Contract
DELEGACION ESTATAL EN CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO |
LICITACION PUBLICA NACIONAL 00641211-061-09 SUBROGACION DE SERVICIOS MEDICOS |
CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA DELEGACIÓN CHIHUAHUA
PARA EL EJERCICIO 2010.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO 00641211-061-09
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 26, 26 Bis, fracción III, , 27, 28, fracción I, 29, 30, 32, 33 Bis, 34, 35 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, a través de de la Delegación Estatal en Chihuahua por conducto de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento ubicada en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx X.X. 00000, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., con número de teléfono y fax 00-000 000 00 00 se convoca a los interesados en participar en el procedimiento de contratación de servicios de: SUBROGACION DE SERVICIOS MEDICOS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA DELEGACION ESTATAL EN CHIHUAHUA PARA EL EJERCICIO 2010, de conformidad con lo siguiente:
1. INFORMACION ESPECÍFICA DE LA LICITACION.
1.1.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A CONTRATAR:
La descripción amplia y detallada del servicio a contratar, se contempla en el Anexo Número 3 (tres), el cual forma parte integrante de esta Convocatoria a la licitación.
Los licitantes, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requisitos y especificaciones previstos en esta Convocatoria a la licitación, describiendo en forma amplia y detallada el servicio que estén ofertando.
Las condiciones contenidas en la presente convocatoria a la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
E V E N T O S
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F E C H A |
H O R A |
L U G A R |
PRIMERA JUNTA DE ACLARACIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.
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25/NOV/2009
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12:00 |
Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Xxxxxxx. Xx Xxxxx Xxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx xx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Chih., con número de teléfono y fax 00 000 000 00 00.
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ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
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01/DIC/2009
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12:00 |
Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Xxxxxxx. Xx Xxxxx Xxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx xx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Chih., con número de teléfono y fax 00 000 000 00 00.
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FALLO
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11/DIC/2009
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11:00 |
Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Xxxxxxx. Xx Xxxxx Xxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx xx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Chih., con número de teléfono y fax 00 000 000 00 00.
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FIRMA DEL CONTRATO
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21/DIC/2009 |
12:00 |
Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Xxxxxxx. Xx Xxxxx Xxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx xx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Chih., con número de teléfono y fax 00 000 000 00 00.
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REDUCCIÓN DE PLAZO
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No
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TIPO DE LICITACIÓN
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Mixta (artículo 26 Bis, fracción III, de la LAASSP)
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FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
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Presencial o Electrónica (artículo 26 Bis, fracción III, de la LAASSP) |
JUNTA DE ACLARACIONES:
Aquellos interesados que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria, deberán presentar al momento de ingresar a la junta de aclaraciones correspondiente, un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, su interés en participar en la presente licitación, por si o en representación de un tercero, señalando, en cada caso, los datos siguientes:
Del licitante: registro federal de contribuyentes; nombre y domicilio así como, en su caso, de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa; número y fecha de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente, y relación del nombre de los socios o asociados que aparezcan en éstas, y
Del representante: número y fecha de las escrituras públicas o pólizas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir las propuestas, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó y datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
b). Los licitantes podrán enviar las solicitudes de aclaración, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios (COMPRANET), o entregarlas personalmente, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se realice la junta de aclaraciones.
c). Con el objeto de agilizar la junta de aclaraciones, los licitantes además de presentar sus aclaraciones por escrito, podrán hacerlo en disco compacto o memoria USB, en formato Word.
1.3. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
a) Los licitantes entregarán sus proposiciones técnica y económica en un sobre cerrado de forma tal que se garantice su inviolabilidad hasta el momento de su apertura pública. Adicionalmente, para agilizar los actos del procedimiento de contratación, se solicita a lo licitantes, presentar su propuesta en medio electrónico magnético u óptico, en la inteligencia de que, en caso de existir diferencias entre la propuesta impresa y la electrónica, se estará a lo propuesto en forma impresa. La omisión en la entrega de esta información en medio electrónico magnético u óptico, no será causal de desechamiento de la propuesta.
b). En el supuesto de que las proposiciones se presenten a través de medios remotos de comunicación electrónica, y que durante el acto, por causas ajenas a la voluntad de la SFP o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción.
c). En el caso de licitantes que participen a través de medios remotos, se tendrán por no presentadas sus proposiciones y la demás documentación requerida por la convocante, cuando los sobres en los que se contenga dicha información, tengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
d). Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido; por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o faltare algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de recepción de los documentos que integran la proposición. Con posterioridad se realizará la evaluación integral de las proposiciones, el resultado de dicha revisión o análisis, se dará a conocer en el fallo correspondiente.
e). En caso de que se encuentren presentes los licitantes, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que presida el acto rubriquen las propuestas presentadas, en los documentos que se hayan solicitado con firma autógrafa del licitante, en términos de lo previsto en el quinto párrafo del numeral 3. “Requisitos que deben cumplir quienes deseen participar en la licitación”.
1.4. COMUNICACIÓN DEL FALLO:
a). Por tratarse de un procedimiento de contratación realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 26Bis, fracción III de la LAASSP, el acto de fallo se dará a conocer en junta pública y a los licitantes que hayan presentado proposiciones y que libremente hayan asistido al acto, se les entregará copia del mismo, levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de COMPRANET. A los licitantes que no hayan asistido al presente acto, se les enviará por correo electrónico el aviso de publicación en este medio.
b). Con fundamento en el artículo 37 de la LAASSP, con la notificación del fallo antes señalado, por el que se adjudicará el (los) contrato (s), las obligaciones derivadas de este (s), serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en los términos señalados en el fallo y la fecha indicada en el numeral 6.5 de la presente convocatoria.
Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes y, se pondrán al finalizar los actos a disposición de los licitantes que no hayan asistido, en el tablero del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, dependiente de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Chih., con número de teléfono y fax 00-000-000-00-00, por un término no menor a 5 días hábiles.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en COMPRANET para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al (los) acto(s), en el entendido de que este procedimiento sustituye el de notificación personal.
Independientemente de lo anterior, el contenido de dichas actas podrá ser consultado en el portal de transparencia “IMSS va a comprar” - “IMSS compró”.
2. IDIOMA EN QUE PODRAN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES, LOS ANEXOS TÉCNICOS Y, EN SU CASO, LOS FOLLETOS QUE SE ACOMPAÑEN.
Las proposiciones deberán presentarse por escrito, preferentemente en papel membretado de la empresa, solo en idioma español y dirigidas al área convocante.
En caso de que se requieran anexos técnicos, folletos, catálogos y/o fotografías, instructivos o manuales de uso para corroborar las especificaciones, características y calidad del servicio, éstos podrán presentarse en el idioma del país de origen, acompañados de una traducción simple al español.
3. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.
Las personas que deseen participar en la licitación, deberán cumplir con lo establecido en las bases de esta convocatoria y en los artículos 34 de la LAASSP, 31, 36 y 38 de su Reglamento.
Xxxxxxx entregar junto con el sobre cerrado que contenga sus propuestas, una declaración firmada en forma autógrafa por el propio licitante o su representante legal, por el que manifieste bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60, penúltimo párrafo, de la LAASSP.
En caso de que se presenten proposiciones en forma conjunta, cada una de las personas agrupadas, deberá presentar el escrito al que se refiere el párrafo que antecede.
Los licitantes que deseen participar con el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), deberán acreditar su estratificación que los clasifique con tal carácter.
Las cartas protestadas que presenten los licitantes, deberán ser firmadas autógrafamente por el licitante o su representante legal. Adicionalmente, las proposiciones que presenten los licitantes deberán ser firmadas autógrafamente por el licitante o su representante legal, en la última hoja del documento que las contenga, no siendo motivo de descalificación el hecho de que las demás hojas que las integren y sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
Los licitantes que deseen participar, sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
3.1. CALIDAD.
Los licitantes deberán acompañar a su propuesta técnica los documentos siguientes:
Acreditar el cumplimiento de la Ley General de Salud, así como las Normas Oficiales Mexicanas o las Normas Mexicanas, en especifico la NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada (Anexo 13 trece) y a falta de éstas, las Normas Internacionales o Normas de Referencia. A falta de estas últimas, las especificaciones del Instituto. (SE CUMPLE CON ESTE PUNTO PRESENTANDO CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VEDAD DE QUE SE DUMPLE CON LA LEY GENERAL DE SALUD ASI COMO CON LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL REPRESENTANTE LEGAL)
En caso de no existir Norma Oficial Mexicana, Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Norma de Referencia o especificación técnica aplicable o bien, organismos de certificación o laboratorios de prueba acreditados, el licitante bajo su responsabilidad deberá presentar escrito en el que señale bajo protesta de decir verdad, que el servicio ofertado cumple con las especificaciones requeridas en las Bases de convocatoria a la Licitación.
El Instituto podrá en cualquier momento verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad del servicio al licitante que resulte adjudicado, a través de las personas acreditadas por la EMA (Organismo de Certificación o Laboratorio de Pruebas), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
EL LICITANTE QUE DESEE PARTICIPAR EN EL SERVICIO DE TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA CORRESPONDIENTE A LA ZONA DE CUAUHTEMOC estará sujeto a una evaluación de sus instalaciones de acuerdo a su Propuesta Técnica presentada, con el fin de verificar que el tipo de servicio propuesto, sea compatible con las necesidades propias del Instituto y que las condiciones de operación de sus equipos así como infraestructura con la que cuenta, garantice la continuidad del servicio.
El servicio deberá ser prestado en las instalaciones del Proveedor que resulte adjudicado o en las instalaciones del Instituto, según se indica en el Anexo Número 4 (cuatro), el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria.
3.2. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
El licitante deberá acompañar a su propuesta técnica, en copia simple, la documentación que a continuación se señala:
El licitante deberá presentar copia simple legible de las licencias, autorizaciones y/o permisos emitidos por la autoridad municipal, estatal o federal correspondiente que lo acredite como facultado para el suministro de los bienes que conforma la presente licitación.
3.3. PROPUESTA TÉCNICA:
La propuesta técnica deberá contener la siguiente documentación:
Descripción amplia y detallada del servicio ofertado, cumpliendo estrictamente con lo señalado en el Anexo Número 3 (tres) (todos sus incisos) indicando en que SERVICIOS desea participar, el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria a la licitación, así como Anexo “LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO” debidamente requisitado.
En su caso, acompañada de los folletos, catálogos y/o fotografías necesarios para corroborar las especificaciones, características y calidad del servicio.
C) En el supuesto de que el licitante sea persona moral, deberá presentar copia certificada de la escritura pública en la que conste su Acta Constitutiva, con la finalidad de que acredite su nacionalidad, en términos de lo dispuesto por la regla Octava, del Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Determinación y Acreditación del Grado de Contenido Nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, publicado en el DOF de fecha 3 xx xxxxx de 2000.
En tratándose de personas físicas y, para efectos de dar cumplimiento al precitado Acuerdo, el licitante deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente, y la documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional.
D) Escrito bajo protesta de decir verdad, por el que los licitantes acreditarán su existencia legal y personalidad jurídica para efecto de la suscripción de las proposiciones, pudiendo utilizar el formato que aparece en el Anexo Número 1 (uno), el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria.
E) Escrito de declaración de integridad, a través del cual el licitante o su representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad, que por si mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, en términos del Anexo Número 5 (cinco) el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria.
F) Convenio en términos de la legislación aplicable, conforme al Anexo Número 6 (seis) el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria, en caso de que dos o más personas deseen presentar en forma conjunta sus proposiciones.
G) Copia simple de los documentos descritos en el numeral 3.1 de las presentes bases de convocatoria, según corresponda.
H) Copia simple de los documentos indicados en el numeral 3.2, de las presentes bases de convocatoria, según corresponda.
I) En caso de participar con el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), presentar la manifestación que acredite su estratificación en términos del Anexo Número 10 (diez), de las presentes bases de convocatoria.
Adicionalmente los licitantes deberán presentar copia simple legible de la documentación que se indica:
Escritura constitutiva y en su caso todas sus reformas (personas xxxxxxx)
Acta de nacimiento (personas físicas)
Escritura pública en donde conste sus facultades de representación (poder debidamente formalizado en términos de la legislación civil aplicable)
Copia de su registro patronal ante el IMSS.
La omisión en la presentación de la documentación a que se refiere éste inciso, no es casual de descalificación.
K) Carta bajo protesta de decir verdad, en la que se indique a los responsables administrativos que estarán asignados para la prestación del servicio requerido por el Instituto en escrito libre, firmado por el representante legal
3.4. PROPUESTA ECONÓMICA:
La propuesta económica, deberá contener el original de la cotización del servicio ofertado, indicando el precio unitario, sub. Total, IVA, e importe total, conforme al Anexo Número 7 (siete) el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria.
Los licitantes deberán cotizar el servicio a precios fijos durante la vigencia del contrato.
Las cotizaciones deberán elaborarse a 2 (dos) decimales.
Para la mejor conducción del proceso los licitantes, de preferencia, deberán proteger con cinta adhesiva la información que proporcionen en sus cotizaciones, relativa a precios, descuentos, impuestos, subtotales, totales, etc. La omisión de este requisito no será causa de descalificación.
3.5. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:
La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente:
a) Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, credencial para votar con fotografía o cédula profesional).
b) Anexo Número 2 (dos), el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación.
4. ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA DEL LICITANTE.
4.1. EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Los licitantes acreditarán su personalidad en el acto de presentación y apertura de propuestas, entregando un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica.
4.2. EN LA SUSCRIPCIÓN DE PROPOSICIONES.
Para efectos de la suscripción de las proposiciones el licitante deberá acreditar su existencia legal y personalidad jurídica entregando un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
a) Del licitante: registro federal de contribuyentes; nombre y domicilio así como, en su caso, de su apoderado o representante y correo electrónico, en caso de contar con él. Tratándose de personas xxxxxxx, además, descripción del objeto social de la empresa, su duración; número y fecha de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó; así como fecha y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente, y relación del nombre de los socios o asociados que aparezcan en éstas, y
b) Del representante del licitante: número y fecha de las escrituras públicas o pólizas en las que le fueron otorgadas las facultades para suscribir la propuesta, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx o fedatario público que las protocolizó y datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
En defecto de lo anterior, el licitante podrá presentar debidamente requisitado el formato que aparece como Anexo Número 1 (uno), el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria.
El domicilio que se señale en el Anexo Número 1 (uno) de las presentes bases de convocatoria, será aquel en el que el licitante pueda recibir todo tipo de notificaciones y documentos que resulten.
4.3. EN LA FIRMA DEL CONTRATO.
Los licitantes que resulten adjudicados, deberán remitir con carácter obligatorio a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del fallo, a el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, dependiente de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Chih., con número de teléfono y fax 00-000-000-00-00, original o copia certificada y dos copias simples de la siguiente documentación:
TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS
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TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX |
Credencial de elector para votar con fotografía |
Testimonio Notarial del Acta Constitutiva de la Empresa. |
Registro Federal de Causantes |
Poder Notaria vigente del representante Legal de la Empresa para actos de administración y dominio que conceda facultades para suscripción de contratos. |
Registro patronal ante el IMSS (en caso de que aplique). |
Credencial de elector para votar con fotografía del Representante Legal de la Empresa, quien suscribirá el contrato. |
Registro Federal de causantes de la Empresa. |
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Registro patronal ante el IMSS |
Nota: La firma del contrato deberá apegarse a la firma de la identificación oficial que se presente
5.- ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
(UNA VEZ REALIZADO EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO)
El (los) licitante(s) que resulte(n) ganador(es) y cuyo monto del contrato sea superior a $300,000.00, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA); preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del fallo o adjudicación del contrato, deberá(n) realizar la solicitud de opinión ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los términos que establece la fracción I de la Regla I.2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 xx xxxxx de 2009.
En la solicitud de opinión a que hace referencia la fracción I de la Regla en cuestión, el (los) licitante(s) ganador(es) deberán señalar el siguiente correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxx.xx a efecto del que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que se emitirá en atención a su solicitud de opinión.
(PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO)
Previo a la suscripción del contrato, el licitante ganador deberá presentar el acuse de recepción con el que compruebe la realización de la consulta de opinión ante el SAT, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos que establece la fracción I, de la Regla I2.1.17 de la Miscelánea Fiscal.
Para el caso de que el licitante ganador vaya a celebrar dos o más contratos derivados del presente procedimiento licitatorio, previo a la suscripción de cada instrumento jurídico y por cada uno de éstos, deberá presentar el escrito al que se hace referencia en el párrafo anterior, con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión ante el SAT, en términos de la fracción I de la Regla I2.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.
En tratándose de propuestas conjuntas, presentadas en términos del artículo 34 de la LAASSP, se deberá presentar “un acuse de recepción” con el que se compruebe que se realizó la solicitud de opinión ante el SAT, por cada uno de los participantes en dicha propuesta.
En el supuesto de que el Instituto, previo a la formalización del contrato o pedido, reciba del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud, en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, deberá de abstenerse de formalizar y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de la formalización del contrato o pedido, por causas imputables al licitante al que le fue adjudicado.
(UNA VEZ FORMALIZADO EL CONTRATO)
En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para el (los) proveedor(es) con quien ya se haya formalizado el (los) contrato(s) derivado(s) de la presente licitación, sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, dicha persona y el Instituto cumplirán el instrumento hasta su terminación, por lo que la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista, ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido.
6. INFORMACIÓN DEL CONTRATO.
6.1. PERÍODO DE CONTRATACIÓN.
El (los) contrato(s) que, en su caso, sea(n) formalizado(s) con motivo de este procedimiento de contratación será(n) de carácter ANUAL, y contará(n) con un período de vigencia del 01 de ENERO de 2010 al 31 de DICIEMBRE de 2010.
6.2. GARANTÍAS.
6.2.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El licitante ganador, para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el contrato adjudicado, deberá presentar fianza expedida por afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Anexo Número 8 (ocho), el porcentaje de la garantía será sobre el monto máximo del contrato.
La garantía de cumplimiento a las obligaciones del contrato, únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito, por parte del Instituto.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el monto del contrato adjudicado sea igual o menor a 600 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, el licitante ganador podrá presentar la garantía de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, mediante cheque certificado, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto total del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, a favor del Instituto, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
El cheque debe expedirse a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Dicho cheque deberá ser resguardado, a título de garantía, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, dependiente de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Chih., con número de teléfono y fax 00-000-000-00-00.
El cheque será devuelto a más tardar el segundo día hábil posterior a que el Instituto constate el cumplimiento del contrato. En este caso, la verificación del cumplimiento del contrato por parte del Instituto deberá hacerse a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que el proveedor de aviso de la conclusión de la prestación del servicio correspondiente.
Esta garantía deberá presentarse a más tardar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de firma del contrato, en términos del artículo 48 de la LAASSP.
En el supuesto de que el Instituto procediera a hacer efectivo el importe parcial de la póliza de fianza, el Proveedor se obliga a presentar al Instituto una nueva póliza de fianza o un endoso a la misma, amparando el importe restante de la obligación total requerida.
6.3. PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El Instituto aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación del servicio, por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, en el supuesto siguiente:
Cuando el proveedor no preste el servicio que se le haya requerido dentro del plazo señalado en las presentes bases de convocatoria, o en el programa establecido en las presentes bases de convocatoria, considerándose este plazo como entrega oportuna, y un máximo de cuatro días con atraso.
La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda al concepto. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía.
El proveedor autorizará al Instituto a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deba cubrir al propio proveedor.
Conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 64, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, ni intereses moratorios a cargo del Instituto.
6.4. MODELO DE CONTRATO.
Con fundamento en el artículo 29, fracción XVI de la LAASSP, se adjunta como Anexo Número 9 (nueve), el modelo del contrato Abierto que será empleado para formalizar los derechos y obligaciones que se deriven de la presente licitación, el cual contiene en lo aplicable, los términos y condiciones previstos en el artículo 45, de la LAASSP, mismos que serán obligatorios para el licitante que resulte adjudicado, en el entendido de que su contenido será adecuado, en lo conducente, con motivo de lo determinado en la(s) junta(s) de aclaraciones y a lo que de acuerdo con lo ofertado en las proposiciones del licitante, le haya sido adjudicado en el fallo.
En caso de discrepancia, en el contenido del contrato en relación con el de la presente convocatoria, prevalecerá lo estipulado en esta última, así como el resultado de las juntas de aclaraciones.
La cantidad mínima y máxima de presupuesto por cada una de las partidas (SERVICIOS) objeto de esta licitación, se detallan en el Anexo Número 3 (tres), el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria.
6.5.- FIRMA DEL CONTRATO:
Con fundamento en el artículo 46 de la LAASSP, el contrato se firmará el día 21 de DICIEMBRE del 2009.
Si el licitante a quien se le hubiere adjudicado contrato, por causas imputables a él, no formaliza el mismo en la fecha señalada en el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley y, se dará aviso a la Secretaria de la Función Pública (SFP), para que resuelva lo procedente en términos del artículo 59 de la LAASSP.
En tratándose de licitantes acreditados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), en caso de resultar adjudicados, deberán presentar:
Copia de última declaración anual de impuestos.
Constancia del ultimó pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
7. CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS.
Los criterios que aplicarán el área solicitante y/o técnica para evaluar las proposiciones, se basarán en la información documental presentada por los licitantes conforme al Anexo Número 2 (dos), el cual forma parte de las presentes bases de convocatoria, observando para ello lo previsto en el artículo 36 en lo relativo al criterio binario y 36 Bis, fracción II, de la LAASSP.
La evaluación se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los licitantes.
No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante, que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas.
En tratándose de los documentos o manifiestos presentados bajo protesta de decir verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, penúltimo párrafo del Reglamento de la LAASSP, se verificará que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados.
7.1. EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, de la LAASSP, se procederá a evaluar al menos técnicamente a las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo, de no resultar éstas solventes, se procederá a la evaluación de las que les sigan en precio.
Para efectos de la evaluación, se tomarán en consideración los criterios siguientes:
Se verificará que incluyan la información, los documentos y los requisitos solicitados en las bases de esta convocatoria.
Se verificará documentalmente que el servicio ofertado, cumplan con las especificaciones técnicas y requisitos solicitados en estas bases de esta convocatoria, así como con aquellos que resulten de la junta de aclaraciones.
El resultado de la visita que se efectuara a las instalaciones del Licitante a fin de verificar que cumpla con las especificaciones solicitadas en el Anexo Número 3 (tres) de las presentes bases de convocatoria.
En general, el cumplimiento de las propuestas conforme a los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria.
7.2. EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
Se analizarán los precios ofertados por los licitantes, y las operaciones aritméticas con objeto de verificar el importe total o máximo del servicio ofertado, conforme a los datos contenidos en su propuesta económica Anexo Número 7 (siete), de las presentes bases de convocatoria.
7.3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
El contrato será adjudicado POR SERVICIO Y ZONA al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de las presentes bases de convocatoria y que garanticen el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante.
En caso de existir igualdad de condiciones se dará preferencia a aquellas personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. De existir empate entre personas de dicho sector, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador en términos del artículo 44 del Reglamento de la LAASSP.
De no actualizarse los supuestos del párrafo anterior, si derivado de la evaluación económica de las proposiciones, se desprende el empate en cuanto a precios ofertados por dos o más licitantes, se procederá a llevar a cabo el sorteo manual por insaculación a fin de extraer el boleto del licitante ganador, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la LAASSP.
8. INCONFORMIDADES.
De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la LAASSP, los licitantes podrán interponer inconformidad ante el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto del mencionado ordenamiento, presentándola directamente en el Área de Responsabilidades, en días hábiles, dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas, cuyas oficinas se ubican en:
Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, 0x xxxx,
Xxxxxxx Xxxxxxx,
Delegación Xxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 11590,
México D.F.
9. CAUSAS DE DESECHAMIENTO.
Se desecharán las propuestas de los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:
Que no cumplan con cualquiera de los requisitos o características establecidas en estas bases de convocatoria o sus anexos, así como los que se deriven del Acto de la Junta de Aclaraciones y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la propuesta, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley.
Cuando se compruebe que tienen acuerdo con otros licitantes para elevar el costo del servicio solicitado o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la LAASSP, a su Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento.
Cuando no presente uno o más de los escritos o manifiestos solicitados con carácter de “bajo protesta de decir verdad”, solicitados en las presentes bases de convocatoria u omita la leyenda requerida.
Cuando no cotice el servicio conforme a las condiciones y características solicitadas en las presentes bases de convocatoria.
Cuando no cotice el 100% de los renglones requeridos por SERVICIO Y ZONA, de acuerdo al SERVICIO Y ZONA en que participe.
Cuando no cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000
Cuando el resultado de la visita de verificación no sea satisfactoria.
10. ANEXOS.
C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
NOMBRE Y FIRMA DE LA CONVOCANTE.
ANEXO NÚMERO 1 (UNO)
________(nombre) , manifiesto bajo protesta a decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir las proposiciones en la presente Licitación Publica Nacional, a nombre y representación de: ___(persona física o moral)___.
No. de la licitación __________________________.
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio.- Los datos aquí registrados corresponderán al del domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios)
Calle y número:
Colonia: Delegación o Municipio:
Código Postal: Entidad federativa:
Teléfonos: Fax:
Correo electrónico:
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha Duración
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó la misma:
Relación de socios o asociados.- Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre(s):
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva:
Fecha y datos de inscripción en el Registro Público correspondiente.
|
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-
Escritura pública número: Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó la misma: |
Asimismo, manifiesto que los cambios o modificaciones que se realicen en cualquier momento a los datos o documentos contenidos en el presente documento y durante la vigencia del contrato que, en su caso, sea suscrito con el Instituto, deberán ser comunicados a éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se generen.
(Lugar y fecha)
Protesto lo necesario
(Nombre y firma)
ANEXO NÚMERO 2 (DOS)
CONSTANCIA DE RECEPCION DE PROPOSICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 00641211-061-09
NOMBRE DE LA EMPRESA LICITANTE: __________________________________________
DOCUMENTO SOLICITADO |
PUNTO EN EL QUE SE SOLICITA |
PRESENTADO SI NO |
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Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica. |
4.1 |
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Escrito libre por el que manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley. |
3 |
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DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PROPUESTA TÉCNICA
DOCUMENTO SOLICITADO |
PUNTO EN EL QUE SE SOLICITA |
PRESENTADO SI NO |
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Descripción amplia y detallada del servicio ofertado, cumpliendo estrictamente con lo señalado en el Anexo Número 3 (tres) (todos sus incisos) indicando en que SERVICIOS desea participar), así como Anexo “LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO” los cuales forman parte de las presentes bases de convocatoria a la licitación. |
3.3 inciso A) |
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En su caso, folletos, catálogos y/o fotografías necesarios para corroborar las especificaciones, características y calidad del servicio. |
3.3 inciso B) |
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En el supuesto de que el licitante sea persona moral, deberá presentar copia certificada de la escritura pública en la que conste su Acta Constitutiva, con la finalidad de que acredite su nacionalidad, en términos de lo dispuesto por la regla Octava, del Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Determinación y Acreditación del Grado de Contenido Nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, publicado en el DOF de fecha 3 xx xxxxx de 2000.
En tratándose de personas físicas y, para efectos de dar cumplimiento al precitado Acuerdo, el licitante deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente, y la documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional. |
3.3 inciso C) |
|
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Escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por si o por su representada, para suscribir las proposiciones. (anexo numero 1) |
3.3 inciso D) |
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Escrito de declaración de integridad, a través del cual manifiesta, que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones mas ventajosas con relación a los demás participantes. (anexo numero 5) |
3.3 inciso E) |
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Convenio en términos de la legislación aplicable, en caso de que dos o más personas deseen presentar en forma conjunta sus proposiciones. (anexo numero 6) |
3.3 inciso F) |
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Copia simple de los documentos descritos en el numeral 3.1 de las presentes bases de convocatoria, según corresponda. |
3.3 inciso G) |
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Copia simple de los documentos indicados en el numeral 3.2 de las presentes bases de convocatoria, según corresponda. |
3.3 inciso H) |
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Manifestación que acredite la estratificación como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES) (anexo numero 10) |
3.3 inciso I) |
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Adicionalmente los licitantes deberán presentar copia simple legible de la documentación que se indica:
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3.3 inciso J) |
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Carta bajo protesta de decir verdad, en la que se indique a los responsables administrativos que estarán asignados para la prestación del servicio requerido por el Instituto en escrito libre, firmado por el representante legal |
3.3 inciso K) |
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DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PROPUESTA ECONÓMICA
DOCUMENTO SOLICITADO |
PUNTO EN EL QUE SE SOLICITA |
PRESENTADO SI NO |
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Original de la cotización por el SERVICIO Y ZONA que oferte el licitante, precio unitario, subtotal, y el importe total del servicio ofertado, desglosando el IVA. (anexo numero 7)
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3.4 |
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_____________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA QUE RECIBE LA DOCUMENTACION
ANEXO NÚMERO 3 (TRES)
REQUERIMIENTO.
EL REQUERIMIENTO POR SERVICIO Y ZONA SE ADJUNTA A LAS PRESENTES BASES DE CONVOCATORIA
La descripción del servicio a contratar, contempla:
Los servicios se programarán y realizarán a través de Formato 4-30-2/03 mismo que se encuentra en el Anexo número 12 (doce) “Solicitud de Subrogación de Servicios”, requisitada correctamente por la Unidad Médica, conforme al instructivo de llenado incluido en el anexo, mismo que formará parte integrante del contrato abierto a celebrar de conformidad con lo señalado en el Artículo 47 de la ley. Al Proveedor adjudicado se le proporcionará catalogo de firmas autorizadas para el formato.
Los servicios propuestos a realizar por el licitante, deberán apegarse a los estándares de calidad de la especialidad que se contratará.
El licitante debe acreditar ante el Instituto, la autorización correspondiente de las dependencias oficiales para el ejercicio Profesional de las Actividades motivo del Contrato.
Es indispensable que el Licitante, disponga de personal profesional y técnico capacitado y autorizado para el ejercicio de la profesión y especialidad objeto de esta licitación.
El licitante deberá ofertar los SERVICIOS en los que desee participar por ZONA de acuerdo al contenido del presente anexo de éstas bases de convocatoria.
El licitante aportará todos los datos que se soliciten con respecto a los recursos con que cuenta, mismo que tiende a avalar la calidad y oportunidad en el otorgamiento de los servicios.
Las instalaciones del Proveedor deben ser accesibles a la población derechohabiente a la cual brindará los servicios y sin barreras arquitectónicas para atención a derechohabientes con capacidades diferentes.
El Proveedor debe de poseer las medidas de seguridad indispensables para el otorgamiento de los servicios, a fin de proteger al Derechohabiente durante su atención.
El licitante, en caso de resultar adjudicado estará obligado a:
Aceptar supervisiones en el momento y situación que el Instituto lo determine, a efecto de evaluar la calidad de los servicios contratados.
Tratar al Derechohabiente y asegurado con amabilidad y cortesía durante la vigencia del contrato.
Informar por escrito el numero de pacientes atendidos, con nombre, número de seguridad social y fecha del estudio al Hospital General Regional o de Zona solicitante con copia a la Jefatura de Prestaciones Medicas junto con la factura correspondiente, considerando que al cierre del año fiscal, estas deberán entregarse antes del 31 de Diciembre del 2010 con el fin de evitar problemas a su gestión y pago correspondiente.
Las partes convienen que el Instituto no adquiere ninguna obligación de carácter laboral para con el Proveedor del servicio, ni para con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los servicios objeto de la presente licitación; toda vez que dicho personal depende única y exclusivamente del proveedor. Siendo por tanto a cargo de éste último todas las responsabilidades provenientes de la utilización de los servicios de la(s) persona(s) que éste contrate, por lo anterior no se considerará al Instituto como patrón solidario ni substituto y el proveedor del servicio expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, fiscal, de seguridad social, así como de cualquier otra índole que pudiera generarse.
Los licitantes, para la presentación de sus proposiciones, deberán ajustarse estrictamente a los requisitos y especificaciones previstos en estas bases de convocatoria, describiendo en forma amplia y detallada el servicio que estén ofertando.
REQUERIMIENTO
NOTAS:
EL NUMERO DE PROCEDIMIENTOS SOLICITADOS SE DA A CONOCER UNICAMENTE COMO DATO ESTADISTICO, EL SERVICIO SE ADJUDICARA POR ZONA Y SERVICIO CONSIDERANDO LOS PRESUPUESTOS MINIMOS COMO COMPROMISO DE CONTRATACION Y XXXXXXX COMO POSIBLE CONTRATACION QUE SE INDICAN EN EL ANEXO NUMERO 3 (TRES) DE ESTAS BASES DE CONVOCATORIA A LA LICITACION.
LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS DE: ALERGOLOGIA, ANESTESIOLOGIA, ANGIOLOGIA, CARDIOLOGIA, CIRUGIA PEDIATRICA, ENDOSCOPIA PEDIATRICA Y ADULTOS, GINECOLOGIA, GINECO OBSTETRICIA, MEDICINA INTERNA, MEDICINA NUCLEAR, NEUROCIRUGIA, NEUROLOGIA, ONCOLOGIA PEDIATRICA, RADIODIAGNOSTICO, RADIOTERAPIA Y BRAQUITERAPIA, RESONANCIAS MAGNETICAS, TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA, UROLOGIA, CIRUGIA DE TORAX, BIOPSIAS TRANSRECTALES, MEDICINA FAMILIAR, OTORRINOLARINGOLOGIA, ELECTROMIOGRAFIAS, NEFROLOGIA, PATOLOGIA, POTENCIALES EVOCADOS, ANGIO-TAC, RX MAXILO FACILA, ONCOLOGIA MEDICA, RADIOLOGIA, OFTALMOLOGIA, SONOGRAFIA, BIOPSIA TRANSRECTAL, DEBERAN SER ACOMPAÑADOS CON LA DEBIDA INTERPRETACION DIAGNOSTICA MEDICA.
EN LOS SERVICIOS EN QUE SE SEÑALA “LOS PROVEEDORES PARTICIPANTES DEBERAN DE CONTAR CON INFRAESTRUCTURA EN LA LOCALIDAD (INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL)”, POR LOCALIDAD SE ENTIENDE CADA UNA DE LAS ZONAS DE PRESTACION DEL SERVICIO EN QUE PARTICIPE EL LICITANTE (CHIHUAHUA, JUAREZ, DELICIAS, PARRAL, CUAUHTEMOC, NUEVO CASAS GRANDES Y OJINAGA, CHIH.)
1.- DESCRIPCION GENERAL DE LOS ESTUDIOS:
MEDICINA INTERNA Y OFTALMOLOGIA
ESPECIFICACIONES:
EL SERVICIO DEBERA SER PRESTADO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL IMSS Y/O EN LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR.
EL PROFESIONISTA DEBERA CONTAR CON XXXXXX Y TITULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y CERTIFICACION DEL CONSEJO MEXICANO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
RADICAR EN LA LOCALIDAD, PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR Y ENCONTRARSE DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
ESTARA DISPONIBLE PARA CUBRIR TURNO NOCTURNO, FINES DE SEMANA Y DIAS FESTIVOS, EN CASOS ESPECIALES EN TURNO DIURNO.
DEBERA DE REALIZAR LAS CIRUGÍAS EN EL HOSPITAL CON EL INSTRUMENTAL E INSUMOS PROPIOS. (UNICAMENTE APLICA EN NEUROCIRUGIA, CIRUGIA PEDIATRICA, ENDOSCOPIA PEDIATRICA, ENDOSCOPIA ADULTO Y CIRUGIA DE TORAX)
EL PACIENTE ESTARA A CARGO DEL ESPECIALISTA HASTA SU ALTA HOSPITALARIA. (UNICAMENTE APLICA EN NEUROCIRUGIA, CIRUGIA PEDIATRICA, ENDOSCOPIA PEDIATRICA, ENDOSCOPIA ADULTO Y CIRUGIA DE TORAX)
DEBERA ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE EN CUANTO SE REQUIERA SU SERVICIO, EN CASO DE NO ESTAR DISPONIBLE DEBERÁ CONTAR CON UN SUSTITUTO QUE ELIJA PARA SU REEEMPLAZO.
CIRUGIA DE TORAX.
ESPECIFICACIONES:
EL PROFESIONISTA DEBERA PRESENTAR CEDULA Y TITULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y CERTIFICACION DEL CONSEJO MEXICANO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
RADICAR EN LA LOCALIDAD, PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR Y ENCONTRARSE DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
ESTARA DISPONIBLE PARA CUBRIR TURNO NOCTURNO, FINES DE SEMANA Y DIAS FESTIVOS, EN CASOS ESPECIALES EN TURNO DIURNO.
DEBERA DE REALIZAR LAS CIRUGÍAS EN EL HOSPITAL CON EL INSTRUMENTAL E INSUMOS PROPIOS.
EL PACIENTE ESTARA A CARGO DEL ESPECIALISTA HASTA SU ALTA HOSPITALARIA.
DEBERA ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE EN CUANTO SE REQUIERA SU SERVICIO, EN CASO DE NO ESTAR DISPONIBLE DEBERÁ CONTAR CON UN SUSTITUTO QUE ELIJA PARA SU REEEMPLAZO.
GABINETE DE CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA.
ESPECIFICACIONES:
LOS PROVEEDORES PARTICIPANTES DEBERAN DE CONTAR CON INFTRAESTRUCTURA EN LA LOCALIDAD (INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL) LAS 24 HORAS DEL DIA Y LOS 365 DIAS DEL AÑO PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN DE URGENCIAS MÉDICAS CALIFICADAS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CONTAR EN LOS LOCALES DE SU PROPIEDAD CON BUENA PRESENTACION Y OPTIMAS CONDICIONES DE LIMPIEZA, VENTILACION E ILUMINACIÓN EN LAS INSTALACIONES Y OBLIGANDOSE IGUALMENTE A CONTAR CON LOS APARATOS SUFICIENTES, ADECUADOS Y PROPORCIONAR EL MANTENIMIENTO QUE GARANTICE OPTIMAS CONDICIONES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.
EL PRESTATARIO SE OBLIGA A DAR ATENCIÓN INMEDIATAMENTE A TODO EL DERECHOHABIENTE QUE ACUDA A SUS INSTALACIONES CON LA SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO, O QUIEN ESTOS DESIGNEN, DE ACUERDO A LA CITA PROGRAMADA O A LA URGENCIA LAS 24 HORAS DEL DIA XXX 000 XXXX XXX XXX. ASI MISMO SE OBLIGA A NO SOLICITAR PAGO COMPLEMENTARIO AL PACIENTE O FAMILIAR POR EL ESTUDIO REALIZADO O LOS INSUMOS UTILIZADOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A OTORGAR LA ATENCION SOLICITADA COMO URGENTE POR PARTE DEL INSTITUTO EN LAS SIGUIENTES 24 HORAS HABILES Y EN LAS SOLICITUDES ORDINARIAS, LOS CINCO DIAS HABILES DESPUES DE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS DE LA SUBROGACION, ASI COMO APEGARSE AL ESTUDIO SOLICITADO OBSERVANDO QUE EL PROCEDIMIENTO AGREGADO QUE DE ÉSTE SE DERIVARE, DEBERA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA SU REALIZACION A LA DIRECCIÓN O SUBDIRECCIÓN MEDICA DEL HOSPITAL.
EL PRESTATARIO SE OBLIGA CON EL INSTITUTO QUE LOS RESULTADOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS, DEBERAN DE ENTREGARLOS EN LA SUBDIRECCIÓN MEDICA, MAXIMO 48 HORAS POSTERIORES DE HABER REALIZADO EL PROCEDIMIENTO CARDIOLOGICO, LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS URGENTES DEBERAN DE ENTREGARLOS EN SOBRE CERRADO, EN EL MOMENTO DE REALIZARLO, AL PACIENTE O PERSONA QUE EL INSTITUTO DESIGNE.
EL PRESTATRIO SE OBLIGA A RESPETAR LA CITA Y CUANDO EXISTA FALLO EN LOS EQUIPOS DEBERA DE INFORMAR A MAS TARDAR EN 24 HORAS POSTERIORES A EL INSTITUTO, DEBIENDO POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EFECTUAR LAS REPARACIONES QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR EL INSTITUTO, Y SI ESTO NO ES FACTIBLE DENTRO DE LOS SIETE DIAS POSTERIORES AL INFORME PRIMARIO, DEBERA DE INFORMARLO VIA DE COMUNICACIÓN ESCRITA COMPROMETIENDOSE A LA REPARACION DEL EQUIPO, EN UN TERMINO MAXIMO DE 15 DIAS HABILES.
EN CASO DE QUE EL INSTITUTO REQUIERA DURANTE EL PERIODO DE REPARACION O SUSTITUCION DE EQUIPOS, REALIZAR PROCEDIMIENTOS DE CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA, Y NO SE CUENTE CON LOS EQUIPOS Y SISTEMAS EN FUNCIONAMIENTO, EL PRESTATARIO ESTARA OBLIGADO A RESOLVER LAS DEMANDAS DE ESTOS ESTUDIOS, QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD LA ELECCIÓN DEL LUGAR DEL PROCESO, MISMO QUE DEBERA DE CONTAR CON ACREDITACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES Y LA METODOLOGIA CON QUE FUERAN REALIZADAS SEA SIMILAR A LA INSTALADA EN LA INFRAESTRUCTURA DE EL PRESTATARIO.
LOS PROCEDIMIENTOS DEBERAN DE SER REALIZADOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL SUBROGATARIO.
EL PERSONAL QUE REALICE LOS PROCEDIMIENTOS DE CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA DEBERA DE CONTAR CON TITULO Y CEDULA PROFESIONAL Y ESTAR CERTIFICADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.
EL PRESTATARIO SE OBLIGA A CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS ORDENAMIENTOS DICTADOS POR LA SECRETARIA DE SALUD Y DISPOSICIONES MUNICIPALES.
ELECTROMIOGRAFIAS
ESPECIFICACIONES:
EL PROFESIONISTA DEBERA PRESENTAR CEDULA Y TITULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y CERTIFICACION DEL CONSEJO MEXICANO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR Y ENCONTRARSE DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
DEBERA ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE EN CUANTO SE REQUIERA SU SERVICIO, EN CASO DE NO ESTAR DISPONIBLE DEBERÁ CONTAR CON UN SUSTITUTO QUE ELIJA PARA SU REEEMPLAZO.
RADIODIAGNOSTICO, RX MAXILO FACIAL, Y TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA)
LOS LICITANTES DEBERAN DE CONTAR CON INFRAESTRUCTURA EN LA LOCALIDAD (INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL) Y ESTAR DISPONIBLES LAS 24 HORAS DEL DIA Y LOS 365 DIAS DEL AÑO PARA LA ATENCION DE URGENCIAS MEDICAS CALIFICADAS.
ÚNICAMENTE PARA LA SIGUIENTES ZONA Y SERVICIOS EL PROVEEDOR PODRÁ CONTAR CON INFRAESTRUCTURA DENTRO DE LOS 300 KMS. DE LA LOCALIDAD:
PARA LA ZONA DELICIAS: MARCAJE DE MAMA Y RAYOS X.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CONTAR EN LOS LOCALES DE SU PROPIEDAD CON BUENA PRESENTACION Y OPTIMAS CONDICIONES DE LIMPIEZA, VENTILACION E ILUMINACIÓN EN LAS INSTALACIONES Y OBLIGANDOSE IGUALMENTE A CONTAR CON LOS APARATOS SUFICIENTES, ADECUADOS Y PROPORCIONAR EL MANTENIMIENTO QUE GARANTICE OPTIMAS CONDICIONES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A REPETIR EL ESTUDIO SIN COSTO ALGUNO PARA EL INSTITUTO CUANDO ESTOS SEAN DEVUELTOS POR EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO AL CONSIDERARSE QUE POR CUESTIONES DE CALIDAD, NO CUMPLE CON LA CLARIDAD REQUERIDA.
EN LOS CASOS EN QUE EL PROVEEDOR NO PROPORCIONE EL SERVICIO EN EL TIEMPO REQUERIDO, EL INSTITUTO LIBREMENTE SUBROGARA EL SERVICIO AL PROVEEDOR DE SU ELECCIÓN CON CARGO AL PROVEEDOR CONTRATADO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A ENTREGAR A TRAVES DEL PACIENTE A EL INSTITUTO EL RESUMEN DEL ESTUDIO CON LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CADA CASO, ASI COMO SUGERENCIAS EN UN PLAZO NO MAYOR A 24 HORAS A LA REALIZACION DEL ESTUDIO, ASI COMO LA RESOLUCION DEL ESTUDIO, DEBE DE SER LA QUE NORMALMENTE REALIZA EL EQUIPO.
EN EL CASO DE LA ZONA CHIHUAHUA, EL PROVEEDOR SE OBLIGA A ENTREGAR AL JEFE DE DEPARTAMENTO XX XXXXX X , EL ESTUDIO E INTERPRETACION MEDICO-RADIOLOGICA, REALIZADOS AL PACIENTE EN UN PLAZO NO MAYOR A 24 HORAS PARA LOS ESTUDIOS ELECTIVOS Y LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN FORMA URGENTE, LOS RESULTADOS Y LA INTERPRETACION MEDICO-RADIOLOGICA DEBERAN SER REMITIDOS JUNTO CON EL PACIENTE.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPETAR LA CITA Y CUANDO EXISTA UN FALLO EN LOS EQUIPOS DEBERA DE INFORMAR A MAS TARDAR EN 24 HORAS POSTERIORES A EL INSTITUTO, DEBIENDO POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EFECTUAR LAS REPARACIONES QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR EL INSTITUTO, Y SI ESTO NO ES FACTIBLE DENTRO DE LOS SIETE DIAS POSTERIORES AL INFORME PRIMARIO, DEBERA DE INFORMARLO VIA DE COMUNICACIÓN ESCRITA COMPROMETIENDOSE A LA REPARACION DEL EQUIPO, EN UN TERMINO MAXIMO DE 15 DIAS HABILES
EN CASO DE QUE EL INSTITUTO REQUIERA DURANTE EL PERIODO DE REPARACION O SUSTITUCION DE EQUIPOS, REALIZAR ESTUDIOS DE RADIODIAGNOSTICO Y NO SE CUENTE CON LOS EQUIPOS Y SISTEMAS EN FUNCIONAMIENTO, EL PROVEEDOR ESTARA OBLIGADO A RESOLVER LAS DEMANDAS DE ESTOS ESTUDIOS, QUEDANDO BAJO SU RESPONSABILIDAD LA ELECCIÓN DEL LUGAR DEL PROCESO MISMO, QUE DEBERA DE CONTAR CON ACREDITACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES Y LA METODOLOGIA CON QUE FUERAN REALIZADAS SEA SIMILAR A LA INSTALADA EN LA INFRAESTRUCTURA DE EL PROVEEDOR.
LOS ESTUDIOS DEBERAN DE SER REALIZADOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL SUBROGATARIO.
EL PERSONAL TECNICO O PROFESIONISTA QUE REALICE LOS ESTUDIOS DEBERA DE CONTAR CON TITULO Y CEDULA PROFESIONAL Y ESTAR CERTIFICADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.
EL ESTABLECIMIENTO QUE REALICE LOS ESTUDIOS DEBERA DE CONTAR CON LAS LICENCIAS SANITARIAS VIGENTES.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS ORDENAMIENTOS DICTADOS POR LA SECRETARIA DE SALUD Y DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
EN EL CASO DEL H.G.Z. CON M.F. No. 16 LAS TOMOGRAFIAS DEBERAN SER MILTICORTE EN SU TOTALIDAD.
RESONANCIA MAGNETICA
ESPECIFICACIONES:
LOS LICITANTES DEBERAN DE CONTAR CON INFRAESTRUCTURA EN LA LOCALIDAD (CON EXCEPCION DE PARRALY DELICIAS EN CUYO CASO DEBERA CONTAR CON INSTALACIONES EN UN XXXXXX XX 000XX XX XX XXXXXXXXX) (XXXXXXXXXXXXX, EQUIPOS Y PERSONAL) Y ESTAR DISPONIBLES EN LOS HORARIOS Y DIAS MARCADOS POR EL INSTITUTO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A DAR ATENCIÓN INMEDIATAMENTE A TODO EL DERECHOHABIENTE QUE ACUDA A SUS INSTALACIONES CON LA SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CONTAR EN LOS LOCALES DE SU PROPIEDAD CON BUENA PRESENTACION Y OPTIMAS CONDICIONES DE LIMPIEZA, VENTILACION E ILUMINACIÓN EN LAS INSTALACIONES Y OBLIGANDOSE IGUALMENTE A CONTAR CON LOS APARATOS SUFICIENTES, ADECUADOS Y PROPORCIONAR EL MANTENIMIENTO QUE GARANTICE OPTIMAS CONDICIONES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A REPETIR EL ESTUDIO SIN COSTO ALGUNO PARA EL INSTITUTO CUANDO ESTOS SEAN DEVUELTOS POR EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO AL CONSIDERARSE QUE POR CUESTIONES DE CALIDAD, NO CUMPLE CON LA CLARIDAD REQUERIDA.
EN LOS CASOS EN QUE EL PROVEEDOR NO PROPORCIONE EL SERVICIO EN EL TIEMPO REQUERIDO, EL INSTITUTO LIBREMENTE SUBROGARA EL SERVICIO AL PROVEEDOR DE SU ELECCIÓN CON CARGO AL PROVEEDOR CONTRATADO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A ENTREGAR A TRAVES DEL PACIENTE A EL INSTITUTO EL RESUMEN DEL ESTUDIO CON LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CADA CASO, ASI COMO SUGERENCIAS EN UN PLAZO NO MAYORN A 24 HORAS A LA REALIZACION DEL ESTUDIO, ASI COMO LA RESOLUCION DEL ESTUDIO, DEBE DE SER LA QUE NORMALMENTE REALIZA EL EQUIPO.
EN EL CASO DE LA ZONA CHIHUAHUA, EL PROVEEDOR SE OBLIGA A ENTREGAR AL JEFE DE DEPARTAMENTO XX XXXXX X , EL ESTUDIO E INTERPRETACION MEDICO-RADIOLOGICA, REALIZADOS AL PACIENTE EN UN PLAZO NO MAYOR A 24 HORAS PARA LOS ESTUDIOS ELECTIVOS Y LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN FORMA URGENTE, LOS RESULTADOS Y LA INTERPRETACION MEDICO-RADIOLOGICA DEBERAN SER REMITIDOS JUNTO CON EL PACIENTE.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPETAR LA CITA Y CUANDO EXISTA UN FALLO EN LOS EQUIPOS DEBERA DE INFORMAR A MAS TARDAR EN 24 VHORAS POSTERIORES A EL INSTITUTO, DEBIENDO POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EFECTUAR LAS REPARACIONES QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR EL INSTITUTO, Y SI ESTO NO ES FACTIBLE DENTRO DE LOS SIETE DIAS POSTERIORES AL INFORME PRIMARIO, DEBERA DE INFORMARLO VIA DE COMUNICACIÓN ESCRITA COMPROMETIENDOSE A LA REPARACION DEL EQUIPO, EN UN TERMINO MAXIMO DE 15 DIAS HABILES
EN CASO DE QUE EL INSTITUTO REQUIERA DURANTE EL PERIODO DE REPARACION O SUSTITUCION DE EQUIPOS, REALIZAR ESTUDIOS DE RADIODIAGNOSTICO Y NO SE CUENTE CON LOS EQUIPOS Y SISTEMAS EN FUNCIONAMIENTO, EL PROVEEDOR ESTARA OBLIGADO A RESOLVER LAS DEMANDAS DE ESTOS ESTUDIOS, QUEDANDO BAJO SU RESPONSABILIDAD LA ELECCIÓN DEL LUGAR DEL PROCESO MISMO, QUE DEBERA DE CONTAR CON ACREDITACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES Y LA METODOLOGIA CON QUE FUERAN REALIZADAS SEA SIMILAR A LA INSTALADA EN LA INFRAESTRUCTURA DE EL PROVEEDOR.
EL PERSONAL TECNICO O PROFESIONISTA QUE REALICE LOS ESTUDIOS DEBERA DE CONTAR CON TITULO Y CEDULA PROFESIONAL Y ESTAR CERTIFICADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.
LOS ESTUDIOS DEBERAN DE SER REALIZADOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL SUBROGATARIO.
EL ESTABLECIMIENTO QUE REALICE LOS ESTUDIOS DEBERA DE CONTAR CON LAS LICENCIAS SANITARIAS VIGENTES.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS ORDENAMIENTOS DICTADOS POR LA SECRETARIA DE SALUD Y DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
MEDICINA NUCLEAR.
ESPECIFICACIONES:
LOS LICITANTES DEBERAN DE CONTAR CON INFRAESTRUCTURA EN LA LOCALIDAD (CON EXCEPCION DE PARRAL EN CUYO CASO DEBERA CONTAR CON INSTALACIONES EN UN XXXXXX XX 000XX XX XX XXXXXXXXX) (XXXXXXXXXXXXX, EQUIPOS Y PERSONAL)
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CONTAR EN LOS LOCALES DE SU PROPIEDAD CON BUENA PRESENTACION Y OPTIMAS CONDICIONES DE LIMPIEZA, VENTILACION E ILUMINACIÓN EN LAS INSTALACIONES Y OBLIGANDOSE IGUALMENTE A CONTAR CON LOS APARATOS SUFICIENTES, ADECUADOS Y PROPORCIONAR EL MANTENIMIENTO QUE GARANTICE OPTIMAS CONDICIONES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A DAR ATENCIÓN INMEDIATAMENTE A TODO EL DERECHOHABIENTE QUE ACUDA A SUS INSTALACIONES CON LA SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO, O QUIEN ESTOS DESIGNEN, DE ACUERDO A LA CITA PROGRAMADA O A LA URGENCIA LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A REPETIR EL ESTUDIO O TRATAMIENTO SIN COSTO ALGUNO PARA EL INSTITUTO CUANDO ESTOS SEAN DEVUELTOS POR EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO AL CONSIDERARSE QUE POR CUESTIONES DE CALIDAD, NO REUNE LOS REQUISITOS TECNICO MEDICOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A ENTREGAR A EL INSTITUTO LA INTERPRETACION DE LOS ESTUDIOS Y TRATAMIENTOS DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS Y TRATAMIENTOS, CON EL PACIENTE O SU ACOMPAÑANTE, ASI COMO LA RESOLUCIÓN DEL ESTUDIO DEBE DE SER LA QUE NORMALMENTE UTILIZA EL EQUIPO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPETAR LA CITA Y CUANDO EXISTA UN FALLO EN LOS EQUIPOS DEBERA DE INFORMAR A MAS TARDAR EN 24 VHORAS POSTERIORES A EL INSTITUTO, DEBIENDO POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EFECTUAR LAS REPARACIONES QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR EL INSTITUTO, Y SI ESTO NO ES FACTIBLE DENTRO DE LOS SIETE DIAS POSTERIORES AL INFORME PRIMARIO, DEBERA DE INFORMARLO VIA DE COMUNICACIÓN ESCRITA COMPROMETIENDOSE A LA REPARACION DEL EQUIPO, EN UN TERMINO MAXIMO DE 15 DIAS HABILES
EN CASO DE QUE EL INSTITUTO REQUIERA DURANTE EL PERIODO DE REPARACION O SUSTITUCION DE EQUIPOS, REALIZAR ESTUDIOS Y TRATAMIENTOS DE MEDICINA NUCLEAR Y NO SE CUENTE CON LOS EQUIPOS Y SISTEMAS EN FUNCIONAMIENTO, EL PROVEEDOR ESTARA OBLIGADO A RESOLVER LAS DEMANDAS DE ESTOS TRATAMIENTOS, QUEDANDO BAJO SU RESPONSABILIDAD LA ELECCIÓN DEL LUGAR DEL PROCESO, MISMO QUE DEBERA DE CONTAR CON ACREDITACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES Y LA METODOLOGIA CON QUE FUERAN REALIZADAS SEA SIMILAR A LA INSTALADA EN LA INFRAESTRUCTURA DE EL PROVEEDOR.
LOS ESTUDIOS Y TRATAMIENTOS DEBERAN DE SER REALIZADOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR.
EL PERSONAL TECNICO O PROFESIONISTA QUE REALICE LOS ESTUDIOS DEBERA DE CONTAR CON TITULO Y CEDULA PROFESIONAL Y ESTAR CERTIFICADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS ORDENAMIENTOS DICTADOS POR LA SECRETARIA DE ENERGIA, COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDA, SECRETARIA DE SALUD Y DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
RADIOTERAPIA Y BRAQUITERAPIA.
ESPECIFICACIONES:
LOS LICITANTES DEBERAN DE CONTAR CON INFTRAESTRUCTURA EN LA LOCALIDAD (INSTALACIONES, EQUIPOS Y PERSONAL)
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CONTAR EN LOS LOCALES DE SU PROPIEDAD CON BUENA PRESENTACION Y OPTIMAS CONDICIONES DE LIMPIEZA, VENTILACION E ILUMINACIÓN EN LAS INSTALACIONES Y OBLIGANDOSE IGUALMENTE A CONTAR CON LOS APARATOS SUFICIENTES, ADECUADOS Y PROPORCIONAR EL MANTENIMIENTO QUE GARANTICE OPTIMAS CONDICIONES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A DAR ATENCIÓN INMEDIATAMENTE A TODO EL DERECHOHABIENTE QUE ACUDA A SUS INSTALACIONES CON LA SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO, O QUIEN ESTOS DESIGNEN, DE ACUERDO A LA CITA PROGRAMADA O A LA URGENCIA LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA CON EL INSTITUTO QUE LOS RESULTADOS DE LOS TRATAMIENTOS DEBERAN DE ENTREGARLOS EN LA SUBDIRECCIÓN MEDICA, MAXIMO 48 HORAS POSTERIORES DE HABER TERMINADO EL TRATAMIENTO.
EL PROVEEDOR DEBERA DE ENTREGAR LAS ESPECIFIACIONES AL PACIENTE PARA LA REALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPETAR LA CITA Y CUANDO EXISTA UN FALLO EN LOS EQUIPOS DEBERA DE INFORMAR A MAS TARDAR EN 24 VHORAS POSTERIORES A EL INSTITUTO, DEBIENDO POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EFECTUAR LAS REPARACIONES QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR EL INSTITUTO, Y SI ESTO NO ES FACTIBLE DENTRO DE LOS SIETE DIAS POSTERIORES AL INFORME PRIMARIO, DEBERA DE INFORMARLO VIA DE COMUNICACIÓN ESCRITA COMPROMETIENDOSE A LA REPARACION DEL EQUIPO, EN UN TERMINO MAXIMO DE 15 DIAS HABILES
EN CASO DE QUE EL INSTITUTO REQUIERA DURANTE EL PERIODO DE REPARACION O SUSTITUCION DE EQUIPOS, REALIZAR TRATAMIENTOS DE RADIOTERAPIA Y BRAQUITERAPIA Y NO SE CUENTE CON LOS EQUIPOS Y SISTEMAS EN FUNCIONAMIENTO, EL PROVEEDOR ESTARA OBLIGADO A RESOLVER LAS DEMANDAS DE ESTOS TRATAMIENTOS, QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD LA ELECCIÓN DEL LUGAR DEL PROCESO, MISMO QUE DEBERA DE CONTAR CON ACREDITACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES Y LA METODOLOGIA CON QUE FUERAN REALIZADAS SEA SIMILAR A LA INSTALADA EN LA INFRAESTRUCTURA DE EL PROVEEDOR.
LOS TRATAMIENTOS DEBERAN DE SER REALIZADOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL SUBROGATARIO.
EL PERSONAL TECNICO O PROFESIONISTA QUE REALICE LOS TRATAMIENTOS DEBERA DE CONTAR CON TITULO Y CEDULA PROFESIONAL Y ESTAR CERTIFICADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS ORDENAMIENTOS DICTADOS POR LA SECRETARIA DE ENERGIA, COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDA, SECRETARIA DE SALUD Y DISPOSICIONES MUNICIPALES.
NEUROCIRUGIA / CIRUGIA PEDIATRICA / ALERGOLOGIA / NEFROLOGIA / MEDICINA FAMILIAR / ONCOLOGIA PEDIATRICA
ESPECIFICACIONES:
EL PROFESIONISTA DEBERA PRESENTAR CEDULA Y TITULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y CERTIFICACION DEL CONSEJO MEXICANO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
RADICAR EN LA LOCALIDAD, PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR Y ENCONTRARSE DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
ESTARA DISPONIBLE PARA CUBRIR TURNO NOCTURNO, FINES DE SEMANA Y DIAS FESTIVOS, EN CASOS ESPECIALES EN TURNO DIURNO.
DEBERA DE REALIZAR LAS CIRUGÍAS EN EL HOSPITAL CON EL INSTRUMENTAL E INSUMOS PROPIOS. (UNICAMENTE APLICA EN NEUROCIRUGIA Y CIRUGIA PEDIATRICA)
EL PACIENTE ESTARA A CARGO DEL ESPECIALISTA HASTA SU ALTA HOSPITALARIA. (UNICAMENTE APLICA EN NEUROCIRUGIA Y CIRUGIA PEDIATRICA)
DEBERA ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE EN CUANTO SE REQUIERA SU SERVICIO, EN CASO DE NO ESTAR DISPONIBLE DEBERÁ CONTAR CON UN SUSTITUTO QUE ELIJA PARA SU REEEMPLAZO.
ENDOSCOPIA Y ENDOSCOPIA PEDIATRICA
ESPECIFICACIONES:
EL PROFESIONISTA DEBERA PRESENTAR CEDULA Y TITULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y CERTIFICACION DEL CONSEJO MEXICANO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
RADICAR EN LA LOCALIDAD, PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR Y ENCONTRARSE DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
ESTARA DISPONIBLE PARA CUBRIR TURNO NOCTURNO, FINES DE SEMANA Y DIAS FESTIVOS, EN CASOS ESPECIALES EN TURNO DIURNO.
DEBERA DE REALIZAR LAS CIRUGÍAS EN EL HOSPITAL CON EL EQUIPO MEDICO E INSUMOS NECESARIOS DE SU PROPIEDAD.
EL PACIENTE ESTARA A CARGO DEL ESPECIALISTA HASTA SU ALTA HOSPITALARIA.
DEBERA ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE EN CUANTO SE REQUIERA SU SERVICIO, EN CASO DE NO ESTAR DISPONIBLE DEBERÁ CONTAR CON UN SUSTITUTO QUE ELIJA PARA SU REEEMPLAZO.
ANGIOLOGIA.
ESPECIFICACIONES:
EL PROFESIONISTA DEBERA PRESENTAR CEDULA Y TITULO PROFESIONAL, ESPECIALISTA EN ANGIOLOGIA O VASCULAR PERIFERICO.
RADICAR EN LA LOCALIDAD, PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR Y ENCONTRARSE DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
ESTARA DISPONIBLE PARA CUBRIR TURNO NOCTURNO, FINES DE SEMANA Y DIAS FESTIVOS, EN CASOS ESPECIALES EN TURNO DIURNO.
DEBERA DE REALIZAR LAS CIRUGÍAS EN EL HOSPITAL CON EL INSTRUMENTAL E INSUMOS PROPIOS.
EL PACIENTE ESTARA A CARGO DEL ESPECIALISTA HASTA SU ALTA HOSPITALARIA.
DEBERA ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE EN CUANTO SE REQUIERA SU SERVICIO, EN CASO DE NO ESTAR DISPONIBLE DEBERÁ CONTAR CON UN SUSTITUTO QUE ELIJA PARA SU REEEMPLAZO.
BIOPSIAS TRANSRECTALES.
ESPECIFICACIONES:
EL PROFESIONISTA DEBERA PRESENTAR CEDULA Y TITULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y CERTIFICACION DEL CONSEJO MEXICANO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
RADICAR EN LA LOCALIDAD, PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR Y ENCONTRARSE DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
ESTARA DISPONIBLE PARA CUBRIR TURNO NOCTURNO, FINES DE SEMANA Y DIAS FESTIVOS, EN CASOS ESPECIALES EN TURNO DIURNO.
DEBERA DE REALIZAR LOS ESTUDIOS EN SU PROPIO LABORATORIO CON INSTRUMENTAL E INSUMOS PROPIOS.
DEBERA ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE EN CUANTO SE REQUIERA SU SERVICIO, EN CASO DE NO ESTAR DISPONIBLE DEBERÁ CONTAR CON UN SUSTITUTO QUE ELIJA PARA SU REEEMPLAZO.
PATOLOGIA.
ESPECIFICACIONES:
EL PROFESIONISTA DEBERA PRESENTAR CEDULA Y TITULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y CERTIFICACION DEL CONSEJO MEXICANO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
RADICAR EN ALGUNA DE LAS LOCALIDADES ANTES MENCIONADAS, PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
DEBERA DE REALIZAR LOS ESTUDIOS EN SU PROPIO LABORATORIO CON INSTRUMENTAL E INSUMOS PROPIOS.
DEBERA ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE EN CUANTO SE REQUIERA SU SERVICIO, EN CASO DE NO ESTAR DISPONIBLE DEBERÁ CONTAR CON UN SUSTITUTO QUE ELIJA PARA SU REEEMPLAZO.
ANESTESIOLOGIA.
ESPECIFICACIONES:
EL PROFESIONISTA DEBERA PRESENTAR CEDULA Y TITULO PROFESIONAL, DIPLOMA DE LA ESPECIALIDAD Y CERTIFICACION DEL CONSEJO MEXICANO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
RADICAR EN LA LOCALIDAD, PROPORCIONAR NUMERO TELEFONICO DOMICILIARIO Y CELULAR Y ENCONTRARSE DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROFESIONISTA SE OBLIGA A PROPORCIONAR EL RESULTADO O RESUMEN CLINICO DEL PROCEDIMIENTO O ESTUDIO REALIZADO EN ORIGINAL Y COPIA, EL ORIGINAL PARA SU ARCHIVO EN EL EXPEDIENTE CLINICO DENTRO DE LAS 24 HORAS POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL MISMO, Y LA COPIA ANEXO A LA 4-30-2/03 “SOLICITUD DE SERVICIOS SUBROGADOS” EL CUAL SERA PARTE INTEGRANTE DEL RECIBO DE HONORARIOS PARA EL TRAMITE DE PAGO.
NEUROLOGIA
ESPECIFICACIONES:
REQUISITOS PROVEEDORES:
RADICAR EN LA LOCALIDAD DE NUEVO CASAS GRANDES, DISPONIBILIDAD 24 XXXXX 000 XXXX XX XXX.
CONTAR CON CEDULA PROFESIONAL Y TITULO DE LA ESPECIALIDAD.
EMITIR RELACIÒN MENSUAL DE PACIENTES ATENDIDOS
PREVIA SOLICITUD ACUDIR A LAS INSTALACIONES DEL H. G. S. Z No. 22 SITO EN XX. XXXXXX XXXXXX Xx. 0000 XXX. XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXX PARA LA ATENCIÒN DE URGENCIAS AL MOMENTO DE SOLICITARLO.
EL PROFESIONISTA DEBERÀ DE ACUDIR CON EL EQUIPO MINIMO INDISPENSABLE NECESARIO PARA LA ATENCIÒN DE URGENCIA DEL PACIENTE-.
LA CITA ORDINARIA Y SUBSECUENTE DEBERÀ DE OTORGARSE EN MENOS DE 72 HORAS POSTERIOR A LA SOLICITUD
LA ATENCIÒN ORDINARIA Y SUBSECUENTE DEBERÀ OTORGARSE EN LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR
EL PROVEEDOR SOLICITARA INSUMOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL CUADRO BASICO DE MEDICAMENTOS
(PREVIA ENTREGA DEL INSTITUTO) COMO TRATAMIENTO PARA EL USUARIO.
UROLOGIA
REQUISITOS PROVEEDORES:
RADICAR EN LA LOCALIDAD DE NUEVO CASAS GRANDES, DISPONIBILIDAD 24 XXXXX 000 XXXX XX XXX.
CONTAR CON CEDULA PROFESIONAL Y TITULO DE LA ESPECIALIDAD.
EMITIR RELACION MENSUAL DE PACIENTES ATENDIDOS
PREVIA SOLICITUD ACUDIR A LAS INSTALACIONES DEL X.X.XX No. 22 SITO EN XX. XXXXXX XXXXXX Xx. 0000 XXX. XXXXXX
XX XXXXX XXXXX XXXXXXX PARA LA ATENCIÒN DE URGENCIAS AL MOMENTO DE SOLICITARLO.
GINECOLOGIA Y GINECO OBSTETRICIA
REQUISITOS PROVEEDORES:
LA COBERTURA DE LOS TURNOS DEBERA DE REALIZARSE EN LAS INSTALACIONES DEL IMSS, SITO EN XX. XXXXXX XXXXXX Xx. 0000 XXX. XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX.
RADICAR EN LA LOCALIDAD DE NUEVO CASAS GRANDES, DISPONIBILIDAD 24 XXXXX 000 XXXX XX XXX.
CONTAR CON CEDULA PROFESIONAL Y TITULO DE LA ESPECIALIDAD Y EL PROFESIONISTA CONTRATADO DEBERA ESTAR DISPONIBLE LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
OTORRINOLARINGOLOGIA / TECNICO RADIOLOGO
REQUISITOS PROVEEDORES:
RADICAR EN LA LOCALIDAD DE NUEVO CASAS GRANDES, DISPONIBILIDAD 24 XXXXX 000 XXXX XX XXX.
CONTAR CON CEDULA PROFESIONAL Y TITULO DE LA ESPECIALIDAD.
EMITIR RELACIÒN MENSUAL DE PACIENTES ATENDIDOS
PREVIA SOLICITUD ACUDIR A LAS INSTALACIONES DEL X.X.XX No. 22 SITO EN XX. XXXXXX XXXXXX Xx. 0000 XXX. XXXXXX
XX XXXXX XXXXX XXXXXXX PARA LA ATENCIÒN DE URGENCIAS AL MOMENTO DE SOLICITARLO
POTENCIALES EVOCADOS
ESPECIFICACIONES:
LOS LICITANTES DEBERAN DE CONTAR CON INFTRAESTRUCTURA EN LA LOCALIDAD (CON EXCEPCION DE PARRAL Y DELICIAS EN CUYO CASO DEBERA CONTAR CON INSTALACIONES EN UN XXXXXX XX 000XX XX XX XXXXXXXXX) (XXXXXXXXXXXXX, EQUIPOS Y PERSONAL)
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CONTAR EN LOS LOCALES DE SU PROPIEDAD CON BUENA PRESENTACION Y OPTIMAS CONDICIONES DE LIMPIEZA, VENTILACION E ILUMINACIÓN EN LAS INSTALACIONES Y OBLIGANDOSE IGUALMENTE A CONTAR CON LOS APARATOS SUFICIENTES, ADECUADOS Y PROPORCIONAR EL MANTENIMIENTO QUE GARANTICE OPTIMAS CONDICIONES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS.
EL PRESTATARIO SE OBLIGA A DAR ATENCIÓN INMEDIATAMENTE A TODO EL DERECHOHABIENTE QUE ACUDA A SUS INSTALACIONES CON LA SOLICITUD DE SERVICIO SUBROGADO DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR EL DIRECTOR O SUBDIRECTOR MEDICO, O QUIEN ESTOS DESIGNEN, DE ACUERDO A LA CITA PROGRAMADA O A LA URGENCIA LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA CON EL INSTITUTO QUE LOS RESULTADOS DE LOS TRATAMIENTOS DEBERAN DE ENTREGARLOS EN LA SUBDIRECCIÓN MEDICA, MAXIMO 48 HORAS POSTERIORES DE HABER TERMINADO EL TRATAMIENTO.
EL PROVEEDOR DEBERA DE ENTREGAR LAS ESPECIFIACIONES AL PACIENTE PARA LA REALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPETAR LA CITA Y CUANDO EXISTA UN FALLO EN LOS EQUIPOS DEBERA DE INFORMAR A MAS TARDAR EN 24 VHORAS POSTERIORES A EL INSTITUTO, DEBIENDO POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN, EFECTUAR LAS REPARACIONES QUE GARANTICEN LOS SERVICIOS REQUERIDOS POR EL INSTITUTO, Y SI ESTO NO ES FACTIBLE DENTRO DE LOS SIETE DIAS POSTERIORES AL INFORME PRIMARIO, DEBERA DE INFORMARLO VIA DE COMUNICACIÓN ESCRITA COMPROMETIENDOSE A LA REPARACION DEL EQUIPO, EN UN TERMINO MAXIMO DE 15 DIAS HABILES
EN CASO DE QUE EL INSTITUTO REQUIERA DURANTE EL PERIODO DE REPARACION O SUSTITUCION DE EQUIPOS, REALIZAR TRATAMIENTOS DE RADIOTERAPIA Y BRAQUITERAPIA Y NO SE CUENTE CON LOS EQUIPOS Y SISTEMAS EN FUNCIONAMIENTO, EL PROVEEDOR ESTARA OBLIGADO A RESOLVER LAS DEMANDAS DE ESTOS TRATAMIENTOS, QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD LA ELECCIÓN DEL LUGAR DEL PROCESO, MISMO QUE DEBERA DE CONTAR CON ACREDITACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CUMPLIR CON LAS NORMAS VIGENTES Y LA METODOLOGIA CON QUE FUERAN REALIZADAS SEA SIMILAR A LA INSTALADA EN LA INFRAESTRUCTURA DE EL PROVEEDOR.
LOS TRATAMIENTOS DEBERAN DE SER REALIZADOS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL PROVEEDOR.
EL PERSONAL TECNICO O PROFESIONISTA QUE REALICE LOS TRATAMIENTOS DEBERA DE CONTAR CON TITULO Y CEDULA PROFESIONAL Y ESTAR CERTIFICADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA A CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS ORDENAMIENTOS DICTADOS POR LA SECRETARIA DE ENERGIA, COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDA, SECRETARIA DE SALUD Y DISPOSICIONES MUNICIPALES.
PRESUPUESTO
Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo de la presente licitación, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El presupuesto definitivo a ejercer esta sujeto a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2010, por parte de la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que el cumplimiento de las obligaciones de esta licitación, prevista a realizarse durante el año 2009, queda sujeta para fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal del 2010 apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.
El instituto celebrará con el o los licitantes ganadores Contrato Abierto, en apego a lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley, considerándose por cada una de las ZONAS Y SERVICIOS que se licitan los Presupuestos Mínimo como compromiso de contratación y un Máximo como posible contratación que se indican:
SERVICIO |
ZONA JUAREZ |
|||||
H.G.Z. 6 |
HGZ 35 |
HGZ 66 |
||||
MINIMO |
MAXIMO |
MINIMO |
MAXIMO |
MINIMO |
MAXIMO |
|
ALERGOLOGIA |
|
|
$60,000.00 |
$150,000.00 |
|
|
ANESTESIOLOGIA |
$32,000.00 |
$80,000.00 |
$80,000.00 |
$200,000.00 |
|
|
ANGIOLOGIA |
$12,000.00 |
$30,000.00 |
$100,000.00 |
$250,000.00 |
$135,063.20 |
$337,658.00 |
GABINETE DE CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA |
|
|
$28,000.00 |
$70,000.00 |
|
|
CIRUGIA PEDIATRICA |
$16,000.00 |
$40,000.00 |
$80,000.00 |
$200,000.00 |
$17,426.80 |
$43,567.00 |
ENDOSCOPIA PEDRIATRICA |
$32,000.00 |
$80,000.00 |
$80,000.00 |
$200,000.00 |
$19,250.00 |
$48,125.00 |
GINECO OBSTETRICIA |
$16,000.00 |
$40,000.00 |
$60,000.00 |
$150,000.00 |
|
|
MEDICINA INTERNA |
|
|
$32,000.00 |
$80,000.00 |
|
|
ANGIO-TAC |
|
|
$60,000.00 |
$150,000.00 |
|
|
NEUROCIRUGIA |
$12,000.00 |
$30,000.00 |
$60,000.00 |
$150,000.00 |
$170,737.60 |
$426.844.00 |
CIRUGIA DE TORAX |
$36,000.00 |
$90,000.00 |
$20,000.00 |
$50,000.00 |
$67,360.00 |
$168,400.00 |
ONCOLOGIA PEDRIATRICA |
$8,000.00 |
$20,000.00 |
$200,000.00 |
$500,000.00 |
$130,162.00 |
$325,405.00 |
RADIOTERAPIA Y BRAQUITERAPIA |
$2'400,000.00 |
$6'000,000.00 |
$160,000.00 |
$400,000.00 |
$480,000.00 |
$1'200.000.00 |
UROLOGIA |
|
|
$32,000.00 |
$80,000.00 |
|
|
NEFROLOGIA |
$30,000.00 |
$75,000.00 |
|
|
|
|
RX MAXILO FACIAL |
$32,000.00 |
$80,000.00 |
|
|
|
|
ONCOLOGIA MEDICA |
$32,000.00 |
$80,000.00 |
|
|
|
|
SERVICIO |
XXXX XXXXX GRANDES |
|
HGZ. 22 |
||
MINIMO |
MAXIMO |
|
GINECOLOGIA |
$42,800.00 |
$107,000.00 |
MEDICINA FAMILIAR (XXXXXXX XXXXXX XXXXX) |
$26,700.00 |
$66,970.00 |
NEUROLOGIA |
$27,200.00 |
$68,000.00 |
OTORRINOLARINGOLOGIA |
$8,400.00 |
$21,000.00 |
RADIODIAGNOSTICO |
$354,000.00 |
$885,000.00 |
TECNICO RADIOLOGO |
$31,680.00 |
$79,200.00 |
UROLOGIA |
$72,000.00 |
$180,000.00 |
SERVICIO |
ZONA CHIHUAHUA |
|||
HGR 1 |
HGO 15 |
|||
MAXIMO |
MINIMO |
MAXIMO |
MINIMO |
|
ANGIOLOGIA |
$400,000.00 |
$160,000.00 |
|
|
ENDOSCOPIA |
$400,000.00 |
$160,000.00 |
|
|
POTENCIALES EVOCADOS |
$50,000.00 |
$20,000.00 |
|
|
SERVICIO |
ZONA PARRAL |
|
H.G.Z. MF. 23 |
||
MAXIMO |
MINIMO |
|
POTENCIALES EVOCADOS |
$40,000.00 |
$16,000.00 |
ELECTROMIOGRAFIAS |
$90,000.00 |
$36,000.00 |
ECCO CARDIOGRAMA |
$32,000.00 |
$80,000.00 |
SERVICIO |
ZONA DELICIAS |
|
H.G.Z. 11 |
||
MAXIMO |
MINIMO |
|
POTENCIALES EVOCADOS |
$18,000.00 |
$7,200.00 |
MEDICINA NUCLEAR |
$400,000.00 |
$160,000.00 |
BIOPSIAS TRANSRECTALES |
$70,000.00 |
$28,000.00 |
ANGIOLOGIA |
$20,000.00 |
$8,000.00 |
OFTALMOLOGIA |
$25,000.00 |
$10,000.00 |
ENDOSCOPIA |
$10,000.00 |
$4,000.00 |
ELECTROMIOGRAFIAS |
$5,000.00 |
$2,000.00 |
UROLOGIA |
$5,000.00 |
$2,000.00 |
SERVICIO |
ZONA CUAUHTEMOC |
|
H.G.Z 16 |
||
MAXIMO |
MINIMO |
|
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA |
$500,000.00 |
$200,000.00 |
RESONANCIA MAGNETICA |
$400,000.00 |
$160,000.00 |
MEDICINA NUCLEAR |
$60,500.00 |
$24,200.00 |
ENDOSCOPIA |
$30,000.00 |
$12,000.00 |
SONOGRAFIA |
$30,000.00 |
$12,000.00 |
BIOPSIAS TRANSRECTALES |
$4,600.00 |
$1,840.00 |
SERVICIO |
XXXX XXXX-XXXXXXXXXXXXX |
|
XXX. Xx. 00 XXX. Xx. 00 X XXX. Xx. 00 |
||
MAXIMO |
MINIMO |
|
PATOLOGIA |
$342,424.00 |
$136,969.00 |
La adjudicación del contrato se efectuará a un solo Proveedor POR SERVICIO Y ZONA.
SERVICIO |
LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO |
ALERGOLOGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
ANESTESIOLOGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
ANGIOLOGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
CATETERISMO DIAGNOSTICO |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
CIRUGIA DE TORAX |
INSTALACIONES IMSS* |
CIRUGIA PEDIATRICA |
INSTALACIONES IMSS* |
CONSULTA AUDITIVA |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
DERMATOLOGIA |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
ECCO DOPPLER |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
ELECTROMIOGRAFIAS |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
ENDOSCOSCOPIA ADULTO Y PEDRIATRICA |
INSTALACIONES IMSS* |
MEDICINA FISICA Y REHABILITACION |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
GABINETE CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
GINECO OBSTETRICIA Y7o GINECOLOGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
XXXXXX |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
MARCAJE DE MAMA |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
MEDICINA FAMILIAR (XXXXXXX XXXXXX XXXXX) |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
MEDICINA NUCLEAR |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
NEFROLOGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
NEUMOLOGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
NEUROCIRUGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
NEUROLOGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
NUTRICION |
INSTALACIONES IMSS* |
ONCOLOGIA PEDRIATRICA |
INSTALACIONES IMSS* |
OTORRINOLARINGOLOGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
PEDIATRIA |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
PRUEBAS CRUZADAS PRE TRANSPLANTE |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
PSICOLOGIA |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
RADIODIAGNOSTICO |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
RADIOTERAPIA Y BRAQUITERAPIA |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
TECNICO RADIOLOGO |
INSTALACIONES IMSS* |
PATOLOGIA |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
RESONANCIAS MAGNETICAS |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA |
ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR |
UROLOGIA |
INSTALACIONES IMSS* |
RESPONSABLE DE FARMACIA |
INSTALACIONES IMSS* |
BIOPSIA DE PROSTATA DIRIGIDA POR SONOGRAFIA |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
POTENCIALES EVOCADOS |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
COLOCACION DE MARCAPASOS |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
DACRIORRINOSCISTOTOMIA |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
SONOGRAFIA |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
BIOPSIA TRANSRECTAL |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
ANGIOPLASTIA |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
SONOGRAFIA |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
PANANGIOGRAFIAS CEREBRALES |
INSTALACIONES DEL PROVEEDOR |
OFTALMOLOGIA |
INSTALACIONES IMSS |
*INSTALACIONES DEL IMSS, DOMICILIOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO 4 (CUATRO)
EN LA COLUMNA LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO QUE SE INDICA COMO “ESTABLECIMIENTO DEL PROVEEDOR”, EL LICITANTE PARTICIPANTE DEBERA INDICAR LA DIRECCIÓN EN LA QUE SE PRESTARA EL SERVICIO.
DEBERA PRESENTAR EL ANEXO RELACIONANDO SOLO LOS SERVICIOS EN QUE PARTICIPA
SERVICIO (S) EN QUE PARTICIPA _____________________________________
ZONA (S) EN QUE PARTICIPA _________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL LICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO NÚMERO 4 (CUATRO)
LUGARES DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
UNIDADES MEDICAS DONDE SE PRESTARA EL SERVICIO
|
|||
|
UNIDAD |
DOMICILIO Y LOCALIDAD |
TELEFONO |
ZONA CHIHUAHUA |
H.G.R. NO.1 |
XX. XXXXXXXXXXX X XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXX. XXX. XXXXXX X.X.- 00000
|
01 614 4 13 26 27 |
X.X.X. XX. 00 |
XXXXXXX. XXX. XXX XXXXX X X. 00x. XXX. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX.
|
01 614 4 13 08 79 |
|
UMF X Xx. 00 XXXXXXX, XXXX. |
BLVD. LIBRE COMERCIO Y CALLE LIBRE COMERCIO SIN No. COL. XXXXXXXXXX, OJINAGA, CHIH
|
01 626 45 3 01 09 Y 3 02 34 |
|
XXXX XXXXXX
|
XXX 00,
|
XXXXX XXXXXX Xx. 000 XX. XXXXXX, XXXX.
|
01 656 613 08 14 |
X.X.X. XX. 00,
|
XXXXXXXX XXXXXXX XXX. 0000 XX. XXXXXX, XXXX.
|
01 656 617 68 26 |
|
HGR 66 |
XXXXX XXXXX XXX. 000, XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX XXX. XXXXX XX XXX XXXXXX XX. XXXXXX, XXXX. |
01 656 649 72 00 Y 01 656 649 72 20 |
|
ZONA DELICIAS |
H.G.Z. NUM. 11 |
XXX. XXX XXXXXXX XXX X/X XX. XXXXXXXX, XXXX. XXX. XXXXXX X.X. 00000 |
01 639 472 01 11 |
ZONA CUAUHTEMOC |
HOSPITAL GENERAL DE ZONA NUM. 16 |
XXX. 00 XX XXXX. X XXXX X/X XXX. XXXXXXXX XX. XXXXXXXXXX, XXXX. |
01 625 582 25 73 |
ZONA PARRAL |
HOSPITAL GENERAL DE ZONA NUM. 23
|
XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX X/X XXX. XXXXXXXXXXX XXXXXX X.X. 00000 XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXX.
|
01 627 523 07 21 |
XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX |
XXXXXXXX XXXXXXX XX XXXX XXX. 00 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX. 0000 XXX. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, XXXX.
|
01 636 694 34 44 |
ZONA IMSS OPORTUNIDADES
|
X.X.X. Xx. 00 XXXXX XX XXXXXXX
X.X.X. Xx. 00 XXX XXXXXXX
H.R.O. No. 26 GUACHOCHI |
DOM CONOCIDO XXXXXX XXXXXX E INDEPENDENCIA S/N EN XXXXX XX XXXXXXX XXXX.,
XXXXXXX XXXXXXXX Y TEPORACA EN SAN XXXXXXX, CHIH.
ATLANTE Y ZACATEPEC EN GUACHOCHI CHIH., |
01 638 546 00 68
01 635 588 01 12 01 635 588 00 72
01 649 543 01 58 |
ANEXO NÚMERO 5 (CINCO)
FORMATO DE CARTA RELATIVA AL PUNTO 3.3 INCISO E).
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
CONVOCANTE
(__________NOMBRE________) EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA (__________NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA________), Y EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 3.3. “PROPUESTA TÉCNICA”, INCISO E), DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 00641211-061-09, MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
Bajo protesta de decir verdad, que mi representada se abstendrá por si misma o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
LUGAR Y FECHA
_______________________________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
ANEXO NÚMERO 6 (SEIS)
MODELO DE CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA
CONVENIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ______, REPRESENTADA POR ______ EN SU CARÁCTER DE ______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTICIPANTE A”, Y POR OTRA _______, REPRESENTADA POR ______, EN SU CARÁCTER DE _________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PARTICIPANTE B”, Y CUANDO SE HAGA REFERENCIA A LOS QUE INTERVIENEN SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
“EL PARTICIPANTE A”, DECLARA QUE:
1.1.1 ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES MEXICANAS, SEGÚN CONSTA EN EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA (PÓLIZA) NÚMERO ____, DE FECHA ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. ____ NOTARIO (CORREDOR) PÚBLICO NÚMERO ____, DEL ____, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ______, EN EL FOLIO MERCANTIL ____ DE FECHA _____.
EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD ____ (SI/NO) HA TENIDO REFORMAS Y MODIFICACIONES.
Nota: En su caso, se deberán relacionar las escrituras en que consten las reformas o modificaciones de la sociedad.
LOS NOMBRES DE SUS SOCIOS SON:
_____________________ CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES _____________.
1.1.2 TIENE LOS SIGUIENTES REGISTROS OFICIALES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO __________ Y REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO _____.
1.1.3 SU REPRESENTANTE LEGAL CON EL CARÁCTER YA MENCIONADO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ____ DE FECHA ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. ______ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ___, DEL _____ E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO _____ DE FECHA ____, MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA, A LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
EL DOMICILIO DEL REPRESENTANTE LEGAL ES EL UBICADO EN ______________.
1.1.4 SU OBJETO SOCIAL, ENTRE OTROS CORRESPONDE A: ___________; POR LO QUE CUENTA CON LOS RECURSOS FINANCIEROS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y HUMANOS PARA OBLIGARSE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONVENIO.
1.1.5 SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA TODOS LOS EFECTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN:
2.1 “EL PARTICIPANTE B”, DECLARA QUE:
2.1.1 ES UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN CONSTA EL TESTIMONIO (PÓLIZA) DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ___, DE FECHA ___, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. ____ NOTARIO (CORREDOR) PÚBLICO NÚMERO ___, DEL __, E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO ____ DE FECHA ____.
EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD __ (SI/NO) HA TENIDO REFORMAS Y MODIFICACIONES.
Nota: En su caso, se deberán relacionar las escrituras en que consten las reformas o modificaciones de la sociedad.
LOS NOMBRES DE SUS SOCIOS SON:
_____________________ CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ____.
2.1.2 TIENE LOS SIGUIENTES REGISTROS OFICIALES: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO __________ Y REGISTRO PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NÚMERO _____.
2.1.3 SU REPRESENTANTE LEGAL, CON EL CARÁCTER YA MENCIONADO, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ____ DE FECHA _____, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. _____ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO _____, DEL _____ E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, EN EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO _____ DE FECHA ____, MANIFESTANDO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” QUE DICHAS FACULTADES NO LE HAN SIDO REVOCADAS, NI LIMITADAS O MODIFICADAS EN FORMA ALGUNA, A LA FECHA EN QUE SE SUSCRIBE EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
EL DOMICILIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ES EL UBICADO EN _____.
2.1.4 SU OBJETO SOCIAL, ENTRE OTROS CORRESPONDE A: ___________; POR LO QUE CUENTA CON LOS RECURSOS FINANCIEROS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y HUMANOS PARA OBLIGARSE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONVENIO.
2.1.5 SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA TODOS LOS EFECTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO, EL UBICADO EN: ___________________________
(MENCIONAR E IDENTIFICAR A CUÁNTOS INTEGRANTES CONFORMAN LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS).
“LAS PARTES” DECLARAN QUE:
CONOCEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL____________.
3.1.2 MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN FORMALIZAR EL PRESENTE CONVENIO, CON EL OBJETO DE PARTICIPAR CONJUNTAMENTE EN LA LICITACIÓN, PRESENTANDO PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA, CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN Y CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 31 DE SU REGLAMENTO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- “PARTICIPACIÓN CONJUNTA”.
“LAS PARTES” CONVIENEN, EN CONJUNTAR SUS RECURSOS TÉCNICOS, LEGALES, ADMINISTRATIVOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA PRESENTAR PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO _________ Y EN CASO DE SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO, SE OBLIGAN A PRESTAR EL SERVICIO OBJETO DEL CONVENIO, CON LA PARTICIPACIÓN SIGUIENTE:
PARTICIPANTE “A”: (DESCRIBIR LA PARTE QUE SE OBLIGA A SUMINISTRAR).
(CADA UNO DE LOS INTEGRANTES QUE CONFORMAN LA PARTICIPACIÓN CONJUNTA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DEBERÁ DESCRIBIR LA PARTE QUE SE OBLIGA A ENTREGAR).
SEGUNDA.- REPRESENTANTE COMÚN Y OBLIGADO SOLIDARIO.
“LAS PARTES“ ACEPTAN EXPRESAMENTE EN DESIGNAR COMO REPRESENTANTE COMÚN AL ____________, A TRAVÉS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR DICHAS PROPOSICIONES.
ASIMISMO, CONVIENEN ENTRE SI EN CONSTITUIRSE EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO, CON RELACIÓN AL CONTRATO QUE SUS REPRESENTANTES LEGALES FIRMEN CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN __________________, ACEPTANDO EXPRESAMENTE EN RESPONDER ANTE EL IMSS POR LAS PROPOSICIONES QUE SE PRESENTEN Y, EN SU CASO, DE LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
TERCERA.- DEL COBRO DE LAS FACTURAS.
“LAS PARTES” CONVIENEN EXPRESAMENTE, QUE “EL PARTICIPANTE______ (LOS PARTICIPANTES, DEBERÁN INDICAR CUÁL DE ELLOS ESTARÁ FACULTADO PARA REALIZAR EL COBRO), PARA EFECTUAR EL COBRO DE LAS FACTURAS RELATIVAS AL SERVICIO QUE SEA PRESTADO AL IMSS, CON MOTIVO DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO _________.
CUARTA.- VIGENCIA.
“LAS PARTES“ CONVIENEN, EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO SERÁ EL DEL PERÍODO DURANTE EL CUAL SE DESARROLLE EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO __________, INCLUYENDO, EN SU CASO, DE RESULTAR ADJUDICADOS DEL CONTRATO, EL PLAZO QUE SE ESTIPULE EN ÉSTE Y EL QUE PUDIERA RESULTAR DE CONVENIOS DE MODIFICACIÓN.
QUINTA.- OBLIGACIONES.
“LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EN EL SUPUESTO DE QUE CUALQUIERA DE ELLAS QUE SE DECLARE EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, NO LAS LIBERA DE CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES, POR LO QUE CUALQUIERA DE ELLAS QUE SUBSISTA, ACEPTA Y SE OBLIGA EXPRESAMENTE A RESPONDER SOLIDARIAMENTE DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES A QUE HUBIERE LUGAR.
“LAS PARTES” ACEPTAN Y SE OBLIGAN A PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO PÚBLICO EL PRESENTE CONVENIO, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS DEL CONTRATO QUE SE DERIVE DEL FALLO EMITIDO EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO _________ EN QUE PARTICIPAN Y, QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO, FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO QUE SUSCRIBAN LOS REPRESENTANTES LEGALES DE CADA INTEGRANTE Y EL IMSS.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO POR “LAS PARTES” Y ENTERADOS DE SU ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, ACEPTANDO QUE NO EXISTIÓ ERROR, DOLO, VIOLENCIA O MALA FE, LO RATIFICAN Y FIRMAN, DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA ___________ DE _________ DE 200___.
-
“EL PARTICIPANTE A”
“EL PARTICIPANTE B”
NOMBRE Y CARGO
DEL APODERADO LEGAL
NOMBRE Y CARGO
DEL APODERADO LEGAL
ANEXO NÚMERO 7 (SIETE)
-
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 00641211-061-09
|
DÍA |
MES |
AÑO |
|||
FECHA |
|
|
|
|||
NOMBRE DEL LICITANTE _________ _______________________________ ____________________________________ R.F.C. ____________________
|
||||||
DOMICILIO ________ _________________________
|
||||||
TELÉFONO |
FAX |
CORREO ELECTRÓNICO |
NÚMERO DE PROVEEDOR IMSS PREI MILLENIUM |
|||
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
RENGLON (SEÑALAR EL NUMERO DE RENGLON) |
(SEÑALAR DESCRIPCION DE CADA UNO DE LOS RENGLONES QUE CONFORMAN EL SERVICIO INLCUIR EL 100% DE LOS RENGLONES QUE LO INTEGRAN) |
PRECIO UNITARIO OFERTADO POR RENGLON SIN INCLUIR I.V.A.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Sub total |
|
|
I.V.A |
|
|
Importe total |
|
SE DEBERÁ EXPRESAR EN LETRA EL IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA.
LOS PRECIOS OFERTADOS SON FIJOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
LUGAR Y FECHA ____________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL LICITANTE
ANEXO NUMERO 8 (OCHO)
FORMATO PARA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA POR LA SUMA DE: (ANOTAR EL IMPORTE QUE PROCEDA DEPENDIENDO DEL PORCENTAJE AL CONTRATO SIN INCLUIR EL IVA.)-----
ANTE: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA GARANTIZAR POR (nombre o denominación social de la empresa). CON DOMICILIO EN (domicilio de la empresa), EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO DE (especificar que tipo de contrato, si es de adquisición, prestación de servicio, etc) NÚMERO (número de contrato) DE FECHA (fecha de suscripción), QUE SE ADJUDICÓ A DICHA EMPRESA CON MOTIVO DEL (especificar el procedimiento de contratación que se llevó a cabo, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa, y en su caso, el número de ésta), RELATIVO A (objeto del contrato); LA PRESENTE FIANZA, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE (se deberá insertar el lapso de vigencia que se haya establecido en el contrato), CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), EXPRESAMENTE SE OBLIGA A PAGAR AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO, ASÍ MISMO, LA PRESENTE GARANTÍA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), EXPRESAMENTE CONSIENTE: A) QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO ARRIBA INDICADO; B) QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (proveedor, prestador de servicio, etc.), A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, EL INSTITUTO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN DE LA MISMA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL MISMO, E INCLUSO, DENTRO DEL PLAZO XX XXXX MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, O BIEN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE EL INSTITUTO NOTIFIQUE POR ESCRITO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.), LA RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO; C) QUE PAGARÁ AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO; D) QUE LA FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; E) QUE DA SU CONSENTIMIENTO AL INSTITUTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN; F) QUE si es prorrogado el plazo establecido para EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, o exista espera, la vigencia de esta fianza quedarÁ AUTOMÁTICAMENTE prorrogada en concordancia con dicha prÓrroga o espera; G) QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), ADMITE EXPRESAMENTE SOMETERSE INDISTINTAMENTE, Y A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO, A CUALESQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 93 Y/O 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR O, EN SU CASO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS VIGENTE. FIN DE TEXTO.
ANEXO NÚMERO 9 (NUEVE)
FORMATO DE CONTRATO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y, POR LA OTRA ______________, EN LO SUBSECUENTE “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL C. _______________, EN SU CARÁCTER DE __________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO”, DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
I.1. ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, QUE TIENE A SU CARGO LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO SOCIAL, COMO UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
I.2. ESTÁ FACULTADO PARA ADQUIRIR TODA CLASE DE BIENES Y CONTRATAR SERVICIOS EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE, PARA LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES PARA LOS QUE FUE CREADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 251, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
I.3. SU REPRESENTANTE, EL C. C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO EN REPRESENTACIÓN DE “EL INSTITUTO”, DE ACUERDO AL PODER QUE LE FUE CONFERIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 78,384, DEL 4 DE ENERO DE 2005, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO XXXXXX 000 XX XX XXXXXX XX XXXXXX, X.X.
I.4. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y LA REALIZACIÓN DE SUS ACTIVIDADES, REQUIERE DE LA ADQUISICIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS.
I.5. PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, CUENTA CON RECURSOS DISPONIBLES SUFICIENTES, NO COMPROMETIDOS, EN LA PARTIDA PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE.
LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS A EJERCER CON MOTIVO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, QUEDAN SUJETOS PARA FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA CON QUE CUENTE “EL INSTITUTO”, CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN QUE APRUEBE LA X. XXXXXX DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL INSTITUTO”.
EL PRESUPUESTO DEFINITIVO A EJERCER ESTA SUJETO A LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, POR PARTE DE LA X. XXXXXX DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR LO QUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ESTA LICITACIÓN, PREVISTA A REALIZARSE DURANTE EL AÑO 2009, QUEDA SUJETA PARA FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA CON QUE CUENTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CONFORME AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010 APRUEBE LA X. XXXXXX DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
I.6. EL PRESENTE CONTRATO FUE ADJUDICADO A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 00641211-061-09, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 26, 26 BIS, FRACCIÓN III, 27, 28, FRACCIÓN I, 29, 30, 32, 33 BIS, 34, 35 Y 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y SU REGLAMENTO.
I.7. CON FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2009, LA COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA DELEGACIÓN CHIHUAHUA, EMITIÓ EL FALLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENCIONADO EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE.
I.8 CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68 A, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “EL PROVEEDOR” EN CASO DE AUDITORIAS, VISITAS O INSPECCIONES QUE PRACTIQUE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL INSTITUTO”, DEBERÁ PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE EN SU MOMENTO SE REQUIERA, RELATIVA AL PRESENTE CONTRATO.
I.9. SEÑALA COMO DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ACTO JURÍDICO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX 0000, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXX, XXXX.
II. “EL PROVEEDOR” DECLARA QUE:
NOTA: (SI “EL PROVEEDOR” FUESE UNA PERSONA MORAL, SE EMPLEARÁ EL TEXTO SIGUIENTE:)
II.1. ES UNA PERSONA MORAL CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEGÚN CONSTA EN LA ESCRITURA PÚBLICA (PÓLIZA) NÚMERO _____, DEL __ DE ______ DE ____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ____________, NOTARIO (CORREDOR) PÚBLICO _____ NÚMERO _____ DE LA CIUDAD DE _______, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO, BAJO EL FOLIO MERCANTIL NÚMERO _____, DE FECHA ______.”
II.2. SE ENCUENTRA REPRESENTADA PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, POR EL C._______, QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO ________, DEL __ DE ________ DE _____, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ____________, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO ___, DE LA CIUDAD DE __________, Y MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LAS FACULTADES QUE LE FUERON CONFERIDAS NO LE HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS NI RESTRINGIDAS EN FORMA ALGUNA.
II.3. DE ACUERDO CON SUS ESTATUTOS, SU OBJETO SOCIAL CONSISTE ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, EN ___________________ (PRECISAR LAS FACULTADES DEL PROVEEDOR PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONFORME AL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL).
NOTA: (SI “EL PROVEEDOR” FUESE UNA PERSONA FÍSICA, SE EMPLEARÁ EL SIGUIENTE TEXTO, EN SUSTITUCIÓN A LAS DECLARACIONES II.1, II.2 Y II.3, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SE DEBERÁ AJUSTAR LA NUMERACIÓN)
II.1. ES UNA PERSONA FÍSICA, CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEDICADA A___________, CON CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.”
II.4. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LE OTORGÓ EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO _________. ASIMISMO, CUENTA CON REGISTRO PATRONAL ANTE “EL INSTITUTO” NÚMERO _____________ (ESTE ÚLTIMO REQUISITO ES OPCIONAL).
II.5. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60,DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
NOTA: (EN CASO DE QUE EL IMPORTE DEL CONTRATO SEA SUPERIOR AL LÍMITE IMPUESTO POR LA S.H.C.P., EN LA MISCELÁNEA FISCAL DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE ($300,000.00), DEBERÁ INSERTARSE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:)
II.6. CUENTA CON EL ACUSE DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE OPINIÓN ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), RELACIONADA CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN I, DE LA REGLA I2.1.17 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL PRESENTE EJERCICIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32 D, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEL CUAL PRESENTA COPIA A “EL INSTITUTO”, PARA EFECTOS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
II.7. MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, EXPERIENCIA, ELEMENTOS TÉCNICOS, HUMANOS Y ECONÓMICOS NECESARIOS, ASÍ COMO CON LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA SATISFACER DE MANERA EFICIENTE Y ADECUADA LAS NECESIDADES DE “EL INSTITUTO”.
II.8. SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL PARA TODOS LOS EFECTOS DE ESTE ACTO JURÍDICO, EL UBICADO EN _____________. (INDICAR EL DOMICILIO LEGAL, SEÑALANDO CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL Y CIUDAD).
HECHAS LAS DECLARACIONES ANTERIORES, LAS PARTES CONVIENEN EN OTORGAR EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
“PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” SE OBLIGA A ADQUIRIR DE “EL PROVEEDOR” Y ÉSTE SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO CUYAS CARACTERÍSTICAS, ESPECIFICACIONES Y CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS SE DESCRIBEN EN EL ANEXO ___ (___). (EN ESTE ANEXO, SE DEBE DETALLAR EL SERVICIO A CONTRATAR. EN EL QUE SE IDENTIFICA LA CANTIDAD MÍNIMA Y MÁXIMA DE PRESUPUESTO A EJERCER.”
“SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” CUENTA CON UN PRESUPUESTO MÍNIMO COMO COMPROMISO DE PAGO POR EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, POR UN IMPORTE DE $__________ (_________________) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) Y UN PRESUPUESTO MÁXIMO SUSCEPTIBLE DE SER EJERCIDO POR LA CANTIDAD DE $_________ (_________________) MÁS I.V.A., DE CONFORMIDAD CON LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO ____ (___).”
LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRESENTE CONTRATO SE CELEBRA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS FIJOS, POR LO QUE EL MONTO DE LOS MISMOS NO CAMBIARÁ DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PROVEEDOR”, LA CANTIDAD SEÑALADA EN LA CLÁUSULA INMEDIATA ANTERIOR EN PESOS MEXICANOS, DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA ENTREGA DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PROVEEDOR”, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
ORIGINAL Y COPIA DE LA FACTURA QUE REÚNA LOS REQUISITOS FISCALES RESPECTIVOS, EN LA QUE SE INDIQUE EL SERVICIO PRESTADO, NÚMERO DE PROVEEDOR, NÚMERO DE CONTRATO, EN SU CASO, EL DOCUMENTO QUE AVALE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, NÚMERO DE FIANZA Y DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA, MISMA QUE DEBERÁ SER ENTREGADA EN EL DEPARTAMENTO DELEGACIONAL DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y EROGACIONES SITO EN AVE. UNIVERSIDAD NO. 1101, COL. CENTRO, X. X. 00000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX Y EN CADA UNA DE LAS ZONAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE FINANZAS, EN LOS DOMICILIOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO ___ (___), EN HORARIO DE 8:00 A 13:00 HORAS EN DIAS HABILES.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” PRESENTE SU FACTURA CON ERRORES O DEFICIENCIAS, EL PLAZO DE PAGO SE AJUSTARÁ EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
“EL PROVEEDOR” PODRÁ OPTAR PORQUE “EL INSTITUTO” EFECTÚE EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, A TRAVÉS DEL ESQUEMA ELECTRÓNICO INTRABANCARIO QUE TIENE EN OPERACIÓN, CON LAS INSTITUCIONES BANCARIAS SIGUIENTES: BANAMEX, S.A., BBVA, BANCOMER, S.A., BANORTE, S.A. Y SCOTIABANK INVERLAT, S.A., PARA TAL EFECTO DEBERÁ PRESENTAR SU PETICIÓN POR ESCRITO EN LA JEFATURA DELEGACIONAL DE PLANEACIÓN Y FINANZAS EN XXX. XXXXXXXXXXX XX. 0000, XXX. XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXXXX, XXXXXXXXX, EN HORARIO DE 8:00 A 13 HORAS EN DIAS HABILES, INDICANDO: RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO FISCAL, NÚMERO TELEFÓNICO Y FAX, NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO LEGAL CON FACULTADES DE COBRO Y SU FIRMA, NÚMERO DE CUENTA DE CHEQUES (NÚMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA), BANCO, SUCURSAL Y PLAZA, ASÍ COMO, NÚMERO DE PROVEEDOR ASIGNADO POR “EL INSTITUTO”.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” SOLICITE EL ABONO EN UNA CUENTA CONTRATADA EN UN BANCO DIFERENTE A LOS ANTES CITADOS (INTERBANCARIO), “EL INSTITUTO” REALIZARÁ LA INSTRUCCIÓN DE PAGO EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRARECIBO Y SU APLICACIÓN SE LLEVARÁ A CABO AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, DE ACUERDO CON EL MECANISMO ESTABLECIDO POR EL CENTRO DE COMPENSACIÓN BANCARIA (CECOBAN).
ANEXO A LA SOLICITUD DE PAGO ELECTRÓNICO (INTRABANCARIO E INTERBANCARIO) “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR ORIGINAL Y COPIA DE LA CÉDULA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PODER NOTARIAL E IDENTIFICACIÓN OFICIAL; LOS ORIGINALES SE SOLICITAN ÚNICAMENTE PARA COTEJAR LOS DATOS Y LE SERÁN DEVUELTOS EN EL MISMO ACTO A “EL PROVEEDOR”.
ASIMISMO, “EL INSTITUTO” PODRÁ ACEPTAR DE “EL PROVEEDOR” QUE TENGA CUENTAS LÍQUIDAS Y EXIGIBLES A SU CARGO, QUE ÉSTAS SE APLIQUEN POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40 B, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
EN CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” CELEBRE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO, DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL INSTITUTO”, CON UN MÍNIMO DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES ANTERIORES A LA FECHA DE PAGO PROGRAMADA, ENTREGANDO INVARIABLEMENTE UNA COPIA DE LOS CONTRA-RECIBOS CUYO IMPORTE SE CEDE, ADEMÁS DE LOS DOCUMENTOS SUSTANTIVOS DE DICHA CESIÓN. EL MISMO PROCEDIMIENTO APLICARÁ EN EL CASO DE QUE “EL PROVEEDOR” CELEBRE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO A TRAVÉS DE FACTORAJE FINANCIERO CONFORME AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.
EL PAGO DEL SERVICIO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE “EL PROVEEDOR” DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO.
EL PROVEEDOR SE OBLIGA, A TRAVÉS DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO A REMITIR PARA SU TRÁMITE AL DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y EROGACIONES LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE LOS COMPROMISOS DEVENGADOS EN MATERIA DE SERVICIOS ADQUIRIDOS DENTRO DEL MES CALENDARIO EN QUE SE GENEREN, PARA SU REGISTRO Y VALIDACIÓN PRESUPUESTAL DENTRO DEL MISMO MES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARÍA Y CONFORME A LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA A-2 DEVENGACIÓN CONTABLE: POSTULADO BÁSICO.
CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A PRESTAR LOS SERVICIOS QUE SE MENCIONAN EN LA CLÁUSULA PRIMERA, DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL CALENDARIO, HORARIOS Y LUGARES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO ___ (____).
“EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A INICIAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EL DÍA 1° DE ENERO DE 2010. LAS SIGUIENTES SOLICITUDES DE SERVICIO, DEBERÁN REALIZARSE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA EMISIÓN DEL REQUERIMIENTO CORRESPONDIENTE (EL ÁREA SOLICITANTE, DE ACUERDO A SUS NECESIDADES, DETERMINARÁ EL NÚMERO DE DÍAS NATURALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO).
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL PROVEEDOR”, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, REQUIERA HACER ENTREGA DE BIENES EN LAS INSTALACIONES DE “EL INSTITUTO”, LA TRANSPORTACIÓN DE LOS BIENES, LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN EL ANDEN DEL LUGAR DE ENTREGA, ASÍ COMO EL ASEGURAMIENTO DE LOS MISMOS, HASTA QUE ESTOS SEAN RECIBIDOS DE CONFORMIDAD POR “EL INSTITUTO”, SERÁN A CARGO DE “EL PROVEEDOR”.
DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, ÉSTE ESTARÁ SUJETO A UNA VERIFICACIÓN VISUAL ALEATORIA, CON OBJETO DE REVISAR QUE SE CUMPLA CON LAS CONDICIONES REQUERIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO.
CABE RESALTAR QUE MIENTRAS NO SE CUMPLA CON LAS CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESTABLECIDAS, EL INSTITUTO NO DARÁ POR ACEPTADO EL SERVICIO.
QUINTA.- VIGENCIA.- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO COMPRENDERÁ DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
SÉXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL NI TOTAL, A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” SÓLO PODRÁ CEDER LOS DERECHOS DE COBRO QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA TERCERA, DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUEN A CAUSAR A “EL INSTITUTO” Y/O A TERCEROS, CON MOTIVO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
OCTAVA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- LOS IMPUESTOS Y/O DERECHOS QUE PROCEDAN CON MOTIVO DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN PAGADOS POR “EL PROVEEDOR” CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA MATERIA.
“EL INSTITUTO” SÓLO CUBRIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES EN LA MATERIA.
NOVENA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA PARA CON “EL INSTITUTO”, A RESPONDER POR LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A “EL INSTITUTO” Y/O A TERCEROS, SI CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE VIOLAN DERECHOS DE AUTOR, DE PATENTES Y/O MARCAS U OTRO DERECHO RESERVADO A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL.
DECIMA.- GARANTÍA.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR A “EL INSTITUTO”, LA GARANTÍA QUE SE ENUMERA A CONTINUACIÓN:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR, DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO, UNA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR COMPAÑÍA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y A FAVOR DEL “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) SOBRE EL MONTO MÁXIMO QUE SE INDICA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
“EL PROVEEDOR” QUEDA OBLIGADO A ENTREGAR A “EL INSTITUTO” LA PÓLIZA DE FIANZA, APEGÁNDOSE AL FORMATO QUE SE INTEGRA AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO COMO ANEXO __ (____), EN LA COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO UBICADA EN XXXXXXX XX XXXXX XXXX XX. 00, XXX. XXXXXX XX XXXX, X. P. 31110, EN CHIHUAHUA, CHIH.
DICHA PÓLIZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO SERÁ DEVUELTA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE “EL INSTITUTO” LE OTORGUE AUTORIZACIÓN POR ESCRITO, PARA QUE ÉSTE PUEDA SOLICITAR A LA AFIANZADORA CORRESPONDIENTE LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA, AUTORIZACIÓN QUE SE ENTREGARÁ A “EL PROVEEDOR”, SIEMPRE QUE DEMUESTRE HABER CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
NOTA: (EN EL SUPUESTO DE QUE EL MONTO DEL CONTRATO ADJUDICADO SEA IGUAL O MENOR A 600 XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, EL PROVEEDOR PODRÁ PRESENTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO EN LOS TÉRMINOS QUE ANTECEDEN O BIEN, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, DEBIÉNDOSE INSERTAR EL TEXTO SIGUIENTE:)
“GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A OTORGAR, DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMA DE ESTE INSTRUMENTO, UNA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO, POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 10 % (DIEZ POR CIENTO), DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, A FAVOR DE “EL INSTITUTO”, PARA LO CUAL, SE DEBERÁ SEGUIR EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
EL CHEQUE DEBE EXPEDIRSE A NOMBRE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
DICHO CHEQUE DEBERÁ SER RESGUARDADO, A TÍTULO DE GARANTÍA, EN __________ (SEÑALAR EL ÁREA DE TESORERÍA Y/O SU EQUIVALENTE EN LOS ÓRGANOS DE OPERACIÓN ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA).
EL CHEQUE SERÁ DEVUELTO A MÁS TARDAR EL SEGUNDO DÍA HÁBIL POSTERIOR A QUE “EL INSTITUTO” CONSTATE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. EN ESTE CASO, LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE “EL INSTITUTO” DEBERÁ HACERSE A MÁS TARDAR EL TERCER DÍA HÁBIL POSTERIOR A AQUÉL EN QUE “EL PROVEEDOR” DE AVISO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO
DÉCIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE ESTE CONTRATO.- “EL INSTITUTO” LLEVARÁ A CABO LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN LOS CASOS SIGUIENTES:
SE RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO.
DURANTE SU VIGENCIA SE DETECTEN DEFICIENCIAS, FALLAS O CALIDAD INFERIOR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN COMPARACIÓN CON EL OFERTADO.
CUANDO EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN MODIFICACIONES AL CONTRATO, NO ENTREGUE “EL PROVEEDOR” EN EL PLAZO PACTADO, EL ENDOSO O LA NUEVA GARANTÍA, QUE AMPARE EL PORCENTAJE ESTABLECIDO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DEL PRESENTE CONTRATO.
POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO ADJUDICADO.- “EL INSTITUTO” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL POR CADA DÍA DE ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, POR EL EQUIVALENTE AL 2.5%, SOBRE EL VALOR TOTAL DE LO INCUMPLIDO, SIN INCLUIR EL IVA, EN EL SUPUESTO SIGUIENTE:
CUANDO “EL PROVEEDOR” NO PRESTE EL SERVICIO QUE SE LE HAYA REQUERIDO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO, O EN EL PROGRAMA ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO, CONSIDERÁNDOSE ESTE PLAZO COMO ENTREGA OPORTUNA, Y UN MÁXIMO DE CUATRO DÍAS CON ATRASO.
LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO SE CALCULARÁ POR CADA DÍA DE INCUMPLIMIENTO, DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE DE PENALIZACIÓN ESTABLECIDO, APLICADO AL VALOR DEL SERVICIO ENTREGADO CON ATRASO, Y DE MANERA PROPORCIONAL AL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO QUE CORRESPONDA AL CONCEPTO. LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES NO DEBERÁ EXCEDER EL IMPORTE DE DICHA GARANTÍA.
“EL PROVEEDOR” A SU VEZ, AUTORIZA A “EL INSTITUTO” A DESCONTAR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL, SOBRE LOS PAGOS QUE DEBERÁ CUBRIR A “EL PROVEEDOR”.
CONFORME A LO PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, NO SE ACEPTARÁ LA ESTIPULACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, NI INTERESES MORATORIOS A CARGO DE “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 BIS, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, “EL INSTITUTO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉSTE Y SIN NECESIDAD DE QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL ALGUNA, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR EL SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO A “EL INSTITUTO” O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EN ESTOS CASOS “EL INSTITUTO” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO EN CUALQUIER MOMENTO, CUANDO “EL PROVEEDOR” INCURRA EN INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. “EL INSTITUTO” PODRÁ SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, CUANDO SE HUBIERA INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN RESPECTO DEL CONTRATO MATERIA DE LA RESCISIÓN.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO SIN MÁS RESPONSABILIDAD PARA EL MISMO Y SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, CUANDO “EL PROVEEDOR” INCURRA EN CUALQUIERA DE LAS CAUSALES SIGUIENTES:
CUANDO NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL MISMO.
CUANDO INCURRA EN FALTA DE VERACIDAD TOTAL O PARCIAL RESPECTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
CUANDO SE INCUMPLA, TOTAL O PARCIALMENTE, CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y SUS ANEXOS.
CUANDO SE COMPRUEBE QUE “EL PROVEEDOR” HAYA PRESTADO EL SERVICIO CON DESCRIPCIONES Y CARACTERÍSTICAS DISTINTAS A LAS PACTADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
CUANDO SE TRANSMITAN TOTAL O PARCIALMENTE, BAJO CUALQUIER TÍTULO, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, PREVIA AUTORIZACIÓN DE “EL INSTITUTO”.
SI LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL O CUALQUIER SITUACIÓN ANÁLOGA O EQUIVALENTE QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE “EL PROVEEDOR”.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, DE ACUERDO A SUS FACULTADES, NOTIFIQUE A “EL INSTITUTO”. LA SANCIÓN IMPUESTA A “EL PROVEEDOR”, CON MOTIVO DE LA COLUSIÓN DE PRECIOS EN QUE HUBIESE INCURRIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO LICITATORIO, EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9, DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, Y 34, DE LA LEY DE ADQUSICIONES, ARRENDAMIENOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- PARA EL CASO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA LAS PARTES CONVIENEN EN SOMETERSE AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
SI “EL INSTITUTO” CONSIDERA QUE “EL PROVEEDOR” HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSALES DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE, LO HARÁ SABER A “EL PROVEEDOR” DE FORMA INDUBITABLE POR ESCRITO A EFECTO DE QUE ÉSTE EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES, EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE REFERENCIA.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER.
LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA POR ESCRITO A “EL PROVEEDOR”, DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL INCISO A), DE ESTA CLÁUSULA.
EN EL SUPUESTO DE QUE SE RESCINDA EL CONTRATO, “EL INSTITUTO” NO APLICARÁ LAS PENAS CONVENCIONALES, NI SU CONTABILIZACIÓN PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO.
PARA LOS EFECTOS DEL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN XIII DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA APLICACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS, SALVO QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PRESTADO ESTE NO CUMPLA CON LAS NECESIDADES DE “EL INSTITUTO”, EN CUYO CASO, LA APLICACIÓN SERÁ POR EL TOTAL DE LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE QUE “EL INSTITUTO” DETERMINE DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO, SE DEBERÁ FORMULAR UN FINIQUITO EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS PAGOS QUE, EN SU CASO, DEBA EFECTUAR “EL INSTITUTO” POR CONCEPTO DEL SERVICIO PRESTADO POR “EL PROVEEDOR” HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DETERMINE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL PROVEEDOR” CUMPLE CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTOS, PREVIA ACEPTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE “EL INSTITUTO” POR ESCRITO, DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA NECESIDAD DE CONTAR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y APLICANDO, EN SU CASO, LAS PENAS CONVENCIONALES CORRESPONDIENTES.
“EL INSTITUTO” PODRÁ DETERMINAR NO DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, CUANDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADVIERTA QUE DICHA RESCISIÓN PUDIERA OCASIONAR ALGÚN DAÑO O AFECTACIÓN A LAS FUNCIONES QUE TIENE ENCOMENDADAS. EN ESTE SUPUESTO, “EL INSTITUTO” ELABORARÁ UN DICTAMEN EN EL CUAL JUSTIFIQUE QUE LOS IMPACTOS ECONÓMICOS O DE OPERACIÓN QUE SE OCASIONARÍAN CON LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESULTARÍAN MÁS INCONVENIENTES.
DE NO DARSE POR RESCINDIDO EL CONTRATO, “EL INSTITUTO” ESTABLECERÁ, DE CONFORMIDAD CON “EL PROVEEDOR” UN NUEVO PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLAS OBLIGACIONES QUE SE HUBIESEN DEJADO DE CUMPLIR, A EFECTO DE QUE “EL PROVEEDOR” SUBSANE EL INCUMPLIMIENTO QUE HUBIERE MOTIVADO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. LO ANTERIOR, SE LLEVARÁ A CABO A TRAVÉS DE UN CONVENIO MODIFICATORIO EN EL QUE SE CONSIDERE LO DISPUESTO EN LOS DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA SEPTIMA.- MODIFICACIONES.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, “EL INSTITUTO” PODRÁ CELEBRAR POR ESCRITO CONVENIO MODIFICATORIO AL PRESENTE CONTRATO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL MISMO. PARA TAL EFECTO, “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PRESENTAR, EN SU CASO, LA MODIFICACIÓN DE LA GARANTÍA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- LOS ANEXOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN SON RUBRICADOS DE CONFORMIDAD POR LAS PARTES Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO.
ANEXO __ (__) “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ALCANCES, ESPECIFICACIONES Y PRECIOS UNITARIOS”
ANEXO __ (__) “CALENDARIO Y LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”
ANEXO __ (__) “FORMATO PARA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
ANEXO __ (__) “SOLICITUD DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS” FORMATO 4-30-2/03.
DECIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, A LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 00641211-061-09, Y SUS BASES, ASÍ COMO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SU REGLAMENTO, EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES EN LA MATERIA.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH., RENUNCIANDO A CUALQUIER OTRO FUERO PRESENTE O FUTURO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO LES PUDIERA CORRESPONDER.
PREVIA LECTURA Y DEBIDAMENTE ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DEL PRESENTE CONTRATO, EN VIRTUD DE QUE SE AJUSTA A LA EXPRESIÓN DE SU LIBRE VOLUNTAD Y QUE SU CONSENTIMIENTO NO SE ENCUENTRA AFECTADO POR DOLO, ERROR, MALA FE NI OTROS VICIOS DE LA VOLUNTAD, LO FIRMAN Y RATIFICAN EN TODAS SUS PARTES, POR QUINTUPLICADO, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIH., EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009.
“EL INSTITUTO” INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
C.P. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX ESTATAL |
“EL PROVEEDOR” (NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA)
(NOMBRE COMPLETO Y CARGO DEL REPRESENTANTE DEL PROVEEDOR CONFORME A LO INDICADO EN EL PROEMIO) |
ING. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
LIC. XXXXX XXXXXXX X. XXXXXX XXXXX TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS JURÍDICOS |
POR EL ÁREA SOLICITANTE Y USUARIA
XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX TITULAR DE LA JEFATURA DE PRESTACIONES MÉDICAS |
C.P. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO |
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SUBROGACION DE SERVICIOS MEDICOS, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y (NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR), DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2009, POR UN IMPORTE MÍNIMO DE (INDICAR CON NÚMERO Y LETRA, LA CANTIDAD QUE SE SEÑALA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO) Y UN MONTO MÁXIMO DE (INDICAR CON NÚMERO Y LETRA, LA CANTIDAD QUE SE SEÑALA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONTRATO).
ANEXO NUMERO 10 (DIEZ)
FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
______de___________de_____________(1)
_________(2)______________
Presente.
Me refiero al procedimiento __________(3)______No. _______(4)___________en el que mi representada. la empresa ____________(5)___________ participa a través de fa propuesta que se contiene en el presente sobre.
Sobre el particular, y en los términos de lo previsto por los "Lineamientos para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles así como la contratación de servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", declaro bajo protesta decir verdad, que mi representada pertenece al sector _______(6)_______, cuenta con _________(7)_____________empleados de planta registrados ante el IMSS y con ______(8)________ personas subcontratadas y que el monto de las ventas anuales de mi representada es de __________(9)_____________ obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. Considerando lo anterior, mi representada se encuentra en el rango de una empresa _______(10)__________ atendiendo a lo siguiente:
Estratificación |
||||
Tamaño (10) |
Sector (6) |
Rango de número de trabajadores (7) + (8) |
Rango de monto de ventas anuales (mdp) (9) |
Tope máximo combinado |
Micro |
Todas |
Hasta 10 |
Hasta $4 |
4.6 |
Pequeña |
Comercio |
11 hasta 30 |
Desde $4.01 hasta $100 |
93 |
Industria y Servicios |
Desde 11 hasta 50 |
Desde $4.01 hasta $100 |
95 |
|
Mediana |
Comercio, |
Desde 31 hasta 100 |
$100.01 Hasta $250 |
235 |
Servicios |
Desde 51 hasta 100 |
|||
Industria |
Desde 51 hasta 250 |
$100.01 Hasta $250 |
250 |
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%)
(7) (8) El número de trabajadores será el que resulte de la sumatoria de los puntos (7) y (8)
(10) El Tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90% el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
Asimismo, manifiesto, bajo protesta de .decir verdad, que el Registro Federal de Contribuyentes de mi representada es: ____(11)_______y que el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante(s) de los bienes que integran mi oferta, es (son): ______( 12 )_______.
ATENTAMENTE
(13)
ANEXO NUMERO 10 (DIEZ)
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS LINEAMIENTOS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
1
|
Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2.
|
Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante |
3. |
Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa |
4. |
Indicar el número respectivo del procedimiento |
5 |
Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
6 |
Indicar con letra el sector al que pertenece (Industria, Comercio o Servicios)
|
7 |
Anotar el número de trabajadores de planta inscritos en eI IMSS.
|
8 |
En su caso, anotar el número de personas subcontratadas.
|
9 |
Señalar el rango de monto de ventas anuales en millones de pesos (mdp), conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales. |
10 |
Señalar con letra el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme a la fórmula anotada al pie del cuadro de estratificación. |
11 |
Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante
|
12 |
Cuando el procedimiento tenga por objeto la adquisición de bienes y el licitante y fabricante sean personas distintas, indicar el Registro Federal de Contribuyentes del (los) fabricante(s) de los bienes que integran la oferta. |
13 |
Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.
|
ANEXO 11 (ONCE)
ANEXO NUMERO 11 (ONCE)
Cedula de visita de evaluación para el Servicio de Tomografía Axial Computarizada para la zona Xxxxxxxxxx de la Licitación Pública Nacional 00641211-061-09
-
CONCEPTO
RESULTADO
Equipos con que cuenta para la prestación del servicio y tipos de estudios que realizan los mismos.
Infraestructura.
Licencias, autorizaciones y permisos.
Personal que prestará el servicio.
Medidas de seguridad con que cuentan.
Observaciones:
POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
|
|
|
POR PARTE DEL PROVEEDOR
|
|
|
ANEXO 12 (DOCE)
ANEXO 13 (TRECE)
NORMA Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario de la Secretaría de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción I, 13, apartado A) fracción I, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones VII y XI, 41, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 60, 87 y 141 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 7 fracciones V y XIX y 16 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 17 xx xxxxx de 2000, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-197-SSA1-2000,
QUE ESTABLECE
LOS REQUISITOS
MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE
HOSPITALES
Y CONSULTORIOS DE ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, instituciones y organismos:
SECRETARIA
DE SALUD
Subsecretaría de Innovación y Calidad
Dirección
General de Calidad y Educación en Salud
Consejo de Salubridad
General
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Subsecretaría
de Relaciones Institucionales
Dirección General de Equidad y
Desarrollo en Salud
Hospital General de México
Hospital
General Xx. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Hospital Juárez de
México
Oficialía Mayor, Dirección General de Desarrollo de la
Infraestructura Física
Coordinación General de los Institutos
Nacionales de Salud
Centro Nacional de Rehabilitación
Instituto
Nacional de Neurología y Neurocirugía
Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias
Instituto de Salud en el Estado de
Aguascalientes
Secretaría de Salud del Distrito
Federal
Secretaría de Salud en el Estado de
Guanajuato
Secretaría de Salud en el Estado de
Guerrero
Servicios de Salud en el Estado xx Xxxxxxx
Secretaría
de Salud del Estado de Jalisco
Instituto de Salud en el Estado
de México
Secretaría de Salud en el Estado xx
Xxxxxxx
Secretaría de Salud en el Estado de Puebla
Secretaría
de Salud en el Estado de Tlaxcala
SECRETARIA
DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección de Sanidad Militar
Hospital
Central Militar
SECRETARIA
DE MARINA
Dirección de Sanidad Naval
INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO
Subdirección General de Obras y Mantenimiento
INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones
Médicas
Dirección
Administrativa
SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Dirección
General
ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO
ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA
ASOCIACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
FEDERACION MEXICANA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA
UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Arquitectura
Facultad
de Ingeniería
Facultad de Medicina
Facultad de
Odontología
Escuela Nacional de Enfermería
INSTITUTO
POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y
Homeopatía
Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura
COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS
SOCIEDAD MEXICANA DE PEDIATRIA, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE ARQUITECTOS ESPECIALIZADOS EN SALUD, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE HOSPITALES
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
HOSPITAL “ABC”
HOSPITAL ANGELES DE LAS XXXXX
MEDICA SUR
ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA
ASOCIACION MEXICANA DE MEDICINA INTERNA
ASOCIACION MEXICANA DE OTORRINOLARINGOLOGOS
ASOCIACION MEXICANA DE OFTALMOLOGOS
SOCIEDAD MEXICANA DE CALIDAD DE LA ATENCION A LA SALUD
SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERIA BIOMEDICA, A.C.
MEDIKER
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE LA CONSTRUCCION Y EDIFICACION, S.C.
CLINICA MEXICANA DE GERIATRIA, A.C.
GRUPO DE MEDICOS CON ACTIVIDAD PRACTICA INDEPENDIENTE
ASOCIACION DE FABRICANTES DE GASES INDUSTRIALES Y MEDICINALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. (AGA Gas, S.A. DE C.V.; Xxxxxxxxx, S.A. de C.V.; Xxxxx, S.A. de C.V.; Praxair, S.A. de C.V.; Xxxxxx LEGA01Griesheim de México, S.A. de C.V.).
CASA PLARRE, S.A. DE C.V.
GRUPO CONCCISA, S.A. DE C.V.
CON ASESORIA DE LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo
2. Campo de Aplicación
3. Referencias
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
5. Generalidades
6. Hospitales
7. Consultorios de Especialidad
8. Elementos Complementarios
9. Bibliografía
10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas
11. Observancia de la Norma
12. Vigencia
13. Apéndices
0. Introducción
El Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población.
Los servicios médicos deben ser de alta calidad en todos los establecimientos, independientemente del subsector de salud al que pertenezcan, ya sea público, social o privado.
Las soluciones tecnológicas que se instrumenten en los establecimientos objeto de esta norma, deben ser el resultado de las demandas de actividades de promoción y prevención de la salud, así como aquéllas dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las diversas patologías. Se debe indicar qué tecnologías diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación se utilizarán en los establecimientos médicos para atender correctamente tales demandas, lo cual integra el programa médico.
La indicación o el uso de las tecnologías para la salud dependen de la motivación, de los conocimientos, de las habilidades y las capacidades del personal de salud y de una correcta organización funcional de los establecimientos de atención que asegure realizar las actividades médicas. Para ello es indispensable contar con una adecuada integración de la infraestructura y el equipamiento.
En esta norma se presentan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo la infraestructura y el equipamiento para ejercer actividades directivas y de formación de personal de salud, establecido como obligatorio por la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de Servicios de Atención Médica.
1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de infraestructura y de equipamiento para los hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.
2. Campo de Aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que realicen internamiento de enfermos para la ejecución de los procesos de diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación y para los consultorios que presten atención médica especializada.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:
NOM-001-SSA2-1993 |
Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados a los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud. |
NOM-005-SSA2-1993
|
De los servicios de planificación familiar.
|
NOM-007-SSA2-1993
|
Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. |
NOM-014-SSA2-1994
|
Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer uterino.
|
NOM-017-SSA2-1994
|
Para la vigilancia epidemiológica
|
NOM-127-SSA1-1994
|
Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. |
NOM-146-SSA1-1996
|
Salud Ambiental. Responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico médico con Xxxxx X. |
NOM-156-SSA1-1996
|
Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Xxxxx X.
|
NOM-157-SSA1-1996
|
Salud Ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Xxxxx X. |
NOM-158-SSA1-1996
|
Salud Ambiental. Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Xxxxx X.
|
NOM-166-SSA1-1997
|
Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
|
NOM-168-SSA1-1998
|
Del expediente clínico.
|
NOM-170-SSA1-1998 |
Para la práctica de anestesiología. |
NOM-171-SSA1-1998
|
Para la práctica de hemodiálisis.
|
NOM-173-SSA1-1998
|
Para la atención integral a personas con discapacidad.
|
NOM-178-SSA1-1998
|
Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. |
NOM-001-ECOL-1996
|
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
|
NOM-002-ECOL-1996 |
Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado. |
NOM-087-ECOL-1995
|
Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que prestan atención médica. |
NOM-026-STPS-1998
|
Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías. |
NOM-001-SEDE-1999
|
Instalaciones eléctricas, utilización.
|
4. Definiciones, símbolos y abreviaturas
Para los efectos de esta NOM se entiende por:
4.1 Apéndice informativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones, que son guía para la mejor observancia de la norma, sin ser obligatorios.
4.2 Apéndice normativo, a la descripción de conceptos, datos y sus interrelaciones que son de observancia obligatoria.
4.3 Area, a la superficie comprendida dentro de un perímetro donde se tiene mobiliario y equipo para realizar acciones específicas.
4.4 Area blanca, a la zona restringida correspondiente a la sala de operaciones y al pasillo de acceso al personal de salud a ésta, en donde se encuentra el lavabo para cirujanos.
4.5 Area de descontaminación, al espacio destinado al aseo del paciente que ingresa a urgencias.
4.6 Area de hidratación, al espacio destinado a proporcionar cuidados en el proceso de administración de soluciones por vía oral al paciente pediátrico.
4.7 Area de transferencia, al espacio de transición que dispone de un elemento físico de separación, entre áreas con diferentes condiciones de asepsia que controla el paso de pacientes y de personal de salud en condiciones especiales.
4.8 Area gris, a la zona semirrestringida a la que ingresa el paciente a través de un área de transferencia a la camilla que lo transporta a la sala de operaciones, así como la zona de recuperación, que incluye las áreas de trabajo de anestesia y de enfermería.
4.9 Area negra, a la zona no restringida, externa a la unidad quirúrgica.
4.10 Area para enseñanza e investigación, al espacio donde se coordinan, promueven, evalúan y realizan algunas de las actividades académicas, docentes y se planean los proyectos de investigación, definiendo y seleccionando los temas de interés, proponiendo las líneas de investigación y los proyectos de trabajo a las autoridades del establecimiento.
4.11 Area tributaria, al espacio adyacente a un mueble, equipo o accesorio, que debe permanecer libre de objetos que obstruyan el paso de personas, así como las actividades del médico o personal de la atención médica.
4.12 Armamentario, es el nombre que en medicina se da al equipo que maneja un profesional o una institución, y que comprende tanto la información y los avances de la investigación como los instrumentos, los medicamentos y utensilios.
4.13 Aviso de designación, renuncia o sustitución de Responsable Sanitario, a la obligación sanitaria que debe cumplir el propietario o representante legal del establecimiento que presta atención médica en ambulancias, consultorios, laboratorios de análisis clínicos, auxiliares de diagnóstico médico y servicios auxiliares al tratamiento médico con disposición y bancos de órganos y tejidos, sus componentes y células, hospitales donde se practiquen o no actos quirúrgicos u obstétricos. Este trámite no requiere resolución por parte de la autoridad.
4.14 Aviso de funcionamiento, a la obligación sanitaria que deben cumplir los propietarios o representantes legales de establecimientos de atención médica, cuando no se practican actos quirúrgicos u obstétricos. Este trámite no requiere resolución por parte de la autoridad.
4.15 Bitácora, al instrumento de registro, en donde se inscriben, en hojas foliadas consecutivas, las acciones de revisión o de servicio que realiza el personal encargado y la fecha de realización.
4.16 Central de enfermeras, al área de trabajo especializado en el cuidado de pacientes, donde el personal de enfermería organiza las actividades por realizar en el servicio, tiene sistema de guarda de medicamentos y equipos portátiles. Debe contar con espacios para guardar expedientes y los diferentes formatos que en él se incluyen. De preferencia que tenga dominio visual del área por atender y con facilidades de lavabo, sanitario y de comunicación interna y externa.
4.17 Central de Esterilización y Equipos (CEyE), al conjunto de espacios arquitectónicos con características de asepsia especiales, con áreas y equipos específicos donde se lavan, preparan, esterilizan, guardan momentáneamente y distribuyen, equipo, materiales, ropa e instrumental utilizados en los procedimientos médicos quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.
4.18 Central de Gases, al local en donde se ubican de manera exclusiva los contenedores de oxígeno y de óxido nitroso y sus respectivas conexiones a las tuberías de distribución.
4.19 Consultorio de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y por organismos competentes de certificación de especialidades.
4.20 Consultorio independiente de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado que no forma parte de un hospital, y que tiene como fin prestar atención médica especializada a través de personal médico con autorización de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y por organismos competentes de certificación de especialidades.
4.21 Criogénico, al término aplicado a elementos o materiales con temperaturas menores de -90ºC.
4.22 Cuarto de aseo, al local donde se concentran los materiales e instrumentos necesarios para la limpieza del establecimiento.
4.23 Dietología y cocina, a la unidad que se encarga de calcular, obtener, almacenar, conservar, preparar y distribuir los alimentos.
4.24 Elementos complementarios, al conjunto de numerales incluidos en el cuerpo de la norma que son de carácter propositivo y no de carácter obligatorio.
4.25 Enchufe grado hospital, al dispositivo por el que pasa el fluido eléctrico del sistema de distribución al equipo que se conecta, con tres entradas, una pequeña a la que se conecta el cable activo de la línea, otra más grande a la que se conecta el cable indiferente y una tercera, a la que se conecta la tierra física. Xxxx marcarse con un punto verde o con el letrero de “grado médico”.
4.26 Equipo básico, al conjunto de bienes considerados indispensables en la prestación de servicios de salud, de acuerdo a los niveles de complejidad de las áreas operativas.
4.27 Equipo médico, a los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica en procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes.
4.28 Espacio, a la extensión superficial delimitada.
4.29 Establecimiento para la atención médica, a todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil, cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos.
4.30 Filtro de aislamiento, al área de acceso a un local restringido que controla el movimiento de personas y que cuenta con lavabo.
4.31 Hospital, al establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación, que tenga como finalidad la atención a enfermos que se internen para fines diagnósticos, tratamiento o rehabilitación.
4.32 Infraestructura, al conjunto de áreas, locales y materiales, interrelacionados con los servicios e instalaciones de cualquier índole, indispensables para la prestación de la atención médica.
4.33 Laboratorio clínico, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un establecimiento de atención médica, que tenga como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, diagnóstico, resolución y tratamiento de los problemas de salud.
4.34 Laboratorio de citología, al establecimiento público, social o privado, ligado o no al laboratorio de Patología, dedicado al análisis de tejidos y células.
4.35 Manifold, al sistema ubicado en la central de gases, que permite el suministro de un gas a presión constante. Constituido por cuatro conjuntos: 1) bancada: integrada por uno o varios contenedores que operan al mismo tiempo, 2) cabezal: tubería con aditamentos específicos a la que se conecta la bancada, 3) válvula de recepción de uno o varios cabezales y salida a una tubería de distribución y 4) control: dispositivos que miden y regulan la presión en la red de distribución.
4.36 Mobiliario, al conjunto de bienes de uso duradero, indispensable para la prestación de los servicios de atención médica.
4.37 Nutriología, a la unidad paramédica de apoyo, con acciones asistenciales y de educación nutricional.
4.38 Paciente ambulatorio, al usuario de los servicios de salud que no requiera hospitalización.
4.39 Pasillo con circulación blanca, al espacio arquitectónico para uso exclusivo del personal médico, de enfermería y paramédico, cuyo acceso es a través de las áreas de transferencia (xxxxxxx xx xxxxx).
4.40 Pasillo con circulación gris, al espacio arquitectónico de circulación restringida por un área de transferencia del paciente que da entrada y salida a la sala de operaciones y al área de recuperación postanestésica.
4.41 Pasillo con circulación negra, al espacio arquitectónico de circulación libre que antecede a las áreas de transferencia y baños con vestidor de personal médico.
4.42 Programa médico, al documento que establece el planteamiento del objetivo general y específicos del establecimiento de atención médica, sus funciones y enumera las actividades médicas a realizar o que se realizan en el establecimiento.
4.43 Programa médico-arquitectónico, al documento que establece los requisitos de áreas y locales que conforman el establecimiento de salud, derivado del programa médico, define la estructura espacial, su organización y dimensiones.
4.44 Proyecto arquitectónico, al conjunto de planos que representan el programa arquitectónico, con mobiliario, equipo, instalaciones y especificaciones de construcción.
4.45 Sala de expulsión o parto, al espacio físico donde se atiende a la parturienta, aséptico al iniciar la expulsión.
4.46 Sala de labor, al espacio físico donde se vigila la evolución del trabajo de parto.
4.47 Sala de operaciones, al local donde se realizan las intervenciones quirúrgicas y aquellos procedimientos de diagnóstico y tratamiento que requieren efectuarse en un local aséptico.
4.48 Terapia intensiva, al espacio físico con el equipamiento especializado para recibir pacientes en estado crítico, que exigen asistencia médica y de enfermería permanente, con equipos de soporte de la vida.
4.49 Terapia intermedia, al espacio físico con el equipamiento para recibir pacientes en estado de gravedad moderada, que exigen asistencia médica y de enfermería, iterativa, con equipo de monitoreo.
4.50 Trabajo de enfermeras, al área donde se preparan las soluciones parenterales y se distribuyen los medicamentos para los pacientes, se ubican sondas y equipos para tratamiento. Debe contar con locales y armarios para la guarda de jeringas, sondas y en general equipo para tratamiento.
4.51 Unidad de tocología, al conjunto de áreas, espacios y locales donde se valora, prepara, vigila y atiende a la mujer embarazada, así como a su producto.
4.52 Unidad de urgencias, al conjunto de áreas y espacios destinados a la atención inmediata de problemas médico-quirúrgicos que ponen en peligro la vida, un órgano o una función del paciente, disminuyendo el riesgo de alteraciones mayores.
4.53 Unidad quirúrgica, al conjunto de locales y áreas tales como: vestidores con paso especial a un pasillo “blanco”, pasillo “gris” de transferencia, prelavado, sala de operaciones, área de recuperación y central de esterilización y equipos (CEyE).
4.54 Unidad tocoquirúrgica, al conjunto de áreas, espacios y locales en los que se efectúan acciones operatorias de tipo obstétrico.
4.55 Unidad, al conjunto de áreas, espacios y locales en armonía en el que se realizan acciones, actividades y funciones de atención médico-quirúrgicas y administrativas de un establecimiento médico.
Símbolos y abreviaturas
% por ciento
CEyE Central de Esterilización y Equipos
cm centímetro
Hz ciclos por segundo
kg/cm2 medida de presión, kilogramo por centímetro cuadrado
A amperio
mA miliamperio
ml mililitro
mm milímetro
mV milivoltio
RPBI residuo peligroso biológico-infeccioso
V voltios
5. Generalidades
Todo establecimiento de atención médica que se menciona en esta Norma Oficial Mexicana debe:
5.1 Definir las diferentes unidades, áreas y espacios que lo integran, de acuerdo con lo que se describa en las actividades médicas del establecimiento.
5.2 Contar con un responsable sanitario de acuerdo a la normatividad vigente, además para establecimientos que cuenten con servicios de auxiliares de diagnóstico y apoyo médico, deben contar con los responsables que se indican en otras normas oficiales mexicanas aplicables. Para los consultorios independientes de atención médica especializada, el médico es el responsable sanitario.
5.2.1 De acuerdo a la magnitud del establecimiento, el responsable sanitario puede delegar funciones en personal capacitado, como administradores, jefes de servicios o en los comités intrahospitalarios.
5.2.2 El responsable sanitario, jefe de servicio o los comités intrahospitalarios, según sea el caso, son los encargados de verificar la existencia de manuales de operación y, en su caso, de buenas prácticas de los dispositivos médicos, así como, de los accesorios para su funcionamiento, en los servicios del establecimiento; efectuar o revisar las anotaciones referentes a las acciones de calibración y mantenimiento, así como, de la capacitación del personal que labore en el establecimiento, registrando en las bitácoras correspondientes.
5.3 Contar con las facilidades arquitectónicas, de mobiliario, instrumental y equipo en cantidad suficiente, para efectuar las actividades médicas que proporcione el establecimiento, disponiendo de un área apropiada para espera, así como, de servicios sanitarios, los cuales de acuerdo a la organización arquitectónica y funcional del establecimiento pueden ser compartidos por las diferentes áreas.
5.4 Los establecimientos que se construyan deben considerar las condiciones del terreno, acorde al medio ambiente físico y natural.
5.5 En localidades donde es reconocido el riesgo potencial de ciclones, sismos, inundaciones, desgajamientos y grietas, es necesario establecer las condiciones de seguridad en la construcción de nuevos establecimientos, contenidas en los ordenamientos legales correspondientes, cumpliendo con las indicaciones para unidades tipo D (de alta seguridad) y proteger con medidas especiales las áreas prioritarias, que deben seguir funcionando después de un desastre natural o provocado. Esto incluye el fijar los aparatos y equipos a la infraestructura de tal forma que esto no dañe dicha estructura.
5.6 Utilizar materiales de construcción, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gases que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables.
5.7 Contar con la protección necesaria contra fauna nociva, conforme a lo establecido en la NOM-178 SSA1-1998.
5.8 Considerar en el proyecto arquitectónico lo necesario tanto para un acceso directo, rápido y seguro al establecimiento, así como para el egreso, incluyendo lo necesario para las personas con discapacidad y adultos mayores, de acuerdo con lo que establece la NOM-001-SSA2-1993. Esto incluye los mecanismos de transporte y movimiento de pacientes dentro del establecimiento de manera que garantice la seguridad integral del paciente.
5.9 Asegurar el suministro de los insumos energéticos y de consumo necesarios, como son los de energía eléctrica con los circuitos e interruptores adecuados, cumpliendo con la NOM-001-SEDE-1999 y la NOM-127-SSA1-1993, referente a la calidad del agua potable para uso y consumo humanos.
5.10 Asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con lo que indica la NOM-087-ECOL-1995.
5.11 Los criterios para la aplicación de acabados son, en el caso de pisos: materiales antiderrapantes, lisos, lavables; para muros: materiales lisos y que no acumulen polvo; para áreas húmedas: superficies repelentes al agua; para plafones: superficie xxxx, continua, de fácil limpieza y mantenimiento.
5.12 Brindar mantenimiento preventivo, correctivo y sustitutivo a todo el equipo médico, de acuerdo a los estándares recomendados por el fabricante y las necesidades de la unidad operativa; llevando una bitácora específica para cada equipo que así lo requiera, conforme a lo establecido en los apéndices normativos. Así como dictaminar la baja de los equipos y realizar procedimientos para sustitución o incorporación de equipos apropiados a las necesidades y condiciones de infraestructura de la unidad operativa.
5.13 Las acciones de mantenimiento deben incluir la infraestructura, instalaciones y equipamiento del establecimiento y realizarse por personal capacitado, ya sea del propio establecimiento o de acuerdo a lo convenido en el contrato respectivo, el cual debe ser mostrado en caso necesario.
6. Hospitales
6.1 Disposiciones Aplicables a Hospitales.
6.1.1 Se debe establecer dentro del programa médico-arquitectónico, elaborado conjuntamente entre los responsables del equipamiento, con la participación de expertos médicos y profesionales, evaluadores de tecnologías y los encargados del diseño y desarrollo del proyecto, la dimensión de áreas y espacios, las características de las instalaciones requeridas para el equipo, mobiliario y actividades a realizar.
6.1.2 Se debe cumplir con lo indicado en la NOM-001-SEDE-1999 que establece las características de cableado, enchufes y suministros de energía eléctrica, con sus correspondientes sistemas y subsistemas de emergencia. No se debe utilizar enchufes múltiples ni extensiones.
6.1.3 Todos los establecimientos que manejen oxígeno y óxido nitroso como gases medicinales, deben disponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido de estos dos tipos de gas. La Central de Gases debe ubicarse en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de los contenedores.
6.1.3.1 La Central de Gases sólo debe dar cabida a los contenedores e instalaciones necesarias para la distribución de gases, mantenerse limpia, sin botes de basura o restos de materiales de cualquier tipo, debe estar techada, con piso de cemento, con suficiente ventilación al exterior, con el frente xx xxxxx ciclónica y puerta asegurada para impedir el paso de personal no autorizado. Con la señalización de peligro; la prohibición de: fumar, manejar aceites o lubricantes de origen mineral. Alejada xx xxxxxxx de calor y de energía eléctrica. En caso de necesitar rampa de acceso vehicular ésta no puede tener materiales flamables (asfalto).
6.1.3.2 La Central de Gases debe disponer como mínimo de un manifold exclusivo para oxígeno y otro, en su caso, para óxido nitroso.
6.1.3.2.1 El manifold para oxígeno debe contar con dos bancadas, de cuando menos un cilindro en cada una de ellas, de tal manera que una bancada esté en servicio y la otra se utilice como respaldo. La bancada con los aditamentos que se mencionan en el numeral 6.1.3.2.3 se conectan al cabezal correspondiente, los cilindros de la bancada de respaldo deben tener sus válvulas abiertas.
6.1.3.2.1.1 Los cilindros no pueden ser sacados de la Central de gases para utilizarlos en otro servicio.
6.1.3.2.2 Los cabezales deben conectarse a una válvula reguladora tipo manual o automático, con dos o más entradas y una salida para la red de distribución. En la línea de distribución debe existir el control con dispositivos que miden y regulan la presión en la red de distribución.
6.1.3.2.3 Los cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno, en forma gaseosa, deben conectarse al cabezal con la unión CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der), disponer por cilindro de una válvula unidireccional, válvula de seccionamiento y un dispositivo de alivio de presión.
6.1.3.2.4 Los cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno, en forma gaseosa, deben tener el hombro o parte superior del cilindro, pintado de color verde (Pantone 575 C) y con etiqueta que describe el contenido. Además de una xxxx de color rojo que mida cuando menos 5 cm, que indica que el contenido es de grado medicinal. Todos los cilindros deben estar fijos a la infraestructura.
6.1.3.2.5 De acuerdo al consumo de gas y tiempo de respuesta del proveedor se incrementa el número de cilindros por bancada, cumpliendo las especificaciones mencionadas en los numerales 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.4. En el caso de un mayor consumo que indique la necesidad de agregar contenedores termo portátiles o estacionarios, en forma combinada con los cilindros de alta presión, se deben hacer las adecuaciones tanto en el local de la central de gases como en las instalaciones del establecimiento, lo cual, debe ser asentado en la bitácora.
6.1.3.2.6 Los termos portátiles de baja presión (hasta 16.5 kg/cm2), con oxígeno en forma líquida, se identifican con etiqueta circular de color verde (Pantone 575 C) con la descripción del contenido o con varias etiquetas que aseguren su visibilidad, desde cualquier ángulo de observación. La válvula que se utiliza es la descrita en el numeral 6.1.3.2.3. Cuando el tanque exterior del termo sea construido con acero al carbón, además de estar pintado de color blanco debe tener tanto la descripción de las características del tanque como las etiquetas que los identifiquen y describan el contenido.
6.1.3.2.7 El responsable sanitario del establecimiento deberá estar informado de las modificaciones de la Central de Gases y de las conexiones con asesoría de la compañía proveedora de gases, lo cual debe quedar debidamente asentado en la bitácora.
6.1.3.2.8 El control de la línea de distribución del gas, ubicado en la Central de Gases, debe tener un sensor para el monitoreo de la presión de trabajo.
6.1.3.2.9 El sensor para monitoreo de la presión del gas debe activar el sistema de alarma, cuando la presión en la línea de distribución disminuya 25% de la presión nominal de trabajo.
6.1.3.2.10 Las alarmas activadas por el sensor de presión son de tipo sonoro y luminoso, en número mínimo de dos, una ubicada en la Central de Gases y otra en un área del establecimiento, que garantice la presencia de personal responsable durante las 24 horas del día.
6.1.3.2.11 El manifold para óxido nitroso debe contar cuando menos con una bancada de dos cilindros, uno en servicio y otro de reserva, cada uno con válvula de aislamiento, regulador de presión y manómetro conectados al cabezal con la unión CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der). El cabezal se conecta a la válvula de recepción-distribución.
6.1.3.2.12 Los cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm2) para óxido nitroso, en forma licuada, deben tener el hombro o parte superior del cilindro pintada de color azul (Pantone 2758 C) y con etiqueta que describe el contenido.
6.1.3.2.13 Los termos portátiles de baja presión (hasta 27.5 kg/cm2) que contienen óxido nitroso en forma licuada, si son construidos con acero inoxidable, utilizan como identificador etiqueta de color azul con la descripción del contenido. Cuando sean de acero al carbón, además de estar pintados de color blanco deben tener una etiqueta circular o varias, de manera que se asegure su visibilidad desde cualquier ángulo de observación. Su conexión al cabezal debe ser con la válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext-Der).
6.1.3.2.14 La tubería de distribución del óxido nitroso debe tener los aditamentos mencionados en los numerales 6.1.3.2.8, 6.1.3.2.9 y 6.1.3.2.10.
6.1.3.2.15 Las líneas de distribución para cada uno de estos gases, deben ser de tipo exterior y fijas a los muros, deben identificarse con etiquetas y rotulación verde, para oxígeno, y con etiquetas y rótulos azules para óxido nitroso, lo cual debe realizarse a todo lo largo de la tubería, hasta las tomas de servicio final.
6.1.3.3 El responsable sanitario del establecimiento en coordinación con los proveedores autorizados registrados ante la Secretaría de Salud, deben revisar que los contenedores tengan la xxxx de color rojo que especifica el grado medicinal y la etiqueta del contenido. Así como de capacitar al personal de la unidad, involucrado en el manejo y distribución de los gases medicinales.
6.1.3.4 El trasvase de gas debe ser efectuado por personal capacitado de la compañía proveedora, la cual debe llenar en sus instalaciones, los diversos tipos de cilindros que formen parte de un equipo médico.
6.1.3.5 El responsable sanitario del establecimiento o la persona en que delegue la función debe garantizar, con asesoría del proveedor, la correcta operación de toda la instalación, incluyendo la bancada y el cabezal de respaldo.
6.1.3.6 Se debe cumplir con lo indicado en los apéndices normativos “AJ” el diagrama de un manifold para oxígeno, “AK” el diagrama de uno para óxido nitroso y considerar el apéndice informativo “D” un resumen del Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus instalaciones.
6.1.4 Los establecimientos deben tener un sistema de almacenamiento de agua que mantenga la potabilidad de la misma y, en su caso, instalar los sistemas de tratamiento o de complemento que sean necesarios.
6.1.4.1 El área administrativa debe comprobar la calidad del agua y asentar el registro en una bitácora que debe estar disponible para cualquier revisión o verificación ya sea interna a cargo del Comité de infecciones intrahospitalarias, o externa por parte de las autoridades sanitarias.
6.1.5 El sistema de provisión de agua debe considerar la existencia xx xxxxx especiales en los servicios que lo requieran y de sistemas de distribución para emergencia.
6.1.6 La central de enfermeras debe contar con lavabo, surtidor de jabón, toallas, mueble para guarda de medicamentos y materiales de curación y, facilidades de acceso a las áreas de apoyo: ropería, utilería, séptico, aseo y sanitario, además de lo que se especifica en particular en los servicios.
6.1.7 Los vestidores para el personal deben proporcionar aislamiento para cambio de ropa, así como, seguridad para la guarda de pertenencias. En su diseño deben considerarse tres áreas: una seca con armarios para vestirse, otra semihúmeda para excusados y mingitorios con lavamanos y otra húmeda para regaderas.
6.2 Auxiliares de Diagnóstico.
6.2.1 Requerimientos para los laboratorios. Todos los laboratorios deben contar con:
6.2.1.1 Ventilación suficiente natural o por medios mecánicos de acuerdo al tipo de pruebas que se ejecuten y con iluminación suficiente con control local de luz y de los enchufes que suministran la corriente eléctrica.
6.2.1.2 En caso de equipo automatizado, se debe adaptar el espacio a los requerimientos de luz, humedad y temperatura que indique la guía mecánica correspondiente.
6.2.1.3 Instalaciones apropiadas de agua potable para los tipos de aparatos, materiales y reactivos que se utilizan y sistema de drenaje con observancia de lo que indica la NOM-001-ECOL-1996.
6.2.1.4 Tuberías para agua, aire, gases y electricidad, ocultas o visibles, estas últimas pintadas acordes con lo que establece la NOM-026-STPS-1998, que coincide con acuerdos internacionales de seguridad.
6.2.1.5 Facilidades para lavado de manos y cara, en particular para los ojos, en situaciones de emergencia.
6.2.2 Laboratorio clínico: debe cumplir con lo establecido en la NOM-166-SSA1-1997, para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, la NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios y la NOM-087-ECOL-1995, respecto al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, en particular con el cumplimiento de los procesos de inactivación química o esterilización física.
6.2.2.1 Los laboratorios independientes, no ligados a un hospital deben contar con:
6.2.2.1.1 Sala de espera.
6.2.2.1.2 Sanitario público y cuarto de aseo.
6.2.2.1.3 Recepción y control.
6.2.2.1.4 Oficina del responsable.
6.2.2.1.5 Toma de muestras sanguíneas.
6.2.2.1.6 Toma de muestras ginecológicas con sanitario anexo.
6.2.2.1.7 Lavado y distribución de muestras.
6.2.2.1.8 Areas de análisis (secciones técnicas).
6.2.2.1.9 Esterilización y preparación de medios y reactivos.
6.2.2.1.10 Guarda de sustancias, materiales y reactivos.
6.2.2.2 Las secciones de análisis que forman parte de los laboratorios clínicos son: hematología, química sanguínea, inmunología, microbiología y parasitología.
6.2.2.3 Cada una de las áreas del laboratorio clínico debe contar con el mobiliario, equipo y accesorios especificados en el apéndice normativo "A”, dispositivos que pueden ser sustituidos, siempre y cuando tengan la misma función, mejoren la precisión, la confiabilidad y reproducibilidad sin aumentar los costos.
6.2.3 Laboratorio de urgencias: su infraestructura y equipo deben ser suficientes para que funcione las 24 horas del día, para atender los requerimientos de urgencias, tococirugía, cirugía, terapia intensiva y hospitalización, así como para la guarda y abasto de sangre al hospital.
6.2.3.1 Debe contar con equipamiento para biometría hemática, química sanguínea, gasometría, electrolitos, general de orina, pruebas de coagulación e inmunológicas.
6.2.4 Laboratorio de citología, su infraestructura y equipo deben permitir procesar, analizar, reportar y archivar estudios citológicos.
6.2.4.1 Debe contar con lo establecido en el apéndice normativo “B”.
6.2.5 Laboratorio de histopatología, debe contar con la infraestructura y el equipamiento para realizar estudios ya sea por inclusión en parafina, por congelación o ambos, para efectuar cortes con el micrótomo correspondiente y para realizar diversos tipos de tinciones y observaciones microscópicas.
6.2.5.1 Debe contar con lo establecido en el apéndice normativo “C”.
6.2.6 Unidad de anatomía patológica, su infraestructura y equipamiento deben permitir realizar los estudios de órganos y tejidos.
6.2.6.1 De acuerdo a la magnitud del establecimiento, debe contar con facilidades para el movimiento xx xxxxxxx fúnebre. Para hospitales con poca demanda es suficiente un área para identificación, trámites y entrega de cadáveres, complementándose con sala de espera de deudos y sanitario público. Estas facilidades en caso que el diseño arquitectónico y funcional lo permitan, pueden ser compartidas con otros servicios.
6.2.7 Gabinete xx Xxxxx “X”.
6.2.7.1 Debe cumplir con lo especificado en las normas oficiales mexicanas: NOM-146-SSA1-1996, sobre las responsabilidades sanitarias en los establecimientos de diagnóstico con Rayos “X”; NOM-156-SSA1-1996, sobre los requisitos técnicos para las instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos “X”; NOM-157-SSA1-1996, protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos “X”; NOM-158-SSA1-1996, especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos “X”; NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, en el numeral correspondiente.
6.2.7.2 Un servicio de radiodiagnóstico básico requiere de: sala radiológica que cuente como mínimo con equipo de 300 mA y cumpla con lo indicado en la norma NOM-158-SSA1-1996, con mesa fija para estudios simples, consola de control, sistema para revelado de placas o películas y área de interpretación y vestidor con sanitario.
6.2.7.3 Para estudios con fluoroscopía se requiere un equipo de mayor capacidad (500 mA o más) siempre cumpliendo todas las especificaciones establecidas tanto en la NOM-156-SSA1-1996 como en la NOM-158-SSA1-1996, con mesa basculante y un área para la preparación de medios de contraste.
6.2.7.4 Debe prestarse particular atención a las características de la instalación eléctrica para los equipos xx Xxxxx “X”. Esta instalación debe ser fija, del calibre adecuado al consumo eléctrico del equipo y requiere ser completamente independiente y exclusiva. Es necesario contar con un circuito de desconexión eléctrica con un interruptor de capacidad mínima 50% del régimen momentáneo, o del 100% del régimen prolongado del equipo xx Xxxxx X, de acuerdo al artículo 517-72 de la NOM-001-SEDE-1999. El interruptor de este circuito de desconexión debe estar blindado y accesible en un lugar cercano al control del equipo.
6.2.7.4.1 El área debe contar con el blindaje adecuado al tipo e intensidades de radiaciones ionizantes, así como los sistemas de seguridad, de acuerdo a la NOM-156-SSA1-1996.
6.2.7.4.2 Debe contar con los dispositivos de protección para operarios y para los pacientes de acuerdo a lo indicado en la NOM-157-SSA1-1996.
6.2.7.4.3 Debe contar con la constancia de instalación que indica el numeral 6.8 de la NOM-158-SSA1-1996.
6.2.7.5 El responsable del gabinete xx Xxxxx X, debe vigilar y supervisar las acciones de calibración y ajuste de los equipos xx xxxxx, radiaciones, la capacitación de personal y su registro en la bitácora correspondiente.
6.2.7.6 Si este servicio forma parte de un hospital, debe localizarse estratégicamente cerca de los consultorios y accesible a los servicios de tratamiento.
6.2.7.7 Los equipos móviles que exceden el consumo de 60 A requieren un circuito eléctrico independiente y exclusivo de alimentación eléctrica.
6.2.7.8 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental especificado en el apéndice normativo “D”.
6.2.7.9 En caso de que el servicio cuente con tomografía computarizada, con mamografía o ambas, debe cumplir con lo siguiente:
6.2.7.9.1 Sala de tomografía computarizada (TC), debe contar con un aparato de un tubo de radiación con el número de detectores especificados en el aparato, éstos no deben ser menos de 250, para realizar estudios especiales de secciones del cuerpo o de órganos, secuenciados mediante una computadora. Se compone de áreas controladas de estudios, vestidor con sanitario, sala de computadora y control, área de interpretación y cuarto de generador.
6.2.7.9.1.1 Debe contar con el mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo “E”.
6.2.7.9.1.2 Debe contar con una bitácora para registrar los resultados de las pruebas de control de calidad indicadas en la NOM-158-SSA1-1996, así como, los procedimientos efectuados de mantenimiento preventivo y, en su caso, correctivo.
6.2.7.9.2 Sala de mamografía, debe contar con un aparato especial para efectuar estudios radiológicos de mamas, que cumplan con lo que indica la NOM-158-SSA1-1996, con vestidor y sanitario.
6.2.7.9.2.1 Debe contar con los dispositivos de protección que tienen algunos aparatos o como aditamentos tal como se indica en la NOM-157-SSA1-1996.
6.2.7.9.2.2 El mobiliario y equipo se especifican en el apéndice normativo “F”.
6.2.7.9.2.3 Debe tener una bitácora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, así como las acciones de mantenimiento indicadas en la NOM-158-SSA1-1996.
6.2.7.9.3 Los establecimientos con aparatos de radiaciones ionizantes, deben cumplir con lo establecido en la NOM-146-SSA1-1996. El responsable de la operación junto con el responsable sanitario del establecimiento, supervisan la ejecución y registro en las bitácoras correspondientes, de las actividades de calibración y medición de radiaciones, tanto en las áreas controladas como en las vecinas y en el personal laboralmente expuesto.
6.2.7.9.4 El responsable de la operación y funcionamiento debe vigilar las acciones de capacitación del personal técnico o profesional que opera el equipo, así como las acciones de mantenimiento y calibración de los equipos mencionados en los numerales 6.2.7.2, 6.2.7.3, 6.2.7.9.1 y 6.2.7.9.2 registrándolo en la bitácora correspondiente.
6.2.8 Imágenes por ultrasonido, se utilizan equipos de emisión de ondas ultrasónicas y captación de sus ecos. Debe tener las dimensiones necesarias para la colocación del mobiliario y equipo especificado en el apéndice normativo “G”, puede contar con sistema Doppler de varios emisores y receptores, con representación cromática. Debe tener acceso a vestidor y sanitario.
6.2.8.1 Debe tener una bitácora para registrar las pruebas de control de calidad efectuadas y sus resultados, así como, las acciones de mantenimiento que se realicen al equipo.
6.2.9 Las unidades xx xxxxx X, de tomografía, de mamografía y de ultrasonido, que requieren vestidor y sanitario, pueden compartir dichas facilidades cuando el diseño arquitectónico y funcional lo permita, cuidando las condiciones de pudor y seguridad de pertenencias de los pacientes.
6.3 Tratamiento
6.3.1 La unidad quirúrgica debe contar con acceso controlado del personal de salud y naturalmente de pacientes.
6.3.1.1 Debe ofrecer acceso controlado a los pacientes provenientes de las áreas de urgencias, terapia intensiva y hospitalización.
6.3.1.2 Debe contar con un acceso que permita el ingreso del personal de salud que procede del área negra hacia el área de sanitarios y vestidores. La salida de éstos se realiza por medio de un área de transferencia con dispositivo físico para calzarse botas y pasar al pasillo o circulación blanca, donde se localiza un lavabo para cirujanos, la cual comunica con la sala de operaciones; asimismo, debe tener una zona de transferencia para el ingreso y egreso de pacientes, que dé acceso desde el área negra hacia una circulación gris, la que a su vez comunica con las salas de operaciones y de recuperación. Esta última zona de transferencia debe contar con una puerta que permita la salida del personal de salud del área gris hacia la negra, abriendo en una sola dirección.
6.3.1.3 La sala de operaciones, considerada área blanca, debe tener curvas sanitarias en los ángulos de la infraestructura, que faciliten cumplir con los requisitos de asepsia, iluminación general y especial con proyección a los posibles campos quirúrgicos y ventilación artificial, que promueva una presión positiva. Reloj con segundero. Enchufes grado hospital. Las puertas deben tener mirillas y de preferencia abrir en una sola dirección. En los casos de que se realicen cesáreas, deben existir los insumos necesarios para la atención del recién nacido, que se describen en la unidad de tococirugía.
6.3.1.4 Se debe disponer de lo necesario para suministrar oxígeno y óxido nitroso con instalaciones fijas a partir de una central de gases y hacer succión de gases, líquidos o secreciones con instalaciones fijas especiales o sistemas portátiles, en relación con la capacidad resolutiva del establecimiento, capacidad resolutiva establecida en las actividades médicas a las que se refiere los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma. Si se requiere de imágenes por Xxxxx X, debe contar con el enchufe especial.
6.3.1.5 En el área de circulación gris, se ubica la zona de recuperación postanestésica, con facilidades de trabajo para enfermería y anestesiología. El servicio de anestesiología debe cumplir con lo indicado en la NOM-170-SSA1-1998. Dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, la recuperación postanestésica se vigilará mediante procedimientos clínicos o con el armamentario necesario para hacerla instrumental, monitoreo de signos vitales como electrocardiograma, presión sanguínea no invasiva y oximetría; deben existir facilidades de mobiliario para elaborar el informe quirúrgico, así como para la guarda de equipo especial de anestesia, xx Xxxxx X móvil y medicamentos.
6.3.1.6 En el área de recuperación el número de camas camilla debe estar en proporción al número xx xxxxx de operaciones, tipos de cirugía y anestesia que se realicen y contar con tomas de oxígeno y de aire comprimido, como mínimo una cama camilla por sala de operaciones. Así como equipo para aspiración controlada, con sistemas fijos o portátiles.
6.3.1.7 En el área gris se debe incluir una mesa con tarja para hacer el lavado de los materiales e instrumental reutilizable, área de prelavado.
6.3.1.8 Cuando exista el servicio de cirugía ambulatoria, la zona de transferencia para personal de salud, debe disponer de vestidores y sanitarios, de preferencia diferenciados por sexo, con su área de transferencia y pasar a la circulación blanca, que termina en la sala de operaciones.
6.3.1.9 En el pasillo o circulación blanca se dispondrá de equipo para que el personal efectúe su lavado y asepsia prequirúrgica, conforme lo establece la técnica quirúrgica.
6.3.1.10 En el caso de cirugía en pacientes ambulatorios, el área de recuperación también debe contemplar por cada sala, una camilla para recuperación postanestésica con tomas fijas para el suministro de oxígeno y sistema para la aspiración controlada mediante toma fija o equipos portátiles.
6.3.1.11 Podrá existir fuera de la unidad quirúrgica un área específica de recuperación de cirugía ambulatoria, durante las horas que sean necesarias, con los dispositivos que se requieran por el tipo de cirugía que se practique.
6.3.1.12 La unidad quirúrgica debe contar con locales para la guarda de equipo de utilización intermitente, como es el caso del aparato xx Xxxxx X móvil, el carro rojo, los ventiladores y bombas de infusión intravenosa y los gases anestésicos.
6.3.1.13 Asimismo, debe contar con locales para guardar ropa limpia, utilería de aseo, con distribución y entradas, que disminuyan las posibilidades de contaminación del área gris. El cuarto séptico deberá estar accesible al área de recuperación.
6.3.1.14 El estacionamiento de camillas se localizará contiguo a la zona de transferencia, debe permitir un ágil desplazamiento y no interferir con la circulación.
6.3.1.15 La Central de Esterilización y Equipos (CEyE) debe ubicarse de manera estratégica para que permita el acceso de personal a través de un filtro de aislamiento; se comunica por una ventanilla con el pasillo blanco que comunica a la sala de operaciones para la entrega de material estéril. Asimismo, debe contar cuando menos con una ventanilla de comunicación a la circulación negra, para la entrega de material estéril a los otros servicios y para la recepción de material prelavado.
6.3.1.15.1 La CEyE debe tener áreas de: lavado; preparación de ropa, materiales y guantes; ensamble para formación de paquetes y de esterilización y una zona con anaqueles para guardar material estéril, esta última conforma la subCEyE; la cual de acuerdo al diseño arquitectónico y funcional del establecimiento puede ubicarse contigua a la sala de operaciones.
6.3.1.15.2 La autoclave debe instalarse de tal manera que para darle servicio de mantenimiento preventivo o correctivo no se ingrese al local de CeyE, excepto que se requiera ingresar por el tipo de equipo y actividad a realizar.
6.3.1.16 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "H”.
6.3.2 Unidad de tocología.
6.3.2.1 Esta unidad debe contar con las áreas mínimas siguientes: de valoración, preparación y labor, expulsión y recuperación, con las facilidades necesarias para la atención integral de la madre y del recién nacido descritos en los numerales siguientes y en el Apéndice Normativo “I”. Una opción es la instrumentación de sistemas de atención total, el cual integra en un mismo cuarto la infraestructura y equipamiento necesarios para brindar la atención del trabajo de parto; para los establecimientos especializados en atención obstétrica se agrega a las áreas anteriores, la sala de espera y sanitarios adecuados a su población que atiende, así como, ante una alta demanda, un área de recuperación pediátrica.
6.3.2.2 El área de valoración se debe ubicar de manera independiente a la atención de urgencias, de preferencia con comunicación directa a la sala de labor. Su dimensión debe ser suficiente para contener una mesa de exploración ginecológica, una camilla y una mesa rodante alrededor de ella. Debe haber un baño anexo con regadera.
6.3.2.3 La sala x xxxxx de labor deben localizarse contiguas a la sala de expulsión, cada sala podrá tener varios cubículos, separados por cortinas plegadizas u otros sistemas de separación, con las dimensiones para una cama camilla y su área tributaria correspondiente. El espacio deberá permitir la movilidad de la camilla para su traslado a la sala de expulsión.
6.3.2.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “I”.
6.3.2.5 El lavabo para médicos obstetras debe estar ubicado contiguo a la sala de expulsión.
6.3.2.6 La sala de expulsión debe tener lo indispensable para la atención del parto, conforme a lo establecido en el apéndice normativo “I”, e incluir un área para la atención inmediata y reanimación del recién nacido, con los requerimientos básicos para la limpieza del producto, asepsia ocular, registro de somatometría e identificación, además de cumplir con las especificaciones de la NOM-007-SSA2-1993.
6.3.2.7 Debe disponer de instalaciones fijas para suministrar oxígeno o con la tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y sistema de aspiración controlada por medio de instalaciones fijas o equipos portátiles, así como incubadoras, de acuerdo a la capacidad resolutiva del establecimiento conforme a lo establecido en los numerales 5.1. y 5.3. de esta norma.
6.3.2.8 La sala de recuperación obstétrica incluye área de trabajo de enfermeras y del anestesiólogo, debe estar en forma modular (cubículos) para que proporcione aislamiento. Cada cubículo debe tener capacidad para una cama-camilla con su área tributaria correspondiente.
6.3.2.8.1 Debe disponer de lo necesario para suministrar oxígeno con instalaciones fijas o con la tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondientes y realizar aspiración controlada, utilizando instalaciones fijas o equipos portátiles.
6.3.2.9 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “I”.
6.3.3 Unidad tocoquirúrgica.
6.3.3.1 Debe ubicarse cercana del área de labor.
6.3.3.2 Debe contar con una o varias salas de operaciones, que incluyan la infraestructura y el equipo necesario para las actividades quirúrgicas y para la atención del recién nacido, así como, contar con área de recuperación postanestésica.
6.3.3.3 Es posible que la sala tocoquirúrgica se ubique cercana al resto de las salas de operaciones, en este caso se debe localizar lo más independiente posible, procurando disminuir el tráfico hacia las otras salas.
6.3.3.4 Los acabados y las instalaciones deben reunir las características mínimas de la sala de operaciones, descritas en los numerales 5.11 y 6.1.2 de esta norma, incluyendo los dispositivos mencionados en el numeral 6.3.1.5. de esta norma.
6.3.3.5 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "J".
6.3.4 Terapia intermedia.
6.3.4.1 Debe tener la infraestructura y el equipamiento que permita proporcionar atención médica especializada a pacientes que se reciben en estado de moderada gravedad y que requieren asistencia iterativa con monitoreo clínico de la frecuencia cardiaca y respiratoria, presión sanguínea, temperatura y medición de excretas.
6.3.4.2 Los locales o cubículos para las camas, deben ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención.
6.3.4.3 Deben contar con tomas fijas para el suministro de oxígeno y de aire comprimido entre cada dos camas y sistema de succión controlada con equipos portátiles x xxxxx fijas.
6.3.4.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “K”.
6.3.5 Terapia intensiva.
6.3.5.1 Su localización debe proporcionar un fácil acceso desde las áreas de cirugía, tococirugía, urgencias y hospitalización.
6.3.5.2 El ingreso a terapia intensiva debe ser a través de un sistema de control del tráfico de personas, con lavabo, dispensador de jabón y de desinfectante, con ganchos para colgar las batas exclusivas del área, debe contar con la infraestructura y equipo de soporte de la vida y de monitoreo de signos vitales y carro rojo con desfibrilador, así como una toma fija para el suministro de oxígeno por cama y de aire comprimido por cada dos camas. También sistema de aspiración controlada por medio xx xxxxx fijas o equipos portátiles.
6.3.5.3 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, está capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitácora correspondiente.
6.3.5.4 La posición de los locales o cubículos para las camas, debe ubicarse en torno de la central de enfermeras, para que puedan observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para su atención, deben existir cuando menos un lavabo dentro de la sala, de preferencia a la mitad de ésta.
6.3.5.5 Debe contar con enchufes grado médico, protegidos para conectar el equipo xx Xxxxx X. En el caso que utilicen 220 V 60 Hz los enchufes deben ser de rosca o con patas más gruesas y circulares.
6.3.5.6 Debe contar con laboratorio de urgencias o los servicios complementarios asegurando que las mediciones se efectúan en el tiempo y precisión que el caso lo requiera.
6.3.5.7 Debe contar con cuarto séptico, para el aseo y el almacenamiento de utensilios varios; en ocasiones se utiliza también para recolectar la ropa sucia o como depósito momentáneo de contenedores de RPBI.
6.3.5.8 El cuarto de aseo: se debe usar para la guarda de los implementos necesarios para realizar la limpieza del área y contar con mesa de trabajo con vertedero amplio.
6.3.5.9 Debe contar con sala de espera y con sanitarios anexos que, si el diseño arquitectónico y funcional lo permite pueden compartir con otros servicios. Sin embargo, en terapia intensiva es necesario que estas facilidades de espera y sanitarios funcionen las 24 horas.
6.3.5.10 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "L”.
6.3.6 Inhaloterapia.
6.3.6.1 De acuerdo a los numerales 5.1 y 5.3 de esta norma, relativos a lo establecido en las actividades médicas, puede contar con este tipo de unidad.
6.3.6.2 Debe ubicarse cerca de los servicios de consulta externa y de hospitalización.
6.3.6.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “Ll”.
6.3.7 Nutriología.
6.3.7.1 De acuerdo a las actividades médicas y a la capacidad resolutiva definida debe contar con este tipo de unidad.
6.3.7.2 Su ubicación debe ser próxima al servicio de consulta externa.
6.3.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “M”.
6.3.8 De acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1 de esta norma, si se requieren servicios de radioterapia, quimioterapia y hemodiálisis debe cumplir además, con lo que al respecto establezcan las normas respectivas.
6.4 Unidad de Urgencias
6.4.1 La unidad de urgencias debe funcionar integrada a un establecimiento hospitalario las 24 horas, situada preferentemente en la planta baja, con fácil acceso vehicular y peatonal, con las adaptaciones especiales para personas con discapacidad, como lo indica la norma NOM-001-SSA2-1993.
6.4.2 Su localización debe permitir el ágil flujo de los usuarios hacia las áreas de los servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento y hospitalización.
6.4.3 Debe tener fácil acceso del exterior, tanto para usuarios ambulatorios como para los que acudan en xxxxxxx x xxxxx xx xxxxxx, con las dimensiones que consideren las áreas tributarias para el personal que opera esos instrumentos de transporte. Incluye estación de camillas y xxxxxx xx xxxxxx.
6.4.3.1 La estación de camillas y xxxxxx xx xxxxxx debe localizarse en el pasillo de acceso de ambulancias, vehículos y al módulo de control y recepción; su dimensión mínima será suficiente para albergar una camilla y una silla de ruedas.
6.4.4 Debe contar con módulo de control y recepción, cubículo de valoración, de observación, sala de curaciones, área de descontaminación, área de hidratación cuando se atiendan urgencias pediátricas, trabajo de enfermeras, sanitarios para el personal y sala de espera con sanitario público, como ya se estableció en otros numerales de esta norma, estas facilidades pueden ser compartidas.
6.4.4.1 El módulo de control y recepción debe contar con las facilidades necesarias que permitan atender de manera rápida al paciente.
6.4.4.2 El cubículo de valoración debe estar ubicado inmediato a la sala de espera y al módulo de control y recepción, su dimensión será de acuerdo a las actividades a realizar, teniendo como mínimo, un área para entrevista y otra para exploración. El número de estos cubículos depende de la demanda, como mínimo debe existir uno por unidad de urgencias.
6.4.4.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “N”.
6.4.4.4 El cubículo de observación de pacientes, debe localizarse contiguo al control de enfermeras y próximo a los consultorios del servicio. El área modular o de cubículos con cama-camilla o camilla debe contar con elementos divisorios que aíslen y protejan el pudor de los pacientes. Cada cubículo de observación debe tener monitor de tres canales, fijo a la estructura, equipos de soporte de la vida que incluyen el carro rojo con desfibrilador y capacidad para suministrar oxígeno o tecnología sustitutiva, aire comprimido y sistema para realizar aspiración controlada con equipo fijo o portátil, así como el área tributaria que permita la atención del paciente.
6.4.4.5 La sala de curaciones y yesos debe tener un área con la dimensión necesaria para atender la demanda del servicio, con mesa de exploración ginecológica o mesa ortopédica multiposiciones, para realizar todo tipo de procedimientos, material de curación y equipo suficiente, y disponer de trampa para yeso en el sistema de drenaje, cuando así se requiera.
6.4.4.6 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “N”.
6.4.4.7 El área de descontaminación, su dimensión mínima es para una camilla, su ubicación es contigua al espacio de acceso de camillas y contará con las instalaciones y material necesarios para el aseo de los pacientes.
6.4.4.8 El área de hidratación debe contar con lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998. El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “N”.
6.4.4.9 El área de trabajo de enfermeras, además de contar con lo descrito en el apéndice normativo “N”, dispondrá de baño de artesa cuando se brinde atención de urgencias a menores de edad, así como refrigerador para la guarda de algunos insumos que requieren conservarse a baja temperatura.
6.4.4.10 La sala de espera independiente o como parte del conjunto de facilidades del establecimiento debe tener sanitario público y ubicarse contigua al módulo de control y recepción, su dimensión será de acuerdo a la demanda de servicios del establecimiento. El número de muebles sanitarios será suficiente, teniendo como mínimo, un excusado para personas con discapacidad, de acuerdo a lo señalado en la norma correspondiente.
6.4.5 De acuerdo a su capacidad resolutiva conforme a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma, puede contar con área de choque.
6.4.5.1 El área o cuarto de choque debe estar ubicada contigua a observación, cercana al acceso de ambulancias y al consultorio de valoración, debe tener tomas fijas para suministrar oxígeno y sistema para realizar succión con equipo fijo o portátil, así como equipo de monitoreo y desfibrilador y carro rojo, conforme a lo que indica el apéndice normativo "N" de esta norma.
6.4.5.2 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, asimismo se debe comprobar que el personal que labora en el servicio, incluyendo el eventual, está capacitado para usar el equipo. Todo lo cual debe quedar anotado en la bitácora correspondiente.
6.4.5.3 Debe contar con el servicio expedito del laboratorio de urgencias, las 24 horas de todos los días del año.
6.5 Hospitalización de Adultos
6.5.1 Las dimensiones de los cuartos se determinan de acuerdo al número de camas, considerando los requerimientos de mobiliario, equipo, instalaciones y actividades médicas que deben realizarse alrededor de éstas.
6.5.1.1 Las camas deben ser tipo hospital, con posibilidad de adaptación a diferentes posiciones, así como facilidades de aislamiento con cortinas antibacterianas u otros dispositivos que mejoren las funciones.
6.5.2 De acuerdo al nivel resolutivo y lo establecido en las actividades médicas, uno o varios cuartos, deben tener sistemas fijos para proporcionar oxígeno o tecnología sustitutiva aprobada por las autoridades sanitarias correspondiente, sistema para proporcionar otro tipo de ventilación pulmonar asistida y para realizar aspiración, con sistemas fijos o equipos portátiles, así como lavabo para el personal de salud. El número de lámparas de cabecera y mesas puente debe ser igual al número de camas.
6.5.3 Los cuartos de hospitalización deben contar con lavabo. Disponer de un sanitario y una regadera por cada seis camas de hospitalización.
6.5.4 Cada cama debe contar con un sistema de llamado a la central de enfermeras, que puede ser bidireccional.
6.5.5 Los locales mínimos con los que debe contar este servicio son: cuartos o cubículos con camas de hospitalización, con posibilidad de adaptación a diversas posturas, aislamiento con cortina antibacteriana u otros dispositivos de aislamiento, central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios y baños para pacientes, sanitarios para personal, oficina de trabajo médico, cuarto séptico y cuarto de aseo.
6.5.6 La Central de enfermeras debe contar además de lo establecido en el numeral 6.1.6 de esta norma, con carro de curaciones y aditamento para la distribución de medicamentos a los encamados.
6.5.7 Debe tener un local con cama y baño para pacientes que requieran aislamiento, que debe contar con lavabo y gancho para batas.
6.5.8 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “Ñ”.
6.6 Hospitalización Pediátrica
6.6.1 Con dimensión suficiente para incluir camas, camas-cuna, cunas y para los establecimientos que atienden neonatos además incubadoras. En el acceso se deberá disponer de filtro de aislamiento que incluye el lavabo, despachador de jabón desinfectante, toallas y gancho para colgar batas.
6.6.1.1 Dentro del área debe existir cuando menos un lavabo con despachador de jabón desinfectante.
6.6.2 Debe contar con una toma mural fija para proporcionar oxígeno y equipos fijos o portátiles para efectuar aspiración controlada. En el caso de necesitar aire comprimido debe haber toma fija y el compresor grado médico, en el local adecuado correspondiente o los equipos portátiles autorizados que los sustituyan en el caso de tener una unidad de terapia intensiva pediátrica, además de sus soportes y cuatro enchufes grado médico.
6.6.3 Central de enfermeras, localizada estratégicamente para que mantengan una vigilancia continua de los niños encamados.
6.6.4 Este servicio de acuerdo a la dimensión que resulta de la demanda esperada, debe diferenciar las áreas asignadas a pacientes neonatos, lactantes, preescolares y escolares. La distancia entre las cunas, camas-cuna, incubadoras o camas, debe permitir la libre movilidad del personal que realiza las actividades asistenciales asegurando la existencia de las áreas tributarias correspondientes. En el caso de atención a neonatos y lactantes debe disponer de un baño de artesa.
6.6.5 Debe contar con módulo médico u oficina para trabajo médico.
6.6.6 Debe contar con baños para pacientes con las facilidades arquitectónicas que permitan su manejo adecuado, baños para personal, cuarto séptico y cuarto de aseo.
6.6.7 De acuerdo a las actividades médicas que establecen la capacidad resolutiva del establecimiento, contará con un cuarto de aislamiento precedido por un filtro de aislamiento.
6.6.8 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “O”.
6.7 Unidad de Rehabilitación
6.7.1 Las actividades médicas al definir la capacidad resolutiva del establecimiento, establece la existencia de esta unidad.
6.7.2 Su localización preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso independiente para usuarios de consulta externa y de hospitalización, traslado de pacientes en camilla, muletas o silla de ruedas. Su dimensión la determina la demanda del servicio. Debe tener consultorio médico, área de terapia física que incluya las siguientes áreas: hidroterapia, electroterapia y mecanoterapia; sala de espera con facilidades de sanitarios, control, oficina del terapeuta físico, baños y vestidores para usuarios, con instalaciones propias para personas con discapacidad, sanitarios para personal, ropería, utilería y cuarto de aseo. En el caso de unidades independientes deben contar con un área administrativa.
6.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “P”.
6.8 Trabajo Social o de Relaciones Públicas
6.8.1 Su localización preferencial es en la planta baja, con facilidades de acceso para usuarios de consulta externa, de urgencias y de hospitalización y un espacio para entrevistas privadas.
6.8.2 Esta área es opcional dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de esta norma.
6.9 Unidades de Servicios Generales
6.9.1 Farmacia, se debe ubicar de preferencia en el vestíbulo principal del establecimiento cuando ofrezca servicio al público en general, y debe contar con un área de mostrador, anaqueles para guarda de medicamentos, un área xx xxxxxxx para estiba, alacena con cerradura para guarda de productos controlados y sistema de refrigeración, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones aplicables.
6.9.2 Unidad de ingeniería o como mínimo de mantenimiento, se ubica de preferencia en un lugar de fácil comunicación a todas las unidades que integran el establecimiento, a través de circulaciones verticales y horizontales.
6.9.2.1 Debe disponer de un área para desarrollar asuntos de tipo administrativo, como los registros del equipamiento (inventario de equipo médico), manuales de operación de todos los equipos que indique el inventario, de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo (contratos de subrogación y seguimiento de su ejecución), bitácora de registro xx xxxxxx de los equipos.
6.9.2.2 Area para guarda y distribución de equipos para ser enviados o recibir los reparados por servicios externos, con mesa de trabajo para comprobar el correcto funcionamiento y calibración.
6.9.2.3 Talleres generales y casa de máquinas, apropiados a la magnitud del establecimiento y a las actividades que no subroga. El compresor de aire para uso médico y odontológico libre de aceite, no debe instalarse en la casa de máquinas, sino en un local con amplia ventilación.
6.9.2.4 Los sistemas xx xxxxxxx de energía eléctrica alternos se deben ubicar conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999.
6.9.2.5 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo "Q".
6.9.3 Dietología y cocina, se debe ubicar en un área que se facilite el abasto de víveres, preferentemente en planta baja, con circulación de distribución al área de hospitalización. Puede ser subrogada, pero siempre bajo la supervisión del responsable sanitario del establecimiento.
6.9.3.1 Debe contar con: área del dietista, almacén de víveres, cocina y comedor, de dimensiones proporcionales al tipo del establecimiento.
6.9.3.2 Sistema xx xxxxxxx con refrigeración de acuerdo al tipo y volumen de los insumos que se manejan.
6.9.3.3 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo "Q" o, en su caso, copia del contrato de subrogación.
6.9.4 Almacén general, debe contar con áreas de recepción, clasificación y resguardo de: insumos, materiales, partes y refacciones que se requieren para el correcto funcionamiento del establecimiento. El área de resguardo puede dividirse en dos secciones de corta estancia o de tránsito y de mediana estancia. Su dimensión debe estar de acuerdo a la magnitud del establecimiento.
6.9.4.1 Su ubicación debe permitir el fácil acceso desde el exterior para maniobras de carga y descarga.
6.9.4.2 Debe contar con el mobiliario y equipo que se describe en el apéndice normativo “Q”
6.9.5 En el área de lavandería se debe recolectar, clasificar y contar la ropa sucia, procesarla para su lavado, desinfección y almacenamiento para dotar al establecimiento de ropa limpia. Debe contar con lavadoras, secadoras y planchadoras, en número suficiente para atender la demanda. Es posible subrogar el servicio y por lo tanto sólo contar con un almacén de recepción, con las facilidades necesarias para la distribución del material.
6.9.5.1 De preferencia se ubica cerca del cuarto de máquinas. Cuando tiene el equipo mencionado, se requiere de conexiones especiales.
6.9.5.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “Q”.
6.9.6 Los baños y vestidores para el personal deben tener facilidades para el aseo y cambio de ropa, que utilizan en sus actividades dentro del establecimiento. Las áreas disponibles serán las referidas en el numeral 6.1.7 de esta norma.
6.9.6.1 Localización: cercana al acceso de personal, para facilitar el desplazamiento de los trabajadores; con entrada y salida contiguas al área de control de personal.
6.9.7 Almacén y distribución de agua para uso y consumo en las áreas del establecimiento.
6.9.7.1 Se deben definir y establecer los procedimientos necesarios para garantizar la calidad del agua, principalmente en los servicios que requieren de condiciones especiales, como laboratorios y diálisis.
6.10 Unidades Directivas
6.10.1 Dirección, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “R".
6.10.1.1 Sanitario para el director, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “R".
6.10.1.2 Sala de juntas, el listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “R".
6.10.2 Unidad para enseñanza, su ubicación no debe interferir en las actividades propias de las áreas directivas. Su dimensión debe cubrir las necesidades del establecimiento y tendrá como mínimo un aula y una bibliohemeroteca.
6.10.2.1 Aula, se preverá que el aula pueda convertirse en un salón de usos múltiples, debe contar con instalaciones adecuadas para uso de equipo audiovisual. En el apéndice normativo “R" se describe el mobiliario y equipamiento necesario.
6.10.2.2 Bibliohemeroteca con acervo de resguardo de libros, revistas y tesis de interés para el área médica y la técnico-administrativa. Proporcional al tamaño y necesidades del establecimiento. Puede ser complementada por sistemas de cómputo.
6.10.2.3 Dependiendo de la magnitud del establecimiento, contará con oficina para jefatura de enfermeras y oficina de supervisión, conforme a lo establecido en el apéndice normativo “R” de esta norma.
6.10.2.4 Vestíbulo.
6.10.2.5 Sanitarios alumnos (hombres y mujeres).
6.11 Unidad Administrativa
6.11.1 Administración y contabilidad.
6.11.1.1 En estas áreas se requieren locales, mobiliario y equipo para la operación coordinada del establecimiento, administrando los recursos humanos, financieros y materiales.
6.11.1.2 Se ubica estratégicamente para que el personal de las oficinas pueda dirigirse al interior del establecimiento.
6.11.1.3 Las áreas que conforman el servicio son: oficina del administrador, zona secretarial conforme a lo establecido en el apéndice normativo “S“.
6.11.2 Deben establecerse rutinas de revisión de las estaciones de suministro de electricidad, de agua, central de gases, en su caso locales con contenedores de otros gases como bióxido de carbono, nitrógeno, aire comprimido. Las actividades y acciones realizadas deben quedar registradas en una bitácora.
6.11.3 Debe instrumentarse un sistema de supervisión y registro que garantice el cumplimiento de los procedimientos establecidos y, en su caso, su comprobación de la infraestructura y del equipamiento.
7. Consultorios de Especialidad
7.1 Disposiciones aplicables para consultorios de especialidad.
7.1.1 De acuerdo a las actividades médicas a las que se refiere el numeral 5.1 de esta norma, debe indicar las facilidades de infraestructura y equipamiento que requiere la especialidad.
7.1.2 Desde el punto de vista de infraestructura se indican tres tipos de consultorios:
Tipo l.- El de medicina general que cuenta con área de interrogatorio y de exploración, conforme a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.
Tipo ll.- El que cuenta con sanitario, y
Tipo lll.- El que cuenta con anexo para las pruebas funcionales que requiere su especialidad.
7.1.3 Todos los consultorios deben disponer del mobiliario mínimo establecido en la NOM-178-SSA1-1998 para el consultorio de Medicina General, en los casos que requieran variaciones de acuerdo a la especialidad de que se trate, éstas se señalan en el apartado correspondiente.
7.1.4 El equipo de cada especialidad se complementa o en su caso se sustituye por dispositivos de mayor precisión, confiabilidad y reproducibilidad a lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998.
7.1.5 El instrumental depende de la especialidad de que se trate.
7.1.6 Todos los consultorios deben tener un sistema de archivo de expedientes clínicos para el manejo diario, este archivo puede ser centralizado o descentralizado.
7.1.7 El espacio y mobiliario de la sala de espera debe ser proporcional al número de consultorios que se dispongan, con un mínimo de 6 lugares de espera por consultorio; así mismo deben considerarse las facilidades de sanitarios.
7.2 Disposiciones por tipo de consultorio.
7.2.1 Consultorio de acupuntura.
7.2.1.1 Se acepta como consultorio tipo III.
7.2.1.2 Además de las áreas para interrogatorio y exploración debe disponer de un mínimo de dos cubículos aislados.
7.2.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “T”.
7.2.2 Consultorio de cardiología.
7.2.2.1 Se acepta como consultorio tipo l o en su caso de tipo III.
7.2.2.2 El área de exploración puede contar con un diván o asiento especial con sistema para apoyo del brazo para medir la presión sanguínea por el método no invasivo y asiento giratorio para el médico.
7.2.2.3 De acuerdo con las actividades médicas debe contar con electrocardiógrafo, y además con equipo para efectuar pruebas simples de esfuerzo físico, en este caso, se debe garantizar la atención inmediata en un hospital, esta medida incluye a los consultorios independientes.
7.2.2.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “U”.
7.2.3 Consultorio de cirugía general y de cirugía reconstructiva.
7.2.3.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.3.2 Cuando sea del tipo independiente y esté así establecido en las actividades médicas, debe contar con las facilidades necesarias para efectuar actividades médico quirúrgicas de riesgo mínimo inherente al procedimiento y a la condición clínica del paciente, aplicables sólo en casos de pacientes ambulatorios y, que requieran de un manejo anestésico tópico o local como máximas extensiones permisibles para estas acciones.
7.2.3.3 Para consultorios no integrados al hospital y que por lo tanto no disponen de CEyE, se deberá contar con un sistema de esterilización, de preferencia autoclave y sistemas químicos de esterilización o el contrato del servicio respectivo.
7.2.3.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “V”.
7.2.4 Consultorio de dermatología.
7.2.4.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo III cuando se practiquen procedimientos de electrocauterización o de crioterapia tópica.
7.2.4.2 Debe contar con dos cucharillas (curetas) dérmicas xx Xxxxxxx o su equivalente tecnológico que cumpla la misma función.
7.2.4.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “W”.
7.2.5 Consultorio de endocrinología.
7.2.5.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.5.2 Cuando sea independiente y se registre en el programa médico, debe contar con los sistemas para medición de algunos analitos en sangre o en orina, que le permita hacer diagnósticos de presunción o de seguimiento de la evolución de sus pacientes (laboratorio seco) e incluso tener acceso a un laboratorio clínico o contar con el contrato de subrogación del servicio.
7.2.6 Consultorio de especialidades de estomatología.
7.2.6.1 De acuerdo con el programa médico establecido, debe contar con el instrumental que por subespecialidad se indica en el apéndice normativo “X”.
7.2.6.2 Debe disponer de un espacio para preparación de materiales y otro para esterilización ya sea por calor seco, húmedo o por procedimientos químicos.
7.2.6.3 Para actividades de endodoncia es necesario contar con un aparato xx Xxxxx “X” dental que cuente con un generador que produzca tensiones entre 50 y 90 kv y corrientes entre 8 y 15 mA. El sistema debe permitir la modificación de los parámetros de la exposición para ajustarse a cada paciente.
7.2.7 Consultorio de gastroenterología.
7.2.7.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.7.2 De acuerdo a la subespecialidad de atención gastroenterológica que proporcione, contará con sistemas de endoscopia, en estos casos deberá adaptarse como consultorio tipo III, disponiendo también de sanitario, con acceso al equipo de emergencia, carro rojo y en los casos de consultorios independientes disponibilidad de ambulancia para casos de emergencia.
7.2.8 Consultorio de geriatría y gerontología.
7.2.8.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.8.2 De acuerdo con lo expresado en la descripción de las actividades médicas, debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos o de orina, en este caso debe tener un anexo considerándose consultorio tipo III.
7.2.9 Consultorio de gineco-obstetricia.
7.2.9.1 Se acepta como consultorio tipo ll o tipo lll con sanitario si cuenta con un anexo y las facilidades correspondientes para efectuar estudios diagnósticos, con ultrasonido.
7.2.9.2 Para efectuar acciones de planificación familiar, debe contar con el material e instrumental necesario que al respecto establece la NOM-005-SSA2-1993.
7.2.9.3 Por lo establecido en la NOM-014-SSA2-1994, todos los consultorios de esta especialidad deben participar en el Programa Nacional de Detección Oportuna del Cáncer Cérvico-uterino, por lo cual es necesario que cuenten con el área, mobiliario e instrumental para efectuar la toma de muestras y elaboración de laminillas para enviarlas al laboratorio de citología, dentro de este programa nacional es optativo contar con colposcopio.
7.2.9.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “Y”.
7.2.10 Consultorio de homeopatía.
7.2.10.1 Se acepta como consultorio tipo I.
7.2.11 Consultorio de medicina interna.
7.2.11.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.11.2 De acuerdo con el programa médico debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos o de orina.
7.2.12 Consultorio de medicina de rehabilitación.
7.2.12.1 Se acepta como consultorio tipo l.
7.2.12.2 Tanto la sala de espera como el consultorio deben estar libres xx xxxxxxxx físicas y el sanitario adaptado para las personas con discapacidad.
7.2.12.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “AA”.
7.2.13 Consultorio de nefrología.
7.2.13.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo II en el caso de disponer de sanitario para recolectar muestras y tipo III para realizar análisis en orina y pruebas funcionales renales, debe cumplir con lo establecido en el numeral 7.2.5.2. de esta norma.
7.2.13.2 En su caso, puede contar con cintas reactivas o los reactivos especiales para efectuar mediciones de algunos analitos en la orina, laboratorio seco y un densímetro, o su equivalente tecnológico.
7.2.13.3 Tanto los consultorios en hospitales como independientes que hacen diálisis deben cumplir con lo establecido en la NOM-171-SSA1-1998 para la práctica de Hemodiálisis.
7.2.14 Consultorio de neumología.
7.2.14.1 Se acepta como consultorio tipo I o del tipo Ill en el caso de que se auxilie con la realización de pruebas de ventilación pulmonar para efectuar sus diagnósticos.
7.2.14.2 Si ofrece inhaloterapia debe contar con lo señalado en el apéndice normativo “Ll”.
7.2.14.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “AB”.
7.2.15 Consultorio de neurología y neurocirugía.
7.2.15.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a las actividades médicas cuenta con anexo para realizar estudios de electrodiagnóstico como electroencefalografía, potenciales provocados (evocados), uno u otro o ambos.
7.2.15.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “AC”.
7.2.16 Consultorio de oftalmología.
7.2.16.1 Se acepta como consultorio tipo l o del tipo lll, si de acuerdo a su programa médico cuenta con anexo para pruebas de optometría.
7.2.16.2 En el área de exploración cambia la mesa por sillón para paciente para efectuar los estudios con oftalmoscopio, la medición de agudeza visual y de campimetría; con las dimensiones necesarias de acuerdo a la instrumentación que utilice para tales fines.
7.2.16.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “AD”.
7.2.17 Consultorio de oncología.
7.2.17.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo III, en caso de disponer de un anexo para realizar terapia. En el caso de radioterapia debe cumplir con lo establecido en los reglamentos correspondientes.
7.2.17.2 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se describe en el apéndice normativo “AE”.
7.2.18 Consultorio de otorrinolaringología.
7.2.18.1 Se acepta como consultorio tipo I o tipo III si cuenta con un anexo con cámara para audiometría o sus equivalentes tecnológicos.
7.2.18.2 En el mobiliario cambia la mesa de exploración por un sillón especial con movimientos circulares e inclinable en diferentes posiciones, un aparato con mecanismos de succión, infusión y fulguración.
7.2.18.3 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se especifica en el apéndice normativo “AF”.
7.2.18.4 Debe contar con microscopio binocular con distancia focal de más de 30 cm.
7.2.19 Consultorio de ortopedia y traumatología.
7.2.19.1 Se acepta como consultorio tipo I.
7.2.19.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “AG”.
7.2.20 Consultorio de pediatría.
7.2.20.1 Se acepta como consultorio tipo I.
7.2.20.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “AH”.
7.2.21 Consultorio de proctología.
7.2.21.1 Se acepta como consultorio tipo II.
7.2.21.2 El mobiliario cambia la mesa de exploración por una mesa especial.
7.2.21.3 Debe contar con sistemas de coagulación o de fulguración o el equivalente tecnológico aprobado por la Autoridad Sanitaria.
7.2.21.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “AI”.
7.2.22 Consultorio de psiquiatría.
7.2.22.1 Se acepta como consultorio tipo I.
7.2.22.2 Su mobiliario debe ser diván o similar.
7.2.23 Consultorio de urología.
7.2.23.1 Se acepta como consultorio tipo II o III con sanitario, si cuenta con anexo para realizar pruebas de funcionamiento, que implican la medición de analitos sanguíneos, séricos o urinarios, debe añadir las facilidades del laboratorio seco o las tecnologías sustitutivas que incrementen la precisión, confiabilidad y reproducibilidad de los datos.
7.2.23.2 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el apéndice normativo “AJ”.
8. Elementos complementarios
8.1 Lineamientos para la adecuación de la infraestructura.
8.1.1. Es recomendable que: el área de espera proporcione comodidad y seguridad al paciente y su acompañante, el establecimiento cuente con ventilación e iluminación naturales o por medios artificiales y mecánicos y con los servicios sanitarios en la proporción que lo requiera la demanda de pacientes y acompañantes cumpliendo con el Reglamento de Construcción correspondiente. No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones a los usuarios.
8.1.2. Los establecimientos deben ser diseñados y construidos con los elementos necesarios para lograr un ambiente confortable en los diferentes locales que los integran, de acuerdo a la función, al mobiliario, equipo y a las condiciones climáticas de la región, con materiales y distribución adecuados para adaptarse al medio ambiente. Deben contar con la señalización alfabética y analógica (iconos) que asegure que todas las personas comprenden el mensaje.
8.1.3. La dimensión de las ventanas debe permitir la iluminación y ventilación naturales, en el porcentaje que se señale en el reglamento de construcción local.
8.1.4. En caso de iluminación artificial, se debe tomar en cuenta lo que dispone el Programa Nacional de Ahorro de Energía, utilizar lámparas de bajo consumo energético, con apagadores independientes, instalar contactos especiales con cableado de calibre suficiente para el paso de corriente eléctrica, cuando se conecten calefactores ambientales o sistemas de enfriamiento o bien desde el diseño, contemplar enchufes especiales, que incluso puedan ser de 220 V los cuales deben llenar las características ya mencionadas en esta norma.
8.1.5. Desde el punto de vista de riesgos sísmicos o climatológicos, el país ha sido dividido en cuatro zonas A, B, C, y D con tres tipos de suelo, por lo tanto la estructura del inmueble debe adaptarse a esas indicaciones, siendo la de mayor riesgo la D. Los elementos no estructurales también deben tomar en consideración esta clasificación así como el mobiliario y equipo que de preferencia deben fijarse a la estructura sin dañarla. Deben quedar claramente señalados los extintores y las rutas de evacuación con señales alfabéticas y analógicas. Todo establecimiento debe contar con la señalización adecuada a las unidades con sistema de colores y de iconos apropiados.
8.1.6. Para establecer la orientación y ubicación de los locales y sus acabados, es recomendable contar con información acerca de:
8.1.6.1. Las características de asoleamiento; se recomienda analizar sistemas de integración de energía solar como complemento de algunas aplicaciones como el precalentamiento de agua.
8.1.6.2. Las variaciones climáticas, estacionales y anuales, para determinar los criterios de techumbres, materiales de acabados y adecuación para la temperatura interior de los locales.
8.1.6.3. Las características de los vientos dominantes, para el mejor aprovechamiento de las corrientes de aire y las medidas de protección, para el exagerado incremento de dichas corrientes.
8.1.6.4. Los requerimientos específicos de cada área o local, para establecer las necesidades de iluminación y de ventilación.
8.1.6.5. La magnitud de la precipitación pluvial para efecto de la construcción del desplante y en su caso de una techumbre que permita la recolección del agua.
8.1.6.6. Se anexan como apéndices informativos: “A” unidad de cirugía, “B” unidad de tococirugía y “C” urgencias.
8.2. Lineamientos para la adecuación del equipo.
8.2.1. Para definir el tipo y cantidad de equipo, debe considerarse su necesidad clínica mencionada en las actividades médicas, luego las condiciones de infraestructura del hospital, para correlacionar ambos factores, y su probable productividad de acuerdo al tiempo de utilización por estudio, el número de horas de trabajo del equipo y personal usuario, relacionando esto con la demanda del servicio.
8.2.2. Es prioritario considerar los aspectos de seguridad que especifican los manuales de operación y mantenimiento de los equipos y que ratifican los proveedores del equipo, tanto para el usuario como para los responsables de su operación.
8.2.3. Se debe tomar en cuenta la vida media útil del equipo, a fin de prever su reposición sin afectar el servicio.
8.2.4. Los equipos que requieran comprobación de su funcionamiento (calibración), incluyendo la comprobación del margen de seguridad deberán pasar pruebas de inspección con instrumentos o aparatos de medición, en laboratorios autorizados como terceros, por la SSA o por SECOFI, lo cual debe quedar asentado en la bitácora correspondiente.
8.2.5. Todos los equipos para el sostenimiento de la vida del paciente deben ser verificados periódicamente, utilizando los mismos procedimientos de medición que se aplicaron al iniciar su funcionamiento, incluyendo la revisión de conectores, tuberías, enchufes y cableado correspondientes.
8.2.5.1. Se incluye la verificación de los conocimientos y capacidades de operación de los equipos tanto por el personal de planta como eventual, todo lo cual debe quedar debidamente registrado en las bitácoras correspondientes.
8.2.6. La selección del equipo debe ajustarse a los contenidos del Cuadro Básico y del Catálogo de Instrumental y Equipamiento, emitidos por el Consejo de Salubridad General.
8.2.7. El equipo debe estar en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento. Aquel que debido a su ubicación represente riesgo para el personal de salud, pacientes o visitantes debe quedar fijo a la infraestructura.
9. Bibliografía
9.1 Ley General de Salud. Secretaría de Salud, Dirección General de Asuntos Jurídicos, 3a. Edición, 1993.
9.2 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Diario Oficial de la Federación, 14 xx xxxx de 1986.
9.3 Banta D. Tecnología en Medicina, aplicaciones de la tecnología moderna. Directivo Médico 43-48, 1994. Bol OPS Vol. 96, 1984.
9.4 OPS Administración de emergencias en salud ambiental y provisión de agua. Cuaderno Técnico # 17, 1988.
9.5 OPS Evaluación de necesidades en el Sector Salud con posterioridad a inundaciones y huracanes. Cuaderno Técnico # 11, 1989.
9.6 SSA Norma técnica para el equipamiento Básico del Gabinete de Radiología en el Primer Nivel de Atención IE-10 Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, Agosto 1987.
9.7 SSA Tipificación de especificaciones de Proyectos de Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención para la Secretaría de Salud. Coordinación General de Obras, Conservación y Equipamiento, Abril 1997.
9.8 SSA Permiso Sanitario de Construcción, 1999.
9.9 Criterios Normativos de Diseño para Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención. 1989, 1992 y 1996. Subdirección de Obras y Mantenimiento ISSSTE.
9.10 Manual de Organización y Procedimientos Hospitalarios “PROAHSA” HSD/SILOS-25, Estructura Orgánica, Unidad de Terapia Intensiva, págs. 243-244, 1985.
9.11 La Garantía de Calidad, Acreditación de Hospitales para América Latina y El Caribe, HSD/SILOS-13, pág. 71,1992.
9.12 SSA, Manual de Diseño y equipamiento de rehabilitación en unidades de primer nivel de atención, 1988.
9.13 Hospitales de Seguridad Social, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 0000.
9.14 Normas de Proyecto de Ingeniería del IMSS, tomos I, II y III.
9.15 Xxxxx, X. X. and Xxxxxx S. Understanding anesthesis equipment: construction, care and complications. Xxxxxxxx and Xxxxxxx, Third Ed. 1984.
9.16 Guidelines for design and construction of hospital and health care facilities. The American Institute of Architecture for Health with assistance from the US Department of Health and Human Services.
9.17 NEC 1996 National electrical code. Establece las características técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para todo tipo de inmueble. NFPA 70 National Fire Protection Association.
9.18 NFPA 99 Standard for Health Care Facilities 1996. Establece medidas de seguridad para las instalaciones en servicios de atención médica.
9.19 NFPA Code 56. Lineamientos para los sistemas de anestesia.
9.20 RD 1138/1990 del 14 de septiembre de 1990, agua potable en provincias de España.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional ni mexicana.
11. Observancia
La vigilancia de la aplicación de esta norma, es competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. La vigilancia sanitaria se realizará de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
12. Vigencia
12.1. Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
12.2. Los establecimientos que ya estén funcionando a la fecha de la publicación de esta norma tendrán hasta un máximo de dos años contados a partir de la fecha de su publicación para cumplir todos los mínimos de equipamiento establecidos; un máximo de cuatro años contados a partir de la fecha de su publicación para la remodelación o construcción a fin de cumplir los requisitos de infraestructura y un máximo de cinco años, contados a partir de la publicación de esta norma para cumplir con las disposiciones emitidas en los numerales 6.1.3, 6.1.3.2.1, 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.5 de esta norma.
Atentamente
México, D.F., a 28 de julio de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
13. Apéndices
13.1. Apéndices Normativos.
Apéndice normativo “A” Laboratorio clínico
TOMA DE MUESTRAS SANGUINEAS |
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Asiento individual
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mueble de diseño opcional para la obtención de muestras del paciente
|
Mueble para guarda de equipo e insumos
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Repisa abatible con cojín silla cama
|
EQUIPO
|
Lámpara de haz dirigible |
Refrigerador
|
TOMA DE MUESTRAS GINECOLOGICAS
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Mesa de exploración con pierneras y taloneras |
Mueble para guarda de equipo e insumos
|
EQUIPO
|
Lámpara de haz dirigible
|
SANITARIO ANEXO A TOMA DE MUESTRAS GINECOLOGICAS
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Excusado
|
Jabonera
|
Lavabo
|
Perchero para ropa
|
Toallero
|
EQUIPAMIENTO BASICO DEL LABORATORIO
|
AREA DE HEMATOLOGIA
|
EQUIPO
|
Agitador para pipeta (2)¿*
|
Xxxx Xxxxx, con termómetro (2)
|
Xxxxxx xx Xxxxxxxx |
Centrífuga (1)¿¿*(2)
|
Contador de dos teclas (2)
|
Contador de ocho teclas (2)
|
Cronómetro
|
Espectrofotómetro (1)(2)
|
Lector para hematocrito (2)
|
Microcentrífuga (1)(2) |
Microscopio binocular de campo claro (2)
|
Pipeta automática de diferentes lambdas
|
Para análisis de hemoglobina sustitución opcional equipo automatizado
|
Para cuenta automática de células sanguíneas sustitución opcional equipo electrónico |
Reloj de intervalos (2)
|
|
ACCESORIOS
|
Xxxxxxxxx para sedimentación globular
|
Xxxxxxxxx para tubos de 13 x 100 mm
|
Mechero para gas
|
Tela de alambre con asbesto
|
AREA DE QUIMICA SANGUINEA E INMUNOLOGIA
|
MOBILIARIO
|
Repisa para garrafón o sistema de tratamiento del agua (*) |
EQUIPO
|
Agitador rotatorio (2)
|
Xxxx Xxxxx con termómetro (2)
|
Centrífuga (1)(2)
|
Cronómetro
|
Espectrofotómetro (1)(2)
|
Microscopio binocular de campo claro (2)
|
Parrilla eléctrica |
Para determinación de electrolitos y gasometría sustitución opcional equipo automatizado
|
Para pruebas de coagulación sustitución opcional equipo automatizado
|
Para pruebas inmunológicas (embarazo) sustitución opcional equipo automatizado
|
Para química sanguínea sustitución opcional equipo automatizado. |
Para uroanálisis sustitución opcional equipo automatizado, incluye el sistema fotométrico de tiras reactivas.
|
Reloj de intervalos
|
|
ACCESORIOS
|
Xxxxxxxxx para tubos
|
Mechero para gas |
Pinza para comprimir tubo de hule
|
Tela de alambre con asbesto
|
AREA DE BACTERIOLOGIA
|
EQUIPO
|
Centrífuga (1)(2)
|
Estufa bacteriológica (1)(2)
|
Microscopio binocular de campo claro y condensador para campo obscuro (2)
|
Reloj de intervalos |
ACCESORIOS
|
Asas calibradas de 1/100,1/500,1/1000
|
Asas no calibradas
|
Mechero para gas
|
Telas de alambre con asbesto
|
|
AREA DE PARASITOLOGIA
|
EQUIPO
|
Centrífuga (1)(2)
|
Extractor de aire o campana
|
Microscopio de contraste de fase (2) |
AREA XX XXXXXX Y ESTERILIZADO
|
MOBILIARIO
|
Repisa para garrafones o sistema de tratamiento de agua(*)
|
Tarja (*)
|
EQUIPO
|
Escurridor para tubos y matraces
|
Esterilizador de calor húmedo(2)
|
Horno para secado
|
Refrigerador (*)(2) |
MOBILIARIO EN CADA UNA DE LAS AREAS
|
MOBILIARIO
|
Asiento (uno por sección)
|
Asiento alto tipo cajero (uno por sección)
|
Carros cajoneras (*)
|
Mesa alta con xxxxx
|
Xxxx baja con cubierta xxxx (*)
|
Mueble para guarda de equipo e insumos(*) |
Apéndice normativo “B” Laboratorio de citología
MOBILIARIO
|
Asiento cómodo
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Jabonera
|
Mesa alta de trabajo con vertedero |
Mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental
|
Sistema de archivo para documentos
|
Sistema de archivo para laminillas
|
EQUIPO
|
Centrífuga (1)(2)
|
Microscopio binocular, ocular 10X de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40X e inmersión (2) |
Rejillas para tubos de centrífuga
|
ACCESORIOS
|
Cajas de tinción con las xxxxxxxxx correspondientes
|
Tubos de ensayo de 5 y 10 ml para centrífuga
|
Apéndice normativo "C” Histopatología
MOBILIARIO
|
Asiento cómodo |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Jabonera
|
Mesa alta de trabajo con vertedero
|
Mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental
|
Sistema de archivo para documentos |
Sistema de archivo para laminillas
|
EQUIPO
|
Microscopio binocular, ocular 10X de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40X e inmersión (2)
|
Micrótomo para muestras incluidas en parafina (1) (2)
|
Micrótomo por congelación (1) (2) |
Sistema de inclusión en parafina
|
ACCESORIOS
|
Cajas de tinción con las xxxxxxxxx correspondientes
|
Apéndice normativo “D” Gabinete xx Xxxxx X
GABINETE XX XXXXX “X” (Complementa lo establecido en la NOM-178-SSA1-1998)
|
MOBILIARIO
|
Alacena alta
|
Area de disparador (*)
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Riel portavenoclisis
|
EQUIPO
|
Equipo de radiodiagnóstico de 300 mA o más; soporte de tubo; seriógrafo con intensificador de imagen (para equipo con fluoroscopia); xxxxx vertical, soporte pediátrico para tórax (1)(2). |
Lámpara de haz dirigible
|
Portavenoclisis rodable
|
MEDIOS DE CONTRASTE
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Gabinete universal
|
Jabonera para pastilla
|
Mesa Alta con tarja
|
Toallero
|
EQUIPO
|
Portavenoclisis rodable
|
CUARTO OSCURO
|
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mesa alta para carga y descarga de placas o películas
|
Soporte portaplaca de pared
|
EQUIPO
|
Revelador de carga automática o manual (2)
|
Sistema de secado de radiografías (placas) cuando es revelado manual |
CRITERIO
|
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Mesa con tarja
|
EQUIPO
|
Negatoscopio
|
INTERPRETACION
|
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Bote para papeles (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mesa para interpretación de placas radiológicas
|
EQUIPO
|
Lámpara de luz intensa
|
Negatoscopio de dos campos
|
Apéndice normativo "E” Tomografía
Area de control y de monitoreo
|
MOBILIARIO
|
Escritorio y Asiento |
Mesa Pasteur
|
EQUIPO
|
Lámpara de haz dirigible
|
Tomógrafo computarizado (1)(2)
|
Cámara multiformato (1)(2)
|
Portavenoclisis rodable
|
Apéndice normativo “F” Mamografía
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
EQUIPO
|
Equipo de radiodiagnóstico de mama (1)(2)
|
Lámpara de haz dirigible
|
Apéndice normativo "G” Ultrasonido
SALA DE ULTRASONIDO
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Diván
|
Gabinete universal
|
EQUIPO
|
Equipo de ultrasonido Doppler, cámara multiformato (Opcional) (1)(2)
|
Apéndice normativo “H” Unidad quirúrgica
SALA DE OPERACIONES
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio |
Asiento giratorio con respaldo
|
Banqueta de altura
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Bote para RPBI (bolsa amarilla)
|
Brazo giratorio
|
Mesa carro anestesiólogo |
Mesa Mayo
|
Mesa quirúrgica
|
Mesa riñón
|
Mesa transportadora de material
|
Portacubeta rodable
|
Portalebrillo doble
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Riel portavenoclisis
|
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2) |
Equipo básico para anestesia (1)(2) (Ver NOM-170-SSA1-1998)
|
Estetoscopio
|
Esfigmomanómetro (1)(2)
|
Lámpara de emergencia portátil (2)
|
Lámpara sin sombras para cirugía (2)
|
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Negatoscopio
|
Reloj para quirófano con segundero
|
Portavenoclisis rodable
|
Unidad electroquirúrgica (2)
|
RECUPERACION POST-ANESTESICA
|
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Cama camilla para recuperación
|
Carro portaexpedientes
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2)
|
Esfigmomanómetro (1)(2)
|
Estetoscopio
|
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Portavenoclisis rodable
|
TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-ANESTESICA
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Gabinete universal
|
Mesa alta con xxxxx
|
Xxxx Xxxx
|
Mostrador escritorio
|
Mueble para guarda
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Toallero
|
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2) |
Desfibrilador con monitor integrado al carro rojo (1)(2)
|
Lámpara de haz dirigible
|
Portavenoclisis rodable
|
TRANSFER DE CAMILLAS
|
MOBILIARIO
|
Carro camilla tipo
|
LAVABO DE CIRUJANOS
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Cepillera para uso quirúrgico
|
Jabonera de pedal
|
Lavabo para cirujanos
|
Surtidor automático de antiséptico
|
PRELAVADO DE INSTRUMENTAL
|
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Mesa alta con doble fregadero central |
CEYE
|
MOBILIARIO
|
Anaqueles para paquetes esterilizados
|
Anaqueles para paquetes pre-esterilización
|
Guarda de insumos
|
Mesa alta con xxxxx
|
Xxxx para preparación de paquetes
|
EQUIPO
|
Esterilizador (1)(2)
|
EQUIPOS E INSTRUMENTAL DIVERSOS, APROPIADOS PARA LAS CIRUGIAS ESPECIFICADAS EN EL PROGRAMA MEDICO |
Equipo de adeno-amigdalectomía
|
Equipo de amputación
|
Equipo de aseo general básico
|
Equipo de aseo vulvar
|
Equipo de asepsia
|
Equipo de bloqueo peridural |
Equipo de cesárea
|
Equipo de circuncisión
|
Equipo de cirugía gastrointestinal
|
Equipo de cirugía general básica
|
Equipo de cirugía ginecología abdominal
|
Equipo de cirugía ginecológica vaginal
|
Equipo de cirugía menor y debridación
|
Equipo de cirugía ocular menor |
Equipo de cirugía pediátrica
|
Equipo de colecistectomía
|
Equipo de ginecología y planificación familiar
|
Equipo de curación para cirugía
|
Equipo de curación para hospitalización
|
Equipo de epidídimo y vasectomía
|
Equipo de hemorroidectomía
|
Equipo de instrumental básico odontológico
|
Equipo de instrumental obstétrico
|
Equipo de intubación endo-traqueal
|
Equipo de legrado uterino
|
Equipo de parto
|
Equipo de safenectomía
|
Equipo de salpingoclasia
|
Equipo de traqueostomía |
Equipo de vasectomía sin bisturí
|
Equipo de venodisección
|
Apéndice normativo “I” Tocología
LABOR DE PARTO
|
MOBILIARIO
|
Banqueta de altura
|
Cama-xxxxxxx para trabajo de parto
|
Carpeta portaexpedientes
|
Colchón de hule espuma para cama de trabajo de parto |
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)
|
Portacubeta rodable
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Riel portavenoclisis
|
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro (1)(2)
|
Estetoscopio biauricular
|
Estetoscopio xx Xxxxxx (o equipo equivalente para captar, contar o graficar los ruidos cardiofetales y de la contracción uterina) |
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio (2)
|
Lámpara de haz dirigible
|
SALA DE EXPULSION
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Asiento giratorio con respaldo |
Banqueta de altura
|
Bote para RPBI (bolsa amarilla)
|
Recipiente cerrado para desinfección de instrumental usado
|
Mesa de apoyo para atención del recién nacido
|
Mesa Mayo
|
Mesa para atención obstétrica
|
Mesa Pasteur
|
Recipiente rígido para punzocortantes |
Riel portavenoclisis
|
EQUIPO
|
Aspirador portátil para succión regulable (2)
|
Báscula pesa bebés (1)(2)
|
Equipo básico para anestesia (1)(2)
|
Lámpara para emergencias portátil (2)
|
Lámpara de haz dirigible
|
Mesa carro anestesiólogo
|
Reloj de pared eléctrico y de pilas
|
Resucitador para recién nacidos, balón, válvula y mascarilla (2)
|
Portavenoclisis rodable
|
RECUPERACION POST-PARTO
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Carro camilla para recuperación
|
Cortina plegable antibacteriana
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Riel portavenoclisis
|
Sistema portaexpedientes
|
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro (o su equivalente tecnológico para medición de presión arterial) (1)(2) |
Estetoscopio biauricular
|
TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-PARTO
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Gabinete universal
|
Mesa alta con xxxxx
|
Xxxx Xxxx
|
Mesa Pasteur
|
Mostrador escritorio
|
Mueble para guarda de equipo e insumos
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Toallero
|
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2) |
Desfibrilador con monitor de 1 canal integrado al carro rojo (1)(2)
|
Lámpara de haz dirigible
|
Portavenoclisis rodable
|
Apéndice normativo “J” Tococirugía
SALA DE OPERACIONES
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Asiento giratorio con respaldo |
Banqueta de altura
|
Bote para RPBI (bolsa amarilla)
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Brazo giratorio
|
Cubeta 12 litros (bolsa amarilla) |
Mesa carro anestesiólogo
|
Mesa Mayo
|
Mesa quirúrgica
|
Mesa riñón
|
Mesa transportadora de material
|
Portacubeta rodable
|
Portalebrillo doble
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Riel portavenoclisis
|
EQUIPO
|
Aparato para cortes, coagulación y fulguración(2) |
Aspirador de succión regulable (2)
|
Equipo básico para anestesia (1)(2)
|
Equipo móvil xx Xxxxx X (1)(2)
|
Estetoscopio
|
Esfigmomanómetro (1)(2)
|
Lámpara para emergencias portátil (2)
|
Lámpara doble para cirugía
|
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)
|
Negatoscopio
|
Reloj con segundero para sala de operaciones
|
Portavenoclisis rodable
|
RECUPERACION POST-ANESTESICA
|
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja) |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Carro camilla para recuperación
|
Cortina plegable antibacteriana
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Sistema portaexpedientes
|
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Estetoscopio
|
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2)
|
Portavenoclisis rodable
|
TRABAJO DE ENFERMERAS RECUPERACION POST-ANESTESICA
|
MOBILIARIO
|
Asiento |
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Gabinete universal
|
Mesa alta con xxxxx
|
Xxxx Xxxx
|
Mesa Pasteur
|
Mostrador escritorio
|
Mueble para guarda de equipo e insumos |
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Toallero
|
EQUIPO
|
Aspirador de succión regulable (2)
|
Desfibrilador con monitor integrado al carro rojo (1)(2)
|
Lámpara de haz dirigible
|
Portavenoclisis rodable
|
TRANSFER DE CAMILLAS
|
MOBILIARIO |
Carro camilla tipo
|
LAVABO DE CIRUJANOS
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Cepillera para uso quirúrgico
|
Jabonera de pedal
|
Lavabo para cirujanos
|
PRELAVADO DE INSTRUMENTAL
|
MOBILIARIO |
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Mesa alta con doble fregadero central
|
Apéndice normativo “K” Terapia intermedia
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
EQUIPO
|
Aspirador, como unidad de succión (2) |
Dosificador de oxígeno con humedecedor (2)
|
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)
|
Estetoscopio
|
Estuche de diagnóstico, con oftalmoscopio (2)
|
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Refrigerador (2)
|
Respirador volumétrico (2)
|
Apéndice normativo “L” Terapia intensiva
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
EQUIPO
|
Carro “rojo” completo. Desfibrilador (1)(2)
|
Equipo de intubación endotraqueal completo (balón, válvula y mascarilla) |
Equipos completos para cateterización nasogástrica, vesical y venosa
|
Marcapasos externos transitorio a demanda con dos cablecatéteres.
|
Respirador mecánico volumétrico (2)
|
Sistema de monitoreo de frecuencia cardíaca, electrocardiograma, oxímetro y presión arterial por método no invasivo y por excepción con técnica invasiva (1)(2) |
Sistema para la aspiración por aparatos de succión portátiles o por un sistema general (2)
|
Sistema para oxigenación de cada paciente(2) |
Apéndice normativo “LL” Inhaloterapia
MOBILIARIO
|
Mesa con xxxxx
|
Xxxxxx reclinable
|
EQUIPO
|
Espirómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)
|
Vaporizador humedecedor, nebulizador, micronebulizador o su equivalente tecnológico (2) |
Apéndice normativo “M” Dietología
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Báscula con estadímetro (1)(2)
|
Báscula pesa bebé (1)(2)
|
Escritorio
|
Sillón
|
Sistema para archivo
|
EQUIPO
|
Plicómetro
|
Somatógrafo
|
Apéndice normativo “N” Urgencias
CUBICULO DE VALORACION |
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Asiento giratorio
|
Banqueta de altura
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Recipiente rígido para punzocortantes |
Cortina plegable antibacteriana
|
Escritorio
|
Gabinete universal
|
Mesa de exploración universal
|
Mesa de trabajo con tarja
|
Sistema portavenoclisis
|
Sillón
|
Sistema para archivo
|
Toallero
|
EQUIPO
|
Báscula con estadímetro (1)(2) |
Báscula pesa bebé (1)(2)
|
Electrocardiógrafo de un canal (1)(2)
|
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)
|
Estetoscopio biauricular
|
Estetoscopio xx Xxxxxx
|
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio(2)
|
Lámpara de haz dirigible |
Negatoscopio
|
Resucitador manual (balón, válvula y mascarilla)
|
Sistema de intubación
|
Sistema inmovilización
|
AREA DE CURACIONES, YESOS O MATERIALES SUSTITUTIVOS
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Banqueta de altura
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Carro para curaciones
|
Carro para ropa sucia
|
Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)
|
Mesa alta con tarja y trampa para yesos (cuando utilizan vendas con yeso) |
Mesa de exploración universal
|
Mesa Pasteur
|
Mesa rígida (*)
|
Mueble para guarda de equipo e insumos
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Riel portavenoclisis
|
Toallero
|
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro de pared o monitor de presión no invasivo (1)(2) |
Estetoscopio biauricular
|
Estuche de disección
|
Lámpara de haz dirigible
|
Negatoscopio
|
Sierra para yesos (1)(2)
|
Portavenoclisis rodable
|
AREA DE HIDRATACION
|
MOBILIARIO
|
Asiento acojinado
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Mesa de trabajo con xxxxx
|
Xxxx tipo Xxxxx con colchoneta
|
Mueble para guarda de equipo e insumos
|
Sistema de suministro de oxígeno o su equivalente tecnológico
|
Toallero
|
EQUIPO |
Esfigmomanómetro con manguito pediátrico (1)(2)
|
Estetoscopio biauricular
|
Báscula pesa bebé (1)(2)
|
TRABAJO DE ENFERMERAS
|
MOBILIARIO
|
Asiento giratorio
|
Baño de artesa
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Carro para curaciones
|
Carro portaexpedientes
|
Gabinete universal
|
Mesa alta con xxxxx
|
Xxxx Xxxxxxx
|
Mostrador escritorio
|
Mueble para guarda de equipo e insumos
|
Portalebrillo doble
|
Toallero
|
EQUIPO
|
Refrigerador (2)
|
Incubadora de traslado (1)(2)
|
Incubadora para cuidados generales (1)(2)
|
Máquina de escribir, computadora o terminal o su equivalente tecnológico
|
Portavenoclisis rodable
|
XXXX XX XXXXXX
|
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa amarilla) |
Carro camilla para adultos (de preferencia radiotransparente)
|
Cortina plegable antibacteriana
|
Mesa Pasteur
|
Repisa para monitor de terapia intensiva de tres o cuatro canales (*)
|
Riel portavenoclisis
|
EQUIPO
|
Desfibrilador con monitor de un canal integrado al carro rojo (1)(2)
|
Estetoscopio
|
Esfigmomanómetro de pared o su equivalente tecnológico (1)(2)
|
Estuche de diagnóstico con oftalmoscopio (2)
|
Lámpara de haz dirigible
|
Monitor de signos vitales: ECG, presión arterial no invasivo, temperatura, oxímetro (1)(2) |
Portavenoclisis rodable
|
Ventilador (resucitador: balón, válvula y mascarilla)
|
Apéndice normativo “Ñ” Hospitalización adultos
AREA DE ENCAMADOS
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Camas de hospitalización adultos
|
Carro de curaciones
|
Lámparas de cabecera
|
Mesa de trabajo con xxxxx
|
Xxxx xxxxxx
|
Recipiente rígido para punzocortantes |
Toallero
|
Sistema para proporcionar oxígeno y para realizar aspiración
|
EQUIPO
|
Báscula con estadímetro (1)(2)
|
Carro rojo con monitor de un canal y desfibrilador (1)(2)
|
Esfigmomanómetro (1)(2)
|
Estetoscopio biauricular
|
Estetoscopio Xxxxxx (Mujeres) |
Estuche de diagnóstico (2)
|
INSTRUMENTAL
|
Caja xx Xxxxxx
|
Caja para desinfección de instrumentos
|
Equipo de curaciones
|
Portatermómetro o sustituto tecnológico
|
Torundero
|
Apéndice normativo O” Hospitalización pediátricos
MOBILIARIO |
Area de encamados
|
Baño de artesa
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Cama de hospitalización pediátrica
|
Carro de curaciones |
Mesa de trabajo con xxxxx
|
Xxxx xxxxxe (para niños mayores)
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Toallero
|
EQUIPO
|
Báscula con estadímetro (1)(2)
|
Báscula pesabebés (1)(2)
|
Esfigmomanómetro con manguito infantil o su equivalente tecnológico (1)(2) |
Estetoscopio biauricular
|
Estuche de diagnóstico (2)
|
Incubadora (1)(2)
|
INSTRUMENTAL
|
Caja xx Xxxxxn
|
Caja para desinfección de instrumentos
|
Equipo de curaciones
|
Porta termómetro o sustituto tecnológico
|
Torundero
|
Apéndice normativo “P” Unidad de Rehabilitación
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Asiento giratorio
|
Banqueta de altura
|
Barras paralelas
|
Colchón para ejercicios terapéuticos
|
Colchoneta para gimnasio
|
Cortina plegable antibacteriana
|
Espejo para postura |
Gancho
|
Mesa de exploración
|
Mesa de tratamiento
|
Toallero
|
AREA DE HIDROTERAPIA
|
EQUIPO
|
Baño xx xxxxxxxo para miembro superior
|
Baño xx xxxxxxxo para miembro inferior
|
Xxxx xx Xxxxxxx (de acuerdo a lo expresado en el programa médico, inciso 5.1.) |
AREA DE ELECTROTERAPIA
|
MOBILIARIO
|
Mesa de tratamiento
|
EQUIPO
|
Baño de parafina (2)
|
Compresas frías
|
Compresas químicas
|
Diatermia (1)(2)
|
Neuroestimulador o su equivalente tecnológico (1)(2)
|
Rayos Infrarrojos
|
Ultrasonido terapéutico (2)
|
AREA DE MECANOTERAPIA
|
EQUIPO
|
Barras paralelas
|
Colchón terapéutico
|
Escaleras terapéuticas
|
Espalderas
|
Espejo para postura móvil
|
Mesa de tratamiento
|
Polea doble
|
Xxxxx y escalerilla para hombro
|
Tracción cefálica y pélvica (ésta opcional) |
Apéndice normativo “Q” Servicios generales
TALLER DE ELECTRICIDAD, ELECTRONICA Y EQUIPO MEDICO
|
MOBILIARIO
|
Anaquel esqueleto con entrepaños
|
Banco alto
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Escritorio y asiento
|
Gabinete universal
|
Mesa de trabajo con xxxxxxxxx y enchufes grado médico
|
EQUIPO
|
Xxxxxn con base
|
Generador de funciones (1)(2)
|
Multímetro (1)(2)
|
Osciloscopio (1)(2)
|
Regulador de voltaje (2) |
Xxxxxxxx para sujetar tablillas electrónicas
|
TALLER MECANICO
|
MOBILIARIO
|
Banco de trabajo
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
EQUIPO
|
Compresora (2)
|
Equipo para soldar autógeno (de acuerdo al tamaño del establecimiento) |
Equipo para soldar eléctrico (de acuerdo al tamaño del establecimiento)
|
Taladro de mano
|
Taladro vertical
|
Xxxxxxxx giratorio para banco de trabajo
|
TALLER DE PLOMERIA, REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO |
MOBILIARIO
|
Anaquel esqueleto con entrepaños
|
Banco alto
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Banco de trabajo
|
EQUIPO
|
Compresora (2)
|
Esmeril con visera protectora para banco
|
Sistema de carga de gases |
CUARTO DE MAQUINAS
|
Cisterna con hidroneumático con sistema de bombeo para emergencias (2)
|
Planta de emergencia de energía eléctrica de tamaño apropiado al establecimiento (2)
|
Sistema de calentamiento del agua y en su caso de generación de vapor (2) |
Subestación eléctrica y sistema para la acometida y distribución (2)
|
COCINA
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Carro de distribución de comida
|
Carro transportador de ollas |
Mesa xxxx xx xxxxe xxxxx
|
Xxxa con fregadero y triturador de desperdicios
|
Mesa con respaldo y doble fregadero para ollas
|
Mesa con respaldo y fregadero
|
Xxxx xxxa con escurridero
|
Xxxx xxxa con respaldo y entrepaños
|
Xxxx xxxa de apoyo |
Sistema local de calentamiento del agua
|
Sistema local de tratamiento del agua (2)
|
EQUIPO
|
Estufa de cuatro quemadores industrial (o adecuada al tamaño del establecimiento)
|
Horno rectangular (2)
|
Licuadora tipo industrial
|
Marmita de vapor
|
Refrigerador (2)
|
ALMACEN GENERAL
|
MOBILIARIO
|
Anaqueles con entrepaños de diversos tipos y tamaños de acuerdo al almacén
|
Asiento
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Carretilla portabultos |
Carro de supermercado
|
Escalera de tijera
|
Escritorio y asiento
|
Mostrador de entrega y recepción
|
Sistema de inventarios
|
EQUIPO
|
Sistema de refrigeración (2)
|
LAVANDERIA
|
MOBILIARIO
|
Anaquel con entrepaños
|
Bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Carro de transporte de ropa húmeda
|
Mesa de apoyo para la tómbola
|
Mostrador de recepción y entrega
|
EQUIPO (su existencia y tamaño deben ser adecuadas al establecimiento) |
Báscula de plataforma
|
Lavadora extractora (2)
|
Máquina xx xxxxr (2)
|
Planchadora (2)
|
Tómbola secadora (2)
|
ALMACEN TEMPORAL DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS (RPBI) DEL ESTABLECIMIENTO
|
Area para basura tipo municipal
|
Area para Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI) |
Báscula apropiada para el volumen que genera
|
Apéndice normativo “R” Unidades directivas
DIRECCION
|
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo) |
Escritorio
|
Librero
|
Sillón
|
Sistema de intercomunicación
|
Sistema para archivo
|
SANITARIO DIRECTOR
|
MOBILIARIO
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Excusado
|
Gancho |
Jabonera
|
Lavabo
|
Portarrollo
|
Toallero
|
SALA DE JUNTAS
|
MOBILIARIO
|
Asientos para mesa de juntas
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Mesa para juntas
|
Pizarrón o su equivalente tecnológico |
Rotafolio
|
Sistema de intercomunicación y comunicación externa
|
AULA
|
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Asientos con paleta
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Escritorio
|
Pantalla para proyección |
Pizarrón o su equivalente tecnológico
|
Rotafolio
|
EQUIPO
|
Negatoscopio doble
|
Sistema de proyección y/o de recepción de imágenes adecuados al establecimiento
|
BIBLIOHEMEROTECA
|
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Asiento alto
|
Barra para atención al público (de acuerdo a diseño) |
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Escritorio
|
Estantes para libros
|
Mesas para lectura
|
Sistema de catalogación bibliotecario
|
Sistema de transmisión de información |
Sistema para archivo
|
JEFATURA DE ENFERMERAS
|
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Credenza
|
Escritorio
|
Pizarrón o su equivalente tecnológico
|
Sillón |
Sistema para archivo
|
OFICINA DE SUPERVISORAS
|
MOBILIARIO
|
Asientos
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Mesa para juntas
|
Pizarrón o su equivalente tecnológico
|
Sistema para archivo
|
SANITARIO ALUMNOS (hombres y mujeres)
|
MOBILIARIO
|
1 Mingitorio
|
2 Excusados
|
2 Lavabos
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Gancho
|
Jabonera
|
Portapapel
|
Portatoalla para papel
|
Apéndice Normativo “S” Unidades administrativas
OFICINA DEL ADMINISTRADOR |
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Asientos para visitas
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Credenza
|
Escritorio
|
Sillón
|
ZONA SECRETARIAL |
MOBILIARIO
|
Asiento
|
Bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color excepto rojo o amarillo)
|
Escritorio
|
Mesa para máquina de escribir o para equipo de cómputo
|
Sistema de archivo
|
APENDICES NORMATIVOS PARA CONSULTORIOS DE ESPECIALIDAD
Apéndice Normativo “T” Acupuntura
MOBILIARIO |
Bote para basura tipo municipal (bolsa negra)
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
2 Camas (0.75 x 1.8 m), para terapia
|
EQUIPO
|
Esterilizador de calor seco o de calor húmedo (2) |
Electroestimulador o su equivalente tecnológico(2)
|
Láser de bajo poder (2)
|
Lámpara xx xxxxs infrarrojos
|
Magnetos
|
INSTRUMENTAL
|
Agujas de acupuntura desechables o reutilizables, demostrando que se esterilizan
|
Martillo de siete puntas |
Apéndice Normativo “U” Cardiología
EQUIPO
|
Electrocardiógrafo o su equivalente tecnológico (1)(2)
|
Equipo para pruebas de esfuerzo físico (de acuerdo a las actividades médicas presentadas en el numeral 5.1) (1)(2)
|
Esfigmomanómetro con diversos brazaletes o monitor de presión arterial (1)(2) |
Estetoscopio biauricular con doble campana o su equivalente tecnológico
|
Negatoscopio
|
Oftalmoscopio
|
Botiquín especial de emergencias
|
Apéndice Normativo “V” Cirugía general y cirugía reconstructiva
MOBILIARIO |
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Mesa con xxxxx
|
Xxxx Xxxxxxr
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
EQUIPO
|
Sistema de esterilización, con calor húmedo o con sistemas químicos(2)
|
Negatoscopio
|
INSTRUMENTAL
|
Caja de instrumentos con tapa |
Caja xx Xxxxxn
|
Charola xx Xxxo
|
Dos recipientes con tapa para soluciones desinfectantes
|
Mango de bisturí
|
Pinza de disección con dientes
|
Pinza de disección sin dientes
|
Pinza Xxxxxxxr recta
|
Xxxxxx xx Xxxxx
|
Pinzas mosquito rectas y curvas |
Portaagujas
|
Riñón de 250 ml
|
Tijera xx Xxxo
|
Tijera para retirar puntos
|
Torundero
|
Materiales, equipos y ropa estéril de acuerdo a su programa médico
|
Apéndice Normativo “W” Dermatología
EQUIPO
|
Equipo de fulguración (2) |
Lámpara con lupa de tres dioptrías
|
INSTRUMENTAL
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
|
Recipiente rígido para punzocortantes
|
Dos cucharillas (curetas) dérmicas xx Xxxxxxd x xx Xxxxxxs o equivalente
|
Pinza de chalazión
|
Pinza de depilación |
Pinza para biopsia
|
Tijera de iris
|
Un extractor de comedones con lanceta
|
Apéndice Normativo “X” Estomatología de especialidades
EQUIPO
|
Esterilizador de cuarzo
|
INSTRUMENTAL
|
ENDODONCIA
|
Exploradores endodóncicos
|
Regla endodóntica |
Arcos para dique de hule
|
Pinzas portagrapas
|
Pinzas perforadas para dique de hule
|
Grapas para dientes anteriores 210, 16, 15, 51, 52 y 53
|
Grapas para premolares 1, 06, 00, 14, W 2, 207, 2 y 2a.
|
Grapas para molares 14, W 8a., 8, 8-a, 14-a, 7-a, 4, 13-a |
Xxxxxx xx xxxxo
|
Porta grapas
|
Xxxxxx xx xxxxe distal
|
PARODONCIA
|
Sonda parodontal
|
Xxxxxx xx xxxxo
|
ORTODONCIA
|
Arcos nixinol
|
Estrella
|
Lápiz ligador
|
Lima para bandas
|
Luks MA 57
|
Luks para sellar 1, 2 y 3 |
Pinza “how” curva
|
Pinza “how” recta
|
Pinza de la xxxx
|
Xxxxa para abombar
|
Pinza para hacer banda derecha
|
Pinza para hacer banda izquierda
|
Pinza pico de pájaro corta
|
Pinza pico de pájaro larga
|
Pinza tres picos
|
Xxxxxx xx xxxxe alambre ligero |
Xxxxxx xx xxxxe alambre pesado
|
Pinzas de xxxxx
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Xxxxxr
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Soplete dental para soldar
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ODONTOPEDIATRIA
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Abrebocas
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Xxxxx xx xxxxo
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CIRUGIA MAXILOFACIAL
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Lápiz ligador
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PROSTODONCIA TOTAL, FIJA Y REMOVIBLE
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Xxxxxx xx xxxxo |
ORTOPEDIA MAXILOFACIAL
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Arcos nixinol
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Lápiz ligador
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Pinza para hacer banda derecha
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Pinza para hacer banda izquierda
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Xxxxxx xx xxxxo
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OCLUSION
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Dontrix (medidor de fuerzas)
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Mordedor
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IMPLANTOLOGIA DENTAL
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Equipo xx Xxxxs X (1)(2) |
Negatoscopio adecuado al consultorio
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Sistema de revelado
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Apéndice Normativo “Y” Gineco-obstetricia
EQUIPO
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Amplificador de latido fetal y de contracciones uterinas o su equivalente tecnológico (2)
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Aparato para cauterizar o fulgurador (2) |
Sistema de esterilización por calor seco o húmedo y para guarda de material estéril (para consultorios independientes) (2)
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INSTRUMENTAL
|
Aumentar la dotación de espejos vaginales indicada en la NOM-178-SSA1-1998 a tres de cada tamaño
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Base para cubeta con rodajas |
Bote para RPBI (bolsa roja)
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Cubeta de 12 litros (bolsa amarilla)
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Charola tipo Mayo o similar
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Histerómetro
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Mesa de exploración con pierneras
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Mesa de trabajo para preparar laminillas
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Xxxxx xx Xxxxi
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Pinza extractora de dispositivo |
Pinza para biopsia de cérvix uterino
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Pinza para biopsia de endometrio
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Pinza uterina
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Pinzas para sujetar cuello uterino
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Recipiente hermético para soluciones desinfectantes
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Riñón de 250 ml
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Tijera xx Xxxxxxxxxm
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Torundero |
Sistema de material uterial, de acuerdo al programa médico
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Apéndice normativo “Z” Medicina de Rehabilitación
EQUIPO
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Cinta métrica
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Electromiógrafo o su equivalente tecnológico, de acuerdo al programa médico presentado (5.1) (1) (2)
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Goniómetro |
Martillo de reflejos
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Negatoscopio
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Plantoscopio
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Apéndice normativo “AA” Neumología
EQUIPO
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Espirómetro o sustituto tecnológico (1)(2)
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Negatoscopio
|
Sistema de endoscopia (2)
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Sistemas de mediciones torácicas con instrumentación adecuada |
Sistemas instrumentales de tratamiento (cepillo bronquial, pinza de biopsia bronquial o su equivalente tecnológico)
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Apéndice Normativo “AB” Neurología y neurocirugía
MOBILIARIO
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Mesa de exploración neurológica
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Xxxx xx Xxxo
|
EQUIPO |
Carta para agudeza visual
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Xxxxxx xx Xxxxx
|
Contenedor de olores fuertes
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De acuerdo a su programa médico anexo para EEG y/o potenciales provocados
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Dinamómetro de mano
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Negatoscopio
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Tubos de ensayo con agua fría y caliente
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INSTRUMENTAL |
Equipo para cirugía menor
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Xxxxxxxx de percusión con aditamentos para la exploración de la sensibilidad cutánea
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Apéndice Normativo “AC” Oftalmología
MOBILIARIO
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Mesa para instrumentos oftalmológicos
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Sillón para paciente
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EQUIPO
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Armazón de pruebas |
Caja xx xxxxxs para pruebas
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Campímetro (o sustitución tecnológica correspondiente) (1)(2)
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Exoftalmómetro
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Foróptero (caja de pruebas)
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Juego de cartillas a distancia o su equivalente tecnológico
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Juego de sondas exploradoras para vías lagrimales |
Keratómetro o eskiascopio
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Lámpara de hendidura
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Lensómetro
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Lupa anaesférica de 20 dioptrías
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Oclusor
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Oftalmoscopio(2)
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Perímetro
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Prisma para medir forias
|
Retinoscopio(2)
|
Tonómetro
|
Recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras |
INSTRUMENTAL
|
Aguja para cuerpos extraños
|
Agujas para lavado de vías lagrimales
|
Blefarostato
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Caja xx Xxxx Xxxxxx con pinza de traslado
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Dilatador de punto lagrimal
|
Gubia para cuerpos extraños
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Juego de espejos para eskinoscopio, planos y cóncavos |
Mango de bisturí o su equivalente tecnológico
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Pinza conjuntiva recta
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Pinza curva de iris, sin dientes
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Pinza de fijación
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Pinzas para pestañas
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Recipiente hermético para desinfectantes (en su caso esterilizador) |
Separadores de desmarres
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Tijera para retirar puntos
|
Torundero
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Sistema para guardar material estéril, campos y ropa
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Apéndice Normativo “AD” Oncología
MOBILIARIO
|
Bote para RPBI (bolsa roja)
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Mesa de exploración oncológica
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Recipientes rígidos para punzocortantes |
EQUIPO
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Negatoscopio
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Sistema de esterilización (2)
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INSTRUMENTAL
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Equipo de cirugía menor (biopsia)
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Xxxxxxxx de percusión con aditamentos para la exploración de la sensibilidad cutánea
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Teniendo la licencia y el registro correspondientes para manejo de materiales para quimioterapia, de acuerdo al programa médico |
Apéndice Normativo “AE” Otorrinolaringología
EQUIPO
|
Esterilizador de calor seco y de preferencia de vapor a presión (para consultorios independientes) (2) |
Microscopio de pedestal o de pared con oculares 12.5 X rectos u oblicuos y objetivo con distancia focal de 200 o 200 mm
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Negatoscopio
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Otoscopio de pilas con lente de aumento 2X con su juego de otoscopios
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Rinoscopio adulto
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Rinoscopio infantil
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Sillón de exploración O.R.L, con movimiento circular y posibilidad para variar altura e inclinación
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Transiluminador
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Unidad de O.R.L. con motor para aspiración y aspersión equipada con nebulizador y frasco para lavado de oídos |
INSTRUMENTAL
|
Adaptador fenestrado para los aspiradores de oído (Xxxxxxxd-Xxxxxt)
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Aplicador xx Xxxxxxy
|
Aplicador metálico de punta triangular o estriada tipo Xxxxxxxy x Xxxxn
|
Xxx Xxxxxxx
|
Cámara para audiometría (anexo)
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Cánula vanalyea, con punta roma, calibre 15 ga (1.8 mm) |
Cucharilla o asa para cerumen
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Cuchillo angulado de paracentesis o miringotomía
|
Xxxxxxr, con válvula de dedo, con mandril, 12 fr de calibre (4 mm)
|
Gancho de una garra
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Jeringa de Carpulle
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Jeringa metálica para lavado de oído |
Juego de aspiradores xx Xxxxxxr No. 6-8 y 10
|
Juego de aspiradores de oído No. 16 G, 18 G y 20 G
|
Juego de espejos laríngeos Nos. 2-4-6 y 8
|
Juego de tres diapasones 256, 512 y 1024 tipo Xxxxxxn
|
Lámpara de alcohol
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Lámpara frontal o espejo frontal, en este caso es necesario contar con una lámpara con haz dirigible |
Mango universal para espejo laríngeo
|
Mechero
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Pera xxxxxxxr
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Pick curvo tipo house
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Pick recto tipo house
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Pinza de bayoneta tipo Xxxxn x Xxxxxxx |
Xxxxa de caimán
|
Pinza de caimán tipo Xxxxxxxxn
|
Xxxxx xx Xxxxxxx
|
Pinza do copas tipo Xxxxxxxxn
|
Pinza para biopsia
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Polipótomo
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Riñón metálico
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UNIDAD DE PRUEBAS FUNCIONALES AUDIO-VESTIBULAREAS Y DE NARIZ (SI LO PRESENTA EL PROGRAMA MEDICO) |
MOBILIARIO
|
Cámara sonoamortiguada
|
EQUIPO
|
Audiómetro tonal con capacidad para pruebas de logoaudiometría (1)(2)
|
Equipo para pruebas térmicas a 30º y 44º con dos tinas, termómetro y equipo de irrigación con control del flujo de agua
|
Impedanciómetro con reflejos ipsi y contralaterales (1)(2)
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Lentes Xxxxxxl
|
Nistagmógrafo de uno o dos canales (1)(2)
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Péndulo
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Rinomanómetro
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Tambor para pruebas optoquinéticas
|
UNIDAD DE ENDOSCOPIA NASAL Y LARINGEA
|
EQUIPO
|
Adaptador xx xxxxxa de vídeo |
Endoscopio (2)
|
Fuente de poder de 150 o 300 Watts (2)
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Monitor (2)
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Sonda para endoscopio de 4 mm y 0º
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Sonda para endoscopio de 4 mm y 30º
|
Sonda para endoscopio de 7 mm y 0º
|
Sonda para endoscopio de 7 mm y 30º
|
Apéndice Normativo “AF” Ortopedia y traumatología
MOBILIARIO |
Mesa de trabajo con xxxxx xxxxa y trampa de yeso
|
EQUIPO
|
Esfigmomanómetro o su equivalente tecnológico (1)(2)
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Estetoscopio biauricular con doble campana
|
Negatoscopio de dos campos
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Plantoscopio |
Sistema de somatometría
|
INSTRUMENTAL
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Charola tipo Mayo
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Xxxxxxxx percusor grande para reflejos
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Pinza de disección con dientes
|
Pinza de disección sin dientes
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Xxxxx xx Xxxxxxxxr
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Pinza para yeso
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Xxxxxx xx xxxxxxr (2)
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Tijera de botón |
Tijera de caimán
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Tijera de presión
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Tijera para retirar puntos
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Apéndice Normativo “AG” Pediatría
MOBILIARIO
|
Mesa tipo Pasteur
|
EQUIPO
|
Báscula pesabebés (1)(2)
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Esfigmomanómetro con brazalete para infantes y escolares (1)(2) |
Estetoscopio de cápsula xx xxxxxxa o su equivalente tecnológico
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Estuche de diagnóstico (2)
|
Infantómetro (puede ser parte de la mesa de exploración)
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Negatoscopio
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Refrigerador de 4.5 pies cúbicos (cuando tengan servicio de vacunación) (1)(2) |
Apéndice Normativo “AH” Proctología
MOBILIARIO
|
Mesa especial de exploración proctológica
|
EQUIPO
|
Equipo de endoscopia (2)
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Equipo de fulguración, coagulación y corte (2)
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INSTRUMENTAL
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Caja xx Xxxxxx
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Caja para desinfección de instrumentos |
Equipo de curaciones
|
Torundero
|
Apéndice Normativo “AI” Urología
MOBILIARIO
|
Carro de curaciones
|
Mesa tipo Pasteur
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Mesa de exploración urológica
|
EQUIPO
|
Cistouretroscopio mínimo con dos camisas 20 y 22 fr. con sus aditamentos de fuente de poder y cables |
Densímetro para orina o su equivalente tecnológico
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Negatoscopio
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INSTRUMENTAL
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Caja de instrumentos con tapa
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Juego de candelillas
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Juego de dilatadores uretrales
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Juego de muletillas
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Mango de bisturí
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Pinza de disección con dientes
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Pinza de disección sin dientes
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Pinza de Xxxxx
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Xxxxx Xxxxxxxx recta
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Portagujas
|
Recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras
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Riñón
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Sondas de tres vías
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Sondas uretrales con globo
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Tijera xx Xxxx |
Tijera para retirar puntos
|
Torundero
|
(*) Este mobiliario es de diseño especial y su número y dimensión variará de acuerdo al área física disponible.
(1) Significa que el dispositivo requiere calibración.
(2) Significa que el dispositivo requiere mantenimiento.
APENDICE NORMATIVO "AJ"
Central de gases con manifold para oxígeno
APENDICE NORMATIVO "AK"
Central de gases con manifold para óxido nitroso
Apéndice Informativo "A"
Apéndice Informativo “B”
Apéndice Informativo “C”
Apéndice Informativo "D"
Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones
Con el propósito de especificar los criterios técnicos y profundizar en las descripciones de las actividades y acciones para hacer eficiente el manejo de los gases en los hospitales y reducir al mínimo el riesgo de accidentes durante el proceso de recepción, uso y suministro de gases medicinales a los pacientes, se incluye el Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones.
El Manual está dirigido al personal que labora en los establecimientos de atención médica y cuyas actividades guardan relación con el manejo de gases medicinales en las diferentes fases de su manejo, desde la recepción en la Central de Gases, hasta su salida por la toma final, quedando la supervisión de las actividades a cargo del responsable sanitario del establecimiento, con la asesoría de las compañías productoras y proveedoras.
Entre los aspectos relevantes el documento incluye:
Definición de conceptos.
- Central de Gases
- Gases Medicinales
- Manifold, con sus componentes: bancada, cabezal, válvula múltiple con varias entradas y una salida, y sistema de control.
Características generales de los gases medicinales.
- Oxígeno. Gas indispensable para la vida. Incoloro, inodoro e insípido. Es comburente, por lo que su presencia favorece la combustión de cualquier material flamable.
- Oxido Nitroso. Se le conoce también como protóxido de nitrógeno o gas hilarante, Incoloro, no tóxico, no irritante y con sabor ligeramente dulce. No es inflamable pero favorece la combustión, en una intensidad menor a la del oxígeno. Se utiliza como analgésico y como inductor, reduce substancialmente el consumo tanto de anestésicos intravenosos como de anestésicos inhalados.
Formas de envasado.
- Oxígeno: Cilindros de alta presión para oxígeno gaseoso; termos portátiles y termos estacionarios para Oxigeno Liquido.
- Oxido Nitroso: Cilindros de alta presión, y termos portátiles.
Elementos para identificación de los contenedores.
Oxígeno.
Cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm2) para oxígeno gaseoso: capuchón de seguridad y hombro pintados de color verde (Pantone 575 C), el hombro con una etiqueta que describe las especificaciones del material que contiene una xxxx de color rojo de cuando menos 5 cm. de longitud que indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 540 (22.903 mm- 14NGO-Ext.-Der).
Termo portátil de baja presión (hasta 16.5 kg/cm2) para oxígeno en forma líquida, que cuenta con la descripción de las características del contenedor; cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar pintado en color blanco y si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color verde (Pantone 575C) con la palabra OXIGENO, o varias etiquetas que pueden observarse de cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del oxígeno, una xxxx de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der).
Termo estacionario de alta capacidad para oxígeno líquido, debe estar xxxxxxx xx xxxxxx con la etiqueta color verde (Pantone 575 C) con la palabra OXIGENO, además otra etiqueta que contenga las especificaciones de material de construcción del termo, presión de llenado, número de serie, marca, fecha de la prueba hidráulica, leyenda que indique que el Oxígeno es grado Medicinal. Que cuenta con indicador de nivel del contenido y manómetro que indica la presión interna.
Oxido nitroso
Cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm2) para óxido nitroso en forma licuada: capuchón de seguridad y hombro pintados de color azul (Pantone 2758 C), el hombro con una etiqueta que contenga las especificaciones de material que contiene, una xxxx de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material de construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).
Termo portátil de baja presión (hasta 27.5 kg/cm2) para óxido nitroso en forma licuada: cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar xxxxxxx xx xxxxxx y si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color azul (Pantone 2758 C) con la palabra OXIDO NITROSO, o con varias etiquetas que pueden ser observadas desde cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del Oxido Nitroso, una xxxx de color rojo de cuando menos 5 cm. De longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).
Diagrama de un “Manifold” mínimo para los dos tipos de gas.
El conjunto de cilindros que suministran gas simultáneamente forman la “bancada” en uso y otra cantidad similar de cilindros forma la bancada de respaldo. Cada cilindro para conectarse al cabezal debe tener: Una válvula especial (CGA540 para oxígeno y CGA326 para óxido nitroso), y una válvula unidireccional (check).
El cabezal debe tener un medidor de presión (manómetro), una válvula unidireccional (check), un regulador de presión y una válvula de paso. Se conecta a la válvula múltiple para cambio de cabezal, la cual puede funcionar en forma manual o automática para cambiar la bancada en uso.
En la salida hacia la red de distribución se debe contar con un sistema de control constituido de: un medidor de presión (manómetro), un sensor detector de presión (presostato) conectado a una alarma visual y sonora, un regulador de presión, una válvula de alivio de presión y una válvula de seccionamiento.
Señalización de la Central de gases.
- Restricción del paso a personal no autorizado o ajeno al servicio.
- Prohibición para retirar cilindros de la Central para utilizarlos en otros servicios, fumar, empleo de flamas abiertas, utilización de grasa o materiales combustibles.
- Uso obligatorio de equipo de protección por el personal.
Normas de seguridad.
- Sistemas de alarma.
- Riesgos comunes.
- Precauciones: enriquecimiento en el ambiente, contaminación, incendio, presión, sobrepresión, quemaduras, derrames.
Nota: El Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones, debe ser proporcionado al responsable sanitario del establecimiento, por la compañía proveedora de gases.
____________________
*¿ (2) Significa que el dispositivo requiere mantenimiento
*¿¿ (1) Significa que el dispositivo requiere calibración
* Este mobiliario es de diseño especial y su número y dimensión variará de acuerdo al área física disponible.
* Mobiliario de diseño especial, sus características y dimensiones son las necesarias al espacio y función.
* Aditamento de diseño especial para el monitor.
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