DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 28.9.2023
COM(2023) 559 final 2023/0337 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la República xx Xxxxx, miembro de la Comunidad del África Oriental, por una parte, y la Unión Europea, por otra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
• Razones y objetivos de la propuesta
La propuesta de Decisión del Consejo adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma del Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre la República xx Xxxxx, miembro de la Comunidad del África Oriental (CAO), por una parte, y la Unión Europea (UE), por otra («el AAE UE-Kenia» o «el Acuerdo»).
Los textos negociados del AAE se han hecho públicos y pueden consultarse en el enlace siguiente: xxxxx://xxxxxx.xxxxx.xx.xxxxxx.xx/xx-xxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx-xxx- region/countries-and-regions/east-african-community-eac/eu-kenya-agreement/text- agreement_es
El Acuerdo tiene por objeto la aplicación bilateral de las disposiciones del AAE entre la UE y los Estados socios de la CAO (Burundi, Xxxxx, Xxxxxx, Tanzania y Uganda), el «AAE UE- CAO», cuyas negociaciones concluyeron el 16 de octubre de 2014. La UE, Kenia y Ruanda firmaron el AAE UE-CAO en septiembre de 2016, y Kenia lo ratificó ese mismo mes. Sin embargo, el AAE regional UE-CAO nunca se aplicó provisionalmente, ya que no todos los miembros de la CAO firmaron y ratificaron el Acuerdo (lo cual era un requisito del AAE UE- CAO para que comenzara a aplicarse).
En febrero de 2021, la Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado de la CAO decidió permitir a cada uno de los países de la CAO proceder a la aplicación bilateral del AAE UE-CAO con arreglo al principio de «geometría variable». El 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxx notificó a la Comisión Europea su solicitud de avanzar en este sentido.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxxx ejecutivo Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en nombre de la UE, y la embajadora Xxxxxxxxx Xxxxx, en nombre xx Xxxxx, firmaron una declaración conjunta en paralelo a la Cumbre UE-Unión Africana, en la que acordaron avanzar en las negociaciones sobre el AAE UE-Kenia, que permanecerá abierto a otros Estados socios de la CAO.
Las negociaciones destinadas a introducir los ajustes necesarios para aplicar bilateralmente, entre Kenia y la UE, las disposiciones del AAE UE-CAO concluyeron el 24 xx xxxx de 2023, a nivel técnico, y el 19 xx xxxxx de 2023, a nivel político, durante la visita del vicepresidente ejecutivo Xxxxxxxxxxx x Xxxxx. En el transcurso de las negociaciones, las Partes acordaron algunos ajustes del acuerdo original que permiten aplicarlo de forma bilateral, en particular en el ámbito de las normas de origen y la ayuda al desarrollo. Además, se añadió al Acuerdo un nuevo anexo sobre comercio y desarrollo sostenible.
La celebración prevista de este Acuerdo llega en un momento oportuno.
En primer xxxxx, Xxxxx es una economía en crecimiento y un agente económico regional clave. Kenia es la novena economía más grande del continente africano y el principal centro económico de África Oriental. Logró un crecimiento generalizado medio del 4,8 % anual entre 2015 y 2019, al mismo tiempo que redujo significativamente la pobreza, que pasó del 36,5 % en 2005 al 27,2 % en 2019. La economía mostró una fuerte recuperación tras la pandemia de COVID-19, con un crecimiento del PIB previsto del 5,5 % en 2022, y la tasa de pobreza reanudó su tendencia a la baja tras haber aumentado anteriormente durante la pandemia. De cara al futuro, el crecimiento a medio plazo xx Xxxxx sigue siendo prometedor, según el Banco Mundial. Se prevé que el PIB real aumente en un 5,0 % en 2023 y en un 5,2 % de media en 2024-2025. Esta previsión de crecimiento a corto plazo supera la tasa de
crecimiento potencial del PIB estimada xx Xxxxx del 4,9 % y la media anterior a la pandemia (2010-2019) del 5,0 %. Se prevé que aumente la renta per cápita real, del 2,8 % en 2022 al 3,1 %.
En segundo lugar, las relaciones económicas entre la UE y Kenia están bien asentadas. La UE es el segundo mayor socio comercial xx Xxxxx. El comercio total entre la UE y Kenia alcanzó los 3 300 millones EUR en 2022, con un aumento del 27 % en comparación con 2018. Las importaciones en la UE procedentes xx Xxxxx ascienden a 1 200 millones EUR y consisten principalmente hortalizas, frutas y flores, y Kenia tiene intención de exportar mercancías más complejas en mayor cantidad, así como de aumentar el valor añadido de las mercancías exportadas. Las exportaciones de la UE x Xxxxx ascienden a 2 020 millones EUR y consisten principalmente en productos minerales, productos químicos y maquinaria. Se trata de importantes insumos en la intención xx Xxxxx de profundizar en sus sectores industriales. La UE es el primer destino de exportación xx Xxxxx, con el 16 % de sus exportaciones totales en 2022, seguida de Uganda (12 %) y los Estados Unidos (8 %). La UE ocupa el tercer puesto en cuanto a las importaciones en Kenia, con el 10 % del total.
Un acuerdo comercial con Kenia —que abarque el comercio de mercancías, la cooperación para el desarrollo y la sostenibilidad— mantendría e incluso aumentaría la cuota xx xxxxxxx de la UE en un mercado en auge y consolidaría la posición xx Xxxxx en la región 1. El compromiso de la UE con Kenia animaría al país a promover la liberalización del comercio en la región de la CAO (ya que el Acuerdo seguirá abierto a la adhesión de otros Estados socios de la CAO).
En tercer lugar, desde una perspectiva más geopolítica, Kenia desempeña un papel regional e internacional cada vez más destacado, en particular en la promoción de la paz y la seguridad en los países vecinos y en el apoyo a la agenda mundial de sostenibilidad. La UE ha determinado que Kenia es un agente clave para un mayor compromiso en los asuntos de la región, en particular en Etiopía y Sudán2. Kenia acoge la única sede de las Naciones Unidas en el continente africano [el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU- Hábitat)] y fue miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2021-2022). Kenia desempeña, además, un papel pionero en los esfuerzos de sostenibilidad en el continente africano y es un aliado fiable en la lucha contra el cambio climático. Codirige las iniciativas de la Coalición de Ministros de Comercio sobre el Clima puestas en marcha en 2023, junto con la UE y otros socios internacionales.
En el contexto político internacional actual, la celebración oportuna de estas negociaciones con un socio clave como Kenia también envía una clara señal sobre el compromiso conjunto con un sistema comercial basado en normas y con la sostenibilidad.
• Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Los objetivos citados son coherentes con el Tratado de la Unión Europea (TUE), según el cual
1 Durante el período 2015-2019, el crecimiento económico xx Xxxxx alcanzó una media del 5,7 %, lo que la convierte en una de las economías de crecimiento más rápido del África subsahariana. Los resultados de la economía se han visto impulsados por la estabilidad del entorno macroeconómico, la sólida confianza de los inversores y la resiliencia del sector de servicios. (fuente: Banco Mundial).
2 En mayo de 2021, en las Conclusiones del Consejo sobre el Cuerno de África se señaló x Xxxxx como socio clave para llevar a cabo una agenda de valores e intereses compartidos, que promueve la paz y la seguridad, la prosperidad y la estabilidad democrática en la región, así como el multilateralismo.
la UE debe «fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional»3.
La celebración de este Acuerdo está plenamente en consonancia con la ambición de la UE de fomentar sus relaciones comerciales con los socios africanos, tal como se establece en la Estrategia de la UE para África (2020)4, el examen de las políticas comerciales (2021)5 y la Comunicación sobre la revisión de la política comercial sostenible (2022)6.
En particular, esta propuesta implementa el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx (ACP), por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo de Asociación ACP-UE»)7, que insta a celebrar acuerdos de asociación económica compatibles con la OMC.
De hecho, el presente Acuerdo tiene por objeto aplicar bilateralmente las disposiciones del AAE UE-CAO con arreglo al principio de «geometría variable». El Acuerdo permanecerá abierto a la adhesión de otros Estados socios de la CAO.
El AAE entre la UE y Kenia también se integró explícitamente como resultado clave del diálogo estratégico UE-Kenia, iniciado en junio de 2021, y es un componente fundamental de la estrategia de compromiso de la UE para África.
• Coherencia con otras políticas de la Unión
Los objetivos son coherentes con otras políticas de la UE, en particular las políticas de desarrollo y medio ambiente de la UE.
El AAE con Kenia es un acuerdo comercial orientado al desarrollo. Ofrece x Xxxxx un acceso asimétrico a los mercados, que le permite proteger sectores sensibles ante la liberalización; establece un gran número de salvaguardias y una cláusula de protección de industrias incipientes; y elimina el uso de las subvenciones a la exportación en el comercio entre las Partes. Estas disposiciones contribuyen al objetivo de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y son acordes con el artículo 208, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Además, el Acuerdo incluye un ambicioso anexo sobre comercio y desarrollo sostenible que abarca cuestiones medioambientales, sociales, laborales, de derechos humanos y de igualdad de género. Por tanto, los objetivos del Acuerdo están en consonancia con las políticas medioambientales, climáticas y sociales de la UE y con los compromisos acordados internacionalmente.
3 Artículo 21, apartado 2, letra e), del TUE.
4 COMUNICACIÓN CONJUNTA AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO «Hacia una estrategia global con África», communication-eu-africa-strategy-join-2020-4-final_en.pdf (xxxxxx.xx)
5 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES «Revisión de la política comercial - Una política comercial abierta, sostenible y firme» EUR-Lex - 52021DC0066 - ES - EUR-Lex (xxxxxx.xx)
6 xxxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx-xxxxxxx/XX/XXX/?xxxxXXXXX%0X00000XX0000&xxxx0000000000000
7 DO L 287 de 4.11.2010, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27) y por el Acuerdo firmado en Uagadugu el 22 xx xxxxx de 2010 (DO L 287 de 4.11.2010, p. 3).
2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
• Base jurídica
De conformidad con el Dictamen 2/15 sobre el ALC UE-Singapur del Tribunal de Justicia de 16 xx xxxx de 2017, todos los ámbitos cubiertos por el AAE serían competencia exclusiva de la UE y, más concretamente, entrarían en el ámbito de aplicación del artículo 207 del TFUE.
Como consecuencia de ello, la Unión debe firmar el presente Acuerdo con arreglo a una Decisión del Consejo basada en el artículo 218, apartado 5, del TFUE.
• Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
El presente AAE, tal y como fue presentado al Consejo, no abarca ámbitos que no sean de competencia exclusiva de la UE.
• Proporcionalidad
Los acuerdos comerciales son el medio adecuado para regular el acceso a los mercados y los ámbitos conexos de las relaciones económicas globales con un tercer país no perteneciente a la UE. No existe ninguna alternativa para que tales compromisos e iniciativas de liberalización sean jurídicamente vinculantes.
Esta iniciativa persigue directamente el objetivo de la Unión en la acción exterior y contribuye a la prioridad política de «la UE como interlocutor de mayor peso en el escenario mundial». Está en consonancia con la disposición de la Estrategia Global de la UE de comprometerse y modernizar sus asociaciones exteriores de manera responsable, con miras a alcanzar las prioridades exteriores de la UE. Contribuye a los objetivos comerciales y de desarrollo de la UE.
• Elección del instrumento
La presente propuesta se ajusta a lo dispuesto en el artículo 218, apartado 5, del TFUE, que prevé la adopción por el Consejo de decisiones sobre la firma de acuerdos internacionales. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.
3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
• Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente
El presente AAE tiene por objeto la aplicación bilateral de las disposiciones de un acuerdo regional de libre comercio ya celebrado (el AAE UE-CAO) y está en consonancia con las directrices de negociación actualizadas8. Por estas razones, no son de aplicación los requisitos relativos a la mejora de la legislación.
8 DECISIÓN (UE) 2020/13 DEL CONSEJO, de 19 de diciembre de 2019, por la que se modifican las directrices de negociación para la negociación de Acuerdos de Asociación Económica con los países y regiones de África, el Caribe y el Pacífico, en la medida en que sean competencia de la Unión (DO L 6 de 10.1.2020, p. 101). xxxxx://xxx-xxx.xxxxxx.xx/xxxxx- content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.0000.000.00.0000.00.XXX&toc=OJ%3AL%3A2020%3A006
En el futuro podría preverse una evaluación ex post del Acuerdo.
• Consultas con las partes interesadas
No aplicable.
En el contexto de un diálogo con la sociedad civil, en marzo de 2023, se presentó a las partes interesadas el anexo sobre comercio y desarrollo sostenible del Acuerdo (que constituye la principal novedad en comparación con el AAE UE-CAO).
• Obtención y uso de asesoramiento especializado
No aplicable.
• Evaluación de impacto
En esta fase no es necesaria una evaluación de impacto. Dado que el presente Acuerdo tiene por objeto la aplicación bilateral de las disposiciones de un acuerdo regional de libre comercio ya celebrado (AAE UE-CAO), la caja de herramientas para la mejora de la legislación no exige que se realicen evaluaciones de impacto adicionales.
Anteriormente, en 2002, se había iniciado una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad de todos los AAE. El resultado de esta evaluación de impacto sobre la sostenibilidad abarcó las negociaciones tanto para el AAE marco UE-CAO, celebrado en 2007, como para el AAE UE-CAO sobre comercio global de mercancías, celebrado en octubre de 2014.
Tras la celebración del AAE UE-CAO en octubre de 2014, en 2018 se llevó a cabo un
«análisis económico de los resultados negociados» para evaluar el impacto económico del AAE UE-CAO en las Partes.
• Adecuación regulatoria y simplificación
El presente acuerdo no está sujeto a procedimientos de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), no implica ningún coste para las pymes de la Unión ni plantea problemas desde el punto de vista del entorno digital.
• Derechos fundamentales
La propuesta no afecta a la protección de los derechos fundamentales de la Unión.
4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Kenia ya se beneficia del Reglamento sobre el acceso a los mercados, que le ofrece también un acceso al mercado de la UE libre de derechos y de contingentes en el marco de un AAE. El Reglamento sobre el acceso a los mercados tenía por objeto conceder acceso al mercado de la UE a los países ACP que habían hecho el esfuerzo de celebrar, firmar y ratificar un AAE que, en última instancia, no pudo aplicarse provisionalmente por razones ajenas a su voluntad. Ese fue el caso xx Xxxxx con el AAE UE-CAO de 2014, que no pudo aplicarse provisionalmente debido a la falta de firma y ratificación del AAE por parte de todos los miembros de la CAO.
Por tanto, no habrá repercusiones presupuestarias porque el Acuerdo mantendrá el acceso xx Xxxxx al mercado de la UE en las mismas condiciones.
5. OTROS ELEMENTOS
• Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
El Acuerdo incluye disposiciones institucionales por las que se crean organismos ministeriales, de altos funcionarios y técnicos para supervisar, dirigir y apoyar su aplicación, funcionamiento e impacto y adoptar las medidas necesarias.
A nivel ministerial, se creará el Consejo AAE, que tendrá competencias para tomar decisiones y adoptar recomendaciones. Estará asistido por un Comité de Altos Funcionarios para supervisar la ejecución y la aplicación del AAE y evaluar su impacto en las Partes.
A nivel técnico, el Comité de Altos Funcionarios podrá establecer todo tipo de comités especializados, sesiones de trabajo, grupos de trabajo u organismos especializados para tratar las cuestiones que surjan en el marco del Acuerdo. Las disposiciones del Acuerdo también establecen, en el momento de la entrada en vigor, un Comité Especial de Aduanas y Facilitación del Comercio, que supervisará la aplicación y la administración de las disposiciones sobre cooperación aduanera y facilitación del comercio y normas de origen. Además, se establecerá un diálogo global sobre la política agrícola y de desarrollo rural, con la misión de supervisar los progresos realizados en la aplicación del capítulo agrícola y proporcionar un foro de intercambio y cooperación sobre las respectivas políticas agrícolas internas de las Partes. En materia de comercio y desarrollo sostenible, se creará, en el momento de la entrada en vigor, un Comité Especial de Comercio y Desarrollo Sostenible, que estará encargado de facilitar, supervisar y revisar la aplicación del anexo correspondiente.
El Acuerdo dará a los representantes de la sociedad civil (sector privado, asociaciones empresariales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales) un papel importante en su aplicación, incluidas las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible. Se crearán grupos consultivos internos (GCI), compuestos por una representación equilibrada de organizaciones independientes de la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales, organizaciones empresariales y patronales, así como sindicatos activos en asuntos económicos, de desarrollo sostenible, sociales, de derechos humanos, medioambientales y de otra índole. Se reunirán periódicamente y asesorarán a la Parte respectiva sobre la aplicación del Acuerdo. Además, se creará un Comité Consultivo, un órgano consultivo mixto de la sociedad civil en el que participarán los GCI, que asistirá al Comité de Altos Funcionarios para promover el diálogo y la cooperación entre los representantes de la sociedad civil, el sector privado y los interlocutores sociales y económicos sobre las cuestiones que surjan en el marco del Acuerdo.
Por último, el informe anual de la Comisión sobre la aplicación y la garantía de cumplimiento abarcará el AAE UE-Kenia a partir de su entrada en vigor.
• Documentos explicativos (para las Directivas)
No aplicable.
• Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El presente Acuerdo tiene por objeto, de facto, la aplicación de las disposiciones del antiguo acuerdo negociado con los miembros de la CAO en 2014. Introduce los ajustes necesarios para la aplicación del AAE regional por cada miembro individual de la CAO y está abierto a cualquier otro país de la CAO que se adhiera en el futuro. También se ha actualizado para adaptarlo a los retos actuales, como la promoción de la sostenibilidad con la inclusión de un
ambicioso anexo sobre comercio y desarrollo sostenible y la actualización del capítulo sobre cooperación y desarrollo económico.
El AAE UE-Kenia contiene disposiciones sobre el comercio de mercancías, las aduanas y la facilitación del comercio, los obstáculos técnicos al comercio, las medidas sanitarias y fitosanitarias, la agricultura y la pesca, la cooperación para el desarrollo, la prevención y la solución de diferencias, y un anexo sobre comercio y desarrollo sostenible. El Acuerdo también incluye dos declaraciones conjuntas relativas a la aplicabilidad de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible y las normas de origen, respectivamente.
En particular, el Acuerdo prevé:
– La eliminación asimétrica de los aranceles: mientras que la UE concede libre acceso a su mercado eliminando aranceles y contingentes (excepto armas), Kenia irá abriendo gradualmente su mercado, beneficiándose de períodos transitorios y de que se excluyan de la liberalización determinados productos sensibles.
– La aplicación temporal de las normas de origen del Reglamento sobre el acceso a los mercados al comercio de ambas Partes (que ya se aplica x Xxxxx) hasta que se negocie un nuevo Protocolo sobre normas de origen, desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo y en un plazo de cinco años a partir de la aplicación del AAE. Ese nuevo Protocolo sobre normas de origen se basará en las normas del AAE UE- CAO, según lo previsto en la Declaración conjunta sobre las normas de origen.
– Disposiciones que tienen en cuenta las necesidades de desarrollo xx Xxxxx, como salvaguardias especiales sobre la agricultura, medidas de seguridad alimentaria y protección de las industrias incipientes.
– Disposiciones relacionadas con las aduanas, destinadas a facilitar el comercio, promover la mejora de la legislación y los procedimientos aduaneros, prestar apoyo a la administración aduanera keniana y reforzar la cooperación entre las instituciones aduaneras.
– Disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias para promover la armonización de las normas intrarregionales y mejorar la capacidad técnica xx Xxxxx.
– Un capítulo relativo a la cooperación económica y para el desarrollo, con disposiciones destinadas a mejorar la competitividad de la economía keniana desarrollando la capacidad de suministro y ayudando x Xxxxx en la correcta aplicación del AAE. El capítulo original del AAE con la CAO se ha mantenido en gran medida, con las actualizaciones necesarias. Se ha añadido un anexo específico para Kenia y la UE que recoge los cambios introducidos en el texto del acuerdo regional.
– Un anexo específico sobre comercio y desarrollo sostenible que abarca cuestiones laborales, de igualdad de género y medioambientales y climáticas, con compromisos vinculantes y exigibles (a través de un mecanismo específico de solución de diferencias). La posibilidad de suspender temporalmente las obligaciones en virtud del anexo sobre comercio y desarrollo sostenible (es decir, de imponer «sanciones») no está incluida en el Acuerdo. No obstante, en la Declaración conjunta sobre comercio y desarrollo sostenible, la UE y Kenia se comprometieron explícitamente a proseguir las negociaciones sobre este aspecto en el contexto de la «cláusula de aplazamiento».
El presente Acuerdo se revisará cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. El texto del AAE incluye el compromiso de negociar nuevos ámbitos que deban incluirse en el AAE («cláusula de aplazamiento»), incluidas disposiciones sobre el comercio de servicios y normas relacionadas con el comercio que aborden el desarrollo sostenible, la política de competencia, la inversión y el desarrollo del sector privado, los derechos de propiedad intelectual e industrial y la transparencia en la contratación pública. Se prevé que los resultados de las negociaciones sobre estos ámbitos se añadan en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
2023/0337 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la República xx Xxxxx, miembro de la Comunidad del África Oriental, por una parte, y la Unión Europea, por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El 12 xx xxxxx de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de acuerdos de asociación económica (AAE) con los Estados de África, del Caribe y xxx Xxxxxxxx.
(2) Las negociaciones entre la Unión Europea (UE) y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental (CAO) (República de Burundi, República xx Xxxxx, República de Ruanda, República Unida de Tanzania y República de Uganda) para la celebración de un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) concluyeron el 14 de octubre de 2014 y el AAE con la CAO se rubricó el 16 de octubre de 2014.
(3) Kenia ratificó y firmó el AAE UE-CAO en septiembre de 2016. Para que el AAE regional entre en vigor, todos los miembros de la CAO deben firmar y ratificar el Acuerdo. Hasta la fecha, siguen faltando las firmas y la ratificación de tres miembros de la CAO, lo que impide la entrada en vigor del Acuerdo regional.
(4) El 19 de diciembre de 2019, el Consejo actualizó las directrices de negociación de la Comisión de 2002 al incluir la celebración de un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en los AAE.
(5) El 27 de febrero de 2021, la Cumbre de la CAO permitió a cada uno de los países de la CAO proceder a la aplicación bilateral del AAE con la CAO con arreglo al principio de «geometría variable». El 0 xx xxxx xx 0000, Xxxxx notificó a la Comisión su solicitud de avanzar en este sentido.
(6) El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxxxx ejecutivo Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, en nombre de la UE, y la embajadora Xxxxxxxxx Xxxxx, en nombre xx Xxxxx, firmaron una declaración conjunta en paralelo a la Cumbre UE-Unión Africana, en la que acordaron avanzar en las negociaciones sobre el AAE UE-Kenia («el Acuerdo»), que permanecerá abierto a otros Estados socios de la CAO.
(7) El 24 xx xxxx de 2023 concluyeron con éxito las negociaciones del Acuerdo entre la Unión Europea y Kenia.
(8) Por lo tanto, procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a firmar, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de Asociación Económica entre la República xx Xxxxx, miembro de la Comunidad del África Oriental, por una parte, y la Unión Europea, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo en una fecha posterior
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento que otorgue a la persona o personas indicadas por el negociador del Acuerdo plenos poderes para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Artículo 3
El Acuerdo no se interpretará en el sentido de que concede derechos o impone obligaciones que puedan invocarse directamente ante los tribunales de la Unión o de los Estados miembros.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta