PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS OFICINAS DE LA FIIAPP F.S.P.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LAS OFICINAS DE LA FIIAPP F.S.P.
1. ÓRGANO DE CONTRATACION
El órgano de contratación podrá ser, atendiendo al presupuesto de licitación, para contratos de importe individualizado de más de 100.000 €, el Director de la FIIAPP, F.S.P.
2. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente contrato tiene carácter privado, siendo competente el orden jurisdiccional civil para conocer de las controversias que surjan en su ejecución.
No obstante, el presente contrato se regirá por el Título I del Libro III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como fundación pública, por su naturaleza jurídica y por los contratos que celebra. Asimismo, a los efectos de la presente ley y en aplicación de los artículos 3.1.e) y 3.3.b) de la misma, como fundación del sector público, ostenta la condición de poder adjudicador.
El presente Pliego de Condiciones tiene carácter contractual y contiene las condiciones detalladas a las que se ajustará la ejecución del contrato.
3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren incursas en las prohibiciones para contratar enumeradas en el apartado 1º del artículo 71 de LCSP y que ostenten solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar, así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP.
4. OBJETO DEL CONTRATO
La FIIAPP F.S.P. requiere la contratación de una empresa dedicada a servicios de limpieza para prestar los mismos en la sede de FIIAPP F.S.P. en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00 (Xxxxxx).
La sede de la FIIAPP F.S.P. consta de tres plantas (3ª, 4ª y 5ª) que suman entre todas 1.174,70 m2. Con motivo de la ampliación de la sede, se solicita una modificación en la superficie de suelo, siendo además de las plantas descritas, la 1ª y 2ª en la C/Xxxxxxx, 105, y la cantidad total de superficie de 1.920,36 m2.
En el supuesto que las instalaciones de la sede de la FIIAPP F.S.P. variasen, se entiende que continuará la prestación del servicio adecuando las necesidades a las nuevas instalaciones en las mismas condiciones que las descritas en los presentes Pliegos .
En los espacios de la actual sede de la FIIAPP F.S.P. se encuentran 16 estancias de baño y 169 puestos de trabajo.
Los servicios de limpieza mínimos ofertados serán de lunes a viernes (con flexibilidad de media hora para la entrada y salida):
• 3 personas de 7 a 10h (15 horas semanales cada una).
• 1 persona de 7 a 13h (30 horas semanales cada una).
• 1 persona de 7 a 14 h (35 horas semanales cada una).
• 1 persona (cristalería) (10 horas semanales cada una).
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo estimado de esta licitación será el que
sigue:
• Honorarios: doscientos siete mil seiscientos euros (207.600 €).
• IVA: cuarenta y tres mil quinientos noventa y seis euros (43.596 €).
Esta cifra representa el presupuesto máximo, que determinará la exclusión de cualquier oferta por importe superior.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
Dos años desde la fecha de formalización del contrato, con posibilidad de dos años de prórroga.
La FIIAPP F.S.P. se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento en caso de no estar conforme con el servicio solicitado.
7. GARANTÍAS
La empresa adjudicataria estará obligada a constituir una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación.
Las garantías se constituirán según lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la LCSP.
El certificado original de constitución de garantía deberá ser incluido en el Sobre nº1 (documentación administrativa).
8. PROCEDIMIENTO Y FORMADE ADJUDICACION DEL CONTRATO
Cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía estimada igual o superior a 100.000 euros, la FIIAPP F.S.P. publicará un anuncio en su página web en el perfil de contratante.
Para la adjudicación de estos contratos, FIIAPP F.S.P. acudirá a un procedimiento abierto, en el que invitará a presentar oferta a, al menos, tres empresas capacitadas para
la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
9. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Para participar en la presente licitación, el proponente deberá presentar, en la sede de la FIIAPP F.S.P, sita en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00-0x xx Xxxxxx, antes de las 12.00 horas del 29 xx xxxxx de 2018 la oferta que propone, en tres sobres cerrados. En los sobres se indicará la licitación a la que se concurre junto con el número de referencia, firma del proponente en el exterior de cada sobre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace y los datos de la persona a contactar con la empresa, todo ello de forma legible.
En el supuesto de envío por correo, el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos mediante el resguardo y anunciará a FIIAPP la remisión de la oferta mediante fax dirigido al número x00 00 000 00 00, telegrama o correo electrónico a 'xxxxxxxx@xxxxxx.xxx' ese mismo día. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta caso de ser recibida en FIIAPP F.S.P. con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el anuncio.
XXXXXX no aceptará ninguna propuesta donde los sobres recibidos lleguen manipulados (no cerrados, abiertos, rasgados, etc.).
10. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las empresas que presenten ofertas deberán incluir los siguientes aspectos:
A.- Sobre nº 1.- Propuesta administrativa
La propuesta deberá contener la siguiente documentación:
1. La capacidad de obrar se acreditará:
A. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Anexo II).
B. Todas las personas jurídicas que deseen presentarse a la licitación deberán adjuntar la siguiente documentación para la identificación del titular real (los Xxxxxxxxx 0 x 0 xx xx xxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx ley 10/2010, del 28 xx xxxxx): Identificación de la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la UE o de países terceros equivalentes (Anexo III).
C. Documentos acreditativos de la representación:
La persona con poder de representación, deberá acompañar copia de sus poderes, notarial o administrativamente, junto a su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2 . Empresarios españoles.
Empresas con personalidad jurídica.
La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante las escrituras de constitución y modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicada. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. O bien, mediante inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Empresarios extranjeros.
Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Podrán presentarse aquellas empresas comunitarias que acrediten, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, que se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate, según lo establecido en el artículo 67 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Empresas no comunitarias:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa admite a las empresas españolas en la contratación con las Administraciones Públicas en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Asimismo, si se trata de un contrato de obras, además esa empresa deberá tener sucursal en España, con designación de apoderados o representantes, así como inscripción en el Registro Mercantil. Cumplir con lo establecido a tal efecto en el art. 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Unión temporal de Empresas:
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y representación, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación (artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
3. Solvencia:
• económica acreditada mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente . Además, el volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros.
•Técnica acreditada 1 CV no nominal correspondiente a la persona identificada que prestará el servicio (La experiencia se acreditará mediante certificado de prestación de servicios).
Por el cálculo de la oferta con valores anormales o desproporcionados , se considerará la aplicación del art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas e igualmente, para los casos de las ofertas anormalmente bajas, se dará audiencia en los términos que contempla el art.149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
B.- Sobre nº 2.- Propuesta técnica
Se indicará la descripción de los servicios según el Punto 4 y la tabla de valoración incluida en el Punto 16 del presente documento.
Se ha de considerar el personal que ha de ser subrogado facilitando los datos de los mismos:
FEC.ANTIGUEDAD JORNADA (horas por semana) N_CATEGORIA 23/03/2017 15 Limpiador-A
22/01/1996 | 35 | Limpiador-A |
06/04/2010 | 30 | Limpiador-A |
03/05/2017 | 15 | Limpiador-A |
03/05/2018 | 15 | Limpiador-A |
02/11/2017 | 10 | Cristalero |
Además, dentro del sobre nº2 de la propuesta técnica, deberá incluirse, obligatoriamente, copia de la documentación de la propuesta técnica en formato electrónico. La no inclusión es motivo de exclusión.
No se admitirán datos económicos en la propuesta técnica, siendo causa de exclusión.
C.- Sobre nº 3.- Propuestas económicas.
Oferta económica, según modelo incluido como anexo I, mostrándose el IVA desglosado.
➢ Aspectos comunes a la propuesta económica, técnica y administrativa.
-Las propuestas (administrativa, técnica y económica) deberán estar redactadas en idioma español o lengua cooficial correspondiente.
- No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la FIIAPP F.S.P. estime fundamental para considerar la oferta.
- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una. La infracción de estas normas dará lugar a no admitir a la licitación a ninguna de las propuestas por él suscritas.
Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o fotocopias autenticadas, excepto el resguardo de la garantía provisional, que necesariamente deberá ser original.
Si la documentación es notarial se atendrán a los requisitos que en materia de legitimación establece la Ley y el Reglamento Notarial.
Para el presente proceso también podrán ser validados los documentos sellados por parte de la Fundación en el Registro como copia fiel de los originales.
8. CERTIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación, se reunirá la Mesa de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente y por escrito a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
En este supuesto, las empresas licitadoras a las que se requiera para subsanar los defectos, deberán remitir la documentación solicitada al Presidente de la Mesa de contratación, mediante la presentación de la misma, inexcusablemente, en el Registro.
Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno Acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones recibidas.
9. MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: Secretario General: Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Vocales: 1. Directora de Gestión Económica: Xxxxx Xxxxxx
2. Miembro de Asesoría Jurídica: Xxxxxxx Xxxxxx 3.Secretaría FIIAPP F.S.P: Xxx Xxxxxxxx
Secretario: Responsable de Asesoría Jurídica: Xxxxx Xxxxxxx
10. APERTURA DE PROPUESTA ECONÓMICA
La apertura del sobre nº 3 (propuestas económicas) de las diferentes ofertas se realizará por parte de la Mesa de Contratación en sesión pública el 13 de julio de 2018 a las 12 horas en la sede de FIIAPP.
11. BAREMACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Propuestaeconómica: | 60 Puntos |
Propuesta técnica: | 40 Puntos |
Incremento de la dedicación horas/semana respecto a la explicada en el Punto 4. El incremento puede realizarse mediante: | 20 |
- Mayor número de empleados sobre el mínimo requerido (indicando horas/semana de esos nuevos empleados) | 10 |
- Mayor dedicación horas/semana de los tres empleados exigidos como mínimo | 10 |
Mejoras aportadas: desinfección, desinsectación y desratización (cada 3 meses) | 20 |
La baremación de las propuestas realizadas se hará de acuerdo a la oferta económica y técnica.
Para la ponderación técnica, se otorgará la puntuación máxima para cada uno de los criterios a la mejor oferta en ese aspecto. El resto de ofertantes se llevarán una puntuación proporcional a la mejor.
Para aplicar la ponderación económica se hará la valoración sobre el presupuesto total de cada empresa.
La formulación empleada será:
• 1:
Mejor oferta económica: puntuación máxima (60 puntos) Resto de ofertas:
Base de aplicación: puntuación máxima x Oferta que se valora
mejor oferta
• 2: Aplicación del criterio de proporcionalidad.
Valoración económica: puntuación máxima x Puntuación máxima
Base de aplicación
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante la oportuna adjudicación del contrato por el Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación. El Órgano de Contratación deberá motivar su decisión si disiente de la propuesta de la Mesa.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de una semana desde la apertura de plicas en sesión pública.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El documento de formalización del contrato se otorgará en un plazo de una semana máximo, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la FIIAPP F.S.P. podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado.
El contrato tendrá carácter privado, siendo competente el orden jurisdiccional civil para conocer de las controversias que surjan en su interpretación o aplicación.
14. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designa a Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx como responsable del
contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
15.NORMAS REGULADORAS
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado y se regirá por:
▪ Las cláusulas contenidas en este Pliego.
▪ El Manual de Contratación de Suministros y Servicios de la FIIAPP.
▪ Lo establecido en la Ley 50/2002 de Fundaciones
▪ Lo establecido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, pliegos o normas de toda índole dictados por la FIIAPP que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxx jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados.
14. RÉGIMEN DE PAGOS
El pago se efectuará a mes vencido, previa presentación de factura por el adjudicatario.
15. SUBCONTRATACIÓN
Las actividades objeto de este contrato deberán ser ejecutadas directamente por la empresa adjudicataria. Con carácter excepcional, la FIIAPP F.S.P. podrá autorizar la subcontratación de personal o tareas vinculadas al objeto del contrato por empresa distinta a la adjudicataria, en los términos previstos por los artículos 215 y 216 de la LCSP. La aceptación deberá ser expresa. Será requisito imprescindible que la empresa subcontratista esté al corriente de pago de las obligaciones de pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
La empresa adjudicataria será responsable ante FIIAPP F.S.P. por la actuación de la empresa subcontratada en todos los ámbitos, incluyendo la calidad del servicio, plazo de entrega, finalización, obligaciones con relación al tratamiento de datos e información, así como el cumplimiento por la empresa subcontratada de sus obligaciones sociales y fiscales.
16. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Según el artículo 319 de la LCSP, los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administraciones Públicas se regirán por normas de derecho privado; sin perjuicio, de las causas de resolución del contrato establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
17. INICIO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será fijado en el documento de formalización del contrato.
ANEXO I.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx................................................................... mayor de edad, vecino
de.................................. y con D.N.I. nº............................. en nombre propio o en
representación de la Empresa.............................................................................., con
domicilio social en .............................................., y NIF nº ................... al objeto de participar en el concurso:
"Contratación de los servicios de limpieza de las oficinas de la FIIAPP”
Convocado por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, manifiesta lo siguiente:
Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de:
Honorario €
21% IVA €
Total €
(indicar desagregado precio e IVA. La presentación sin desagregar el precio e IVA excluye la oferta económica.)
En...............................,a........de...............................de 2018. (Lugar, fecha y firma del
licitador)
Fdo: ............................................................
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ………., con D.N.I. …………., actuando en representación de , con
C.I.F., con domicilio social en ……………, en calidad de , interesado en
el procedimiento de adjudicación convocado por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Publicas.
Por la presente DECLARO RESPONSABLEMENTE, a los efectos previstos en el artículo 140.1 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• No incurrir mi representada en causa de prohibición para contratar con el sector público conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la LCSP.
• Hallarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de comprometerme a aportar la justificación acreditativa de tal requisito antes de la formalización del contrato conforme a lo previsto en el Pliego de Condiciones Generales por el que se rige la contratación, de resultar mí representada adjudicataria.
Fdo:
En,..............................., a........ de...............................de 2018.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III
Declaración responsable personas jurídicas
D. (…………………………………………………..), con N.I.F.(… ), en calidad de
(apoderado, director general, administrador único…) del (… ), con
N.I.F. (…………….), y con domicilio a efectos de notificaciones en (………………………………….), nº (……), (CP……….), (Localidad………..), a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
C E R T I F I C A
1 - Que los datos consignados en la documentación aportada para cumplir con la obligación de identificación formal establecida en el artículo 4 del Reglamento de la Ley 10/2010 son veraces, estando toda la información aportada vigente:
N
O
SI
2 - Que la estructura de propiedad o control de la sociedad a la que representa es la siguiente: No existe ningún socio / accionista con una participación superior al 25%.
Que la relación de los socios / accionistas con una participación superior al 25% es la siguiente:
NOMBRE COMPLETO DEL SOCIO O ACCIONISTA | PF / PJ | IDENTIFICACION | NACIONALIDAD | PARTICIPACIÓN (%) |
PF: persona física / PJ: persona jurídica
3 – Que las personas físicas que en último término poseen o controlan, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica a la que represento, o que a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros medios ejercen el control, directo o indirecto, de la gestión de la persona jurídica, son:
No existe ninguna persona o personas físicas que en último término posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto la mercantil a la que represento, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la gestión de dicha mercantil.1
Los siguientes:
NOMBRE COMPLETO DEL TITULAR REAL | IDENTIFICACION | NACIONALIDAD | CONTROL (%) |
4 - Que actúan como administradores, miembros del Patronato (para fundaciones) o miembros de la Junta Directiva (para asociaciones):
NOMBRE ADMINISTRADOR | PF / PJ | IDENTIFICACION | NACIONALIDAD |
En el caso de que alguno de los administradores, patronos o miembros de la junta directiva anteriormente mencionados sea una persona jurídica, indicar el nombre de la persona física nombrada por el administrador persona jurídica:
SOCIEDAD | NOMBRE ADMINISTRADOR | IDENTIFICACION | NACIONALIDAD |
Y para que conste, y a los efectos requeridos, se expide la presente.
En (…), a (…) de (….) de (…)