Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASES DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX; POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA, REPRESENTADA POR LOS C.C. LIC. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASISTIDO POR LA C. LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR JURÍDICO Y EL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA “SEDARPA” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA “ADT PETROSERVICIOS, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL C. “XX. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX”, QUIEN SERÁ DENOMINADO COMO “EL CONTRATISTA”, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S.
A. CON FECHA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS, EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PERFORACION XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA EN XXXX XX XXXX LOCALIDAD XXXX XX XXXX, MUNICIPIO XX XXXXXX NACIONAL, VER., ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITÉ REALIZAR EL PROCESO DE LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
B. EL DIA ONCE XX XXXXX DE DOS MIL SEIS A LAS QUINCE HORAS, SE LLEVO A CABO LA VISITA DE OBRA Y JUNTA DE ACLARACIONES DE LA PRESENTE LICITACIÓN RESPECTIVAMENTE.
C. EL DIA DIECISIETE XX XXXXX DEL DOS MIL SEIS A LAS DIECISIETE Y DIECIOCHO HORAS, SE CELEBRO LA RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, RESPECTIVAMENTE.
D. EL DIA VEINTE XX XXXXX DEL PRESENTE AÑO, SE DIO LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO EN EL QUE RESULTO FAVORECIDA LA EMPRESA “ADT PETROSERVICIOS,
S.A. DE C.V.”, EN LO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PERFORACION XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA EN XXXX XX XXXX LOCALIDAD XXXX XX XXXX, MUNICIPIO XX XXXXXX NACIONAL, VER.
E. LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, EN LA REUNIÓN DEL SUB-COMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA, DETERMINO ADJUDICAR POR MEDIO DEL PROCESO DE LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA OBRA PERFORACION XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA EN XXXX XX XXXX LOCALIDAD XXXX XX XXXX, MUNICIPIO XX XXXXXX NACIONAL, VER., A LA EMPRESA “ADT PETROSERVICIOS, S.A. DE C.V.”.
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LA SEDARPA”
A) QUE ESTA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4º, 9º FRACCIÓN IX, 10,
29 Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE XXXXXXX XX XX XXXXX, X XXX XXXXXXXXX 0x, 0x, 0x, 11, 19, 24, 27, 33, 44, 45, 46, 47 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, EJERCICIO FISCAL 2006, 19 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA (SEDARPA), 177, 186 FRACCIONES III, XI, XIII, XIV, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN ES LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y SU REGLAMENTO, LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE Y LAS DEMÁS RELATIVAS A LA OBRA PUBLICA.
B) QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN AV. DE LAS AMERICAS No. 233, ESQ. AV. REVOLUCION, COL. DEL MAESTRO DE LA CIUDAD DE XXXXXX- XXXXXXXX., VER.
C) PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO, OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, MEDIANTE EL OFICIO SFP-15/2006 DE FECHA 05 DE ENERO DEL 2006, SIGNADO POR EL C.P. XXXXXX X. XXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, AUTORIZA A LA SEDARPA OBRAS Y ACCIONES DE RECURSOS PROGRAMA DE APOYOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (PAFEF) 2006, Y LAS CUALES FORMAN PARTE DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL PROGRAMA 2006, CON ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL CAPITULO 6000 “INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA” 2006.
II.- “EL CONTRATISTA”
A) QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS QUE TIENE LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUE CUENTA CON LA ORGANIZACIÓN, EQUIPO, RECURSOS ECONÓMICOS, CONTABLES, FINANCIEROS, HUMANOS Y CUANTO SEA NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO; ACREDITANDO SU GIRO COMO EMPRESA CON: LA CEDULA DE
CONTRATO No. LI-GEV-PAFEF-108-06.
IDENTIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONTRATISTA DEL ESTADO ANTE LA SEFIPLAN CLAVE No. 4806 CON VIGENCIA HASTA EL 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000; CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE ES LA CONSTRUCCION XX XXXXX PRODUCTORES DE AGUA, LA EXPLOTACION DE DIVERSAS RAMAS DE LA INGENIERIA EN TODOS SUS ASPECTOS DE INVESTIGACION PURA Y APLICADA, COMPRENDIENDO POR LO TANTO EL PROYECTO Y LA CONSTRUCCION DE TODO GENERO DE OBRAS, INSTALACIONES CIVILES, TERMICAS, INDUSTRIALES Y ELECTROMECANICAS, ECOLOGICAS Y DE IMPACTO AMBIENTAL; Y TODOS LOS TRABAJOS DE INGENIERIA Y DEMAS RELATIVOS CON RESPECTO AL IMPACTO AMBIENTAL Y PROTECCION ECOLOGICA, TANTO DE LOS INMUEBLES, MUEBLES Y PERSONAL DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD E INDUSTRIA EN GENERAL; ENTRE OTROS. LO ANTERIOR JUSTIFICÁNDOLO CON COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA No. 18,047, VOL 261 DE FECHA 00 XX XXXX XXX 0000, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, NOTARIO PUBLICO No. 1, CON EJERCICIO PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE VERACRUZ, VER.; INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD BAJO EL No. 61 DEL LIBRO PRIMERO DE LA SECCION DE COMERCIO, DE FECHA 28 XX XXXX DE 2001, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD; LA EMPRESA ADT XXXXXXXXXXXXXX, S.A. DE C.V. PRESENTA CEDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL R.F.C. APE-010515-F17.
B) QUE SU REPRESENTANTE LEGAL EL XX. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL INSTRUMENTO No. 30,770 VOL. CCXCVIII DE FECHA 27 DE ENERO DE 2005, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX X. XXXX XXXXXXXX, NOTARIO PUBLICO No. 5, CON EJERCICIO PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE POZA RICA XX XXXXXXX, VER.
C) QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS MOTIVO DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES SU VOLUNTAD LLEVAR A CABO LAS ENCOMIENDAS DE “LA SEDARPA”.
D) QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX-XXXXXX XX. 000 X/X, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXX TUXPAN, VER.; C.P. 92770.
ATENTAS A LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES MENCIONADAS, LAS PARTES ACEPTAN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
CONTRATO No. LI-GEV-PAFEF-108-06.
C L A U S U L A S
PRIMERA: “EL CONTRATISTA” BAJO SU PROPIA DIRECCIÓN Y RESPONSABILIDAD, Y BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS DE LA CONTRATACION DE LA OBRA "PERFORACION XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA EN XXXX XX XXXX LOCALIDAD XXXX XX XXXX, MUNICIPIO XX XXXXXX NACIONAL, VER.”DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO APROBADO POR LA “SEDARPA” PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE REFERENCIA, PARA LO CUAL SE ANEXA EL EXPEDIENTE TÉCNICO, QUE CONTIENE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, MISMO QUE SE INTEGRA AL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA: LAS PARTES CONVIENEN, QUE LOS PRECIOS UNITARIOS DEL PRESUPUESTO DE OBRA SON LOS CORRECTOS, DONDE LAS PARTES DETERMINAN, QUE EL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $965,263.48 (NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 48/100 M.N.) MÁS $144,789.52 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 52/100 M.N.), POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LO QUE HACE UN TOTAL DE $1´110,053.00 (UN MILLON CIENTO DIEZ MIL CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.). EL IMPORTE COMPRENDE TODOS LOS GASTOS DEL CONTRATISTA POR CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTAS, TRANSPORTE DE MATERIALES, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, IMPUESTOS, MATERIAS PRIMAS, SEGUROS Y EN GENERAL TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO SU UTILIDAD.
TERCERA: AJUSTE DE COSTOS:- LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS PRECIOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS DE ORDEN ECONÓMICO QUE DETERMINE DICHO AJUSTE DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA.
CON BASE EN LA SOLICITUD QUE PRESENTE “EL CONTRATISTA“, “LA SEDARPA” LLEVARA A CABO LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN, EN EL ENTENDIDO EN QUE DICHA SOLICITUD, SOLO SERÁ CONSIDERADA CUANDO LOS AJUSTES SE CALCULEN A PARTIR DE LA FECHA QUE HAYA PRODUCIDO MODIFICACIÓN EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJERCICIO PACTADO EN EL CONTRATO.
CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE AL “CONTRATISTA” PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS, EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBRA PENDIENTE DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA ORIGINALMENTE PACTADO.
CONTRATO No. LI-GEV-PAFEF-108-06.
“LA SEDARPA” SI CONSIDERA PROCEDENTE LA PETICION DEL CONTRATISTA Y DESPUES DE HABER EVALUADO LOS RAZONAMIENTOS Y ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE HAYAN PRESENTADO, AJUSTARA LOS PRECIOS UNITARIOS BASÁNDOSE EN LOS RELATIVOS DE PRECIOS DE INSUMO PARA LA CONSTRUCCIÓN.
LOS PRECIOS DEL CONTRATO PERMANECERAN FIJOS HASTA LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, EL AJUSTE SE APLICA A LOS COSTOS DIRECTOS CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DE ESTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” RECONOCE QUE NO EXISTIRAN, DURANTE LA VIGENCIA DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, COSTOS INDIRECTOS, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS CONCEPTOS DE GASTOS HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA EN SUS PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS, MISMAS QUE PASAN A FORMAR PARTE INTEGRANTE DE ESTE INSTRUMENTO Y QUE NO PRETENDE RECLAMARLOS A LA DEPENDENCIA EN NINGÚN MOMENTO.
“EL CONTRATISTA” RECONOCE TAMBIÉN QUE NO PODRÁN EXISTIR ESCALATORIA DE PRECIOS YA QUE LOS COSTOS DE LOS MATERIALES FUERON TOMADOS EN CUENTA, DESDE INICIO HASTA LA CULMINACIÓN DE LA OBRA, POR LO QUE NO PRETENDE RECLAMAR ESTOS CONCEPTOS.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN SERA EN UN LAPSO DE 90 DIAS NATURALES:- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO AL DIA SIGUIENTE DE LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO A PARTIR DEL DIA
25 XX XXXXX DEL 2006 Y A CONCLUIRLOS EL DIA 22 XX XXXXX DEL 2006, AJUSTÁNDOSE AL CALENDARIO DE TRABAJO QUE ELABORE, EL CUAL DEBERÁ SER APROBADO PREVIAMENTE POR LA “SEDARPA”, DEBIENDO EL CONTRATISTA PAGAR A “LA SEDARPA” COMO PENA CONVENCIONAL UN CINCO AL MILLAR POR CADA DIA DE ATRASO EN QUE INCURRA EN LA TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS SOBRE EL COSTO DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS, POR CAUSAS QUE SEAN IMPUTABLES AL CONTRATISTA.
QUINTA: PENAS CONVENCIONALES.- LA SEDARPA Y “EL CONTRATISTA”, CONVIENEN PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES PENAS CONVENCIONALES:
A) LA SEDARPA TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR QUINCENALMENTE SI LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO; PARA LO CUAL, LA SEDARPA COMPARARÁ EL AVANCE CADA QUINCE DÍAS CONTRA EL PROGRAMA Y LOS TRABAJOS EFECTIVOS EJECUTADOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE FISICO ES MENOR AL PROGRAMADO A LA FECHA DE VERIFICACION, LA SEDARPA APLICARA UNA SANCION ECONOMICA (SE, DIGITALMENTE) EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA
DIFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LA OBRA QUE DEBIO REALIZARSE EN ESOS TERMINOS, (IP, DIGITALMENTE), MENOS EL AVANCE FISICO REALMENTE EJECUTADO AL MOMENTO DE LA REVISION (IE, DIGITALMENTE), MULTIPLICADO POR EL FACTOR RESULTANTE DE LA DIVISION DE LOS DIAS DE ATRASO TRANSCURRIDOS (DA, DIGITALMENTE), COMO SE EXPRESA EN LA SIGUIENTE FORMULA: SE=(IP – IE)0.05 x DA.
PARA EL CALCULO DE LA PENA CONVENCIONAL SE TOMARAN EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRORROGAS ACORDADAS POR LAS PARTES. EN CASO DE QUE DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO, DENTRO DEL TIEMPO PROGRAMADO, SE HUBIEREN EFECTUADO VARIAS COMPROBACIONES DEL AVANCE FISICO DE LAS OBRAS Y APLICADO DOS O MAS SANCIONES POR ATRASO, EN LA SIGUIENTE SE DEDUCIRA EL IMPORTE DE LO ANTERIOR, PUDIENDO SER DEVOLUTIVA, SI EL ATRASO ES RECUPERADO, O DEFINITIVA SI NO SE ENTREGA LA OBRA EN LA FECHA ACORDADA; EN ESTE CASO, EL MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL SEGUIRA INCREMENTANDOSE HASTA LA TERMINACION TOTAL DE LOS TRABAJOS PROGRAMADOS, O SE RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR PARTE DE LA DEPENDENCIA, CONSIDERANDOSE EL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE FALTANTE DE EJECUTAR EN LA FECHA DE TERMINACION PROGRAMADA, MULTIPLICADO POR LOS DIAS DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA.
B) EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES SE DESCONTARÁN ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN Y EL DE LAS PENAS CONVENCIONALES EN EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, Y SE APLICARÁN, SIEMPRE Y CUANDO EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” Y QUE NO HAYA SIDO RESULTADO DE LA DEMORA MOTIVADA POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE A JUICIO DE LA SEDARPA NO SE ATRIBUYA A CULPA DE “EL CONTRATISTA”.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, LA SEDARPA PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
SI LA SEDARPA OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE APEGARÁ A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 61, 62 Y 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y 125,128 Y 129 DE SU REGLAMENTO.
SEXTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: LA SEDARPA SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA, EL INMUEBLE EN QUE SE LLEVARAN ACABO LOS TRABAJOS DE REFERENCIA, ASÍ COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIEREN PARA SU REALIZACIÓN.
SÉPTIMA: EL CONTRATISTA SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, A UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNCIONARA COMO RESIDENTE, EL CUAL DEBERÁ TENER UN PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LA SEDARPA SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN EL CUAL PODRÁ EJERCER EN TODO TIEMPO.
EL CONTRATISTA LLEVARA UNA BITÁCORA DE OBRA, EN HOJAS FOLIADAS Y SELLADAS POR LA ENTIDAD, ASI COMO UN REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS POR AMBAS PARTES.
OCTAVA: RELACIONES LABORALES:- EL CONTRATISTA COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA POR LO TANTO A RESPONDER DE TODAS LAS DECLARACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE LA SEDARPA EN RELACIÓN CON DICHOS TRABAJOS.
NOVENA: ANTICIPO:- PARA CUBRIR LOS GASTOS RELATIVOS A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA, RECIBIRÁ DE LA SEDARPA CON CARGO AL IMPORTE DE ESTE CONTRATO, A LA PRESENTACIÓN DE LA FIANZA CORRESPONDIENTE, UN ANTICIPO EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE $333,015.90 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINCE PESOS 90/100 M.N.), INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL IMPORTE TOTAL CONTRATADO, DICHO ANTICIPO SERÁ AMORTIZADO MEDIANTE LA DEDUCCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO EN EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE LA OBRA EJECUTADA, O LA DEVOLUCIÓN EN EFECTIVO DE LA PARTE NO AMORTIZADA EN ESA FORMA.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS FEDERAL, EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARAN SOBRE EL IMPORTE NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIO EL PLAZO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE LA DEPENDENCIA.
EL OTORGAMIENTO Y AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS, SE SUJETARAN A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL RESPECTO, Y SU AMORTIZACIÓN SE HARÁ PROPORCIONALMENTE A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES, QUE POR TRABAJOS EJECUTADOS SE FORMULEN, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL.
DÉCIMA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATISTA LEVANTARA ESTIMACIONES QUINCENALMENTE, ESTAS SERÁN PRESENTADAS A LA SUPERVISIÓN LOS DÍAS 16 Y 1º DE CADA MES, PARA QUE LA SEDARPA INICIE UN TRAMITE DE PAGO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁN EL PERÍODO QUINCENAL, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR "EL CONTRATISTA" A LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS SEIS (6) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS MISMAS, LA QUE SERÁ EL DÍA ÚLTIMO DE CADA PERIODO ACORDADO, LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS NATURALES SIGUIENTES, DEBERÁ REVISAR Y, EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, MISMAS QUE SERÁN PAGADAS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE., DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA, PARA QUE LA SEDARPA A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA INICIE SU TRÁMITE DE PAGO. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA; LA SEDARPA TENDRÁ EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE VIGILAR QUE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SE REALICE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONTRATADAS, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA OBRA CUANDO CONSIDERE QUE NO SE ESTA EJECUTANDO EN LA FORMA CONVENIDA, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO ACEPTADO POR EL CONTRATISTA PARA LA TERMINACIÓN DE ESTA, O BIEN, OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES: LA SEDARPA RECIBIRÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADA EN SU TOTALIDAD, SOLO PODRÁN LLEVARSE A CABO RECEPCIONES PARCIALES DE LA OBRA, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SIN ESTAR CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LA OBRA LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE LA SEDARPA, EN ESTE CASO SE LIQUIDARA A “EL CONTRATISTA” EL VALOR DE LA OBRA RECIBIDA.
B) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO PAGARA AL CONTRATISTA EL PRECIO DE LO EJECUTADO HASTA LA FECHA DE SUSPENSIÓN.
C) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO LA OBRA QUE SE RECIBA, SE LIQUIDARA EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN.}
D) CUANDO LA SEDARPA RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, EN ESTE CASO LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE LA SEDARPA, LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
E) EL CONTRATISTA NOTIFICARA A LA SEDARPA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO. TANTO EN EL CASO DE RECEPCION NORMAL DE LA OBRA, COMO EN AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES, SE PROCEDERA A RESCINDIR EL CONTRATO, ASI COMO EL FINIQUITO DE LA OBRA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS A PARTIR DE SU TERMINACION O DE LO CONTRARIO, LA SEDARPA PROCEDERA A HACERLO UNILATERALMENTE, DESLIGÁNDOSE TOTALMENTE DE TODO ACTO DE RECLAMACION POR PARTE DEL CONTRATISTA, EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTES SEÑALADO.
ASÍ MISMO, SE RECIBIRÁ LA OBRA EN LA FECHA EN QUE PRESENTE ALGUNAS DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LEVANTÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y PROCEDERÁ A FORMULAR LA LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDA.
SI AL RECIBIRSE LA OBRA Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES COMPROBADAS PARA CON LA SEDARPA A CARGO DEL CONTRATISTA, EL IMPORTE DE LA MISMA SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA MEDIANTE LA FIANZA DE VICIOS OCULTOS OTORGADA POR EL CONTRATISTA.
SI AL RECIBIRSE LA OBRA EXISTIEREN RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA PENDIENTES DE RESOLVERSE, SE DECIDIRÁ DE INMEDIATO SOBRE LAS MISMAS, SI ESTO ES POSIBLE, PERO SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:- EL CONTRATISTA SE OBLIGA A QUE EL MATERIAL QUE SE UTILICE EN LA OBRA, MOTIVO DEL CONTRATO, CUMPLA CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS DE ESTE DOCUMENTO Y POR LO TANTO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA MISMA CAUCE A LA DEPENDENCIA O A TERCERAS PERSONAS POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR LA SEDARPA O POR LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES O REGLAMENTOS APLICABLES
IGUALMENTE SE OBLIGA AL CONTRATISTA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SIN PREVIA APROBACIÓN DEL CONTRATISTA Y POR ESCRITO DE LA SEDARPA.
LOS RIESGOS Y LA CONSERVACIÓN DE LA OBRA HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA SERÁN A CARGO DEL CONTRATISTA, CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LAS OBRAS DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE LA RECEPCIÓN DE LA MISMA POR LA SEDARPA, ESTA ORDENARA SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA QUE EL CONTRATISTA SE OBLIGA DESDE AHORA A EJECUTAR POR SU CUENTA SIN DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA. SI EL CONTRATISTA NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO QUE “LA SEDARPA” LE HAGA POR ESCRITO CON ESTE OBJETO, ESTE PODRA ENCOMENDAR A UN TERCERO O HACER DIRECTAMENTE LA REPARACION O REPOSICION DE QUE SE TRATE CON CARGO AL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD Y SE COMPROMETE A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE EVITAR ACCIDENTES DURANTE EL PROCESO Y AL TERMINO DE LA OBRA EN CUESTIÓN, DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA, POR LO QUE EL CONTRATISTA SERÁ EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LOS ACCIDENTES QUE SE LLEGUEN A SUSCITAR.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS:- EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR GARANTÍA POR EL DIEZ POR CIENTO CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE $111,005.30 (CIENTO ONCE MIL CINCO PESOS 30/100 M.N.) DEL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN CON IVA, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
ESTA GARANTÍA SE CONSTITUIRÁ A EFECTO DE GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO “EL CONTRATISTA” QUEDARA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍA DE PÓLIZA DE FIANZA DE VICIOS OCULTOS POR UN MONTO DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO EN CONTRAVENCIÓN AL CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS DATOS DEL PROYECTO ANEXO A ESTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 64 Y 65 DE SU REGLAMENTO.
DÉCIMA QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. LA SEDARPA QUEDA EN LIBERTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACION JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
CONTRATO No. LI-GEV-PAFEF-108-06.
A) SI EL CONTRATISTA NO INICIA O TERMINA LA OBRA EN EL PLAZO ESTIPULADO.
B) SI EJECUTA LA OBRA EN FORMA DEFECTUOSA O SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO.
C) SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA SEDARPA.
D) SI NO DA A LA SEDARPA O A LOS TÉCNICOS QUE ESTA COMISIONE PARA INTERVENIR EN TAREAS DE VIGILANCIA Y COMPROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y AVANCES DE LA OBRA, FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA QUE PUEDAN CUMPLIR SU COMETIDO.
E) SI ASI CONVIENE AL INTERES PUBLICO Y A LA POLITICA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
F) EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
DÉCIMA SEXTA:- PROCEDIMIENTO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO: SI LA SEDARPA CONSIDERA QUE EL CONTRATISTA HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, SE LE COMUNICARA POR MEDIO DE OFICIO A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SI TRANSCURRIDO ESE PLAZO EL CONTRATISTA NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ESTE, LA SEDARPA ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, DICTARA LA RESOLUCIÓN QUE A SU JUICIO PROCEDA.
DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN: PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN Y PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE XALAPA, VER., ASÍ COMO A LAS LEYES VIGENTES APLICABLES EN EL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, Y LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y SU REGLAMENTO, LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE Y LAS DEMÁS RELATIVAS A LA OBRA PUBLICA.
CONTRATO No. LI-GEV-PAFEF-108-06.
EN LOS ANTERIORES TÉRMINOS DEJAN LAS PARTES CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO O LESIÓN, SE OBLIGAN A NO INVALIDARLO POR ALGUNA DE DICHAS CAUSAS Y PREVIA LECTURA DEL MISMO LO RATIFICARAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE XALAPA- XXXXXXXX, VERACRUZ, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES XX XXXXX DEL DOS MIL SEIS.
POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA.
LIC. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX. TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. | LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX. DIRECTOR JURÍDICO. |
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX. COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA. |
POR “EL CONTRATISTA”
“ADT PETROSERVICIOS, S.A. DE C.V.”
XX. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX.
REPRESENTANTE LEGAL.
HOJA DE FIRMA DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN POR INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS No. LI-GEV-PAFEF-108-06, CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PERFORACION XX XXXX PROFUNDO PARA USO AGRÍCOLA EN XXXX XX XXXX LOCALIDAD XXXX XX XXXX, MUNICIPIO XX XXXXXX NACIONAL, VER.