PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
Entre los suscritos, de una parte, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Identificado con Cédula de ciudadanía No 8.353.439, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Medellín, de estado civil soltero, quien para el efecto de este contrato se llamara EL PROMITENTE VENDEDOR, De otra parte, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Identificado con Cédula de ciudadanía No 43.155.982, con domicilio en Medellín (Antioquia), de estado civil soltera y , quien para el efecto de este contrato se llamara LA PROMITENTE COMPRADORA, las Partes han celebrado la presente PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE que se regirá conforme a lo dispuesto por los artículos 1611 y siguientes del Código Civil Colombiano y especialmente por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO Y DESCRIPCION DE EL INMUEBLE: LA PROMITENTE VENDEDORA, se obliga a transferir a título de venta a favor de EL PROMITENTE COMPRADOR el derecho del 100% del siguiente bien inmueble:
APARTARTAMENTO 201: Apartamento alinderado de la siguiente manera: hacia el norte; calle 89 43ª- 77, hacia el sur calle 88 93ª- 79, hacia el oriente; con calle 88 93ª-66, hacia el occidente con calle 88 93ª-80.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, la anterior mención que se acaba de hacer de la cabida, la transferencia se hace como cuerpo cierto, de tal forma que cualquier eventual diferencia que pueda resultar entre la cabida real y la aquí declarada, no dará lugar a reclamo posterior alguno por ninguna de las partes.
SEGUNDA. - TITULOS DE ADQUISICION: LA PROMITENTE VENDEDORA adquirió el derecho real de dominio del inmueble a transferir, a título de COMPRAVENTA de la señora de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA EL PICACHO LTDA mediante la Escritura Pública 3632 del 11 de septiembre de 2017, suscrita en la Notaría tercera(3) de Medellín, debidamente registrada.
TERCERA. - LIBERTAD DE GRAVAMENES Y SANEAMIENTO: LA PROMITENTE VENDEDORA garantiza que el inmueble se entregará libre de gravámenes, medidas cautelares, inscripciones de demanda a cualquier título de tenencia por escritura pública, condiciones resolutorias, nulidades y limitaciones al dominio, arrendamiento por escritura pública, patrimonio de familia inembargable consignado por escritura pública, condiciones suspensivas de dominio.
PARAGRAFO PRIMERO: DECLARACIONES: De acuerdo con lo anterior, LA PROMITENTE VENDEDORA declara a EL PROMITENTE COMPRADOR, que en su xxxx saber y entender y sobre la base de buena fe exenta de culpa:
1. Que los derechos reales sobre el bien inmueble objeto de este contrato, no ha sido enajenado previamente ni prometido en venta a tercero alguno, por lo que el inmueble se encuentra libre de opciones de compra, contratos de compraventa, promesas de compraventa, o cualquier otro derecho similar que limite el dominio del mismo.
2. Que el Inmueble se encuentra libre de toda obligación, gravamen, embargo, carga o cualquier otra limitación o desmembración que pueda afectar el derecho de dominio sobre el mismo, en especial y sin limitarlos a ello, arrendamientos, servidumbres, pleitos pendientes, embargos, usufructos o condiciones resolutorias de dominio.
3. Que no conoce de acciones, litigios, reclamaciones, procedimientos pendientes o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o autoridad gubernamental alguna, por parte de terceros que persigan o puedan afectar la propiedad o el derecho de dominio sobre los Inmuebles.
4. Que el inmueble fue adquirido en cumplimiento de todos los requisitos previstos en la legislación y obteniendo todos los permisos y autorizaciones necesarias para tal efecto.
5. Que el Inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte.
6. Que el inmueble prometido en venta será saneado por concepto fiscal y/o impuesto predial frente a las autoridades públicas de la orden nacional, departamental y municipal previa la escrituración.
CUARTA. - PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de la venta que se promete es la suma xx XXXX MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.000) suma de dinero que EL PROMITENTE COMPRADOR pagará a LA PROMITENTE VENDEDORA, de la siguiente manera: --------------------------------------------------------
La suma xx XXXX MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.000) el día 1 junio de 2024.
QUINTA. - DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: ORIGEN DE FONDOS: Declaran LAS PARTES que tanto los bienes inmuebles prometidos en la venta como los recursos destinados para la cancelación del precio, han sido adquiridos por cada una de ellas en forma lícita y devienen de actividades legítimas, y que no provienen de una actividad ilícita contemplada dentro del código penal colombiano, teniendo cada una de ellas capacidad de demostrar, si ello fuere requerido por autoridad competente, tales circunstancias. ----------------------------------------------------------------------------
SEXTA. - ESCRITURA PÚBLICA. El inmueble prometido en venta no tiene escritura publica ya que es una posesión y no esta desenglobado.
SEPTIMA. - ENTREGA MATERIAL: Que LA PROMITENTES VENDEDORA, hará entrega material y real del inmueble objeto de venta de esta promesa el día 1 xx xxxxx de 2024, siempre y cuando se hayan entregado los recursos correspondientes en su totalidad de la Clausula Cuarta.
PARAGRAFO PRIMERO: LA PROMITENTE VENDEDORA deberá entregar el respectivo inmueble x xxx y salvo por todo concepto, como Impuesto Predial, Servicios Públicos Municipales, Valorizaciones, plusvalía, administración, etc., pero los que se causaren por estos mismos conceptos a partir del día de la entrega del inmueble, serán asumidos por cuenta de EL PROMITENTE COMPRADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PROMITENTE COMPRADOR declara que conoce el estado del inmueble prometido en venta, y en el mismo estado los recibirá en la fecha señalada para la entrega. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA. - CLAUSULA PENAL: El incumplimiento de la totalidad o de alguna de las obligaciones derivadas de este contrato por parte de algunas de las partes, dará́ el derecho a cobrarle y exigirle el pago del 10% sobre el valor total de venta del inmueble a la parte incumplida, suma que será́ exigible ejecutivamente desde el día siguiente del vencimiento del término pactado para el otorgamiento de esta escritura pública o del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, o cláusulas de esta promesa de compraventa, renunciando a los requerimientos judiciales, prejudiciales y constitución en xxxx, igualmente prestaran merito ejecutivo, simplemente con la afirmación de la cláusula incumplida. Estipulando de manera expresa que se podrá́ cobrar la pena por el simple retardo y con la advertencia que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal, de acuerdo con la parte final del artículo 1594 del Código Civil. PARÁGRAFO PRIMERO: las partes responderán en caso de incumplimiento o retractación del negocio por la cláusula penal, ya que desde este momento estiman ambas partes los perjuicios que le pudieran ocasionar a la otra parte en esta suma de dinero. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que por emergencia sanitaria, desastres naturales, estado de emergencia, toque de queda, día feriado y/o cualquier restricción impuesta por las autoridades competentes por efectos del Covid-19 u otra circunstancia gubernamental, no sea posible para las Partes o a las instituciones bancarias cumplir con las fechas establecidas en este documento, no se entenderá como incumplimiento de las Partes y la fecha se moverá automáticamente al tercer (3) días hábiles al levantamiento de las medidas de seguridad y sanidad, en las mismas condiciones previstas.
NOVENA. - MÉRITO EJECUTIVO: Este contrato presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones de dar o hacer que de él se deriven, en consecuencia, las partes renuncian recíprocamente a los requerimientos judiciales o privados para ser constituidos en xxxx.
DÉCIMA. - GASTOS NOTARIALES. No hay gastos notariales.
DÉCIMA PRIMERA. - FALLECIMIENTO. En el evento en que EL PROMITENTE COMPRADOR o LA PROMITENTE VENDEDORA fallezcan, podrá ser voluntad de sus herederos dar continuidad con la negociación, si alguna de las partes no quisiera, se podrá dar por terminado de pleno derecho este contrato, caso en el cual deberán devolver a los herederos de la o las personas fallecidas, sin intereses de ninguna clase, las sumas de ellos recibidas a cuenta de este negocio.
DÉCIMA SEGUNDA. - ESTIPULACIONES ANTERIORES. Las partes manifiestan que no reconocerán validez a estipulaciones verbales o a otros contratos o documentos escritos relacionados con el presente contrato, ya que esta promesa constituye el acuerdo completo y total acerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno cualquiera otro acuerdo verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad.
DÉCIMA TERCERA. - CAMBIOS Y/O ANEXOS. Las partes contratantes podrán convenir el cambio, modificación o aclaraciones de las cláusulas contenidas en este documento para que dichos cambios entren a formar parte del contrato o en calidad de anexos de este, siempre y cuando se cumpla con dos (2) requisitos esenciales: a) Todo cambio, modificación o aclaración del presente contrato, debe realizarse de mutuo acuerdo entre las partes, razón por la que dicho anexo debe ir suscrito por todas las partes aquí contratantes, con el fin que surta efectos en las obligaciones generadas en el presente documento, y b) El anexo que hará parte de éste contrato de promesa, de conformidad con el literal inmediatamente anterior, debe ir firmado entre las partes, sin falta alguna, considerando la excepción de autenticación, si llegare a existir la imposibilidad de hacerlos por las condiciones de seguridad publica existentes actualmente en el país. -------------------
DÉCIMA CUARTA. - Las partes intervinientes dentro de este documento, declaran haber leído la totalidad y dan aprobación a cada una de las cláusulas pactadas dentro del presente contrato y se responsabilizan sobre todos y cada uno de los compromisos adquiridos dentro de los términos legales pactados y que una vez suscrito este contrato, los corredores inmobiliarios no son responsables directa ni indirectamente frente a ellos y/ o frente a terceros de los efectos económicos, tributarios, u otros derivados del incumplimiento de ambas o de una de las partes contratantes, limitándose su participación a la labor del corretaje inmobiliario e intermediación comercial hasta que finalice el proceso con la respectiva firma de la Escritura Pública y desembolso de la totalidad de los recursos sobre los bienes inmuebles prometidos en venta. ------------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA– COMISIÓN Y/O REMUNERACIÓN POR EL CORRETAJE INMOBILIARIO: no hay lugar a comisión.
DÉCIMA SEXTA. – NOTIFICACIONES: Para los efectos previstos en esta promesa LA PROMITENTE VENDEDORA y EL PROMITENTE COMPRADOR, dejan registradas las siguientes direcciones, teléfonos y correos electrónicos al pie de sus respetivas firmas para hacer las comunicaciones pertinentes de la negociación.
Para constancia firmamos en (02) dos ejemplares del mismo tenor, reconocemos y autenticamos nuestras firmas ante notario público de la Notaria veinticuatro(24) de Medellín el 19 xx xxxxx de 2024.
EL
PROMITENTE VENDEDOR
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Apoderado de la señora
Cédula:
Dirección:
Correo electrónico:
Teléfono:
LA PROMITENTE COMPRADORA
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Cédula:
Dirección:
Correo electrónico:
Teléfono:
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