CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE
[•] Entre:
Concedente:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Concesionario: [•]
APÉNDICE TÉCNICO 5 INTERFERENCIAS CON REDES
CONTENIDO
CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE REDES POTENCIALMENTE AFECTADAS POR EL PROYECTO 4
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CON RESPECTO A LAS REDES AFECTADAS POR EL PROYECTO 14
3.1 Afectación o interferencia de las Redes 14
3.2 Obligaciones del Concesionario con relación a las Redes que se puedan afectar por el Proyecto 14
3.2.1. En la Fase de Pre - Construcción 14
3.2.2. En la Fase de Construcción 23
3.2.3. En la Etapa de Operación y Mantenimiento 25
CAPÍTULO IV REDES DE HIDROCARBUROS 26
4.1 Tipos de interferencias con proyectos viales 26
4.2 Actividades de traslado y/o manejo de Redes afectadas 30
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
(a) De conformidad con lo previsto en la Sección 8.2 de la Parte General del Contrato, el presente Apéndice contiene las obligaciones del Concesionario en lo relacionado con la identificación, inventario, manejo, protección y/o traslado de las Redes que se vean afectadas con el Proyecto.
(b) La aplicación de este Apéndice deberá ser efectuada en concordancia con lo establecido en la Parte General, la Parte Especial, y en la Ley Aplicable, en especial, en la Ley 1682 de 2013. En todo caso, de presentarse alguna contradicción entre lo previsto en este Apéndice y los demás documentos contractuales, se atenderá a lo previsto en el numeral 19.15 de la Parte General.
CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE REDES POTENCIALMENTE AFECTADAS POR EL PROYECTO
(a) Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de adelantar todos los procedimientos que, de acuerdo con el estado de la técnica, le permitan identificar la existencia real de Redes que puedan verse afectadas por el Proyecto, así como de diseñar y llevar a cabo las soluciones constructivas necesarias para resolver dicha afectación, en los términos del presente Apéndice y de la Sección 8.2 de la Parte General, a continuación se proporciona a título informativo un inventario preliminar de las Redes identificadas en las inmediaciones del Proyecto.
(b) Esta información no podrá interpretarse como una sugerencia por parte de la ANI en relación con el diseño y/o construcción de las Intervenciones ni con la naturaleza, alcance o magnitud de las actividades constructivas necesarias para resolver la posible afectación de las Redes. Así tampoco, este listado constituye una garantía sobre la existencia efectiva de las Redes listadas o su nivel de afectación con el desarrollo del Proyecto.
(c) En todo caso, al llevar a cabo las actividades descritas en la Sección 8.2(a) de la Parte General y en la Sección 3.2.1 de este Apéndice, el Concesionario deberá realizar la identificación e inventario de todas las Redes que existan en el Corredor del Proyecto.
Tabla 1 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 1
No Aplica.
Tabla 2 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 2
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
2 | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 1450 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 2320 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 1320 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 1320 | ||
CODISERT | Red de Telecomunicaciones | 5748 | |
MEDIA COMMERCE | 0 | ||
MOVISTAR | 1933 | ||
UFINET | 2501 | ||
HIDROPACÍFICO | Red Hidráulica | 500 |
Tabla 3 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 3
SECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Media Tensión (13,2 kV) | 45 |
Red de Baja Tensión (240/120 V) | 120 |
Tabla 4 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 4
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 400 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 1140 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 0 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 70 | ||
CODISERT | Red de Telecomunicaciones | 2984 | |
MEDIA COMMERCE | 1053 | ||
MOVISTAR | 2984 | ||
SERCOMRED | 2138 | ||
UFINET | 2984 | ||
ECOPETROL | Poliducto 8'' | 300 | |
HIDROPACÍFICO | Red Hidráulica | 440 |
Tabla 5 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 5
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 3240 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 4360 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 0 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 0 | ||
CODISERT | Red de Telecomunicaciones | 5953 |
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
INTERNEXA | 5756 | ||
MEDIA COMMERCE | 515 | ||
MOVISTAR | 2701 | ||
SERCOMRED | 519 | ||
UFINET | 5329 | ||
HIDROPACÍFICO | Red Hidráulica | 1200 |
Tabla 6 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 5
No Aplica.
Tabla 7 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 7
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 710 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 0 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 0 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 0 | ||
INTERNEXA | Red de Telecomunicaciones | 5580 | |
CONSEJO COMUNITARIO XXXXXXXX | Red Hidráulica | 500 |
Tabla 8 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 8
No Aplica.
Tabla 9 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 9
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 630 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 840 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 0 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 0 | ||
INTERNEXA | Red de Telecomunicaciones | 805 | |
UFINET | 2063 | ||
CONSEJO COMUNITARIO XXXXXXXX | Red Hidráulica | 480 |
Tabla 10 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 10
No Aplica.
Tabla 11 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 11
No Aplica.
Tabla 12 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 12
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 780 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 1135 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 530 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 530 | ||
ACUAVALLE | Red Hidráulica | 10884 | |
ACUEDUCTO | Red Hidráulica | 413 |
Tabla 13 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 13
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 505 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 680 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 0 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 680 | ||
ACUEDUCTO PUENTE TIERRA | Red Hidráulica | 4203 |
Tabla 14 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 14
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 260 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 450 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 567 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 567 | ||
ACUEDUCTO TRAPICHE YOLOMBIA | Red Hidráulica | 5095 | |
ACUEDUCTO XXXXXXXX | Red Hidráulica | 1487 |
Tabla 15 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 15
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
1 | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 355 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 700 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 535 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 535 | ||
2 | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 0 | |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 50 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 320 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 320 |
Tabla 16 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 16
No Aplica.
Tabla 17 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 17
No Aplica.
Tabla 18 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 18
No Aplica.
Tabla 19 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 19
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 0 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 311 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 160 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 244 | ||
AZTECA | Red de Telecomunicaciones | 42 | |
UFINET | 42 | ||
CLARO | 1525 | ||
BUGATEL | 79 | ||
TELEFÓNICA | 1716 | ||
GASES DE OCCIDENTE | cruce red P80-ø0,5 | 264 | |
cruce red P80-ø2 | 22 |
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
cruce red P80-ø3 | 0 | ||
cruce red P100-ø4 | 21 | ||
cruce red P100-ø6 | 321 | ||
red paralela P80-ø4 | 0 | ||
red paralela P100-ø6 | 222 | ||
ACUEDUCTO MEDIACANOA | Red Hidráulica | 444 |
Tabla 20 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 20
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | Empresa de Energía xxx Xxxxxxxx - EPSA S.A. E.S.P. | Red de Baja Tensión (240/120 V) | 0 |
Red de Media Tensión (13,2 kV) | 693 | ||
Red de Media Tensión (34,5 kV) | 557 | ||
Red de Alta Tensión (115 kV) | 557 | ||
GASES DE OCCIDENTE | cruce red P80-ø0,5 | 0 | |
cruce red P80-ø2 | 0 | ||
cruce red P80-ø3 | 0 | ||
cruce red P100-ø4 | 0 | ||
cruce red P100-ø6 | 0 | ||
red paralela P80-ø4 | 764 |
red paralela P100-ø6 | 0 | ||
XXXXX XX XXXX | Red Hidráulica | 1632 |
Tabla 21 - Redes identificadas en la Unidad Funcional 21
SUBSECTOR | ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO | RED AFECTADA | LONGITUD DE INTERFERENCIA (m) |
N.A | GASES DE OCCIDENTE | cruce red P80-ø0,5 | 0 |
cruce red P80-ø2 | 0 | ||
cruce red P80-ø3 | 21 | ||
cruce red P100-ø4 | 0 | ||
cruce red P100-ø6 | 0 | ||
red paralela P80-ø4 | 653 | ||
red paralela P100-ø6 | 0 | ||
XXXXX XX XXXX | Red Hidráulica | 2512 | |
TDO - TRANSGAS DE OCCIDENTE | cruce red acero al carbón ø20 | 42 | |
TGI - TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL | Cruce red gasoducto Línea Troncal ø20” | 62 |
CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO CON RESPECTO A LAS REDES AFECTADAS POR EL PROYECTO
3.1 Afectación o interferencia de las Redes
(a) Para efectos del presente Apéndice, se presumirá que una Red se ve afectada por una Intervención cuando por causa o con ocasión de su implementación se pudieren causar impactos que pongan en peligro la integridad de una Red y/o la prestación del servicio asociada a la misma.
(b) Al detectarse una potencial afectación a una Red, el Concesionario deberá adelantar cualquier actividad constructiva que sea idónea para su solución, incluyendo, sin limitarse, a:
(i) Traslado definitivo de la Red.
(ii) Protección durante construcción de la Red.
(iii) Protección definitiva de la Red.
(iv) Reposición de la Red.
(v) Implementación de mecanismos de contingencia preventiva para la Red.
(c) En todo caso, será responsabilidad exclusiva del Concesionario determinar junto con el titular, gestor o administrador de la red – según sea el caso- qué constituye una afectación o interferencia de una Intervención a una Red y la solución técnica para resolverla de acuerdo con lo previsto en este Apéndice y la Ley Aplicable.
3.2 Obligaciones del Concesionario con relación a las Redes que se puedan afectar por el Proyecto
3.2.1. En la Fase de Pre - Construcción
(a) El Concesionario deberá realizar de manera permanente la vigilancia xxx Xxxxxxxx que forma parte este Contrato de Concesión y en caso de detectar alguna situación irregular o sospechosa que pueda afectar a alguna Red ubicada dentro de dicho Corredor del Proyecto, deberá dar aviso inmediato a la empresa titular de la respectiva Red y a la Policía de Carreteras.
(i) Con anterioridad a la presentación a la Interventoría de los estudios de Trazado y Diseño Geométrico, el Concesionario deberá realizar un inventario de las Redes que se encuentren dentro xxx Xxxxxxxx del Proyecto. En la realización de dicho inventario, el Concesionario deberá llevar a cabo todos los procedimientos que, de acuerdo con el estado de la técnica, le permitan identificar la existencia y ubicación real de Redes que puedan verse afectadas por las Intervenciones. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Concesionario de desarrollar los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico evitando, en lo posible, la afectación de Redes con base en el desarrollo de inventarios preliminares.
(ii) Los objetivos del inventario serán:
(1) La descripción de la funcionalidad de las Redes y su uso.
(2) Determinar la fecha de instalación de las Redes y los documentos que la soportan.
(3) Describir las características técnicas de las Redes, sus materiales y el nivel de afectación a las mismas por las Intervenciones.
(4) Identificar los propietarios y/u operadores de las Redes.
(5) Identificar la situación jurídica de las Redes, incluyendo: i) la persona responsable por su traslado y/o protección de acuerdo con la Ley Aplicable o el convenio respectivo, ii) la propiedad de la servidumbre o franja por donde transita y iii) Los permisos de ocupación temporal tramitados con la ANI o anteriores entidades encargadas xxx xxxxxxxx, quien le hubieren otorgado autorización para la ubicación de la Red en la zona de retiro vial.
(6) Determinar las obligaciones del propietario de la Red con respecto al desarrollo del Proyecto.
(7) Determinar las condiciones técnicas, legales y financieras bajo las cuales se deben efectuar la solución, de requerirse, de acuerdo con lo establecido por la Ley aplicable, en especial, la Ley 1682 de 2013 y en este contrato.
(8) Cualquier otra información relevante respecto de la situación jurídica o técnica de la Red.
(iii) Entre otras actividades, el Concesionario deberá realizar todos los recorridos de campo que se requieran para el desarrollo del inventario.
(iv) Como resultado de dicha actividad, el Concesionario elaborará y presentará junto con los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico un acta en la que constarán todos los hallazgos de Redes dentro xxx Xxxxxxxx del Proyecto para cada Unidad Funcional, junto con los soportes documentales, fílmicos o fotográficos respectivos. En particular, el acta deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
(1) Identificación de la Red por tipo de servicio afectado (tuberías, ductos, cables), PR de la vía de cada punto de afectación, longitud afectada y entidad propietaria y/o encargada de la operación.
(2) La existencia o no de convenios vigentes para intervención (la protección, el traslado o reubicación) de Redes con empresas propietarias o administradoras de las mismas, así como la descripción de las especificaciones y normativas aplicables a cada Red.
(3) Georreferenciación con ubicación de la Red afectada en cartas a escala 1:2000 o la escala solicitada por las entidades propietarias para el estudio de los proyectos de traslado o modificación, y cuadro de coordenadas de inicio y/o fin de las afectaciones o interferencias detectadas. La base de georreferenciación debe establecer la Faja y el Corredor del Proyecto. Adicionalmente se deberán presentar en archivos dwg (AutoCAD) y archivos tipo shape(*.shp).
(4) Estado de la Redes, incluyendo registros fotográficos y de vídeo.
(5) La cuantificación de los elementos y componentes de la canalización y/o Red, el cual se realiza con el fin de determinar el estado, el cumplimiento de las especificaciones y la cantidad de componentes con que cuenta el corredor. Estos deberán incluir las acometidas domiciliarias.
(6) La constancia de que el estado de la Red ha sido comunicado a las empresas propietarias y/o administradoras.
(7) Registro de gestiones, comunicaciones sostenidas y acuerdos logrados con las empresas propietarias o administradoras de las Redes durante el inventario.
(8) Otros aspectos que se evidencien de importancia.
(v) Así mismo, en el acta deberá incluirse un instrumento de resumen denominado ficha de identificación de Redes de acuerdo con el Anexo que la ANI provea para tal efecto, diligenciado por Unidad Funcional, por tipo de Red y por interferencia, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
(1) Identificación del Contrato.
(2) Fecha de diligenciamiento de la Ficha.
(3) Departamento donde se encuentra ubicada la Red.
(4) Unidad Funcional y sector donde se encuentra localizada la Red.
(5) Ubicación dando PR inicial a PR final.
(6) Indicar el tipo de servicio prestado por la Red.
(7) Relación con la vía, si la red esta paralela, cruce, subterráneo o paralelo.
(8) El uso de la red.
(9) Razón social del propietario o administrador de la red.
(10) Naturaleza jurídica del propietario (i.e. empresa pública, privada, mixta, concesionario, asociación, etc.)
(11) Dirección del propietario o administrador de la Red.
(12) Persona o área de contacto encargada de tratar la afectación o interferencia de la red.
(13) Teléfono de la persona de contacto.
(14) Correo de la persona de contacto.
(15) Fotografía de la ubicación de la red, mostrando un PR cercano y su fecha.
(16) Identificar si la red cuenta con un permiso de ocupación temporal otorgado por alguna entidad estatal.
(17) En caso de tener permiso, indicar el número de resolución y su fecha de expedición.
(18) Nombre de la entidad que otorgó el permiso de ocupación.
(19) Tipo de servidumbre donde se ubica la red (i.e. continuas, discontinuas, prediales o personales, aparentes o no aparentes, positivas o negativas, legales o voluntarias).
(20) Características y especificaciones técnicas de la Red tales como tipo, material, diámetro, entre otros.
(21) Total longitud hallada que está presentando la afectación o interferencia.
(22) Longitud cubierta por un permiso de ocupación de vía.
(23) La longitud resultante de la resta de la longitud total menos la longitud con permiso.
(24) Observaciones y/o aclaraciones que sean relevantes y que no pueden ubicarse en otra casilla.
(25) Croquis o bosquejo que sea importante detallar para el inventario.
(27) Información de quien elaboró y revisó la ficha.
(28) Constancias de las aprobaciones emitidas de las empresas administradoras o prestadoras del servicio.
(29) El Concesionario deberá respetar los acuerdos de confidencialidad para el manejo y uso de la información suministrada o inventariada en los casos a los haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso dichos acuerdos de confidencialidad podrán impedir que la ANI tenga acceso a la información suministrada o inventariada en las mismas condiciones en las cuales tiene derecho el Concesionario.
(vi) Esta acta será puesta en consideración de la Interventoría dentro de los (30) Días siguientes a la obtención de la no objeción de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico.
(vii) La Interventoría contará con (15) Días desde la entrega del acta, junto con sus soportes, para formular observaciones sobre el contenido de la misma o aprobarla. En el caso en que no se pronuncie en el término previsto, se entenderá que no objetan el contenido del acta y deberá suscribirla dentro de los tres (3) Días siguientes al vencimiento del plazo.
(ix) Una vez la Interventoría de por no objetada el acta, esta será suscrita por ésta y el Concesionario dentro de los tres (3) Días siguientes a la no objeción de dicho documento.
(x) En el caso en que transcurridos treinta (30) Días desde la presentación de las respuestas a las observaciones de la Interventoría no se apruebe el acta, si la ANI se encuentra de acuerdo con el Interventor, la controversia será resuelta por el Amigable Componedor.
(xi) Una vez el acta sea suscrita tanto por el Interventor, como por el Concesionario, ésta será remitida al Día siguiente a la ANI para que dentro de los treinta (30) Días siguientes a su recepción formule observaciones. En el caso en que transcurrido este término la ANI no se pronuncie se entenderá que ésta no objeta la misma. De existir observaciones, se deberá seguir el procedimiento descrito en las Sección 3.2.1(c)(viii) y siguientes de este Apéndice, reduciéndose los plazos a la mitad.
(xii) La suscripción del acta no libera al Concesionario de:
(2) Su obligación de ejecutar todas las actividades que, de acuerdo con el estado del arte, permitan identificar las Redes que puedan verse afectadas por las Intervenciones u Obras de Mantenimiento durante todo el Contrato.
(xiii) Así tampoco la suscripción del acta implica una aceptación por parte de la ANI y/o del Interventor de que las actividades ejecutadas por parte del Concesionario para el desarrollo del inventario son las indicadas, de acuerdo con el estado del arte, para la identificación de la Redes dentro xxx Xxxxxxxx del Proyecto.
(d) Gestiones con las empresas titulares de las Redes
(i) El Concesionario deberá adelantar, con los propietarios, gestores y/o administradores – según sea el caso- de cada una de las Redes, a su cuenta y riesgo, todos los procesos de gestión requeridos por la Ley Aplicable para acordar y aplicar, mediante los instrumentos respectivos, las condiciones relativas al diseño definitivo, costeo, pago e implementación de la soluciones respectivas, entre ellos, los requeridos en la Sección 3.2.1(e)En la Fase de Pre - Construcción de este Apéndice.
(ii) Siempre que en la ejecución del inventario del cual trata la Sección 3.2.1(c) de este Apéndice el Concesionario identifique la potencial afectación de una Red, éste deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1682 de 2013.
(iii) Toda comunicación que el Concesionario dirija a los prestadores y/u operadores deberá ser dirigida también a la ANI. Así también, cualquier comunicación recibida por el Concesionario que tenga como origen prestadores y/u operadores deberá ser reenviada a la ANI dentro de los cinco (5) Días siguientes a su recepción.
Con anterioridad a la formalización de cualquier acuerdo entre el Concesionario y las empresas titulares de las Redes relativo a la determinación de los valores relacionados con las obras, adquisiciones y demás inversiones y gastos de las actividades de traslado y/o manejo de las Redes a cargo del Concesionario se deberá solicitar la aprobación del Interventor. Este deberá verificar que ese valor corresponde a condiciones normales xx xxxxxxx vigentes para ese momento.
(iv) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1682 de 2013, para la determinación del valor de los costos asociados a la protección, traslado o reubicación de las Redes, se aplicarán los valores xx xxxxxxx de acuerdo con la región en donde se encuentren ubicados o la regulación sectorial vigente. Sin embargo, en ningún caso se podrá solicitar, pactar u obtener remuneración alguna por costos que han sido recuperados o que se encuentren previstos dentro de la regulación sectorial vigente.
(v) Del desarrollo de estas actividades deberán constar documentos de soporte incluyendo actas de reuniones, comunicaciones, etc., que deberán ser anexados al acta de que trata la Sección 3.2.1(b) del presente Apéndice.
(i) De conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.2 (p) de la Parte General, el Concesionario deberá presentar a la Interventoría, durante el plazo establecido en dicha Sección, el Plan de Redes. Dicho plan, contendrá la descripción detallada de las soluciones constructivas a realizarse para resolver las afectaciones del Proyecto a las Redes identificadas en el inventario, así como su responsable, el cronograma de ejecución de estas y su valor.
(ii) Específicamente, el plan deberá contener:
(1) Diseños definitivos de la solución: Un análisis del tipo de solución sobre la Red para mitigar el impacto de la interferencia o afectación, así como incluir el diseño de la solución seleccionada con detalles constructivos. Este diseño deberá estar aprobado por la empresa propietaria o administradora de la Red objeto del estudio el cual deberá incluir los detalles y escalas necesarias para el proceso constructivo. En el diseño de la solución se deben prever los accesos para el ingreso de maquinaria de las empresas propietarias y/o administradoras de la Red a las obras para el desarrollo de actividades de mantenimiento o reparación.
Dichos diseños deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente.
(2) Presupuesto: Un presupuesto que deberá referirse a: i)las actividades constructivas a realizarse de acuerdo con los diseños aprobados, ii) las actividades del plan de contingencia, iii) el plan de inversiones, iv) la forma de pago y v) los responsables del mismo de acuerdo con lo establecido en la Sección 8.2(c) de la Parte General. El presupuesto deberá establecer los precios unitarios de acuerdo con el tipo de solución y su justificación.
(3) Plan de actuación: En este plan se describirán todas las actividades a realizar para el desarrollo de las soluciones, así como el procedimiento constructivo, su cronograma, el plan de seguimiento con los respectivos indicadores de avance y de control. Este Plan debe estar en concordancia con el Plan de obras del proyecto, previendo la priorización de sectores que requieren intervención de redes.
(4) Protocolos de seguridad: Capítulo cuyo texto debió haber sido aprobado por las empresas administradoras, propietarias o prestadoras de la Red en el cual se deberá indicar el protocolo de seguridad del personal, del uso de la maquinaria, la señalización requerida y demás información relevante, para las obras de liberación de interferencias. Lo anterior, en concordancia con los dispuesto en los Apéndices Técnicos 2 y 3.
(5) Si de acuerdo con la Ley Aplicable o los convenios suscritos para tal efecto, existen Redes afectadas cuya intervención debe realizarse por el titular de la Red, se deben registrar las gestiones, acuerdos, valoración y, si es del caso, los pagos realizados por el Concesionario para la solución. Si, por el contrario, para el titular de la red a intervenir no le es posible su ejecución en los tiempos requeridos y/o no tienen la capacidad económica de ejecutarlos el Concesionario ejecutará y financiará la intervención.
(6) Plan de contingencias: En este plan se encontrarán los procedimientos acordados con la empresa titular de las Redes para la atención de emergencias generadas por daños en las Redes que ocurran durante toda la ejecución del Contrato el cual deberá mantenerse actualizado, corregido y con mejoras constantes. Además, deberá contemplar los lineamientos y protocolos de las empresas propietarias y/o administradoras de la Red, así como los protocolos de comunicación de emergencia ante la misma empresa y ante terceros. Dentro del plan se deberá contemplar que en el caso en que se produzca un daño a alguna Red ubicada dentro xxx Xxxxxxxx del
Proyecto, se deberá describir cómo se adelantarán seguir los siguientes procesos:
▪ Información y coordinación con las empresas propietarias y/o administradoras de la red, y a las autoridades competentes.
▪ Condiciones de cierre y apertura de los carriles del Proyecto afectados.
▪ Auxilio vial.
▪ Condiciones de cierre de las redes afectadas.
▪ Registro de los daños en la red y de terceros afectados.
▪ Condiciones para desarrollar las medidas de intervención para la reparación del daño y restitución del servicio con las empresas propietarias y/o administradoras de la red.
▪ Señalización temporal y definitiva.
▪ Retiro de material excedente resultante de daños a las Redes y disposición final de acuerdo con la normatividad vigente.
▪ Condiciones para la disposición de equipos y maquinaria para la reparación de la Red afectada.
▪ Registrar la investigación de causas de los daños causados en la Red e investigación de incidentes y/o accidentes si se presentan en el formato que la ANI disponga para tal fin.
▪ Si el daño fuere imputable al Concesionario, los procedimientos mediante los que se cuantificarán y realizarán los pagos o en su defecto se activarán los siniestros de las pólizas de seguros existentes.
(iii) Este plan deberá ser presentado a la Interventoría dentro del plazo previsto en la Parte Especial del Contrato.
(iv) El Interventor revisará el plan y presentará sus observaciones al mismo dentro de los quince (15) Días siguientes a su recepción. En lo relacionado con el presupuesto de las actividades de traslado y/o manejo y/o protección de redes, el Interventor deberá verificar que el valor consignado corresponde a condiciones normales xx xxxxxxx vigentes para ese momento.
(v) De no existir observaciones, el Interventor dará aprobación al plan y lo remitirá a la ANI para que esta revise y presente sus observaciones, de considerarlo pertinente dentro de los quince (15) Días siguientes a su recepción.
(vi) De existir observaciones por parte del Interventor, el Concesionario contará con diez (10) Días para darles respuesta, luego de lo cual, el Interventor deberá pronunciarse sobre la aprobación del plan en un término no mayor a tres (3) Días. Se seguirá este procedimiento para la respuestas a las observaciones formuladas por la ANI.
(vii) De no aprobarse el plan en los plazos establecidos, la controversia será resulta por el Amigable Componedor.
(f) Si la ANI o el Interventor no se pronunciasen dentro de los plazos indicados, se entenderá que no objetan el plan para el traslado y/o manejo de Redes.
(g) Si durante la Fase de Construcción se identificaren Redes afectadas por las Intervenciones que no hubieren sido identificadas en la Fase de Pre- construcción, el Concesionario deberá adelantar las actividades descritas en la presente Sección 3.2.1. y entregar las actas y planes respectivos en los plazos pactados junto con el interventor y la ANI.
3.2.2. En la Fase de Construcción
(a) El Concesionario deberá realizar de manera permanente la vigilancia xxx Xxxxxxxx que forma parte este Contrato de Concesión y en caso de detectar alguna situación irregular o sospechosa que pueda afectar a alguna Red ubicada dentro de dicho Corredor del Proyecto, deberá dar aviso inmediato a la empresa titular de la respectiva Red y a la Policía de Carreteras.
(b) El Concesionario deberá adelantar todas las soluciones que, de acuerdo con el plan para el traslado, manejo y/o protección de Redes, le corresponda ejecutar directamente. Así mismo, deberá adelantar todas las gestiones necesarias para que las empresas prestadoras y/u operadoras de la Red lleven a cabo el traslado y/o manejo y/o protección de la Red respectiva de acuerdo con lo establecido en dicho plan en coordinación con la ANI.
(c) Inventario del estado de las Redes
(i) Con un frecuencia bimestral y de forma parcial, y posteriormente acumulativa y total, hasta los treinta (30) Días anteriores a la finalización de la Fase de Construcción establecidos en el Plan de Obras por cada Unidad Funcional, el Concesionario deberá presentar un plan de inventario y liberación en el cual se describirán de forma detallada las actividades de protección, manejo y/o traslado desarrolladas sobre las Redes en la Fase de Construcción, su estado a ese momento, así como las actividades desarrolladas para el cumplimiento del plan para el traslado y/o manejo de las Redes y planos As Built. Este plan será el mecanismo de soporte para los desembolsos de la subcuenta de redes.
(ii) Este plan deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
(1) La descripción de cada una de las actividades de protección, manejo y/o traslado, por tipología de red, llevadas a cabo por el Concesionario o por las empresas titulares (prestadoras y/u operadoras) de las Redes.
(2) Los costos asociados a los Estudios de Detalle de las Redes.
(3) Los costos incluyendo los Análisis de Precios Unitarios (APU) de las mismas y su justificación.
(4) El estado de las Redes objeto de las actividades de protección, manejo y/o traslado y de aquellas que estando dentro xxx Xxxxxxxx del Proyecto con ocasión al procedimiento previsto en la Ley 1682 de 2013 no requerían de actividad de traslado y/o protección alguna.
(5) En general, una descripción de todas las actividades realizadas en el bimestre por el Concesionario encaminadas a dar cumplimiento a lo establecido en el plan para la protección, manejo y/o traslado de Redes.
(6) Los soportes documentales, fotográficos, fílmicos y/o magnéticos de las actividades objeto de este.
Lo anterior deberá presentarse por Unidad Funcional.
(iii) El Interventor revisará el plan, bimestral y/o final, y presentará sus observaciones al mismo dentro de los quince (15) Días siguientes a su recepción.
(iv) De no existir observaciones, el Interventor dará aprobación al plan, bimestral y/o final, y lo remitirá a la ANI para que esta revise y presente sus observaciones, de considerarlo pertinente dentro de los quince (15) Días siguientes a su recepción.
(v) De existir observaciones por parte del Interventor, el Concesionario contará con diez (10) Días para darles respuesta, luego de lo cual, el Interventor deberá pronunciarse sobre su no objeción del plan en un término no mayor a tres (3) Días. Se seguirá este procedimiento para la respuesta a las observaciones formuladas por la ANI.
(vi) Si la ANI o el Interventor no se pronunciasen dentro de los plazos indicados, se entenderá que no objetan el plan.
(vii) De no aprobarse el plan en los plazos establecidos, la controversia será resulta por el Amigable Componedor.
3.2.3. En la Etapa de Operación y Mantenimiento
(a) El Concesionario deberá realizar de manera permanente la vigilancia xxx Xxxxxxxx del Proyecto y en caso de detectar alguna situación irregular o sospechosa que pueda afectar a alguna Red ubicada dentro de dicho Corredor, deberá dar aviso inmediato a la empresa titular de la respectiva Red y a la Policía de Carreteras.
(b) En el caso en que con ocasión a las Obras de Mantenimiento durante la Etapa de Operación y Mantenimiento sea necesario adelantar actividades de traslado y/o protección de Redes ubicadas en el Corredor del Proyecto el Concesionario deberá adelantar todas las actividades descritas en las Secciones 3.2.1(b), 3.2.1(d) y 3.2.1(e) del presente Apéndice en los plazos determinados para tal efecto por el Interventor.
CAPÍTULO IV REDES DE HIDROCARBUROS
(a) Para efectos de la identificación de afectaciones o interferencias del Proyecto con de Redes de hidrocarburos que pudiesen ser identificadas, así como para determinar la necesidad de realizar actividades de traslado y/o manejo sobre las mismas, el Concesionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el presente Capítulo.
(b) Para los fines de esta Capítulo, los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos según se indican a continuación:
(i) “Realineamiento”: Es el cambio de orientación requerido de la línea de transporte de hidrocarburos existente, cuando las plantas del diseño del proyecto vial se superponen con el trazado de la tubería.
(ii) “Profundización”: La que se presenta cuando el trazado de un proyecto vial cruza una tubería área o que el diseño del terraplén no supera la normatividad de seguridad (API 1102). Se realinea solamente en el caso que no sea posible el rediseño del terraplén.
(iii) “Empalme”: Es la conexión o la unión entre dos tuberías. Se refiere específicamente a la reconexión de la tubería existente con la variante realizada.
(iv) “Hot- tap”: Es el procedimiento de empalme en caliente entre una variante o realineamiento y la tubería existente, esta práctica garantiza el flujo continuo de transporte de hidrocarburos, sin afectar la operación del sistema de transporte de hidrocarburos y por ende las metas de transporte de hidrocarburos trazadas.
(c) En todo caso, será responsabilidad exclusiva del Concesionario determinar junto con el titular, gestor o administrador de la Red de hidrocarburos –según sea el caso- qué constituye una afectación o interferencia de una Intervención a una Red de hidrocarburos y la solución técnica para resolverla.
4.1 Tipos de interferencias con proyectos viales
(a) En el desarrollo del Proyecto, existirá una interferencia o afectación de una Red de hidrocarburos cuando se configuren alguno de los supuestos que a continuación se menciona en los términos descritos en este documento.
(b) En todo caso, es obligación del Concesionario junto con el titular, gestor o administrador de la Red de hidrocarburos –según sea el caso- evaluar si casos no previstos en esta Sección podrían generar afectaciones a las Redes que requieran el desarrollo de actividades de traslado y/o manejo. En todo caso, todas las actividades de traslado y/o manejo de Redes de hidrocarburos serán realizadas por el Concesionario a su cuenta y riesgo, siendo este el único responsable por la efectividad de las mismas.
(c) Cruces
(i) Son intersecciones de la infraestructura de la cadena de hidrocarburos y los Derechos de Vía de la infraestructura vial.
(ii) Cruces perpendiculares: Son cruces identificados con ángulos de incidencia al eje de la vía (Rango 90°- 60° API 1102) y sobre los cuales se presentan las siguientes variables:
(iii) Cruce enterrado: Son los cruces que se proyectan entre la vía y la tubería, en el cual, la tubería queda debajo de la vía.
(1) Sobre los mismos se pueden presentar dos circunstancias
▪ Ø Menores de 1,5 m: Son aquellos cruces que tiene una distancia vertical menor a 1,5m desde la corona del tubo hasta la cota negra (Rasante de la vía pavimentada) y por lo tanto no cumplen con la normatividad de cruces enterrados. Este tipo xx xxxxx no está permitido, considerando que las cargas de la vía sumados a los efectos por operación de la misma pueden afectar la integridad de la tubería.
▪ Ø Mayores de 1,5 m: Son aquellos cruces que tiene una distancia vertical mayor a 1,5m desde la corona del tubo hasta la cota negra (Rasante de la vía pavimentada) y por lo tanto cumplen con la normatividad de cruces enterrados.
(iv) Cruce aéreo: Son cruces que cambian de medio aéreo en que se encuentra la tubería a medio enterrado, ocasionándose un cambio de esfuerzos mecánicos y los efectos de corrosión de estructuras enterradas.
(v) Cruces diagonales: Son cruces identificados con ángulos de incidencia al eje de la vía menores de 60° (API 1102). Este tipo xx xxxxx no está permitido, considerando que el área de interferencia es mayor. Dichos cruces pueden contar con las siguientes modalidades:
(1) Cruce enterrado: Son los cruces que se proyectan entre la vía y la tubería, en el cual, la tubería queda debajo de la vía. Sobre los mismos se pueden presentar dos circunstancias:
▪ Ø Menores de 1,5 m: Son aquellos cruces que tiene una distancia menor a 1,5m desde la corona del tubo hasta la cota negra (Rasante de la vía pavimentada) y por lo tanto no cumplen con la normatividad de cruces enterrados, por su característica diagonal se deben evaluar las condiciones del tubo con la vía.
▪ Ø Mayores de 1,5 m: Son aquellos cruces que tiene una distancia mayor a 1,5m desde la corona del tubo hasta la cota negra (Rasante de la vía pavimentada) y por lo tanto cumplen con la normatividad de cruces enterrados, por su característica diagonal se deben evaluar las condiciones del tubo con la vía.
(vi) Cruces temporales: Cruces que no son permanentes dado que su fin es el de construir un paso que garantice la integridad de las tuberías en el tiempo de paso (EJ: accesos a canteras, disposición de material de relleno o de rio), el cual puede ser desmontado una vez finalice su causa y su análisis depende de cada caso en particular.
(d) Paralelismos
(i) Son superposiciones de infraestructuras y derechos de vía existente, se pueden presentar en los siguientes escenarios:
(1) Identificadas entre la calzada de la vía nueva y la tubería existente y comparten longitudes de manera axial.
(2) Identificadas entre el Derecho de la Vía nueva y el DDV de la tubería existente y comparten longitudes (en este caso se toma como referencia el Derecho de vía de la carretera y la tubería).
(e) Aproximaciones con obras de infraestructuras especiales (box culverts, puentes, túneles, muros):
(i) En el caso de cercanía de obras de infraestructura especiales (box culverts, puentes, túneles y cualquier infraestructura de concreto necesaria) se deben presentar un análisis de esfuerzos dinámicos que garantice la integridad de la infraestructura petrolera y que permita su coexistencia de ambas (estructura civil y red de transporte de hidrocarburos).
4.2 Actividades de traslado y/o manejo de Redes afectadas1
(a) Cruces de vía con tuberías enterradas con profundidades menores a 1,5 metros cuadrados. (no aprobadas)
(i) En estos casos se pueden presentar dos alternativas de solución:
(1) Subir el nivel del terraplén hasta 1,5 metros y cumplir con la normatividad API, o
(2) Profundizar la tubería, lo cual podrá abarcar dos opciones de acuerdo el diseño y condiciones de la tubería:
▪ Profundizar tubería abarcando corte y Empalme y/o Hot- tap.
▪ Profundizar la tubería existente mediante el bajado de la misma sin considerar corte y Empalme y/o Hot-tap.
▪ En los dos casos se deben realizar los ensayos y cambio de recubrimiento que sea necesario además de cumplir con toda la normatividad de instalación de tubería enterrada. Para los cruces aéreos se procede de igual forma.
(b) Cruces de vía con tuberías enterradas o aéreas mayores 1,5 metros.: En este caso se debe inspeccionar la tubería existente y realizar ensayos no destructivos que indiquen el estado de la tubería, posteriormente cambiar el recubrimiento existente a cargo del contratista vial. Si es necesario reparar pérdidas de metal, estas serán reparadas por la entidad prestadora del servicio.
(c) Realineamientos de paralelismo
(i) La primera alternativa debe ser el rediseño del trazado del proyecto vial, de tal manera que se mitiguen las interferencias con infraestructura petrolera. Adicionalmente en el proceso de correlación de información de proyectos con el objeto de identificar las interferencias, se debe realizar un trabajo de campo preliminar para adicionar información ambiental, de geotecnia, riesgos, social y detalles de la infraestructura petrolera (Tipos, recubrimientos, operador, estado)
(ii) En el caso de que estos diseños no se puedan modificar por alguna de las causas anteriormente expuestas, la segunda alternativa es realizar una variante horizontal que incluiría construcción de la nueva ligada
1 Además de las soluciones y alternativas que se encuentran en esta sección se encuentra la normatividad aplicable a los trabajos en infraestructura petrolera relacionada con infraestructuras viales. Adicionalmente, Se debe aplicar la normatividad vigente de procedimientos de excavación en trabajos de mantenimiento de la entidad prestadora del servicio.
paralelamente a la operación de la tubería existente. Posterior a esto se programará con él la conexión de la nueva variante. Esta conexión con el sistema existente tiene dos alternativas:
(1) Corte y empalme convencional, el cual requiere de la suspensión del transporte de hidrocarburos, generándose un gran impacto para la operación del sistema y limpieza integral de la tubería asegurando la limpieza del producto transportado (adicionalmente se debe realizar el aseguramiento y almacenamiento del producto con los protocolos para el manejo de este tipo de productos).
(2) Empalme con Hot-tap, el cual permite realizarla conexión de la variante sin detener el transporte del hidrocarburo, afectándose en menor grado la operación (se deben reducir presiones). En los dos casos se deben realizar los ensayos de campo (Holiday, espesores, adhesión, ultrasonido y demás pruebas necesarias para garantizar el libre mantenimiento del sistema) y cambio de recubrimiento que sea necesario además de cumplir con toda la normatividad de instalación de tubería enterrada, adicionalmente es necesario realizar un estudio geotécnico de la variante nueva, para garantizar la estabilidad de los dos proyectos (hidrocarburos y vial).
(d) Aproximaciones Con Obras De Infraestructuras Especiales (Box Culverts, Puentes, Túneles, Muros):
(i) Las soluciones técnicas de esta tipología de interferencias especiales son poco comunes y se dificulta estandarizarlas, por lo tanto, se deben analizar caso por caso y estudiar singularmente cada escenario, sin embargo, la entidad prestadora del servicio dará lineamientos para este tipo de circunstancias particulares.
(e) Los casos de paralelismos y/o acercamientos donde se presentan interferencias puntuales con respecto a las obras de arte y chaflanes del terraplén de la vía, (Ej. Salidas de Box Culvert, canales bases de terraplenes etc.), se deben evaluar de manera particular, ya que por ser pequeñas intervenciones es posible tener otras alternativas de solución.
Ilustración 1 Acercamientos críticos con estructuras civiles (Puentes) e infraestructura petrolera
Ilustración 2 Acercamientos críticos con estructuras viales (Puentes) e infraestructura petrolera
Ilustración 3 Paralelismo con calzada
Ilustración 4 Paralelismo con calzada (Solución por corrección de trazado geométrico vial)
Ilustración 5 Paralelismo con DDV
Ilustración 6 Paralelismo con DDV (ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN)
Ilustración 7 Variantes verticales
Ilustración 8 Variantes verticales (DETALLE SUR)
Ilustración 9 Variantes verticales (DETALLE NORTE)
(f) Xxx perjuicio de la obligación a cargo del Concesionario de cumplir con lo dispuesto en los Capítulos anteriores de este Apéndice en el desarrollo de la identificación, inventario, manejo, protección y/o traslado de todas las Redes que sean afectadas por el Proyecto, para efectos de las Redes a cargo de Ecopetrol S.A. que transporten hidrocarburos (o a cargo de cualquier filial Y subsidiaria de aquella sociedad) - siempre que no vaya en contra de lo dispuesto en este Contrato y en la Ley Aplicable-, el Concesionario podrá a su cuenta y riesgo, tomar en cuenta el contenido del documento denominado “tipos de interferencia y Costo” elaborado por Ecopetrol y que se relacione como anexo 1 al presente documento.
(g) En todo caso, lo dispuesto en la sección 4.1 anterior no liberará al Concesionario del cumplimiento de todas y cada una en las obligaciones contenidas en este Apéndice, el Contrato, en la Ley 1682 de 2013 y/o, en general, la Ley Aplicable.