALIANZA ESTRATÉGICA
2.2.1 Con fecha 10 de julio del 2015, las empresas AECON & ADC remiten una carta al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expresando su voluntad de crear un proyecto legado como una contribución para apoyar a los ciudadanos de Quito, en iniciativa sociales y culturales, y como una iniciativa de responsabilidad social corporativa. En el referido documento AECON & ADC indica que el legado será una donación de quince millones de dólares para financiar el Nuevo Centro de Convenciones, ubicado en el Parque Bicentenario. Con fecha 15 de julio del 2015, mediante oficio Nro. PRES-195-2015, la Corporación Quiport S.A., remite esta información al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con copia Quito Turismo.
2.2.2 La Ordenanza Metropolitana 406 establece el “Régimen de Colaboración Público Privada y de la Economía Popular y Solidaria de las Empresas Públicas”. El artículo 29 de la referida ordenanza establece que “El Gerente General de la empresa pública pondrá en conocimiento del Directorio, para su resolución, las alianzas y proyectos asociativos a ejecutarse, para lo cual deberá contar con: Estudios técnicos de sustento acerca de la ejecución del proyecto y su contribución al desarrollo del distrito en el ámbito respectivo; Informes técnico, económico y legal de la empresa pública, que justifiquen la necesidad del proceso asociativo; - Informe Técnico del Secretaría sectorial y de la secretaría encargada de la planificación, que justifiquen la conveniencia del proyecto, actividad o emprendimiento.
2.2.3 Mediante oficio Nro. EPMGDT-2017-000970, con fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx General de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico Quito Turismo, solicito a las Secretarías de Desarrollo Productivo y Competitividad y a la Secretaria de Planificación del Municipio de Quito, emitir sus informe de conveniencia que justifiquen la necesidad de contar con un Operador que realice la “Operación, Equipamiento, Administración, Comercialización y Mantenimiento del Centro de Convenciones Metropolitano de la Ciudad de Quito (CCMQ)”, previo a la presentación del proyecto para conocimiento y resolución del Directorio de la Empresa
Pública Quito Turismo, para lo cual adjunto: el estudio técnico acerca de la ejecución del proyecto el mismo que fue producto de una consultoría especializada contratada por Quito Turismo, y los informes técnicos, económico y legal, realizados por Quito Turismo.
2.2.4 Con fecha 1 de noviembre el 2017, mediante oficio Nro. SDP-716-2017-DS, la Secretaría de Desarrollo productivo remite el Informe Técnico Sectorial de conveniencia del proyecto y proceso asociativo Nro. SDP-DICE-039-2017, elaborado por la Dirección de Inversiones y Comercio Exterior.
2.2.5 Con fecha 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxx General de Planificación del Municipio de Quito, se pronuncia en forma favorable para que se lleve a cabo el proceso asociativo para que se desarrolle el “Proyecto de Promoción y Gestión Turística del Distrito Metropolitano de Quito, que se encuentra dentro del POA del año 2017 de la EPMGDT, y es una política que consta en el PMDOT, una vez que tenga la aprobación del Directorio de la empresa de acuerdo con lo que disponen los Arts. 11 numeral 3 de la LOEP y 29 de la Ordenanza Metropolitana Nro. 406.
2.2.6 Con fecha 00 xx xxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxx Turismo, mediante Resolución No. 000-00-0000: resolvió “APROBAR EL PROYECTO DE ALIANZA ESTRATÉGICA PARA LA OPERACIÓN, EQUIPAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO DE CONVENCIONES Y EL INICIO DEL PROCESO, CONFORME LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, INFORMES TÉCNICO, ECONÓMICO Y JURÍDICO DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANO DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO E INFORMES DE CONVENIENCIA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD Y LA SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y ACOGIENDO LAS OBSERVACIONES PLANTEADAS. LA RESOLUCIÓN ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA”.
Antecedentes del proceso (Resolución de inicio, actas, recomendación de adjudicación, resolución de adjudicación)
Cláusula Tercera.- REGLAS DE INTERPRETACIÓN:
El presente contrato tendrá las siguientes reglas de interpretación:
3.1. El presente contrato será interpretado en el sentido literal de sus cláusulas, cualquier tipo de contradicción constante en las bases del concurso, prevalecerán las del presente instrumento.
3.2. El contrato será interpretado en el sentido literal de la ley sin estipulación en contrario.
3.3. El contrato se ajustará a las reglas de interpretación previstas en el Código Civil.
Cláusula Cuarta.- DEFINICIONES:
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
4. Acta de Entrega de los Bienes del Contrato.- Es el documento suscrito por el CONTRATANTE y el OPERADOR mediante el cual se deja constancia que el OPERADOR ha tomado posesión de los Bienes del Contrato entregados al OPERADOR.
4.1.Actas de Culminación de Actividades de Adecuación.- Son los documentos emitidos por el CONTRATANTE y suscritos conjuntamente con el OPERADOR y el Administrador, mediante los cuales se deja constancia de la culminación de las Actividades de Adecuación. Las Actas de Culminación de Actividades de Adecuación deberán señalar las fechas en las que se dio la conformidad a la culminación de dichas actividades ejecutadas.
4.2.Actas de Reversión de los Bienes del Contrato.-Es el documento suscrito por el CONTRATANTE y el OPERADOR mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONTRATANTE de los Bienes del Contrato una vez producida la Terminación del Contrato o cuando se produzca la reposición de bienes por parte del OPERADOR por cualquier causa.
4.3. Acta(s) de Verificación de Bienes del Contrato.- Es el documento suscrito por el CONTRATANTE y el OPERADOR, mediante el cual se deja constancia de las actividades de verificación y subsanación de observaciones a los Bienes del Contrato.
4.4. Actividades de Adecuación.- Son intervenciones de adecuación en el equipamiento y/o la infraestructura del Centro de Convenciones Metropolitano de Quito (CCMQ), que tienen por finalidad optimizar la operación para maximizar el volumen de producción en el CCMQ. Son diseñadas y ejecutadas por el OPERADOR, previa aprobación de la CONTRATANTE, conforme a las condiciones establecidas en el Contrato así como en las Leyes Aplicables.
4.5. Adjudicatario.- Es el o los oferentes calificado(s) y que obtuvo o obtuvieren la mejor calificación en sus propuestas y ha o han sido beneficiado(s) con la adjudicación del contrato.
4.6. Año Calendario.- Es el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
4.7. Año de Contrato.- Es cada período de doce (12) meses, del 1 de enero al 31 de diciembre con excepción del primer año de Contrato, el cual comenzará en la Fecha de suscripción del contrato y terminará el 31 de diciembre del mismo año. EI último Año de Contrato comenzará el 1 de enero y terminará en la fecha en que ocurra el aniversario correspondiente a la Fecha de Suscripción del Contrato.
4.8.Área del Contrato.- Son las áreas correspondientes a la infraestructura del CCMQ, descritas en el Expediente Técnico de la Dirección de Alianzas Estratégicas, así como el área correspondiente a la Plataforma a que se refiere el Anexo N° xx, que serán entregadas al OPERADOR para efectos del Contrato.
4.9.Autoridad Ambiental Competente.- Es el Ministerio de Ambiente y la Secretaría de Ambiente del MDMQ, que resulte competente en emitir cualquier pronunciamiento respecto del proyecto.
4.10. Autoridad Gubernamental.- Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, provincial o municipal o cualquiera de sus dependencias, Empresas o agencias. regulatorias o administrativas. o cualquier entidad u organismo del Ecuador que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
4.11. Bases.- Es el documento que contiene los aspectos técnicos, jurídicos, financieros, administrativos, procedimientos y condiciones incluidos sus Anexos Formularios y Apéndices elaboradas por la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico que fijo los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso, que contó con la aprobación de la CONTRATANTE.
4.12. Bienes del Contrato.- Son todos los bienes destinados a la ejecución del Contrato y están constituidos por: (i) el Área del Contrato, el Equipamiento y la Infraestructura del CCMQ y cualquier bien intangible asociado al CCMQ, que sean entregados por el CONTRATANTE al OPERADOR en la Toma de Posesión y aquellos que puedan ser entregados a partir de esa fecha: (ii) cualquier otro bien mueble o inmueble que se hubiere integrado o adquirido para el CCMQ que permita brindar el Servicio Básico, así como las adecuaciones o bienes resultantes de las Actividades de Adecuación de haberse realizado
(iii) cualquier otro bien mueble o inmueble que se hubiere integrado o adquirido para el CCMQ que permita brindar los Servicios Complementarios y que no pueden ser removidos sin causar daños a los Bienes del Contrato (iv) cualquier bien integrado o adquirido para el CCMQ como consecuencia de Mantenimiento o reposición funcional y, (v) el Expediente Técnico. Dichos bienes serán revertidos al CONTRATANTE a la Terminación del Contrato.
4.13. Bienes del OPERADOR.- Son los bienes muebles distintos a los Bienes del Contrato que cumplen con cada una de las siguientes características:
• Son de propiedad del OPERADOR;
• Han sido adquiridos para la prestación de Servicios Complementarios y pueden ser removidos sin causar daños a los Bienes del Contrato.
Estos bienes están sometidos a las reglas establecidas en el Contrato y/o en las Leyes Aplicables. AI termino del Contrato, estos bienes podrían ser adquiridos por el CONTRATANTE de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato.
4.14. Terminación del Contrato.- Consiste en la extinción del Contrato por las causales previstas en este Contrato o en las Leyes Aplicables.
4.15. Centro de Control, Comando y Comunicaciones.- Es un ambiente de xxx m2 ubicado en el piso x del CCMQ, con características constructivas especificas en el cual están
instalados equipos de tecnología de información, monitoreo y mobiliario específicos, CCTV, controladas por el Operador; quien reportará a la EPMGDT de las novedades en las instalaciones del CCMQ.
4.16. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx (CCMQ).- Se refiere a la infraestructura, instalaciones y equipamiento del inmueble ubicado en la Avenida Amazonas y Prensa, en el Distrito Metropolitano de Quito de acuerdo a lo establecido en el Expediente Técnico y en el Contrato.
4.17. Cofinanciamiento.- Es el monto expresado en dólares que el CONTRATANTE desembolsará al OPERADOR, cuando corresponda, para pagar por los conceptos de Operación, Mantenimiento. Reposición Funcional y Actividades de Adecuación, conforme lo regulado en el Contrato.
4.18. Contratante.- Es el Estado de la República del Ecuador, representado por la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico (EPMGDT) creada por Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx
4.19. Concurso.- Proceso de selección en la modalidad de Concurso Público Nacional e Internacional conducido por la Comisión Técnica y regulado por las Bases, para entregar al sector privado el Equipamiento, Operación, Administración, Comercialización y Mantenimiento de la Primera Etapa del Centro de Convenciones Metropolitano de Quito del CCMQ.
4.20. Conservación.- Es el conjunto de actividades efectuadas a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, con el objeto de preservar y/o recuperar el buen estado de funcionamiento de los Bienes del Contrato de modo que el OPERADOR pueda dar cumplimiento a lo establecido en el presente Contrato. Se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo N° xx La Conservación incluye el Mantenimiento de los Bienes del Contrato.
4.21. Contrato o Contrato de Alianza Estratégica.- Es el denominado Contrato para el EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO DE CONVENCIONES METROPOLITANO DE QUITO, correspondiente al presente documento y los Anexos que lo integran que regirán las relaciones y obligaciones entre el OPERADOR y el CONTRATANTE, relacionados con el objeto del contrato.
4.22. Concepto para Reserva en Cuentas (CRC).- Es la reserva de una parte del Ingreso Total por Servicios que se pacta por efecto de este Contrato consiste en la retención y transferencia a una cuenta específica, creada (Fideicomiso de Administración), de un porcentaje de dicho ingreso previa deducción de las Regalías que realice el Operador a la Contratante. Este porcentaje es el que se fije con el Adjudicatario EI cálculo Transferencia y administración del CRC se efectuará de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
4.23. Data Center.- Sala destinada a brindar servicios de tecnología de Información Cuenta con un área de xxxx m2 ubicada en el xx piso del CCMQ.
4.24. Días.- Son los días hábiles es decir que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado nacional o local se entienden como feriados los días determinados en la normativa legal vigente.
4.25. Días Calendario.- Son los días hábiles no hábiles y feriados
4.26. Dólares de los Estados Unidos de América (USD $).- Xx xx xxxxxx xx xxxxx xxxxxxxxx xx xxxxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
4.27. Empresa Auditora.- Es aquella empresa de prestigio, contratada por la Parte que invoca el restablecimiento del equilibrio económico financiero, previa conformidad de la otra Parte. Esta empresa se encargará de ratificar o denegar la invocación del restablecimiento del equilibrio económico financiero efectuado por una de las Partes; así como de determinar el monto de compensación que permita restablecer el equilibrio económico financiero según lo indicado en el Contrato.
4.28. Empresa Afiliada o Filial.- Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
4.29. Empresa Matriz.- Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. Se considera además a aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, y así sucesivamente.
4.30. Empresa Subsidiaria.- Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por la Empresa Matriz
4.31. Empresa Vinculada.- Es cualquier Empresa Afiliada, Empresa Subsidiaria o Empresa Matriz, conforme a las definiciones contenidas en el presente Contrato. También son aplicables las normas especiales determinadas en la Ley de Compañías y normativa legal relacionada y vigente al memento de su aplicación.
4.32. Equipamiento.- Para los efectos de lo previsto en el presente Contrato, se refiere a toda la tecnología (iluminativa, electro-acústica y mecánica), así como las instalaciones electromecánicas fijas o móviles, mobiliario en general y cualquier otro componente que este asociado al funcionamiento del CCMQ, que son parte integrante de este, incluyendo el mobiliario resultante de las Actividades de Adecuación.
4.33. Excedente de Cálculo.- Es la diferencia entre el Ingreso Total por Servicios y las Regalías vigente siempre que esta diferencia sea mayor a cero (0).
4.34. Expediente de Adecuación.- Es el documento que contiene la información técnica y de ingeniería para permitir la ejecución y supervisión de las Actividades de Adecuación que deberá ser formulado por el OPERADOR de acuerdo a lo dispuesto en el presente
Contrato. Dicho documento deberá ser presentado al CONTRATANTE para su aprobación y tiene carácter vinculante para la ejecución de las referidas actividades.
4.35. Expediente Técnico.- Es el documento que contiene la información de ingeniería completa y a detalle del CCMQ. Este documento constituye parte de los Bienes del Contrato y será de carácter vinculante para los fines del Contrato.
4.36. Fecha de Suscripción del Contrato.- Es el día y hora en que las Partes suscribirán el Contrato.
4.37. Fideicomiso de Administración.- Es el fideicomiso con fines de administración que se constituye para recaudar el Ingreso Total por Servicios y el correspondiente a dichos ingresos. Asimismo el Fideicomiso administrará las transferencias que se deban realizar al OPERADOR y/o al CONTRATANTE, según los lineamientos y funcionamiento que se define en el Contrato y en el Anexo xx del mismo.
4.38. Fuerza Mayor.- Es aquella situación definida en el Código Civil.
4.39. Garantía de Fiel Cumplimento.- Es la carta fianza que presentará el OPERADOR de acuerdo con lo establecido en este Contrato, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el Contrato, así como las penalidades establecidas en el mismo.
4.40. Grupo Económico.- Es el conjunto de personas jurídicas cualquiera sea su actividad u objeto social que están sujetas al control efectivo de una misma persona sea natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales y/o jurídicas, conforme a las definiciones contenidas en la Ley de Compañías.
4.41. IVA.- Es el Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto que grava al valor de las trasferencias locales o importaciones de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados, a excepción de los establecidos por la Ley.
4.42. Indicadores de Calidad de los Servicios.- Son aquellos indicadores mínimos de actividad y calidad de los servicios que el OPERADOR debe lograr y mantener durante el EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO DE CONVENCIONES METROPOLITANO DE QUITO, según se especifica en el Anexo xx del Contrato.
4.43. Infraestructura.- Son las obras civiles y las áreas de servicios que conforman el CCMQ.
4.44. Ingresos Básico.- Son aquellos ingresos del OPERADOR sin considerar el IVA, derivados de la explotación del Servicio Básico.
4.45. Ingresos Servicios Complementarios.- Son aquellos ingresos del OPERADOR sin considerar el IVA, derivados de la explotación de los Servicios Complementarios.
4.46. Ingreso Total por Servicios.- Es la totalidad de los ingresos sin considerar el IVA que son generados por el OPERADOR directa o indirectamente como consecuencia de la explotación de los Servicios (tanto del Ingresos Básico como de los Servicios Complementarios) dentro del período de vigencia del Contrato su cálculo podrá ser trimestral o anual, según se establezca conforme a la Cláusula xxxx del Contrato.
4.47. Inicio de Operación.- Es la Fecha de Suscripción del Contrato, a partir de la cual se da el inicio efectivo al EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO DE CONVENCIONES METROPOLITANO DE QUITO.
4.48. Inventarios.- Son los Inventarios Iniciales, Anual y Final, elaborados y presentados conforme a lo establecido en la Cláusula xxxx de este contrato.
4.49. Leyes Aplicables.- Son el conjunto de disposiciones legales ecuatorianas que regulan el Contrato y sus efectos. Incluyen la Constitución de la República del Ecuador, las leyes orgánicas y especiales, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y acuerdos que puedan dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente.
4.50. Mantenimiento.- Se refiere a todas las actividades rutinas, periódicas y/o correctivas destinadas a conservar o recuperar las condiciones de funcionamiento óptimo de los Bienes del Contrato. En el Contrato se identifican los siguientes tipos de Mantenimientos:
a) Mantenimiento Rutinario.- Es la actividad de conservación que será realizada sobre el bien inmueble del CCMQ y sus bienes muebles, que comprende la limpieza, vigilancia y cuidado rutinario de la estética, ornato y pintado interior y exterior del inmueble, u otras actividades que permitan su continua utilización. Se desarrolla en función a lo establecido en el Programa de Mantenimientos rutinarios, periódico y correctivo.
b) Mantenimiento Periódico.- Es la actividad programada y periódica de conservación destinada a evitar el mal funcionamiento o prevenir deterioros del Equipamiento y/o los sistemas asociados a este, que puedan ser realizadas en el CCMQ. Se desarrolla en función a lo establecido en el Programa de mantenimiento rutinario, periódico y correctivo.
c) Mantenimiento Correctivo.- Es la actividad de reparación, recuperación, de funcionalidad y puesta en servicio que se realiza como consecuencia de una falla o deterioro de un Equipamiento y/o el sistema asociado a este. Se desarrolla en función a lo establecido en el Programa de mantenimiento rutinario, periódico y correctivo.
O conforme se determine en las bases del proceso
4.51. Operación.- Comprende los siguientes aspectos: EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO DE CONVENCIONES METROPOLITANO DE QUITO la prestación de los Servicios dentro del Área del Contrato el valor por los servicios a los Usuarios y, en general, la explotación de los Bienes del Contrato se enmarcaran en los términos establecidos.
4.52. OPERADOR.- Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera público o privada o consorcio de estas a quien se le adjudica el contrato y tiene la obligación de suscribir el contrato. Para suscribir el contrato el adjudicatario constituirá una empresa con el único objeto de EQUIPAR, OPERAR, ADMINISTRAR, COMERCIALIZAR Y DAR MANTENIMIENTO A LA PRIMERA ETAPA DEL CENTRO DE CONVENCIONES METROPOLITANO DE QUITO, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
4.53. Parte.- Es según sea el caso, el CONTRATANTE o el OPERADOR.
4.54. Partes.- Son conjuntamente, el CONTRATANTE y el OPERADOR.
4.55. Participación Mínima.- Es el porcentaje de acciones o participaciones, con derecho a voto que deberá tener y mantener el Socio Estratégico en el capital social del OPERADOR durante la vigencia del Contralo y que, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula xxxx nunca podrá ser menor al xxxx % del capital social del OPERADOR.
4.56. Patrocinios.- Son Ingresos que el OPERADOR obtiene de terceros por publicidad en el CCMQ sea en la infraestructura, programaron o actividades del CCMQ.
4.57. Plan de Conservación, Mantenimiento y Seguridad.- Es el programa que contiene el conjunto de acciones medidas y otras actividades de rutina, prevención o corrección necesarias para asegurar la Conservación de los Bienes del Contrato, así como la seguridad de los bienes y personas, de acuerdo al Anexo N°xxxx. EI Plan de Conservación Mantenimiento y Seguridad incluye:
a) Programa de Mantenimientos Rutinario, Periódico y Correctivo.- Es el documento que contiene el detalle, procedimientos y periodicidad de los Mantenimientos Rutinarios, Periódicos y Correctivos a los que deben ser sometidos la Infraestructura, el Equipamientos y/o sus sistemas asociados, según sus especificaciones técnicas y los manuales operativos que tengan aparejados, y según las políticas de acción que defina el OPERADOR.
b) Protocolo de Seguridad.- Es el documento de programación y planificación que contiene el conjunto de acciones, medidas y otras actividades de seguridad, resguardo y vigilancia necesarios para la custodia de los Bienes del Contrato, y la seguridad del público asistente a los eventos que se desarrollen dentro del Área del Contrato, conforme los lineamientos en el Anexo N° xxx
O conforme las bases y el desarrollo del proceso
4.58. Plan de Manejo Ambiental.- Está constituido por las acciones, medidas y costos para evitar, reducir o neutralizar los impactos socio ambientales negativos que la Infraestructura y su Operación ejercen sobre los componentes del ambiente, patrimonio, cultural y arqueológico, producto del estudio ambiental aprobado para el Proyecto.
4.59. Plan de Reposición Funcional de Equipamiento.- Es el documento de programación y planificación que contiene el conjunto de acciones, medidas, periodicidad y otras
actividades para el cumplimiento de la Reposición Funcional del equipamiento cuyos lineamientos y alcances están señalados en el Anexo N° xxx
4.60. Precios.- Se refiere a las contraprestaciones incluidas los impuestos que resulten aplicables que pagaran los Usuarios por la prestación de los Servicios, de conformidad con lo establecido en el Anexo xxxxx Todos los ingresos obtenidos por el cobro de los Precios incluido el IVA serán depositados en la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso.
4.61. Propuesta Económica.- Es la propuesta económica contenida en el Sobre N° xx de acuerdo con lo dispuesto en las Bases, presentada por el Adjudicatario. Forma parte integrante del presente Contrato como Anexo N° xx.
4.62. Propuesta Técnica.- Es la propuesta contenida en el Sobre N° xx de acuerdo con lo dispuesto en las Bases, presentada por el Adjudicatario. Forma parte integrante del presente Contrato como Anexo N° xx.
4.63. Proveedor de Servicios.- Es aquel proveedor contratado por el OPERADOR para proveerle total o parcialmente Servicios Complementarios que este requiera brindar directamente a los Usuarios.
Los Proveedores de Servicios no podrán brindar Servicios Complementarios directamente a los Usuarios. La prestación de los Servicios Complementarios a cargo de Proveedores de Servicios deberá ser ejecutada dentro de una relación contractual directa e inmediata con el OPERADOR, no permitiéndose a los Proveedores de Servicios la cesión o subcontratación Integral del servicio a prestar, siendo responsabilidad del OPERADOR el cumplimiento de esto.
4.64. Proyecto.- Se refiere al Proyecto "EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, XXXXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX " que contiene todos los sustentos técnicos legales y financieros.
4.65. Reposición Funcional.- Son aquellas actividades de reemplazo de un bien debido a que: (I) deviene en obsoleto o desfasado tecnológicamente o (ii) ya no es posible lograr su funcionamiento adecuado para la prestación de los Servicios o (iii) ya culmino su vida útil o, (iv) cuando el costo del Mantenimiento Correctivo supere el 75% del precio de la reposición del bien considerado.
4.66. Reembolso por Actividades de Adecuación.- Es el monto en Dólares, que tiene por finalidad reembolsar al OPERADOR por las Actividades de Adecuación que hayan sido ejecutadas de conformidad con las disposiciones establecidas en este Contrato. Las condiciones de su cálculo y forma de transferencia son las descritas en la Sección XX del Contrato.
4.67. Retribución para Mantenimiento y Operación.- Es el monto anual, en Dólares, que el Fideicomiso de Administración transferirá al OPERADOR por la Operación, el Mantenimiento Rutinario, el Mantenimiento Periódico y el Mantenimiento Correctivo está
conformada por un componente fijo y un componente variable. La forma de ajuste y transferencia de la Retribución para Mantenimiento y Operación se efectuará de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
4.68. Pago para Reposición Funcional (PRF).- Es el monto, en Dólares, que el Fideicomiso de Administración transferirá al OPERADOR en el Quinto, Decimo, Xxxxxx Xxxxxx, Vigésimo Año de Contrato y que tiene por finalidad atender la Reposición Funcional la cual se efectuará de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
4.69. Servicios.- Son tanto el Servicio Básico como los Servicios Complementarios que el OPERADOR presta a los Usuarios de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
4.70. Servicio Básico.- Es el servicio de arrendamiento y/o cesión en uso u otra modalidad contractual por la cual el OPERADOR permita que Usuarios utilicen los ambientes y salas y sus respectivos equipamientos que serán prestados por el OPERADOR como consecuencia de la programación de eventos en el CMMQ, y de acuerdo con los lineamientos de programación establecidas en el Contrato. En este Contrato queda establecido que el Servicio Básico solo podrá ser prestado por el OPERADOR.
4.71. Servicios Complementarios.- Se refieren a los siguientes servicios:
• a) Servicios de divulgación de eventos: Son los Patrocinios y demás servicio que permitan la divulgación y/o publicidad de eventos asociados al CMMQ en la realización de actividades con contenido artístico, cultural, científico, político, comercial, empresarial, gremial, y que tienen por objetivo el desarrollo de eventos para el CMMQ.
• Servicios de publicidad en general: Son los Patrocinios y demás servicios de publicidad asociada a la Infraestructura, Equipamiento o marca del CMMQ.
• Servicios de alimentación, bebidas, catering, cafetería y/o restaurante.
• Servicios de taquilla, boletaje y/o recaudación.
• Servicios de estacionamiento y/o parking en los estacionamientos que se le sean otorgados; y.
• Aquellos otros servicios que no están comprendidos dentro de los literales anteriores, que son prestados en el CMMQ o con los bienes asociados a este sea por el OPERADOR o a través de Proveedores de Servicios.
Estos servicios serán prestados por el OPERADOR a los Usuarios ya sea directamente o mediante la subcontratación de Proveedores de Servicios.
4.72. Socio Estratégico.- Es el accionista o socio del OPERADOR que, de acuerdo con lo establecido en las Bases ha sido designado como tal y cumple con los requisitos técnicos operativos señalados en las Bases y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el OPERADOR. Deberá existir la figura del Socio Estratégico durante toda la vigencia del Contrato.
4.73. Administrador.- Es la persona o conjunto de persona naturales o jurídicas, designadas y contratadas por el CONTRATANTE que se encargaran de supervisar y fiscalizar el cumplimiento del Contrato.
4.74. Suspensión.- Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes Aplicables.
4.75. Toma de Posesión.- Es el acto mediante el cual el OPERADOR toma posesión de los Bienes del Contrato para ser destinados a la ejecución del Contrato dejando constancia de ello en el Acta de Entrega de los Bienes del Contrato. La Toma de Posesión se verificará en la Fecha de Suscripción del Contrato, constituyéndose condición para la suscripción del Contrato, la realización de los actos preparatorios para la Toma de Posesión, de acuerdo a lo establecido en el Anexo xx
4.76. Trimestre de Operación.- Es el período de tres meses de acuerdo a lo siguiente:
a) EI primer trimestre será contado desde la Fecha de Inicio de Operación hasta el último Día Calendario del mes xx xxxxx, xxxxx, setiembre o diciembre, inmediato posterior más cercano.
b) A partir del segundo trimestre y hasta el penúltimo trimestre del Contrato, los trimestres serán contados desde el día siguiente de la finalización del trimestre anterior hasta el último día Calendario del mes xx xxxxx, junio, septiembre o diciembre inmediato posterior más cercano.
c) EI último trimestre de Contrato será contado desde el día siguiente de la finalización del trimestre anterior hasta el final del plazo de Contrato.
4.77. SRI.- El Servicio xx Xxxxxx Internas es la institución que se encarga de gestionar la política tributaria, asegurando la recaudación destinada al fomento de la cohesión social.
4.78. Usuario.- Es la persona natural o jurídica que recibe los Servicios
NOTA: PARA LA FIRMA DEFINITIVA DEL CONTRATO SE ELIMINARÁ, REVISARÁ, MODIFICARÁ O PROPONDRÁ NUEVAS DEFINICIONES ACORDE AL PROCESO.
Cláusula Quinta.- NATURALEZA JURÍDICA OBJETO, OTORGAMIENTO Y ÁMBITO DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA
5. NATURALEZA JURÍDICA
5.1.Constitución de la República.-
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.
Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y xx xxxxx, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.
Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.
Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.
Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.
El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.”
5.2 Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD
“Art. 283.- Delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada.- La delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional. Se requerirá que se justifique que la organización o el
emprendimiento económico corresponden a este sector de la economía y que se establezcan con claridad los mecanismos de solidaridad o redistribución correspondientes.
Sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del órgano competente cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural.
La falta de capacidad técnica o económica para la gestión directa de un servicio público será debidamente justificada por la autoridad ejecutiva, ante el respectivo órgano legislativo local y la ciudadanía, en las condiciones establecidas en la Constitución, la Ley y de acuerdo con las regulaciones del órgano competente de la administración pública o Gobierno Central que tenga atribución legal en materia de competencias. La selección correspondiente deberá realizarse mediante concurso público con excepción de la delegación de las competencias xx xxxxx, agua potable y alcantarillado a organizaciones comunitarias.”
5.3. Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP
“Art. 9.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio las siguientes:
“16. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y la reglamentación interna de la empresa”.
Art. 34.- CONTRATACION EN LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Todo proceso de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, así como las contrataciones en actividades de prospección, exploración, explotación, refinación, comercialización, industrialización de los recursos hidrocarburíferos, las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que realicen las empresas públicas, estarán sujetos al Plan Nacional de Desarrollo, con observancia del presupuesto nacional y empresarial, además de lo siguiente:
1. PLAN ESTRATEGICO Y PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.- Las empresas públicas deberán contar con su Plan Estratégico y Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados.
Los criterios generales del Plan Estratégico guardarán relación con las políticas del gobierno nacional o de los gobiernos autónomos descentralizados, el Plan Nacional de Desarrollo y los intereses del Estado.
El Plan Estratégico será una de las herramientas para evaluar a los administradores de las empresas.
3. REGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al
régimen especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
7. PROHIBICIONES.- Las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio, los miembros del Directorio, Gerentes, Subgerentes, servidores de libre nombramiento y remoción, servidores públicos xx xxxxxxx y obreros de las empresas públicas, están impedidos de intervenir a título personal en negociaciones y en cualquier procedimiento de contratación con las empresas públicas, por sí o por interpuesta persona, por intermedio de su cónyuge, personas en unión de hecho o de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Tampoco podrán contratar con la empresa pública donde presten sus servicios, a través de personas jurídicas en las que sean accionistas o socios. Si así lo hicieren, a más de la respectiva descalificación de la oferta, serán sancionados y sujetos a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar observando el derecho al debido proceso.
Art. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.
Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.
En cualquier caso, las asociaciones público-privadas conformadas por empresas públicas, con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento tributario, beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento jurídico para la modalidad de gestión delegada.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio.
Art. 36.- INVERSIONES EN OTROS EMPRENDIMIENTOS.- Para ampliar sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.
En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública”.
5.4. Ordenanza Metropolitana No. 406
Reforma a la Ordenanza Metropolitana No. 301 incluyendo a continuación del literal l) del artículo 12, el literal m) con el siguiente texto: “Conocer y resolver las alianzas y proyectos asociativos presentados por el Gerente General, ya sea por iniciativa de la Empresa Pública o por iniciativas de proponentes externos.”
De igual manera se agrega luego del parágrafo 4 de la Sección Primera, “Disposiciones generales” del Capítulo IX, “De las empresas metropolitanas” del Título II del Libro Primero del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, agréguese el siguiente parágrafo: “Parágrafo 5 Régimen de colaboración público privada y de la económica popular y solidaria de las empresas públicas metropolitanas”
“Artículo (23).- Objeto.- El presente parágrafo tiene por objeto regular y determinar las condiciones de colaboración público privada y de la economía popular y solidaria con las empresas públicas metropolitanas para el desarrollo de un determinado proyecto, actividad o emprendimiento de interés público en el Distrito Metropolitano de Quito, ya sea que provenga de iniciativa propia de las empresas públicas metropolitanas o de proponentes externos, esto es, personas jurídicas distintas a ellas.
Artículo (24).- Participación en procesos asociativos.- Las empresas públicas metropolitanas podrán asociarse con personas jurídicas privadas o de la economía popular y solidaria, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:
a) Que el proyecto, actividad o emprendimiento se encuentre directamente relacionado con alguno de los objetivos determinados por el Directorio de la empresa pública en medio ambiente, vivienda social, turismo, movilidad o cualquier proyecto de interés público para el Distrito; o,
b) Que el proyecto cuente con los respectivos informes técnico, económico y legal de la empresa pública, que recomienden el modelo de gestión asociativo.
Artículo (25).- Modelos de gestión asociativos.- Se podrán adoptar todos los modelos de gestión asociativa, como alianzas estratégicas o constitución de compañías de economía mixta, sin perjuicio de cualquier forma de asociación permitida por el ordenamiento jurídico nacional vigente.
Artículo (26).- Instrumentos asociativos.- Los contratos de asociación que lleven a cabo las empresas públicas metropolitanas deberán celebrase por escritura pública.
Artículo (28).- Distribución de riesgos y colaboración.- En el proyecto se determinará la distribución proporcional de riesgos entre la empresa pública metropolitana y el asociado privado o de la economía popular y solidaria, en función de la participación de cada una y los niveles de colaboración entre los asociados, lo que constará en el correspondiente contrato junto con las demás condiciones del acuerdo.
Artículo (29).- Aprobación del Directorio.- El Gerente General de la empresa pública pondrá en conocimiento del Directorio, para su resolución, las alianzas y proyectos asociativos a ejecutarse, para lo cual deberá cantar con:
- Estudios técnicos de sustento acerca de la ejecución del proyecto y su contribución al desarrollo del distrito en el ámbito respectivo;
- Informes técnico, económico y legal de la empresa pública, que justifiquen la necesidad del proceso asociativo; e,
- Informe técnico de la secretaría sectorial y de la secretaría encargada de la planificación, que justifiquen la conveniencia del proyecto, actividad o emprendimiento y del proceso asociativo.
Artículo (32).- Definición del procedimiento público de selección.- La máxima autoridad administrativa de la empresa pública metropolitana definirá, bajo su exclusiva responsabilidad, el procedimiento de selección de la contraparte asociativa, de entre los establecidos en la normativa nacional vigente, sujetándose al trámite de tales procedimientos en lo que fuere aplicable. En cuanto a las inhabilidades, se estará a lo dispuesto en el artículo (37) de la presente ordenanza.
Artículo (33).- Procedimiento público de selección.- La selección del interesado seguirá el procedimiento definido por la máxima autoridad administrativa bajo los principios descritos en el artículo anterior.
Cuando se requiera de pliegos concursales, los mismos contendrán al menos los siguientes requisitos:
a) Información pertinente relacionada con el alcance y características del proyecto, actividad o emprendimiento;
b) Bases del procedimiento público de selección;
c) Definición del procedimiento público de selección.
d) Forma de la convocatoria;
e) Plazos;
f) Garantías;
g) Modelo de gestión asociativo;
h) Condiciones de la intervención de la empresa pública y el interesado en el proyecto asociativo;
i) Sistema de supervisión, fiscalización y régimen de multas;
j) Causas de suspensión y extinción del contrato;
k) Método de solución de controversias; y,
l) Los demás que defina la máxima autoridad administrativa de la empresa pública”.
5.5. La Ordenanza Metropolitana Nº 3535 del 9 xx xxxxxx de 2004
Menciona en su Art 1, “Los terrenos que pertenecen al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ocupado actualmente por el Aeropuerto Xxxxxxxx Sucre serán destinados a un parque de la ciudad, en el que se aprovechará la infraestructura construida para un Centro de Convenciones, una vez que se ponga en servicio el nuevo Aeropuerto”.
5.6. La Resolución No. A 0002 del 30 de enero de 2013, resolvió autorizar a la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico (“Quito Turismo”), a coordinar, preparar, elaborar y adoptar las medidas necesarias, conforme al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano vigente, para la ejecución del proyecto de desarrollo del “Centro Metropolitano de Convenciones de la Ciudad de Quito”. Adicionalmente, le encargó la administración y uso del área e instalaciones referidas en esta Resolución a fin de precautelar el uso eficiente de los recursos municipales.
5.7. El 0 xx xxxxxxx 0000, se expide la Ordenanza Metropolitana No. 0352, del Plan Especial Bicentenario para la consolidación del Parque de la Ciudad y el Redesarrollo de su Xxxxxxx Xxxxxx. Xx Xxxxxxxx Xx. 00 xx xxxx Xxxxxxxxx refiere que:
“El Centro de Convenciones se implementará en los edificios donde funcionan las terminales aéreas del actual Aeropuerto Internacional Xxxxxxxx Sucre, sobre la base de las determinaciones de esta ordenanza. El proyecto de adecuaciones de las edificaciones existentes será aprobado por el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. El cambio de uso y el aumento de la ocupación requerirán de la aprobación de un Proyecto Urbano Arquitectónico Especial”
5.8. El 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000 xx expedida la Ordenanza Metropolitana No. 086 a través de la cual se aprueba el Proyecto Urbano Arquitectónico Especial del Centro de Convenciones Metropolitano de Quito, en su primer artículo señala el objeto principal de su creación el cual es establecer las regulaciones de uso y ocupación del suelo, aplicables para el Proyecto Urbanístico Arquitectónico Especial ”Centro de Convenciones Metropolitano de la Ciudad de Quito”; en su Artículo 2 señala: el Proyecto Urbanístico Arquitectónico Especial “Centro de Convenciones Metropolitano de la Ciudad de Quito”, se edificará en el lote con predio No. 3553162 con clave catastral Nº 12004—01—000 xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx con una superficie de 114.000,00m2 (11.4 Ha), ubicado en la parroquia La Concepción, en la intersección de las extensiones de las avenidas Amazonas y Florida, parte del complejo urbanístico del Parque Bicentenario; y su objetivo general es generar una infraestructura que posicione a Quito en el escenario internacional de congresos y convenciones e impulse la centralidad urbana denominada Bicentenario, a través de un programa arquitectónico y urbano que diversifique lo usos y actividades del sector, proponga una primera imagen edilicia del nuevo desarrollo urbano de esta centralidad y atraiga a otras
inversiones que encaminen la renovación urbana del entorno del parque. Sus objetivos específicos son: a) Dotar a la ciudad con un equipamiento de interés general capaz de competir en el mercado latinoamericano de congresos y convenciones y de ampliar la oferta turística de Quito; b) Impulsar de desarrollo de la centralidad urbana de escala global denominada Bicentenario; c) Contribuir en la consolidación de los equipamientos y espacios públicos estratégicos vinculados al parque Bicentenario y su entorno;
En su artículo 7 dice: “El proyecto Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxx podrá consolidarse por etapas, teniendo como referencia lo previsto en el anexo Nro. 3 de la presente ordenanza, cada una de las cuales garantizará, x xxxxx del promotor, la conclusión de las edificaciones así como de los espacios y equipamientos públicos, estacionamientos, áreas verdes componentes de cada etapa”;
El artículo 20 se refiere al Modelo de Gestión y Obligaciones de los Promotores, dice: “Con el propósito de garantizar la ejecución, mantenimiento y administración de las obras arquitectónicas, de infraestructura y espacios públicos generados en el proyecto, se determinará el modelo de gestión mediante la figura de fidecomisos, contratos de arrendamiento, comodatos, donaciones, derechos de desarrollo, capital semilla, transferencias entre gobiernos, asociaciones público privadas y demás mecanismos contemplados en el régimen jurídico, para lo cual se delega esta gestión a la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, de acuerdo con el marco jurídico vigente. Estas figuras de gestión podrán asociar o incorporar al xxxxxx xxxxxxx, xx xxxxxx xxxxxxx x x xxx xxxxxxx de la economía popular y solidaria. La formalización de los acuerdos derivados del modelo de gestión incorporará los derechos y obligaciones de las partes, dejando explícitamente establecidas las responsabilidades de los promotores o desarrolladores en función de lo establecido en el artículo 21 de la presente ordenanza”;
5.9. Ordenanza Metropolitana Nro. 161
Con fecha 7 xx xxxxx del 2017, se sancionó la Ordenanza Metropolitana Nro. 161, Reformatoria de la Ordenanza Metropolitana Nro. 0086, del Proyecto Urbanístico Arquitectónico Especial “Centro de Convenciones Metropolitana de la Ciudad de Quito, en su artículo 7 menciona: sustitúyase los anexos No. 1, Implantación referencial; No. 2, Perfil Urbano; y No. 3, Etapas de Consolidación, de la Ordenanza No. 0086, del “Centro de Convenciones Metropolitano de la Ciudad de Quito”, por lo Anexos No. 1 Implantación referencial, No. 2 Perfil Urbano y No. 3 Etapas de Consolidación de la presente ordenanza.
5.10. Comodato
El 14 xx xxxxx de 2016 el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito otorga a favor del Consejo Ecuatoriano de Edificación Sustentable el comodato del inmueble que deberá ser destinado a la construcción de la primera fase del proyecto Centro de Convenciones Metropolitano de Quito. El plazo del referido comodato se estipula vigente hasta la construcción del edificio del Centro de Convenciones, o por un plazo máximo de dos años, lo que ocurra primero.
5.11. Resolución Nro. 183
Con fecha 23 xx xxxxx del 2017, a través de la Resolución Nro. 183 en sesión extraordinaria el Concejo Metropolitano resolvió autorizar la modificatoria de la Resolución Nro. 023, del 23 de enero de 2016, en lo referente a la superficie del área entregada en comodato, reduciendo el área entregada de 107.500,00 m2 a 20.146,65 m2; y, la ampliación del plazo hasta el 30 xx xxxxxx del 2018.
5.12. Resolución No. EPMGDT-SD-001-2018
Reglamento de Procesos asociativo de la EPMGDT que contiene el procedimiento para formalizar la alianza Estratégica.
5.2.OBJETO
El objeto del presente Contrato es otorgar, bajo la modalidad de Alianza Estratégica, la “Operación, Equipamiento, Administración, Comercialización y Mantenimiento del Centro de Convenciones de la ciudad de Quito (CCMQ)” a xxxxx, de conformidad a las Bases del Concurso, las principales actividades o prestaciones del Contrato que constituyen los derechos y obligaciones del OPERADOR materia del Contrato, son cuando menos las siguientes:
a) La entrega y uso de los Bienes del Contrato que se regula en el Anexo xx.
b) La Operación explotación del Contrato conforme a las condiciones establecidas en el Anexo xx
c) La Conservación y Mantenimiento de los Bienes del Contrato, según los términos del Anexo xx.
d) La reversión de los Bienes del Contrato, que se regula en el Anexo XX.
EI OPERADOR es el único responsable frente al CONTRATANTE del cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Contrato por lo que no estará exento de responsabilidad aun en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia del contrato que celebre con subcontratistas o proveedores o de las acciones de estos conforme a lo establecido en el Código Civil, por el presente Contrato y durante el plazo de vigencia del mismo, el OPERADOR se hace responsable de la operación explotación, conservación y mantenimiento del CCMQ de conformidad con las estipulaciones contenidas en este Contrato
5.3.- MODALIDAD
La modalidad del presente contrato es la de una Alianza Estratégica que contiene un contrato de prestación de servicios para la operación y mantenimiento del CCMQ de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la LOEP.
Mediante el presente Contrato la CONTRATANTE otorga al OPERADOR, bajo la modalidad de Alianza Estratégica la operación y mantenimiento del CCMQ quedando obligado este a prestar los servicios detallados en el Anexo N° xx y a asumir las responsabilidades, riesgos y obligaciones en este Contrato.
El Presente Contrato a favor del sector privado no supone la transferencia de la titularidad de la Infraestructura y Equipamiento las que en todo momento mantienen su condición de pública.
5.4.- EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCION DEL CONTRATO DECLARACIONES DE LAS PARTES
EI OPERADOR garantiza en la Fecha de Suscripción del Contrato, la veracidad de las siguientes declaraciones:
a) La Participación Mínima, el estatuto social y los documentos constitutivos del OPERADOR están conforme a las exigencias de las Bases.
b) EI OPERADOR está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en el contemplado.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del OPERADOR para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato
c) EI OPERADOR, sus accionistas o socios no tienen impedimento de contratar conforme a lo determinado por el Código Civil y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en lo que sea aplicable observando los requisitos y solemnidades del caso.
d) EI OPERADOR y sus accionistas o socios renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
e) Toda la información declaraciones certificaciones y en general, todos los documentos presentados en los Sobres XXX durante el Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración señalada al cumplimiento de los requisitos mínimos de precalificación, el presente Contrato se resolverá de manera automática debiéndose proceder a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento a que se refiere la Cláusula xxx, no existiendo posibilidad de subsanación. Ello sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
EI CONTRATANTE garantiza al OPERADOR, a la Fecha de Suscripción del Contrato, la
veracidad de las siguientes declaraciones:
NOTA: SE DESARROLLARÁ LUEGO DEL PROCESO DEL CONCURSO
6. Cláusula Sexta.- VIGENCIA Y PRORROGA DE LA ALIANZA ESTRATEGICA.-
6.1. EI plazo del Contrato será de xxxx años (xxxx) contados desde el día siguientes a Fecha de Suscripción hasta el final del Contrato.
6.2. EI Contrato entrará en vigencia y surtirá plenos efectos jurídicos en la Fecha de Suscripción del Contrato, luego de ser suscrito por los representantes legales de las Partes.
6.3. Las Partes manifiestan que es condición esencial del presente Contrato el compromiso referido a la duración de plazo de Contrato y que en tal sentido, es plenamente exigible a ambas Partes. Así mismo el mencionado plazo es componente esencial de los cálculos base para la equivalencia de las prestaciones y contraprestaciones materia del presente Contrato.
6.4. En cualquier caso el OPERADOR renuncia a toda disposición de derecho común que contraríe la exigibilidad de este plazo por tanto declara y garantiza al CONTRATANTE que en caso de terminación anticipada por causa imputable al OPERADOR compensará al CONTRATANTE por el daño emergente y lucro cesante que se deriven de dicho comportamiento.
7. Cláusula Séptima.- PRORROGA DE LA ALIANZA ESTRATEGICA
7.1. EI plazo del Contrato podrá ser prorrogado previa solicitud del OPERADOR y con la aprobación del CONTRATANTE.
7.2. Sera decisión exclusiva del CONTRATANTE la aprobación de la prórroga, no obstante ello, la solicitud del OPERADOR será rechazada de plano si este hubiera incumplido reiteradamente con los Indicadores de Calidad de los Servicios de acuerdo al Anexo N° …
7.3. Para estos efectos se entiende como incumplimiento reiterado de los Indicadores de Calidad de los Servicios.
7.4. En la prorroga se establecer nuevos formas de repartición de las regalías y con un control total de la CONTRTANTE.
7.5. La prórroga solo operará por fuerza mayor definida como tal por la contratante y cuando por circunstancias técnicas en la ejecución se hubiere suspendido la ejecución por parte de la Contratante.
8. Xxxxxxxx Xxxxxx.- REGIMEN DE BIENES
8.1. En la presente se establece la regulación contractual aplicable a los Bienes del Contrato.
8.2. Todos los Bienes del Contrato deberán ser entregados por el CONTRATANTE al OPERADOR libres de cargas gravámenes y/u ocupantes salvo lo establecido en la Cláusula 8.6; como libres de cualquier afectación que pudiera limitar la explotación del CCMQ.
8.3. Durante la vigencia del Contrato el CONTRATANTE mantendrá la titularidad de los Bienes del Contrato sin perjuicio de ello, este Contrato es título suficiente para que el OPERADOR ejerza derechos exclusivos de explotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
8.4. EI OPERADOR tendrá derecho a la Operación y explotación de los Bienes del Contrato para la prestación de los Servicios así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes Aplicables.
8.5. EI OPERADOR está obligado a realizar actividades de Conservación durante el plazo del Contrato, conforme el Anexo xx denominado xxxxx.
8.6. EI OPERADOR deberá acreditar la titularidad de dominio de los Bienes del Contrato a nombre del CONTRATANTE, que se construyan o instalen a partir de la fecha de Toma de Posesión dentro del plazo máximo de tres (3) meses de suscrita el Acta de Entrega Recepción, salvo demora o retraso de la Autoridad Gubernamental.
Para los efectos de lo dispuesto anteriormente el CONTRATANTE autoriza expresamente al OPERADOR a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario.
EI CONTRATANTE se compromete a suscribir todos los documentos que le fuesen requeridos por el OPERADOR para perfeccionar la transferencia de propiedad a favor del CONTRATANTE y obtener los registros e inscripciones que correspondan.
8.7. EI OPERADOR será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes del Contrato cuando ellos se generen como consecuencia de hechos imputables al OPERADOR desde la fecha de Toma de Posesión su adquisición, construcción o instalación hasta su entrega al CONTRATANTE, conforme se estipula en el Contrato.
8.8. EI OPERADOR mantendrá indemne al CONTRATANTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal administrativa arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes del Contrato, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones del OPERADOR o de sus empleados directivos, agentes o subcontratistas, ocurridos durante el período comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes del Contrato y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes del Contrato, salvo que exista una causa Imputable al CONTRATANTE. EI OPERADOR informará con prontitud al CONTRATANTE respecto de cualquier acción o excepción que le fuere notificada.
EI OPERADOR es responsable ante el CONTRATANTE y los terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes del Contrato, así como por el riesgo inherente a los mismos.
Por su parte el CONTRATANTE, reconoce y se obliga a mantener indemne al OPERADOR y tomará las acciones que sean necesarias respecto de cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes del Contrato entregados por este, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes del Contrato, incluso en aquellos casos en que los efectos de estos hechos o situaciones se produzcan con posterioridad a dicha fecha quedando expresamente establecido que no serán de responsabilidad del OPERADOR, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes Aplicables EI CONTRATANTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al OPERADOR por los reclamos, acciones o actos antes mencionados.
8.9. EI OPERADOR es responsable y está obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes del Contrato, de conformidad con las Leyes Aplicables.
Se deberá detallar cualquier otra obligación acordada con el operador o necesaria para el cumplimiento de este contrato.
VERIFICACION DE BIENES Y SUBSANACIONES
8.10. Las Partes declaran que para la entrega de los Bienes del Contrato tanto el CONTRATANTE como el OPERADOR realizaran el siguiente procedimiento de manera coordinada.
• La verificación de los Bienes.
• La subsanación de observaciones a los Bienes.
8.11. Las partes reconocen que las actividades antes descritas tuvieron por objetivo acelerar eficientemente y, velando por el respeto a la segundad jurídica de las Partes el proceso de entrega de los Bienes del Contrato y la obtención del hito de Inicio de Operación.
8.12. En ese sentido, declaran que ha sido su voluntad e intención la de ofrecer sus mejores esfuerzos disposición y negociación por lograr dicho objetivo manifestando su intención de realizar todas las actividades y procedimientos que les sean atribuibles bajo un principio de no obstrucción a fin de no afectar la prestación del Servicio Básico
8.13. La verificación de los Bienes del Contrato (Período de Verificación) se ha ejecutado de conformidad con la Cláusula xx como condición para la firma del Contrato.
INVENTARIOS:
8.14. EI OPERADOR está obligado a realizar y presentar al CONTRATANTE y al Administrador, según corresponda, los Inventarios de los Bienes del Contrato los Inventarios exigidos en el Contrato son de tres tipos:
a) Inventario inicial: Es el listado de los Bienes del Contrato que el OPERADOR está obligado a realizar como parte de los actos preparatorios para la Toma de Posesión a fin de entregarlo como parte integrante del Acta de Entrega de los Bienes del Contrato en la Fecha de Suscripción del Contrato, en dos ejemplares al CONTRATANTE quien entregará un ejemplar al Administrador. EI CONTRATANTE puede realizar observaciones a este inventario.
b) Inventario Anual: Es el listado de los Bienes del Contrato que el OPERADOR deberá presentar al Administrador y al CONTRATANTE dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del mes xx xxxxx de cada Año Calendario hasta la Terminación del Contrato. Este listado incluirá los Bienes del Contrato y los Bienes del OPERADOR con los que cuenta a la fecha de cierre de dicho inventario. En este inventario también se precisaran los bienes muebles y/o inmuebles que hayan sido dados de baja, devueltos al CONTRATANTE y repuestos, de ser el caso.
c) Inventario Final: Es el listado de los Bienes del Contrato con los que cuenta el OPERADOR a la fecha de Terminación del Contrato sea que hubieren sido considerados en el inventario inicial o incorporados por el OPERADOR durante su vigencia. EI Inventario Final será presentado por el OPERADOR al Administrador y al CONTRATANTE, dentro de los veinte (20) Días Calendario de producida la Terminación del Contrato por cualquier causa.
Los inventarios cumplen con las finalidades expresamente previstas en el Contrato para cada caso. Tanto el CONTRATANTE como el Administrador pueden realizar observaciones a estos Inventarios.
Los Inventarios deberán contener, al menos una sucinta descripción de los Bienes del Contrato, sus características (marca, modelo, año de fabricación, entre otros) ubicación estado de conservación y, de ser aplicable, anotaciones sobre su funcionamiento y/o rendimiento. Podrán incluirse elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros.
El Administrador del contrato por parte de la Contratante realizará las verificaciones correspondientes de los bienes conforme el inventario presentado y emitirá su informe aceptando o rechazando los inventarios.
En todo lo que no conste en este contrato se observará el Reglamento de Bienes del Sector Público o la norma que lo rija en ese momento.
REEMPLAZO DE BIENES DEL CONTRATO
8.15. En caso los Bienes del Contrato pudieran resultar perdidos extraviados o sustraídos luego de la Toma de Posesión EL OPERADOR tiene como obligación reponer o reemplazar a su costo dichos bienes.
8.16. EI OPERADOR comunicará de tales situaciones al CONTRATANTE con copia al Administrador dentro de los treinta (30) Días Calendario de detectado el incidente, indicando además el plazo que demandará realizar la reposición o el reemplazo, siendo que este plazo no podrá ser mayor a sesenta (60) Días Calendario de detectado el incidente salvo que por razones justificadas requiera de un mayor plazo, el cual deberá ser aprobado por el CONTRATANTE con opinión favorable del Administrador. En caso que el OPERADOR incumpla con el plazo propuesto o con el aprobado por el CONTRATANTE,
el Administrador recomendará la aplicación de las penalidades correspondientes.
Efectuada la reposición o el reemplazo el OPERADOR deberá comunicar al CONTRATANTE con copia al Administrador. Este último tendrá un plazo xx xxxx (10) Días Calendario para verificar tal situación y emitir su informe al respecto. Si del informe del Administrador se advierten observaciones, estas serán puestas por el CONTRATANTE en conocimiento del OPERADOR a fin que las absuelva dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario, salvo que por recomendación del Administrador se otorgue un mayor plazo. Una vez presentada la absolución o vencido el plazo máximo para ello el Administrador dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes deberá verificar la situación y emitir su informe al respecto de persistir las observaciones recomendará la aplicación de las penalidades correspondientes.
REVERSIÓN DE LOS BIENES DEL CONTRATO
8.17. Producida la Terminación del Contrato por cualquier causa, el OPERADOR tiene la obligación de revertir al CONTRATANTE, dentro de los treinta (30) Días siguientes, en un único acto, la posesión de todos los Bienes del Contrato, los mismos que deberán encontrarse en condiciones normales de funcionamiento.
8.18. Durante el acto de devolución, el OPERADOR y el CONTRATANTE suscribían la respectiva Acta de Reversión de los Bienes del Contrato. En dicha Acta se establecerán los datos de los representantes y la descripción de los bienes objeto de la devolución especificando en general, o para cada uno de sus componentes: características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento y/o rendimiento y demás elementos de interés Así mismo, el OPERADOR entregará al CONTRATANTE las garantías del Equipamiento vigentes.
8.19. Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes del Contrato el Inventario Final así como cualquier otro elemento que ayude a identificar el bien entregado y su estado de conservación, pudiendo incluirse planos fotografías o esquemas.
8.20. Todos los bienes contenidos en el Inventario inicial son considerados Bienes del Contrato, salvo los que el OPERADOR hubiera reemplazado siguiendo lo establecido en la Cláusula 8.15 o en ejecución de la Reposición Funcional.
INVENTARIO DE REPUESTOS DE LOS BIENES DEL CONTRATO
8.21. Producida la Terminación del Contrato por cualquier causa, el OPERADOR tiene la obligación de entregar al CONTRATANTE con copia al Administrador dentro del mismo plazo establecido en la Cláusula 8.17, debidamente inventariados los repuestos de
Equipamiento que asegure la continuidad de las operaciones por un período mínimo y continúo de trecientos sesenta y cinco (365) Días Calendario. Los repuestos entregados deberán comprender aquellos que resulten necesarios para mantener dichos Bienes del Contrato en las condiciones exigidas en el Contrato.
Para estos fines, una vez entregado el inventario, el Administrador tendrá un plazo de quince (15) Días Calendario para verificarlo y emitir su informe al respecto. Si del informe del Administrador se advierten observaciones, estas serán puestas por el CONTRATANTE en conocimiento del OPERADOR a fin que las absuelva dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario, salvo que por recomendación del Administrador se le otorgue un mayor plazo Una vez presentada la absolución o vencido el plazo máximo para ello, el Administrador dentro de los cinco (5) Días Calendario siguientes deberá verificar la situación y emitir su informe al respecto.
Los repuestos incluidos en el inventario a que se refiere esta cláusula serán adquiridos por el OPERADOR y serán considerados como Bienes del Contrato por lo que les serán aplicables las disposiciones pertinentes del Contrato.
EI incumplimiento de la obligación indicada en esta cláusula, según lo informado por el Administrador, habilitará al CONTRATANTE a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
EI OPERADOR deberá entregar por escrito al CONTRATANTE y al Administrador el detalle de los repuestos existentes que serán transferidos al CONTRATANTE. EI Administrador deberá verificar la existencia física de los repuestos en cuestión, para lo cual deberá revisar la información proporcionada por el OPERADOR, además de comprobar que los repuestos cumplen con lo exigido por el Contrato y las Leyes Aplicables, así como que se adecuan a la tecnología que venía siendo aplicada por el OPERADOR.
TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DEL OPERADOR
Desarrollar luego del procedimiento MARCA REGISTRADA DEL CONTRATO
8.22. EI CONTRATANTE declara que las denominaciones “Centro de Convenciones Metropolitano de la Ciudad de Quito” (CCMQ),” “Quito Turismo”, “Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico”, son marcas registradas que buscan desarrollarse con la ejecución de este Contrato. El logotipo que para tal fin se diseñe (reivindicando colores, de ser el caso) este signo distintivo se considerará un Bien del CONTRATANTE de carácter inmaterial representado en los Certificados de Registro que se emitan al respecto por parte del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Para este fin, el presente Contrato constituye autorización del CONTRATANTE al OPERADOR para que se registre la mencionada marca, logotipo, lemas comerciales, signos distintivos, marca de certificaciones, nombres comerciales y rótulos o enseñas, etc. La solicitud debe presentarse ante Servicio Nacional de Derechos Intelectuales dentro de los xxxx (xx) Días Calendario posteriores a la Fecha de Suscripción del Contrato.
8.23. Se establece como obligación del OPERADOR asociar, relacionar e integrar las marcas señaladas en la Cláusula 8.33 a las actividades del Servicio Básico, servicios Complementarios, y en general a las actividades de Operación del Contrato.
Sin perjuicio de ello el OPERADOR estará autorizado a utilizar también sus propios signos distintivos para la prestación de los Servicios, conjuntamente con las marcas señaladas en la Cláusula 8.33, siempre que aquellos signos no subordinen ni destaquen más que estas marcas en cualquier tipo de publicidad asociada al CCMQ.
8.24. EI OPERADOR deberá usar las marcas en la forma que sean registradas. También, podrá proponer al CONTRATANTE la creación y registro de nuevos signos distintivos que sirvan para los fines del Contrato. Para ello, deberá cursar una solicitud al CONTRATANTE en la cual indicará las razones que justifican la creación del nuevo signo distintivo. EI CONTRATANTE deberá responder por escrito la solicitud dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la presentación aceptando o denegando el pedido del OPERADOR. En caso el CONTRATANTE no emita pronunciamiento dentro del plazo señalado, la solicitud se entenderá denegada.
La creación de un nuevo signo distintivo supondrá su registro ante SENADI (o la entidad que la sustituya) a favor del CONTRATANTE para su posterior transferencia en licencia de uso exclusivo al OPERADOR. EI nuevo signo distintivo constituirá un Bien del CONTRATANTE. Ambas partes se obligan a firmar y ejecutar todos los documentos y/o actos necesarios para otorgar la licencia de uso y su registro ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
En caso el CONTRATANTE desee crear y registrar un nuevo signo distintivo que sirva a los fines del Contrato, deberá comunicar por escrito tal hecho al OPERADOR. EI OPERADOR deberá responder al CONTRATANTE sobre la conveniencia del nuevo signo y su compatibilidad con las políticas estratégicas y conceptos de imagen, comunicación y publicidad del OPERADOR en relación al Contrato, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la comunicación.
En caso la respuesta sea positiva respecto a la conveniencia y compatibilidad, el OPERADOR procederá a solicitar el registro de la marca respectiva dentro de los quince (15) Días Calendario de emitida su respuesta. Por el contrario si la respuesta es negativa respecto a que no es conveniente ni compatible, el OPERADOR solo estará obligado a solicitar el registro de la marca respectiva si el CONTRATANTE persiste con su pedido bajo su responsabilidad mediante una nueva comunicación de registro que deberá cursar al OPERADOR dentro de los cinco (5) Días Calendario posteriores a la respuesta. En este último caso el OPERADOR deberá solicitar el registro dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la nueva comunicación.
Si el OPERADOR tuviera sugerencias de cambios o modificaciones al pedido del CONTRATANTE, podrá formular dichas sugerencias dentro del plazo dado para emitir su respuesta conforme el párrafo anterior. En caso que el CONTRATANTE acepte las sugerencias, deberá comunicar su respuesta al OPERADOR dentro del plazo de cinco (5) Días Calendario de comunicadas las mismas de no emitirse respuesta se tendrá por no aceptadas las sugerencias.
Lo estipulado en la presente Cláusula no será aplicable ni se extenderá, bajo ninguna circunstancia a los signos distintivos de propiedad del OPERADOR y/o sus accionistas y/o
socios comerciales, incluyendo más no limitándose a aquellos signos distintivos que pudiera crear para eventos y/o ferias organizadas o auspiciadas asociadas por el OPERADOR siempre que no estén asociadas al CCMQ.
8.25. EI OPERADOR por este Contrato queda facultado y obligado al registro la defensa de los derechos que le asisten al titular de la marca y los demás signos distintivos que se creen y registren, en virtud y durante el plazo del Contrato y, a renovar en representación del titular el o los Certificados de Registro, antes de su vencimiento. Para tales efectos este Contrato contiene la delegación de facultades de representación y procuración oficiosa del CONTRATANTE a favor del OPERADOR para el registro y la defensa, ante terceros, de la marca y los demás signos distintivos creados y registrados en virtud y durante la vigencia del Contrato así como para representar al CONTRATANTE en los actos y trámites de registro o renovación de los registros ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
En caso que por mandato legal administrativo y/o Judicial se requiera necesariamente de la participación del CONTRATANTE en actos relacionados con la marca u otros signos distintivos del Contrato, el CONTRATANTE se obliga a ejecutar los actos requeridos. En caso de inacción del CONTRATANTE en la ejecución de estas obligaciones el OPERAOOR deberá poner en conocimiento de dicha situación y sus efectos al Administrador, quien requerirá de inmediato al CONTRATANTE su cumplimiento. Si luego de ello persiste el incumplimiento, el OPERAOOR quedara liberado de responsabilidades por datos, lesiones o pérdidas que pudieran sufrir la marca o los demás signos distintivos registrados en virtud del Contrato, por efecto del incumplimiento por parte del CONTRATANTE.
Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula 8.37, el CONTRATANTE y el OPERADOR se obligan a no registrar por sí mismos, a través de terceros o para terceros marcas que sean iguales, similares o análogas en grado de confusión a la señalada en la Cláusula 8.33.
Revisar esta cláusula.
Cláusula Novena.- OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CONTRATO DERECHOS Y DEBERES DEL OPERADOR
9. INICIO DE LA OPERACIÓN
9.1. La fecha de Inicio de Operación del Contrato será a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
EI CONTRATANTE garantiza que el CCMQ cuenta con las condiciones respectivas en cuanto zonificación, compatibilidad de uso, cantidad de estacionamientos y cumplimiento de normas de técnicas de seguridad y habitabilidad para la realización de eventos de su naturaleza, para lo cual entregará la documentación habilitante al OPERADOR comprometiéndose a subsanar los defectos de esta en cuanto sea requerido por el OPERADOR. Sera responsabilidad del OPERADOR la obtención de las autorizaciones formales de las Autoridades Gubernamentales Competentes según corresponda.
9.2. AI inicio de Operación el OPERADOR debe haber cumplido con contratar y mantener la vigencia de la Garantía en el mismo y haber cumplido con las demás obligaciones que dispongan las Leyes Aplicables.
9.3. Cuando el OPERADOR requiera la obtención de autorizaciones, permisos licencias o cualquier acto administrativo de las Autoridades Gubernamentales Competentes relacionadas directamente con la prestación de los Servicios y ante una solicitud por escrito y fundamentada al CONTRATANTE este brindará apoyo al OPERADOR en las coordinaciones que este requiera con tales Autoridades Gubernamentales, dentro de sus atribuciones y lo que le está permitido al CONTRATANTE por las Leyes Aplicables y sin perjuicio de la obligación del OPERADOR de cumplir con los requisitos que al efecto establezcan las Leyes Aplicables. En caso que el OPERADOR por hechos ajenos a este debidamente comprobados, no obtenga dichas licencias, autorizaciones o actos administrativos y ello impida la prestación del Servicio Básico por un período de seis (6) meses continuos, el OPERADOR tendrá derecho a solicitar la Suspensión.
9.4. Respecto al inicio de operación de los bienes resultantes de las Actividades de Operación de existir, se tendrá en cuenta lo previsto en las Clausulas 10.20 ala 1026
ALCANCES DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
9.5. Corresponde al OPERADOR ejecutar las siguientes actividades de Operación en el CCMQ promoviendo en todo momento la competitividad del CCMQ tanto a nivel nacional como internacional a efectos de que se cumplan con los objetivos de las herramientas de promoción del turismo.
a) Operación, gestión y administración de la infraestructura y del Equipamiento del CCMQ
b) Prestación y explotación de los Servicios y explotación de los Bienes del Contrato.
c) Gestión y promoción del CCMQ.
9.6. La descripción específica de las actividades mencionadas obran en el Anexo N° XX del Contrato.
9.7. EI OPERADOR deberá diseñar y administrar los Servicios Básicos y Complementarios que proporcionara a los Usuarios y Usuarios Institucionales de conformidad con los parámetros establecidos en el Contrato
Así mismo corresponde al OPERADOR la tramitación de los permisos, autorizaciones licencias y otros necesarios, ante las distintas entidades públicas y privadas, para la realización de los eventos exigiendo a los terceros que cuenten con los mencionados permisos, previos al desarrollo de su evento.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
9.8. EI OPERADOR podrá brindar Servicios Complementarios a los Usuarios y Usuarios Institucionales, ya sea en forma directa y/o subcontratando a los Proveedores de Servicios.
Los servicios complementarios se prestarán cumpliendo con las leyes aplicables y habiendo obtenido de requerirse las autorizaciones concesiones y/o permisos que las Leyes Aplicables exijan EI OPERADOR deberá cobrar un Precio por dichos servicios
Los Servicios Complementarios deben ajustarse a las características técnicas y funcionales de la Infraestructura no podrán ser contrarios a las buenas costumbres ni al orden público; ni podrán afectar el Servicio Básico en ninguno de sus aspectos.
9.9. Los servicios de alimentos, bebidas de catering, restaurante y/o cafetería se podrán prestar en el CCMQ, en las áreas previstas para ello debiendo cumplir con las Leyes Aplicables y habiendo obtenido de requerirse las autorizaciones concesiones y/o permisos que las Leyes Aplicables exijan.
9.10. EI OPERADOR podrá brindar servicios de publicidad en general en las instalaciones infraestructura salas ambientes, actividades u otros medios de difusión que utilice siempre y cuando no afecten la visibilidad ni el estilo arquitectónico del CCMQ, debiendo en todo caso observar lo establecido en la Cláusula precedente respecto al cumplimiento de las Leyes Aplicables
ATENCIÓN AL PÚBLICO
9.11. EI OPERADOR deberá tener como mínimo un centro de información y atención al público en general además deberá contar con Libro de Reclamaciones y cumplir con cualquier otra exigencia que sea establecida conforme a las Leyes Aplicables.
9.12. EI OPERADOR deberá asignar el personal y el equipamiento necesario para la asistencia y orientación sobre los Servicios.
9.13. EI OPERADOR deberá elaborar y publicar en internet un sitio web que contenga como mínimo lo siguiente:
a) Agenda de eventos que se realicen en el CCMQ.
b) Contar con un enlace a Quito Turismo (http:// xxx.xxxxx-xxxxxxx.xxx.xx) o los que designe la EPMGDT.
c) Poseer los dominios registrados en internet tanto para la web como para redes sociales y elementos de comunicación digital. La propiedad (dominio) de los elementos deberá registrarse como propiedad del CONTRATANTE.
9.14. EI centro de información y atención al público se encargará también de recibir los pedidos de búsqueda de objetos perdidos por los Usuarios y Usuarios Institucionales en las instalaciones del CCMQ y administrar los objetos hallados en las instalaciones o entregados por los Usuarios y Usuarios Institucionales.
Para tal efecto, el OPERADOR se encuentra obligado a difundir mediante aviso u otro medio que considere pertinente a los Usuarios y Usuarios Institucionales, el plazo de permanencia o custodia de los referidos objetos.
9.15. EI OPERADOR deberá también disponer de una línea telefónica de información y atención al público en general que permita ofrecer Información de los Servicios programación y disponibilidad del Servicio Básico y de los Servicios Complementarios.
PUBLICIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN
9.16. EI OPERADOR podrá realizar la publicidad de los eventos del CCMQ. Para ello podrá publicitarlos en los medios de comunicación de cualquier tipo (prensa escrita, radio, televisión y redes sociales) incluyendo los que desarrolle para el CCMQ, tales como plataformas de información, líneas telefónicas, páginas web, cuentas en redes sociales, entre otros.
Así mismo, el OPERADOR podrá ser responsable de la comercialización de los eventos es decir, podrá brindar el servicio de venta de entradas o boletaje directamente o a través de terceros, pudiendo utilizar los médicos tradicionales de venta así como las plataformas tecnológicas existentes o desarrollar sus propias plataformas de venta, cumpliendo con las Leyes Aplicables
9.17. Para la programación anual de eventos en el CCMQ, en caso de pedidos recibidos de maneras simultáneas y referidas a la misma fecha de realización, el OPERADOR deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación (de mayor a menor preferencia):
a) Eventos de carácter internacional organizados o contratados por Usuarios institucionales
b) Eventos de carácter internacional organizados o contralados por Usuarios que no sean Empresas Vinculadas del OPERADOR o que no sean del mismo Grupo Económico del OPERADOR.
c) Eventos de carácter nacional organizados por Usuarios institucionales.
d) Eventos de carácter nacional organizados o contratados por Usuarios que no sean Empresas Vinculadas del OPERADOR o que no sean del mismo Grupo Económico del OPERADOR.
e) Eventos organizados o contratados por el OPERADOR o sus Empresas Vinculadas o empresas que sean del mismo Grupo Económico del OPERADOR
En caso de pedidos referidos a eventos de realización simultánea del mismo orden, el criterio de programación estará en función al orden de ingreso de las solicitudes
EI cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula será de especial verificación por parte del Administrador o del CONTRATANTE. En caso del Administrador, este estará facultado a recomendar al CONTRATANTE la aplicación de medidas correctivas y penalidades, de corresponder. EI CONTRATANTE estará facultado para exigir al OPERADOR, y este estará obligado a cumplirlo, a que ejecute de inmediato las medidas correctivas que correspondan o que aquel disponga, para cesar la vulneración de esta cláusula.
INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS
9.18. EI OPERADOR deberá cumplir cuando menos, con los Indicadores de Calidad de los Servicios indicados en el Anexo N° 4, para la prestación de los Servicios, sujeto a lo dispuesto en el mismo
9.19. EI OPERADOR deberá entregar al Administrador la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los indicadores de Calidad de los Servicios establecidos en el Anexo N° 4 del Contrato, de manera anual, dentro de los primeros quince (15) Días Calendario del año posterior al que será motivo de evaluación.
9.20. La información a entregar deberá ser suficiente y completa para proceder a efectuar los procedimientos de evaluación de los indicadores conforme al Anexo N° 4 del Contrato.
9.21. En caso que el OPERADOR no cumpliera con los indicadores establecidos en el Anexo N° 4, se encontrara sujeto a las penalidades que le fueran aplicables siempre que esto esté penalizado en el Anexo N° 3,
SEGURIDAD Y VIGILANCIA
9.22. EI OPERADOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad establecidos en el Anexo N° 5 y otras establecidas en las Leyes Aplicables que deberán ser plasmados en un Protocolo de Seguridad, con el objeto de contribuir a la seguridad de sus empleados y del público asistente (Usuarios, Usuarios Institucionales o no usuarios) a los espectáculos o eventos que se desarrollen dentro del CCMQ; así como el resguardo protección y vigilancia de los Bienes del Contralo durante la vigencia del Contrato dentro de los límites de la misma.
9.23. EI Protocolo de Seguridad correspondiente al CCMQ, estará comprendido en el Plan de Conservación, Mantenimiento y Seguridad de acuerdo a las disposiciones de este Contrato.
DE LA INFRAESTRUCTURA ENTREGADA POR EL CONTRATANTE
9.24. A partir de la Toma de Posesión y hasta el final del plazo de Contrato si el OPERADOR detectaré un VICIO oculto atribuible a defectos en la ejecución de la Infraestructura o al Equipamiento, el OPERADOR deberá continuar prestando el Servicio en la medida en que ello no signifique poner en inminente riesgo la salud o la seguridad de las personas. Si, adicionalmente el vicio oculto no permitiera cumplir con los Indicadores de Calidad de los Servicios indicados en el Anexo N° 4 entonces no le serán aplicables al OPERADOR las penalidades correspondientes a aquellas obligaciones que no pudiera cumplir como consecuencia directa del vicio oculto.
En cualquier caso las inversiones necesarias para subsanar vicios ocultos serán de cargo del CONTRATANTE quien facultativamente podrá optar entre asumir directamente la ejecución de las intervenciones necesarias o podrá encargarlas al OPERADOR mediante la suscripción de una adenda al Contrato.
9.25. En caso el OPERADOR identifique un vicio oculto a que se refiere la Cláusula anterior deberá informar al CONTRATANTE con copia al Administrador de dicha situación indicando si ello no le permitiera cumplir con los Indicadores de Calidad de los Servicios indicados en el Anexo N° 4, en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario de haberlo conocido e indicando el plazo en el que adjuntará el sustento técnico correspondiente
EI CONTRATANTE deberá pronunciarse en un plazo no mayor a quince (15) Días posteriores a la recepción del sustento técnico presentado por el OPERADOR.
En caso el CONTRATANTE esté de acuerdo con la solicitud presentada por el OPERADOR, precisará si asume directamente la ejecución de las intervenciones necesarias o se las encarga al OPERADOR, en cuyo caso deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones económicas y técnicas de dicho encargo. Así mismo, deberá precisar si el vicio oculto identificado impide el cumplimiento del OPERADOR de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 9.8.1.
9.26. En caso el CONTRATANTE no esté de acuerdo con la solicitud presentada por el OPERADOR, en todo o en parte, dicha discrepancia se resolverá por trato directo, acordando ambas partes someterse a lo que establezca el informe de un perito técnico designado de común acuerdo. En caso que no haya acuerdo para la designación xxx xxxxxx común, cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo de la Judicatura de Ecuador o a la entidad correspondiente la designación del mismo. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con alguna de las Partes en los últimos cinco (5) años EI pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que ambas partes sustentaron su posición para lo cual cuentan con un plazo de treinta (30) Días Calendario posteriores a la designación del referido perito. En tal caso las partes acuerdan delegar al perito técnico la determinación de las responsabilidades y la proporción en la que las Partes deberán asumir los costos y costas.
9.27. Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas precedentes y en tanto se defina
la responsabilidad por los daños invocados por el OPERADOR correspondiera a este realizar las labores de Conservación, según corresponda.
9.28. La detección de un vicio oculto por parte del OPERADOR, le dará derecho a la suspensión del cumplimiento de las obligaciones afectadas por el período que implique la subsanación del mismo por parte del CONTRATANTE.
En caso que el vicio oculto impida la prestación del Servicio Básico, el OPERADOR también tendrá derecho a la suspensión del plazo del Contrato. Cualquier discrepancia de las Partes respecto de esto se solucionará conforme a la Cláusula 9.8.3.
INFORMACIÓN
9.29. EI OPERADOR deberá elaborar estados financieros conforme a las normas contables aplicables y según las necesidades del Contrato, lo que servirá de sustento para el cálculo del ingreso total por Servicios.
9.30. EI OPERADOR deberá presentar sus estados financieros auditados al Administrador, con copia al CONTRATANTE, en forma anual hasta el último día del trimestre posterior a la finalización de cada Año de Contrato. Además, deberá presentar documentación en la condición, forma y plazo que se establezca en el presente Contrato. Para la evaluación de dicha información el Administrador requerirá al Fiduciario los estados financieros auditados del Fideicomiso, a fin de contrastar la información relativa al Ingreso Total por Servicios.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
9.31. EI OPERADOR es responsable de brindar a los Usuarios y Usuarios Institucionales
a) Los Servicios de acuerdo a los Indicadores de Calidad de los Servicios y en los términos y condiciones establecidos en el Contrato y sus Anexos.
b) La información sobre la programación del servicio Básico y sobre los Servicios de divulgación, para lo cual el OPERADOR deberá difundirlo a través de su página web u otros medios de comunicación con soporte tecnológico que permitan asegurar que los públicos objetivos estén informados adecuadamente;
c) La información suficiente sobre los Precios descuentos y promociones así como los términos y condiciones aplicables conforme a lo establecido en las Cláusulas 8.8 2 Y 8.8.3 y.
d) Los demás derechos que contemplan las Leyes Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato.
9.32. Los reclamos se someten a la legislación de la materia, adicionalmente el OPERADOR establecerá un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en las Leyes Aplicables. Este sistema debe permitir que se registren todos los reclamos que presenten los Usuarios y Usuarios Institucionales y hacer un seguimiento de los reclamos desde su inicio hasta la emisión de la respuesta correspondiente por parte del OPERADOR
Presentado el reclamo el OPERADOR deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos y procedimientos establecidos en concordancia con lo dispuesto en las Leyes Aplicables.
9.33. Cada vez que se registre un reclamo, el OPERADOR informará al Usuario del número o código del registro del mismo. Cada reclamo será tomado en cuenta para la medición del indicador de Servicio respectivo conforme el Anexo N° xxx
9.34. EI OPERADOR tiene la obligación de remitir al Administrador o a quien haga sus veces semestralmente un reporte de los reclamos presentados así como las acciones adoptadas.
REGLAMENTO DE SERVICIOS:
Se desarrollará conforme el resultado del procedimiento.
9.35. EI OPERADOR deberá elaborar una propuesta de Reglamento de Servicios, la misma que deberá contener al menos los siguientes aspectos.
a) Horario de funcionamiento del CCMQ.
b) Plan de prevención de incendios y procedimientos de emergencias.
c) Dotación mínima de personal (dotación normal, sistema de turnos, etc.)
d) Transporte para el personal de trabajo si lo hubiere.
e) Documento de Sugerencias, Reclamos del usuario y calificación de los Servicios.
f) Manual de Operación del CCMQ y de los Servicios señalando los estándares de operación, calidad y gestión de los servicios.
9.36. EI OPERADOR deberá entregar para su aprobación al CONTRATANTE la propuesta de Reglamento de Servicios dentro de los treinta (30) Días posteriores a la Fecha de Suscripción del Contrato.
9.37. En un plazo no superior a los quince (15) Días de recibida la proposición de Reglamento el CONTRATANTE notificará al OPERADOR de la aprobación u observaciones a dicho documento. En caso que el CONTRATANTE no respondiere en el plazo indicado precedentemente, la proposición de Reglamento presentado se entenderá aprobada, siempre que medie la opinión favorable del Administrador Si se efectuaran observaciones a dicho texto, el OPERADOR tendrá un plazo de quince (15) Días contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas. Una vez presentado el documento con la atención de las observaciones, el CONTRATANTE tendrá un plazo xx xxxx (10) Días para verificar la subsanación y aprobar el documento.
9.38. Una vez aprobado el Reglamento de Servicios, EI OPERADOR deberá cumplir con todo lo estipulado en dicho documento y sus anexos.
Cláusula Décima.- DE LA CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
10.1 EI OPERADOR se obliga a efectuar sobre la totalidad de los bienes tanto del CONTRATANTE como del OPERADOR todos los tipos de Mantenimiento (Rutinario, Periódico y Correctivo), hasta la fecha de Terminación del Contrato debiendo realizar las labores que sean necesarias para brindar un adecuado Servicio y mantener la Infraestructura y Equipamiento en óptimas condiciones de acuerdo con lo establecido en el siguiente punto.
10.2 La obligación asumida por el OPERADOR conlleva la responsabilidad de definir las técnicas, procedimientos y la oportunidad de las labores de Mantenimiento, considerando como mínimo las recomendaciones de los distribuidores, instaladores y fabricantes que serán consideradas para elaborar el Plan de Conservación, Mantenimiento y Seguridad de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° xxx
PROTOCOLO DE SEGURIDAD
10.3 EI Protocolo de Seguridad correspondiente al CCMQ, estará comprendido en el Plan de Conservación, Mantenimiento y Seguridad, el cual deberá ser desarrollado por el OPERADOR y presentado al CONTRATANTE para su aprobación como parte del Plan de Conservación Mantenimiento y Seguridad y dentro del plazo de presentación de este sin perjuicio de la obligación del OPERADOR de realizar el resguardo seguridad y vigilancia a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
EI Protocolo de Segundad incluirá la descripción y justificación del contenido descrito en el Anexo N° 3 Este Plan podrá actualizarse periódicamente para asegurar permanentemente su vigencia
EI Protocolo de Seguridad deberá recoger las recomendaciones y normas técnicas vigentes del Cuerpo de bomberos de Quito.
10.4 EI Plan de Conservación Mantenimiento y Segundad deberá ser presentado por el OPERADOR al CONTRATANTE para su aprobación dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes del Contrato, sin perjuicio de la obligación del OPERADOR de realizar las actividades de conservación custodia y seguridad a partir del Inicio de Operación.
EI CONTRATANTE contará con un plazo de hasta treinta (30) Días Calendario para emitir su opinión vencido dicho plazo sin que hubiera emitido el pronunciamiento se entenderá aprobado el Plan presentado.
EI CONTRATANTE, en caso de considerarlo necesario podrá requerir anualmente al OPERADOR la actualización del Plan de Conservación, Mantenimiento y Seguridad.
Cuando fuera necesario realizar las actualizaciones y/o modificaciones del Plan de Conservación Mantenimiento y Seguridad deberán contar con la aprobación del CONTRATANTE. Para ello el OPERADOR hará su petición por escrito y sustentado al CONTRATANTE con copia al Administrador EI CONTRATANTE contara con un plazo de hasta treinta (30) Días Calendario para emitir su opinión, vencido dicho plazo sin que hubiera emitido el pronunciamiento, se entenderá aprobado el pedido.
Tratándose de las Actividades de Adecuación el OPERADOR presentará al CONTRATANTE para su aprobación un Plan de Conservación Mantenimiento y Seguridad, como parte integrante de Expediente correspondiente.
REPOSICION FUNCIONAL
10.5 EI OPERADOR será responsable de las Reposiciones Funcionales. La fuente de financiamiento para la transferencia de recursos para las reposiciones de los activos indicados en el Anexo N° xx será con los recursos disponibles en la cuanta del Fideicomiso de Administración. La fuente de financiamiento para el pago de reposiciones de los activos no considerados en el Anexo N° xx será los recursos propios del OPERADOR.
10.6 EI Plan de Reposición Funcional de Equipamiento incluirá la descripción y justificación de las políticas a utilizar, el cronograma de las actividades a realizar las mediciones de índices sobre las que se basan y su justificación técnica general. La oportunidad para dicha reposición será durante el Quinto, Décimo, Xxxxxx Xxxxxx, vigésimo y vigésimo cuarto Año de Contrato respecto de los activos indicados en el Anexo N° xx.
10.7 Para efectos de lo indicado en la Cláusula anterior, la fecha de vencimiento de los activos indicados en el Anexo N° xx serán el Quinto, Décimo, Décimo Quinto, Vigésimo y Vigésimo Cuarto Año de Contrato. Para ejecutar la Reposición Funcional, por lo menos sesenta (60) Días Calendario antes que culmine el Cuarto, Noveno, Décimo Cuarto, Décimo Noveno y Vigésimo Tercer Año de Contrato, el OPERADOR deberá presentar al CONTRATANTE con copia al Administrador, un Plan de Reposición Funcional de Equipamiento donde se indiquen los equipos que a consideración del OPERADOR deben ser reemplazados. En dicho Plan se deberá indicar las características de los equipos a reponer y el presupuesto requerido debidamente sustentado con las cotizaciones correspondientes.
En cada oportunidad el CONTRATANTE tendrá un plazo de treinta (30) Días Calendario para aprobar u observar el referido Plan de Reposición Funcional de Equipamiento. En caso sea observado, el OPERADOR tendrá un máximo de quince (15) Días Calendario para subsanar dichas observaciones. Finalmente el CONTRATANTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días Calendario para pronunciarse sobre la aprobación del Plan de Reposición Funcional de Equipamiento, en el cual se definirá la lista de equipos cuya reposición y posterior pago ha sido aprobada.
Dentro de los diez (10) Días Calendario posteriores a la aprobación del Plan de Reposición Funcional de Equipamiento, el CONTRATANTE instruirá al Fideicomiso de Administración a fin de que este destine los recursos necesarios, dentro de los dos (2) Días Calendario de que se cuente con estos recursos, el Fideicomiso transferirá estos recursos al OPERADOR. EI OPERADOR deberá llevar a cabo los actos necesarios para la ejecución del plan de reposición. EI OPERADOR tendrá un plazo máximo de ciento veinte (120) Días Calendario para cumplir con la adquisición de los equipos y la ejecución del plan de reposición.
Culminada la ejecución del plan o vencido el plazo máximo para ello el OPERADOR dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, deberá presentar al CONTRATANTE, con copia al Administrador, un informe de liquidación del plan de reposición, con la acreditación documentada de los montos efectivamente gastados. Dicha liquidación deberá expresar y demostrar los montos y conceptos efectivamente gastados para ejecución del Plan de Reposición Funcional de Equipamiento aprobado. Esta liquidación será revisada por el Administrador quien deberá pronunciarse dentro de los quince (15) Días Calendario siguientes. En caso de formular observaciones estas deberán ser absueltas por el OPERADOR dentro de los quince (15) Días Calendario de notificado. En caso el Administrador detectare que el OPERADOR no ha cumplido con la adquisición de la totalidad de los equipos procederá a informar al CONTRATANTE a fin de que este determine el mecanismo de devolución o compensación para el monto no utilizado en la reposición de equipos. Para este efecto, el CONTRATANTE queda autorizado a disponer en primer lugar la devolución directa a cargo del OPERADOR y en segundo lugar la compensación mediante la administración directa de las
cuentas del Fideicomiso donde existan obligaciones pendientes de cumplimiento a favor del OPERADOR que puede ser la Cuenta Recaudadora o Cuenta Reservas.
Cláusula Décima Primera.-REGIMEN ECONOMICO INGRESO TOTAL POR SERVICIOS
a. Para la determinación del Ingreso Total por Servicios se consideraran los ingresos derivados de Servicios brindados por el OPERADOR sin considerar el IVA así el Ingreso Total por Servicios será el resultado de la siguiente sumatoria según las definiciones del Contrato:
Ingreso Total por Servicios = IB + IC
Dónde:
• IB: Son los Ingresos por Servicio Básico
• IC: Son los Ingresos por Servicios Complementarios.
b. Para el cobro de los Precios por la prestación de los Servicios, el OPERADOR deberá valerse de métodos o instrumentos mecánicos, informáticos y/o electrónicos que permitan la administración controlada de la recaudación bajo criterios de fidelidad y veracidad sin perjuicio del cumplimiento de las Leyes Aplicables. EI CONTRATANTE podrá efectuar directamente o por terceros subcontratados por las auditorías contables o financieras a la actividad de recaudación o determinación de los Precios.
EI Ingreso Total por Servicios más el IVA correspondiente será depositado en el Fideicomiso de Administración.
Ingresos y Precios por el Servicio Básico
c. Los Precios por Servicio Básico de los eventos que se realicen en el CCMQ serán determinados por el OPERADOR, salvo lo indicado en el párrafo siguiente sin embargo, el Precio por el Servicio Básico contratado por Empresas Vinculadas al OPERADOR no será distinto al Precio por el Servicio Básico contratado en condiciones equivalentes por Empresas no Vinculadas. La recaudación de estos Precios estará a cargo del Fideicomiso de Administración para lo cual es obligación del OPERADOR informar ello a los Usuarios o Usuarios Institucionales EI OPERADOR es el único que podrá prestar el servicio Básico.
Los Precios por los eventos que se realizaran en el CCMQ por los Usuarios Institucionales serán diferenciados y serán determinados conforme a los lineamientos del Anexo N° XX. Así mismo la contratación de tales eventos se regulará conforme a los lineamientos establecidos en el mismo Anexo.
Ingresos y Precios por Servicios Complementarios
d. Los Precios por los Servicios Complementarios así como las condiciones de la prestación de dichos servicios por parte del OPERADOR, serán fijados por el OPERADOR de común acuerdo con los Usuarios y/o Usuarios Institucionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo N° XX para lo cual suscribirán un documento donde conste el acuerdo entre las partes sin embargo, el Precio por el Servicio Complementario contratado por Empresas Vinculadas al OPERADOR, no será distinto al Precio por el Servicio Complementario contratado en condiciones equivalentes por Empresas no Vinculadas.
e. La explotación y el cobro de los Precios por los Servicios Complementarios es deber de OPERADOR. En ningún caso, el OPERADOR podrá autorizar o permitir a Proveedores de Servicios que presten directamente servicios a los Usuarios o a los Usuarios Institucionales. EI OPERADOR tampoco podrá autorizar o permitir que los Proveedores de Servicios cedan o subcontraten a su vez la prestación del servicio que les ha sido contratado por el OPERADOR. EI OPERADOR es responsable de estipular estas condiciones en los contratos con sus Proveedores de Servicios.
f. EI OPERADOR deberá informar de forma anual al CONTRATANTE y al Administrador, la lista de Proveedores de Servicios que han participado en la prestación de estos servicios. EI OPERADOR deberá presentar la información como máximo dentro de los sesenta (60) Días Calendario del Año Calendario siguiente al que se informa.
g. En caso el OPERADOR programe la realización de eventos en el CCMQ por las que cobre al Usuario organizador del evento una comisión, regalía, participación u otro similar sobre la producción económica del evento, entonces este pago será considerado un Ingreso por Servicio Complementario por lo que su Precio deberá ser transferido al Fideicomiso de Administración. En caso que este mismo mecanismo se contrate con Usuarios que sean Empresas Vinculadas con el OPERADOR o pertenezcan a su Grupo Económico el OPERADOR estará obligado a contratar en condiciones Iguales o similares a las contratadas con Usuarios que no sean Empresas Vinculadas con el OPERADOR ni pertenezcan a su Grupo Económico.
INFORMACIÓN DE PRECIOS
h. EI OPERADOR se obliga a poner en conocimiento de potenciales Usuarios o Usuarios institucionales los Precios asociados a los Servicios cuando sea requerido por estos mediante cotizaciones propuestas o proformas de servicios.
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
i. Las Partes reconocen que el Contrato, a la Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico financiero en términos de derechos responsabilidad y riesgos asignados a las Partes.
j. EI Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero que será invocado por cualquiera de las Partes únicamente en caso que el equilibrio del Contrato se vea significativamente afectado, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes Aplicables en la medida en que dichos cambios tengan impacto directo en relación a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos o costos asumidos por el OPERADOR en el presente Contrato y sus Anexos. EI restablecimiento del desequilibrio económico financiero, deberá respetar la asignación Inicial de riesgos.
k. EI restablecimiento del equilibrio podrá ser invocado por alguna de las Partes a consideración y discreción de las implicancias económicas en su nivel de actividad. Se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio anual auditado del OPERADOR donde se verifique las variaciones de ingresos a costos anteriormente referidos. Sin perjuicio de ello el CONTRATANTE podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
l. Corresponderá a la Empresa Auditora determinar la ratificación a denegatoria de la invocación de la ruptura del equilibrio económico financiero por una de las Partes así como determinar el manto de compensación que permita restablecer dicho equilibrio.
La Empresa Auditora deberá acreditar como mínimo los siguientes requisitos: (I) contar con al menos cinco (5) años de experiencia en auditorias económicas y financieras vinculadas a temas legales, tributarios y/o contractuales (iii) tener experiencia en auditoria a empresas del sector de centros de convenciones hotelero o inmobiliario y, (iv) estar debidamente inscrita y habilitada en el RUP para contratar con el Estado Ecuatoriano.
Los honorarios y costos que generen la prestación de los servicios de la Empresa Auditora así como cualquier gasto relacionado con la ejecución de sus servicios en relación a la referida auditoria, serán asumidos por la parte que invocó el desequilibrio o la ruptura del equilibrio económico financiero. Esta Parte deberá proponer una terna de empresas auditoras económicas que cumplan los requisitos señalados en el Contrato a fin que la otra parte elija a la Empresa Auditora. La Empresa Auditora no podrá tener vinculación con ninguna de las Partes.
m. EI restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará en base a la entrega de información de las Partes donde se sustente la variación de Ingresos la variación de costos o ambos a la vez anteriormente referidas sin perjuicio de ello, el CONTRATANTE o el OPERADOR podrá solicitar la información que sustente las variaciones señaladas.
n. La Empresa Auditora establecerá la magnitud del desequilibrio en función a la diferencia entre:
a) Determinar una formula
Para tal efecto, el OPERADOR deberá entregar la información que se le solicite sobre los ingresos y costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios períodos sin haberse restituido el equilibrio económico financiero, se encontrará la diferencia acumulada siguiendo el mismo procedimiento.
o. En el supuesto que el OPERADOR invoque el restablecimiento del equilibrio económico financiero, correspondiera a la Empresa Auditora, determinar, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a su contratación, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en las Cláusulas precedentes de ser el caso, la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta
(30) Días Calendario, luego de determinada la procedencia, el monto a pagar a favor del OPERADOR, aplicando para tal efecto los criterios de valorización previstos en las Cláusulas xxxxxx e informará del resultado a las Partes. EI monto a pagar será abonado por el CONTRATANTE al OPERADOR, a más tardar al finalizar el primer semestre del siguiente ejercicio presupuestal.
p. En el supuesto que el CONTRATANTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico financiero corresponderá a la Empresa Auditora, determinar, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a su contratación, si procede la solicitud; de resultar positiva la solicitud del CONTRATANTE, la Empresa Auditora deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario el monto a pagar a favor del CONTRATANTE aplicando para tal efecto los criterios de valorización previstos en las Cláusulas xxxxxx y lo notificará a las Partes. EI monto a pagar será realizado por el OPERADOR quien deberá depositarlo en el Fideicomiso a más tardar, al finalizar el primer semestre del siguiente Año Calendario. Por cualquier retraso, se reconocerá un interés legal más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado luego del período máximo de abono señalado desde
el inicio del período de retraso hasta que financie el mismo.
q. EI CONTRATANTE una vez notificado por la Empresa Auditora deberá realizar las gestiones correspondientes, conforme a la normatividad vigente a fin que en el presupuesto institucional del siguiente año fiscal se contemplen los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula 11.15 del presente Contrato.
r. La discrepancia respecto al monto de la compensación por efecto de la ruptura del equilibrio económico financiero será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en la Cláusula xxxxx
rigiendo las demás disposiciones de estas Cláusulas en lo que fueran pertinentes.
s. No se considerará aplicable lo indicado en el restablecimiento del equilibrio económico financiero para aquellos cambios producidos como consecuencia de la fijación de penalidades que estuviesen contemplados en el Contrato o infracciones o sanciones que fueran impuestas como consecuencia de actos o hechos imputables o resultado del desempeño del OPERADOR.
REGIMEN TRIBUTARIO DEL CONTRATO
t. EI OPERADOR deberá cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad, estando sujeto a la legislación tributaria nacional y municipal que le resulte aplicable. EI OPERADOR estará obligado en los términos que señalen las Leyes Aplicables al pago de todos los impuestos contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes del Contrato y en general a los que se construyan o incorporen al CCMQ.
Cláusula Décima Segunda.- GARANTÍAS
12. Garantías
a. EI CONTRATANTE se obliga frente al OPERADOR al cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato. En ningún caso esta declaración constituirá una garantía financiera.
b. Garantía a favor del CONTRATANTE
La garantía establecida en la presente Cláusula que deberá otorgar el OPERADOR a favor del CONTRATANTE estará constituida por una póliza, carta fianza emitida por una Entidad Financiero según definición de las Bases, que deberá ser solidaria incondicional irrevocable y de cobro inmediato en el Ecuador, sin beneficio de exclusión ni división, desde la Fecha de Suscripción del Contrato, la misma que será renovada anualmente para mantenerla vigente por el período del contrato.
En caso se trate de una fianza emitida por una Entidad Financiera Internacional se requerirá que las mismas sean confirmadas por alguna de las Empresas Bancarias del Ecuador.
Garantía de Fiel Cumplimiento.
A fin de garantizar todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo el pago de penalidades, el OPERADOR entregará al CONTRATANTE una Garantía de Fiel Cumplimiento. EI monto de esta garantía será equivalente a xxxxxxxx
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener vigencia anual. Su renovación será anual y se realizará con una antelación no menor a quince (15) Días Calendario a la fecha de su vencimiento. En cualquier caso, es obligación del OPERADOR mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento mientras queden obligaciones pendientes, incluso hasta seis (6) meses después de ocurrida la Terminación del Contrato.
Ejecución de la Garantía
La garantía señalada en la Cláusula precedente podrá ser ejecutada por el CONTRATANTE por recomendación del Administrador en forma total o parcial una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el OPERADOR dentro de los plazos otorgados para tal fin.
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía, el OPERADOR deberá restituir o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el OPERADOR no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento que corresponda al monto establecido en la Cláusula 12.2.1.1, en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el Administrador mediante comunicación escrita, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONTRATANTE quien podrá resolver el Contrato sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo N°XX, será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula xxx
La Garantía otorgada por el OPERADOR no podrá ser ejecutada si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto al cual no exista aun un pronunciamiento firme. En este caso el OPERADOR queda obligado a mantener vigente dicha garantía durante el plazo que dure el procedimiento de solución de controversia en curso
Cláusula Décima Tercera.-DE LAS ACTIVIDADES DE ADECUACIÓN
13.1. EI OPERADOR podrá ejecutar Actividades de Adecuación debiendo contar para ello con la previa aprobación del CONTRATANTE, según las siguientes disposiciones.
13.2. Las Actividades de Adecuación deberán ser propuestas para el OPERADOR al CONTRATANTE, con copia al Administrador, en una sola oportunidad dentro de los primeros doce (12) meses posteriores a la fecha de inicio de Operación.
13.3. Las Actividades de Adecuación solo podrán estar referidas a:
• La adecuación o ampliación de cocina y áreas complementarias
• La adecuación o ampliación de zona logística;
• La adecuación o ampliación de zona de carga y descarga, y/o,
• La adecuación o ampliación de zona de residuos sólidos.
• La implementación de sistema de audio y sonido.
• La implementación de xxxxxx
Sujeto a cambios según el proceso
13.4. Presentada la propuesta de Actividades de Adecuación, el CONTRATANTE contara con un plazo de quince (15) días para evaluar la propuesta y de ser el caso aceptaría y autorizar el desarrollo del Expediente de Adecuación previa opinión del Administrador la cual deberá ser emitida dentro de los Cinco (5) Días posteriores a la presentación de la solicitud.
13.5. EI costo de las Actividades de Adecuación, será asumido por el OPERADOR.
APROBACION DEL EXPEDIENTE DE ADECUACIÓN
13.6. EI OPERADOR deberá presentar al CONTRATANTE para su aprobación con copia al Administrador, el Expedientes de Adecuación correspondiente a las Actividades de Adecuación dentro de los seis (6) meses posteriores a la aceptación de la propuesta y autorización del desarrollo del Expediente de Adecuación Forma parte integrante de este expediente el cronograma de actividades, presupuestos, estudios técnicos y memorias descriptivas requeridas por el CONTRATANTE, así como el Plan de Conservación Mantenimiento y Seguridad de los bienes se deriven de estas actividades las que deberán observar las condiciones establecidas en este contrato.
13.7. EI OPERADOR determinará la oportunidad de presentación del respectivo Expediente de Adecuación, debiendo considerar para tal efecto, el procedimiento y plazos de aprobación previstos en el presente Contrato.
13.8. EI diseño y ejecución de las Actividades de Adecuación se regirán por xxxxxxxxxxxx que resulten aplicables a las construcciones civiles de acuerdo con las Leyes Aplicables.
13.9. EI CONTRATANTE dispondrá de un plazo máximo de cuarenta (40) días Calendario a partir de recibirlo el Expediente de Adecuación para emitir observaciones rechazar o aprobar el mismo, previo pronunciamiento del Administrador quien deberá formularlo dentro de los veinte (20) Días calendario. En caso de formularse observaciones, el CONTRATANTE dentro del plazo antes indicado deberá fundamentarlas indicando, de ser el caso, la norma o especificación técnica incumplida.
En caso el CONTRATANTE no se pronuncie en el plazo señalado, el OPERADOR deberá poner en conocimiento de tal hecho al Administrador con la finalidad que en el plazo de cinco (5) Días solicite una respuesta al, CONTRATANTE
Si con la intervención del Administrador, el CONTRATANTE no se pronunciara dentro de treinta (30) Días Calendario posteriores al plazo establecido en el párrafo precedente el documento presentado se entenderá aprobado siempre que medie la opinión favorable del Administrador sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que hubiese lugar.
13.10. EI OPERADOR dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para subsanar las observaciones que puedan ser formuladas por el CONTRATANTE, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones.
13.11. EI CONTRATANTE dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el OPERADOR contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso el CONTRATANTE no se pronuncie en el plazo señalado, se deberá seguir el mismo procedimiento de intervención del Administrador mencionado en la Cláusula precedente.
13.12. En los supuestos previstos en la Cláusula 13.3 precedente, si el OPERADOR y el CONTRATANTE no llegarán a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas, la controversia se resolverá por trato directo acordando ambas partes someterse a lo que establezca el informe de un perito técnico designado de común acuerdo. En caso que luego de transcurridos cinco
(5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Consejo de la Judicatura la designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con ninguna de las Partes en los últimos cinco (5) años.
13.13. EI pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que ambas partes sustentaron su posición, para lo cual cuentan con un plazo de quince (15) Días Calendario posteriores a la designación del referido perito. En tal caso las partes acuerdan delega al perito técnico la determinación de las responsabilidades y la proporción en la que las partes deberán asumir los costos y costas.
13.14. Aprobado el Expediente de Adecuación se entenderá que el OPERADOR cuenta con la autorización del CONTRATANTE para la ejecución de las Actividades de Adecuación objeto del documento aprobado. Sin perjuicio de las demás licencias, permisos y/o autorizaciones que pudiera requerir el OPERADOR, de conformidad con las Leyes Aplicables. EI Expediente de Adecuación tiene carácter vinculante para la ejecución de las Actividades de Adecuación.
13.15. EI CONTRATANTE realizará sus mejores esfuerzos para que el OPERADOR obtenga dichas licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes conforme a sus competencias.
MODIFICACIONES AL EXPEDIENTE DE ADECUACIÓN
13.16. Si durante la ejecución de las Actividades de Adecuación el OPERADOR considerara que se deben realizar modificaciones al Expediente de Adecuación aprobado deberá presentar al CONTRATANTE su solicitud debidamente fundamentada conjuntamente con el Expediente de Adecuación modificado, con copia al Administrador para su opinión.
13.17. Para la aprobación de las modificaciones del Expediente de Adecuación se seguirá el mismo procedimiento previsto en este Contrato para la aprobación del Expediente de Adecuación.
INICIO DE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE ADECUACIÓN
13.18. La ejecución de las Actividades de Adecuación deberá iniciarse luego que se cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) EI CONTRATANTE haya aprobado el Expediente de Adecuación, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Décima Tercera.
b) La Autoridad Ambiental Competente haya aprobado la adecuación del Instrumento de Gestión Ambiental, cuando corresponda de y el OPERADOR hubiese obtenido las licencias, permisos y autorizaciones que se requiera para las Actividades de Adecuación según corresponda.
c) Se haya cumplido con lo dispuesto en la Cláusula xxxxxx
d) El OPERADOR se obliga a ejecutar las Actividades de Adecuación conforme al Expediente de Adecuación aprobados por el CONTRATANTE, sin perjuicio de las actividades de Conservación a que se refiere la Cláusula xxxxxxx
e) Los gastos de las Actividades de Adecuación serán de cuanta del OPERADOR.
REGISTRO DE ACTIVIDADES
13.19. A partir del inicio de la ejecución de las Actividades de Adecuación el OPERADOR se obliga a abrir y mantener un Libro de Registro de Actividades en dicho libro se anotaran los hechos más importantes durante la ejecución de las mismas se anotaran por último, las condiciones en que se culminan las actividades.
13.20. EI Libro de Registro de Actividades deberá llevarse en original. Adicionalmente, se deberán tener tres juegos de copias a ser distribuidas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula siguiente. Las páginas deberán estar legalizadas, numeradas correlativamente pudiendo adoptarse el sistema mecanizado de hojas sueltas que deberán ser incorporadas al Libro de Registro de Actividades.
13.21. Tanto el CONTRATANTE como el Administrador tendrán libre acceso al Libro de Registro de Actividades durante la ejecución y podrán realizar anotaciones.
13.22. En la primera anotación en el Libro de Registro de Actividades que establece el inicio de la ejecución de las Actividades de Adecuación debe considerarse un protocolo de comunicaciones donde se indique los lineamientos generales de las comunicaciones que se remitirán las Partes y se señale a los funcionarios responsables tanto del OPERADOR como del CONTRATANTE y del Administrador, autorizados para acceder al Libro de Registro de Actividades.
13.23. Una vez concluidas las Actividades de Adecuación el original será entregado al CONTRATANTE dentro de los treinta (30) Días Calendario desde la culminación de las Actividades de Adecuación, quedando un juego de copias en poder del OPERADOR y otro en poder del Administrador.
CRONOGRAMAY PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ADECUACIÓN
13.24. EI OPERADOR deberá presentar un cronograma de ejecución de las Actividades de Adecuación que incluya tiempos de ejecución hasta su culminación. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula xx la solicitud de modificación del Expediente de Adecuación deberá incluir el cronograma de ejecución de Actividades de Adecuación ajustado.
13.25. EI cronograma de ejecución de Actividades de Adecuación deberá ser presentado en medios magnéticos y físicos como parte Integrante del Expediente de Adecuación.
AMPLIACION DEL PLAZO DE EJECUCION DE ACTIVIDADES DE ADECUACIÓN
13.26. EI OPERADOR podrá solicitar al Administrador la ampliación o prórroga del plazo total para la ejecución de las Actividades de Adecuación, la misma que
requerirá estar debidamente fundamentada. EI CONTRATANTE podrá autorizar la ampliación del plazo solicitado, previa opinión del Administrador.
13.27. Cuando el OPERADOR solicite tal ampliación por razones estrictamente imputables a él o a sus subcontratistas resultaran de aplicación las penalidades respectivas, previo informe motivado del Administrador.
13.28. Las solicitud de ampliación de plazo a los que se refiere la Cláusula precedente se sujetaran al siguiente procedimiento:
a. EI OPERADOR deberá anotar en el Libro de Registro de Actividades las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación del total de las Actividades de Adecuación.
b. Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Actividades de Adecuación serán presentadas al Administrador, debidamente sustentadas incluyendo el nuevo cronograma de ejecución de Actividades de Adecuación propuesto. EI Administrador deberá remitir su opinión al CONTRATANTE en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario, contado a partir de la notificación de la solicitud.
c. EI CONTRATANTE, previa opinión del Administrador deberá pronunciarse en el término de quince (15) Días Calendario a partir de la recepción de la opinión del Administrador. Transcurrido el plazo indicado, sin pronunciamiento del CONTRATANTE, se entenderá denegada la solicitud.
d. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al OPERADOR no aplicaran las penalidades.
e. Una vez aprobada la ampliación de plazo el OPERADOR deberá presentar al CONTRATANTE con copia al Administrador un cronograma de ejecución de Actividades actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación.
CULMINACION DE LAS ACTIVIDADES DE ADECUACIÓN
13.29. Conforme se culminen las Actividades de Adecuación, el OPERADOR solicitará su declaración de culminación al CONTRATANTE con copia al Administrador adjuntando un informe que sustente que las Actividades de Adecuación han sido culminadas de conformidad con el Expediente de Adecuación aprobado.
13.30. Dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la comunicación a la que se refiere la Cláusula 13.18, el CONTRATANTE deberá determinar la aceptación o rechazo de las Actividades de Adecuación, previa opinión técnica del Administrador, quien la deberá emitir dentro de los primeros veinte (20) Días del mencionado plazo. Mediante Actas de Culminación de Actividades de Adecuación el CONTRATANTE dejara constancia que la ejecución de las Actividades de Adecuación se encuentran conforme al Expediente de Adecuación y se entenderá concedida la autorización para el inicio de su explotación.
13.31. De no pronunciarse el CONTRATANTE en el plazo establecido, el OPERADOR deberá poner en conocimiento de tal hecho al Administrador, quien dentro de tres (3) Días debe solicitar una respuesta de parte del CONTRATANTE. Si con la intervención del Administrador, el CONTRATANTE no se pronunciara dentro de treinta (30) Días Calendario posteriores al plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que las Actividades de Adecuación han culminado satisfactoriamente, y por tanto aceptadas y concedida la autorización para el inicio de su explotación.
13.32. EI CONTRATANTE podrá aprobar con observaciones las Actividades de Adecuación y concederá la autorización para el inicio de su explotación en caso que se encuentren defectos que en conjunto no superen el 5% del valor del presupuesto de costos aprobado y siempre que no afecten la prestación de los Servicios de acuerdo al informe presentado por el Administrador. En este caso, el OPERADOR tendrá treinta (30) Días Calendario para efectuar la subsanación de las observaciones.
13.33. En caso de rechazo de las Actividades de Adecuación por parte del CONTRATANTE el OPERADOR deberá cumplir con levantar las objeciones o subsanar las irregularidades detectadas de modo tal que pueda procederse al inicio de su explotación en el plazo que el fije el CONTRATANTE el mismo que en ningún caso podrá exceder los tres (3) meses.
13.34. Si el OPERADOR no estuviera de acuerdo con el pronunciamiento del CONTRATANTE, respecto a las observaciones formuladas de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 13.19, la controversia se resolverse por trato directo acordando ambas partes someterse a lo que establezca el informe de un perito técnico designado de común acuerdo. En caso que luego de transcurridos cinco
(5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Consejo de la Judicatura la designación xxx xxxxxx. En ningún caso, el perito deberá haber tenido vinculación alguna de manera directa o indirecta con ninguna de las Partes en los últimos cinco (5) años.
13.35. EI pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que ambas partes sustentaron su posición y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. EI perito determinara las responsabilidades y la proporción en la que las partes deberán asumir los costos y costas.
13.36. EI plazo señalado para efectos de la subsanación se suspenderá hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
ACREDITACION DE FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES DE ADECUACIÓN
13.37. EI OPERADOR deberá acreditar ante el CONTRATANTE, al menos treinta (30) Días Calendario antes del inicio de la ejecución de las Actividades de Adecuación, que cuenta con los fondos necesarios y/o contratos suscritos con entidades que han asumido el compromiso de proporcionar financiamiento para el cumplimiento del cronograma de ejecución de las Actividades de Adecuación, por el monto consignado en el Expediente de Adecuación debidamente aprobado por el CONTRATANTE incluyendo el IVA.
13.38. Para acreditar que el OPERADOR cuenta con el financiamiento correspondiente, este deberá presentar, un documento que garantice que se cuenta con los recursos suficientes para cubrir esta actividad.
Nota se desarrollará conforme el proceso y negociación incluyendo eliminando o modificando cualquier termino o condición.
OTRAS INTERVENCIONES O MEJORAS A LA INFRAESTRUCTURA
13.39. En caso que el OPERADOR proponga acciones de mejoras o intervenciones a la Infraestructura que por sus características no puedan ser considerada o ejecutadas como Actividades de Adecuación, el CONTRATANTE podrá aprobarlas y autorizar su ejecución en virtud a las Leyes Aplicables. En dicho caso para su ejecución se podrán aplicar las disposiciones procedimentales de esta Cláusula en cuanto puedan resultar aplicables, sin perjuicio que las Partes puedan pactar otras disposiciones. Las indicadas mejoras o intervenciones a la Infraestructura, serán de exclusivo costo y cargo del OPERADOR.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.- REGIMEN DE SEGUROS
Desarrollar conforme al proceso y negociación del mismo
14.1. Para efectos del Contrato, el OPERADOR deberá contar con las pólizas de seguros que exige el presente Contrato, en forma enunciativa y no limitativa, considerándose en todo caso como exigencias mínimas que podrán ser ampliadas y mejoradas por el OPERADOR, y cuya propuesta final haya sido debidamente aprobada por el CONTRATANTE, previa opinión del Administrador. Las pólizas de seguros se regularan por las Leyes Aplicables y, según corresponda contendrán expresamente las condiciones establecidas en esta Cláusula.
CLASES DE POLIZAS DE SEGUROS
14.2. Durante la vigencia del presente Contrato, el OPERADOR tomará y deberá mantener vigentes, por su cuenta y cargo, las siguientes pólizas de seguros que tendrán como objeto cubrir su responsabilidad por los siniestros que se produzcan relacionados con la Conservación y Operación de acuerdo a lo siguiente:
a. Seguro sobre los Bienes del Contrato
A partir de la fecha de inicio de la Toma de Posesión el OPERADOR está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes del Contrato que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los bienes que resulten afectados, contando con coberturas que serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por incendio y líneas aliadas (que incluyen los provocados por agua y terremoto, explosión guerra terrorismo huelgas, vandalismo, conmoción civil), robo y/o asalto, equipos electrónicos y rotura de maquinaria, apropiación ilícita, datos provocados por error o falla humana de los usuarios, OPERADOR o terceros que no corresponden a daño por dolo negligencia o culpa inexcusable. En caso de presentarse algún siniestro que atente dichos bienes el OPERADOR será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados solo hasta el límite de la suma asegurada, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Las pólizas contratadas tendrán como beneficiario al OPERADOR y también deberán observar lo establecido en el Reglamento General de Bienes del Sector Público y cualquier normativa conexa.
EI OPERADOR se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada a la reposición de los Bienes del Contrato que se hubiesen perdido, hasta límite de la suma asegurada.
EI valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición de los bienes y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
Los Bienes del OPERADOR también contaran con las pólizas de seguros a las que se refiere esta Cláusula.
b. Seguros Personales para Trabajadores
EI OPERADOR deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos del Estado Ecuatoriano vigentes, para los trabajadores en el Ecuador, cubriendo y protegiendo la vida y la salud de todos los trabajadores del OPERADOR relacionados directamente con el objeto del Contrato, tales como Seguro de Vida.
Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínima las coberturas y requerimientos exigidos por las Leyes Aplicables.
Así mismo, el OPERADOR deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes, Proveedores de Servicios o subcontratistas con la que el OPERADOR vaya a emplear o contratar, también cumplan con las normas señaladas en el párrafo anterior, o en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
En dicho seguro deberá contemplarse lo establecido en la xxxxx
c. Seguro de Responsabilidad Civil
EI OPERADOR, a partir de la Toma de Posesión deberá cumplir con contrata una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier daño, perdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del OPERADOR, sus Proveedores de Servicios, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá contemplarse lo establecido en xxxxxxxxx
Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas, por todo el período de la vigencia del presente Contrato:
• Los daños a Usuarios, Usuarios Institucionales y terceros indemnizándose por muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farmacéutica así como gastos de sepelio.
• Los daños y perjuicios a la propiedad de terceros así como los daños ambientales que emanen de las operaciones que realice el asegurado.
• Dentro de los alcances de la cobertura se incluyen los daños a Usuarios y Usuarios Institucionales a causa de vandalismo, huelgas y alboroto popular
• Responsabilidad Civil por las actividades relacionadas con el Contrato (RC Contractual).
• Responsabilidad Civil por Carga.
• Responsabilidad Civil por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, imprevista y Accidental.
• Responsabilidad Civil Patronal incluyendo trabajos en altura y/o subterráneos. Los empleados y trabajadores de los subcontratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
• Responsabilidad Civil Cruzada.
La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, durante el período de Operación, será determinada como resultado del proceso de aprobación regulado en el Contrato. La responsabilidad del OPERADOR está limitada a la suma asegurada, sin embargo el OPERADOR asume plenamente la responsabilidad en caso que cualquier siniestro le sea imputable.
Xxxxxxxx Xxxxxx Quinta: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
15.1 EI OPERADOR declara conocer las Leyes Aplicables en materia ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este Contrato. EI OPERADOR se obliga a cumplir con dichas normas como componente Indispensable de su gestión socio ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado del CCMQ y los mecanismos que permitan una adecuada participación y comunicación con la ciudadanía.
PASIVOS AMBIENTALES
15.2 En ningún caso el OPERADOR será responsable de la contaminación o impactos ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia del Contrato, así como en otras áreas utilizadas para la instalación uso u operación de almacenes, oficinas, talleres, patio de maquinarias, con anterioridad a la fecha de Toma de Posesión aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha. Respecto de la contaminación o impactos ambientales que se pudieran generar fuera del área de influencia del Contrato, a partir de la fecha de Toma de Posesión, el OPERADOR será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño se hubiere originado en el área de influencia del Contrato, en tanto dicho daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente.
15.3 Un pasivo ambiental es una obligación una deuda derivada de la restauración, mitigación o compensación por un daño ambiental o impacto no mitigado como resultado de la implementación de un proyecto de infraestructura. Este pasivo es considerado cuando afecta de manera perceptible y cuantificable elementos ambientales naturales (físicos y bióticos) y humanos, es decir, la salud, la calidad de vida e incluso bienes públicos (infraestructura) como parques y sitios arqueológicos.
15.4 EI CONTRATANTE no será responsable por los pasivos ambientales generados a partir de la fecha de la Toma de Posesión, salvo que ello resultara de las Leyes Aplicables.
INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL APROBADO
15.5 En cumplimiento del Código Orgánico del Ambiente, del OPERADOR debera tomar en cuenta las responsabilidades asumidas en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, para la etapa de Operación.
GESTION SOCIO AMBIENTAL
15.6 EI OPERADOR deberá cumplir, como parte de su gestión Socio ambiental, con las normas legales referidas al manejo y disposición final de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua vertimiento de agua y residuos líquidos, emisión de ruido calidad de agua calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, seguridad, capacitaciones, comunicación con los grupos de interés, entre otros aspectos Socio ambientales regulados por las Leyes Aplicables.
15.7 EI OPERADOR podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su JUICIO contribuyan al cumplimiento de las condiciones de ejecución y explotación indicadas en este Contrato en lo referente a la conservación del ambiente y relación con la población. De ser el caso, dichas medidas deberán sustentarse en lo que se haya establecido considerando el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado.
INFORMES SOCIO AMBIENTALES
15.8 Desde el primer Año de Contrato y hasta la finalización del plazo del Contrato, el OPERADOR deberá elaborar un informe ambiental anual que dé cuenta de la implementación de medidas ambientales establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, conforme la presente Cláusula. Dicho informe ambiental será entregado al CONTRATANTE, con copia al Administrador, durante los primeros quince (15) Días Calendario de cada año.
15.9 Durante la ejecución de Actividades de Adecuación, de existir dentro de los primeros quince (15) Días Calendario siguientes a la finalización de cada mes el OPERADOR entregará al CONTRATANTE con copia al Administrador, un informe socio ambiental que dé cuenta del estado del área de influencia del Contrato, con los respectivos componentes sociales y ambientales que se hayan visto afectados por las actividades.
Desarrollar conforme al proceso y negociación del mismo
Cláusula Décima Sexta: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATEGICO
16.1 EI Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que nunca podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) del capital social del OPERADOR.
16.2 Cumplido el quinto aniversario contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, un nuevo Socio Estratégico podrá entrar en funciones, únicamente si cuenta con opinión favorable del Administrador que deberá emitir su opinión al CONTRATANTE con copia al OPERADOR en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días desde la fecha de recepción de la solicitud del OPERADOR, y la aceptación del CONTRATANTE, que deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de veinte (20) Días desde la fecha de recepción de la solicitud del OPERADOR. Dichos plazos se contabilizaran desde la fecha en que se subsane la presentación de la solicitud, en el supuesto que el CONTRATANTE requiera al OPERADOR la remisión de información complementaria, el cual se deberá efectuar dentro de los diez (10) Días Calendario de recibida la solicitud.
16.3 Ante el silencio en la respuesta del CONTRATANTE, siempre que exista opinión favorable del Administrador, deberá interpretarse como aprobada la operación. EI Administrador no podrá emitir una opinión desfavorable en tanto el nuevo Socio Estratégico cumpla como mínimo con los mismos requisitos y condiciones establecidos en las Bases para el Socio Estratégico inicial.
16.4 Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico en el OPERADOR, una vez cumplido el quinto aniversario contado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, tales como la emisión de las acciones incluyendo sus frutos y productos, como consecuencia de fusiones, aumentos de capital y otros, deberán ser puestos en conocimiento del CONTRATANTE con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la Cláusula precedente.
16.5 El CONTRATANTE en cualquier momento, podrá requerir al OPERADOR copia legalizada notarialmente de las acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionado o de las participaciones del OPERADOR.
Desarrollar conforme al proceso y negociación del mismo
Cláusula Décima Séptima: CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CCMQ y FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CCMQ
Desarrollar conforme el procediendo y acuerdo con el adjudicatario.
Designación y requisitos
17.1 EI CONTRATANTE es quien ejercerá todas las facultades de supervisión del Contrato para lo cual creará una dirección multidisciplinaria que realice el seguimiento que estará conformada por el Administrador y Fiscalizador.
Desarrollar actividades de la dirección que estarán el orgánico funcional de la empresa y detallar las funciones específicas del administrador y fiscalizador.
17.2
Desarrollar conforme al proceso y negociación del mismo
Cláusula Décima Octava: TERMINACION DEL CONTRATO CAUSALES DE TERMINACION
18.1 La Terminación del Contrato solo se declarará por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
Termino por vencimiento del plazo
EI Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula xx salvo por lo previsto en la Cláusula xx, o al vencimiento de la prórroga de plazo otorgada.
La Terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación o compensación alguna por las inversiones realizadas dentro del área del Contrato y por los Bienes del Contrato. Tampoco se pagará monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Terminación del Contrato pueda generar a cualquiera de las Partes.
Termino por Mutuo Acuerdo
18.2 EI Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el OPERADOR y el CONTRATANTE, previa opinión del Administrador.
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes este deberá obligatoriamente contener las reglas y el mecanismo de liquidación del Contrato, así como la entrega de los Bienes del Contrato asegurándose la continuidad del Servicio. EI acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato los montos de avance de gastos en Actividades de Adecuación pendientes de ser reconocidos, de ser el caso; el valor de los Bienes del Contrato y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión como criterios para
determinar el mecanismo de liquidación. No se considerara monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Terminación del Contrato a las Partes.
Termino por Incumplimiento del OPERADOR
18.3 EI CONTRATANTE tendrá la facultad de dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada y unilateral en caso que el OPERADOR incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades que procedan, se consideraran como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del OPERADOR, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) La declaración de disolución liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el CONTRATANTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el CONTRATANTE por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido fraudulenta.
b) La no concurrencia a la Toma de Posesión de los Bienes del Contrato en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al OPERADOR.
c) La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente.
d) La transferencia de los derechos del OPERADOR derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONTRATANTE.
e) EI incumplimiento del OPERADOR de otorgar, renovar o restituir la Garantía de Fiel Cumplimiento siempre que haya vencido el plazo para su ejecución de acuerdo a las pólizas de seguros exigida en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
f) La disposición de los Bienes del Contrato por parte del OPERADOR en forma distinta a lo previsto en el Contrato.
g) La expedición de una orden Judicial consentida o ejecutoriada que impida al OPERADOR, por causas que le son imputables, realizar una parte sustancial de
su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes del Contrato, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante sesenta (60) Días Calendario o más o dentro del plazo mayor que haya fijado el CONTRATANTE por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
h) EI cumplimiento parcial tardío o defectuoso por parte del OPERADOR en la ejecución del Contrato, que generen la aplicación reiterada de penalidades por un monto acumulado mayor a xxxxxx Dólares. En este caso solo se tendrá en consideración aquellas penalidades que no se encuentren pendientes de discusión entre las Partes y que no se traten de penalidades aplicadas por incumplimiento de Indicadores de Calidad de Servicios.
i) Incumplimiento de las reglas para la participación del Socio Estratégico, establecidas en el numeral xxxx
j) Incumplimiento del OPERADOR de la obligación de pago de la diferencia del capital social mínimo establecido en el Contrato en un plazo que exceda al plazo máximo establecido para la aplicación de penalidades por xxxx.
k) EI inicio a instancia del OPERADOR, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el CONTRATANTE tome conocimiento y curse una notificación en tal sentido, siempre que el proceso societario administrativo o judicial no hubiese sido subsanado, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el CONTRATANTE por escrito haya fijado el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
l) La imposición de penalidades por incumplimiento de los Indicadores de Calidad de los Servicios por un monto acumulado mayor a xxxxxx dólares. Solo se tendrá en consideración aquellas penalidades por dicho concepto que no se encuentren pendientes de discusión entre las Partes.
Desarrollar más causales conforme el procedimiento precontractual desarrollado
Verificados los supuestos mencionados, el CONTRATANTE deberá seguir el procedimiento señalado en la Cláusula xxxx salvo para los supuestos establecidos en los Literales a) y g) y lo establecido en el siguiente párrafo. Vencido el plazo para las subsanaciones de acuerdo con la Cláusula referida, sin que dicho incumplimiento haya sido subsanado la Terminación del Contrato operara de pleno derecho.
No existiera posibilidad de subsanación para las causales de incumplimiento indicadas en los Literales c), d), e), h), j) e I) señalados precedentemente.
Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONTRATANTE tiene la facultad de terminar el Contrato, mediante notificación previa y por escrito al OPERADOR con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación,
Durante estos seis (6) meses el OPERADOR se encontrara obligado a cumplir con las obligaciones de Conservación y no estará obligado a cumplir con aquellas obligaciones que impliquen la realización de las inversiones.
Termino por Incumplimiento del CONTRATANTE
18.4 EI OPERADOR tendrá la facultad de solicitar la resolución del contrato cuando la contratante incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, que se detalla continuación:
a) Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el Restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el presente contrato.
b) Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes del Contrato en el plazo establecido en el Contrato.
En caso el OPERADOR opte por la Resolución del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONTRATANTE y al Administrador con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario.
Termino por Fuerza Mayor o Caso Fortuito
18.5 EI OPERADOR o el CONTRATANTE tendrán la opción de solicitar la terminación del Contrato por eventos de Fuerza Mayor o caso fortuito, siempre y cuando dicho evento haya producido un daño cierto, actual y determinable, debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable de las Partes, que, a pesar de todos los esfuerzos realizados para prevenir o mitigar sus efectos, no hubieran podido evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso, conforme lo determina el Código Civil.
Adicionalmente para efectos de la presente Cláusula el evento de Fuerza Mayor o caso fortuito deberá: (i) impedir a alguna de las Partes cumplir con las obligaciones a su cargo o causar su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso durante un plazo superior a seis (6) meses continuos.
Ante la ocurrencia de un hecho de Fuerza Mayor o caso fortuito según los términos descritos en el párrafo que antecede el OPERADOR o el CONTRATANTE tendrán la opción de resolver el Contrato. Para tal efecto, quien solicite la resolución deberá seguir el procedimiento para la terminación del contrato.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION
18.6 Una vez declarada la Terminación, por las causales previstas en las Cláusulas xxxxxxxx, el Administrador en un plazo no mayor de treinta (30) Días, deberá presentar el cálculo de los siguientes conceptos:
a) El monto indemnizatorio por todo concepto, considerara los gastos pagados anticipadamente por concepto de seguros, que aún no hayan sido amortizados en el ejercicio vigente, siempre que estos hayan sido endosados a favor del CONTRATANTE. Los gastos mencionados deberán ser debidamente sustentados por el OPERADOR y deberán contar con la opinión favorable del Administrador
b) EI monto de los recursos que hasta la fecha de terminación del Contrato hayan quedado pendientes de ser transferidos en calidad de liberación de recursos desde las Cuentas del Fideicomiso de Administración a favor del OPERADOR.
Este cálculo será aprobado por el CONTRATANTE, y será puesto en conocimiento al OPERADOR por el Administrador dentro de los cinco (5) Días Calendario de la aprobación correspondiente.
Asimismo, el Administrador deberá presentar en un plazo no mayor de quince (15) Días Calendario un informe de los valores de penalidades que estén pendiente de ser atendidos por las Partes También se deberá incluir cualquier pago que pudiese estar pendiente de realizar por parte del OPERADOR por concepto de cobro de seguros pendientes de ser aplicados por concepto de indemnizaciones o algún otro concepto que implique una obligación de pago al CONTRATANTE.
En caso se determine que corresponde transferir un monto a favor del OPERADOR, se procederá con la devolución inmediata de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En caso del monto a transferir en calidad de liberación de recursos el CONTRATANTE emitirá la autorización de dicha transferencia al Fideicomiso de Administración dentro del plazo de cinco
(5) Días contados desde que recibir la comunicación del Administrador. En caso del monto a transferir en calidad de pago. El pago deberá ser debidamente presupuestado por el CONTRATANTE en el siguiente ejercicio presupuestal anual, según corresponda a la fecha de la terminación del Contrato. EI CONTRATANTE deberá efectuar el pago dentro de los primeros noventa (90) Días Calendario del año siguiente de la fecha en que se efectuó la liquidación. En caso de no cumplirse con el pago dentro del mencionado plazo, el CONTRATANTE reconocerá el pago de intereses por el retraso la tasa de interés anual aplicable desde el día siguiente de la fecha en que se cumplió el plazo hasta la fecha efectiva de pago conforme al interés legal.
En caso se determine que corresponde pagar un monto por parte del OPERADOR, se procederá a requerir el pago al OPERADOR quien deberá efectuarlo dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes al requerimiento. En caso de no efectuar el pago en este plazo,
inmediatamente se procederá a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato hasta por ese valor y se procederá a la entrega al OPERADOR de cualquier valor excedente en caso exista. En caso quede pendiente algún pago adicional por parte del OPERADOR, este deberá ser notificado por él, Administrador a fin de que efectúe el pago faltante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días Calendario. Por cualquier retraso, se reconocerá intereses moratorios a favor del CONTRATANTE de acuerdo al interés legal al momento de dicho acto.
El Administrador del Contrato elaborar un informe sustentado, en cualquier caso de terminación con el procediendo detallado anteriormente dirigido al Fiscalizador quien emitirá su informe y remitirá a la Gerente General para que se emita la resolución correspondiente.
EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
18.7 La Terminación del Contrato produce la obligación del OPERADOR de devolver al CONTRATANTE el Área del Contrato y los Bienes del Contrato, conforme a los términos establecidos en las Cláusula xxxxx.
18.8 EI OPERADOR deberá entregar el CCMQ, como mínimo, en condiciones operativas y con la tecnología y operatividad con la que se encuentra funcionando a esa fecha que nunca podrá ser menor que tenían a la fecha de Toma de Posesión.
18.9 Sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo del Contrato, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes del Contrato, el mismo que se realizara con intervención del Administrador y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo del Contrato.
18.10 En el supuesto de Terminación por mutuo acuerdo, el Inventario Final integrará este acuerdo como anexo del contrato que se suscriba para tal efecto.
18.11 Para los casos de resolución por incumplimiento del OPERADOR, finalizado el plazo otorgado para la subsanación, se dará comienzo a la elaboración del inventario Final de los Bienes del Contrato, el mismo que se realizara con intervención del Administrador y Fiscalizador y que deberá quedar concluido a los sesenta (60) Días contados a partir del vencimiento del plazo de subsanación antes indicado.
18.12 Producida la Terminación del Contrato, la actividad del OPERADOR cesa y se extingue su derecho de explotar el CCMQ, así como, a percibir el pago de la contraprestación. En caso de terminación el derecho de explotación será reasumido por el CONTRATANTE.
18.13 Producida la Terminación del Contrato por cualquier causa, el OPERADOR no podrá trasladar los Bienes del Contrato fuera del Área del Contrato, ni disponer de ellos. De igual forma no podrá disponer de los Bienes.
18.14 Corresponde al Administrador efectuar la liquidación final del Contrato conforme al procedimiento de liquidación establecido en la Cláusula xxxxx y siguientes.
18.15 Concluido el procedimiento de liquidación, el CONTRATANTE procederá a devolver el OPERADOR, dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, la Garantía de Fiel Cumplimiento, salvo en los casos de terminación del Contrato por Mutuo Acuerdo en que será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula xxxxx; o Terminación por incumplimiento del OPERADOR en que el CONTRATANTE ejecutara el total de la Garantía de Fiel Cumplimento que corresponda, entendiéndose que el CONTRATANTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de las garantías sin derecho a reembolso alguno para el OPERADOR.
Cláusula Décima Novena: PROCEDIMIENTOS PARA LA TERMINACIÓN
19.1 EI Contrato quedará resuelto y caducará de pleno derecho siempre que las Partes, según corresponda en cada caso, hayan cumplido previamente con todas sus obligaciones y procedimientos previstos en el presente Contrato para efectos de la resolución del Contrato o la Terminación del Contrato.
19.2 Cualquier advertencia, requerimiento y/o decisión de resolución del Contrato que se cursen las Partes deberá ser, simultáneamente puesta en conocimiento del Administrador.
19.3 La Terminación del Contrato, de pleno derecho, se producirá:
a) AI vencimiento del plazo de 30 días, sin que la Parte infractora haya subsanado el incumplimiento a satisfacción de la Parte perjudicada; o
b) A la recepción por el OPERADOR de la comunicación escrita en la que el CONTRATANTE le informa de su decisión de proceder a la revocación del Contrato conforme a lo determinado en este contrato, salvo disposición diferente en la presente Cláusula o plazo especial concedido en la comunicación.
19.4 Documento para la terminación del contrato, la Entidad contratante elaborara una resolución administrativa para la terminación unilateral, en caso de terminación por mutuo acuerdo una acta de terminación y cuando concluya el plazo una acta de terminación del contrato, actos administrativos que deberán contar con los respaldos técnico, financiero, administrativo, comercial y jurídico
Desarrollar el procedimiento y documentos para la terminación conforme al proceso desarrollado.
Cláusula Vigésima: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y NORMATIVA APLICABLE
Las Partes han negociado, redactado y suscrito con arreglo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, expresa que el contenido ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Ecuador la misma que el OPERADOR y el CONTRATANTE declaran conocer.
Los conflictos de este contrato se resolverán de forma amigable para lo cual conformaran equipos técnicos para resolver los conflictos, en caso de no llegar a un acuerdo se someterá a los procesos de mediación de la procuraduría General del Estado del cual se suscribirá el acta de conformidad o imposibilidad de acuerdo que en este último caso será sometido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo o quien haga sus veces, conforme la legislación ecuatoriana.
Cláusula Vigésima Primera: MODIFICACIONES Al CONTRATO
Tanto CONTRATANTE como OPERADOR pueden formularse mutuamente solicitudes de enmienda, adición o modificación al Contrato las solicitudes de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberán contar con el debido sustento jurídico técnico y financiero; y deberán contar con opinión previa del Administrador la que se emitirá dentro de los quince (15) Días de haber sido requerido.
Las Partes deberán llegar a un acuerdo respecto del texto del Contrato a ser modificado o agregado. EI CONTRATANTE para el efecto, podrá solicitar al Administrador la revisión del texto antes señalado.
EI acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado para los representantes debidamente autorizados de las Partes.
EI CONTRATANTE podrá modificar el presente Contrato previo acuerdo con el OPERADOR, cuando ello resulte conveniente, manteniendo el equilibro económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes y las condiciones de competencia del proceso de promoción del que deriva el presente Contrato, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto y, en lo posible respetando las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas.
Cláusula Vigésima Segunda: SUSPENSION DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
EI incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las Partes contempladas en este Contrato, no será considerada como causa imputable de incumplimiento durante el tiempo
que dure y en la medida que tal incumplimiento sea causado por alguna de las siguientes causales e impida la ejecución del Servicio Básico:
a) Fuerza Mayor
Para fines de este Contrato existirá una situación de caso fortuito o Fuerza Mayor conforme lo define el Código Civil.
La Fuerza Mayor incluye, pero no se limita, a lo siguiente:
1) Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo.
2) Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral con el OPERADOR, que afecte directamente al mismo por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles.
3) Cualquier terremoto, inundación, huracán, tornado, maremoto, tifón, ciclón, tormenta eléctrica, incendio, explosión, o evento similar, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes del Contrato y/o la Infraestructura.
4) Destrucción parcial del CCMQ o daños a los Bienes del Contrato que produzcan su destrucción total y su imposibilidad de recuperación, por un evento externo no imputable al OPERADOR, que implique una perdida en la capacidad operativa superior al sesenta por ciento (60%) de la capacidad alcanzada al momento de la ocurrencia del evento de caso fortuito o Fuerza Mayor.
b) Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior.
c) Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato.
Cláusula Vigésima Tercera: MULTAS Y PENALIDADES
Desarrollar conforme el procediendo precontractual
Cláusula Vigésima Cuarta: DOMICILIOS Y COMUNICACIONES
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se consideraran válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por fax o correo electrónico una vez verificada su recepción a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONTRATANTE: Nombre.
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al OPERADOR:
Nombre:
Dirección:
Atención: Representante legal Si va dirigida al Administrador:
Nombre:
Dirección:
Atención: Representante legal, o a quien este designe
CAMBIOS DE DOMICILIO
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte y al Administrador con un plazo de anticipación de quince (15) días Calendario. Cualquier nuevo domicilio deberá encontrarse dentro de la ciudad y ser fijado cumpliendo los requisitos de la Cláusula precedente.
PLAZO DE COMUNICACIONE5
Las comunicaciones, solicitudes y/o respuestas que entre CONTRATANTE, OPERADOR y/o el Administrador tengan que cursarse y que no tengan un plazo definido en este Contrato, deberán efectuarse como máximo dentro de los quince (15) Días Calendario de haber sido requerido para ello.
Cláusula Vigésima Quinta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones, para constancia de lo cual suscriben en cuatro ejemplares de igual valor y tenor literal, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los xx días del mes de xx de 201x.
EI CONTRA TANTE EIOPERADOR
NOTA: se desarrollará las cláusulas, obligaciones o cualquier otra circunstancia conforme se
desarrolle el proceso y de acuerdo a las negociaciones, observando la normativa vigente.
Este proyecto base de contrato es una referencia y está sujeto a cualquier modificación, inclusión, eliminación que sean necesarias que la empresa considere pertinente.
El contrato final será consensuado con el ganador del proceso.
Tomar en cuenta que es un proyecto, que servirá de base, pues se incluirán cláusulas se modificará se suprimirán de acuerdo al desarrollo del proceso, preguntas respuestas aclaraciones, propuestas presentadas y cualquier otro documento relacionado