ADJUDICACIÓN DEL Contrato de suministro del NUEVO SISTEMA DE PROYECCION DIGITAL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, JUNTO CON EL DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DEL
EXPEDIENTE, HAN DE REGIR EN LA LICITACIÓN, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON TRAMITACION URGENTE, PARA LA
ADJUDICACIÓN DEL Contrato de suministro del NUEVO SISTEMA DE PROYECCION DIGITAL
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato se circunscribe a la contratación del suministro del Nuevo Sistema de Proyección Digital. En virtud de este contrato la Administración tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que realizar el pago del citado suministro.
A dicho objeto le corresponde el siguiente código:
38652000-0 Proyector Cinematográfico Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
La razón que justifica esta contratación es la desaparición paulatina del sistema de proyección en formato celuloide de 35mm y la llegada de las nuevas tecnologías, se contempla la necesidad de la adquisición e instalación de un Nuevo Sistema de Proyección Digital.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los articulas 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del suministro será el procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente ya que se está produciendo la desaparición paulatina del sistema de proyección en formato celuloide de 35mm debido a la llegada de las nuevas tecnologías (no disponiendo desde el 1 de enero de 2015 y por este motivo, de la posibilidad de proyectar películas de distribuidoras de relevancia como Xxxxxx, Xxxxxx, UIP etc ) y en
el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Patronato cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx-xxxxxxx.xx (en la parte correspondiente al Teatro Prendes)
CLÁUSULA CUARTA. Valor estimado, presupuesto base de licitación y existencia de crédito
El valor estimado del contrato es de treinta y ocho mil euros (38.000€), IVA excluido,
El presupuesto base de licitación del contrato ascendería a la cantidad de treinta y ocho mil euros (38.000€), y siete mil novecientos ochenta euros (7.980 €) de IVA.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato. Igualmente se encuentran Incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 920.623.00 INVERSION NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS
SERVICIOS Maquinaria, Instalaciones y Utillaje del vigente Presupuesto del Patronato Centro Cultural Teatro Xxxxxxx xx Xxxxxx, existiendo crédito suficiente para hacer frente al gasto correspondiente al ejercicio 2015.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de entrega y plazo de ejecución.
El plazo de entrega de los bienes será como máximo de 45 días y el plazo de ejecución será como máximo de 7 días
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2 La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3 La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su Importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario,
b) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante,
e) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas
El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad de Crédito que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de Sociedades en el Banco de España o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro y las cooperativas de crédito, cumpliendo en
todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de los productos objeto de este contrato, que comercialicen sus productos mediante renting.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Patronato Centro Cultural Teatro Prendes, Xxxx xxx Xxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido telex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del suministro del Nuevo Sistema de Proyección Digital». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y aspectos negociables
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
● OPCIÓN 1) Para el supuesto de no estar inscritos en registro de Licitadores
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato
● OPCIÓN 2) Para el supuesto de inscripción en registro de Licitadores
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Cuando se presente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, esta se acompañará de declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en los mismos no han experimentado variación. En idéntico sentido se actuara respecto de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Principado xx Xxxxxxxx.
● En aplicación de la nueva redacción dada al artículo 146.4 del TRLCSP al ser el valor estimado del contrato inferior a 90.000 de euros las opciones 1) y 2) se sustituyen por la presentación de la declaración responsable cuyo modelo se inserta a continuación:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 146.4 TRLCSP)
D con Documento Nacional de Identidad Número
………….en su propio nombre o en representación de .,………………….….con N.I.F.:
……………….
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que ostento poder suficiente para representar, a , con
N.I.F.:………..,, cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como con las condiciones particulares que rigen la licitación del suministro del Nuevo Sistema de Proyección Digital para el Patronato Centro Cultural Teatro Xxxxxxx xx Xxxxxx", comprometiéndose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere la Cláusula 7ª del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como demás documentación que se pudiese determinar en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que rigen dicho contrato.
(Fecha y firma del proponente)
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y ASPECTOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN
a) Oferta económica. En este sobre se incluirá la oferta económica y será redactado según el modelo que a continuación se adjunta, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que de producirse, provocará que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el presente Xxxxxx deberá indicarse, como partida independiente el importe del IVA que deberá ser repercutido.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. .........................................., con domicilio a efectos de notificaciones en
, con DNI nº , en representación de la Entidad ....................................................con CIF Nº ......................, habiendo recibido
invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro del Nuevo Sistema de Proyección Digital , hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ......................................Euros (cantidad en letra y cifra) y
....................................Euros (cantidad en letra y cifra) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20
Firma del candidato,
Fdo: ”
b) Documentación referente a aspectos negociables:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los aspectos a negociar que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, conteniendo todos los elementos que la integran Incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Se deberá aportar la documentación relativa a la Memoria Técnica, tal y como se recoge en la Clausula 7º xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas y demás cuestiones reseñadas en el Pliego referido
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a algunos de los criterios a que se refiere este apartado o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación y criterios de adjudicación.
Los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas: Precio, reducción del plazo de entrega, reducción del tiempo de suspensión de las proyecciones y aumento en el tiempo de garantía.
En CASO DE EMPATE: Se resolverá mediante sorteo realizado ante el Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMA. Clasificación de las ofertas
Se clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluida, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales Seguidamente se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
1. hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice a la mesa de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello,
2. de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, aportando último recibo o declaración de exención, en su caso,
3. de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Al ser el valor estimado del contrato inferior a 90.000 euros, en aplicación de la nueva redacción del artículo 146.4 y habiéndose presentado por los licitadores la declaración responsable cuyo modelo se inserta en la cláusula 7ª, requerirá al licitador a cuyo favor se haya elevado propuesta de adjudicación, para que en los mismo plazos señalados anteriormente, presente la documentación que se determina en la dicha cláusula, relativa al denominado “Sobre A Documentación Administrativa”,
Se calificará la documentación presentada, requiriendo al licitador para que subsane, en su caso dentro de un plazo no superior a tres días hábiles, los defectos materiales observados en la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente estos requerimientos en cualquiera de los plazos señalados, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Realizadas dichas actuaciones se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA Garantía definitiva
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de garantía reciproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
e) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA Adjudicación
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el caso de que el contrato se adjudique a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
La formalización deberá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Responsable supervisor de los suministros objeto del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación En este contrato será la Responsable de la Unidad de Apoyo Informático
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Contratista
1. El contrato se ejercitará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias que por el Patronato Centro Cultural Teatro Xxxxxxx xx Xxxxxx sean indicadas y en el plazo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, o en el que hubiera ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la entrega del bien a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
2 La ejecución del contrato se realizara a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Quedando excluidos los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa o inmediata de una acción u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a Indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por si o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos o indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Abonos al contratista.
El abono del importe del suministro se efectuará por el adquiriente, con previa presentación de la correspondiente factura que reúna los requisitos legales, y aprobación por el órgano competente, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la empresa adjudicataria.
El comienzo de facturación comenzará a regir desde el momento de la entrega de los bienes y su efectiva puesta en marcha, previa acta de conformidad tras la verificación de que dichos bienes se han entregado completos, con sus accesorios y equipamiento en perfecto funcionamiento.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
De acuerdo con lo establecido en el articulo 89.2 del TRLCSP, los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Financiación.
El presente contrato se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria
920.623.00 INVERSION NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS Maquinaria,Instalaciones y Utillaje del vigente Presupuesto del Patronato Centro Cultural Teatro Xxxxxxx xx Xxxxxx, quedando comprometida el Patronato a la habilitación del crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Plazo de Garantía
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
Por incumplimiento del plazo total fijado para la realización del suministro, por causas Imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o exigir su cumplimiento otorgando una prórroga con la imposición de una penalidad de 60 € día.
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer las siguientes penalidades económicas en cuantía que podrá alcanzar el 10% del Presupuesto del contrato:
Por suministrar los bienes con unas características o prestaciones inferiores a las presentadas en la licitación se impondrá Multa de 500 a 3.000 € en función de la gravedad de la infracción.
Los suministros no realizados, además de la multa, conllevan el descuento correspondiente.
Cuando el incumplimiento afecte a los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el articulo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del articulo 223.h) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en párrafo anterior y en la cláusula relativa a la resolución del contrato.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista,
SI se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo con lo establecido en el articulo 213.2 del TRLCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificación de Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón del interés público en los casos, en la forma prevista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el capitulo IV del titulo I del libro IV del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los articulas 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.