Póliza de Protección a Bienes Empresariales Plus
Póliza de Protección a Bienes Empresariales Plus
Condiciones generales
Condiciones generales
Página
Condiciones Particulares Aplicables a las Secciones I y II
de la Póliza de Protección a Bienes Empresariales Plus 6
Secciones I y II Incendio Edificio e Incendio Contenidos 6
Secciones II Incendio Contenidos 6
Bienes Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante
Convenio Expreso para las Secciones I y II 6
Coberturas Excluidas que pueden Ser Cubiertas Mediante
Convenio Expreso para las Secciones I y II 8
Coberturas Excluidas que pueden Ser Cubiertas Mediante
Convenio Expreso para las Secciones I y II 12
Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica 12
Cobertura Contra Daños por Fenómenos Hidro-Meteorológicos 13
Cobertura de Combustión Espontánea 18
Cobertura de Remoción de Escombros 19
Cobertura para Mercancías y/o Productos
Terminados a Xxxxxx Xxxx de Venta 19
Cobertura de Valor de Reposición 20
Cobertura de Existencias en Declaración 21
Cobertura Automática para Incisos Conocidos 23
Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Conocidos 23
Cláusula de Bienes en Cuartos o Aparatos Refrigeradores 23
Cláusula de Bienes en Incubadoras 23
Condiciones Particulares Aplicables a la Sección III
Cobertura para Gastos Extraordinarios 25
Cobertura de Reducción de Ingresos por Interrupción
Cobertura de Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos 31
Cobertura de Ganancias Brutas No Realizadas en
Cobertura de Ganancias Brutas No Realizadas en Plantas Industriales 37
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Condiciones generales
Página
Condiciones Especiales para las Secciones I Edificio,
II Contenidos y III Pérdidas Consecuenciales 43
Sección V Responsabilidad Civil General 54
Sección VI Equipo Electrónico 59
Sección VII Rotura xx Xxxxxxxxx 71
Sección VIII Anuncios Luminosos 72
Sección IX Robo con Violencia y/o Asalto 74
Cláusulas Aplicables a todas las Secciones 80
Ajuste Automático de Suma Asegurada
para Bienes de Origen Nacional 80
Ajuste Automático de Suma Asegurada
para Bienes de Procedencia Extranjera 81
Condiciones Generales Aplicables a Todas las Secciones 82
Cláusula 1a. Riesgos Excluidos 82
Cláusula 2a. Límite Territorial 82
Cláusula 3a. Agravación del Riesgo 83
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable 83
Cláusula 6a. Procedimiento en Caso de Siniestro 83
Cláusula 7a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada
Cláusula 8a. Medidas que Puede Tomar la Compañía en
Cláusula 10a. Fraude, Dolo o Mala Fe 88
Cláusula 11a. Subrogación de Derechos 89
Cláusula 12a. Lugar y Pago de Indemnización 89
Cláusula 14a. Interés Moratorio 89
Cláusula 15a. Comunicaciones 89
Cláusula 17a. Rehabilitación 90
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Condiciones generales
Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato 90
Cláusula 22a. Beneficios del Asegurado 91
Cláusula 23a. Principio y Terminación de la Vigencia 91
Cláusula 24a. Inspecciones Generales 92
Cláusula 25a. Substancias Inflamables o Explosivas 92
Cláusula 26a. Restricción de Cobertura 93
Cláusula 27a. Revelación de Comisiones 93
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro 93
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AXA Seguros, S.A. de C.V.
Póliza de Protección a Bienes Empresariales Plus
Condiciones generales
Condiciones Particulares aplicables a las Secciones I y II de la Póliza de Protección a Bienes Empresariales Plus
Secciones I y II Incendio Edificio e Incendio Contenidos Sección I Edificio
Sección II Contenidos Bienes Cubiertos
b) Mobiliario, equipo, materias primas, productos en proceso de elaboración o ya terminados.
c) Mercancías en bodega y/o en establecimiento comercial.
Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso para las Secciones I y II
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c) Animales cuando se utilicen para la investigación. Entendiéndose que la presente Xxxxxx no cubre la muerte natural o la pérdida resultado de los experimentos, escape de dichos animales o muerte ocasionada por lesiones que se produzcan ellos mismos o por enfermedades.
d) Lingontes de oro y plata, alhajas y pedrería que no esté montada.
e) Objetos raros o de arte, cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente de 300 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la contratación.
Bienes Excluidos para las Secciones I y II
Esta Póliza en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Cosechas, cultivos en pie o bienes muebles que se encuentren a la intemperie, salvo los que se aseguren mediante convenio expreso.
b) Edificio o estructuras y sus contenidos en proceso de construcción, reconstrucción, montaje o desmontaje.
c) Naves aéreas, vehículos acuáticos, espaciales, satélites, equipo minero y cualquier otro tipo de vehículo de autopropulsión autorizado para uso en la vía pública.
d) Vías de ferrocarril, túneles, puentes, presas, canales y plataformas de producción.
e) Espuelas de ferrocarril.
f) Muelles, equipos e instalaciones flotantes.
g) Xxxxxxxx, cimientos y demás fundamentos bajo el nivel del piso más bajo, así como cualquier clase de bienes subterráneos.
h) Toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua.
i) Toda clase de bienes en tránsito así como en operaciones de carga y descarga.
j) Desperdicio nuclear.
k) Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables como son: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, títulos, obligaciones, timbres postales o fiscales, valores, todo propiedad del Asegurado o que tenga bajo su custodia.
l) Cualquier clase de frescos o murales que como decoración u ornamentación estén pintados o formen parte de edificios o construcciones aseguradas.
m) Animales con fines comerciales.
n) Equipo electrónico.
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Riesgos Cubiertos para las Secciones I y II de Incendio
Coberturas Excluidas que Pueden Ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso para las Secciones I y II
• Terremoto y/o erupción volcánica
• Cobertura contra Daños por Fenómenos Hidro-Meteorológicos
• Mercancías o Productos Terminados a Xxxxxx Xxxx de Venta
• Incisos Nuevos o No Conocidos
• Cláusula de Bienes en Cuartos o Aparatos Refrigeradores
• Cláusula de Bienes en Incubadoras
Riesgos Excluidos para las Secciones I y II
1. Impacto xx xxxxxx, botes, barcazas u otras embarcaciones.
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gases corrosivos, hollín, putrefacción, fermentación, vicio propio, defecto latente, humedad o resequedad o cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual sean sometidos los bienes, a menos que el daño sea causado por cualquiera de los riesgos amparados.
3. Cambios en los equipos de producción en sus especificaciones o en el uso de combustible, a menos que sea expresamente notificado y acordado con la Compañía.
4. Errores en diseño, proceso de manufactura, materiales defectuosos, pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauraciones, alteraciones, modificaciones o servicio.
5. Errores u omisiones profesionales en la prestación de servicios.
6. Solidificación de contenidos de recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías, a menos que sean causados por un riesgo no excluido por esta Póliza.
7. Derrame de material líquido y el costo para limpiar o recuperar dicho material derramado o el costo de reparación de la falla que la originó a menos que sean causados por un riesgo no excluido por esta Póliza.
8. Plagas y depredadores.
9. Asentamiento, contracción, hundimientos, derrumbes, deslaves, expansión o agrietamiento en los bienes asegurados.
10.Talas o podas de árboles x xxxxxx de sus ramas efectuadas por el Asegurado o empleados a su servicio.
11.Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales que se encuentren dentro de los predios del Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
12.Bienes en tránsito.
16.Desaparición, hurto, ratería, saqueo, robo y asalto.
17.Xxxxx, carencia, escasez o reducción de abastecimiento de agua, gas, electricidad, fuerza motriz, calor, vapor, refrigeración, combustible o energía, suministrados por servicio público.
18.Montaje, desmontaje, instalación, reparación, reconstrucción.
19.Cualquier otro daño o pérdida que, por su naturaleza, operación o funcionamiento, sufran tanques de almacenamiento, maquinaria y equipo, incluyendo sus contenidos.
13.Impericia o descuido del personal del Asegurado o de extraños. 14.Cuerpos extraños que se introduzcan a los bienes asegurados. 15.Riesgos de contrabando o tráfico ilegal.
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20.Fallas mecánicas, electromecánicas, eléctricas o cualquier otro daño que por su propia operación o funcionamiento, sufran la maquinaria y el equipo, incluyendo sus contenidos.
21.Xxxxx, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de la vigencia de este seguro.
22.Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
23.Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios. 24.Cualquier otro daño, perjuicio o daño moral consecuencial que el Asegurado cause a
terceros, obreros o empleados del Asegurado, por los que deba responder conforme a
cualquier legislación aplicable en materia de responsabilidad civil y/o laboral.
25.Xxxxxx erogados por el Asegurado, como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza por concepto de gratificaciones y/o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía.
26.Multas, sanciones o gastos en que incurra el Asegurado por disposiciones de cualquier autoridad, corte u oficina gubernamental con motivo xx xxxxx, reglamentos o contratos celebrados con terceros.
27.Pérdida xx xxxxxxx.
28.Actos dolosos o fraudulentos cometidos por el Asegurado o sus empleados.
Suma Asegurada e Indemnización para las Secciones I y II
Toda indemnización procedente al amparo de la presente Xxxxxx se realizará conforme a lo indicado a continuación:
a) Si el Asegurado así lo conviene con la Compañía, se entenderá que el valor de los bienes cubiertos es a valor de reposición y toda indemnización amparada bajo estas secciones se efectuará hasta la Suma Asegurada de los bienes cubiertos que deberá ser igual a dicho valor, en cualquier otro caso se indemnizará a valor real.
El termino “Valor de Reposición” significará la suma que se requiere para la construcción y/o reparación en caso de bienes inmuebles y/o adquisición, instalación o reparación cuando se trate de mobiliario y/o equipo de igual clase, calidad, tamaño y/o características que los asegurados, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, derechos aduanales y gastos de instalación, si los hubiere.
b) Es conveniente que el Asegurado realice una valuación profesional para solicitar la Suma Asegurada adecuada a sus necesidades de protección.
c) En cualquier parte en que el término Suma Asegurada aparezca impreso en esta Póliza, se sustituirá por el de Valor de Reposición, si el Asegurado así lo convino con la Compañía, tal y como se define en el segundo párrafo del inciso a).
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d) En pérdidas parciales, si la Suma Asegurada de la Póliza citada fuere menor al valor real o de reposición, según sea el caso, en el momento del siniestro se aplicará la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de esta Póliza aplicables a todas las secciones.
e) El Asegurado expresamente acepta que, en caso de siniestro y una vez convenida la indemnización, la Compañía liquide el monto de los bienes por su valor real y en cuanto a la diferencia de éste y el Valor de Reposición, el Asegurado deberá demostrar haber erogado como mínimo el 50% del costo de las obras de construcción, reconstrucción y/o reparación cuando se trate de bienes inmuebles y/o adquisición, construcción y reparación cuando se trate de mobiliario y equipo.
f) En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cláusula:
1. Por cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo del Asegurado, de construir o reponer los bienes dañados en lugar distinto del que ocupaban al ocurrir el siniestro.
2. Por cualquier gasto adicional en exceso del Valor de Reposición motivado por Leyes o Reglamentos, que regulen la construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes dañados.
3. Por daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
4. Por la diferencia entre el Valor Real y el Valor de Reposición en caso de pérdida o daño que afecte a bienes permanentemente fuera de uso o inservibles o aquellos que no sean construidos, repuestos y reparados, ya sea que se trate de edificios o mobiliario y equipo.
5. Por cualquier cantidad mayor del Valor de Reposición de la o las partes dañadas cuando la pérdida o daño afecte a una de esas partes de un bien cubierto, que para estar completo para su uso conste de varias partes.
Deducible y Contribución del Asegurado
En caso de pérdida o daño indemnizable bajo estas secciones, siempre quedarán a cargo del Asegurado las cantidades equivalentes a:
a) Para los riesgos de incendio, rayo y explosión no se aplica deducible.
b) Para Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, Naves aéreas u objetos caídos de ellas, Vehículos, Vehículos o naves aéreas propiedad del Asegurado o a su servicio o al servicio de inquilinos, Humo o tizne, Caída de árboles, Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial: 1% sobre la Suma Asegurada con máximo del equivalente a 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
c) Para otros riesgos (excepto para los mencionados en los incisos a, y b): será el que se indique en la carátula o especificación de la Póliza.
El deducible indicado para los incisos b) y c) será aplicado a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
En caso de que fuere aplicable lo dispuesto en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza aplicables a todas las secciones, sólo quedará a cargo del Asegurado una proporción del deducible en la misma medida en que la Compañía responda proporcionalmente al daño causado.
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Coberturas Excluidas que Pueden Ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso para las Secciones I y II
Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica Riesgos Cubiertos
Bienes y Riesgos Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Salvo convenio expreso, esta Compañía no será responsable por daños de los que cubre esta cobertura:
b) A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
Bienes y Riesgos Excluidos que No Pueden Ser Cubiertos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta cobertura se refiere causados:
b) A edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
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Para pérdidas Consecuenciales: el deducible se expresa en días de espera.
Cobertura Contra Daños por Fenómenos Hidro-Meteorológicos Cobertura
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Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de la prima adicional correspondiente. De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
a) Albercas.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
d) Elementos decorativos de áreas exteriores.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
h) Palapas y pérgolas.
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Exclusiones generales de la cobertura contra daños por Fenómenos Hidro- Meteorológicos Aplicables a todos los incisos de la cobertura.
Bienes excluidos
Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles a la intemperie.
b) Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en el inciso 1 del apartado de bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos amparados por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.
q) Edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
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r) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
s) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
t) Bienes ubicados en zonas consideradas por la Dirección General de Protección Civil o sus Direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
Riesgos excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
g) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo esta cobertura a las instalaciones aseguradas.
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h) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
i) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del Asegurado.
j) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
k) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
l) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aún cuando la falta de suministro sea resultado de algún Fenómeno hidrometeorológico.
m) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún Fenómeno hidro-meteorológico.
Deducible
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por esta cobertura, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza. Este porcentaje se aplicará sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en el apartado de Bienes excluidos que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso de esta cobertura, el deducible aplicable será el porcentaje que se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza, mismo que se aplicará a la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
En caso de que hayan sido contratada la cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula, cédula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y Fenómenos Hidro-Meteorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Coaseguro
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un porcentaje de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas. El porcentaje mencionado se indica en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza.
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Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
Integración de reclamaciones por un evento hidro-meteorológico
Cobertura de Combustión Espontánea Riesgos Cubiertos
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Este deducible se aplicará después de haber restado la participación del Asegurado.
Cobertura de Remoción de Escombros Riesgos Cubiertos
Esta cobertura no surtirá efecto:
Cobertura para Mercancías y/o Productos Terminados a Precio Neto de Venta
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Se entenderá por Xxxxxx Xxxx de Venta:
Causas de Rescisión del Contrato
Cobertura de Valor de Reposición Alcance de la Cobertura
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Procedimiento en Caso de Siniestro
En ningún caso la Compañía será responsable bajo esta cobertura:
c) Por los daños o pérdidas que sufran objetos raros o de arte.
Cobertura de Existencias en Declaración
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2. La declaración del importe del seguro será mensual y según sea el caso sobre:
a) El promedio de saldos diarios, o
b) La existencia de una misma fecha predeterminada.
Si la Póliza consta de varios incisos, la declaración se hará para cada inciso separadamente.
3. En caso de no hacerse la declaración mensual dentro de los 60 días siguientes al mes respectivo, la Compañía considerará para el ajuste xx xxxxxx la responsabilidad máxima de la Póliza o de cualquiera de sus incisos como declaración para ese mes.
4. Al final del período contratado, las declaraciones rendidas por el Asegurado, se promediarán y al resultado se aplicará la cuota o cuotas establecidas en la Póliza a fin de determinar la prima devengada. Cualquier diferencia que resulte entre la prima pagada y la prima devengada, será a favor del Asegurado.
Si la Póliza consta de varios incisos, el cálculo de la prima será sobre cada inciso separadamente.
5. La prima mínima que devengará la Compañía bajo este seguro será el 37.5% de la prima anual calculada sobre la responsabilidad máxima amparada. Si la Póliza consta de varios incisos, la prima mínima se retendrá por cada inciso separadamente.
6. La prima al expedirse este seguro, será la prima resultante calculada sobre la responsabilidad máxima amparada, o la prima correspondiente por el período contratado cuando se trate de seguros a corto plazo; sin embargo si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, quedará sujeto a lo prescrito en la Cláusula 16a. “Prima” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
7. La presente cobertura puede darse por terminada por cualquiera de las dos partes en cualquier tiempo, de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula 18a. “Terminación Anticipada del Contrato” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Si el Asegurado pide la terminación total de la Póliza o de cualquiera de sus incisos, la devolución xx xxxxxx quedará sujeta a que la Compañía retenga la prima mínima establecida en el inciso 5. Si la Compañía da por terminada esta cláusula devolverá toda la prima no devengada pasando por alto el acuerdo estipulado en dicho inciso.
8. Queda especialmente convenido y entendido que la Compañía no será responsable por una proporción mayor de cualquier pérdida que la que guarde la cantidad de responsabilidad máxima establecida, con relación al valor real de la propiedad asegurada al momento de ocurrir el siniestro.
La Compañía tampoco responderá por proporción mayor de la pérdida que la que exista entre el valor declarado en el último informe periódico recibido por ella antes de ocurrir el siniestro y el valor real que haya tenido la propiedad asegurada en la fecha a la cual corresponde dicho informe cuando el valor declarado sea menor que el real.
9. No obstante lo dispuesto en contrario por la Cláusula 7a. “Disminución y Reinstalación de Suma Asegurada” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, la Compañía asume la obligación de mantener en todo tiempo vigente su responsabilidad hasta por la suma máxima especificada en la Póliza o en cualesquiera de sus incisos, y por su parte el Asegurado se obliga en caso de ocurrir una pérdida que amerite indemnización bajo esta cobertura a cubrir a la Compañía la prima que corresponda por el término que falte de correr en la Póliza desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento del seguro sobre la suma indemnizada y a prorrata de la cuota anual.
Esta prima se considerará devengada y por lo tanto no se tomará en cuenta en el ajuste final xx xxxxxx.
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Cobertura Automática para Incisos Conocidos
Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Conocidos
Cláusula de Bienes en Cuartos o Aparatos Refrigeradores
Cláusula de Bienes en Incubadoras
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Condiciones Particulares Aplicables a la Sección III
Pérdida xx Xxxxxx Riesgos Cubiertos
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
a) Salarios del conserje o administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
b) Comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración del edificio.
d) Costos de calefacción, agua y alumbrado.
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Condiciones Particulares para esta Cobertura
2. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado
Cobertura para Gastos Extraordinarios Riesgos Cubiertos
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Sin embargo, la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad del indicado en la carátula de la Póliza y por un período de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la Suma Asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles de las secciones I y/o II, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales de la Póliza, aplicables a todas las secciones.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en la Póliza bajo las secciones I y/o II, reembolsará los Gastos Extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el período de restauración antes mencionados, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Gastos Extraordinarios
Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el Asegurado para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operarlo durante el mismo período, si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
2. Período de Restauración
Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la Póliza.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
1. Interrupción por Autoridad
Esta cobertura se extiende a cubrir los Gastos Extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades.
2. Reanudación de Operaciones
Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario.
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3. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado
Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
4. Disminución de Gastos Asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. Exclusiones
Esta Compañía en ningún caso responderá por el importe de cualquier gasto extraordinario resultante de:
a) La aplicación de cualquier ley municipal, estatal o federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
b) Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
c) El costo de construcción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la Póliza.
d) El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
e) La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de la empresa asegurada.
f) Ganancias brutas y/o pérdida xx xxxxxxx.
6. Causas de Rescisión de la Cobertura
a) Si después de un siniestro, el Asegurado suspendiera por cualquier causa la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio objeto de estas condiciones por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza, la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada.
c) Si se clausurara el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
d) Si el negocio se entregará a un liquidador o síndico ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
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Cobertura de Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
a) El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque.
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b) El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela, y
c) El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado). No se deducirán otros costos.
En caso de siniestro, los Ingresos se determinarán tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
2. Mercancías
Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
3. Período de Indemnización
Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
4. Año Financiero
Es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
1. Interrupción por Autoridad Civil
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los Riesgos Adicionales asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Existencias
Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este seguro se hace extensivo en su caso, a comprender dentro del período de indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 (treinta) días consecutivos, para reponer o restaurar, ejercitando con la debida diligencia, cualquier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este seguro y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro, la reposición o restauración, para propósitos de esta cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
3. Reanudación del Negocio
En caso de ser posible el Asegurado debe reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas Condiciones Especiales haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Compañía.
4. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado
Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
5. Disminución de Gastos Asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados, con objeto de reducir la pérdida.
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6. Exclusión
Esta Compañía no será responsable por cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que regulen la construcción o reparación de edificios. Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.
7. Libros de Contabilidad
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
8. Causas de Rescisión de la Cobertura
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
c) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, incluyen en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes, que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que contenga un registro de operaciones efectuadas.
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Cobertura de Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos Riesgos Cubiertos
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El Asegurado deberá tener un seguro que ampare los daños materiales directos que por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dichos seguros sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieren para mantenerlos dentro del mínimo, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
Los términos que enseguida se citan, tendrán los significados siguientes:
1. Materia Prima
Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en el que los adquiera.
2. Productos en Proceso de Elaboración
Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
3. Productos Terminados
El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
4. Mercancías.
Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
5. Ingresos
Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado, excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste.
6. Período de Indemnización
Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta Póliza.
7. Año Financiero
Es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
Condiciones Particulares de esta Cobertura
1. Interrupción por Autoridad Civil
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
2. Materias Primas
Si la paralización o entorpecimiento del negocio asegurado se debiera a la destrucción o daño de materias primas por Incendio y/x Xxxx, la responsabilidad de la Compañía quedará limitada al período durante el cual las materias primas destruidas o dañadas hubieran hecho posible las operaciones del negocio.
3. Productos en Proceso de Elaboración
Esta cobertura, con sujeción a todas sus condiciones y limitaciones y dentro de la Suma Asegurada por la misma, incluirá al ser necesario, el tiempo que se requiera, usando la debida diligencia y actividad pero sin exceder de treinta días consecutivos de trabajo, para reemplazar o reponer cualesquier producto en proceso de elaboración que hubiera sido dañado o destruido mientras se encontraba dentro del predio ocupado por el negocio asegurado, al mismo estado de manufactura que guardaba al tiempo de ocurrir el siniestro.
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4. Reanudación de Operaciones y Uso de Otras Propiedades
Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente, y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
5. Equipo y Materiales Suplementarios
Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
6. Límite de Responsabilidad
Si la Póliza consta de varios incisos, la responsabilidad de la Compañía no excederá de la cantidad del seguro bajo cada uno de ellos ni será por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre el seguro bajo la Póliza y el total de seguros vigentes al tiempo del siniestro, válidos o no y que sean cobrados o no, que cubran en cualquier forma la pérdida asegurada bajo los respectivos incisos de la Póliza.
7. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado
Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado, a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
8. Exclusiones
Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
9. Disminución de Gastos Asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
10. Libros de Contabilidad
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
11. Causas de Rescisión de la Cobertura
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiere discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía, y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
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Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
Cobertura de Ganancias Brutas No Realizadas en Negociaciones Comerciales Riesgos Cubiertos
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La Compañía será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los Riesgos Cubiertos, esta Compañía será responsable hasta un límite máximo del indicado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100 % de las pérdidas recobradas bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada.
La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor a la que guarde el límite máximo asegurado con el mismo porcentaje arriba señalado de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de la iniciación de vigencia de esta cobertura.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80 % del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Ganancias Brutas
Es la cantidad resultante considerando los Ingresos menos los Egresos como sigue:
Ingresos
a) Valor total de Ventas Netas.
b) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos
a) Costo de la Mercancía Vendida incluyendo material de empaque correspondiente.
b) Costo de materiales y abastecimientos utilizados directamente al suministrar servicios vendidos a terceros por el Asegurado.
c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato. Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las ganancias brutas.
2. Materia Prima
Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera para su transformación a productos terminados.
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3. Productos en Proceso de Elaboración
Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
4. Productos Terminados
El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
5. Mercancías
Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
1. Interrupción por Autoridad Civil
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. Reanudación de Operaciones y Uso de Otras Propiedades
Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente Póliza y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades, si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente Póliza y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con esta cobertura.
3. Exclusiones Especiales
Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
4. Disminución de Gastos Asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. Libros de Contabilidad
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
6. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado
Debido a que la cuota de este seguro esta basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
7. Causas de Rescisión de la Cobertura
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro aplicando la tarifa a corto plazo.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
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Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
Cobertura de Ganancias Brutas No Realizadas en Plantas Industriales Riesgos Cubiertos
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Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus Ganancias Brutas, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio. Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Compañía será responsable durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta Póliza.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a la probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
Con sujeción a las Condiciones Particulares que aparecen más adelante y a las Generales impresas en la Póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados en las secciones I y II, con excepción de Terremoto, Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta cobertura, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta Compañía será responsable hasta un límite máximo del indicado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje contratado de las Ganancias Brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización procedente, la Compañía reembolsará al Asegurado el 100 % de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, con límite de la Suma Asegurada contratada.
La Compañía sólo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo asegurado con el mismo porcentaje arriba señalado de las Ganancias Brutas que se hubieren obtenido de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos por Incendio y/x Xxxx o los Riesgos Adicionales contratados que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya Suma Asegurada total represente no menos del 80 % del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos, ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Compañía podrá dar por terminada la cobertura.
Definiciones
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Ganancias Brutas
Es la cantidad resultante considerando los Ingresos menos los Egresos como sigue:
Ingresos
a) Valor total de la producción a precio neto de venta.
b) Valor total de las Mercancías a precio neto de venta.
c) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado.
Egresos
a) Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso a) de ingresos.
b) Costo de la Mercancía incluyendo material de empaque correspondiente.
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c) Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
d) Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
e) Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado que no continúen bajo contrato. Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las Ganancias Brutas.
2. Materia Prima
Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
3. Productos en Proceso de Elaboración
Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
4. Productos Terminados
El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
5. Mercancías
Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
1. Interrupción por Autoridad Civil
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
2. Reanudación de Operaciones y Uso de Otras Propiedades
Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente Póliza y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades, si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente Póliza y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con esta cobertura.
3. Exclusiones
Esta Compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuere necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que pueda ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
4. Disminución de Gastos Asegurados
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
5. Libros de Contabilidad
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a la Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad.
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6. Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado
Debido a que la cuota de este seguro esta basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Compañía pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Compañía dentro de un plazo de 24 horas, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
7. Causas de Rescisión de la Cobertura
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro aplicando la tarifa a corto plazo.
b) Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
c) Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
d) Si hubiera discrepancias notorias, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
Obligaciones del Asegurado
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, tomado dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que el inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha del inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término registro completo de operaciones efectuadas en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Además deberá mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y, todas las materias primas y productos manufacturados que se retiren o saquen del o de los edificios descritos.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en esta Póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de eso, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que esta Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Compañía para examen.
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Seguro Contingente Riesgos Cubiertos
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Definiciones
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
1. Ganancias Brutas
La suma de:
a) Ventas netas derivadas de su producción.
b) Otros ingresos derivados de la operación del negocio. Menos el costo de:
a) Materias primas y materiales de los que se derivan su producción.
b) Servicios obtenidos de terceras personas y que no continuarán bajo contrato.
2. Negociaciones Contribuyentes
Aquellos fabricantes, abastecedores, comerciantes o proveedores, de quienes el Asegurado depende para obtener materiales, productos y servicios para llevar a cabo su negocio.
3. Materia Prima
Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
4. Productos en Proceso de Elaboración
Materia prima que haya sufrido alguna transformación voluntaria dentro del negocio asegurado para obtener un producto terminado pero sin llegar a serlo.
5. Productos Terminados
El producto objeto del negocio asegurado, tal como debe quedar para ser empacado, embarcado o vendido.
6. Mercancías
Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Condiciones Particulares para esta Cobertura
1. Descripción de Negociaciones Contribuyentes
La Compañía no será responsable por pérdidas que sufra el Asegurado y que sean causadas por daño o destrucción de los bienes de “Negociaciones Contribuyentes” que no se encuentren descritos en el anexo que forma parte integrante de este seguro.
2. Interrupción por Autoridad Civil
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios de las “Negociaciones Contribuyentes” haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
3. Reanudación de Operaciones
Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida.
a) Reanudación parcial o total de sus operaciones.
b) Haciendo uso de cualquiera otra fuente de abastecimiento o materiales.
c) Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado en el predio ocupado por el Asegurado.
d) Utilizando su influencia para inducir a las “Negociaciones Contribuyentes” a hacer uso de cualquiera otra maquinaria, provisiones o ubicaciones disponibles con el objeto de reanudar sus operaciones y la entrega de materiales al Asegurado, debiendo éste cooperar con la negociación siniestrada a tal efecto, pero sin recurrir al financiamiento, salvo que tal erogación sea autorizada por esta Compañía.
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Esta Compañía no será responsable por aumento en la pérdida a consecuencia de:
6. Causas de Rescisión del Contrato
b) Si se clausurare la Negociación Contribuyente por un período consecutivo de veinte o más días.
Condiciones Especiales para las Secciones I Edificio,
II Contenidos y III Pérdidas Consecuenciales
Cláusula de Compensación entre Incisos
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Permiso
En alcance a la Cláusula 6a. “Procedimiento en Caso de Siniestro” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones, y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
Libros y Registros
Este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la Póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la Suma Asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedará cubierto por el seguro.
Autorización para Reponer, Reconstruir o Reparar
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
Venta de Salvamentos
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa autorización del mismo.
Cincuenta Metros
Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos.
Traducción
Errores u Omisiones
Con sujeción a las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados será corregido al ser descubierto, y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima, ya que es intención de este documento el brindar una protección adecuada en todo momento.
El beneficio que otorga esta cláusula nunca excederá de los límites establecidos en la Póliza, ni considerará cobertura, cambios de giro o ubicación adicional alguna.
Pago Preferente
En caso de que ocurra un siniestro que esté amparado bajo alguna de las secciones contratadas por el Asegurado, la indemnización correspondiente será pagadera preferentemente a favor de la persona designada por éste, y hasta por el interés que le corresponda.
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas de la Póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español.
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Si la Póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
a) Impericia, descuido o sabotaje del personal del Asegurado o de extraños.
d) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
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f) La explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del hogar de las calderas o recipientes x xxx xxxxxx en motores de combustión interna o de los conductos de gas que van desde el horno hasta su descarga en la chimenea.
Por explosión en un equipo que contenga gas, vapor y/o líquido, se entiende que a consecuencia de la tendencia a expanderse inherentes a gases, vapores o líquidos contenidos en él, dicho equipo se romperá en forma tal que por el escape de gases, vapores y el derrame de líquidos, tendrá lugar un equilibrio entre la presión interna del equipo y la presión externa.
g) El agrietamiento provocado en forma súbita y violenta, de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro metal fundido, en calderas y recipientes, siempre que tal agrietamiento permita la fuga del fluido contenido.
h) La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
i) La rotura súbita y violenta del vidriado en reactores siempre y cuando los daños sean acompañados por daños en el reactor que contenga dicho vidriado.
j) Los daños a máquinas autopropulsadas causadas por colisión, y/o volcadura, siempre y cuando su capacidad de carga no rebase las 3 toneladas.
k) La rotura súbita y violenta de cables metálicos no eléctricos y cadenas, instalados en máquinas tales como: transportadores de cangilones, polipastos, grúas, elevadores, etc.
Riesgos Excluidos que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso
Esta sección se extiende a cubrir mediante convenio expreso y la obligación del pago de prima adicional correspondiente:
a) El tiempo extra y envíos por expreso, en que incurra el Asegurado para acelerar los trabajos de reparación por consecuencia de un riesgo cubierto en esta sección, excluyendo el flete aéreo. Esta cobertura está limitada al 30% del monto del siniestro del daño directo.
b) El flete aéreo, que sea necesario para acelerar los trabajos de reparación por consecuencia de un riesgo cubierto en esta sección. Esta cobertura está limitada al 1% de la Suma Asegurada total de esta sección.
c) El período de inactividad en que incurran las máquinas y equipos por trabajos de: reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento, mantenimiento, o bien cuando sean desmontadas, trasladadas y vueltas a montar y probar dentro del mismo predio indicado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Bienes Excluidos que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso
Esta sección se extiende a cubrir mediante la designación de Suma Asegurada y la obligación del pago de prima adicional:
a) Los daños a otras propiedades del Asegurado (D.O.P.A) causados por la explosión en motores de combustión o por desprendimiento de metales por la fuerza centrífuga, excluyendo máquinas que hubieran podido asegurarse bajo esta sección así como por los daños por incendio.
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b) Contenidos xx Xxxxxxxx, Tanques, y Recipientes por derrame a consecuencia de cualquier riesgo cubierto en esta sección, siempre y cuando se cuente con los reportes que demuestren la existencia de tales contenidos.
Bienes Excluidos
Esta sección no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Máquinas y equipos clasificados como de Contratistas o Electrónicos. Se considera equipo de contratista a toda aquella máquina pesada que se utiliza para obras civiles o para mover grandes cargas, tales como, pero no limitados a: tractores, cargadores frontales y motoconformadores. Se consideran equipos electrónicos aquellos en los que el valor de la parte electrónica (parte que con la alimentación de la red eléctrica o de baterías, realiza funciones complejas a través de circuitos electrónicos, tales como medición, manejo de datos y no la simple transformación) represente más del 50% del valor total de la máquina o equipo.
b) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, y otros medios de operación, exceptuando el aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos así como el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
c) Bandas de transmisión de todas clases, bandas de transportadores, matrices, suajes, moldes, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables y xx xxxxx, cuchillas, fusibles, fieltros, telas, tamices, cimientos, estructuras y/o soportes, revestimientos, refractarios, porcelanizados, así como toda clase xx xxxxxx y peltre, excepto el vidriado de reactores y las porcelanas empleadas en aisladores eléctricos.
d) Discos de seguridad, diafragmas de ruptura, tapones fusibles y juntas.
e) Recipientes, equipos, accesorios o tuberías que no sean metálicos con excepción de reactores químicos de plástico y/o fibra xx xxxxxx con no más de 5 años de antigüedad.
f) Máquinas, calderas, equipos y accesorios hechizos. Se entiende por hechizos, a aquellos que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de los mismos en cuanto a diseño y servicio se refiere.
g) Calderas y recipientes sujetos a presión que carezcan del permiso de operación que otorga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa por pérdidas o daños por:
a) Incumplimiento de los deberes del Asegurado establecidos en la Cláusula de “Obligaciones del Asegurado” de esta sección.
b) Defectos o daños existentes en los equipos asegurados al iniciarse la vigencia de este seguro.
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c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impactos directos xx xxxx, explosiones que se originen en un bien distinto al dañado y robos de toda clase.
d) Fenómenos de la naturaleza, tales como pero no limitado a: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, granizo, nieve, helada, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimientos de tierra o de rocas.
e) Huelgas, tumultos y conmoción civil.
f) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso normal o de la operación inadecuada de los equipos como puede ser por cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
g) Derrumbe de las paredes o revestimientos xx xxxxx, así como destrucción de tubos o muros reforzados del ademe, por falta de agua en bombas xx xxxx profundo o sumergibles.
h) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal y contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes asegurados o el proveedor del servicio de mantenimiento ajeno al personal del Asegurado.
i) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus accesorios (equipos auxiliares) o de operación, así como la instalación de repuestos o uso de medios de operación diferentes a los especificados por el fabricante de las máquinas o equipos asegurados.
Se entenderá por accesorios o equipos auxiliares a las piezas o conjuntos mecánicos que se montan sobre una máquina o equipo para transformarla o simplemente para aumentar su rendimiento, facilitar su manejo o hacer que esta sea más regular x xxxxxx, pero sin considerar las estructuras o soportes.
j) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
k) Exceder deliberadamente la capacidad y/o presión máxima de trabajo de los equipos, establecida por el fabricante, o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acordes con la operación normal de los mismos.
l) Escape de, o daños a, contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura adicional correspondiente en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:
Escape o daños al contenido por:
– Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.
– Apertura de dispositivos de seguridad por sobrepresión.
– Defectos de juntas, empaques, prensaestopas, conexiones o válvulas, discos de seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.
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m) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros.
n) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
1. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
2. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.
o) Pérdidas consecuenciales tales como: reducción de ingresos, pérdida xx xxxxxxx y pérdida de uso.
Inicio de la Cobertura
Dentro del período de vigencia de la Póliza, esta sección inicia su protección para bienes nuevos, una vez que estos hayan sido montados en el predio descrito en la cédula y/o especificación y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados mientras se encuentren en operación normal, es decir no podrá entrar en vigor este seguro, si los bienes se encuentran inactivos o en etapa de mantenimiento o reparación, a menos que se haya contratado la cobertura correspondiente.
Suma Asegurada
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, cada 3 meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la Suma Asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable”, de las Condiciones generales aplicables a todas las secciones.
Se entenderá por valor de reposición a la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
Deducible
En toda reclamación por esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje fijado en la cédula y/o especificación como deducible para cada uno de los conceptos asegurables.
Obligaciones del Asegurado
Si el Asegurado falta a los deberes consignados en esta cláusula y esto influye en la realización de un siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía con relación al bien o bienes afectados; tales deberes se enlistan a continuación:
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
2. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
4. Comunicar a la Compañía, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se produzcan los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
a) Modificaciones substanciales a las máquinas y equipos que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
b) Cambio de localización de las máquinas y equipos.
c) Nuevas instalaciones en la cercanía de la(s) máquina( s) y equipo(s) asegurado(s).
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d) Cambio de materias primas o de procesos.
e) Suspensión de operaciones por un período continuo mayor a 3 meses.
f) Cambios en el medio ambiente de operación que rodee a la maquinaria y equipo.
g) Modificaciones en la cimentación.
5. El Asegurado revisará y en su caso reacondicionará completamente las máquinas y equipos en los intervalos de tiempo señalados por los fabricantes, o como mínimo los indicados en la tabla de (Períodos de Mantenimientos Recomendables) indicados al final de estos incisos.
6. El Asegurado comunicará a la Compañía cuando menos con 7 días de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de la misma.
7. Los gastos en que incurra el representante de la Compañía serán a cargo de ésta.
8. Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento el Asegurado proporcionará a la Compañía una copia del informe de la revisión y/o reacondicionamiento efectuado.
Contenidos (Para equipos cubiertos en la sección IV Tecnomaq)
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida. En cada indemnización que la Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Tabla de Períodos de Mantenimientos Recomendables
a) Para turbogeneradores a vapor. | Cada 3 años calendario. |
b) Para turbinas a vapor y de expansión. | Cada 2 años calendario. |
c) Para turbinas y turbogeneradores de gas, según prescriba el fabricante, como mínimo. | Cada 1 año calendario. |
d) Para turbinas hidráulicas, con o sin generador. | Cada 2 años calendario. |
e) Para motores eléctricos menores a 1 kilowatt. | Cada 1 año calendario. |
f) Para motores eléctricos trifásicos mayores a 1 kilowatt, pero menores de 750 kilowatts. | Cada 3 años calendario. |
g) Para motores eléctricos trifásicos mayores a 750 kilowatts así como motores y generadores de corriente continua de cualquier potencia. | Cada 500 ciclos de arranque y paro u 800 horas de trabajo, lo que ocurra primero. |
h) Para motores eléctricos propulsores de laminadores. | Cada 1 año calendario. |
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i) Para aceite de transformadores de distribución o potencia. | Cada 1 año calendario. |
j) Para transformadores de horno incluyendo aceite. | Cada 1 año calendario. |
k) Para turbocompresores o sopladores. | Cada 2 años calendario. |
l) Para cajas de engranes. | Cada 15000 horas de trabajo o cada 2 años, lo que ocurra primero. |
m) Para instalaciones lubricadoras de maquinaria, incluyendo el aceite. | Cada 1 año calendario. |
n) Para motores diesel, compresores reciprocantes y grúas en general. | Según prescriba el fabricante. |
o) Para grúas giratorias xx xxxxx. | Cada vez que se desarmen y/o cada año. |
p) Para prensas hidráulicas, prensas para planchas xx xxxxxx aglomerada o contra-chapada (triplay). | Cada 1 año calendario. |
q) Prensas inyectoras de metal o plástico para moldeo. | Cada 1 año calendario. |
r) Prensas extrusoras de metal, plástico o barro. | Cada 1 año calendario. |
s) Bombas sumergidas. | Cada 1 año calendario y reparación general cada 3 años. |
t) Calderas. | Cada 6 meses calendario. |
u) Para otros equipos. | Según especificación del fabricante. |
Pérdida Parcial
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
Maquinaria y Equipo
El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
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Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
El importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% del costo de la mano de obra para la reparación.
Los gastos por pago del tiempo extra y envío por expreso, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
Contenidos (Para Equipos Cubiertos en la Sección IV Tecnomaq)
La reclamación deberá comprender el valor de reposición que tuvieren, inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, las sustancias o fluidos contenidos, perdidos o dañados.
Podrán incluirse los gastos erogados para disminuir la pérdida, siempre que estos gastos no resulten mayores que la reducción en la pérdida así obtenida.
En cada indemnización que la Compañía pague por este concepto, se aplicará el deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Procedimiento
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Al monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales, aplicables a todas las secciones.
b) A la cantidad así obtenida se le descontará el deducible correspondiente al Asegurado, citado en la cédula y/o especificación de la Póliza.
Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total de los bienes asegurados, la reclamación deberá comprender el valor real de esos bienes, menos el valor del salvamento si lo hay.
2. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
3. Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
4. El deducible establecido para esta sección se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
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5. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Indemnización
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx. Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
2. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada de acuerdo con las Cláusulas de “Pérdida Parcial” y de “Pérdida Total” de esta sección, éste se determinará con base en los costos vigentes al momento del siniestro.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de la Compañía.
3. Tanto en pérdidas parciales como totales el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales, aplicables a todas las secciones.
I = SA X P limitada a I < Suma asegurada VS
En donde:
I = Indemnización
SA = Suma Asegurada
VS = Valor de reposición de los Bienes al momento del siniestro
P = Monto de la pérdida
4. Aplicación del Deducible y Salvamento
a) Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía el deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b) Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, se descontará el deducible correspondiente al Asegurado, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta sección, el Asegurado únicamente soportará el deducible fijado de la cédula y/o especificación más alto, establecido para tales bienes.
5. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza, no excederá en total al valor real que los equipos tengan en el momento del siniestro menos el deducible respectivo.
6. Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad; la Suma Asegurada podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda; si la sección comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados; para la aplicación de la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones generales aplicables a todas las secciones, no se tendrán en cuenta las reducciones de Suma Asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
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Partes o refacciones fuera xxx xxxxxxx (Descontinuadas)
Sección V Responsabilidad Civil General
a) La obligación de la Compañía comprende:
b) Delimitación del alcance del seguro.
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Responsabilidades No Amparadas por el Contrato pero que Pueden Ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, y mediante la obligación del pago de la prima correspondiente, esta Póliza se extiende a cubrir:
a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Es obligación del Asegurado que presente copia fiel de dichos contratos o convenios que deseen queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
b) El pago de los daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el Asegurado, o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia de la Póliza siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
c) Responsabilidades derivadas del almacenamiento y utilización de materias explosivas.
d) Responsabilidades derivadas de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas.
También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores no propiedad del Asegurado durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
e) Responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere el Asegurado, cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
Asimismo, la responsabilidad en que incurriere el Asegurado, por convenio o contrato donde se estipule la substitución del obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original. Es condición para otorgar esta cobertura, presentar copia de contratos o convenios de contratistas independientes incluidos en la cobertura.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor del contratista independiente como obligado original y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el contratista independiente.
f) La Responsabilidad Civil legal por daños que por Incendio o Explosión, se causen al inmueble o inmuebles, cuya ubicación se menciona en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma carátula, cédula y/o especificación de la póliza se indican, siempre y cuando dichos daños le sean imputables.
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g) Responsabilidades derivadas de daños que sufran los vehículos propiedad de terceros que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado en relación con la actividad propia del giro y que se encuentren en el local ocupado por el estacionamiento ubicado en el domicilio que se señala en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
1. Cuando el estacionamiento opera bajo sistemas de acomodadores, quedan asegurados los daños que sufran los propietarios de los automóviles por:
– Incendio o explosión (excluyendo ponchadura o explosión de llantas),
– Robo total del vehículo,
– Colisiones o vuelcos durante las maniobras de vehículos realizadas dentro del estacionamiento (sólo cuando el acomodador, al ocurrir el daño, cuente con la licencia adecuada vigente para conducir, otorgada por la autoridad competente).
– El uso de elevadores y rampas.
2. Cuando el estacionamiento opere bajo sistema sin acomodadores (autoservicio), sólo quedan asegurados los daños por:
– Incendio o explosión (excluyendo ponchadura o explosión de llantas),
– Robo total del vehículo,
– El uso de elevadores y rampas.
3. En caso de robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Compañía será hasta por el “Valor Comercial” del automóvil en la fecha del robo o pérdida, sin exceder del sublímite por automóvil.
Los límites de responsabilidad, por automóvil y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
Se entenderá por Valor Comercial, el valor de venta del vehículo al público en el Mercado Automovilístico Mexicano el cual puede obtenerse, entre otras fuentes de las Guías E.B.C. y A.M.I.S., vigentes al momento de ocurrir el siniestro y para el caso de vehículos fronterizos, el valor comercial corresponderá al valor xx xxxxxxx que el vehículo tenga en su país de origen, vigente al momento de ocurrir el siniestro.
4. Esta cobertura surte efecto, cuando el servicio este ubicado en un local cerrado o bardeado, de acceso controlado, con registro e identificación de entrada y salida de cada vehículo. Esta cobertura quedará sin efecto en caso de que el servicio no opere bajo las bases anteriores.
5. En virtud de que la prima de este seguro ha sido determinada con base en el cupo máximo de automóviles declarado por el Asegurado para el inmueble cuya ubicación se menciona, queda entendido que si al ocurrir un siniestro se comprueba que la capacidad de dicho inmueble es superior a la declarada, la Compañía indemnizará los daños en la misma proporción que exista entre dicho cupo máximo declarado y el que realmente tenga el inmueble.
6. Quedan excluidas las siguientes responsabilidades:
– Por daños ocasionados por o a vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de sus empleados y trabajadores.
– Por pérdida de o daño a cualquier objeto, mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, llantas, refacciones, equipo o cualquier efecto que se encuentre en el interior del vehículo, aún cuando sean consecuencia de robo total o aún cuando les hayan sido entregadas al Asegurado o a sus empleados.
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– Por daños que sufran los vehículos cuando sean manejados por el Asegurado o sus trabajadores y carezcan de licencia para conducir expedida por la autoridad competente, siempre que este hecho haya influido directamente en la realización del riesgo, los permisos para conducir serán considerados como licencias.
– Por daños causados por los vehículos fuera del local ocupado por el estacionamiento.
– Por daños, robo o pérdida de vehículos por abuso de confianza del personal del Asegurado.
– Por daños o robo de motocicletas, motonetas, etc.
h) Las responsabilidades derivadas de:
a) Guardarropa.
1. Falta de entrega, por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado a un guardarropa permanentemente vigilado y accesible sólo al personal encargado.
2. Quedan excluidas responsabilidades por falta de entrega:
– de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas;
– cuando el cliente o huésped hubiere extraviado la ficha o contraseña del guardarropa, y si no fuera posible demostrar el depósito por otros medios.
b) Lavado y Planchado
1. Falta de entrega por confusión, robo o daño, de las prendas de vestir que los huéspedes o clientes hubieren entregado mediante constancia escrita para el servicio xx xxxxxx y planchado.
2. Xxxxxx excluidas las responsabilidades por falta de entrega de dinero, objetos de valor u otros bienes que se encuentren dentro de las prendas entregadas.
c) Equipajes y Efectos de Huéspedes
1. Responsabilidad Civil legal derivada de daño o desaparición de los equipajes y efectos introducidos al establecimiento de hospedaje por los huéspedes, sus familiares y acompañantes (a excepción de animales y vehículos motorizados, sus accesorios y contenido). También forman parte de esta cobertura los equipajes y efectos recibidos para custodia en la recepción o en la consejería.
2. Quedan excluidas las responsabilidades por daños o desaparición de dinero, valores, joyas, objetos de alto precio, manuscritos, planos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
d) Recepción de Dinero y Valores
1. Responsabilidad Civil legal por servicios de recepción o de custodia de dinero, valores, joyas u objetos de alto precio entregados por los huéspedes, cuando sean guardados en lugares seguros y únicamente a consecuencia de robo con violencia o por asalto, abuso de confianza, incendio y explosión.
2. Quedan excluidas las responsabilidades por daños o desaparición de manuscritos, diseños, documentos, promesas de pago u objetos de valor puramente estimativo.
Los límites de responsabilidad para estas coberturas por prenda y por la vigencia del seguro, se indican en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza.
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Exclusiones
Queda entendido y convenido que esta sección en ningún caso ampara, ni se refiere a:
a) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos.
b) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
c) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y que no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
d) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
e) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes del Asegurado que habiten permanentemente con él.
En caso de ser el Asegurado una persona moral, responsabilidades derivadas de daños sufridos por: consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, así como por sus cónyuges o por sus parientes que habiten permanentemente con ellos según se indica en el párrafo anterior.
f) Responsabilidades por daños causados por:
1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
g) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho.
h) Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
i) Responsabilidades Profesionales.
j) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas x xxxxxxx mencionadas como aseguradas en esta sección.
k) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.
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l) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:
m) Responsabilidades por daños ocurridos en el extranjero.
n) Responsabilidades a consecuencia de extravío de bienes.
o) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminación radioactiva.
Sección X. Xxxxx Materiales al Equipo Electrónico (Cobertura Básica) Conceptos Asegurables
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Entre los principales daños que se amparan están los ocasionados por:
a) Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio.
b) Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región.
c) Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos.
d) Defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación.
e) Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
f) Actos mal intencionados y dolo de terceros.
g) Pérdida o daños materiales causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto. Se entenderá por robo con violencia, el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia, del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes asegurados, deje señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró. Se entenderá por asalto aquel perpetrado mediante el uso de fuerza o violencia (sea moral o física) sobre las personas.
h) Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por: terremoto o erupción volcánica, granizo y helada.
i) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
j) Otros Daños no excluidos en esta sección.
Riesgos Excluidos Que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta sección puede extenderse a cubrir.
a) Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
– Según redacción aplicable a la sección de Incendio.
b) Granizo, ciclón, huracán, o vientos tempestuosos.
– Los bienes amparados por esta Póliza quedan también cubiertos, por las mismas cantidades establecidas, contra daños materiales causados directamente por granizo, ciclón, huracán, o vientos tempestuosos.
– Según redacción aplicable a la sección de Incendio.
c) Inundación.
– Según redacción aplicable a la sección de Incendio.
d) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
– Según redacción aplicable a la sección de Incendio.
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e) Robo sin violencia.
Los bienes amparados por esta sección, a la cual se adhiere esta cobertura, quedan también cubiertos hasta por las mismas cantidades establecidas en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, con sujeción a las Condiciones Particulares y Especiales para esta sección, contra pérdidas o daños materiales causados directamente por robo sin violencia, perpetrado dentro de la ubicación descrita en la Póliza.
Participación en la Pérdida
En cada reclamación por pérdida o daños materiales a los equipos electrónicos amparados bajo esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado el 25% del importe de la pérdida, con un mínimo de un mes xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha del siniestro.
f) Gastos adicionales por concepto xx xxxxx expreso no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras, siempre que tales gastos sean erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
– Con sujeción a las Condiciones Particulares y Especiales para esta sección, queda entendido y convenido que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo esta sección; quedan cubiertos por la misma, los gastos por concepto xx xxxxx expreso, trabajos en días festivos y horas extras, ocasionados por la reparación de los bienes afectados de acuerdo a las Secciones I y II de las Condiciones Particulares de este seguro.
– Esta cobertura está limitada al 30 % del monto del siniestro del daño directo.
– Los gastos extra por transporte aéreo sólo se pagarán cuando se aseguren expresamente.
g) Gastos por flete aéreo erogados con motivo de la reparación de un daño cubierto.
– Con sujeción a las Condiciones Particulares y Especiales para esta sección, queda entendido y convenido que la Compañía cubrirá los gastos extraordinarios porconceptos xx Xxxxx Aéreo, siempre y cuando tales gastos extraordinarios se originen por la reparación de los bienes afectados de acuerdo a las Secciones I y II de la Condiciones Particulares de este seguro.
– En cada reclamación por los gastos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del Asegurado el 20% de los costos xxx xxxxx aéreo.
– El límite de indemnización durante la vigencia de la Póliza, será del 1% de la Suma Asegurada total de esta sección.
h) Gastos por albañilería, andamios y escaleras.
– Quedan cubiertos los gastos adicionales que deban erogarse al romper, escarbar, rellenar, resanar, repellar, repintar, recubrir pavimentos, muros, pisos y techos con motivo de la reparación de daños a equipos asegurados canalizados o ahogados
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en dichos pavimentos, pisos, muros y techos, así como también gastos por uso de andamiaje y escaleras que sea necesario erogar para reparar daños cubiertos a equipos asegurados. Queda limitada la responsabilidad máxima de la Compañía por este concepto a la cantidad que se indique en la carátula o especificación de la Póliza.
Bienes Excluidos que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, esta sección puede extenderse a cubrir.
a) Equipos móviles y portátiles dentro o fuera de los predios señalados en la carátula de la Póliza.
– Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en las Condiciones Particulares de esta sección o en ella endosados y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del Asegurado, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados en los incisos de la parte descriptiva de la Póliza mientras que se hallen o sean transportados dentro de los límites territoriales de la República Mexicana. Bajo la presente cobertura, la Compañía no responderá por:
– Daño o pérdidas ocurridas cuando los bienes enlistados se hallen descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o vehículo motorizado.
– Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se hallen instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
b) Daños que sobrevengan en el equipo electrónico de procesamiento de datos asegurado a consecuencia de daño material en el equipo de climatización.
– Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en las Condiciones Particulares de esta sección o en ella endosados, la Compañía no indemnizará al Asegurado eventuales daños o pérdidas en la instalación electrónica de procesamiento de datos, por fallar el equipo de climatización si este último no está asegurado contra daños materiales y no ha sido diseñado, instalado o montado de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación electrónica.
– Esto significa que el equipo de climatización y los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses, por personal calificado del fabricante o del proveedor.
– Tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar alarma acústica y óptica.
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– Estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
– Estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica de procesamiento de datos.
– De cumplirse lo anterior y estando el equipo de climatización debidamente cubierto en la sección correspondiente de daños materiales, se ampararán daños materiales directos a la instalación Electrónica de Procesamiento de Datos, como resultado xx xxxxxx en la climatización que provoquen cualquiera de los riesgos materiales cubiertos en la Sección I de esta sección VI.
Bienes Excluidos
Esta sección no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, muelles, resortes, cadenas, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica; sin embargo si quedan cubiertos, cuando los daños sufridos sean a consecuencia de un riesgo cubierto.
b) Lubricantes, combustibles, agentes químicos, a excepción del mercurio utilizado en rectificadores de corriente y los aisladores de cerámica que si quedan cubiertos en la presente Póliza, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
c) Pérdidas o daños ocurridos a equipos que operen bajo tierra, en el agua, en el aire, naves aéreas o espaciales.
d) Equipos tecnológicamente obsoletos y/o equipos que no tengan patente.
e) Máquinas, aparatos y/o equipos cuyo valor de la parte mecánica sea superior al 50% con respecto a la parte electrónica.
Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable de pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
a) Fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes al inicio de vigencia de este seguro.
b) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes en el predio, tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.
c) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo asegurado.
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d) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas defectuosas.
e) Pérdidas o daños de los que sean legalmente o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes asegurados.
f) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler,cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
g) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
h) Vibración x xxxxxx xxxxxx causados por aviones u otros mecanismos.
i) Xxxx que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico.
j) Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus representantes o personas responsables de la Dirección de la Empresa, siempre que dichos actos o culpa grave sean directamente atribuibles a dichas personas.
k) Interrupción o fallas del suministro de corriente eléctrica de la red pública, de gas o de agua.
l) Interferencia de huelguistas u otras personas en la reparación o restauración del daño o en la reanudación o continuación del negocio.
Suma Asegurada
El Asegurado deberá solicitar y mantener durante la vigencia del seguro, como Suma Asegurada, la que sea equivalente al valor de reposición a nuevo de todas y cada una de las máquinas y equipos amparados. A solicitud escrita del Asegurado, la Compañía estará obligada a actualizar la Suma Asegurada mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, cada 3 meses o antes si fuera necesario. De no hacerse la solicitud mencionada, en caso de que la Suma Asegurada no corresponda al valor de reposición de los bienes asegurados se aplicará la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable”, de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Se entenderá por valor de reposición, la cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
Deducible
En toda reclamación por esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje fijado en la cédula y/o especificación como deducible para cada uno de los conceptos asegurables.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso, y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible, se aplicará únicamente este último.
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Obligaciones del Asegurado
La Cobertura de esta Póliza queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:
a) Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con los respectivos reglamentos técnicos y administrativos relacionados con la instalación y funcionamiento del equipo.
d) Mantener vigente contratos de mantenimiento con los fabricantes o proveedores de los equipos asegurados, que así lo requieran, según se anota en la carátula de esta Póliza, para garantizar un mantenimiento y revisión regular de los mismos.
e) Tener una instalación de aire acondicionado para controlar el ambiente en que se encuentren los equipos asegurados que así lo requieran, conforme a las especificaciones del fabricante.
f) Estar conectados a tierra adecuada y exclusivamente, conforme a las especificaciones del fabricante de los equipos asegurados. Asimismo, contar con descargadores de sobre tensiones atmosféricas a tierra y equipos reguladores de voltaje; tratándose de centros de cómputo, tener equipos compensadores de interrupciones de la corriente (No Break, U.P.S.).
Si el Asegurado no cumple con estas obligaciones, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad, siempre y cuando dicho incumplimiento haya influido directamente en la realización del siniestro.
Sección II. Portadores Externos de Datos Auxiliares a las Instalaciones Electrónicas Procesadoras de Datos Aseguradoras en la Sección I de esta Sección VI
Conceptos Asegurables
Para efectos de esta sección, se consideran conceptos asegurables, los portadores externos de datos los cuales son dispositivos que almacenan datos legibles mecánica o magnéticamente, susceptibles de ser utilizados en la instalación electrónica procesadora de datos asegurada y que no estén unidos, ni formen parte fija de dicha instalación.
Riesgos Cubiertos
Los bienes mencionados en la especificación, los cuales se aseguran bajo esta sección II de Equipo Electrónico, quedan amparados contra las pérdidas o daños materiales ocasionados por los mismos riesgos cubiertos con sujeción a la Sección I de estas Condiciones Particulares incluyendo los amparados por las coberturas adicionales que se hubieran contratado. De igual manera se amparan los gastos de reproducción y la regrabación de la información en ellos almacenada, siempre que el Asegurado disponga de la fuente de información necesaria, así como los gastos de traslado de dicha fuente de información al predio.
Esta cobertura sólo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio estipulado en la carátula, cédula y/o especificación de la Póliza, o bien en otra ubicación convenida con el Asegurado.
Sin embargo, los bienes asegurados bajo esta sección quedan cubiertos fuera de los predios indicados cuando se esté utilizando o vayan a ser utilizados con motivo de la operación de equipos móviles o portátiles que estén amparados fuera de esos predios, conforme a la cobertura adicional a que se refiere.
Bienes Excluidos
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de esta sección VI, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan a los siguientes bienes.
a) Portadores externos de datos descartados.
b) Programas en desarrollo e investigación.
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Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de esta sección VI, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas.
a) Cualquier gasto resultante de falsa programación o clasificación o inserción de datos y de anulación accidental de informaciones excepto cuando se origina por un siniestro amparado bajo la Sección I de esta sección VI.
b) Pérdida de información causada por campos magnéticos.
c) Reproducción y regrabación de información que no sea necesaria o si no se hiciere dentro de los 12 meses posteriores al siniestro, en cuyo caso la Compañía sólo indemnizará el importe que corresponda al material de los portadores externos.
d) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
e) Desgaste o deterioro paulatino de los portadores externos de datos.
f) Cualquier beneficio adicional obtenido mediante una alteración o modificación de la información originalmente contenida en los portadores.
Suma Asegurada
Deberá consistir en la cantidad que fuera necesario erogar para reemplazar los portadores de datos asegurados según los bienes mencionados en la especificación, incluyendo el costo de material virgen y el de reproducir y regrabar la información ahí contenida.
Deducible
En toda reclamación por esta sección, siempre quedará a cargo del Asegurado la cantidad o porcentaje fijado en la cédula y/o especificación como deducible para cada uno de los conceptos asegurables.
En caso de siniestro originado por algún riesgo cubierto por convenio expreso, y cuando en el endoso correspondiente se señale otro deducible, se aplicará únicamente este último.
Sección III. Incremento en el Costo de Operación de esta Sección VI Conceptos Asegurables
Utilización de una Instalación Electrónica de Procesamiento de Datos (IPED) ajena.
Riesgos Cubiertos
La Compañía conviene en que, si los bienes cubiertos con arreglo a la Sección I de esta sección VI fueren destruidos o dañados a consecuencia de los riesgos amparados bajo la citada Sección I o a consecuencia de los riesgos adicionales que se hubieran contratado y fueran interrumpidas o entorpecidas las operaciones del sistema electrónico de procesamiento de datos, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos adicionales que desembolse al hacer uso de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno y suplente, que le permita continuar sus operaciones durante el número de meses que se hubiere convenido como período de indemnización.
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Bienes Excluidos
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de esta sección VI, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan a los siguientes bienes.
a) Falta de material necesario para proseguir normalmente el procesamiento de datos.
b) Máquinas, aparatos y equipos que no sean instalaciones de procesamiento electrónico de datos.
Riesgos Excluidos
Además de las exclusiones mencionadas en la Sección I de esta sección VI, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas.
a) Incremento del período de indemnización causado por ampliaciones o mejoras de la instalación electrónica procesadora de datos dañada.
b) Xxxxxx erogados para reconstruir y/o regrabar información contenida en portadores de datos externos.
c) La aplicación de cualquier Ley Estatal o Federal que limite o impida la reconstrucción o la reparación de los bienes.
d) La suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o cesión.
e) Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otra pérdida consecuencial diferente a la asegurada en esta sección.
f) La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación de los bienes dañados asegurados en la Sección I de esta sección VI.
Suspensiones
La cobertura de esta sección quedará sin efecto en los casos siguientes:
a) Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera sus operaciones para no volverlas a reanudar.
b) Si por causas ajenas a cualesquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, los inmuebles fueran clausurados o las actividades suspendidas por orden de Autoridad, legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
c) Si después de un siniestro, el Asegurado no conservara la cobertura de daños materiales de la Sección I de esta sección VI.
En dichos casos operará el segundo párrafo de la Cláusula 18a. “Terminación Anticipada del Contrato” de las Condiciones generales de la Póliza aplicables a todas las secciones.
Suma Asegurada
1. Debe ser anual e igual a la cantidad que sea necesaria erogar durante 12 meses, por el incremento en costos de operación asegurados, aunque se seleccione un período de indemnización más corto.
2. Hay que fijar Sumas Aseguradas separadas para cada IPED.
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Deducible
En toda pérdida indemnizable al amparo de esta sección III, quedarán a cargo del Asegurado los gastos correspondientes al deducible estipulado en la carátula de la Póliza a partir de la fecha en que se haga uso del equipo suplente.
Período de Indemnización
El período de indemnización amparado por esta sección, en ningún caso excederá del número de meses contratados y estipulados en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza, iniciándose la vigencia del mismo a partir del momento en que se ponga en operación el equipo electrónico de procesamiento de datos suplente, sin quedar limitado dicho período por la fecha de expiración de esta Póliza.
Pero si el Asegurado cancelare la Sección I de estas Condiciones Particulares, quedará automáticamente cancelada la Sección III.
Indemnización Mensual
La indemnización estará limitada al período de indemnización establecido en la carátula de la Póliza sin exceder de las Sumas Aseguradas mensual y diaria, determinadas conforme a las Cláusulas de “Riesgos Cubiertos” y de “Suma Asegurada” de las Condiciones Particulares de esta Sección III.
Demora en la Reparación
La Compañía responderá por un plazo máximo de 4 semanas por demoras en reparación causadas por:
a) Traslado de partes de repuesto o equipo desde la fábrica o bodega del proveedor, hasta el predio del Asegurado.
b) Traslado del equipo hasta el taller donde lo reparen y su regreso.
c) Esperar la llegada de especialistas extranjeros al predio del Asegurado.
d) Esperar permisos de importación y exportación de las partes o equipos, o la adquisición de moneda extranjera.
e) Falta de partes de repuesto para la reparación de la instalación electrónica procesadora de datos dañada o del equipo completo, cuando dichas partes o equipo completo no sea factible obtenerlas porque no se puedan importar o no se fabriquen.
En este caso, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará limitada a 4 semanas de operación de la instalación suplente y en su caso la Compañía devolverá la parte de la prima no devengada del bien dañado, descontando el deducible correspondiente.
Dentro del período de vigencia de la Póliza, este seguro inicia su protección para bienes nuevos, una vez que estos hayan sido montados en el predio descrito en la cédula y/o especificación y concluidas satisfactoriamente sus pruebas de operación por primera vez; y tratándose de bienes usados mientras se encuentren en operación normal, es decir no podrá entrar en vigor este seguro, si los bienes se encuentran inactivos o en etapa de mantenimiento o reparación, a menos que se haya contratado la cobertura correspondiente.
Pérdida Parcial
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Condiciones Aplicables para las 3 Secciones de la Sección VI Equipo Electrónico Inicio de la Cobertura
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Tales gastos serán:
Equipos
El costo de reparación incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario, impuestos, gastos aduanales si los hubiera, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocurridos durante el transporte de los bienes objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes dañados durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre.
Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán:
– El importe de costos por materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje sobre dichos costos, fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller, el cual nunca excederá del 10% del costo de la mano de obra para la reparación.
– Los gastos por pago de tiempo extra y envío por expreso, así como los gastos extra por transporte aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente.
– Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o hayan sido autorizados por escrito por la Compañía.
– El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
En este tipo de pérdida, la Compañía no hará deducciones por concepto de depreciación.
Procedimiento
Para el cálculo de la indemnización, se procederá como sigue:
1. Toda pérdida o daño cuyo importe sea inferior al monto del deducible estipulado, quedará a cargo del Asegurado.
2. Si el importe de la pérdida o daño excediera el monto del deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza, la indemnización se calculará de la forma siguiente:
a) Al monto de la pérdida que haya sufrido el Asegurado, se le aplicará la proporción indemnizable, si procediera, según la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
b) A la cantidad así obtenida se le descontará el deducible correspondiente al Asegurado, citado en la cédula y/o especificación de la Póliza. Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
Cuando el costo de reparación de los bienes asegurados y dañados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
Pérdida Total
1. En los casos de destrucción total de los bienes asegurados, la reclamación deberá comprender el valor real de esos bienes, menos el valor del salvamento si lo hay.
El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
2. Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
3. El deducible establecido para esta sección se aplicará a toda indemnización por pérdida total.
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4. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Indemnización
1. La Compañía podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según xxxxx. Si la Compañía lleva a cabo la reparación, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
2. Si la Compañía opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida calculada de acuerdo con las Cláusulas de “Pérdida Parcial” y de “Pérdida Total”, éste se determinará con base en los costos vigentes al momento del siniestro.
Si los bienes asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Compañía también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes hecha por el Asegurado no se hace a satisfacción de la Compañía.
3. Tanto en pérdidas parciales como totales el cálculo de la indemnización a favor del Asegurado se hará tomando en cuenta lo estipulado en la Cláusula 4a.“Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
I = SA X P limitada a I < Suma asegurada VS
En donde:
I = Indemnización
SA = Suma Asegurada
VS = Valor de reposición de los Bienes al momento del siniestro
P = Monto de la pérdida
4. Aplicación del Deducible y Salvamento.
a) Si la Compañía optare por reparar o reponer, el Asegurado abonará a la Compañía el deducible fijado en la cédula y/o especificación de la Póliza, así como el valor del salvamento en caso de quedarse con él.
b) Si la Compañía optare por pagar en efectivo, a la cantidad resultante de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula, se descontará el deducible correspondiente al Asegurado, así como el valor del salvamento en caso de quedarse el Asegurado con él.
Cuando 2 o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de indemnización de acuerdo a las condiciones de esta sección, el Asegurado únicamente soportará el deducible fijado de la cédula y/o especificación más alto, establecida para tales bienes.
5. La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza, no excederá en total al valor real que los equipos tengan en el momento del siniestro menos el deducible respectivo.
6. Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza, reduce en la misma cantidad su responsabilidad; la Suma Asegurada podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda; si la sección comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicará a cada uno de los afectados; para la aplicación de la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones generales aplicables a todas las secciones, no se tendrán en cuenta las reducciones de Suma Asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
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7. La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas.
Partes o Refacciones Fuera xxx Xxxxxxx (Descontinuadas)
Sección VII Rotura xx Xxxxxxxxx
Bienes y Riesgos Excluidos que Pueden Cubrirse Mediante Convenio Expreso
Este seguro no cubre las pérdidas o daños materiales a cristales con espesor menor a 4 mm.
Riesgos Excluidos Esta sección no cubre:
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Sección VIII Anuncios Luminosos
Riesgos Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
a) Pérdida o daño resultante del uso, desgaste o depreciación normal o decoloración.
b) Pérdida o daño resultante por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
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d) Daños indirectos, pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado, cualesquiera que sea su causa u origen.
e) Fallas o defectos de los bienes asegurados existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
f) Pérdidas o daños que sean a consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales imperantes, tales como desgaste, erosión, corrosión e incrustación.
g) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados.
h) Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como lubricantes y combustibles, a menos que los daños sufridos sean consecuencia de un riesgo cubierto.
i) Defectos estéticos.
j) Interrupción o fallas en el suministro de corriente eléctrica, proveniente de la red pública.
k) Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y mano de obra.
Deducible
En cada reclamación, procedente bajo esta sección, quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 10% sobre la pérdida con mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Indemnización
En caso de reclamación que amerite indemnización, esta será pagada bajo el concepto de valor de reposición, por lo que el Asegurado deberá haber declarado y mantener como Suma Asegurada, el valor de reposición de los bienes.
Entendiéndose por valor de reposición, la cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado por otro del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
Asimismo, la indemnización será pagada en los términos de la Cláusula 4a. “Proporción Indemnizable” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones.
Por lo tanto, la Compañía pagará el importe de los daños sufridos, tomando en consideración lo estipulado en la Cláusula “Deducible” aplicable a esta sección, hasta el monto de la Suma Asegurada, sin exceder del valor de reposición que tengan los anuncios, carteles o pantallas electrónicas al momento del siniestro.
En caso de daños materiales a los bienes asegurados en los términos establecidos en esta sección, la Compañía podrá optar por sustituirlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor, una vez descontado el deducible correspondiente.
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Sección IX Robo con Violencia y/o Asalto
Los bienes cubiertos por este seguro son:
– Los aparadores o vitrinas que no tengan comunicación directa al interior del local y,
Este seguro cubre exclusivamente:
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Bienes Excluidos
En ningún caso se cubrirán las pérdidas o daños ocasionados a:
a) Billetes de lotería, pronósticos deportivos, loterías instantáneas y, en general, aquellos bienes que se relacionen con juegos xx xxxx.
b) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio.
c) Contenidos xx xxxxx registradoras.
d) Automóviles, camiones, motocicletas y, en general, toda clase de vehículos automotores.
e) Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan abertura en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos con los medios adecuados (chapas, seguros, cerraduras, etc.) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
f) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protecciones xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
g) Equipos o aparatos electrónicos, entendiéndose como tales aquellas máquinas o equipos que, alimentados por la red eléctrica o baterías, realizan funciones complejas (control, medida, manejo de datos, etc.) distintas de la simple transformación de la electricidad en otra clase de energía (calorífica, mecánica, lumínica, etc.), cuando se haya contratado la sección VI Equipo Electrónico.
Riesgos Excluidos Este seguro no cubre:
a) Pérdidas a consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición.
b) Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Obligaciones del Asegurado
a) Medidas de seguridad. La prima ha sido calculada de acuerdo a las medidas de seguridad que presenta el local o locales amparados, mismas que se mencionan en la carátula y/o especificación de la presente Póliza.
Por lo que el Asegurado se compromete a mantener, durante la vigencia de la Póliza, las medidas de seguridad en condiciones similares a las presentadas al momento de la contratación de la misma, ya que de lo contrario se considerará que existe una Agravación Esencial del Riesgo, y se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 3a. Agravación del Riesgo de las Condiciones generales de esta Póliza aplicables a todas las secciones.
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c) Daños materiales
Se cubren igualmente las pérdidas o daños materiales al edificio o parte del edificio, a las cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras causados por robo o intento de robo o asalto, siempre que tales hechos se efectúen en la forma descrita en los incisos a) y b) respectivamente.
d) Incendio y explosión:
Cubre las pérdidas o daños a los bienes mencionados en la Cláusula de «Bienes cubiertos» de esta sección, mientras se encuentren contenidos en cajas fuerte, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
Inciso 2
Fuera del local: En tránsito, físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o de cualquier otro empleado o funcionario, con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio, a consecuencia de:
a) Xxxx con violencia y/o asalto
Cubre las pérdidas o daños a los bienes asegurados causados por robo, intento de robo o asalto; entendiéndose por tales, los perpetrados sobre la o las personas encargadas del manejo de los bienes, ejerciendo sobre ellas fuerza o violencia, ya sea física o moral, mientras que dichos bienes se encuentren en su poder.
b) Incapacidad física de la persona portadora
Cubre las pérdidas, daños o robo de los bienes asegurados atribuibles directamente a incapacidad física de la persona encargada de su traslado, provocada por enfermedad repentina o causada por accidente que le produzca pérdida del conocimiento, lesiones o la muerte.
c) Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados Cubre las pérdidas, daños o robo que sufran los bienes asegurados, a consecuencia de que el vehículo que conduzca a las personas que llevan consigo físicamente dichos bienes, sufra daños por incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura, caída, descarrilamiento, así como por hundimiento o rotura xx xxxxxxx.
Bienes Excluidos que pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso
Mediante convenio expreso, entre el Asegurado y la Compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, esta Póliza se puede extender a cubrir los siguientes bienes que se considerarán incluidos en la Póliza cuando en la carátula y/o especificación aparezcan mencionados.
a) Dinero y Valores en poder de cobradores o vendedores, que utilicen vehículos para la comercialización o reparto de mercancías, ya sea que se encuentren, o no, a bordo de dichos vehículos.
b) Xxxxxx y Valores que se encuentren bajo custodia del Asegurado. Bienes Excluidos
Este seguro no ampara:
a) Calcomanías de verificación vehicular.
b) Billetes de lotería, pronósticos deportivos, billetes de lotería instantánea y en general, aquellos bienes que se relacionan con juegos xx xxxx.
c) Dinero y Valores que se encuentren fuera xx xxxxx fuertes o bóvedas, cuando el local permanezca cerrado al público.
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d) Dinero en efectivo robado al ser retirado de cajeros automáticos.
e) Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protección xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
f) Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos, con los medios adecuados (chapas, seguros, cerraduras, etc.) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
g) Cheques, pagarés, letras de cambio, orden de retiro de fondos o bienes, cuando tales documentos sean cobrados mediante falsificación de firma.
Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable por:
a) Pérdidas a consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición, salvo lo dispuesto en los incisos 1 subinciso d) y 2 subincisos b) y c) de la Cláusula de Riesgos Cubiertos de esta sección.
b) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes asegurados, cuando estos se encuentren en el domicilio particular del Asegurado o de cualquiera de sus empleados, o en tránsito hacia o desde dichos domicilios particulares.
c) Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta Póliza.
d) Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del Asegurado, ya sea que los efectúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
e) Por pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
Deducible
En cada reclamación, procedente bajo esta Póliza, quedará a cargo del Asegurado una cantidad como deducible, equivalente al porcentaje de la Suma Asegurada, o pérdida, en su caso, de cada inciso afectado, mismo que aparece en la carátula y/o especificación de esta Póliza.
Obligaciones del Asegurado
a) Medidas de seguridad
La prima ha sido calculada de acuerdo a las medidas de seguridad que presenta el local o locales amparados, mismas que se mencionan en la carátula y/o especificación de la presente Póliza.
Por lo que el Asegurado se compromete a mantener, durante la vigencia de la Póliza, las medidas de seguridad en condiciones similares a las presentadas al momento de la contratación de la misma.
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b) Caja fuerte de seguridad o bóveda
El Asegurado se obliga a guardar los bienes asegurados dentro de caja fuerte de seguridad o bóveda y a mantenerla debidamente cerrada con cerradura de combinación durante los días y horas no laborables en el local o locales asegurados y especificados en la presente Póliza.
c) Pagarés o Comprobantes de Tarjetas de Crédito (Vouchers)
El Asegurado se obliga a guardar en forma separada del dinero en efectivo, los vouchers o comprobantes de tarjetas de crédito que tenga por el pago de bienes o servicios que se otorguen en el negocio asegurado.
d) Requisitos en la documentación
El Asegurado se obliga a mantener una contabilidad debidamente requisitada y al día, con sus respectivos comprobantes, de todas y cada una de las operaciones que se realicen en su negocio.
En caso de que los comprobantes presentados por el Asegurado en apoyo de alguna reclamación no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior ni con las características que les corresponden, la Compañía quedará liberada de toda responsabilidad.
e) Depósitos diarios
El Asegurado se obliga a realizar depósitos diarios en días hábiles del dinero en efectivo y los valores que resulten de las operaciones del negocio asegurado directamente hacia una institución bancaria o de seguridad legalmente autorizada, ya que en caso de siniestro se aplicará lo establecido en la Cláusula de Límites Máximos de Responsabilidad de esta sección.
Valuación
En ningún caso será responsable la Compañía, por lo que respecta a valores, por una suma superior al valor real en efectivo que éstos tengan al concluir las operaciones del negocio el día del siniestro y, si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro, la responsabilidad de la Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan el día inmediato anterior a aquel en que la pérdida haya sido descubierta.
En el caso de títulos nominativos a la orden, así como comprobantes de pago de tarjetas de crédito, de los cuales fuera posible legalmente su cancelación y/o reposición, la responsabilidad de la Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que fueran necesarios para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta sección, siempre y cuando estos gastos no excedan del valor de dichos títulos, en cuyo caso se pagará el valor de los mismos.
Límites Máximos de Responsabilidad
La responsabilidad de la Compañía sobre los bienes asegurados, no excederá de la Suma Asegurada establecida para cada una de las coberturas y/o ubicaciones que se mencionan en la carátula y/o especificación de la presente Póliza, no obstante, dicha responsabilidad quedará sublimitada en los casos siguientes:
a) Acumulación de ingresos
La Compañía no se hará responsable por reclamaciones que provengan de acumular el ingreso proveniente de las operaciones diarias del negocio asegurado por más de 24 horas en días hábiles.
Sin embargo, quedará amparada la acumulación que se presente de estos bienes en xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, hasta el primer día hábil inmediato.
Se entenderá por días hábiles, aquellos en que las instituciones bancarias puedan aceptar los depósitos del dinero en efectivo y los valores del Asegurado.
b) Pago de nómina
En caso de que el dinero sea por concepto de nómina, sólo se cubrirá en los días que corresponda realizar este pago; por lo que no se cubrirá el dinero por concepto de nómina, cuando éste se encuentre en las instalaciones del negocio asegurado, en días anteriores o posteriores al correspondiente pago.
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Cobertura Adicional de Dinero y Valores Bajo Custodia del Asegurado
Obligaciones del Asegurado para la Cobertura Adicional
Cláusulas Aplicables a Todas las Secciones
Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Origen Nacional Cobertura
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Procedimiento en Caso de Siniestro
Ajuste Automático de Suma Asegurada para Bienes de Procedencia Extranjera Cobertura
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Condiciones Generales Aplicables a Todas las Secciones
Cláusula 1a. Riesgos Excluidos
En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños a consecuencia de:
d) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Por terrorismo se entenderá para efectos de esta póliza:
Cláusula 2a. Límite Territorial
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Cláusula 3a. Agravación del Riesgo
Cláusula 4a. Proporción Indemnizable
Proporción indemnizable = Suma Asegurada
Cláusula 6a. Procedimiento en Caso de Siniestro
Para las Secciones I (Edificio), II (Contenidos) y III (Pérdidas Consecuenciales):
1) Medidas de salvaguarda o recuperación
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2) Aviso
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor.
La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiera importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
3) Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo y el Asegurado entregará a la Compañía, los documentos y datos mencionados pero no limitados a los siguientes:
a) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuales fueron los bienes robados o dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los mismos bienes.
c) Notas de compraventa, remisión, facturas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
d) Todos los datos relacionados con las circunstancias en las que se produjo el siniestro y, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que deberá presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
4) Derechos de la Compañía
La Compañía, en caso de siniestro, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la Suma Asegurada en vigor.
Para las Secciones IV (Tecnomaq - Calderas, Recipientes Sujetos a Presión y Rotura de Maquinaria) y VI (Equipo Electrónico):
Al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a estas secciones:
1) El Asegurado tendrá la obligación de:
a) Notificarlo de inmediato a la Compañía por el medio de comunicación, más rápido disponible y confirmarlo por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes.
b) Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que hubiere importado el siniestro si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
c) En caso de daños o pérdidas por incendio o robo, notificarlo a las autoridades.
d) Ejecutar dentro de sus posibilidades, todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño.
e) Comprobar la exactitud de su reclamación.
f) Proporcionar todos los informes y documentos que la Compañía solicite.
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g) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan examinarlas él o los representantes de la Compañía, por un lapso máximo de 7 días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, si la Compañía no da instrucciones por escrito en otro sentido.
El aviso oportuno y la información que el Asegurado proporcione a la Compañía o sus representantes, así como la ayuda que la Compañía preste al Asegurado para la determinación de la pérdida, en ningún momento se interpretará como la aceptación de la responsabilidad por parte de la Compañía.
2) La Compañía por su parte:
a) Cuando reciba notificación inmediata del siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, en caso de daños menores, a efectuar las reparaciones necesarias.
b) Para los demás casos de siniestro, un representante de la Compañía inspeccionará el daño, sin embargo, el Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio. Siempre y cuando éstas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes que se efectúe la inspección sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de “Indemnización” de estas secciones.
Si la inspección no se efectúa en un período de siete días contados a partir de la fecha de notificación del siniestro, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o cambios necesarios.
Para la Sección V (Responsabilidad Civil General):
a) Aviso de Reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestar de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, dará un anticipo al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
– A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
– A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
– A comparecer en todo procedimiento.
– A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones serán sufragados con cargo a la Suma Asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
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c) Reclamaciones y demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudiciales o judiciales para dirigir los juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del seguro
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, que se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
f) Subrogación
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse, para estos efectos, también como asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
Para las Secciones VII (Rotura xx Xxxxxxxxx), VIII (Anuncios Luminosos), IX (Robo Con Violencia y/o Asalto) y X (Dinero y Valores):
I. Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro derivado por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
El Asegurado podrá tomar todas las medidas que sean absolutamente necesarias para mantener en funcionamiento su negocio, siempre y cuando estas no modifiquen el aspecto del siniestro, antes que se efectúe la inspección y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas de “Indemnización”, “Valuación” y “Límites Máximos de Responsabilidad”, de estas secciones.
Si el Asegurado no cumple con la obligación de evitar o disminuir la extensión del daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la Compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta la cantidad a que ascendería, si dicha obligación se hubiere cumplido.
Sin embargo, en caso de no haber peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
En caso de que el Asegurado requiera la reparación de los bienes con motivo de disminuir el siniestro o de evitar la ocurrencia de otro, es requisito indispensable tomar fotografías o video de los daños ocurridos a los bienes muebles o inmuebles, antes de que éstos sean reparados o repuestos por el Asegurado, ya que de lo contrario se entenderá que no existen huellas de violencia en la ocurrencia del siniestro, aún cuando el Asegurado presente comprobantes de gastos por las reparaciones realizadas en los bienes muebles e inmuebles.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, serán cubiertos por la Compañía, asimismo el Asegurado deberá conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el o los representantes de la Compañía.
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III. Documentos, datos e informes que el Asegurado o el beneficiario deben rendir a la Compañía
b) Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
Cláusula 7a. Disminución y Reinstalación de la Suma Asegurada en Caso de Siniestro
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Cláusula 8a. Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Cláusula 10a. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
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Cláusula 11a. Subrogación de Derechos
Cláusula 12a. Lugar y Pago de Indemnización
Cláusula 14a. Interés Moratorio
a) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
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Cláusula 18a. Terminación Anticipada del Contrato
Tabla para Seguro a Corto Plazo para todas las coberturas excepto Fenómenos Hidrometeorológicos
Período | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 Días | 10% |
Hasta 1 Mes | 20% |
Hasta 1 1/2 Meses | 25% |
Hasta 2 Meses | 30% |
Hasta 3 Meses | 40% |
Hasta 4 Meses | 50% |
Hasta 5 Meses | 60% |
Hasta 6 Meses | 70% |
Hasta 7 Meses | 75% |
Hasta 8 Meses | 80% |
Hasta 9 Meses | 85% |
Hasta 10 Meses | 90% |
Hasta 11 Meses | 95% |
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Tabla para Seguro a Corto Plazo para Fenómenos Hidrometeorológicos
Período | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 1 Mes | 35% |
Hasta 2 Meses | 50% |
Hasta 3 Meses | 65% |
Hasta 4 Meses | 80% |
Hasta 5 Meses | 95% |
Más de 5 Meses | 100% |
Cláusula 22a. Beneficios del Asegurado
Cláusula 23a. Principio y Terminación de la Vigencia
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Cláusula 24a. Inspecciones Generales
– Rescindir la cobertura, en los términos de la Cláusula 18a. “Terminación Anticipada del Contrato”.
Cláusula 25a. Substancias Inflamables o Explosivas
Aplicable Unicamente a las Secciones I (Edificio) y II (Contenidos):
Por lo tanto el Asegurado se obliga a que dicho porcentaje no exceda de lo estipulado.
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Cláusula 26a. Restricción de Cobertura
Cláusula 27a. Revelación de comisiones
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato del Seguro
Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen, se entenderán como:
Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
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Bien mueble
Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
Bóveda (Efectivo y Valores)
Lugar para bienes de valor, con paredes de ladrillo, concreto, granito, azulejo, xxxxxx x xxxxx con cerraduras de combinación y xxxxxx xx xxxxxx o acero.
Caja Fuerte (Efectivo y Valores)
Caja de xxxxxx x xxxxx con cerradura de combinación, para seguridad de bienes de valor.
Cimentación
Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Coaseguro
Es la participación de responsabilidades entre Compañías de seguros o entre el Asegurado y la Compañía de Seguros.
Construcción maciza
Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento xxxxxxx.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losaacero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 1/2 centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: xx Xxxxxx
Daño Físico
Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes asegurados. Significa que acciones o hechos que no ocasionen pérdidas y/o daños directamente a los bienes están excluidos (por ejemplo, pero no limitado a confiscación, nacionalización, desaparición, etc.)
Deducible
Es la cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda a cada siniestro y siempre quedará a cargo del Asegurado.
Depósitos o corrientes artificiales de agua
Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
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Depósitos o corrientes naturales de agua
Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Dolo o Mala Fe
Acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en la relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del convenio o durante su vigencia y cumplimiento.
Edificación en demolición
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en reconstrucción.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
Edificación en remodelación.
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en reparación
Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificio terminado
El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del Asegurado
Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Fuentes a cielo abierto
Se entiende como fuentes, ya sean naturales o artificiales a cielo abierto aquellas que se encuentran al descubierto, ubicadas a la interperie; excluyendo depósitos bajo techo o corrientes y acueductos subterráneos o entubados.
Golpe de mar o tsunami
Daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
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Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
– que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.), medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua, o
– que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
Marejada
Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Muros de contención
Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Muros de materiales ligeros
Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
Muros macizos
Los construidos xx xxxxxx, tabique, block de concreto, concreto armado, pudiendo existir secciones xx xxxxxx block o cualquier igualmente resistente.
Naturaleza Perecedera de los Bienes o Xxxxx Xxxxxx
Se entiende la descomposición, destrucción o alteración de la estructura celular y química originales, causada por fenómenos químicos y bioquímicos intrínsecos, los cuales no dejan huellas de residuos carbonosos o cenizas.
Nevada
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Prima
Precio de la Póliza que el Asegurado o Contratante deberá aportar a la entidad aseguradora en concepto de contra prestación por la cobertura de riesgo que le ofrece la Compañía.
Producto Químico
Sustancia en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso) resultado de una mezcla o reacción de otros productos.
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Riesgo Súbito Accidental e Imprevisto
Acción o causa fortuita, repentina e inesperada. Significa que cualquier acción o causa que opere gradualmente o sea intencionada, está totalmente excluida (por ejemplo, pero no limitado a uso, desgaste, deterioro gradual, oxidación, corrosión, etc.).
Salvamento
Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
Suma Asegurada
Cantidad fijada por el Asegurado en cada uno de los incisos de la póliza que constituye el límite máximo de responsabilidad de la Compañía de Seguros, en caso de siniestro. Salvo pacto en contrario, corresponderá al valor de reposición de los objetos asegurados en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del mismo.
Sustancia Inflamable o Explosiva
Son todas aquellas sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso con punto de inflamabilidad menor a 93 grados centígrados.
Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna
Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
– 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta
– 250 metros de la “xxxxxx” xxx xxxx o laguna
Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número BADI-S0048-0077-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006.
Reg. C.N.S.F. Oficio 06-367-I-1.1/14558 Exp. 732.5 (S-3)/4 del 28 xx xxxxx de 1995.
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Llámanos sin costo
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EM - 009-2 • ABRIL 2015
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