REPÚBLICA DEL PERÚ Versión Intermedia de Contrato Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 – 1,765 MHz y 2,150 – 2,165 MHz Bloque A de la...
REPÚBLICA DEL PERÚ
Versión Intermedia de Contrato
Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 – 1,765 MHz y 2,150 – 2,165 MHz
Bloque A de la Banda AWS-3
Enero de 2023
Contenido
ANTECEDENTES: 6
CLÁUSULA 1: DEFINICIONES 8
CLÁUSULA 2: OBJETO DEL CONTRATO 15
2.1. Objeto 15
2.2. Condiciones Esenciales atribuidas a la Sociedad Concesionaria 15
CLÁUSULA 3: DECLARACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL CONCEDENTE 16
3.1. Declaraciones de la Sociedad Concesionaria 16
3.2. Declaraciones del Concedente 17
CLÁUSULA 4: OBLIGACIONES PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONCESIÓN 18
4.1. Obligaciones a cumplir por la Sociedad Concesionaria a la Fecha de Cierre 18
4.2. Obligaciones a Cumplir por el Concedente a la Fecha de Cierre 20
4.3. Entrada en Vigencia del Contrato 20
CLÁUSULA 5: ÁMBITO DE LA CONCESIÓN 20
5.1. Del Servicio Concedido 20
5.2. Área de Concesión 21
5.3. No Exclusividad del Servicio Concedido 21
5.4. Exclusividad del uso de la Banda 21
CLÁUSULA 6: PLAZO DE LA CONCESIÓN 21
6.1. Plazo de Vigencia de la Concesión 21
6.2. Renovación del Plazo de la Concesión 21
6.3. Procedimiento de Renovación del Plazo de la Concesión 23
6.4. Decisión sobre la Renovación 23
6.5. Principios que rigen el procedimiento de renovación 26
6.6. Preeminencia del Contrato de Concesión 26
6.7. Suspensión del Plazo de la Concesión 26
CLÁUSULA 7: DERECHOS, TASAS Y OTRAS OBLIGACIONES DE PAGO 28
7.1. Alcances del Pago 28
CLÁUSULA 8: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 28
8.1. Obligaciones Generales 28
8.2. Inicio de la Prestación del SERVICIO CONCEDIDO 29
8.3. Compromisos Obligatorios de Inversión 30
8.4. Plan de Cobertura y Metas de Uso de la BANDA 31
8.5. Proyecto Técnico 31
8.6. Requisitos de Calidad del SERVICIO CONCEDIDO 32
8.7. Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control 32
8.8. Prestación del SERVICIO(S) REGISTRADO(S) 33
8.9. Cumplimiento de Condiciones de Uso 33
8.10. Obligaciones en casos de Emergencia, Crisis o Estados de Excepción 33
8.11. Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos Personales 34
8.12. Requisitos de Asistencia a Abonados 35
8.13. Cooperación con otros prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones 36
8.14. Obligación de no causar interferencias y de no utilizar equipos de telecomunicaciones de segundo uso 36
8.15. Archivo y Requisitos de Información 36
8.16. Transferencia de Conocimiento y capacidad técnica 36
8.17. Seguridad de Planta Externa 37
8.18. Obligaciones de Pago 37
8.19. Hipoteca del derecho de Concesión 37
8.20. Ejecución Extrajudicial de la hipoteca 38
8.21. Régimen Tributario Aplicable 40
8.22. Obligación de Difusión y Publicidad de los Planes Comerciales 40
8.23. Obligación de brindar acceso e interconexión a los Operadores de Infraestructura Móvil Rural 40
8.24. Tecnología 40
CLÁUSULA 9: RÉGIMEN TARIFARIO GENERAL 40
CLÁUSULA 10: INTERCONEXIÓN 41
CLÁUSULA 11: REGLAS DE COMPETENCIA 41
11.1. Disposiciones Generales 41
11.2. Prohibición General de Realizar Subsidios Cruzados 41
11.3. Normativa aplicable sobre Contabilidad Separada 41
11.4. Trato No Discriminatorio 41
11.5. Supervisión y Cumplimiento 42
CLÁUSULA 12: GARANTÍAS 42
12.1. Entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión 42
CLÁUSULA 13: OBLIGACIONES INTERNACIONALES 44
13.1. Calificación Internacional de la Sociedad Concesionaria 44
CLÁUSULA 14: AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS 44
14.1. Homologación de Equipos y Aparatos Terminales 44
14.2. Otorgamiento de Permisos 44
14.3. Otros Permisos y Licencias 45
14.4. Inspecciones Técnicas 45
CLÁUSULA 15: SERVIDUMBRES FORZOSAS Y EXPROPIACIONES 45
CLÁUSULA 16: USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO 45
CLÁUSULA 17: LIMITACIONES RESPECTO DE LA CESIÓN DE LA CONCESIÓN, DE POSICIÓN CONTRACTUAL; TRANSFERENCIA DE CONTROL 46
17.1. Limitaciones de transferencia y otros 46
17.2. Transferencia de Control 46
17.3. Subcontratación y Reventa 47
CLÁUSULA 18: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 47
18.1. Caducidad de la Concesión 47
18.2. Resolución del Contrato 48
18.3. Procedimiento General de Resolución del Contrato 49
18.4. Causales exceptuadas al Procedimiento General de Resolución 50
18.5. Consecuencias de la caducidad de la Concesión 51
18.6. Cancelación del Registro 51
CLÁUSULA 19: PENALIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 51
19.1. Independencia de las Penalidades de cualquier Sanción Administrativa 51
19.2. Incumplimientos sujetos a sanción administrativa 52
19.3. Incumplimientos sujetos a penalidades 53
19.4. Procedimiento de Aplicación de Penalidades 55
19.5. Daños y Perjuicios 56
19.6. Destino de los Pagos por Concepto de Sanciones 56
19.7. Garantía de pago de Penalidades 56
CLÁUSULA 20: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 56
20.1. Leyes y Disposiciones Aplicables 56
20.2. Controversias entre las partes 56
20.3. Controversias con Otros Prestadores de Servicios 58
20.4. Junta de Resolución de Disputas 58
CLÁUSULA 21: REGLAS DE INTERPRETACIÓN 59
CLÁUSULA 22: DISPOSICIONES FINALES 60
22.1. Moneda del Contrato 60
22.2. Notificaciones 60
22.3. Renuncia 61
22.4. Invalidez Parcial 61
22.5. Modificaciones del Contrato 61
22.6. Adecuación Automática del Contrato 62
22.7. Escritura Pública 62
CLÁUSULA 23: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN 62
23.1. Cláusula Anticorrupción 62
ANEXOS
ANEXO Nº 1 DEL CONTRATO:
CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMENTO DEL CONTRATO DE LA BANDA
APÉNDICE Nº 1 DEL ANEXO Nº 1 DEL CONTRATO:
MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMENTO DEL CONTRATO DE LA BANDA
ANEXO Nº 2 DEL CONTRATO
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES DE LA CONCESIONARIA
ANEXO Nº 3 DEL CONTRATO
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
ANEXO Nº 4 DE CONTRATO
PLAN DE COBERTURA DE LA BANDA
ANEXO Nº 5 DEL CONTRATO
PROPUESTA DE LA BANDA
ANEXO Nº 6 DEL CONTRATO
PROYECTO TÉCNICO
APÉNDICE Nº 1 DEL ANEXO Nº 6 DEL CONTRATO
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL PROYECTO TÉCNICO
ANEXO Nº 7 DEL CONTRATO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN PARA LA BANDA AWS-3
Prestación de SERVICIOS MÓVILES 4G
APÉNDICE Nº 1 DEL ANEXO Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
RELACIÓN DE LOCALIDADES BENEFICIARIAS DEL COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN PARA LA BANDA AWS-3
Prestación de SERVICIOS MÓVILES 4G
APÉNDICE Nº 2 DEL ANEXO Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
RELACIÓN DE LOCALIDADES DE REEMPLAZO DEL COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN PARA LA BANDA AWS-3
Prestación de SERVICIOS MÓVILES 4G
APÉNDICE Nº 3 DEL ANEXO Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Flujograma referencial de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS para el Compromiso Obligatorio de Inversión
Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 – 1,765 MHz y 2,150 – 2,165 MHz
Conste por el presente documento, el Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en adelante “el Contrato”, que celebran el Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, por intermedio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0, a quien en adelante se denominará “el Concedente”, representado por [*], y, de otra parte, [*] en adelante denominada, “la Sociedad Concesionaria”.
ANTECEDENTES:
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la facultad conferida por el numeral 3 del artículo 75º de la Ley de Telecomunicaciones otorga las concesiones para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo, el MTC de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, dicta la política xxxxxxx xxx xxxxxx, xxx xxxxxx técnicos fundamentales, asigna y monitorea el espectro radioeléctrico, entre otras funciones. La Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC), es un órgano de línea del subsector comunicaciones del MTC, que tiene las funciones previstas en el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y sus modificatorias.
El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57º que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación, cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley; y su Reglamento General, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199º que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico.
El artículo 123º del citado Reglamento General, establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas, cuando así se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF. Asimismo, en su artículo 159º se dispone que mediante resolución del titular del MTC se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro.
Mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico.
Mediante Decreto Legislativo Nº 1362, publicado el 23 de julio de 2018, se aprobó el Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, publicado el 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362 – Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos.
Mediante Resolución Ministerial Nº 157-2019-MTC/01.03 de fecha 07 xx xxxxx de 2019, se modificó el Cuadro de Atribución de Bandas del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y, asimismo, se dispuso el Concurso Público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de ciertas bandas, de acuerdo con el siguiente detalle:
“Artículo 3.- Concurso Público
Dispóngase la realización del Concurso Público para otorgar la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y para asignar a nivel nacional el rango de frecuencias 1 750 - 1 780 MHz y 2 150 - 2 180 MHz, y el rango de frecuencias 2 300 - 2 330 MHz conforme a la canalización que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del citado concurso.
Se encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público, descrito en el párrafo precedente, y el otorgamiento de la buena pro.
El Viceministerio de Comunicaciones, a través de los órganos de línea competentes, realiza las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSIÓN, respecto del Concurso Público en referencia.”
Mediante Resolución Ministerial Nº 637-2019-MTC/01 de fecha 19 xx xxxxxx de 2019, se aprobó la modificación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2017, incorporando los Proyectos en Activos: Bandas 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz y Banda 2,300 – 2,330 MHz.
Mediante Resolución Viceministerial Nº 641-2019-MTC/01.03 de fecha 10 de setiembre de 2019, se aprobó la canalización de la Banda 1,710 – 1,780 MHz y 2,110 – 2,180 MHz a nivel nacional.
Mediante Acuerdo CD PROINVERSIÓN Nº 96-2020-CD de fecha 05 de febrero de 2020, se aprobó la incorporación de los Proyectos Bandas 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz y Banda 2,300 – 2,330 MHz al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, estableciendo que la modalidad de promoción de la inversión privada será contrato de concesión única, conforme a lo dispuesto en el inciso 2. del numeral 49.2 del artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 1362, de acuerdo con lo indicado en los Informes de Evaluación elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362.
Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 25-2021/DPP/TE.25 del 12 xx xxxx de 2021, se ratificó el Acuerdo Comité PRO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Nº 118-1-2021-Telecomunicaciones, adoptado por el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Transportes y Comunicaciones en su sesión del 12 xx xxxx de 2021, a través del cual se aprobó las Bases, disponiéndose la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha convocatoria se realizó los días 14 y 15 xx xxxx de 2021 en el portal institucional de PROINVERSIÓN y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Mediante ……………… de fecha ……………………… se aprobó la versión final del Contrato.
Con fecha ……………… el Comité Especial de Inversión en Proyectos de Transportes y Comunicaciones adjudicó la Buena Pro a …………………….
En virtud de los antecedentes señalados, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA 1: DEFINICIONES
Toda mención efectuada en este CONTRATO a los términos "Cláusula", “Anexo“ o “Apéndice”, se deberá entender referida a cláusulas, anexos y apéndices de este CONTRATO, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Los términos que figuren en letra mayúscula y que no se encuentren expresamente definidos en sentido contrario en el CONTRATO DE CONCESIÓN, corresponden a definiciones contenidas en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, o a términos definidos en las BASES, o a términos que son corrientemente utilizados en letra mayúscula. Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora de Perú.
Cualquier mención a una AUTORIDAD GUBERNAMENTAL específica deberá entenderse referida a ésta, a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere este CONTRATO o las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
En este CONTRATO, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
ABONADO: Es toda PERSONA natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, independientemente de la modalidad de pago contratada.
ACTA DE ACEPTACIÓN: Documento mediante el cual se acredita el cumplimiento del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSION conforme a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, el cual será suscrito por cada LOCALIDAD BENEFICIARIA conforme al numeral 16 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
ADJUDICATARIO: Es uno de los Postores Calificados que según la declaración que efectuó el COMITÉ DE PROINVERSIÓN, ha presentado la mejor PROPUESTA en la LICITACIÓN, en los términos y condiciones establecidas en las BASES y por tanto ha resultado ganadora de la LICITACIÓN.
ÁREA DE CONCESIÓN: Es el territorio del Perú dentro del cual se permite la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES otorgado en CONCESIÓN, conforme a lo establecido en el CONTRATO.
ASIGNACIÓN: Es el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través del MTC, otorga a una PERSONA el derecho de uso y explotación comercial sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográfica, para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
AUTORIDAD GUBERNAMENTAL: Es el funcionario, órgano o institución nacional, regional, departamental, provincial o municipal que conforme x xxx, ejerce poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenece a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con jurisdicción sobre las PERSONAS o materias en cuestión.
BANDA: Se refiere al bloque de 15 MHz + 15 MHz del rango de frecuencias 1,750 – 1,765 MHz y 2,150 – 2,165 MHz.
BANCOS LOCALES NACIONALES o EMPRESAS DE SEGUROS LOCALES NACIONALES: Son las entidades autorizadas a emitir cartas fianzas para efectos de la presente LICITACIÓN y que se encuentran listadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 2 de las BASES.
BANCOS INTERNACIONALES DE PRIMERA CATEGORÍA: Son las entidades autorizadas a emitir cartas fianzas para efectos de la presente LICITACIÓN y que se encuentran listadas en el Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 2 de las BASES.
BASES: Es el documento, incluidos sus Formularios, Anexos, Apéndices y Circulares, bajo cuyos términos se desarrolló la LICITACIÓN y que forma parte integrante del presente CONTRATO.
COMITÉ DE PROINVERSIÓN: Es el Comité Especial de Inversiones de PROINVERSIÓN en Proyectos de Transportes y Comunicaciones, cuyos miembros fueron designados mediante Acuerdo de PROINVERSIÓN Nº 65-1-2018-CD, reconformado mediante Acuerdos de PROINVERSIÓN Nº 70-1-2018-CD, Nº 71-1-2018-CD, Nº 88-2-2019-CD y Nº 92-4-2019-CD, que realiza una revisión independiente de los proyectos en activos y, en específico, de la LICITACIÓN.
COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN: Son los compromisos obligatorios con el objetivo de brindar SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES que la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá implementar en concordancia con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del presente CONTRATO.
CONCEDENTE: Es el Estado Peruano, actuando a través del MTC.
CONCESIÓN: Es el derecho que otorga el Estado a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para prestar los SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, en los términos previstos en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la LEY DE TELECOMUNICACIONES y el artículo 159 de su REGLAMENTO GENERAL.
CONCESIONARIO(A) o SOCIEDAD CONCESIONARIA: Es la persona jurídica constituida por el ADJUDICATARIO, o el propio ADJUDICATARIO que celebra el CONTRATO DE CONCESIÓN con el CONCEDENTE.
CONDICIONES DE USO: Es el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2022-CD/OSIPTEL o norma que la sustituya.
CONTRATO DE CONCESIÓN o CONTRATO: Es el presente contrato, incluidos sus anexos.
CONTROL DE LAS OPERACIONES TÉCNICAS: Es el control de los aspectos técnicos y operativos, a cargo del OPERADOR en la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
CONTROL EFECTIVO: Una PERSONA ostenta el control efectivo de otra PERSONA o está sometida a control común con ésta, cuando:
Cuenta con más del 50 por ciento (50%) del poder de voto en la Junta General de Accionistas o de socios u otro órgano equivalente, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del Capital Social o, indirectamente, mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o,
De manera directa o indirecta tiene la facultad de designar o remover a la mayoría de los miembros del Directorio u órgano equivalente, lo que le permite controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de Directorio u órganos equivalentes, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato, cualquiera fuera su modalidad; o,
Por cualquier otro mecanismo o circunstancia contractual o no, controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
En adición a lo anterior, y siempre que resulte aplicable a efectos de determinar el CONTROL EFECTIVO, se tomará en cuenta lo dispuesto en las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS Nº 5780-2015-SBS y Resolución SMV Nº 019-2015-SMV-01 (Aprueban Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos) y sus modificatorias o normas que las sustituyan.
DÍAS: Son los días hábiles, es decir los días que no sean xxxxxxx, xxxxxxxx o feriados en la ciudad de Lima o en las regiones, incluyendo aquellos no laborables para la administración pública en el ámbito nacional.
Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú en el sistema de veinticuatro (24) horas.
DÍAS CALENDARIO: Son todos los días, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
DGPPC: Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC.
DÓLAR o DÓLAR AMERICANO o US$: Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
EMPRESA AFILIADA: Una empresa será considerada afiliada a otra empresa si el CONTROL EFECTIVO de tales empresas lo ejerce una misma EMPRESA MATRIZ.
EMPRESA MATRIZ: Es aquella empresa que posee el CONTROL EFECTIVO de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el CONTROL EFECTIVO de una EMPRESA MATRIZ, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
EMPRESA SUBSIDIARIA: Es aquella empresa cuyo CONTROL EFECTIVO es ejercido por una EMPRESA MATRIZ. También está considerada en esta definición aquella empresa en la cual el CONTROL EFECTIVO es ejercido por una EMPRESA SUBSIDIARIA, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
EMPRESAS VINCULADAS: Es cualquier EMPRESA AFILIADA, EMPRESA MATRIZ o EMPRESA SUBSIDIARIA, entre las que se presume la existencia de vinculación, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando forman parte del mismo grupo económico.
Cuando una misma garantía respalda las obligaciones de ambas, o cuando más del 50% de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
Cuando más del 50% de las obligaciones de una persona jurídica son acreencias de la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.
Cuando una persona jurídica tiene, directa o indirectamente, una participación en el capital social de otra que le permite tener presencia en su Directorio.
Cuando un tercio o más de los miembros del Directorio o de los gerentes de una de ellas son directores, gerentes o trabajadores de la otra.
Es aplicable la Resolución SMV Nº 019-2015-SMV-01 (Aprueban Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos).
ENTIDADES FINANCIERAS: Son:
Las empresas bancarias y de seguros definidas conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Los BANCOS INTERNACIONALES DE PRIMERA CATEGORÍA a los que se hace referencia en el Anexo Nº 2 de las Bases.
Las entidades financieras internacionales, consignadas en el Anexo Nº 2 de las Bases.
FECHA DE CIERRE: Es el día, lugar y hora en que se verifica el cumplimiento de los Actos de Cierre mencionados en el numeral 24.3 de las Bases y en los numerales 4.1 y 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente CONTRATO. Así, es la fecha de la suscripción del CONTRATO DE CONCESIÓN.
FECHA DE INICIO DE OPERACIONES: Es la fecha en la cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA iniciará la prestación del SERVICIO REGISTRADO, lo que deberá ocurrir dentro del plazo máximo de doce (12) meses posteriores a la FECHA DE CIERRE, de acuerdo con lo previsto en el CONTRATO DE CONCESIÓN, debiendo comunicar por escrito la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES al MTC y al OSIPTEL. La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de quince (15) DÍAS de ocurrido dicho evento.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN: Es la fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión ni división y de realización automática, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del MTC, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de acuerdo al CONTRATO DE CONCESIÓN. Esta fianza figura como Anexo Nº 1 del CONTRATO.
INFORME DE EVALUACIÓN: Es el informe que deberá preparar OSIPTEL de acuerdo con la Metodología de Evaluación en el procedimiento de renovación de la Concesión, de acuerdo con lo previsto en la Clausula 6 del presente CONTRATO y conforme al Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan.
LEY DE TELECOMUNICACIONES: Es el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC del 28 xx xxxxx de 1993, incluyendo sus respectivas modificaciones o norma que lo reemplace o sustituya.
LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES: Es el conjunto de disposiciones legales que regulan o afecten directa o indirectamente el CONTRATO DE CONCESIÓN. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones así como cualquier otra norma que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú resulte aplicable, las que serán de observancia obligatoria para las PARTES. Incluyen las normas que se indican en el numeral 1 y 5 de las BASES, así como las demás que resulten aplicables para la prestación del SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES objeto de CONCESIÓN.
Asimismo, incluyen también a cualquier modificación que las referidas normas o disposiciones pudieran tener, así como las normas que se emitan en el Sector Comunicaciones.
LICITACIÓN PUBLICA ESPECIAL o LICITACIÓN: Es la Licitación Pública Especial conducida por PROINVERSIÓN, regulada por las BASES y a través de la cual se otorgó la Buena Pro a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
LOCALIDADES BENEFICIARIAS: Son los ámbitos geográficos de población considerados para recibir SERVICIOS MÓVILES (definidos como tales en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS) utilizando tecnología 4G LTE-A o superior, como parte de la obligación de implementar el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN. Se encuentran listadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del presente CONTRATO DE CONCESIÓN.
LTE-A (Long Term Evolution – Advance): Estándar para comunicaciones inalámbricas móviles de alta velocidad a partir de la versión Release 10 – 3GPP.
METAS DE USO: Entiéndase por metas de uso del espectro radioeléctrico a los valores mínimos de uso eficiente y efectivo del espectro radioeléctrico asignado, de tal manera que se verifique el uso real del recurso. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente CONTRATO, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 234-2019-MTC/01.03, así como la norma que la modifique o sustituya.
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN: Método para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA para la renovación de la CONCESION, según lo aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya.
MTC: Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
OPERADOR: Es el Postor o, en caso de Xxxxxxxxx, uno de sus integrantes, que ha cumplido con los requisitos de precalificación conforme a las BASES, y que se sujeta a lo dispuesto en el inciso g del numeral 3.1 de la Cláusula 3.
OSIPTEL: Es el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.
PARTE: Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
PARTES: Son, de manera conjunta, el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
PARTICIPACIÓN MÍNIMA: Es el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social con derecho a voto en la SOCIEDAD CONCESIONARIA que el OPERADOR deberá contar, debiéndose mantener dicho porcentaje desde la fecha de constitución de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y durante la vigencia de la CONCESIÓN.
PERSONA: Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
PERÚ: Es la República del Perú, incluyendo cualquier división o subdivisión política de la misma.
PLAN DE COBERTURA: Es la propuesta de cobertura de los SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES vinculada al espectro adjudicado y las respectivas inversiones de la explotación del Espectro Radioeléctrico (que no incluye al COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN), que la SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a presentar al MTC a los tres (03) meses de la FECHA DE CIERRE, como parte del PROYECTO TÉCNICO. El PLAN DE COBERTURA se encuentra contenido en el Anexo Nº 4 del presente CONTRATO. Para todos los efectos, se considerará PLAN DE COBERTURA a lo indicado en el Glosario del REGLAMENTO GENERAL.
PLAZO DE LA CONCESIÓN: Es el plazo de vigencia indicado en la Cláusula 6.1 del presente CONTRATO.
PROPUESTA: Es la declaración de voluntad incondicional, irrevocable y unilateral efectuada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el Sobre Nº 2 y Sobre Nº 3 de la LICITACIÓN. En merito a dicha propuesta, se concedió la buena pro en la LICITACION.
PROYECTO TÉCNICO: Es el documento que deberá presentar la SOCIEDAD CONCESIONARIA al MTC, dentro de los tres (03) meses siguientes a la FECHA DE CIERRE. El mismo contiene el PLAN DE COBERTURA, las METAS DE USO, y el desarrollo del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN asumido en la PROPUESTA, así como el detalle técnico para la explotación de la BANDA.
REGISTRO: Es el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 155 y siguientes del REGLAMENTO GENERAL.
REGLAMENTO GENERAL: Es el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC incluyendo sus respectivas modificatorias así como norma que lo reemplace o sustituya.
REGLAMENTO DE COBERTURA: Es el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, aprobado el 26 de setiembre de 2013 por Resolución Nº 135-2013-CD/OSIPTEL incluyendo sus respectivas modificatorias así como la norma que la reemplace o sustituya
REGLAMENTO DE CALIDAD DE SERVICIOS: Es el Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL incluyendo sus respectivas modificatorias así como la norma que la reemplace o sustituya.
REGLAMENTO DE OSIPTEL: Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias.
SERVICIO CONCEDIDO: Es el SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES que será prestado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA a través de la BANDA y que se describe en la Cláusula 5.1 del presente CONTRATO.
SERVICIO(S) PÚBLICO(S) DE TELECOMUNICACIONES: Son los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, disponibles para el público en general que podrán ser prestados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el marco de la LEY DE TELECOMUNICACIONES y demás LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
SERVICIO(S) REGISTRADO(S): Es el SERVICIO CONCEDIDO inscrito en el REGISTRO respectivo u otros que eventualmente podrá inscribir la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el REGISTRO a futuro.
SOCIO(S) PRINCIPAL(ES): Es cualquier PERSONA que directa o indirectamente, posee o es titular, bajo cualquier título o modalidad, xxx xxxx por ciento (10%) o más del capital social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, del OPERADOR o de los integrantes del Consorcio, según sea el caso.
TARIFA: Es el precio que paga el USUARIO o ABONADO por utilizar un SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES.
USUARIO(S): PERSONA que en forma eventual o permanente, tiene acceso o es ABONADO de algún SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES.
VELOCIDAD MÍNIMA: Es la velocidad mínima de transferencia de datos que los equipos terminales de los USUARIOS transmitirán o recibirán en las zonas con cobertura. Se mide en bits por segundo (bps).
CLÁUSULA 2: OBJETO DEL CONTRATO
Objeto
Este CONTRATO tiene por objeto otorgar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la CONCESIÓN para prestar el SERVICIO CONCEDIDO, dentro del ÁREA DE CONCESIÓN, sujeta a los términos y condiciones que se detallan más adelante y en concordancia con lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES y, consecuentemente, asignarle el espectro radioeléctrico correspondiente al rango de frecuencias 1,750 – 1,765 MHz y 2,150 – 2,165 MHz.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá la exclusividad del uso del rango de frecuencias 1,750 – 1,765 MHz y 2,150 – 2,165 MHz a nivel nacional, durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, sujeta al cumplimiento de los términos de este CONTRATO y las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
La CONCESIÓN, durante todo el plazo de la misma incluyendo sus renovaciones, se otorga bajo la modalidad de Proyectos en Activos que se desarrolla en el marco legal aplicable del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1362, o norma que la modifique o sustituya.
Condiciones Esenciales atribuidas a la Sociedad Concesionaria
Para todos los efectos, en el presente Contrato, se considera que son condiciones esenciales atribuidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA las siguientes:
El respeto a las reglas de competencia y a las normas sobre interconexión, en cuanto afecten o puedan afectar los derechos de otras sociedades prestadoras de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES o de los ABONADOS y USUARIOS.
El sometimiento a los principios fundamentales de equidad, igualdad de acceso, neutralidad de red y no discriminación establecidos en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, especialmente en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL.
El cumplimiento de las normas que rigen la calidad y cobertura de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES que emita el OSIPTEL, en el marco de su competencia, y en caso de ser aplicables, incluyendo el REGLAMENTO DE COBERTURA y REGLAMENTO DE CALIDAD DE SERVICIOS.
El cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en su PROPUESTA y PROYECTO TÉCNICO.
El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 30083 – Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC, así como las normas que la modifiquen o la sustituyan.
La observancia de la obligación de brindar acceso e interconexión a su BANDA en favor de los Operadores Móviles Virtuales (OMV) que lo soliciten, conforme a la normativa aplicable (Ley 30083 – Ley que establece medidas para fortalecer la competencia en el mercado de los servicios públicos móviles, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC).
La observancia de la obligación prevista en el numeral 8.24 en cuanto a la tecnología a implementar durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN.
El cumplimiento del principio de continuidad en la prestación de los SERVICIOS REGISTRADOS conforme a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, a las CONDICIONES DE USO y a los términos establecidos en el presente CONTRATO.
El cumplimiento de la normativa sobre topes para la ASIGNACIÓN de espectro radioeléctrico.
Compromiso de no interferencia radioeléctrica a los operadores que brindan SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES en frecuencias de espectro radioeléctrico que colinden con la BANDA.
Aquellas, que por su relevancia y trascendencia, sean consideradas como tales, en la LEY DE TELECOMUNICACIONES o su REGLAMENTO GENERAL.
CLÁUSULA 3: DECLARACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL CONCEDENTE
Declaraciones de la Sociedad Concesionaria
La SOCIEDAD CONCESIONARIA garantiza al CONCEDENTE, en la FECHA DE CIERRE, la veracidad de las declaraciones contenidas en esta Cláusula:
Que el pacto social que incluye el estatuto social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, está conforme con las exigencias de las BASES.
Que la SOCIEDAD CONCESIONARIA está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponde como consecuencia de la celebración del presente CONTRATO, en todas las circunstancias en las que dicha autorización sea necesaria, por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto los casos en los que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre los negocios u operaciones establecidos en el presente instrumento, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el presente CONTRATO y con los compromisos en él contemplados.
Que no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos, por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le corresponda, conforme al presente CONTRATO.
Que ni la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ni el OPERADOR, ni ninguno de sus SOCIOS PRINCIPALES tienen impedimento legal alguno para contratar con el Estado Peruano. Del mismo modo, ni la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ni el OPERADOR, ni ninguno de sus SOCIOS PRINCIPALES tienen impedimentos o están sujetos a restricciones (por vía contractual, judicial, legislativa u otras) para asumir y cumplir con las obligaciones emanadas de las BASES o de este CONTRATO.
Que renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del presente CONTRATO; renuncia que también aplica al OPERADOR en caso sea distinta de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Que está debidamente domiciliada en la ciudad de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao. Tanto ella como el OPERADOR y, de ser el caso, sus EMPRESAS VINCULADAS son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las leyes del país o lugar de su constitución y están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir obligaciones para el ejercicio de actividades mercantiles, en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización es necesaria, tanto por la naturaleza de sus actividades, como por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tendrá un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones.
Que en caso tenga un OPERADOR con personalidad jurídica distinta de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, el OPERADOR tendrá el CONTROL DE LAS OPERACIONES TÉCNICAS de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Que el Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 3 del presente CONTRATO, incluyen una relación de todos los SOCIOS PRINCIPALES de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y del OPERADOR, así como información sobre la participación accionaria de cada SOCIO PRINCIPAL, respectivamente; y que esta relación, en caso de sufrir algún cambio, será actualizada y puesta en conocimiento del CONCEDENTE a través de la presentación del Anexo Nº 2 y del Anexo Nº 3 en un plazo de veinte (20) Días de realizado el cambio.
Que no existe ninguna falsedad o inexactitud, respecto de la información que debe conocer o debería conocer, con relación a ninguno de los documentos presentados, tanto por el adjudicatario, la SOCIEDAD CONCESIONARIA o el OPERADOR, como de cualquiera de sus EMPRESAS VINCULADAS, en relación con la LICITACIÓN PUBLICA ESPECIAL.
Cumplirá con las disposiciones previstas en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES del CONCEDENTE en materia de Topes de Espectro Radioeléctrico.
Declaraciones del Concedente
El CONCEDENTE garantiza a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en la FECHA DE CIERRE, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones:
Que el MTC está debidamente autorizado, conforme a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, para actuar en representación del CONCEDENTE en este CONTRATO. Asimismo, que la firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el mismo están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES y han sido debidamente autorizados por la AUTORIDAD GUBERNAMENTAL. Que ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción de este CONTRATO o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. De la misma manera, que el CONCEDENTE o sus representantes que suscriben el presente CONTRATO, están debidamente autorizados para este efecto.
Que se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarios para celebrar este CONTRATO y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que dentro de ellas está otorgar la CONCESIÓN a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, siempre que ésta cumpla con acreditar los requisitos establecidos en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES para dicho efecto, los que se encuentran recogidos en las BASES.
Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de las obligaciones a su cargo emanadas de este CONTRATO. Asimismo, que tampoco existen acciones, juicios, litigios o procedimientos, en curso o inminentes, ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o AUTORIDAD GUBERNAMENTAL, que prohíban, se opongan o, en cualquier forma, impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del CONTRATO por parte del CONCEDENTE.
Que, el CONCEDENTE garantiza a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que: (i) ningún tercero tiene derecho alguno sobre la BANDA asignada, y que (ii) en caso se verifiquen interferencias luego de iniciada la prestación del SERVICIO REGISTRADO, participará en la solución de las mismas en el marco de sus competencias.
CLÁUSULA 4: OBLIGACIONES PREVIAS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
Obligaciones a cumplir por la Sociedad Concesionaria a la Fecha de Cierre
La SOCIEDAD CONCESIONARIA, a la FECHA DE CIERRE, está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Al pago de los Gastos del Proceso de la LICITACIÓN PUBLICA ESPECIAL a PROINVERSIÓN, de acuerdo con los términos señalados en el numeral 24.3 de las BASES.
A la entrega del testimonio de la escritura pública de su constitución social y estatuto, con la constancia de su inscripción registral, con el objeto de acreditar que: (i) es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, (ii) ha adoptado una de las formas societarias reguladas por la Ley General de Sociedades, y que su objeto social permita la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES; y (iii) en caso el OPERADOR sea distinto a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, se contemple la PARTICIPACIÓN MÍNIMA del OPERADOR, y la limitación a la libre transferencia de dicha participación mínima, entre otros.
El plazo de duración de la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe ser, como mínimo, de veintidós (22) años. Si por cualquier motivo se produjese una prórroga de la CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional igual al de la prórroga. En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA adopte acuerdos para la reducción de su plazo de duración por un período menor al de la vigencia del presente CONTRATO DE CONCESIÓN éste quedará resuelto de pleno derecho.
El Capital Social deberá estar suscrito y pagado, de conformidad con las previsiones de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en el literal siguiente.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá haber suscrito íntegramente el capital indicado anteriormente y deberá haber pagado en efectivo como mínimo un veinticinco por ciento (25%) del valor nominal de la totalidad de las acciones de dicho capital social. El saldo deberá ser pagado antes de finalizar el quinto año de la CONCESIÓN contado desde la fecha de suscripción del presente CONTRATO y deberá ser acreditado con la fotocopia legalizada del asiento contable suscrito por el gerente general de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Entrega de copia legalizada de los documentos en los que conste que sus órganos internos competentes han aprobado este CONTRATO.
Entrega de los poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos de Lima, de los representantes legales de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y del OPERADOR que suscriben este CONTRATO.
Acreditación por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, de la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por sus Representantes Legales, especialmente la suscripción de este CONTRATO DE CONCESIÓN y cualquier otro derecho u obligación que le corresponda conforme a las BASES, el CONTRATO DE CONCESIÓN o las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Presentación de su Declaración Jurada, así como las de sus SOCIOS PRINCIPALES en la que indican que poseen acciones o participaciones con derecho a voto, que representan un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) de su capital social, que no están impedidos de contratar con el Estado Peruano ni están incursos en las limitaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.
En caso que, luego de la suscripción del presente CONTRATO se demuestre la falsedad de la declaración antes señalada, el presente CONTRATO se resolverá, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones contenidas en el numeral 18.3 de la Cláusula Décima Octava y la ejecución de la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN a que se refiere el numeral 12.1 de la Cláusula Décima Segunda.
Entrega de la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, de acuerdo con el modelo establecido en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 1 del CONTRATO.
Suscripción del presente CONTRATO por parte del o los Representantes Legales de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Entrega de los listados detallados de localidades beneficiarias del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN, cuyo número total fue presentado en su PROPUESTA a partir de la cual se adjudicó la Buena Pro.
Obligaciones a Cumplir por el Concedente a la Fecha de Cierre
Antes o simultáneamente a la FECHA DE CIERRE, el CONCEDENTE deberá:
Entregar copia certificada de la Resolución Ministerial de otorgamiento de la CONCESIÓN, copia de la Resolución Directoral de inscripción del SERVICIO CONCEDIDO en el REGISTRO y, copia de la Resolución Directoral de ASIGNACIÓN de la BANDA.
Suscribir el presente CONTRATO y entregar un ejemplar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, debidamente fechado.
Emitir el Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil y en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1362, que otorga a la SOCIEDAD CONCESIONARIA las seguridades y garantías en respaldo de las declaraciones y garantías del CONCEDENTE estipuladas en este CONTRATO.
Entregar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA un ejemplar del Contrato de Seguridades y Garantías debidamente suscrito por el CONCEDENTE en aplicación de lo dispuesto en el literal c) anterior.
Entrada en Vigencia del Contrato
Este Contrato entrará en vigencia en la FECHA DE CIERRE, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en las Cláusulas 4.1 y 4.2 anteriores y 24.3 de las BASES. En caso contrario, ocurrirá cuando se suscriba el acta de FECHA DE CIERRE.
CLÁUSULA 5: ÁMBITO DE LA CONCESIÓN
Del Servicio Concedido
En el marco del presente CONTRATO, se prevé la prestación inicial del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) para el cumplimiento del PLAN DE COBERTURA. El SERVICIO CONCEDIDO también podrá ser utilizado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA para el cumplimiento de la PROPUESTA. El SERVICIO CONCEDIDO se encuentra regulado en REGLAMENTO GENERAL de la LEY DE TELECOMUNICACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias.
Para la prestación de otros SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES distintos a los considerados en el párrafo precedente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, deberá contar previamente con su inscripción en el REGISTRO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará el SERVICIO CONCEDIDO utilizando la tecnología prevista en el numeral 8.24 del presente CONTRATO.
El SERVICIO CONCEDIDO deberá ser prestado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA conforme a los términos y condiciones establecidos en el numeral 2.2 de las BASES, lo establecido en el presente CONTRATO y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES; utilizando para tal fin la infraestructura propia o de terceros.
Área de Concesión
El ÁREA DE CONCESIÓN para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO es el territorio de la República del Perú.
No Exclusividad del Servicio Concedido
La CONCESIÓN que se otorga no da exclusividad a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para prestar el SERVICIO CONCEDIDO dentro del ÁREA DE CONCESIÓN.
En caso la prestación de los SERVICIOS CONCEDIDOS involucre un área adicional a las contempladas en el PLAN DE COBERTURA, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá comunicar al CONCEDENTE y al OSIPTEL, la prestación del servicio en dicha área hasta treinta (30) DÍAS después del inicio de operaciones.
Queda establecido que la supervisión y fiscalización de cualquier área adicional a las contempladas en el PLAN DE COBERTURA y en el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN se sujetan al cumplimiento de la normativa vigente que le resulte aplicable.
Exclusividad del uso de la Banda
La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene derecho a utilizar la BANDA a nivel nacional en exclusividad para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO u otros SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES en el marco del presente CONTRATO y las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Conforme al Artículo 208º del REGLAMENTO GENERAL, este derecho estará sujeto a que los referidos servicios estén comprendidos en la atribución establecida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y que, cuenten además, con la correspondiente inscripción en el REGISTRO del MTC.
CLÁUSULA 6: PLAZO DE LA CONCESIÓN
Plazo de Vigencia de la Concesión
Salvo que la CONCESIÓN se resuelva anticipadamente o se prorrogue de conformidad con lo previsto en el presente CONTRATO, el período de vigencia por el cual se otorga la CONCESIÓN es de veinte (20) años, contados a partir de la FECHA DE CIERRE.
Renovación del Plazo de la Concesión
La solicitud del CONCESIONARIO para la renovación del plazo de la CONCESIÓN, se sujeta a las normas de renovación de los contratos de concesión del sector comunicaciones emitidas por el CONCEDENTE, vigentes al momento de efectuada la solicitud.
La renovación del plazo de la CONCESIÓN, ya sea que se trate de una renovación total o gradual, está sujeta a que el CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA convengan nuevos términos y obligaciones que podrán incluir nuevos compromisos de inversión o su equivalente a los previstos en el presente CONTRATO, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.4 de esta Cláusula así como el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya, en lo que corresponda, debiendo suscribirse la Adenda correspondiente.
Asimismo, en caso el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento o normas que las sustituyan, sean objetos de modificaciones que regulen procedimientos para la modificación contractual, bajo la modalidad de Proyecto en Activos, estás serán aplicables también, sin que de modo alguno corresponda la aplicación de modalidad del Sistema de Promoción de la Inversión Privada distinta a la indicada en la Cláusula 2.1.
Para tales fines, el CONCEDENTE podrá convenir en la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN a solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo con lo siguiente:
Renovación Total: Por un plazo adicional de veinte (20) años contados a partir de la terminación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, en cuyo caso la solicitud se presentará a más tardar un (1) año antes del vencimiento de esta; ó
Renovación Gradual: Por períodos de hasta cinco (5) años adicionales y sucesivos al PLAZO DE LA CONCESIÓN sin que el total de los períodos de renovación gradual exceda de veinte (20) años. La solicitud de renovación gradual se presentará a seis (6) meses antes de concluido el primer período de cinco (5) años. Este mecanismo de renovación gradual sólo puede ser elegido dentro del primer quinquenio del CONTRATO y dentro del plazo antes señalado. El primer quinquenio se contabilizará a partir de la FECHA DE CIERRE.
El plazo para la atención de la solicitud de renovación fijado por el CONCEDENTE de acuerdo con las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES (TUPA), se contabilizará conforme lo establezca la ley o disposición aplicable.
Una vez que la SOCIEDAD CONCESIONARIA ha optado por un mecanismo de renovación, no podrá utilizar el alternativo.
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA presenta la solicitud de renovación vencidos dichos plazos, el CONCEDENTE no renovará la solicitud por extemporánea.
Para solicitar la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las respectivas normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan, deberá:
Haber cumplido con todas las obligaciones de pago a los que se refiere la Cláusula 8.18 del presente CONTRATO así como lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya.
Haber cumplido con todas sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8.21 del presente CONTRATO, salvo que las mismas cuenten con fraccionamiento vigente o se encuentre en trámite la resolución de reclamación o de multa en sede administrativa o judicial conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya.
No acumular las penalidades citadas en el literal b) de la Cláusula 18.2 del presente CONTRATO.
Haber cumplido con el despliegue e instalación de todos el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS establecidas, de acuerdo con el Anexo Nº 7 del presente CONTRATO.
Procedimiento de Renovación del Plazo de la Concesión
El CONCEDENTE, antes de tomar una decisión respecto de la solicitud de renovación y dentro del plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO de su presentación, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para que proceda a la publicación del extracto de su solicitud de renovación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulación nacional, señalando el plazo durante el cual las personas con un interés legítimo, podrán formular por escrito sus comentarios u objeciones, respecto a la renovación solicitada; dicho plazo no podrá ser mayor a treinta (30) DÍAS computados a partir de la fecha de publicación del aviso. Asimismo, el CONCEDENTE notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA y a OSIPTEL, señalando:
Que ha recibido la solicitud de renovación;
Que el plazo durante el cual OSIPTEL remitirá al CONCEDENTE y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA el INFORME DE EVALUACIÓN a que se refiere el literal b) siguiente, será de cincuenta (50) DÍAS, a partir del momento en que cuenta con la información completa para la evaluación correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o el plazo que establezca la norma que los sustituya.
INFORME DE EVALUACIÓN. El CONCEDENTE solicitará a OSIPTEL, su INFORME DE EVALUACIÓN, se pronuncia sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA SOCIEDAD CONCESIONARIA, durante el periodo de cinco (5) años anteriores, o durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, según haya solicitado renovación gradual o total, respectivamente. Las obligaciones materia de evaluación serán las previstas en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan.
La evaluación del cumplimiento de estas obligaciones, la realizará OSIPTEL, utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan :
OSIPTEL enviará su INFORME DE EVALUACIÓN al CONCEDENTE y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el plazo establecido en la notificación del CONCEDENTE conforme al inciso a) de esta Cláusula.
Notificada del INFORME DE EVALUACIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá presentar al CONCEDENTE sus objeciones, descargos, comentarios o cualquier otra información que considere pertinente, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, contados desde la referida notificación.
El CONCEDENTE adoptará una decisión respecto de la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN dentro de los treinta (30) DÍAS CALENDARIO siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo precedente. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ser ampliado por el CONCEDENTE por treinta (30) DÍAS CALENDARIO, si se hubiera dispuesto la realización de actuaciones adicionales que así lo justifiquen.
Decisión sobre la Renovación
Renovación Gradual: El CONCEDENTE, basándose, entre otros, en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL y, si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por:
Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de cinco (5) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiera cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación.
Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un período menor de cinco (5) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal, que no justifique la denegatoria total de la renovación de la CONCESIÓN, pero si la denegatoria parcial.
No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan.
La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan.
El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o razones legales que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO a partir de su notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, realice los descargos o alegatos que considere convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias.
Renovación Total a Largo Plazo: El CONCEDENTE, basado en el INFORME DE EVALUACIÓN presentado por OSIPTEL, y si fuera el caso, en base a los comentarios u objeciones formuladas por escrito o en la audiencia pública celebrada para tal efecto, podrá decidir por:
Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período adicional de veinte (20) años, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido íntegramente con sus obligaciones legales y contractuales a entera satisfacción del CONCEDENTE o que, pese a existir incumplimientos, ellos no justifiquen la denegatoria parcial ni total de la renovación.
Renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN por un período menor de veinte (20) años, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA, hubiese incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, en un grado tal que no justifica la denegatoria total de la renovación, pero si la denegatoria parcial de la renovación.
No renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN debido al incumplimiento reiterado de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de sus obligaciones legales o contractuales, o por no haber aceptado la SOCIEDAD CONCESIONARIA los nuevos términos y condiciones para la renovación dispuestos por el CONCEDENTE, o por otros supuestos previstos en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o normas que lo modifiquen o sustituyan.
La determinación de los incumplimientos se efectuará utilizando la Metodología de Evaluación que corresponda de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC y las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan.
El CONCEDENTE, antes de emitir la resolución respecto de la improcedencia de la renovación solicitada, notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA los hechos o argumentos que sustentan su decisión a fin de que, en un plazo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de dicha notificación, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, efectúe los descargos o alegatos que estime convenientes y aporte las pruebas adicionales que estime necesarias.
En cualquier caso, la decisión del CONCEDENTE de renovar el PLAZO DE LA CONCESIÓN, sea gradual o total, estará supeditada a que la SOCIEDAD CONCESIONARIA y el CONCEDENTE convengan en los nuevos términos y obligaciones del CONTRATO, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes. Estos términos y obligaciones pueden incluir, previa nueva valorización de la BANDA, pagos en efectivo, compromisos de inversión y otras obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a favor del Estado Peruano o quien éste indique. La ampliación del plazo se realiza a través de la suscripción de una adenda y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC o norma que lo modifique, reemplace o sustituya.
De expirar el PLAZO DE LA CONCESIÓN mientras se encuentra en trámite la solicitud de renovación presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la CONCESIÓN continuará vigente hasta que se resuelva dicha solicitud. El CONCEDENTE no realizará ningún reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza por la prestación del SERVICIO CONCEDIDO al amparo de este literal.
En caso no se prorrogue el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el CONCEDENTE no podrá ofrecer la misma CONCESIÓN a un tercero en condiciones más favorables que aquellas que hayan sido previamente ofrecidas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra facultada a participar en cualquier concurso, licitación o proceso que lleve adelante el CONCEDENTE con el fin de seleccionar una nueva sociedad concesionaria.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará brindando el SERVICIO REGISTRADO, en los mismos términos y condiciones pactados en el presente CONTRATO, en caso no se prorrogase el PLAZO DE LA CONCESIÓN, por un plazo que no podrá exceder de treinta y seis (36) meses contados desde la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN. Queda establecido que, durante dicho plazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA continuará prestando los servicios con los mismos derechos y obligaciones contemplados en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
Principios que rigen el procedimiento de renovación
El procedimiento de renovación se sujetará a los principios regulados en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, y especialmente en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (Aprueban los lineamientos de política de apertura xxx xxxxxxx de telecomunicaciones del Perú) y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC así como las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan.
Preeminencia del Contrato de Concesión
Queda expresamente establecido que ante cualquier contradicción entre el procedimiento de renovación establecido en el presente CONTRATO así como las disposiciones contenidas en las Cláusulas 6.2 a 6.4 y el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC, o las normas que lo modifiquen, reemplacen o sustituyan, primará el CONTRATO.
La metodología a aplicar será la indicada en el Decreto Supremo Nº 008-2021-MTC, o las normas que la modifiquen, reemplacen o sustituyan.
Suspensión del Plazo de la Concesión
El plazo de vigencia de la CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO se podrá suspender a pedido de cualquiera de las PARTES, si ocurre uno o más de los eventos que se detallan a continuación, por los cuales no se reconocerá ni indemnizará perjuicio económico y financiero:
Cualquier acto xx xxxxxx externa x xxxxxx civil (declarada o no declarada), estado de sitio, invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO.
Cualquier paro o huelga de trabajadores que no mantengan una relación laboral o comercial con la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que le impida culminar dentro del plazo contractual la ejecución de las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO.
Cualquier protesta, acto de violencia o de fuerza realizados por organizaciones comunales, sociales, sindicales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente la prestación del SERVICIO CONCEDIDO por causas ajenas a la voluntad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
Cualquier terremoto, maremoto, inundación, sequía, incendio, explosión, o cualquier fenómeno meteorológico o hidrológico, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente las obras necesarias para implementar en el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO.
Cualquier epidemia, contaminación, plaga o evento similar que impida o limite a la SOCIEDAD CONCESIONARIA prestar normalmente el SERVICIO CONCEDIDO o la implementación del PLAN DE COBERTURA.
La eventual destrucción, total o parcial sin posibilidad de recuperación, de las obras y bienes necesarios para implementar el PLAN DE COBERTURA o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de modo que dicho evento impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente CONTRATO, por un periodo mayor a treinta (30) DÍAS CALENDARIO.
Cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor, conforme se define en el Artículo 1315º del Código Civil del Perú que impida la ejecución de las obras necesarias para implementar el PROYECTO TÉCNICO o la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Incluye daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, por causas no imputables a ésta y siempre que hubiera actuado con la diligencia debida, que hagan imposible la prestación de los servicios objeto de la CONCESIÓN.
En caso se produzca uno o más de los supuestos detallados anteriormente, cualquiera de las PARTES podrá invocar la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO, mediante comunicación dirigida a la otra PARTE con copia al OSIPTEL, dentro de los treinta (30) DÍAS siguientes de producido y acreditando fehacientemente el supuesto en el que se sustenta la solicitud.
Queda expresamente establecido que cualquiera de las situaciones indicadas en el numeral 6.7.1 precedente no se originarán por un hecho imputable a la PARTE que invoca la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO.
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA es quien invoca la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO, el CONCEDENTE se pronunciará, previa opinión vinculante y obligatoria de OSIPTEL, en un plazo de quince (15) DÍAS contados desde que recibió la opinión del OSIPTEL. En caso de discrepancia, las PARTES podrán acudir a los mecanismos de solución de controversias contemplados en la Cláusula 20 del presente CONTRATO.
La opinión de OSIPTEL referida en el párrafo precedente, deberá ser emitida en un plazo xx xxxx (10) DÍAS de recibida la solicitud de suspensión.
De requerirse verificaciones de campo para acreditar la ocurrencia de la situación invocada, el plazo de pronunciamiento del CONCEDENTE y de OSIPTEL se ampliará por siete (07) DÍAS adicionales, respectivamente.
La aprobación de la solicitud de suspensión traerá como consecuencia: (i) la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN o de cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente CONTRATO y la ampliación de dichos plazos por un período equivalente al de la suspensión; y, (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las PARTES, durante el plazo de la suspensión.
Si la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1 precedente, excede en dieciocho (18) meses, la CONCESIÓN caducará de acuerdo con lo establecido en el Literal d) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava.
Sin embargo, transcurridos doce (12) meses continuos, sin que los eventos que generan la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN hubiesen sido superados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá derecho a solicitar la caducidad de la CONCESIÓN, de acuerdo con el Literal b) del numeral 18.1 de la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO.
En el caso de haberse producido daño a las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ésta se encontrará obligada a repararlos o reconstruirlos, conforme a un cronograma y a un plan de trabajo propuesto por la propia SOCIEDAD CONCESIONARIA y aprobado por el CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) DÍAS.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 6.7.2, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá informar por escrito al CONCEDENTE sobre la ocurrencia de cualquiera de los supuestos indicados en el numeral 6.7.1, dentro del plazo de quince (15) DÍAS de haber ocurrido éstos o de haber conocido el hecho, según sea el caso, indicando los alcances y el período estimado de restricción del cumplimiento de sus obligaciones y acreditando la ocurrencia de los supuestos indicados.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá hacer sus mejores esfuerzos para reiniciar el cumplimiento de sus obligaciones, en el menor tiempo posible.
CLÁUSULA 7: DERECHOS, TASAS Y OTRAS OBLIGACIONES DE PAGO
Alcances del Pago
La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a efectuar los pagos, que conforme a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES le correspondan, por concepto de derechos, canon, tasas por explotación comercial, aportes regulatorios, aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones u otros conceptos que se deriven de otras concesiones, autorizaciones o en general de la prestación actual o futura de otros SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, que realice.
CLÁUSULA 8: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
Obligaciones Generales
Son obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, todas las que se deriven del texto del presente CONTRATO, las establecidas en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL, y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA está en la obligación de comunicar al CONCEDENTE y a OSIPTEL sobre cualquier cambio que se produzca en los Anexos Nº 2 y Nº 3, dentro del plazo de treinta (30) DÍAS de producido tal cambio, teniendo en cuenta para el efecto, las restricciones establecidas en el numeral 17.2 de la Cláusula 17 del presente CONTRATO.
Asimismo, el CONCEDENTE, a solicitud debidamente fundamentada de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, podrá suspender una o más obligaciones previstas en el presente CONTRATO, incluyendo la atención de alguna de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS en caso se verifique, a satisfacción del CONCEDENTE, la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx de acuerdo a lo previsto en el Código Civil Peruano, que impida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con su obligación, sin que se requiera de una modificación contractual o adenda. En tales supuestos la suspensión de la obligación será temporal y durará mientras persista el evento de caso fortuito y fuerza mayor o hecho xx xxxxxxx que la genera no siendo de aplicación las penalidades previstas en el presente CONTRATO.
El CONCEDENTE se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las siguientes obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA:
Implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, lo que se verificará con la suscripción de las respectivas ACTAS DE ACEPTACIÓN.
Actualizaciones tecnológicas que hayan sido necesarias para garantizar la no obsolescencia del equipamiento y la provisión del SERVICIO CONCEDIDO en los niveles de calidad de servicio requeridos por el marco regulatorio vigente, conforme lo establecido en el numeral 5.3 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Cumplimiento de las METAS DE USO contenidos en su PROYECTO TÉCNICO.
Inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO dentro del plazo establecido en la Cláusula 8.2 del presente CONTRATO.
Otras obligaciones en el marco de sus competencias y del presente CONTRATO.
El OSIPTEL se encargará de la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el marco de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del Osiptel; Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el marco regulatorio relevante de su competencia o el que haga sus veces.
Inicio de la Prestación del SERVICIO CONCEDIDO
La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO en un plazo máximo que no excederá de doce (12) meses, contados desde la FECHA DE CIERRE.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir además con comunicar por escrito la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES.
Este plazo no está sujeto a prórroga, excepto por la ocurrencia de:
Alguno de los supuestos previstos en la Cláusula 6, numeral 6.7.1 precedente y de conformidad con el procedimiento dispuesto para la suspensión del PLAZO DE LA CONCESIÓN, señalado en el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del presente CONTRATO; o
Cuando la interconexión no se encuentra operativa por causas no imputables a la SOCIEDAD CONCESIONARIA; o
Por cualquier retraso en que incurra la SOCIEDAD CONCESIONARIA en la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y demás títulos habilitantes que son necesarios para iniciar la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, siempre que la SOCIEDAD CONCESIONARIA hubiese cumplido con los requisitos exigidos en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES para tal efecto.
No obstante, es responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA iniciar las negociaciones correspondientes para la interconexión con la debida anticipación, a efectos de cumplir con la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, dentro del plazo establecido en la presente cláusula.
Para los fines de este CONTRATO, se entiende que la prestación del SERVICIO CONCEDIDO se inicia cuando concurren las siguientes condiciones:
Con la instalación y operación de dicho servicio en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓN; y,
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra en condición de establecer conexiones para transmisión de datos en cuando menos un distrito del ÁREA DE CONCESIÓN, utilizando la tecnología prevista en el numeral 8.24 del CONTRATO; y,
Si el citado servicio se encuentra a disposición del público en general y es ofrecido como tal, de forma concurrente mediante puntos de venta y avisos publicitarios, en cuando menos un distrito que conforma el ÁREA DE CONCESIÓN.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá comunicar por escrito al MTC y al OSIPTEL, la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, en un plazo máximo de quince (15) DÍAS de ocurrido dicho evento.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá, luego de la FECHA DE CIERRE y antes de la aprobación del PROYECTO TÉCNICO, realizar pruebas técnicas en las localidades consideradas dentro del PLAN DE COBERTURA; las cuales no serán consideradas como el inicio de la prestación del SERVICIO CONCEDIDO. Para tal fin, realizará los actos necesarios para evitar o reducir las interferencias sobre otros servicios.
Pruebas Técnicas de operatividad de la Banda
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se encuentra obligada a presentar al CONCEDENTE, en el plazo máximo de un (01) mes contado desde la FECHA DE CIERRE, una propuesta de cronograma que contemple los parámetros técnicos mínimos y los respectivos valores que considera harían factible la operatividad de la BANDA para prestar el SERVICIO CONCEDIDO, en función a la(s) tecnología(s) que prevé utilizar.
Compromisos Obligatorios de Inversión
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir en su totalidad con el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN asumido en la LICITACIÓN, de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en el Anexo Nº 7 del presente CONTRATO, que a su vez serán desarrolladas en el PROYECTO TÉCNICO.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá utilizar otras bandas concesionadas de frecuencias, a ella misma o, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremos Nº 015-2019-MTC, a terceros, para poder cumplir con el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN, de acuerdo con las disposiciones establecidas en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Salvo lo dispuesto en las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 015-2019-MTC o exista habilitación legal en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, la SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá disponer o compartir con otra sociedad concesionaria la utilización de la BANDA.
La supervisión del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN y de la puesta en operación del servicio, de acuerdo con las ESPECIFICACIONES TECNICAS, estará a cargo del CONCEDENTE.
La infraestructura de las estaciones base para el cumplimiento del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSION, puede ser propia o de terceros en coubicación o arrendadas; en todos los casos, deberán cumplir con lo establecido en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, su Reglamento y sus respectivas modificaciones. Para ello, se podrá recurrir a Operadores de Infraestructura Móvil Rural o proveedores de infraestructura pasiva.
Plan de Cobertura y Metas de Uso de la BANDA
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir con el PLAN DE COBERTURA y con las METAS DE USO contenidos en su PROYECTO TÉCNICO.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará al CONCEDENTE y al OSIPTEL, dentro del primer trimestre de cada año, la información referida al avance del PLAN DE COBERTURA de los SERVICIOS REGISTRADOS establecidos para el año inmediato anterior.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir con el PLAN DE COBERTURA contenido en el Anexo Nº 4, utilizando la BANDA, pudiendo utilizar infraestructura propia, arrendada o compartida.
En caso que la prestación del SERVICIO REGISTRADO involucre un distrito adicional a los contemplados en el PLAN DE COBERTURA, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá comunicar al CONCEDENTE y al OSIPTEL, la prestación del servicio en dicho distrito hasta (30) Días después del inicio de operaciones.
El OSIPTEL es responsable de la supervisión y fiscalización del cumplimiento del PLAN DE COBERTURA utilizando la BANDA. El proceso de supervisión y fiscalización se realizará de acuerdo con el Reglamento de Cobertura aprobado por el OSIPTEL (Resolución de Consejo Directivo Nº 135-2013-CD/OSIPTEL y las normas que la modifiquen, reemplacen o sustituyan Aprueban Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico) y el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones de OSIPTEL (Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD-OSIPTEL).
Proyecto Técnico
Dentro de los tres (03) meses contados a partir de la FECHA DE CIERRE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar al CONCEDENTE el PROYECTO TÉCNICO del SERVICIO CONCEDIDO en virtud del presente CONTRATO. La información requerida para la elaboración del PROYECTO TÉCNICO se precisa en el Anexo Nº 6.
De ser necesario, la aprobación del PROYECTO TÉCNICO comprende también el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias, registros, entre otros, a cargo del CONCEDENTE necesarias para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO de acuerdo con el PLAN DE COBERTURA, así como para la implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN de acuerdo con la PROPUESTA.
Dicho documento deberá contener la propuesta de ejecución del PLAN DE COBERTURA presentado, la información necesaria para verificar el cumplimiento de METAS DE USO del Espectro Asignado conforme a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, así como la propuesta de implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN.
El CONCEDENTE tiene un plazo de hasta treinta (30) DÍAS para la aprobación del PROYECTO TÉCNICO contado desde la presentación del mismo por la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Dentro de dicho plazo formulará y comunicará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA las observaciones a dicho proyecto, incluidas las observaciones a las autorizaciones, permisos y licencias que se solicite. Si hubiese observaciones, las mismas deberán ser subsanadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en un plazo de quince (15) DÍAS contados a partir de la notificación de las observaciones. El CONCEDENTE tiene un plazo de quince (15) DÍAS para pronunciarse sobre la subsanación de las observaciones formuladas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
El PROYECTO TÉCNICO puede ser modificado, debiendo contar previamente con la aprobación del CONCEDENTE de acuerdo con las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
El PROYECTO TÉCNICO debe ser actualizado conforme a lo establecido en el numeral 16.6.3 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y presentado dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) DÍAS CALENDARIO contados a partir del plazo máximo para el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS para el Primer año, para el Segundo año, para el Tercer Año y para el Cuarto Año, de acuerdo con el numeral 4.7 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El CONCEDENTE aprobará o, en su defecto, dará a conocer sus observaciones en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) DÍAS a partir de la recepción del PROYECTO TÉCNICO actualizado. En caso de emitir observaciones, estas deberán ser subsanadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en el plazo otorgado para tal efecto por el CONCEDENTE.
Requisitos de Calidad del SERVICIO CONCEDIDO
De conformidad con las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, la SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a sujetarse a las normas dictadas o que en el futuro emita el OSIPTEL (Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modificatorias: Aprueban Reglamento General de Calidad para la Supervisión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos entre otros).
Procedimiento de Inspección y Requisitos de Control
Desde el día siguiente a partir de la FECHA DE CIERRE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplirá con los requerimientos de información y procedimientos de inspección establecidos o por establecerse por el CONCEDENTE y por el OSIPTEL conforme a la normativa pertinente a fin de supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente CONTRATO, dentro del marco de sus competencias.
Prestación del SERVICIO(S) REGISTRADO(S)
Obligación del Servicio. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá prestar los SERVICIOS REGISTRADOS en el ÁREA DE CONCESIÓN, de acuerdo con los términos de este CONTRATO y las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Continuidad del Servicio. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe cumplir con la prestación de los SERVICIOS REGISTRADOS, de manera continua e ininterrumpida, con excepción de lo dispuesto en el numeral 6.7 del presente CONTRATO. La SOCIEDAD CONCESIONARIA (i) no podrá dejar de prestar los SERVICIOS REGISTRADOS y (ii) no podrá reducir la prestación del mismo.
Cumplimiento de Condiciones de Uso
La SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará los SERVICIOS REGISTRADOS a los USUARIOS, de acuerdo con las CONDICIONES DE USO aprobadas o que en el futuro apruebe OSIPTEL y demás normativa aplicable.
Obligaciones en casos de Emergencia, Crisis o Estados de Excepción
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá observar y cumplir las disposiciones que resulten aplicables del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC y normas conexas. Sin perjuicio de ello, y de manera complementaria, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a lo siguiente:
Emergencia con relación a desastres naturales: En caso de producirse una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, derivada de desastres tales como terremotos, inundaciones, u otros hechos análogos, que requieran de atención especial por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ésta brindará los SERVICIOS REGISTRADOS que sean necesarios dando prioridad a las acciones de apoyo conducentes a la solución de la situación de emergencia. Para este efecto la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir con las acciones previstas por el Sistema de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia, y coordinará y seguirá las instrucciones de EL CONCEDENTE.
Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ante una situación de emergencia o crisis local, regional o nacional, tales como terremotos, inundaciones u otros hechos análogos, a fin de garantizar una efectiva implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias – SISMATE, debe cumplir con las obligaciones, responsabilidades y cargas establecidas en la Ley Nº 30472 que dispone la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2016-MTC y las demás normas complementarias que emita el CONCEDENTE o que la sustituya.
Emergencia relacionada con la Seguridad Nacional: En caso la emergencia esté relacionada con aspectos de seguridad nacional, la SOCIEDAD CONCESIONARIA coordinará con el órgano competente, de acuerdo con lo que señalen las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES y prestará los SERVICIOS REGISTRADOS de acuerdo con las instrucciones del CONCEDENTE o de la autoridad competente que éste indique en su momento.
Asimismo, en caso de emergencia relacionada con la Seguridad Nacional a fin de garantizar una efectiva implementación, operación y mantenimiento del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias – SISMATE, debe cumplir con las obligaciones, responsabilidades y cargas establecidas en la Ley Nº 30472 que dispone la implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2016-MTC y las demás normas complementarias que emita el CONCEDENTE o que la sustituya.
Estados de Excepción contemplados en la Constitución y declarados conforme x xxx: La SOCIEDAD CONCESIONARIA otorgará prioridad a la transmisión de voz y datos necesarias para los medios de comunicación del Sistema de Defensa Nacional y del Sistema de Defensa Civil. En caso xx xxxxxx exterior, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá asumir el control directo de los servicios de telecomunicaciones, así como dictar disposiciones de tipo operativo. Para atender dichos requerimientos, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá suspender o restringir parte de los SERVICIOS REGISTRADOS, en coordinación previa con el CONCEDENTE y los referidos sistemas de Defensa Nacional y Civil.
Comunicaciones malintencionadas: La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir con las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o de información – Decreto Legislativo Nº 1277 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MTC o normas que los modifiquen, reemplacen o sustituyan.
Secreto de las Telecomunicaciones y Protección de Datos Personales
Obligación de Salvaguardar el Secreto de Telecomunicaciones y Protección de Datos Personales. La SOCIEDAD CONCESIONARIA establecerá medidas y procedimientos razonables para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y mantener la confidencialidad de la información personal de los ABONADOS o USUARIOS. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se sujetará a las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, sus modificatorias y normas conexas. Asimismo, enviará al CONCEDENTE un informe anual sobre las medidas y procedimientos que haya establecido, debiendo presentar tal informe el 15 de febrero de cada año, comenzando al año siguiente del inicio de la prestación de cada SERVICIO REGISTRADO.
Ámbito de la Obligación xx Xxxxxxx y Protección de Datos Personales. La SOCIEDAD CONCESIONARIA salvaguardará el secreto de las telecomunicaciones y mantendrá la confidencialidad de la información personal relativa a sus USUARIOS obtenida en el curso de sus negocios, salvo (i) el consentimiento previo, expreso y por escrito del ABONADO o USUARIO, o (ii) una orden judicial específica.
Incluye las obligaciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1182 publicado el 27 de julio de 2015, norma que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, así como lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Seguridad Nacional. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir con lo dispuesto por las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES y el REGLAMENTO GENERAL para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones, en interés de la seguridad nacional.
Medidas de Cumplimiento. La SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplirá con los procedimientos de inspección, así como, con los requerimientos de información establecidos o por establecer por el CONCEDENTE, con relación a las medidas contenidas en los párrafos (a), (b) y (c) precedentes. Si el CONCEDENTE estima que la SOCIEDAD CONCESIONARIA no cumple con la obligación de salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones o no mantiene la confidencialidad de la información personal relativa a sus ABONADOS, o si el CONCEDENTE considera que las medidas o procedimientos instituidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA son insuficientes, el CONCEDENTE otorgará un plazo prudencial a la SOCIEDAD CONCESIONARIA para que mejore las medidas adoptadas, vencido el cual, de persistir la falta de idoneidad de las mismas, el CONCEDENTE podrá establecer medidas y procedimientos apropiados. Estas medidas serán aplicables sin perjuicio del derecho del CONCEDENTE a imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las reglas para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones o para la protección de la información personal.
Lo dispuesto en los párrafos (a), (b) y c) que anteceden no limitan el cumplimiento de los requerimientos de información por parte del CONCEDENTE y OSIPTEL a fin de cumplir, de acuerdo con sus competencias, con sus funciones de inspección y supervisión.
Requisitos de Asistencia a Abonados
Disposición General. La SOCIEDAD CONCESIONARIA establecerá y mantendrá servicios de información y asistencia gratuita y eficiente, a sus ABONADOS y USUARIOS, a través de al menos dos (02) números telefónicos libres de costo, con la finalidad de orientarlos y atenderlos en la absolución de consultas, atención de reclamos y reporte de xxxxxxx. Asimismo, dicha asistencia deberá prestarse de forma obligatoria a través de un portal Web. Las condiciones de estos servicios de asistencia serán sujetos a las regulaciones dispuestas en las CONDICIONES DE USO.
Solución de Reclamos y Conflictos. La SOCIEDAD CONCESIONARIA establecerá un procedimiento eficiente para la solución de reclamos y conflictos con sus ABONADOS y USUARIOS, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, u otras normas que sobre el particular apruebe OSIPTEL o las que las sustituyan.
Requisitos de Asistencia Mínima. La SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará como mínimo los siguientes servicios de asistencia a los USUARIOS:
Acceso a servicios públicos de emergencia establecidos o que se establezca, libres de cargo, desde todos los equipos terminales de los ABONADOS.
Acceso a cualquier otro servicio de asistencia que la SOCIEDAD CONCESIONARIA esté obligada a prestar, en cumplimiento de las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES que así lo establezcan, siempre que la prestación de dicho servicio de asistencia sea en beneficio del interés público.
Cooperación con otros prestadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones
La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a cooperar con otros prestadores de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES en la medida que así lo requiera las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene derecho a recibir un trato recíproco en sus relaciones con otros operadores, de conformidad con lo estipulado en esta Cláusula.
En particular, la SOCIEDAD CONCESIONARIA permitirá la interconexión de otros SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 10.
Obligación de no causar interferencias y de no utilizar equipos de telecomunicaciones de segundo uso
La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a no causar interferencias a otros concesionarios de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES. En tal sentido deberá adoptar medidas técnicas adecuadas, tales como la calibración de sus equipos, el uso de filtros pasa banda de ser necesario, control de potencia de transmisión, sectorización del sistema radiante, en la instalación de una estación base, a fin de evitar la emisión o recepción de señales espurias o ruido electromagnético, que afecten la prestación del SERVICIO CONCEDIDO o de terceros, entre otras medidas.
De otro lado, no podrá instalar equipos y/o aparatos de segundo uso, salvo en casos de traslados internos o en aquellos casos en que el CONCEDENTE lo autorice mediante resolución del órgano competente.
Archivo y Requisitos de Información
La SOCIEDAD CONCESIONARIA establecerá y mantendrá registros adecuados para permitir la supervisión y cumplimiento de los términos de este CONTRATO.
El CONCEDENTE y OSIPTEL, cada uno en materias de su competencia, podrán solicitar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la presentación de informes periódicos, estadísticas y otros datos con relación a sus actividades y operaciones, los mismos que serán atendidos en los plazos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará la información que estos organismos le soliciten para analizar o resolver casos concretos, así como, aquella que debe remitir al OSIPTEL en cumplimiento de disposiciones normativas sin necesidad de solicitud previa.
El CONCEDENTE y OSIPTEL podrán publicar la información recibida, con excepción de la información confidencial, calificada con dicho carácter, conforme a las normas legales de la materia.
El CONCEDENTE y OSIPTEL tendrán derecho a inspeccionar o a instruir a terceros autorizados a fin de revisar los expedientes, archivos y otros datos de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este CONTRATO.
Transferencia de Conocimiento y capacidad técnica
Durante los tres (3) primeros años de vigencia de este CONTRATO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a adquirir conocimientos técnicos que garanticen al Estado Peruano una prestación adecuada del SERVICIO CONCEDIDO durante la vigencia de la CONCESIÓN y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por ella en el presente CONTRATO; para lo cual en caso de que el OPERADOR tenga personería jurídica distinta a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, ésta suscribirá con aquél, acuerdos de transferencia de tecnología y conocimientos que permitan acceso ilimitado e irrevocable a toda tecnología, marcas, patentes, “know-how”, y otros aspectos técnicos y de propiedad industrial incluyendo las modificatorias de versiones futuras en software y hardware que mejoren la calidad del SERVICIO CONCEDIDO.
La transferencia de información técnica puede efectuarse mediante contratos de transferencia de tecnología que conlleven el pago de derechos. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.7, el OPERADOR podrá establecer que sólo la SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá conocimiento y acceso libre a la información técnica que se proporcione.
Seguridad de Planta Externa
La SOCIEDAD CONCESIONARIA manifiesta conocer la obligación de observar y cumplir las disposiciones técnicas y legales para mantener y cautelar la seguridad en la planta externa.
Asimismo la SOCIEDAD CONCESIONARIA manifiesta conocer la obligación de observar las disposiciones técnicas y legales del Sub Sector Electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, entre ellas, el Código Nacional de Electricidad (Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM), así como las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES a las instalaciones que requieren de medios físicos para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO.
Obligaciones de Pago
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir con el pago de todo derecho, tasa por explotación comercial, contraprestación por canon, contribución, aportes y cualquier otro monto que establezcan las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Hipoteca del derecho de Concesión
Transcurrido el periodo indicado en el numeral 17.1 de la Cláusula 17, la SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de CONCESIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 885, inciso 7, y 1097 del Código Civil y a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. La solicitud de autorización de constitución de hipoteca, la constitución de la garantía y su respectiva ejecución extrajudicial se regirán por el siguiente procedimiento:
La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá constituir hipoteca sobre su derecho de CONCESIÓN, siempre que cuente con la aprobación previa del CONCEDENTE, y con opinión favorable de OSIPTEL. Para tal efecto, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar por escrito su solicitud de autorización al CONCEDENTE, con copia a OSIPTEL, acompañada del proyecto de contrato de hipoteca y sus respectivos anexos.
El OSIPTEL emitirá opinión en un plazo xx xxxx (10) DÍAS, siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de autorización presentada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y la remitirá al CONCEDENTE. El CONCEDENTE emitirá opinión dentro de los quince (15) DÍAS contados al vencimiento del plazo para que el OSIPTEL emita opinión. La solicitud será denegada en caso no haya previsto que la CONCESIÓN sólo puede ser transferida a quien cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las BASES, así como con los requisitos previstos en el REGLAMENTO GENERAL para el presente caso.
Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en la presente cláusula, y transcurridos veinticinco (25) DÍAS sin que el CONCEDENTE se pronuncie o, habiendo éste solicitado una prórroga por un plazo igual, sin que tampoco se pronuncie; se entenderá que la solicitud de la SOCIEDAD CONCESIONARIA ha sido autorizada por el CONCEDENTE, siempre que OSIPTEL haya emitido opinión favorable en el plazo previsto en el numeral precedente.
Ejecución Extrajudicial de la hipoteca
La ejecución de la hipoteca requerirá de la opinión favorable del CONCEDENTE de manera que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla, como mínimo, con los requisitos establecidos en las BASES del proceso de promoción, según lo establecido en el numeral 26.2 del Decreto Legislativo Nº 1362 y modificatorias, y se hará siguiendo los principios y mecanismos establecidos para la ejecución de la hipoteca en la presente Cláusula, procedimiento de ejecución que será recogido en el correspondiente contrato de hipoteca.
El procedimiento de ejecución de la hipoteca de la CONCESIÓN deberá efectuarse bajo la dirección del CONCEDENTE y con la participación de OSIPTEL y se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
La decisión del (los) acreedor(es) de ejercer su derecho a ejecutar la hipoteca de la CONCESIÓN constituida a su favor, y el incumplimiento de obligaciones en que habría incurrido la SOCIEDAD CONCESIONARIA que motivan dicha decisión deberán ser comunicados por escrito al CONCEDENTE, a OSIPTEL y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en forma fehaciente, y con una anticipación no menor a quince (15) DÍAS previos al ejercicio de cualquier acción o adaptación de medidas que pueda poner en riesgo, sea en forma directa o indirecta, la CONCESIÓN. Dentro de dicho plazo el CONCEDENTE deberá emitir su opinión favorable a la ejecución de la hipoteca.
A partir de dicho momento, luego de la opinión favorable del CONCEDENTE y confirmado el incumplimiento, (i) el CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del CONTRATO y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con OSIPTEL y con el (los) acreedor (es), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el CONTRATO DE CONCESIÓN y con una retribución a ser acordada con el (los) acreedor(es) sin que el pago de dicha retribución sea asumida total o parcialmente por el CONCEDENTE, actuará como interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de la CONCESIÓN, durante el tiempo que demande la sustitución de la SOCIEDAD CONCESIONARIA a que se hace referencia en los puntos siguientes y, (ii) ningún acto de la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá suspender el procedimiento de ejecución de la hipoteca, no pudiendo realizar ésta actos distintos al pago de las obligaciones incumplidas, que dificulten o impidan la ejecución de la hipoteca. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete y obliga, de manera incondicional, irrevocable y expresa, bajo responsabilidad, a no interponer en ningún caso acción, demanda, denuncia, solicitud o petición de medida cautelar de algún tipo que tenga por objeto afectar, interrumpir, suspender, obstaculizar, impedir o enervar los efectos legales y la aplicación del procedimiento de ejecución de la hipoteca establecido en la presente Cláusula, así como la designación del interventor y de la nueva Sociedad Concesionaria.
Para tales efectos, OSIPTEL o el (los) acreedor(es) podrá(n) proponer al CONCEDENTE a operadores calificados, que cumplan con los parámetros establecidos en las BASES para ser concesionario. El operador mejor calificado será designado interventor por el CONCEDENTE y quedará encargado de operar transitoriamente la CONCESIÓN en tal calidad. A partir de dicho momento, el interventor sustituirá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, con el objeto que la transferencia a una nueva Sociedad Concesionaria se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, la transferencia a favor del interventor quedará perfeccionada por el CONCEDENTE dentro del plazo máximo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO.
El interventor será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la CONCESIÓN a manos de la nueva Sociedad Concesionaria, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los acreedores, a los USUARIOS y/o a terceros.
Una vez que la CONCESIÓN se encuentre bajo la operación transitoria del interventor, el CONCEDENTE y OSIPTEL, deberán coordinar con el (los) acreedor(es), el texto íntegro de la convocatoria y las Bases del procedimiento de selección de la nueva Sociedad Concesionaria, respetando los lineamientos sustantivos contenidos en las BASES, en especial lo concerniente a las características generales de la CONCESIÓN, la PROPUESTA, las condiciones y requisitos que fueron establecidos para el operador que formó parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, respectivamente. Estas Bases deberán ser aprobadas por el CONCEDENTE con la opinión favorable de OSIPTEL, quien la emitirá en un plazo no mayor a diez (10) DÍAS CALENDARIO.
Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la CONCESIÓN, el CONCEDENTE, en coordinación con OSIPTEL, deberá dar trámite al procedimiento establecido. El otorgamiento de la buena pro no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) DÍAS CALENDARIO contados a partir del momento en que se comunicó al CONCEDENTE la decisión de ejecutar la hipoteca, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
Otorgada la Buena Pro, conforme a lo establecido en el texto de las Bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al interventor como al (los) acreedor (es). A partir del indicado momento, el interventor estará obligado a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de la operación de la CONCESIÓN se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. La sustitución definitiva de la SOCIEDAD CONCESIONARIA por el adjudicatario de la buena pro, deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a treinta (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta, bajo responsabilidad exclusiva de esta última respecto de los temas que son de su competencia.
Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro será reconocido por el CONCEDENTE como nueva Sociedad Concesionaria. Para tales efectos, la nueva Sociedad Concesionaria sustituirá íntegramente en su posición contractual a la SOCIEDAD CONCESIONARIA original, quedando sujeta a los términos del CONTRATO inicial, por su plazo remanente de vigencia. El CONCEDENTE conviene en este acto, de manera expresa e irrevocable, la cesión de la posición contractual de la primera SOCIEDAD CONCESIONARIA, según los términos estipulados en la presente cláusula. En consecuencia, la nueva Sociedad Concesionaria tendrá los mismos derechos conferidos en el presente CONTRATO y asumirá las mismas obligaciones de éste.
Régimen Tributario Aplicable
Salvo lo que expresamente se establezca en algún Convenio de Estabilidad Tributaria que haya celebrado la SOCIEDAD CONCESIONARIA con anterioridad al presente CONTRATO, esta se encuentra sujeta a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que se encuentre vigente durante el CONTRATO y que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que corresponda al ejercicio de su actividad.
Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá acceder a los beneficios tributarios que las normas otorguen, en tanto cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones señalados en las mismas.
Obligación de Difusión y Publicidad de los Planes Comerciales
Las veces que en la publicidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA se haga mención o alusión a algún tipo de velocidad, en los medios de difusión y publicidad comercial que utilicen para promover la venta, se deberá incluir información relativa a la velocidad en los términos establecidos en la normativa aplicable. Esta obligación no exime a la SOCIEDAD CONCESIONARIA del cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.
Obligación de brindar acceso e interconexión a los Operadores de Infraestructura Móvil Rural
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a brindar acceso e interconexión a los Operadores de Infraestructura Móvil Rural y a los Operadores Móviles Virtuales habilitados por el MTC que se lo soliciten, conforme a lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Tecnología
La SOCIEDAD CONCESIONARIA prestará SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES en la BANDA empleando tecnologías de cuarta generación o posteriores.
CLÁUSULA 9: RÉGIMEN TARIFARIO GENERAL
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a establecer las TARIFAS del SERVICIO REGISTRADO, en estricta concordancia con las normas que, sobre tal efecto, haya emitido o emita OSIPTEL. En este sentido, la SOCIEDAD CONCESIONARIA puede establecer libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que preste, siempre y cuando cumplan con el sistema tarifario establecido por OSIPTEL. El Régimen Tarifario General se encuentra regulado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL (Reglamento General de Tarifas) y sus modificatorias
Dependiendo del tipo de servicio y en caso que las tarifas establecidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO REGISTRADO, estuviesen por encima de las que corresponda en aplicación de las disposiciones de OSIPTEL, la SOCIEDAD CONCESIONARIA estará obligada a cumplir con las medidas que dicte OSIPTEL en cada caso concreto.
CLÁUSULA 10: INTERCONEXIÓN
La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene durante el PLAZO DE LA CONCESIÓN, el derecho y la obligación de interconectarse con otras redes de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, en concordancia con el presente CONTRATO, el Plan Técnico Fundamental de Señalización y demás Planes Técnicos Fundamentales del Plan Nacional de Telecomunicaciones, los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso y con los términos y condiciones acordados entre los operadores y lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
CLÁUSULA 11: REGLAS DE COMPETENCIA
Disposiciones Generales
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a no realizar directa ni indirectamente, actos o comportamientos de abuso de posición de dominio o prácticas colusorias que restrinjan, impidan o falseen la libre competencia, así como actos o comportamientos que vulneren la xxxx competencia en el mercado.
Sin perjuicio de las sanciones contractuales la infracción de esta cláusula se sanciona de conformidad con la legislación especial aplicable
Prohibición General de Realizar Subsidios Cruzados
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a no realizar subsidios cruzados entre los diferentes SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES que preste considerando lo establecido en la normativa sectorial y de libre competencia.
Normativa aplicable sobre Contabilidad Separada
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se sujetará a las disposiciones específicas que sobre contabilidad separada emita la autoridad competente, conforme a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Trato No Discriminatorio
En la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA no discriminará ni tendrá preferencia injustificada a favor de otros proveedores de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, considerando lo establecido en las normas sobre libre competencia.
Conforme a lo señalado anteriormente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA no deberá ser discriminada ni preferida, injustificadamente, por otros operadores de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
Supervisión y Cumplimiento
El CONCEDENTE y el OSIPTEL tendrán derecho a solicitar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que presente informes periódicos, estadísticas y cualquier otra información, dentro de los límites de sus competencias y del marco legal aplicable, los mismos que serán atendidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en los plazos solicitados, así como a inspeccionar, ellos mismos o a través de terceros, las instalaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, sus archivos y expedientes y otros datos y a solicitar cualquier otra información adicional a fin de supervisar y hacer valer los términos de esta Cláusula. OSIPTEL tendrá derecho a adoptar medidas correctivas, cautelares, preventivas y sancionadoras, en forma de resoluciones y mandatos, conforme a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA cuenta con el sistema OSS instalado en el OSIPTEL o el CONCEDENTE, no será necesario una nueva instalación para dicha entidad siempre que dicho sistema permita monitorear las obligaciones producto del presente CONTRATO.
El nivel de acceso será de sólo lectura y la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá presentar su solicitud para que la información que se lea en el OSS sea tratada como información confidencial.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA habilitará de manera gratuita un acceso remoto en modo lectura para que desde el local del OSIPTEL y del CONCEDENTE se puedan visualizar los sistemas de gestión de operaciones (OSS) que permita monitorear las obligaciones producto del presente CONTRATO.
Los sistemas de OSS deben incluir a los sistemas de gestión de redes y servicios tales como la gestión de averías, de desempeño, de configuración, de provisión y cualquier otro que permita el monitoreo y supervisión de la disponibilidad, la calidad y el desempeño de los SERVICIOS CONCEDIDOS, teniendo en cuenta lo indicado en las recomendaciones de la serie M. 3000 de la UIT. El conjunto de plataformas, aplicativos, protocolos y/o procesos correspondientes a los sistemas de OSS a utilizar por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, así como la modalidad de acceso remoto gratuito a estos sistemas, deberán ser presentados para aprobación del OSIPTEL en un plazo no menor de sesenta (60) DÍAS antes de la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES. El OSIPTEL se pronunciará en un plazo no mayor a treinta (30) DÍAS contabilizados desde la fecha de su presentación.
CLÁUSULA 12: GARANTÍAS
Entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión
A fin de garantizar el cumplimiento de todas y de cada una de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA establecidas en el presente CONTRATO, incluyendo el pago de penalidades impuestas por el CONCEDENTE con relación a la ejecución del presente CONTRATO; la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE en la FECHA DE CIERRE, una GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN la cual deberá ser incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni de división y de realización automática, la cual figura como Anexo Nº 1, que deberá mantenerse vigente, en mérito a sus sucesivas renovaciones, desde la FECHA DE CIERRE hasta el primer trimestre posterior a la culminación del PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN se emitirá por un importe equivalente a Veintiún Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 21,000,000.00) y se mantendrá por dicho importe desde la FECHA DE CIERRE hasta que se acredite a satisfacción del CONCEDENTE el cumplimiento del despliegue del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN. A partir de entonces, y hasta el primer trimestre posterior al vencimiento del PLAZO DE LA CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar la reducción, de acuerdo con el párrafo siguiente, de la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.
El cumplimiento del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN se acredita con la suscripción de las ACTAS DE ACEPTACIÓN del total de LOCALIDADES BENEFICIARIAS. A partir de dicho cumplimiento, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar la reducción de un 40% del monto inicial de la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, dado el cumplimiento del despliegue del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN, siempre que no cuente con penalidades pendientes de cobro.
Si los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de los términos y condiciones del presente CONTRATO por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, excediese el monto de la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, el CONCEDENTE podrá ejecutar dicha garantía sin perjuicio a su derecho de tomar las acciones necesarias para cobrar otros daños y perjuicios.
La GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN podrá ser ejecutada por el CONCEDENTE en forma total o parcial, una vez identificada la comisión del incumplimiento de todas o de alguna de las obligaciones del CONTRATO, siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA dentro de los plazos otorgados para tal fin. Se exceptúa de esta disposición aquellos incumplimientos que generan la resolución del CONTRATO de pleno derecho previstas en la Cláusula 18.2, supuesto en el que el CONCEDENTE procederá a la ejecución automática de la garantía. En caso de ejecución parcial de la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá restituir la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN al monto establecido en el literal a) del numeral 12.1 de la presente Cláusula. Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA no restituye la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN en el monto y condiciones antes indicados, en un plazo de veinte (20) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha en la que el CONCEDENTE haya comunicado al CONCESIONARIO la ejecución parcial de la misma, el CONCEDENTE, mediante comunicación escrita a ese efecto, podrá declarar resuelto el CONTRATO y la CONCESIÓN vencida en la fecha de dicha notificación.
Si la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN es emitida por un plazo inferior al cumplimiento del PLAN DE COBERTURA o al despliegue del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar al CONCEDENTE la renovación de la misma antes de su vencimiento. De lo contrario, el CONCEDENTE, a efectos de preservar la garantía, podrá solicitar su ejecución, aun cuando no exista incumplimiento distinto a la no renovación de la garantía. En el supuesto anterior, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumple con renovar correctamente la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, el CONCEDENTE devolverá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA de manera inmediata, el monto ejecutado. Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA no renueva la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN en el monto y condiciones antes indicados, en un plazo de veinte (20) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha en la que el CONCEDENTE haya comunicado al CONCESIONARIO la ejecución de la misma, el CONCEDENTE, mediante comunicación escrita a ese efecto, podrá declarar resuelto el CONTRATO y la CONCESIÓN vencida en la fecha de dicha notificación.
El CONCEDENTE podrá ejecutar la garantía referida en esta Cláusula, en caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA incumpliese las obligaciones a su cargo pactadas en el presente CONTRATO. Antes de la ejecución de la garantía, el CONCEDENTE cursará una comunicación escrita simple a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, indicando el incumplimiento en que ha incurrido y su intención de ejecutar la garantía.
La garantía debe tener un plazo de vigencia mínima anual y ser renovada anualmente, durante el plazo establecido en el literal a) de la presente Cláusula.
CLÁUSULA 13: OBLIGACIONES INTERNACIONALES
Calificación Internacional de la Sociedad Concesionaria
La SOCIEDAD CONCESIONARIA tendrá la calidad de empresa de explotación reconocida, en el sentido establecido en el Anexo de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y podrá participar en los Sectores de la Unión de conformidad con el Artículo 19 (Nº 229 y siguientes) del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx 0000.
CLÁUSULA 14: AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Homologación de Equipos y Aparatos Terminales
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá obtener los certificados de homologación necesarios para la venta, arrendamiento, distribución, uso y operación de equipos y aparatos terminales de telecomunicaciones, de acuerdo con la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL, el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, conforme a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Otorgamiento de Permisos
El MTC tiene la facultad de verificar conforme a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES: (i) que los equipos y aparatos instalados cuenten con los respectivos certificados de homologación, (ii) la conformidad de la instalación de los mismos y de adoptar las medidas y acciones que correspondan, y (iii) la correcta normalización y aprobación de equipos y aparatos de telecomunicaciones.
Otros Permisos y Licencias
La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá obtener de las AUTORIDADES GUBERNAMENTALES, las licencias y permisos necesarios, incluyendo permisos de construcción, ambientales y otros distintos de los de telecomunicaciones, para construir, implementar, modificar y remover instalaciones y construcciones, para la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, de acuerdo con las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Inspecciones Técnicas
A fin de verificar el cumplimiento de las características y normas técnicas de operación previstas en el presente CONTRATO y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, el MTC y OSIPTEL podrán efectuar ellas mismas o a través de terceros, las inspecciones técnicas necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, al inicio de la prestación del servicio, en los plazos establecidos en el CONTRATO y cuando lo consideren conveniente.
CLÁUSULA 15: SERVIDUMBRES FORZOSAS Y EXPROPIACIONES
A solicitud, debidamente fundamentada, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y, por causa de necesidad y utilidad pública, el CONCEDENTE efectuará las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes a fin de que se imponga servidumbres forzosas o se realice expropiaciones sobre los predios o inmuebles de propiedad o uso privado que sean necesarios para que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que asume mediante el presente CONTRATO. La imposición de servidumbres y expropiaciones a que se refiere esta Cláusula se ejecutará de acuerdo con lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
El pago del justiprecio y de la compensación, en el caso de la expropiación y la servidumbre, será de cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
CLÁUSULA 16: USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
El SERVICIO CONCEDIDO será prestado utilizando la BANDA a nivel nacional. La SOCIEDAD CONCESIONARIA declara conocer y aceptar que el espectro radioeléctrico forma parte del patrimonio de la Nación. El CONCEDENTE es la entidad que, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y a su REGLAMENTO GENERAL, se encuentra a cargo de la administración, control y ASIGNACIÓN del espectro radioeléctrico. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a adoptar las medidas necesarias que garanticen el uso y explotación eficiente del espectro radioeléctrico.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se somete a las potestades y competencias de CONCEDENTE para la administración, atribución y asignación de frecuencias, y control del espectro radioeléctrico recogidos en la metodología para la medición del uso eficiente del espectro radioeléctrico, reordenamiento de frecuencias, el mercado secundario, los lineamientos para el arrendamiento o compartición de frecuencias y/o aquella normativa que resulte aplicable.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las METAS DE USO que apruebe el CONCEDENTE, conforme a lo señalado en el REGLAMENTO GENERAL y demás normativa aplicable.
CLÁUSULA 17: LIMITACIONES RESPECTO DE LA CESIÓN DE LA CONCESIÓN, DE POSICIÓN CONTRACTUAL; TRANSFERENCIA DE CONTROL
Limitaciones de transferencia y otros
La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá transferir, ni efectuar cesión de la posición contractual, cesión de obligaciones, gravar, usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, su derecho a la CONCESIÓN y/o a la ASIGNACIÓN de espectro realizada en virtud del presente CONTRATO y/o LICITACION PUBLICA ESPECIAL que lo antecede, y/o los derechos, intereses u obligaciones que de él o del REGISTRO se deriven, dentro de los primeros cinco (5) años de vigencia de la CONCESIÓN, contados desde la FECHA DE CIERRE y siempre que haya cumplido con el despliegue e instalación de la totalidad del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS, bajo sanción de resolución de la concesión otorgada.
Luego de dicho plazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá realizar los actos de disposición indicados, con la autorización previa, por escrito, del CONCEDENTE, así como con la opinión previa de OSIPTEL. OSIPTEL emitirá la indicada opinión, en el ámbito de su competencia, dentro del plazo xx xxxx (10) DÍAS de recibida la solicitud. Dicha autorización no será negada sin justa y razonable causa, de acuerdo con lo dispuesto en los Lineamientos de Políticas de Apertura xxx Xxxxxxx de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y siempre que el nuevo titular cumpla, por lo menos, con los requisitos de precalificación establecidos en las BASES. Asimismo, se sujetará a las normas previstas en el REGLAMENTO GENERAL.
Las restricciones establecidas en los párrafos precedentes, no serán aplicables a los casos de arrendamiento de espectro; en cuyos casos será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 015-2019-MTC y demás LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Transferencia de Control
Participación Accionaria y Limitación de Transferencia
Durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la CONCESIÓN, contados a partir de la FECHA DE CIERRE y siempre que haya cumplido con el despliegue e instalación de la totalidad del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS, el OPERADOR deberá mantener la propiedad de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones o participaciones representativas del capital social y con derecho a voto de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Luego de concluido el período de restricción a la transferencia de acciones o participaciones, el CONCEDENTE podrá autorizar la transferencia de acciones de la PARTICIPACIÓN MÍNIMA del OPERADOR en la SOCIEDAD CONCESIONARIA, a solicitud de ésta, a otro OPERADOR que reúna los mismos requisitos técnicos, financieros y cumpla con las condiciones exigidas en la LICITACIÓN.
Control de las Operaciones Técnicas
Durante los primeros cinco (5) años de la CONCESIÓN, contados a partir de la FECHA DE CIERRE, la SOCIEDAD CONCESIONARIA asegurará que el OPERADOR ejerza el CONTROL DE LAS OPERACIONES TÉCNICAS de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
En el marco de las definiciones de CONTROL DE LAS OPERACIONES TÉCNICAS, CONTROL EFECTIVO y PARTICIPACIÓN MÍNIMA establecidas en el presente documento, de configurarse algún supuesto de incumplimiento de las obligaciones y limitaciones indicadas en el presente literal, se considerará causal de resolución del CONTRATO quedando facultado el CONCEDENTE a revertir la CONCESIÓN.
Las disposiciones establecidas en los literales a) y b) precedentes no serán aplicables en caso la calidad de ADJUDICATARIO, SOCIEDAD CONCESIONARIA y OPERADOR converjan en la misma persona jurídica que contaba con concesiones otorgadas en el Perú para algún SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES antes de la presente LICITACIÓN. En tales supuestos resultará de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 17.1.
Subcontratación y Reventa
La SOCIEDAD CONCESIONARIA, con la aprobación previa y por escrito del CONCEDENTE, podrá subcontratar con terceros la ejecución de cualquiera o de todas las actividades comprendidas en la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, materia de la CONCESIÓN, en cualquier lugar dentro del ÁREA DE CONCESIÓN, en las mismas condiciones que se estipula en este CONTRATO DE CONCESIÓN.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá, sin requerir autorización previa del CONCEDENTE, subcontratar actividades administrativas vinculadas a la prestación del SERVICIO CONCEDIDO, tales como servicios de logística, cobranzas, la atención comercial de los ABONADOS y USUARIOS, entre otros de la misma naturaleza, así como la instalación, mantenimiento y provisión de la infraestructura.
La subcontratación no exime a la SOCIEDAD CONCESIONARIA del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO, ni las establecidas en las normas que le sean aplicables.
CLÁUSULA 18: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
Caducidad de la Concesión
La CONCESIÓN caducará y, por tanto, dejará de surtir efectos, en cualquiera de los siguientes casos:
Por vencimiento del PLAZO DE LA CONCESIÓN establecido en la Cláusula 6.1, a no ser que dicho plazo haya sido renovado conforme a la Cláusula 6.2.
Por acuerdo de las PARTES, celebrado por escrito.
Por resolución de acuerdo con las causales previstas en la Cláusula 18.2.
Por imposibilidad de continuar prestando los SERVICIOS REGISTRADOS, conforme a lo establecido en la Cláusula 6.7.4 del presente Contrato.
Por aplicación de la Cláusula 23 del presente CONTRATO, no existiendo posibilidad de subsanación respecto del incumplimiento de la misma.
Resolución del Contrato
La resolución dejará sin efecto el CONTRATO por la existencia de alguna causal sobreviniente a su celebración. El CONCEDENTE evaluará las causales de resolución considerando el marco normativo aplicable. Las causales son las siguientes:
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA incurre en alguna de las causales de resolución previstas en el REGLAMENTO GENERAL;
Acumular un monto de penalidades impuestas por los literales a), c) o d), del numeral 19.3 de la Cláusula 19 del presente CONTRATO, equivalentes o superior a 18,200 Unidades Impositivas Tributarias;
Incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS previstos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS para el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN en más de un 20% de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme los plazos asumidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y detallados en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7.
El incumplimiento será acreditado con el INFORME DE SUPERVISIÓN al que hace referencia el numeral 16.6.8 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Suspensión, sin previa autorización del CONCEDENTE, de la prestación de los servicios previstos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, para el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN en cualquiera de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS asumidas en la PROPUESTA y en el PROYECTO TÉCNICO;
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA incumple con alguna de las Condiciones Esenciales establecidas en los literales a), b), e), f) y g) de la Cláusula 2.2.
El CONCEDENTE, a fin de poder adoptar su decisión relativa al incumplimiento de las Condiciones Esenciales establecidas en los literales a), b), e), f) y g) de la Cláusula 2.2 del presente CONTRATO, solicitará la opinión no vinculante del OSIPTEL, la que debe ser remitida al CONCEDENTE en el plazo de veinte (20) DÍAS de solicitada. En caso el OSIPTEL al vencimiento del plazo no haya emitido el informe indicado, el CONCEDENTE podrá adoptar su decisión con prescindencia de ésta;
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA incumple lo establecido en la Cláusula 8.18 del presente CONTRATO; en el marco de lo dispuesto en el REGLAMENTO GENERAL;
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA no renueva oportunamente la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, de acuerdo con la Cláusula 12 del presente CONTRATO;
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA ha sido declarada en liquidación o disolución;
Si se comprueba que alguna de las declaraciones contenidas en la Cláusula 3.1 ha sido falsa o inexacta, desde el momento que fueron expresadas;
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA cede, en todo o en parte, los derechos intereses u obligaciones que asume por el presente CONTRATO, sin observar lo establecido en la Cláusula 17 del mismo;
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA no cumple con presentar el PROYECTO TÉCNICO al CONCEDENTE, en el plazo establecido en la Cláusula 8.5. del presente CONTRATO o si no cumple, por causa imputable, con presentar la subsanación de cada una de las observaciones formuladas por el CONCEDENTE, dentro del plazo establecido en la Cláusula 8.5 del CONTRATO;
Si la SOCIEDAD CONCESIONARIA no cumple con las METAS DE USO del Espectro y, como consecuencia de ello, se produce la reversión total de la BANDA;
Si luego de haberse suscrito el CONTRATO se demuestra la falsedad de la declaración detallada en el Literal i) del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del CONTRATO;
Por decisión del CONCEDENTE: por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE podrá resolver la CONCESIÓN mediante Resolución Ministerial. La fecha de terminación de la CONCESIÓN fijada por el CONCEDENTE no puede ser menor a seis (06) meses contados desde la fecha de emisión de la Resolución Ministerial que declara resuelto el CONTRATO;
Por incumplimiento de la obligación de revertir el espectro radioeléctrico que supere los topes establecidos, conforme a las disposiciones aplicables del MTC y al literal i) de la Cláusula 2.2 del presente CONTRATO;
Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO bajo sanción de resolución de forma expresa;
El incumplimiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el pago del derecho especial al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL administrado por PRONATEL, y el aporte a OSIPTEL durante dos (2) años consecutivos.
Si de ser el caso, el OPERADOR reduce su participación en el capital social de la SOCIEDAD CONCESIONARIA por debajo de la PARTICIPACIÓN MÍNIMA, antes xxx xxxxxx año contado a partir de la FECHA DE CIERRE, o si vencido dicho plazo reduce dicha PARTICIPACIÓN MÍNIMA sin contar con la autorización previa a que se refiere la Cláusula 17.2.
En las causales antes indicadas el análisis y procedimiento de resolución contractual queda sujeto a lo previsto en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y en el REGLAMENTO GENERAL. En caso estas normas no establezcan un procedimiento de resolución contractual, se aplica el procedimiento general indicado en la Cláusula 18.3 y 18.4.
Procedimiento General de Resolución del Contrato
La resolución del CONTRATO conforme a la Cláusula 18.2, será formalizada mediante resolución emitida por el CONCEDENTE, utilizando el procedimiento siguiente:
Notificación. Antes de expedir la resolución que declare resuelto el CONTRATO conforme al numeral 18.2, el CONCEDENTE dará un plazo a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, para que subsane la causal que sustenta la resolución, no menor a treinta (30) DÍAS CALENDARIO, bajo apercibimiento de iniciar el proceso de resolución. Cumplido este requisito si no se produce la subsanación, publicará un aviso en el diario oficial “El Peruano” y enviará una notificación a la SOCIEDAD CONCESIONARIA y a OSIPTEL señalando:
Que se propone expedir una resolución, estableciendo su ámbito y sus efectos;
Las razones por las que se propone expedir tal resolución;
El período dentro del cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA o terceras PERSONAS con un interés, podrán presentar por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la resolución propuesta. Dicho período no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO, a partir de la fecha de publicación de la notificación;
OSIPTEL enviará al CONCEDENTE y a la SOCIEDAD CONCESIONARIA su informe y opinión sobre la resolución propuesta, dentro de un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de publicación de la notificación; y
La fecha, lugar y hora para la audiencia en la que, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, OSIPTEL y cualquier tercera persona con interés legítimo, podrán formular comentarios u objeciones. Dicha fecha no podrá ser inferior a treinta (30) DÍAS CALENDARIO contados a partir del vencimiento del plazo para presentar comentarios u objeciones por escrito.
En caso de resolución por aplicación del literal n) del numeral 18.2, no será exigible la notificación para la subsanación a que se refiere el presente literal y el procedimiento se iniciará con la publicación del aviso en el diario oficial El Peruano.
Audiencia y Resolución. En la fecha determinada en la notificación, el CONCEDENTE conducirá una audiencia pública durante la cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA, OSIPTEL y aquellas terceras personas que tengan interés legítimo y que hayan presentado comentarios u objeciones que el CONCEDENTE haya calificado con anterioridad como relevante, tendrán derecho a ser escuchados. La resolución del CONCEDENTE será emitida a más tardar sesenta (60) DÍAS CALENDARIO posteriores a la audiencia pública.
Causales exceptuadas al Procedimiento General de Resolución
El Procedimiento General de Resolución del Contrato previsto en el numeral 18.3, no será aplicable a las causales establecidas en los literales b), c), f), g), h), i), l), m), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO.
En las causales establecidas en los literales b), h), i), l) y m) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en el artículo 1430º del Código Civil, en la oportunidad que el CONCEDENTE comunique a la SOCIEDAD CONCESIONARIA que quiere hacer valer la cláusula resolutoria.
En las causales establecidas en los literales f), g), o), q) y r) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, será de aplicación lo previsto en los artículos 1428º y 1429º del Código Civil.
En la causal establecida en el literal c) del numeral 18.2 del presente CONTRATO, de forma previa a la declaración de Resolución, el CONCEDENTE requerirá a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la presentación, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) DÍAS CALENDARIO, de un plan de adecuación que contemple el INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO en la LOCALIDADES BENEFICIARIAS pendientes o que presentan incumplimiento. Dicho plan deberá ejecutarse como máximo dentro del año siguiente, contado desde la fecha de su aprobación por el CONCEDENTE. El plazo para la aprobación del plan será de treinta (30) DÍAS contados desde la fecha de su presentación.
Si transcurrido el año no se verifica el cumplimiento del 100% de la meta fijada en el plan de adecuación presentado, mediante el INFORME DE SUPERVISIÓN de dicho plan, el CONCEDENTE declarará la resolución del CONTRATO.
Consecuencias de la caducidad de la Concesión
La caducidad de la CONCESIÓN opera automáticamente sin que se requiera acto o declaración posterior en ese sentido. Como consecuencia de la caducidad, la CONCESIÓN, el presente CONTRATO y los registros correspondientes dejarán de surtir efectos; asimismo, el proceso de caducidad se sujetará a lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
En caso de caducidad de la CONCESIÓN y si ello fuera necesario para garantizar la continuidad del servicio, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se compromete a continuar prestando los SERVICIOS REGISTRADOS, en los mismos términos y condiciones previstos en el presente CONTRATO, por un plazo que le señalará oportunamente el CONCEDENTE. En ningún caso, este plazo podrá ser menor al periodo transcurrido desde la suscripción del nuevo Contrato de Concesión y ASIGNACIÓN de la BANDA resultado del concurso, licitación o proceso al que convoque el CONCEDENTE, hasta la FECHA DE INICIO DE OPERACIONES de la nueva Sociedad Concesionaria.
El CONCEDENTE no realizará ninguna indemnización o reconocimiento pecuniario o de cualquier otra naturaleza a la SOCIEDAD CONCESIONARIA ni en caso de caducidad de la CONCESIÓN ni por la prestación de los SERVICIOS REGISTRADOS durante el plazo indicado en el párrafo anterior.
Cancelación del Registro
La cancelación de la inscripción por cada SERVICIO REGISTRADO se sujeta a las disposiciones previstas en el Artículo 158º del REGLAMENTO GENERAL.
CLÁUSULA 19: PENALIDADES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Independencia de las Penalidades de cualquier Sanción Administrativa
La SOCIEDAD CONCESIONARIA es la única responsable por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente CONTRATO, incluso de aquellas que son realizadas por terceros a nombre suyo.
Las sanciones administrativas establecidas en la LEY DE TELECOMUNICACIONES y su REGLAMENTO GENERAL a ser aplicadas por el CONCEDENTE o aquellas que aplique el OSIPTEL se aplicarán independientemente de las penalidades que por incumplimiento se pacten en el presente CONTRATO DE CONCESIÓN conforme a lo dispuesto en el artículo 133º del REGLAMENTO GENERAL.
Las sanciones administrativas podrán ser impugnadas mediante el proceso contencioso-administrativo establecido en la Ley Nº 27584, su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, o norma que la sustituya. En el caso de penalidades convencionales, la imposición de las mismas sólo podrá cuestionarse en la vía arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 20 del presente CONTRATO.
Incumplimientos sujetos a sanción administrativa
Están sujetos a infracción administrativa sancionable los siguientes incumplimientos:
Incumplimiento de las Metas de Uso
El incumplimiento de las METAS DE USO establecidas según las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES será debidamente sancionado por el CONCEDENTE, de acuerdo con las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Incumplimiento del Plan de Cobertura
El incumplimiento del Plan la Cobertura previsto en el numeral 8.4 de la Cláusula Octava será sancionado por el OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en su normativa de sanciones.
Incumplimiento de los Requisitos de Calidad del Servicio
Cuando sea aplicable, el incumplimiento de los Requisitos de Calidad del Servicio será sancionado por OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES y conforme a lo previsto en el numeral 8.6 del presente CONTRATO.
Incumplimiento de información a los Usuarios y Abonados
El incumplimiento de entrega de información a los USUARIOS y ABONADOS, será sancionada por OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Incumplimiento de las Condiciones de Uso
El incumplimiento de las CONDICIONES DE USO será sancionado por el OSIPTEL, de acuerdo con lo establecido en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, incluida, en lo que corresponda, la normativa de usuarios del OSIPTEL.
Incumplimiento de las Condiciones Esenciales
El incumplimiento de las Condiciones Esenciales previstas en los incisos e) y f) del numeral 2.2 de la Cláusula Segunda será sancionado por el CONCEDENTE, de acuerdo con lo establecido en su normativa de sanciones, en lo que sea aplicable.
Otros incumplimientos previstos en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES
El incumplimiento de las obligaciones tipificadas como infracción administrativa en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Incumplimientos sujetos a penalidades
Las penalidades se aplican con independencia de la obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de subsanar las observaciones advertidas en el INFORME DE SUPERVISIÓN correspondiente. En tal sentido, el pago de las penalidades no implica la exoneración de la SOCIEDAD CONCESIONARIA al cumplimiento de las obligaciones previstas en el CONTRATO.
Incumplimiento del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN
El incumplimiento del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN asumido en la PROPUESTA y PROYECTO TÉCNICO, será penalizado por el CONCEDENTE, previo Informe de Supervisión, de acuerdo con lo siguiente:
Primer incumplimiento: 5 Unidades Impositivas Tributarias por cada LOCALIDAD BENEFICIARIA considerada en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 en la que no se haya dado el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS y no se haya suscrito el ACTA DE ACEPTACIÓN en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS de acuerdo con las definiciones, condiciones y plazos establecidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y PROPUESTA; la misma penalidad se aplicará por cada LOCALIDAD BENEFICIARIA del Apéndice Nº 2, cuando en casos de reemplazo de localidades, no se haya dado el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS y no se haya suscrito el ACTA DE ACEPTACIÓN de acuerdo con las definiciones, condiciones y plazos establecidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Segundo incumplimiento, contado a partir de seis (06) meses de realizada la supervisión que determinó el primer incumplimiento en la misma LOCALIDAD BENEFICIARIA: 65 Unidades Impositivas Tributarias por cada LOCALIDAD BENEFICIARIA considerada en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 en la que no se haya dado el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS y no se haya suscrito el ACTA DE ACEPTACIÓN en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS de acuerdo con las definiciones y condiciones establecidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y PROPUESTA; la misma penalidad se aplicará por cada LOCALIDAD BENEFICIARIA del Apéndice Nº 2, cuando en casos de reemplazo de localidades, no se haya dado el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS y no se haya suscrito el ACTA DE ACEPTACIÓN de acuerdo con las definiciones y condiciones establecidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Posteriores incumplimientos, contado a partir de seis (06) meses de realizada la supervisión que determinó el último incumplimiento en la misma LOCALIDAD BENEFICIARIA: 130 Unidades Impositivas Tributarias por cada LOCALIDAD BENEFICIARIA considerada en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 en la que no se haya dado el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS y no se haya suscrito el ACTA DE ACEPTACIÓN en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS de acuerdo con las definiciones y condiciones establecidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y PROPUESTA; la misma penalidad se aplicará por cada LOCALIDAD BENEFICIARIA del Apéndice Nº 2, cuando en casos de reemplazo de localidades, no se haya dado el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS y no se haya suscrito el ACTA DE ACEPTACIÓN de acuerdo con las definiciones y condiciones establecidos en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Penalidad por Resolución del Contrato
Si el CONCEDENTE resuelve el CONTRATO por alguna de las causas previstas en la Cláusula 18.2, con excepción de la contenida en el literal n) de dicho numeral y la Cláusula 23, la SOCIEDAD CONCESIONARIA pagará una penalidad equivalente a Veintiún Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 21’000,000.00).
En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA incumpla las obligaciones previstas en el CONTRATO, o la LEY DE TELECOMUNICACIONES o el REGLAMENTO GENERAL, que diera lugar a la resolución del CONTRATO, se le aplicará de manera automática como penalidad y sin que se requiera de procedimiento de subsanación, la inhabilitación para suscribir con el MTC un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) años computados desde la fecha de notificación de la resolución del CONTRATO, sea o no por una causal de pleno derecho.
Incumplimiento en el pago del dividendo pasivo del capital social
El cumplimiento parcial del pago del dividendo pasivo del capital social previsto en el literal e) del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta, será penalizado por el MTC a razón del 7.9% del saldo del capital social por cada año en el que subsistan dividendos pasivos, a partir de iniciado el sexto año de la FECHA DE CIERRE del CONTRATO DE CONCESIÓN.
Otras penalidades
Procedimiento de Aplicación de Penalidades
Antes de imponer cualquiera de las penalidades contractuales establecidas en esta sección, el CONCEDENTE notificará por escrito a la SOCIEDAD CONCESIONARIA señalando: (i) propósito de emitir una resolución imponiendo penalidad, (ii) las razones que motivan la imposición de la penalidad o el incumplimiento intimando en xxxx de corresponder; y (iii) el plazo dentro del cual la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá presentar sus descargos por escrito, plazo que no podrá ser inferior a sesenta (60) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha de la notificación. Vencido este plazo, con el descargo respectivo, o sin él, el CONCEDENTE impondrá de ser el caso, la penalidad correspondiente, sustentando por escrito, las razones por las cuales ha sido impuesta.
Daños y Perjuicios
Las penalidades señaladas en los literales previos de la Cláusula Décimo Novena, se aplicarán sin perjuicio de la obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA de responder eventualmente por los daños y perjuicios directos causados al CONCEDENTE, resultantes de su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el Código Civil.
Destino de los Pagos por Concepto de Sanciones
Las sumas por concepto de penalidades serán pagadas al MTC y las sumas derivadas por concepto de sanciones administrativas serán pagadas a la entidad que impuso la sanción administrativa.
Garantía de pago de Penalidades
La falta de pago de cualquiera de las penalidades por incumplimiento de las obligaciones de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el presente CONTRATO, estará cubierta con la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN prevista en la Cláusula Décimo Segunda.
CLÁUSULA 20: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Leyes y Disposiciones Aplicables
Las PARTES han negociado, redactado y suscrito el CONTRATO con arreglo a las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, incluidas en el numeral 5 de las BASES. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la citada normativa, la misma que las PARTES declaran conocer y acatar.
En consecuencia, la SOCIEDAD CONCESIONARIA renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquier reclamación diplomática con relación al presente CONTRATO.
Controversias entre las partes
Cualquier controversia que surja con relación a la ejecución del presente CONTRATO, incluyendo su interpretación y cualquier aspecto relativo a su existencia, validez o terminación, con excepción de aquellas materias relacionadas con el ejercicio de atribuciones o funciones de las AUTORIDADES GUBERNAMENTALES, será resuelta amistosamente por las PARTES dentro de un trato directo, dentro del plazo máximo de noventa (90) DÍAS CALENDARIO contados a partir de que una PARTE comunique a la otra, por escrito, la existencia del conflicto de intereses o incertidumbre de relevancia jurídica.
La solicitud de inicio de trato directo debe incluir una descripción de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes. Los acuerdos adoptados por las PARTES durante el procedimiento de trato directo deberán plasmarse en el(las) acta(s) respectiva. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ser modificado por decisión conjunta de las PARTES, en atención de las circunstancias de cada controversia. Dicho, acuerdo deberá constar por escrito.
En caso que las PARTES no llegaran a un acuerdo satisfactorio, se someterán incondicionalmente a arbitraje de derecho, tratándose de Controversias No Técnicas. En caso de existir Controversias Técnicas, serán sometidas a arbitraje de conciencia. Las reglas para ambos tipos de arbitraje son las que se señala a continuación. Podrán someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las PARTES, conforme a lo señalado en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1071.
Si las PARTES no se pusiesen de acuerdo, dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitada es una Controversia No Técnica o una Controversia Técnica, o si el conflicto tiene componentes de Controversia Técnica y Controversia No Técnica, en este caso, tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No Técnica y será resuelto conforme al arbitraje de derecho.
Las reglas de procedimiento aplicables al arbitraje serán las del centro de arbitraje nacional elegido por las PARTES, según lo previsto en esta cláusula y, a cuyas normas, se someten en forma incondicional, siendo de aplicación supletoria, el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje incluyendo sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas o cualquier otra que la reemplace. Los árbitros se encontrarán facultados para suplir cualquier vacío respecto de la normativa antes mencionada.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima y será conducido en idioma español. La solución de las controversias se realizará de conformidad con las Leyes peruanas aplicables.
El arbitraje lo conducirá un panel de tres (3) árbitros, cada PARTE designará un árbitro. El tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal, será designado por acuerdo de los otros dos árbitros seleccionados por las PARTES. Si una de las PARTES no designa su árbitro dentro de los diez (10) DÍAS contados a partir de la notificación del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y, en tal virtud, el árbitro será nombrado por el centro de arbitraje elegido, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si los dos árbitros nombrados no llegan a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, dentro de los diez (10) DÍAS CALENDARIO siguientes a la fecha de nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado, a solicitud de cualquiera de las PARTES, por el centro de arbitraje elegido.
Las PARTES acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable y produce efectos de cosa juzgada. En consecuencia, las PARTES renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral y declaran que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo se den las causales taxativamente previstas en los Artículos 62º y 63º del Decreto Legislativo Nº 1071, según sea aplicable.
Todos los gastos que irrogue la resolución de la controversia sometida al arbitraje, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de la misma, serán cubiertos por la parte vencida. Igual regla se aplica en caso la PARTE demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión. Si el procedimiento finaliza sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones, por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso que el laudo favoreciera parcialmente las posiciones de las PARTES, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos. Se excluyen de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una PARTE de manera individual.
Sin perjuicio de lo previsto en los literales precedentes, las PARTES podrán acordar el sometimiento de sus controversias a un centro de arbitraje distinto al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. A falta de acuerdo entre las PARTES, el arbitraje será sometido al Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Las disposiciones, establecidas en la presente cláusula y en las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES, Arbitraje y sus procedimientos, instituciones elegibles, plazos y condiciones, no son de aplicación cuando se trate de controversias internacionales de inversión conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia Internacionales de Inversión.
No pueden someterse a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la presente cláusula, las decisiones del OSIPTEL u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.
Tratándose de supuestos distintos a los establecidos en el literal (h) precedente, los árbitros tienen la obligación de permitir la participación del OSIPTEL para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia del OSIPTEL. En estos casos, el OSIPTEL debe actuar bajo el principio de autonomía establecido en la Ley Nº 27332, el Texto Único Ordenado de la LEY DE TELECOMUNICACIONES, y la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL.
Controversias con Otros Prestadores de Servicios
Todas las controversias que surjan con otros operadores de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES cuya resolución sea de competencia del OSIPTEL, serán sometidas al procedimiento establecido en el Reglamento de Solución de Controversias aprobado por el OSIPTEL o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
Respecto de las demás materias o de aquellas susceptibles de someterse a arbitraje, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá someter sus controversias con otros prestadores de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES a un procedimiento arbitral.
Junta de Resolución de Disputas
Sin perjuicio de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, en la etapa de trato directo, a solicitud de cualquiera de las PARTES, pueden someter sus controversias a una Junta de Resolución de Disputas, que emite una decisión de carácter vinculante y ejecutable, sin perjuicio de la facultad de recurrir al arbitraje, salvo pacto distinto entre las partes. En caso se recurra al arbitraje, la decisión adoptada es considerada como un antecedente en la vía arbitral.
Este procedimiento no es de aplicación cuando se trate de controversias a las que sean aplicables los mecanismos y procedimientos de solución de controversias a que se refieren la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversia Internacionales de Inversión, o aquellos previstos en los tratados internacionales que obligan al Estado peruano.
La Junta de Resolución de Disputas puede constituirse en cualquier momento luego de la suscripción del contrato, con el fin de desarrollar adicionalmente funciones de absolución de consultas y emisión de recomendaciones respecto a temas y/o cuestiones solicitadas por las PARTES del presente CONTRATO.
La Junta de Resolución de Disputas está conformada por tres (03) expertos que son designados por las PARTES de manera directa o por delegación a un Centro o Institución que administre mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas realizan sus actividades de manera imparcial e independiente, y pueden ser de nacionalidad distinta a la de las PARTES.
CLÁUSULA 21: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
El presente CONTRATO se sujeta a las siguientes reglas de interpretación:
En caso de divergencia en la interpretación de este CONTRATO, las PARTES seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
1. El CONTRATO;
2. Circulares; y
3. Las BASES.
Este CONTRATO se interpretará según sus propias Cláusulas, las Circulares, las BASES y las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Los Anexos a este CONTRATO forman parte integrante del mismo.
El CONTRATO se suscribe únicamente en idioma español. De existir cualquier diferencia entre la traducción del CONTRATO y éste, prevalecerá el texto del CONTRATO en español. Las traducciones de este CONTRATO no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
Los títulos contenidos en el CONTRATO cumplen únicamente un propósito de identificación de temas y no deben ser considerados como parte del CONTRATO, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos u obligaciones de las PARTES.
Los términos en singular considerarán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino consideran al femenino y viceversa.
El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende todos los elementos de dicha enumeración o lista.
CLÁUSULA 22: DISPOSICIONES FINALES
Moneda del Contrato
Tal como lo permite el Artículo 1237º del Código Civil Peruano, todos y cada uno de los pagos previstos en este CONTRATO, con excepción de las tasas, penalidades establecidas en el CONTRATO y derechos a los que se refiere la Cláusula 7, que deberán efectuarse en la moneda de curso legal en el Perú, serán efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante denominado la “Moneda del Contrato”.
Conversión de la Moneda del CONTRATO. Si por cualquier motivo el Gobierno o una autoridad administrativa o judicial expidiese un dispositivo, orden o sentencia relacionado con el presente CONTRATO, en la que ordena el pago de sumas en una moneda distinta a la Moneda del CONTRATO, la PARTE beneficiada por dicha orden o sentencia, inmediatamente después de recibir la totalidad de los pagos previstos en la orden o sentencia correspondiente y convertirlos a la Moneda del CONTRATO, tendrá derecho a recibir las sumas, en la Moneda del CONTRATO, que sean necesarias para compensar la pérdida que resulte por la devaluación de la moneda en que se haya expresado la orden o sentencia frente a la Moneda del CONTRATO, entre la fecha de la respectiva orden o sentencia y la fecha efectiva de pago.
Tipo de Cambio. Para los fines de esta Cláusula, la conversión de sumas a la Moneda del CONTRATO se efectuará al tipo de cambio venta que la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el día en que se verifique el pago respectivo.
Notificaciones
Salvo que se disponga otra cosa en el propio CONTRATO, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme a este CONTRATO, deberá realizarse por escrito y se considerará válidamente realizadas si se realizan vía casilla electrónica del CONCEDENTE.
Asimismo, en caso no sea posible realizar la notificación vía casilla electrónica, se consideran válidas las notificaciones físicas que cuenten con el respectivo cargo de recepción o si son enviadas por correo electrónico, courier o por fax, una vez verificada su recepción mediante cargo o confirmación de transmisión completa expedida por el sistema del destinatario de la comunicación respectiva, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0
Atención: Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones
Correo Electrónico: ………………………@xxx.xxx.xx
Si es dirigida a la SOCIEDAD CONCESIONARIA:
Nombre: …………………………………………………………………………
Dirección: …………………………………………………………………………
Atención: …………………………………………………………………………
Correo Electrónico: ……………………@……………………………
Si es dirigida al OSIPTEL:
Nombre: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL
Dirección: Xxxxx xx xx Xxxxx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx
Atención: Gerencia General
Correo Electrónico: ……………………@xxxxxxx.xxx.xx
Si es dirigida al OPERADOR:
Nombre: …………………………………………………………………………
Dirección: …………………………………………………………………………
Atención: …………………………………………………………………………
Correo Electrónico: ……………………@……………………………
O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por los PARTES.
Renuncia
La renuncia de los derechos derivados del presente CONTRATO sólo tendrá efectos si se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra PARTE. Si en cualquier momento una de las PARTES renuncia o deja de ejercer un derecho especifico consignado en el presente CONTRATO, dicha conducta no se considerará como una renuncia permanente a hacer valer el mismo derecho o cualquier otro durante toda la vigencia del mismo.
Las modificaciones y aclaraciones al presente CONTRATO, incluyendo aquellas que la SOCIEDAD CONCESIONARIA pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, solamente serán válidas si son acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las PARTES y cumple los requisitos pertinentes de las LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES.
Invalidez Parcial
Si cualquier término o disposición de este CONTRATO es considerado inválido o no exigible por autoridad o PERSONA competente, dicha invalidez deberá ser interpretada restrictivamente y no afectará la validez de ninguna otra disposición del presente CONTRATO.
Modificaciones del Contrato
Las PARTES podrán acordar por escrito la modificación del presente CONTRATO, mediante la suscripción de adendas; el procedimiento para su aprobación y suscripción deberá sujetarse a lo dispuesto en la LEY DE TELECOMUNICACIONES, el REGLAMENTO GENERAL y demás LEYES Y DISPOSICIONES APLICABLES. El CONCEDENTE pondrá en conocimiento de OSIPTEL las modificaciones al CONTRATO en un plazo xx xxxx (10) DÍAS luego de suscritas las adendas.
Queda expresamente establecido que no será necesaria la suscripción de adendas para el reemplazo de LOCALIDADES BENEFICIARIAS a que se refiere en numeral 3.2 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, siempre que dicho reemplazo se implemente dentro del mismo año que la localidad originalmente seleccionada, y el supuesto de migración de LOCALIDAD BENEFICIARIA indicado en el numeral 3.3 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. En estos casos, bastará la aprobación del CONCEDENTE, que deberá ser emitida y notificada en un plazo máximo de treinta (30) DÍAS de presentada la solicitud de reemplazo. La notificación de observaciones a la solicitud suspenderá el plazo para el pronunciamiento del CONCEDENTE.
Adecuación Automática del Contrato
Las PARTES declaran que el CONTRATO se adecuará, de pleno derecho y de manera automática a las normas de carácter general emitidas y que emita el Estado Peruano.
Escritura Pública
A solicitud de cualquiera de las PARTES, el presente CONTRATO se elevará a Escritura Pública. El costo de la elevación a Escritura Pública estará a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
CLÁUSULA 23: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Cláusula Anticorrupción
La SOCIEDAD CONCESIONARIA declara que ni él, ni sus accionistas, socios o EMPRESAS VINCULADAS, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, ni ninguno de sus asesores, representantes o agentes, han pagado, ofrecido, ni intentado pagar u ofrecer, ni intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal a alguna autoridad relacionada a la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso, la CONCESIÓN o la ejecución del presente CONTRATO.
Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenadas mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquier de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente CONTRATO, la CONCESIÓN o la Adjudicación de la Buena Pro de la LICITACION PUBLICA ESPECIAL, el CONTRATO quedará resuelto de pleno derecho y la SOCIEDAD CONCESIONARIA pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente a Treinta y Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 32,000,000.00), sin perjuicio de la ejecución de la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESION.
Para la determinación de la vinculación económica a que se hace referencia el primer párrafo, será de aplicación lo previsto en la Resolución de la SMV Nº 019-2015-SMV/01.
En testimonio de lo cual, las PARTES han firmado y entregado cinco (5) ejemplares iguales de este CONTRATO, el día ………………………… de ………………………… del 20…………
Concedente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Nombre:
Cargo:
Firma del Representante del Concedente:
___________________________________
Sociedad Concesionaria:
Nombre:
Cargo:
Firma del Representante de la Sociedad Concesionaria:
____________________________
Operador:
Nombre:
Cargo:
Firma del Representante del Operador:
__________________________
Adjudicatario:
Nombre:
Cargo:
Firma del Represente del Adjudicatario:
____________________________
ANEXO Nº 1 DEL CONTRATO:
CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMENTO DEL CONTRATO DE LA BANDA
(Se incorporará en la Fecha de Cierre)
APÉNDICE Nº 1 DEL ANEXO Nº 1 DEL CONTRATO:
MODELO DE CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMENTO DEL CONTRATO DE LA BANDA
Lima, …….de ............ de 20.......
Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC
Presente.-
Ref.: Carta Fianza No…………..
Vencimiento:......................
De nuestra consideración:
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores ……………………. (nombre de la persona jurídica) (en adelante “la SOCIEDAD CONCESIONARIA”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de .............................................. a favor del MTC para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA derivadas de la celebración del Contrato de Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional del rango de frecuencias 1,750 – 1,765 MHz y 2,150 – 2,165 MHz (en adelante “el Contrato”).
Para honrar la presente fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito de MTC por conducto notarial. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en………………………….
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Legal Efectiva en moneda extranjera, más un margen (spread) de 3% anual. La Tasa de Interés Legal Efectiva será la publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que corresponda al día de exigencia de cumplimiento, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta fianza estará vigente desde el ..... de ............... de 20…..., hasta el ..... de ....... del 20......., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad ……………………….
ANEXO Nº 2 DEL CONTRATO
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES DE LA CONCESIONARIA
1. Datos Generales
a. Nombre:
b. Lugar de constitución:
c. Fecha de constitución:
d. Domicilio social:
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso:
2. Capital social:
3. Acciones o cuotas de capital de la Sociedad Concesionaria
a. Número:
b. Clase:
c. Valor nominal:
d. Porcentaje en el capital de la Sociedad Concesionaria:
ANEXO Nº 3 DEL CONTRATO
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA
1. Datos Generales
a. Nombre:
b. Lugar de constitución:
c. Fecha de constitución:
d. Domicilio social:
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso:
2. Capital Social:
3. Participación en el capital social del Socio Principal
a. Participación directa:
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital:
…………………………………………………………………………
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital:
…………………………………………………………………………
b. Participación indirecta
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital:
…………………………………………………………………………
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital:
…………………………………………………………………………
(iii) Empresas Vinculadas a través de las cuales se mantiene la participación:
…………………………………………………………………………
ANEXO Nº 4 DE CONTRATO
PLAN DE COBERTURA DE LA BANDA
(Se presentará dentro del PROYECTO TÉCNICO)
Distritos |
Año |
||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
|
Nº de Distritos (anual) |
|
|
|
|
|
Nº de Distritos (acumulado) |
|
|
|
|
|
ANEXO Nº 5 DEL CONTRATO
PROPUESTA DE LA BANDA
(Se incorporará en la FECHA DE CIERRE)
ANEXO Nº 6 DEL CONTRATO
PROYECTO TÉCNICO
(Se incorporará una vez aprobado por el CONCEDENTE)
APÉNDICE Nº 1 DEL ANEXO Nº 6 DEL CONTRATO
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL PROYECTO TÉCNICO
RESPECTO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA BANDA
I. Plan de Cobertura (Anexo Nº 4 del Contrato).
II. Descripción detallada de las características técnicas y operativas del sistema a instalar, incluyendo:
a) Tecnología a emplear
b) Descripción y funcionamiento del sistema a implementar
c) Sistema de conmutación, transporte, acceso y gestión de red, precisando su operación y equipos a utilizar, especificando cantidad, marca, modelo y funciones que cumple cada equipo en los mencionados sistemas
d) Diagrama de conectividad de los equipos a utilizar en los sistemas a implementar
e) Ubicación de centrales de conmutación
f) Adjuntar características técnicas de los equipos a emplear
g) Llenar los anexos de información técnica publicados en la página web del MTC, de acuerdo con el servicio a brindar, según corresponda. Se recomienda adicionalmente, adjuntar los archivos en medio informáticos en formato MSWORD y/o EXCELL.
III. Plazos y cronogramas para la instalación de los equipos e inicio del servicio
RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN
I. Arquitectura de Red de la solución técnica para la implementación de la Red Móvil
a) EPC: Elementos involucrados en la solución e interconexiones con otras redes y plataformas de servicios, indicando la solución adoptada para brindar los servicios de RED MÓVIL.
b) RED DE ACCESO MÓVIL: Componentes de las Estaciones Base, Equipos de RF, tipo de infraestructura para soporte del sistema radiante, sistema de energía AC y DC, sistemas de Protección a Tierra (SPAT) y Sistemas de Seguridad contra intrusión o vandalismo.
c) BACKHAUL: describir aspectos generales de los enlaces que lo conforman, aclarando si es soportado en infraestructura propia, de terceros o si se alquilará el servicio a un operador de transporte xx xxxxx ancha o a un operador de servicios satelitales, otros que establezcan las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS para la opción de tecnología elegida.
d) Centro de Operación de Red (NOC): se debe precisar su ubicación, las plataformas para la gestión de Red Móvil, Sistemas de Soporte a la operación OSS, otras plataformas.
e) CENTROS DE MANTENIMIENTO, se debe indicar la ubicación de los CM por región, detallar los recursos con que cuenta cada CM (personal, equipos, herramientas, acceso al NOC).
II. Descripción detallada de las características técnicas y operativas de los sistemas a instalar, incluyendo:
a) En equipos RF, Marca y el modelo de Hardware y versión de software a emplear, así como la precisión del uso de la BANDA u otro bloque de espectro y el ancho xx xxxxx de la(s) portadora(s) a implementar.
b) Sistema de EPC, BACKHAUL, Radio Acceso y Gestión de Red, precisando su operación y equipos a utilizar, cantidad, versión de software y funciones que cumple cada equipo en los mencionados sistemas.
c) Diagrama de conectividad de los equipos a utilizar en los sistemas a implementar.
d) Ubicación de EPC.
e) Adjuntar características técnicas de los equipos a emplear.
f) Llenar los anexos de información técnica publicados en la página web del MTC, de acuerdo con el servicio a brindar, según corresponda. Se recomienda adicionalmente, adjuntar los archivos en medio informáticos en formato MSWORD y/o EXCELL.
III. Dimensionamiento y Pre-Diseño de los sistemas a instalar con base en los estudios y análisis de gabinete, así como la información de campo que haya sido recopilada por la SOCIEDAD CONCESIONARIA:
a) Red de Acceso Móvil: Estimación del área de cobertura demostrando el cumplimiento de la tasa de transmisión de datos establecida en el numeral 6.1 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en cada LOCALIDAD BENEFICIARÍA. Altura de ubicación de las antenas, en el caso de antenas sectoriales se deberá incluir información de azimut e inclinación. Tipo y dimensionamiento del sistema de energía.
b) BACKHAUL: Debe incluir el análisis de los presupuestos de los enlaces que conforman el BACKHAUL para el cumplimiento con las características del medio de transporte indicadas en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en los casos que aplique, o los diagramas unifilares de la solución implementada. En los casos en que se haga uso de soluciones no terrestres o disruptivas para el enlace de backhaul, informar la capacidad equipada o contratada, parámetros de latencia, jitter y pérdidas de paquetes esperados.
IV. Cronograma general de despliegue y de inicio de la prestación de servicio para el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN.
a) Cantidad de sitios a implementar en cada año considerando los plazos establecidos en la PROPUESTA.
b) Cronograma de despliegue de alto nivel hasta la puesta en servicio.
V. Adicionalmente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará en su PROYECTO TÉCNICO la siguiente documentación:
a) Presentación de modelos generales de los PROTOCOLOS DE PRUEBA.
b) Propuesta de Formatos de Validación Técnica (FVT) del avance de ESTUDIOS DE CAMPO.
c) Formatos de protocolos de instalación, integración e initial tunning y optimización.
d) Presentación de modelos generales de los PROTOCOLOS DE ACEPTACIÓN de las Estaciones Base y SERVICIOS MÓVILES.
e) Propuesta de justificación de uso de otra banda.
f) Propuesta de justificación de uso de una Estación Base para más de una LOCALIDAD BENEFICIARIA.
g) Presentación del Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, el cual será revisado por el CONCEDENTE, considerando lo siguiente:
i. Formato del Informe anual del Plan de Mantenimiento Preventivo por Estación Base.
ii. Formato del Informe anual del Plan de Mantenimiento Correctivo. El formato de informe debe reflejar el cumplimiento del protocolo de atención y escalamiento de incidencias, con especial énfasis en los eventos críticos (tal como se definen en el Reglamento General de Calidad).
iii. Formato del Informe anual del control de KPI de funcionabilidad del sistema. El formato de informe debe reflejar las acciones que permitan garantizar la cobertura y calidad del servicio, establecidas en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
METAS DE USO
I. Para el desarrollo de esta sección será de aplicación lo dispuesto en la RM 234-2019-MTC/01.03
INVERSIÓN
I. Indicar la Proyección de Inversión, desglosado entre PLAN DE COBERTURA y COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN.
Nota: Aquellas estaciones radioeléctricas ubicadas dentro de las superficies limitadoras de obstáculos de un aeropuerto o aeródromo están sujetas a restricciones legales a la propiedad, por lo tanto requerirán también de una autorización de la Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA), tal como lo establece la Ley y el Reglamento de Aeronáutica Civil. En el mismo sentido, las estaciones radioeléctricas que requieran el permiso otorgado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para el caso en que la instalación se realice en un área natural protegida.
ANEXO Nº 7 DEL CONTRATO
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN PARA LA BANDA AWS-3
Prestación de SERVICIOS MÓVILES 4G
1. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es establecer las condiciones mínimas para la prestación de SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS detalladas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESIÓN mediante la implementación, operación y mantenimiento de una RED DE ACCESO MÓVIL. También se establecen las condiciones para la supervisión del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN y la capacitación al personal del MTC.
2. FINALIDAD
La SOCIEDAD CONCESIONARIA brindará la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior a los usuarios en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones mínimas establecidas en el presente documento, como parte del Compromiso Obligatorio de Inversión que adquiere por la adjudicación del Bloque A del Proyecto “Bandas 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz” en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada respectivo.
Los SERVICIOS MÓVILES tienen como finalidad atender las necesidades de conectividad en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS para así poder acortar la brecha digital que forma parte de las iniciativas del Gobierno del Perú.
3. ALCANCE
3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS indicadas en el Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, en un plazo no mayor a lo indicado en el numeral 4.7 del presente documento.
Las LOCALIDADES BENEFICIARIAS serán localidades rurales sin cobertura de redes con tecnología de acceso LTE o superior, es decir, que no cuentan con cobertura de ninguna tecnología de acceso móvil o que se encuentran cubiertas con redes móviles con tecnologías 2G (es decir, GSM, GPRS, EDGE) y/o 3G (UMTS, HSDPA, HSUPA, HSPA+).
La SOCIEDAD CONCESIONARIA será responsable de la instalación, implementación y operación de la infraestructura física y equipamiento necesario de acuerdo con su diseño para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS conforme a las condiciones definidas en el presente documento.
3.2. En caso: (i) a la fecha en que se realice el estudio de campo, como hito del inicio de la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA cuente con cobertura de los SERVICIOS MÓVILES con tecnología de acceso LTE o superior, o (ii) de no existencia de la LOCALIDAD BENEFICIARIA o que la LOCALIDAD BENEFICIARIA no cuente con habitantes; la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá reemplazarla por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Debiendo para ello, ser autorizado previamente por la DGPPC.
En caso de que algún operador brinde SERVICIOS MÓVILES 4G cuando ya se inició la construcción o adecuación de la infraestructura, esa localidad será considerada como válida y no será necesario su reemplazo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA informará a la DGPPC para que lo apruebe previa verificación de la fecha de puesta en operación reportada al MTC de la Estación Base del otro operador.
Si la implementación de los SERVICIOS MÓVILES en alguna LOCALIDAD BENEFICIARIA no pudiera realizarse por los siguientes motivos: (i) rechazo de la población, o (ii) afectación al medio ambiente, debidamente sustentados; la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar el reemplazo por una nueva localidad alternativa del listado del Apéndice Nº 2 del Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION. Dicho reemplazo debe ser previamente autorizado por la DGPPC.
La localidad alternativa seleccionada debe tener un puntaje asignado igual o superior al de la localidad remplazada; en caso la localidad seleccionada no tenga el mismo puntaje, se deberá seleccionar adicionalmente una o más localidades hasta igualar o superar el puntaje asignado originalmente a la localidad a remplazar.
La veracidad de la información en cualquiera de los casos será corroborada por el MTC, en caso contrario será considerado como incumplimiento y sujeto a sanción.
3.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA no podrá dejar de prestar los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS durante la vigencia de la concesión. Se exceptúan los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor indicados en la Cláusula 6.7.1 del CONTRATO DE CONCESIÓN, o migración de la LOCALIDAD BENEFICIARIA, debiendo en este último caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitar el reemplazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 precedente.
4. ASPECTOS GENERALES
4.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES a través de una red de acceso con tecnología 4G LTE-A o superior (en adelante RED DE ACCESO MÓVIL).
4.2. Las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS detalladas en el presente Anexo están referidas a los SERVICIOS MÓVILES que se deben brindar a las LOCALIDADES BENEFICIARIAS utilizando tecnología de cuarta generación LTE (Long Term Evolution) que soporte, como mínimo, las recomendaciones de 3GPP (Third Generation Partnership Project) release 10 o 4G LTE-A. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá demostrar que la tecnología implementada es compatible con LTE-A mediante verificación de la versión del software de la Red de Radio Acceso (RAN, por sus siglas en inglés) instalado y su correspondencia con el release tecnológico certificado por el fabricante.
4.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe atender la demanda de los SERVICIOS MÓVILES de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dentro del área de cobertura de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS a lo largo del plazo del CONTRATO DE CONCESIÓN. Es decir, deberá atender el crecimiento en número de conexiones y/o requerimientos de mayores velocidades de transmisión respecto a las diseñadas al inicio de la puesta en servicio y que puedan ser soportadas por la plataforma tecnológica instalada y sus respectivas actualizaciones.
4.4. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable de la construcción o adecuación de la infraestructura en caso sea necesario, la implementación, instalación, operación y mantenimiento del equipamiento necesario para brindar la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior.
4.5. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe contar con la arquitectura de red necesaria para la adecuada prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS.
4.6. La SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a cumplir la Ley General de Medio Ambiente (Ley 28611), Ley de Áreas Naturales Protegidas y otras contenidas en el Marco Normativo Ambiental vigente que apliquen durante la implementación y operación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN.
4.7. Plazo máximo para el Inicio de la prestación de los servicios
El plazo máximo para el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS en la totalidad de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS no podrá superar los cuatro (04) años contados a partir de la FECHA DE CIERRE. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá cumplir para ello con los plazos máximos presentados en la Propuesta, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tabla 1. Distribución de la Prestación de Servicios en LOCALIDADES BENEFICIARIAS
1 año contado desde la FECHA DE CIERRE |
2 años contado desde la FECHA DE CIERRE |
3 años contado desde la FECHA DE CIERRE |
4 años contado desde la FECHA DE CIERRE |
LOCALIDADES BENEFICIARÍAS indicadas en las Propuesta al Primer Año |
LOCALIDADES BENEFICIARÍAS indicadas en las Propuesta al Segundo Año |
LOCALIDADES BENEFICIARÍAS indicadas en las Propuesta al Tercer Año |
LOCALIDADES BENEFICIARÍAS indicadas en las Propuesta al Cuarto Año |
En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA tuviese inconvenientes por la obtención de autorizaciones medioambientales o por conflictos sociales que se sustenten con los informes detallados de actividades de sensibilización a la población con la mayor cantidad de pruebas sustentatorias como documentos, fotos, videos, etc., que puedan ser fiscalizables, la DGPPC evaluará la ampliación del plazo para la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL en forma proporcional al tiempo considerado en el cronograma presentado de acuerdo con el numeral 9.2.2 y 9.2.5. En caso considere reemplazar dicha localidad por los inconvenientes y conflictos mencionados, la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe comunicar a la DGPPC con tres (3) meses de anticipación a la fecha final del plazo de implementación para las LOCALIDADES BENEFICIARIAS del año correspondiente.
5. SERVICIOS
5.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá brindar a los usuarios de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, en la BANDA adjudicada o en cualquier otra banda que la SOCIEDAD CONCESIONARIA tenga o le sea asignada en el futuro, o en bandas concesionadas a terceros.
5.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe indicar en el PROYECTO TÉCNICO la Banda y el ancho xx xxxxx que usará para brindar los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología de acceso 4G LTE-A o superior, de acuerdo con los plazos establecidos.
5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar que el equipamiento implementado no entre en obsolescencia asegurando que los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cumplan con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el periodo de la CONCESIÓN.
En este sentido, deberá llevar a cabo las ACTUALIZACIONES TECNOLÓGICAS que sean necesarias, entendidas como mejoras en las versiones de software, expansiones de capacidad, optimización de desempeño, implementación de nuevas funcionalidades u otras acciones que aseguren la adecuada operatividad de la red y que atiendan la demanda de tráfico conforme a los niveles de servicios establecidos en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Como mínimo, cada tres (3) años, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar, en calidad de declaración jurada, un informe por cada ESTACIÓN BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL, adjuntando la auditoría técnica remota o en campo respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad, ocupación de la red y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como un resumen de las acciones llevadas a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará y validará dicha actualización.
6. VELOCIDAD NOMINAL DE COI
6.1. La tasa de transferencia de datos nominal requerida para las mediciones que se realicen dentro del área de cobertura de la red por usuario debe ser de acuerdo con lo ofertado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA y deberá exhibir como mínimo los siguientes valores:
Tabla 2. Tasa de Transferencia de Datos Nominal
6.2. Respecto de la Tasa de Transferencia indicada en el acápite 6.1, en caso esta se incremente debido a las actualizaciones tecnológicas conforme lo establecido en el numeral 5.3, la SOCIEDAD CONCESIONARIA comunicará al MTC sobre los incrementos en la velocidad que se produzcan para que se tome en cuenta en la SUPERVISIÓN.
7. NIVEL DE SEÑAL RECIBIDA
7.1. El nivel de señal recibida para la prestación del SERVICIO MÓVIL de cada LOCALIDAD BENEFICIARIA será el establecido por el Mapa de Cobertura que la SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará para la Aceptación y que está indicado en el acápite 13.1, el cual, además, será válido para la supervisión del servicio durante el periodo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.
8. CALIDAD DE SERVICIO
8.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe sujetarse, en caso aplique, a la normativa vigente a la fecha de la firma del CONTRATO y sus actualizaciones, durante el periodo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.
9. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
9.1. EPC de la RED MÓVIL
9.1.1. El EPC debe cumplir con las recomendaciones 3GPP release 10 como mínimo, referidas a las entidades funcionales que la componen. Asimismo, deberá contar con el equipamiento y licenciamiento necesario para proveer la capacidad, rendimiento y escalabilidad requeridos para manejar el tráfico de usuario y de señalización que van a requerir las ESTACIONES BASE de la RED DE ACCESO MÓVIL durante su operación.
9.2. Consideraciones generales para la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL
9.2.1. La infraestructura de las ESTACIONES BASE pueden ser propias o de terceros en coubicación o arrendadas y deberán de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC.
9.2.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará a la DGPPC el cronograma de visitas y ESTUDIOS DE CAMPO en formato impreso y en formato electrónico (elaborado en software de gestión de proyectos coordinado con la DGPPC), en el plazo de sesenta (60) DÍAS CALENDARIO, contados desde la FECHA DE CIERRE a fin de cumplir con el compromiso de entrega del despliegue.
9.2.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA tiene la obligación de realizar directamente o a través de terceros los estudios de campo, que permitirán obtener información de cada lugar en donde se brindará los SERVICIOS MÓVILES.
9.2.4. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe informar trimestralmente a la DGPPC los avances que obtenga de las visitas que realice en el marco de la elaboración de los ESTUDIOS DE CAMPO y dichos informes deben ser remitidos a más tardar el último día laborable del mes a la DGPPC hasta completar las actividades establecidas en el cronograma indicado en el punto 9.2.2. El documento que la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe entregar es el validado en el Proyecto Técnico referido al estudio de campo, que debe ser un Formato de Validación Técnica (FVT), que contenga los datos que consideren relevantes y que estén aprobados por su equipo técnico como una opción de ubicación de la infraestructura para una Estación Base; para el MTC es sólo de conocimiento que ya se cuenta con un candidato potencial. En caso dicho candidato se cambie por alguna eventualidad, la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe remitir el nuevo FVT en calidad de actualización de información.
9.2.5. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe presentar adjunto al Informe trimestral de los ESTUDIOS DE CAMPO, el cronograma proyectado de construcción o adecuación de infraestructura e implementación de los sitios visitados. Además, dicho informe debe contar como mínimo con la siguiente información:
• Fecha de inicio y finalización de las actividades correspondientes a la etapa de diseño, construcción o adecuación de infraestructura, instalación, puesta en servicio.
• Detalle semanal de las instalaciones y pruebas de puesta en servicio de las ESTACIONES BASE por LOCALIDADES BENEFICIARIAS.
9.2.6. Asimismo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a comunicar debidamente documentada a la DGPPC la existencia de algún evento o circunstancia que impida o retrase las instalaciones asociadas a las LOCALIDADES BENEFICIARIAS visitadas.
9.2.7. En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA requiera la implementación de tecnologías disruptivas como soluciones satelitales, incluido sistemas geoestacionarios HTS y sistemas de media y baja órbita (MEO y LEO por sus siglas en inglés), plataformas de alta y baja altitud (HAPS y LAPS por sus siglas en inglés, respectivamente), entre otras, deberá tener en cuenta las condiciones establecidas en la sección 9.8 del presente documento.
9.3. Consideraciones técnicas para el dimensionamiento de la RED DE ACCESO MÓVIL
9.3.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá diseñar, planificar y dimensionar la RED DE ACCESO MÓVIL en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS, para brindar un servicio de Acceso a Internet Móvil dentro del área de cobertura y en exteriores, con las Tasas de Transferencia de Datos Nominales establecidas en el numeral 6.1.
9.3.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA dimensionará la RED DE ACCESO MÓVIL y la prestación de sus servicios teniendo en cuenta las principales características técnicas de la tecnología LTE-A, que cumpla como mínimo con las recomendaciones de la release 10 del 3GPP.
9.3.3. LA SOCIEDAD CONCESIONARIA puede optar, si es que lo crea necesario, de implementar para cumplir o mejorar el performance de capacidad y cobertura del servicio la opción de utilizar la funcionalidad de “Carrier Aggregation” del modo y la configuración más conveniente de acuerdo con los recursos xx Xxxxx de espectro adjudicado que dispone.
9.4. Consideraciones técnicas para la ingeniería de la RED DE ACCESO MÓVIL
9.4.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable de efectuar el diseño de ingeniería de la RED DE ACCESO MÓVIL, pudiendo considerar, entre otros:
• Ubicación de la ESTACIÓN BASE para dar cobertura a las LOCALIDADES BENEFICIARIAS.
• Cálculo de cobertura y niveles mínimos de señal considerando lo establecido en el numeral 7.
• Configuración de la electrónica de las radios bases, incluyendo las características físicas apropiadas para resistir a las condiciones ambientales de temperatura, humedad, nivel de precipitación, viento, etc., de cada zona.
• Número y tamaño del sistema radiante, altura y tipo de estructura de soporte.
• Sistemas de energía AC y DC.
• Sistema de puesta a tierra.
• Obra civil que considere las condiciones del terreno, climáticas y eólicas de cada zona donde se encuentran las LOCALIDADES BENEFICIARIAS.
• Sistemas de Seguridad contra intrusión y vandalismo.
9.4.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe considerar, en los cálculos de cobertura y capacidad, las frecuencias y canalización de la BANDA. Sin embargo, si la SOCIEDAD CONCESIONARIA cuenta con la concesión de otras bandas de espectro o bandas de espectro que puedan adjudicarse a futuro, puede considerar la frecuencia y canalización de estas otras bandas, siempre y cuando lo indique en su PROYECTO TÉCNICO.
9.4.3 La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe considerar, en su diseño de la RED DE ACCESO MÓVIL, que el SERVICIO DE TELEFONIA MÓVIL a ser prestado debe permitir a los abonados realizar o recibir llamadas de otros abonados de otras redes móviles o fijas, nacionales o internacionales, así como realizar llamadas de emergencia.
9.4.4. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá implementar para las LOCALIDADES BENEFICIARIAS cualquier solución de Telefonía Móvil disponible en el mercado, incluyendo Voz sobre LTE (VoLTE), Voz sobre IP (VoIP) con calidad de servicio o retorno a conmutación de circuitos (basado en la funcionalidad Circuit Switching Fall Back – CSFB hacia redes de generaciones anteriores con retorno a la red LTE-A una vez finalice la llamada), teniendo la alternativa de utilizar las Bandas Bases con características Multibanda / Multitecnología. Las funcionalidades como numeración, interconexión con otras redes y llamadas a líneas de emergencia deberán ser habilitadas.
9.4.5. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe atender la demanda de SERVICIOS MÓVILES de las LOCALIDADES BENEFICIARIAS, de acuerdo con los parámetros establecidos en el estándar 3GPP para la versión tecnológica implementada.
9.4.6. La RED MÓVIL debe permitir el traspaso o handover de los terminales de usuario entre diferentes celdas de la RED DE ACCESO MÓVIL, o hacia otras celdas, en los casos que aplique.
9.4.7. Las características técnicas de transmisión de los enlaces de acceso a la red de transporte que permitan la conectividad de las ESTACIONES BASE con el EPC deben garantizar la calidad de los SERVICIOS MÓVILES prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS. Estas características son la capacidad de transmisión, latencia, variación de la latencia (Jitter), disponibilidad y calidad de transmisión BER.
9.4.8. El BACKHAUL que brinde los servicios de conectividad debe garantizar una disponibilidad mínima de 99,5% para dichos servicios.
9.4.9. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable de la implementación de los enlaces del BACKHAUL, incluidos los estudios de impacto ambiental, solicitud de permisos necesarios, diseño, despliegue, operación y mantenimiento. Del mismo modo, la SOCIEDAD CONCESIONARIA, cuando aplique, debe incluir en sus cálculos detalles relacionados con la atenuación y desvanecimiento de las señales radioeléctricas por efecto de la vegetación, lluvias o inundaciones y altura de las estructuras de soporte.
9.5. Consideraciones técnicas para la implementación de las ESTACIONES BASE
9.5.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable de disponer de la infraestructura ya sea de terceros o propios para su RED MÓVIL y se obliga a solventar todos los costos asociados para su implementación. No obstante, deberá prever que el emplazamiento tenga acceso peatonal transitable en lo posible para ser operado ante fallos o eventualidades.
9.5.2. La infraestructura que la SOCIEDAD CONCESIONARIA utilice para su RED MÓVIL deberá de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 29022, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, sus modificatorias, sus normas y reglamentaciones conexas, cuyo objeto establece un régimen especial y temporal de implementar el tipo de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales.
9.5.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe contar o implementar un sistema de energía AC y DC principal en cada ESTACIÓN BASE con suficiente capacidad para energizar todo el equipo contenido en la ESTACIÓN BASE y con una autonomía que garantice la continuidad del servicio de al menos 4 horas.
9.5.4. Se recomienda que cada ESTACIÓN BASE deberá contar con un sistema de alarma y de supervisión de sus instalaciones para mantenerlos debidamente protegido y con seguridad ante eventos de intrusión, vandalismo y sabotaje.
9.5.5. El equipamiento que requieran para implementar los SERVICIOS MÓVILES de las ESTACIONES BASE deberá ser nuevo y deberá contar con el certificado de homologación, dichas compras deben ser acreditadas con documentos emitidos por los proveedores de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
9.5.6. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable de cumplir con la normativa nacional para la instalación, pruebas, documentación, materiales, operación y mantenimiento, destacándose la siguiente (lista no taxativa):
Ministerio de Energía y Minas – Perú:
a. Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011 y sus modificatorias.
b. Código Nacional de Electricidad-Utilización 2006 y sus modificatorias.
c. Norma DGE – Símbolos Gráficos en Electricidad.
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Perú:
a. Reglamento Nacional de Edificaciones.
Instituto Nacional de Calidad (INACAL):
a. Normas Técnicas Peruanas.
Adicionalmente, la SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a cumplir de manera supletoria y en lo que corresponda, con normas internacionales emitidas por organismos como (lista no taxativa) UIT-T Unión Internacional de Telecomunicaciones, TIA / EIA Telecomunications Industry Association & Electronic Industries Alliance, IEC International Electrotechnical Commission, ASTM International, en particular, las que se indican a continuación:
TIA / EIA (Telecommunications Industry Association & Electronic Industries Alliance):
a. TIA / EIA 222F / 222G Structural Standards for steel antenna towers and antenna.
b. TIA-942: Telecommunications Infrastructure Standard for Data Centers ACI-318-08 (Building Code requirements for Structural Concrete).
9.5.7. A fin de asegurar la adecuada operatividad del servicio que debe brindar cada eNodeB a implementar se recomienda alcanzar en promedio durante el Initial Tunning los siguientes Indicadores de Calidad y Propagación referenciales o equivalentes establecidos en las Tablas 3 y 4 respectivamente:
Tabla 3. Indicadores Referenciales de Calidad de Servicio
KPI’s de Servicio |
Unit |
Objetivo |
Detalle |
Cell Availability |
[%] |
95%1 |
Disponibilidad de servicio |
RACH Stp Completion SR |
[%] |
95%1 |
Ratio de completación de intentos de acceso a la red a nivel RACH |
Total E-UTRAN RRC conn stp SR |
[%] |
95%1 |
Ratio de completación de intentos de acceso a la red a nivel RRC |
Intra eNB HO SR total |
[%] |
95%2 |
Ratio de éxito de movilidad intra eNB |
Latencia |
ms |
Informativo |
Latencia medida a un servidor dentro de la red del operador |
Avg PDCP cell thp DL |
[kbit/s] |
>=2000 |
Thp Down Link promedio a nivel PDCP |
Notas: 1. En el caso de usar tecnologías disruptivas, el valor de referencia objetivo será del 90%
2. En los casos que aplique
Fuente: Propia
Tabla 4. Indicadores Referenciales de Parámetros de Propagación
Parámetros de Propagación |
Unit |
Objetivo |
Detalle |
RSRP |
dBm |
>-103 |
Potencia de recepción de la señal de referencia del eNB |
RSRQ |
dB |
>-14 |
Calidad de la señal de referencia del eNB |
SINR |
dB |
>12 |
Fuente: Propia
Los resultados de las pruebas y mediciones realizadas en el proceso de Initial Tunning y optimización deberán ser entregados a la DGPPC como parte del proceso de aceptación del sitio.
9.6. Centro de Operación de Red (en adelante NOC)
9.6.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe contar con un Centro de Operación de Red (en adelante NOC) y en caso ya cuente con ello, debe adecuarse con la configuración necesaria para realizar las funciones de monitoreo, gestión y administración de red, y para asegurar el cumplimiento de la operatividad de la RED DE ACCESO MÓVIL.
9.6.2. El NOC debe realizar sus funciones en todos los componentes que conforman la RED MÓVIL, estos son la RED DE ACCESO MÓVIL, BACKHAUL y el EPC.
En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA utilice los servicios de transporte de otro operador, esta deberá contar con las herramientas para un monitoreo permanente de los indicadores de desempeño del servicio y tener acuerdos referentes a la operación y mantenimiento que garanticen la calidad de los servicios prestados en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS.
9.6.3. Todos los equipos activos deben ser capaces de ser supervisados y gestionados remotamente del NOC. Esto comprende los procesos de configuración y actualización de software, sin la necesidad de que un técnico esté presente físicamente en el sitio y debe funcionar 24x7x365.
9.6.4. El NOC deberá contar con Sistema de Soporte a la Operación (OSS) que le permita recopilar, procesar y reportar datos relevantes sobre la disponibilidad y el rendimiento de la RED MÓVIL.
9.7. Características básicas de la implementación de otras infraestructuras para la prestación de los SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología 4G o superior
9.7.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe contar con un emplazamiento físico o virtual donde se encuentre la CENTRAL, el Centro de Operación de Red (NOC) y las plataformas necesarias para el despliegue de la RED DE ACCESO MÓVIL, cada una de ellas con el respaldo respectivo.
9.7.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA, para el despliegue de la energía y medio de transmisión de la RED DE ACCESO MÓVIL, deberá ser responsable del saneamiento legal, construcción e implementación de la infraestructura necesaria como postes o ductos o la otra alternativa es negociar y contratar con terceros el uso de infraestructura disponible bajo su responsabilidad durante la vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.
9.8. Tomando en consideración que las LOCALIDADES BENEFICIARIAS podrían estar en zonas de muy difícil acceso, con alta dispersión poblacional y sin factibilidad técnica de acceder a redes de transporte terrestre, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá hacer uso de tecnologías innovadoras y disruptivas, como: (i) Soluciones satelitales GEO HTS y N-GEO, (ii) Plataformas de Gran Altitud (HAPS), (iii) Plataformas de baja altitud (LAPS) del tipo Globo Atado, entre otras, siempre que aseguren la provisión de los SERVICIOS MÓVILES en las condiciones de cobertura y calidad establecidas en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y siempre que cumplan con los estándares internacionales, estén normadas y una vez se encuentre autorizado su uso en el Perú.
9.8.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA dentro del periodo de concesión, podrá reemplazar la tecnología implementada siempre que la nueva alternativa tecnológica proporcione mejores condiciones en la prestación de los SERVICIOS MÓVILES y garantice el cumplimiento de las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, referidas especialmente al área de cobertura, nivel de intensidad de señal, tasas de transmisión y latencia; previa aprobación de la DGPPC.
9.8.2. Para la utilización de un BACKHAUL SATELITAL GEO HTS la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá considerar los siguientes aspectos técnicos:
● El BACKHAUL SATELITAL GEO HTS que brinde los servicios de conectividad debe garantizar una disponibilidad mínima de 99,5% para dichos servicios.
● La disponibilidad de la capacidad del segmento espacial debe estar garantizada por el proveedor del segmento espacial durante el tiempo de contratación. Dicha capacidad, así como los niveles de tasa de transmisión máxima (MIR) y comprometida (CIR), deben ser suficientes para atender la demanda de tráfico actual y futura y las condiciones del servicio establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. El MIR y CIR debe mantenerse independientemente de las condiciones climáticas de las zonas donde se encuentran localizadas las LOCALIDADES BENEFICIARIAS.
Debe cumplir con la Tasa de Transmisión de Datos Nominal para el enlace descendente (Downlink) establecida en el numeral 6.1 de las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y una asimetría máxima con el enlace ascendente de 8:1.
● En caso el Gateway o HUB satelital se encuentre fuera del territorio peruano, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá justificar en su PROYECTO TÉCNICO que dicha condición no afectará la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las condiciones establecidas en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
● El equipamiento correspondiente al segmente terrestre, particularmente referido a las estaciones remotas, deberá soportar las condiciones de temperatura, humedad y precipitación de las zonas donde debe ser instalado.
● Implementar mecanismos de optimización y aceleradores para enlaces satelitales de manera que se mejore el desempeño de los servicios prestados y se haga uso de la capacidad satelital de una manera eficiente.
● En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA implemente el Servicio de Telefonía Móvil mediante VoLTE y haga uso de una solución satelital GEO HTS como BACKHAUL, es necesario que la plataforma satelital soporte, entre otros, el protocolo GTP (GPRS Tunneling Protocol) que permite detectar la llamada y crear un túnel, proporcionando baja variación de la latencia y reducido retardo de contención en la red de acceso satelital.
● El segmento espacial deberá ser provisto por Proveedores de Capacidad Satelital debidamente registrados ante el MTC y que cumplan con la normatividad peruana para la provisión de este tipo de servicio, especialmente lo referido al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
● En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA decida migrar el tráfico de toda o una parte de la RED DE ACCESO MÓVIL a un nuevo sistema de BACKHAUL SATELITAL deberá asegurar la continuidad en la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en iguales o mejores condiciones de tasa de transmisión, latencia y/o disponibilidad. Dicha migración deberá ser informada a la DGPPC al menos un (1) mes antes de la fecha proyectada.
9.8.3. Para la utilización de un BACKHAUL SATELITAL MEO la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá considerar los siguientes aspectos técnicos:
● El sistema satelital que brinde servicios de conectividad de BACKHAUL a las ESTACIONES BASE debe proveer un nivel de disponibilidad mínimo de 99,5% para dicho servicio.
● La disponibilidad de la capacidad del segmento espacial debe estar garantizada por el proveedor del segmento espacial durante el tiempo de contratación. Dicha capacidad, así como los niveles de tasa de transmisión máxima (MIR) y comprometida (CIR), deben ser suficientes para atender la demanda de tráfico y las condiciones del servicio establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. El MIR y CIR debe mantenerse independientemente de las condiciones climáticas de las zonas donde se encuentran ubicadas las LOCALIDADES BENEFICIARIAS.
Debe cumplir con la Tasa de Transmisión de Datos Nominal para el enlace descendente (Downlink) establecida en el numeral 6.1 de las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y una asimetría máxima con el enlace ascendente de 6:1.
● En caso el Gateway satelital se encuentre fuera del territorio peruano, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá justificar en su PROYECTO TÉCNICO que dicha condición no afectará la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las condiciones establecidas en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
● La implementación de enlaces terrestres de microondas o de fibra óptica hasta un punto de conectividad troncal a través de sistemas satelitales MEO es responsabilidad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
● El segmento espacial deberá ser provisto por Proveedores de Capacidad Satelital debidamente registrados ante el MTC y que cumplan con la normatividad peruana para la provisión de este tipo de servicio, especialmente en lo referido al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
● En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA decida migrar el tráfico de toda o una parte de la RED DE ACCESO MÓVIL a un nuevo BACKHAUL SATELITAL, deberá asegurar la continuidad en la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en iguales o mejores condiciones de tasa de transmisión, latencia y/o disponibilidad. Dicha migración deberá ser informada a la DGPPC al menos un (1) mes antes de la fecha proyectada.
9.8.4 Para la utilización de un BACKHAUL SATELITAL LEO, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá considerar los siguientes aspectos técnicos:
● La cobertura de los satélites que provean conectividad a ESTACIONES BASE en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS tiene que estar garantizada y con niveles de disponibilidad superiores al 99,5%.
● La disponibilidad de la capacidad del segmento espacial debe estar garantizada por el proveedor del servicio satelital LEO durante el tiempo de contratación. Dicha capacidad, así como los niveles de tasa de transmisión máxima (MIR) y comprometida (CIR), deben ser suficientes para atender la demanda de tráfico y las condiciones del servicio establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN. El MIR y CIR debe mantenerse independientemente de las condiciones climáticas de las zonas donde se encuentran ubicadas las LOCALIDADES BENEFICIARIAS.
Debe cumplir con la Tasa de Transmisión de Datos Nominal para el enlace descendente (Downlink) establecida en el numeral 6.1 de las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y una asimetría máxima con el enlace ascendente de 6:1.
● El Gateway satelital deberá estar localizado dentro del territorio peruano y a una distancia máxima de 800 Km desde la ubicación de la estación remota.
● Los terminales de usuario o estaciones remotas deberán hacer el seguimiento de los satélites LEO que estarán en constante movimiento, asegurando los niveles de calidad apropiadas para la prestación de SERVICIOS MÓVILES en las condiciones de calidad establecidas en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
● El segmento espacial deberá ser provisto por Proveedores de Capacidad Satelital debidamente registrados ante el MTC y que cumplan con la normatividad peruana para la provisión de este tipo de servicio, especialmente lo referido al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
● En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA decida migrar el tráfico de toda o una parte de la RED DE ACCESO MÓVIL a un nuevo BACKHAUL SATELITAL, deberá asegurar la continuidad en la prestación de los SERVICIOS MÓVILES en iguales o mejores condiciones de tasa de transmisión, latencia y/o disponibilidad. Dicha migración deberá ser informada a la DGPPC al menos un (1) mes antes de la fecha proyectada.
9.8.5. Para el uso de Sistemas de Plataformas de Gran Altitud (HAPS), la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá considerar los siguientes aspectos técnicos:
● El uso de HAPS por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá estar acorde con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT vigente y el Plan Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias del Perú según el tipo de servicio de radiocomunicaciones provisto desde dichas plataformas.
● Las HAPS podrán ser usadas para brindar los SERVICIOS MÓVILES directamente desde la plataforma al utilizarse como una ESTACIÓN BASE IMT (HIBS, por sus siglas en inglés) o para brindar conectividad de BACKHAUL a ESTACIONES BASE terrestres.
9.8.5.1. Para la utilización de las plataformas HIBS, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá considerar los siguientes aspectos técnicos:
● El desarrollo de pruebas para la implementación de este tipo de solución debe darse dentro de los plazos máximos de implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN y el no éxito de dichas pruebas no es un motivo para solicitar ampliaciones el plazo de implementación.
● La prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS desde una HIB debe soportarse en una tecnología de radio acceso LTE-A (Long Term Evolution Advanced) que soporte como mínimo con las especificaciones de la release 10 de 3GPP (Third Generation Partnership Project). Asimismo, deberá permitir establecer comunicaciones desde los dispositivos de usuarios disponibles en el mercado, sin requerir elementos de hardware adicionales para tal fin.
● El tráfico generado por las LOCALIDADES BENEFICIARIAS que sean atendidas por la HIB, deberá ser entregado en puntos de conexión con redes de transmisión terrestre xx xxxxx ancha, esta conexión permitirá llevar el tráfico generado por los usuarios de la HIB al EPC de la RED MÓVIL. Podrá considerarse conexiones entre plataformas para saltos antes de la conexión con un punto terrestre.
Debe cumplir con la Tasa de Transmisión de Datos Nominal para el enlace descendente (Downlink) establecida en el numeral 6.1 de las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y una asimetría máxima con el enlace ascendente de 4:1.
● La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá evaluar, por sí misma o a través de un tercero, las condiciones de viento, humedad, temperatura, radiación solar, capa de ozono y oscilación cuasi bienal, para asegurar el correcto desempeño de la plataforma y de los equipos de telecomunicaciones instalados en esta.
● La plataforma deberá contar con todos los elementos de señalización exigidos por Regulación Aeronáutica Peruana para la seguridad aérea, así como con los dispositivos de radiocomunicaciones y radio determinación para cumplir con la normatividad de notificaciones e informes de posición exigidos para cada misión de vuelo por la Ley de Aeronáutica aplicables a globos libres no tripulados. Asimismo, deberá acogerse a cualquier regulación adicional que se pueda expedir por la autoridad competente a futuro para este tipo de plataformas estratosféricas operando a más de 18 Km de altitud.
● La SOCIEDAD CONCESIONARIA es la responsable de determinar apropiadamente los requerimientos de la carga útil de la plataforma, que estará compuesta por la radio base, antenas sectoriales, sistema de energía, sistema de control de temperatura, sistema de control y supervisión. Asimismo, incluirá el equipo de radio y su antena para la comunicación con el terminal de radio en el punto de acceso a la red de transmisión terrestre xx xxxxx ancha tierra o con otra plataforma HIB/HAP.
● Realizar el diseño de la RED DE ACCESO MÓVIL considerando que las radios bases se instalarán sobre una plataforma HIB a una altitud entre 20 Km y 50 Km, debiendo soportar el tráfico de los SERVICIOS MÓVILES generado por los usuarios de las localidades a las que se dará cobertura.
● Este cálculo se realizará considerando el ancho xx xxxxx del que se dispone y las características de propagación radioeléctrica del medio en la zona terrestre de cobertura y los niveles mínimos de señal requeridos para garantizar la cobertura en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS.
● Realizar el dimensionamiento del enlace punto a punto xx xxxxx ancha entre la plataforma HIB y el punto terrestre de acceso a la red de transporte xx xxxxx ancha.
● La plataforma debe estar acondicionada para que la carga útil trabaje en sus condiciones normales de operación, como son altura, temperatura, presión, movimiento. Debe aislar las condiciones externas a la que está expuesta en la estratósfera a la altura en la que estará ubicada.
● El sistema HIBS debe garantizar operación continua de la plataforma, asegurando que se cumpla con los niveles de calidad de los SERVICIOS MÓVILES establecidos en estas ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el PERIODO DE OPERACIÓN, para lo cual deberá contar con los repuestos necesarios, suministro de helio, plataformas de respaldo, entre otras.
● El operador de la plataforma debe contar con un NOC que de un servicio 7x24x365.
● En caso de operación en zonas de fronteras internacionales, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá llevar a cabo, a través del MTC, la coordinación con otros países con la finalidad de evitar interferencias perjudiciales en los servicios.
● El operador de la plataforma HIB debe cumplir con las normativas de protección del medio ambiente y las normativas de implementación de infraestructuras de telecomunicaciones y otras que apliquen.
9.8.5.2. Para la utilización de las Plataformas HAPS como BACKHAUL, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá considerar los siguientes aspectos técnicos:
● El desarrollo de pruebas para la implementación de este tipo de solución debe darse dentro de los plazos máximos de implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN y el no éxito de dichas pruebas no es un motivo para solicitar ampliaciones en el plazo de implementación.
● El tráfico generado por las ESTACIONES BASE que brindan servicios a las LOCALIDADES BENEFICIARIAS que sean conectados a través de una HAP, deberá ser entregado en puntos de conexión con redes de transmisión terrestre xx xxxxx ancha, esta conexión permitirá llevar el tráfico generado por los usuarios de la HIB al CORE de la RED MÓVIL. Podrá considerarse conexiones entre plataformas para saltos antes de conexión con punto terrestre.
● La SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá evaluar, por sí misma o a través de un tercero las condiciones de viento, humedad, temperatura, radiación solar, capa de ozono y oscilación cuasi bienal, para asegurar el correcto desempeño de la plataforma y de los equipos de telecomunicaciones instalados en esta.
● Las plataformas de gran altitud (HAPS/HIBS) deberán contar con todos los elementos de señalización exigidos por Regulación Aeronáutica Peruana para la seguridad aérea, así como con los dispositivos de radiocomunicaciones y radio determinación para cumplir con la normatividad de notificaciones e informes de posición exigidos para cada misión de vuelo por la Ley de Aeronáutica aplicables a globos libres no tripulados. Asimismo, deberá acogerse a cualquier regulación adicional que se pueda expedir por la autoridad competente a futuro para este tipo de plataformas estratosféricas operando a más de 18KM de altitud.
● Los telepuertos o gateways que se implementen para el control y monitoreo de las HAPS deberán contar con una plataforma de lanzamiento, hangar para actividades de mantenimiento, suministro de helio, herramientas y personal entrenado para la operación de las HAPS.
● Se debe determinar la carga útil de la plataforma, que estará compuesta por el nodo de la red de acceso PmP, las antenas sectoriales, el sistema de energía, sistema de control de temperatura y presión, sistema de control y supervisión. Asimismo, incluirá el equipo de radio y su antena para la comunicación con el terminal de radio en el punto de acceso a la red de transmisión terrestre xx xxxxx ancha tierra o con otra plataforma HAP.
● Realizar el diseño de la red de acceso PmP considerando las áreas de cobertura, las distancias entre las radios bases y la plataforma HAP, el tráfico de los SERVICIOS MÓVILES generado por los usuarios de las localidades a las que se dará cobertura.
● El cálculo de los radioenlaces se realizará considerando la capacidad de trasmisión de cada enlace, las características de propagación en la tropósfera y en la zona terrestre de cobertura.
● Realizar el dimensionamiento del o los enlaces punto a punto xx xxxxx ancha entre la plataforma HAP y el punto terrestre de acceso a la red de transporte xx xxxxx ancha. La capacidad del o de los enlaces deben ser suficientes para atender la demanda de tráfico y las condiciones del servicio establecidas en el CONTRATO DE CONCESIÓN, así como cumplir con las Tasas de Transferencia de Datos Nominales establecidas en el numeral 6.1 de las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
● La plataforma debe estar acondicionada para que la carga útil trabaje en sus condiciones normales de operación, como son altura, temperatura, presión, movimiento. Debe aislar las condiciones externas a la que está expuesta la plataforma en la tropósfera a la altura que estará ubicada.
● El operador de la plataforma debe contar con un NOC que de un servicio 7x24x365.
● En caso de operación en zonas de fronteras internacionales, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá llevar a cabo, a través del MTC, la coordinación con otros países con la finalidad de evitar interferencias perjudiciales en los servicios.
● Cumplir con las normativas de protección del medio ambiente y las normativas de implementación de infraestructuras de telecomunicaciones y otras que apliquen.
9.8.6. Para la utilización de ESTACIONES BASE – GA (Globo Atado), la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá considerar los siguientes aspectos técnicos:
● La prestación de los SERVICIOS MÓVILES en las LOCALIDADES BENEFICIARIAS desde un Globo Atado debe soportarse en una tecnología de radio acceso LTE-A (Long Term Evolution Advanced) que soporte como mínimo con las especificaciones de la release 10 de 3GPP (Third Generation Partnership Project). Asimismo, deberá permitir establecer comunicaciones desde los dispositivos de usuarios disponibles en el mercado, sin requerir elementos de hardware adicionales para tal fin.
● El diseño del Globo Atado debe considerar la carga útil a soportar conforme el diseño de red de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la altura de operación y una velocidad del viento de al menos 70 Km/h.
● Debe contar con sistema de seguridad o dispositivo xx xxxxx en caso xx xxxxx y asegurar un descenso lento que no ponga en peligro a habitantes o afecte el medio ambiente.
● El Globo Atado debe contar con un sistema electrónico, que pueda ser controlado remotamente de preferencia, para resguardar la plataforma en caso de condiciones climáticas extremas que pueda generar fallas en la misma. Asimismo, debe permitir un rápido lanzamiento cuando las condiciones climáticas adversas finalicen.
● El Globo Atado debe contar con todos los elementos de seguridad aeronáutica y señalización exigidos para la seguridad aérea.
● La SOCIEDAD CONCESIONARÍA deberá tramitar los permisos aeronáuticos para la operación de este tipo de plataformas.
● Los equipos de telecomunicaciones LTE y punto a punto instalados en el Globo Atado deberán hacer uso de las bandas de frecuencias asignadas a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
Los SERVICIOS MÓVILES provistos a través de este tipo de plataformas deberá cumplir con los Reglamentos Generales para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones vigentes. Debe cumplir con la Tasa de Transmisión de Datos Nominal para el enlace descendente (Downlink) establecida en el numeral 6.1 de las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y una asimetría máxima con el enlace ascendente de 4:1.
● Realizar el dimensionamiento del enlace punto a punto xx xxxxx ancha entre el Globo y el punto terrestre de acceso a la red de transporte xx xxxxx ancha. Este enlace requiere un sistema automático de apuntamiento de antena debido al movimiento de los globos.
● La plataforma debe estar acondicionada para que la carga útil trabaje en sus condiciones normales de operación, como son altura, temperatura, presión, movimiento. Debe aislar las condiciones externas a la que está expuesta en tropósfera a la altura en la que estará ubicada.
● La operación del Globo Atado requiere la recarga de combustible (helio) periódicamente por lo que se debe contar con el suministro suficiente para cumplir con los niveles de disponibilidad exigidos.
● La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe garantizar operación continua de los SERVICIOS MÓVILES, cumpliendo con la disponibilidad establecida en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS durante todo el PERIODO DE OPERACIÓN, para lo cual deberá contar con los repuestos necesarios, cargas de helio, Globo Atado de respaldo. Mantener en sitio al personal necesario para la operación y mantenimiento del globo.
● El operador de la plataforma debe contar con NOC que de un servicio 7x24x365.
● En caso de operación en zonas de fronteras internacionales, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá llevar a cabo, a través del MTC, la coordinación con otros países con la finalidad de evitar interferencias perjudiciales en los servicios.
● Para la instalación de Globo Atado, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá tener en cuenta la regulación aeronáutica peruana para las construcciones y/o instalaciones dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos públicos o privados. Asimismo, deberá acogerse a cualquier regulación adicional que se pueda expedir por la autoridad competente a futuro para este tipo de plataformas.
● El operador del Globo Atado debe cumplir con las normativas de protección del medio ambiente y las normativas de implementación de infraestructuras de telecomunicaciones y otras que apliquen.
10. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
10.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable del mantenimiento y operación de todos los equipos de la RED DE ACCESO MÓVIL durante el periodo de vigencia del CONTRATO DE CONCESION.
10.2. Las actividades de operación y mantenimiento de este COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN para la BANDA serán realizadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, o través de terceros, a su costo y riesgo debido a que los bienes de dicha BANDA no revertirán al Estado.
10.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA también tiene la responsabilidad del mantenimiento para la operatividad continua de los sistemas de Acometida Eléctrica, la infraestructura y los sistemas de Protección a tierra y Seguridad contra intrusión o vandalismo que son contemplados como parte de la ESTACIÓN BASE.
11. CAPACITACIÓN
11.1. Capacitación para el personal del MTC como parte del compromiso a ser asumido por la SOCIEDAD CONCESIONARIA
11.1.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA dictará cursos de capacitación sobre la solución tecnológica propuesta para la RED DE ACCESO MÓVIL de acuerdo con la siguiente Tabla 5 al personal del MTC en Perú y en el país donde está la fábrica matriz de los principales equipos.
11.1.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA presentará a la DGPPC el contenido y el cronograma detallado de estos cursos antes de culminar el cuarto mes contado desde la firma del CONTRATO DE CONCESIÓN. La DGPPC se reserva el derecho de observar la propuesta y modificarla sin alterar el tiempo asignado a cada curso, en un plazo de quince (15) DÍAS CALENDARIO de recibida la propuesta.
Tabla 5. Distribución de Tópicos de Capacitación
Cursos |
En Fábrica matriz |
Duración (días / horas) |
En el Perú |
Duración (horas) |
Arquitectura del Core y la RED DE ACCESO MÓVIL |
X |
1 / 8 |
X |
12 |
Diseño y Dimensionamiento del Core y la RED DE ACCESO MÓVIL |
X |
2 / 16 |
|
|
Optimización y Calidad de Servicio (QoS) de la RED DE ACCESO MÓVIL |
X |
2 / 16 |
X |
12 |
Comisionamiento y Operación de Red |
X |
2 / 16 |
X |
12 |
Operación y mantenimiento de Red |
X |
2 / 16 |
X |
12 |
Features y Algoritmos básicos de 4G LTE-A o superior |
|
|
X |
12 |
Mejora en el Rendimiento de 4G LTE-A o superior |
|
|
X |
12 |
En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA considere la implementación de tecnologías disruptivas, deberá considerar los siguientes tópicos y la duración de los cursos en su propuesta.
Tabla 6. Distribución de Tópicos de Capacitación para tecnologías disruptivas
Curso |
Casa Matriz |
Duración (Días/hrs) |
En Perú |
Duración (Hrs) |
Backhaul LTE mediante soluciones satelitales (GEO, XXX, XXX) |
||||
1.Arquitectura y principios básicos de las soluciones satelitales (GSO, N-GSO, HTS, VTHS) |
X |
1/8 |
X |
16 |
2. Planeación y dimensionamiento de enlaces de backhaul satelital para redes LTE |
X |
2/16 |
X |
16 |
3. Aceleradores y optimizadores de enlaces satelitales para backhaul de redes LTE |
|
|
X |
8 |
4. Calidad de servicio y optimización de KPI de redes móviles LTE con enlaces de backhaul satelital |
X |
2/16 |
X |
16 |
5. Parametrización y features para operación E-UTRAN con enlaces satelitales |
X |
1/8 |
|
|
6. Operación y mantenimiento de redes LTE con backhaul satelital |
X |
3/24 |
X |
16 |
|
|
|
|
|
Globos Atados (LAPS) |
||||
1. Conceptos básicos sobre la infraestructura de globos atados: envoltura del globo, anclaje, trailer, equipos de señalización, llenado de gas, balizas, equipos de telecomunicaciones, etc. |
X |
1/8 |
X |
8 |
2.Diseño de tamaño y estructura del globo según capacidad de carga útil, altura y velocidad del viento |
X |
2/16 |
X |
16 |
3. Construcción y ensamblaje de los sitios, anclaje y suministro de potencia |
X |
2/16 |
X |
8 |
4. Equipo operativo, conexión y recarga de las células de gas de elevación |
X |
2/16 |
X |
8 |
5. Mantenimiento preventivo y correctivo (mantenimiento a equipos de telecomunicaciones, reparación textil, fallas mecánicas menores, reemplazo de la envoltura del globo) |
|
|
X |
16 |
6. Aspectos de seguridad: medidas inmediatas en caso de accidente, personal y ropa de trabajo, sistema xx xxxxx, señalización, etc.) |
|
|
X |
8 |
7. Comportamiento durante huracanes o tormentas eléctricas |
|
|
X |
8 |
8. Introducción a antenas optimizadas para mejorar desempeño de redes LTE instaladas en globos atados |
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9. Parametrización de la E-UTRAN para operación en globos atados |
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HAPS/HIBS |
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1. Conceptos básicos sobre la infraestructura de aeronaves estratosféricas no tripuladas: gas de elevación, sistema eléctrico, elementos de seguridad, equipos de telecomunicaciones (Carga útil) |
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X |
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2. Introducción a la estación terrena: hangares, shelter, equipamiento de control de la aeronave, suministro de potencia, gateway |
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8 |
3. Control de la aeronave: Ascenso, operación, descenso |
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X |
8 |
4. Parámetros de evaluación en pruebas de funcionamiento |
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X |
8 |
5. Mantenimiento preventivo y correctivo de la aeronave y la carga útil: eléctrico, mecánico, recarga de gas de elevación |
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6. Aspectos de seguridad: medidas inmediatas en caso de accidente, personal y ropa de trabajo, sistema xx xxxxx, señalización, etc.) |
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7. Introducción a equipos de telecomunicaciones y sistemas de antenas para operación en plataformas estratosféricas |
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8. Planeación y dimensionamiento de los enlaces Forward y Return en HAPS y de enlaces entre plataformas. |
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9. Parametrización de la E-UTRAN para operación en HIBS |
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Teniendo en cuenta que para cualquiera de las soluciones a implementar el número de horas de capacitación en fábrica matriz será de setenta y dos (72) horas y el número de días se estima como mínimo nueve (9) DÍAS, sin contar el traslado del país a la casa matriz.
Los cursos dictados por personal de la SOCIEDAD CONCESIONARIA en el Perú tendrán una duración de setenta y dos (72) horas como mínimo con la finalidad de brindar a los participantes, además de aspectos teóricos de los temas, visitas de campo, detalles y consideraciones técnicas del diseño e ingeniería de la implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN.
La SOCIEDAD CONCESIONARIA garantizará que las personas que dicten los cursos de capacitación cuenten con certificación actualizada y con experiencia acreditada otorgada por algún fabricante de equipos reconocido en el rubro.
11.1.3. Con respecto a los cursos de capacitación se precisa lo siguiente:
● La SOCIEDAD CONCESIONARIA, con base en el contenido de los cursos indicados en las Tablas 5 y 6, señalará el perfil profesional mínimo requerido para los participantes en las capacitaciones.
● El número de participantes para la capacitación dictada en el país de la fábrica matriz será como mínimo de nueve (9) personas por cada solución que opte implementar. La capacitación en Perú será para un mínimo de veinte (20) personas por cada solución que se opte implementar. La selección de los participantes a las capacitaciones estará a cargo de la DGPPC del MTC y la relación será entregada a la SOCIEDAD CONCESIONARIA oportunamente quedando abierta la posibilidad de reemplazar algún participante antes del inicio de la capacitación por alguna eventualidad debidamente sustentada por el MTC.
● Los cursos dictados en el país donde está la fábrica matriz se llevarán a cabo durante el primer año del CONTRATO DE CONCESIÓN. Para el caso de los cursos dictados en Perú se realizarán posterior al dictado fuera del país. Ambos deben dictarse antes del inicio de la puesta en servicio comercial de la primera ESTACIÓN BASE del primer año.
● La SOCIEDAD CONCESIONARIA se hará cargo de todos los costos que impliquen la capacitación en fábrica matriz (alojamiento, alimentación, traslados, impuestos de salida, instructores, materiales, documentos de sustento necesarios para tramitación de visas, seguros de viajes, etc.), así como lo que corresponda para la capacitación en Perú, el cual se dictará clases presenciales en ambientes adecuados.
● Al finalizar los cursos, otorgará a los participantes certificados de capacitación correspondientes que indicarán como mínimo el nombre del curso, breve descripción de su contenido, fecha de realización (fecha inicio y fecha fin) y duración en horas del mismo. Las capacitaciones no dan lugar a ningún desembolso por estos conceptos de parte del MTC o los participantes designados, en tal sentido, la SOCIEDAD CONCESIONARIA asume todos los costos relacionados con la capacitación al personal designado por la DGPPC.
● La SOCIEDAD CONCESIONARIA se obliga a proporcionar la documentación necesaria que acredite la realización de la capacitación en fábrica matriz para efectos de que el personal designado por el MTC gestione los trámites de visas y permisos correspondientes.
● En caso existan restricciones para viajes o desplazamientos de personas derivados de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá informar al MTC dicha situación y propondrá modalidades alternativas (incluyendo el uso de plataformas virtuales o remotas) para brindar la capacitación, lo cual quedará sujeto a aprobación por parte del MTC.
12. PERFIL DEL PROVEEDOR Y PERSONAL REQUERIDO
12.1. Para la implementación de la RED DE ACCESO MÓVIL, la SOCIEDAD CONCESIONARIA debería tener en cartera importantes proveedores de telecomunicaciones que tenga experiencia en brindar soluciones de tecnología inalámbrica LTE de preferencia en zonas rurales para empresas operadoras ya sea en el país o en otros países.
12.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe considerar que la implementación de este Compromiso Obligatorio de Inversión contempla los siguientes procesos de trabajo: Diseño de la RED DE ACCESO MÓVIL, Búsqueda, Saneamiento y construcción o adecuación de Infraestructura, Saneamiento e implementación de Acometida Eléctrica, implementación de sistemas radiantes, equipos de RF, equipos de energía, medios de transporte Backhaul, transmisión última milla.
12.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA podría subcontratar a una o más empresas la implementación parcial o total del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN, manteniendo su responsabilidad como empresa adjudicada. La o las empresas subcontratistas deben contar con los profesionales calificados para la realización de las actividades descritas en el párrafo anterior.
12.4. La adquisición de los equipos de la tecnología inalámbrica LTE-A o superior deben ser realizados a empresas reconocidas internacionalmente y los equipos deben estar homologados por el MTC y deben cumplir con los estándares del 3GPP.
12.5. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable de especificar en el PROYECTO TÉCNICO las garantías de los equipos y materiales que serán parte de este compromiso y debe contar con repuestos a fin de mitigar fallas y por ende mantener operativo el servicio.
13. PROTOCOLO DE PRUEBAS
13.1. La SOCIEDAD CONCESIONARA debe entregar al MTC una declaración jurada que tenga como anexo el PROTOCOLO DE PRUEBAS realizados durante la Puesta en Servicio para la SUPERVISIÓN y aceptación final del compromiso de cada una de las ESTACIONES BASE, este protocolo debe contener:
● Pruebas de Instalación, Comisionamiento e Initial Tunning.
● Pruebas de Optimización del sitio.
● Mapa de cobertura dentro del cual deben estar cubiertas todas las principales entidades públicas y privadas, así como los lugares de mayor tránsito de la población de cada LOCALIDAD BENEFICIARIA elaborado en base al proceso de optimización de los Indicadores de Calidad y Propagación obtenidos durante las pruebas y mediciones del Initial Tunning sugeridos en el numeral 9.5.7.
13.2. Previo a la realización de las Pruebas, la SOCIEDAD CONCESIONARIA debe presentar a la DGPPC un formato de Checklist de los parámetros de los Protocolos de Prueba para la Puesta en Servicio de la primera ESTACIÓN BASE, dichos protocolos son: i) Protocolos de Pruebas de Instalación, Comisionamiento e Initial Tunning, y ii) Protocolo de Pruebas de Optimización del sitio, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) meses contados a partir de la FECHA DE CIERRE y previo a la implementación de la primera ESTACIÓN BASE. El MTC debe evaluarlo en un plazo máximo de los quince (15) DÍAS posteriores, y en caso de observación debe ser subsanado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en un plazo de quince (15) DÍAS.
Posterior a la aprobación de los Checklist de Protocolos de Pruebas, la SOCIEDAD CONCESIONARIA correrá las Pruebas, cuyos resultados serán remitidos a la DGPPC en el plazo establecido en el numeral 16.4.
13.3. Protocolo de Pruebas de la Instalación, Comisionamiento e Initial Tunning
El estado de Comisionamiento y proceso de Adaptación inicial conocido como Initial Tuning, se debe realizar a fin de que los eNodeB sean monitoreados a través de distintos procesos de gestión en radiofrecuencia a fin de detectar inconsistencias previas a la distribución comercial del servicio. Los resultados de los mismos serán entregados por la SOCIEDAD CONCESIONARIA al MTC, en la etapa de aceptación.
Para la verificación de la adecuada operatividad de la ESTACIÓN BASE se realizará la prueba de Campo que constará de lo siguiente:
● Pruebas de velocidad de carga y descarga de datos en 10 puntos distribuidos geográficamente dentro de un área de 200 metros de radio, alrededor de un punto de referencia que involucre a la mayor parte de la población dentro de la LOCALIDAD BENEFICIARIA. Para que sea aceptable debe cumplir con un 80% de las mediciones realizadas sean superiores con lo indicado en el acápite 6 del presente documento.
● Pruebas de Handover entre los sectores de la misma ESTACIÓN BASE y con las ESTACIONES BASE vecinas, en los casos que aplique.
13.4. Protocolo de Pruebas de Optimización del sitio
La Optimización del sitio se iniciará después del Initial Tuning y debe durar hasta obtener valores similares a los indicadores referenciales de Calidad y Propagación estipulados en las Tablas 3 y 4 o los establecidos en 3GPP TS 32.425 y deben reflejarse en los reportes que deben entregar posteriormente como parte de la aceptación y debe contener:
● Definición de Cluster.
● Definición de rutas para el Drive Test.
● Resultados de KPIs del Drive Test.
● Ploteo xx Xxxx de Cobertura hasta un nivel mínimo de -103 dBm.
● Ploteo del rendimiento (Throughput).
● Base de datos RF del cluster final.
● Identificación y análisis xx xxxxxx.
● Seguimiento de la Propuesta de los cambios en parámetros de RF y su implementación.
● Solicitud de Cambio (Change Request).
14. SERVIDUMBRES
14.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA realizará las gestiones que sean necesarias ante las autoridades competentes y personas naturales respectivas, para establecer servidumbres que permitan la implementación de las ESTACIONES BASE.
14.2. Las servidumbres se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
15. LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y NORMATIVOS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES
15.1. Considerando que algunas LOCALIDADES BENEFICIARIAS pueden estar ubicadas en zonas sujetas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá elaborar los estudios técnicos ambientales y realizar las gestiones oportunas para la obtención de la Certificación Ambiental de cada una de las intervenciones de su programa de inversiones, que se encuentren incluidas en Listado de Proyectos sujetos al SEIA, o que, como producto de una evaluación preliminar, se determine que pueden ocasionar impactos ambientales negativos significativos.
15.2. La SOCIEDAD CONCESIONARIA debe presentar una solicitud de clasificación de la ESTACIÓN BASE, de acuerdo con los procedimientos TUPA establecidos por la Autoridad Competente (DGPRC-MTC o aquella que la ley autorice para dicho trámite), y el Documento de Evaluación Preliminar (EVAP) el cual debe contener la propuesta de clasificación de la ESTACIÓN BASE. Dicha clasificación será ratificada o modificada previa evaluación de la Autoridad Competente.
15.3. Según la clasificación asignada al COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá seguir los lineamientos establecidos por la Ley del SEIA y la Autoridad Competente.
16. SUPERVISIÓN PARA ACEPTACION FINAL DEL COMPROMISO (en adelante SUPERVISIÓN)
16.1. Para verificar que la SOCIEDAD CONCESIONARIA ha cumplido con el COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSION se tiene que realizar como parte de la SUPERVISIÓN tanto la Aceptación del SERVICIO MÓVIL en cada LOCALIDAD BENEFICIARIA, así como la verificación de los informes relacionados con la Actualización Tecnológica establecidos en el numeral 5.3 y la ejecución de la Actualización Tecnológica en los casos que aplique, cada tres (3) años, por parte del MTC o quien este designe.
16.2. Para la aceptación de la ESTACION BASE, el MTC verificará que esté operativa de acuerdo con lo indicado en el acápite 13 y que el equipamiento e infraestructura estén instalados de acuerdo a las normativas vigentes sobre instalación de infraestructura de telecomunicaciones Ley Nº 29022, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, sus modificatorias, sus normas y reglamentaciones conexas, además cumplir con lo indicado en el numeral 9.5.6 sobre las normas de instalación que deben estar reflejados en los manuales de instalación de los proveedores de equipamiento RF y energía.
16.3. El MTC, realizará la SUPERVISIÓN para la Aceptación del SERVICIO MÓVIL, siendo obligación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA su participación para dicha actividad de forma presencial en cada ESTACIÓN BASE.
16.4. LA SOCIEDAD CONCESIONARIA debe remitir al MTC los resultados de los Protocolos de Pruebas establecidos en el numeral 13.1 para las LOCALIDADES BENEFICARIAS hasta antes de cumplido el Plazo máximo para el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS para los años correspondientes de acuerdo con el numeral 4.7.
16.5. LA SOCIEDAD CONCESIONARIA remitirá su propuesta de PROTOCOLO DE ACEPTACIÓN al MTC en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) meses contados a partir de la FECHA DE CIERRE, para su revisión, opinión o, de ser el caso, aprobación. El CONCEDENTE aprobará o, en su defecto, dará a conocer sus observaciones, pedidos de inclusión, modificación de pruebas adicionales dentro del plazo de quince (15) DÍAS a partir de la recepción de la propuesta de PROTOCOLO DE ACEPTACIÓN de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y en caso de observación debe ser subsanado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, en el plazo de quince (15) DÍAS.
16.6. El PROTOCOLO DE ACEPTACIÓN debe contener lo siguiente:
16.6.1. Referido a la Infraestructura y equipamiento de la Estación Base
● La verificación de la Infraestructura de acuerdo con los planos de diseño propuesto por la CONCESIONARIA de la ESTACIÓN BASE.
● Inventario detallado hasta nivel de serie del equipo de RF (Banda Base y RRUs), equipos de Transmisiones y el Sistema Radiante.
● Inventario y pruebas del Sistema de Energía AC y DC. Valores Nominales (220V y -48V respectivamente).
● Inventario y medición del Sistema de Puesta a Tierra (SPAT). Valor Nominal 5 Ohmios o menor.
● Inventario y pruebas del Sistema de Seguridad contra intrusión y vandalismo (Opcional).
16.6.2. Referido a los SERVICIOS MÓVILES
Para verificar el cumplimiento de la operatividad de los SERVICIOS MÓVILES en el área que cubre el mapa de cobertura presentado de cada LOCALIDAD BENEFICIARIA se realizará la prueba de Campo que constará de lo siguiente:
● Pruebas de velocidad de carga y descarga de datos en los 10 puntos propuestos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA distribuidos geográficamente dentro de un área de 200 metros de radio, alrededor de un punto de referencia que involucre a la mayor parte de la población dentro de la LOCALIDAD BENEFICIARIA. Para que sea aceptable debe cumplir con un 80% de las mediciones realizadas sean superiores con lo indicado en el acápite 6 del presente documento.
● Pruebas de Handover entre los sectores de la misma ESTACIÓN BASE y con las ESTACIONES BASE vecinas en los casos que aplique.
● Medición del nivel de intensidad de la señal en al menos 5 puntos que deben estar distribuidos del siguiente modo en el mapa de cobertura presentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA para cada LOCALIDAD BENEFICIARIA: al centro, al borde del lado norte, sur, este y oeste respectivamente.
16.6.3. Aprobado el PROYECTO TÉCNICO actualizado al que se refiere el numeral 8.5 del CONTRATO DE CONCESIÓN y siempre que se cuente con el PROTOCOLO DE ACEPTACIÓN aprobado, se inicia la SUPERVISIÓN para la aceptación.
EL PROYECTO TÉCNICO actualizado con los estudios de ingeniería que condujeron al diseño final de la ESTACION BASE debe ser entregado en documento físico y archivos electrónicos (en versión de software coordinada con el MTC), conteniendo lo siguiente:
● El Inventario detallado hasta nivel de serie con la descripción de todos los equipos que forman parte de la red (Datasheet y manuales) acompañado de fotos de la infraestructura y los equipos detallados, así como panorámicos del conjunto.
● Diagrama de red de interconexión física y lógica entre la Estación Base, el Medio de Transporte y la CENTRAL.
● Características y propiedades físicas de las infraestructuras.
● Diagrama de cableado y energía AC, DC y Sistema de Puesta a Tierra.
● La ubicación georeferenciada en coordenadas geográficas WGS-84 (grados con cinco decimales).
● LA SOCIEDAD CONCESIONARIA enviará al MTC un archivo electrónico en una hoja de cálculo que contenga todos los campos tabulados con información técnica de cada LOCALIDAD BENEFICIARIA que será coordinado con el MTC, como parte de la aprobación del formato de ACTA DE ACEPTACIÓN.
16.6.4. Durante las visitas de SUPERVISIÓN de cada LOCALIDAD BENEFICIARIA, el MTC elabora el ACTA DE SUPERVISIÓN, la misma que deberá ser firmada por un representante de la SUPERVISIÓN y de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. La no firma del ACTA DE SUPERVISIÓN no invalida el contenido de las mismas.
16.6.5. El MTC, elaborará el INFORME DE SUPERVISIÓN correspondiente a la LOCALIDAD BENEFICIARIA durante los treinta (30) DÍAS CALENDARIO posteriores a la visita respectiva y notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. En el caso se verifique incumplimientos en las ACTAS DE SUPERVISIÓN el INFORME DE SUPERVISIÓN servirá de base para la imposición de penalidades correspondientes, de acuerdo con la Cláusula 19 del CONTRATO DE CONCESION.
16.6.6. De no indicarse observaciones en el INFORME DE SUPERVISIÓN, se suscribirá el ACTA DE ACEPTACIÓN en un plazo máximo de sesenta (60) DÍAS contados a partir de la notificación del INFORME DE SUPERVISIÓN a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
16.6.7. De indicarse observaciones en el INFORME DE SUPERVISIÓN, la SOCIEDAD CONCESIONARIA está obligada a levantar dichas observaciones en un tiempo de treinta (30) DÍAS CALENDARIO desde la notificación, dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud sustentada de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, antes del vencimiento del plazo inicial. El levantamiento de observaciones puede ser mediante reportes generados en los equipos de red y/o reporte fotográfico, entre otros; no obstante, queda a potestad del MTC o el tercero encargado de la supervisión la visita presencial para verificar el levantamiento. En caso la SOCIEDAD CONCESIONARIA no cumpla con el levantamiento de las observaciones, el MTC se encuentra facultado a reiterar las observaciones, para lo cual podrá otorgar un plazo adicional de quince (15) DÍAS. En caso el MTC determine que las observaciones han sido subsanadas, se suscribirá el ACTA DE ACEPTACIÓN en un plazo máximo de sesenta (60) DÍAS contados a partir de la subsanación de las observaciones.
16.6.8. En caso el MTC determine que las observaciones citadas en el párrafo precedente no han sido subsanadas, el MTC procederá a elaborar el INFORME DE SUPERVISIÓN dando cuenta del incumplimiento, dicho informe será notificado a la SOCIEDAD CONCESIONARIA. El INFORME DE SUPERVISIÓN al que se hace referencia en este numeral sirve de base para determinar la causal establecida en el literal c) del numeral 18.2 de la Cláusula 18 del CONTRATO DE CONCESION.
16.6.9. Cada ACTA DE ACEPTACIÓN debe estar llenada con la información completa y debe ser suscrita y refrendada por un representante de la SOCIEDAD CONCESIONARIA y por un representante encargado de la SUPERVISIÓN, Mediante este acto, los que suscriben acreditan el cumplimiento de las obligaciones.
16.6.10. El ACTA DE ACEPTACIÓN suscrita por las PARTES no invalida el derecho del MTC a reclamar por vicios ocultos (defectos, fallas o incumplimientos no advertidos en el momento de su suscripción). Esta previsión se complementa con lo dispuesto en los artículos 1484º y siguientes del Código Civil y con la Garantía de Calidad establecida en el numeral 12.5 del presente documento. Para tal efecto, el CONCEDENTE notificará a la SOCIEDAD CONCESIONARIA requiriéndole el plazo correspondiente para el saneamiento del vicio oculto.
16.6.11. Las ACTAS DE SUPERVISIÓN, INFORMES DE SUPERVISIÓN y ACTAS DE ACEPTACIÓN, se realizarán por cada LOCALIDAD BENEFICIARIA.
16.6.12. El Apéndice Nº 3 del Anexo Nº 7, es un flujograma referencial de algunas disposiciones contenidas en las presentes ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, que tiene por objeto orientar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA.
16.6.13. Para el caso de la SUPERVISIÓN de las actualizaciones tecnológicas se realizaran de acuerdo a lo indicado en el acápite 5.3 como mínimo, cada tres (3) años hasta el final del CONTRATO DE CONCESION, para ello la SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá presentar un informe por cada Estación Base, adjuntando la auditoría técnica respectiva, en el que demuestre que los indicadores del desempeño del servicio a nivel de capacidad, calidad y cobertura son superiores y/o cumplen con lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, así como un resumen de las acciones llevadas a cabo para asegurar la no obsolescencia del equipamiento. El MTC evaluará y validará dicha actualización en un tiempo no mayor de treinta (30) DÍAS CALENDARIO.
17. DEFINICIONES
17.1. ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA: Corresponde a una actualización de la versión de software (por ejemplo, release 3GPP) de la RED DE ACCESO MÓVIL dentro de la misma generación tecnológica (por ejemplo, 4G), actualizaciones a nivel de hardware o reemplazos y expansiones de hardware para asegurar la correcta operatividad de la red, atender la demanda de tráfico y permitir incrementos en las tasas de transferencia de datos.
17.2. ACTA DE SUPERVISIÓN: Documento que recoge los hechos verificados durante la SUPERVISIÓN, la misma que sustenta el INFORME DE SUPERVISIÓN.
17.3. BACKHAUL: Red de transmisión usada para conectar las EB con el EPC de la RED MÓVIL, comúnmente compuesta por una red de última milla, soportada en enlaces terrestres y no terrestres, y una red de agregación de alta capacidad.
17.4. BACKHAUL HAPS: Enlaces de BACKHAUL soportados por sistemas de telecomunicaciones Punto a Punto y Punto a Multipunto implementados en plataformas de gran altura HAP. Operan sobre banda atribuidas al servicio fijo e identificadas para operación en HAPS en el PNAF.
17.5. BACKHAUL SATELITAL: Enlaces de BACKHAUL soportados en sistemas satelitales debidamente registrados en el Perú, pudiendo ser GEO, XXX, XXX.
17.6. BACKHAUL SATELITAL GEO HTS: Enlaces de BACKHAUL soportados en sistemas satelitales geoestacionarios de alto throughput debidamente registrados en el Perú.
17.7. BACKHAUL SATELITAL LEO: Enlaces de BACKHAUL soportados en sistemas satelitales de órbita baja debidamente registrados en el Perú.
17.8. BACKHAUL SATELITAL MEO: Enlaces de BACKHAUL soportados en sistemas satelitales de órbita media debidamente registrados en el Perú.
17.9. CENTRAL: Emplazamiento físico o virtual dónde se encuentran las plataformas que permiten diferenciar el tráfico de voz, datos o servicios multimedia para ser encaminado en las redes bajo el perfil IMS del abonado.
17.10. CENTRO DE MANTENIMIENTO: Emplazamiento de la SOCIEDAD CONCESIONARIA que tendrá disponibilidad de repuestos, herramientas, personal técnico y medios de desplazamiento para llegar en tiempos razonables a los elementos de la RED MÓVIL que tengan problemas. Asimismo, cada CENTRO DE MANTENIMIENTO tendrá conexión a la red para mantener comunicación con el NOC para corregir fallos de forma remota.
17.11. DGPPC: Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC. Parte de la CONCEDENTE encargada de la parte técnica del proceso.
17.12. EPC: Core de Paquetes Evolucionado de la RED MÓVIL.
17.13. ESTACIÓN BASE: Emplazamiento donde se instalará el sistema radiante y el equipo eNodeB que incorporan funcionalidades que implican un hardware y software para optimizar el rendimiento de la interfaz radio que permite ingresar a la red con protocolo IP, permitiendo que sea una arquitectura «all IP» de extremo a extremo.
17.14. ESTACIÓN BASE – GA: Estación Base emplazada sobre una plataforma de baja a altura, Globos Atados.
17.15. ESTACIÓN BASE HIBS: Estación Base emplazada sobre una plataforma de gran altura HAPS.
17.16. ESTUDIOS DE CAMPO: Es el proceso que permite obtener datos de los ámbitos geográficos donde se va a desarrollar el Compromiso Obligatorio de inversión, a fin de evaluarlos y en base a ello tomar las decisiones y estrategias para desarrollar el mismo.
17.17. INFORME DE SUPERVISIÓN: Es el informe elaborado por el CONCEDENTE por cada LOCALIDAD BENEFICIARIA en el que se verificará el cumplimiento o incumplimiento en la implementación y operatividad del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN.
17.18. INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Corresponde a la fecha en la cual se ha culminado la implementación del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN en la o las LOCALIDADES BENEFICIARIAS y estas cuentan con SERVICIOS MÓVILES utilizando tecnología 4G LTE-A o superior, conforme a lo comunicado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA al OSIPTEL y al CONCEDENTE.
17.19. 4G LTE-A: Tecnología de las comunicaciones móviles de cuarta generación con estándar basado en la norma 3 GPP (3rd Generation Partnership Project) Release 10.
17.20. N-GEO: Solución satelital no geoestacionario: sistemas satelitales en órbita media y baja.
17.21. NOC: Centro de Operación de Red, realiza las funciones de monitoreo, gestión y administración de red, para asegurar la operatividad de la RED MÓVIL dentro de los parámetros de calidad de servicios supervisados por OSIPTEL.
17.22. OSS: Sistema de Soporte a la Operación, que permite recopilar, procesar y reportar datos relevantes sobre la disponibilidad y el rendimiento de la RED MÓVIL.
17.23. PERIODO DE OPERACIÓN: Periodo de Tiempo entre el INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS y la culminación de la vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN.
17.24. PROTOCOLO DE ACEPTACIÓN: Es el conjunto de documentos con base en los cuales el MTC realizará la SUPERVISIÓN, según lo establecido en el numeral 16.
17.25. PROTOCOLO DE PRUEBAS: Es el conjunto de documentos presentado por la SOCIEDAD CONCESIONARIA que contiene las pruebas establecidas en el numeral 12, cuyos resultados serán remitidos por la SOCIEDAD CONCESIONARIA a la DGPPC.
17.26. RED DE ACCESO MÓVIL: Red de radio acceso compuesta por las Estaciones Base para brindar cobertura a las LOCALIDADES BENEFICIARIAS, que se van a interconectar a una CENTRAL mediante un medio de transmisión.
17.27. RED DE ACCESO MÓVIL – GA: Red de Acceso Móvil cuyas Estaciones Base están emplazadas en Globos Atados.
17.28. RED DE ACCESO MÓVIL – HIB: Red de Acceso Móvil cuyas Estaciones Base están emplazadas en una plataforma HAP.
17.29. RED MÓVIL: Red compuesta por la Red de Acceso Móvil, el EPC, el Backhaul y sistemas requeridos para brindar servicios de acceso a internet móvil y telefonía móvil.
17.30. REPORTE TÉCNICO FINAL: Hace referencia al reporte final de la implementación de cada ESTACIÓN BASE como parte del requerimiento para la firma del Acta de Aceptación.
17.31. SERVICIOS MÓVILES: son los servicios de conectividad a aplicaciones que la RED MÓVIL debe brindar utilizando tecnología compatible como mínimo con el estándar 4G LTE-A.
17.32. SERVICIO DE TELEFONIA MÓVIL: Servicio de Voz a través de la RED MÓVIL utilizando tecnología disponible en el mercado como VoLTE, VoIP o CSFB (Circuit Switching Fall Back) hacia redes de generaciones anteriores con retorno a la red LTE-A una vez finalice la llamada).
17.33. SPAT: Sistema de Puesta a Tierra.
17.34. SUPERVISIÓN: Visita a campo para validar y aprobar el cumplimiento del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSION por parte de LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
17.35. VELOCIDAD NOMINAL DE COI: Es la velocidad de transferencia de datos que los equipos terminales de los usuarios transmitirán o recibirán en las zonas con cobertura del COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN. Se mide en bits por segundo (bps).
APÉNDICE Nº 1 DEL ANEXO Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
RELACIÓN DE LOCALIDADES BENEFICIARIAS DEL COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN PARA LA BANDA AWS-3
Prestación de SERVICIOS MÓVILES 4G
(Listado a incorporar en la Fecha de Cierre)
Nº |
UBIGEO |
Localidad Beneficiaria |
Región |
Provincia |
Distrito |
Puntaje de la localidad (P) |
Año 1 (*) |
Año 2 (*) |
Año 3 (*) |
Año 4 (*) |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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(…) |
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n |
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(El listado se completará para la Fecha de Cierre, con las localidades que sean elegidas por el Adjudicatario a la Fecha de Cierre) |
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(*) Año de implementación, contados desde la Fecha de Cierre.
APÉNDICE Nº 2 DEL ANEXO Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
RELACIÓN DE LOCALIDADES DE REEMPLAZO DEL COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN PARA LA BANDA AWS-3
Prestación de SERVICIOS MÓVILES 4G
(Listado a incorporar en la Fecha de Cierre)
APÉNDICE Nº 3 DEL ANEXO Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Flujograma referencial de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS para el Compromiso Obligatorio de Inversión
Licitación Pública Especial para la ejecución del proceso: Concesiones Únicas para la prestación de Servicios Públicos de 103
Telecomunicaciones y Asignación a nivel nacional de los rangos de frecuencia 1,750 – 1,780 MHz y 2,150 – 2,180 MHz y 2,300 – 2,330 MHz