Contratos de Adhesión de Telecomunicac1 Ies Dirección de Registro de Contratos de Ad
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduria de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Cole · a
Contratos de Adhesión de Telecomunicac1 Ies Dirección de Registro de Contratos de Ad
de Telecomunicaciones
Oficio núm: Expediente núm:
Asunto:
PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/480/2019
PFC.H.C.1/683/2019
Registro de Contrato de Adhesión
"2019, Año xxx Xxxxxxxx del Sur, Xxxxxxxx Xxxxxx"
REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUN CACIONES
PROVEEDOR:
NOMBRE COMERCIAL DEL PROVEEDOR:
OBJEtfO DEL CONTRATO: NÚMERO OE REGISTRO:
FECHA DE REGISTRO:
AUTORIDAD QUE OtfORGÓ: FOLIO:
VIGENCIA: NATURALEZA:
CONNECT TELECOM, S. DE RL DE C.V. CONNECT TELECOM
INTERNET FIJO Y TELEFONIA F JA 426-2019
19109/2019
CONCESIÓN ÚNICA
INSTITUTO FEDERAL DE TB..ECOMUNICACIONES
FET096915C0-517141
15/06/2048
TITULO DE CONCESION UNICA PARA USO COMERCIAL
CONNECT TELECOM, S. DER.L. DE C.V. PRESENTE
Ciudad de tféxico, a 00 xx xxxxxxxxxx 0000
Vistas tas constancias que integran el expediente citado al rubro, apei1urado con motivo de ta solicitud de trámite de registro de modelo de contrato de adhesión y con fundamento en los artículos 1, 6 párrafo tercero y 28 párrafo tercero, de la Constítución Política de los Estados Unidos tfexicanos; 1, 20, 22, 24 fracciones 1, 11, XV y XXVII, 85, 86, 86 OUATER, 87, 90 y 90 BIS da la ley Federal de Protección al Consumidor; 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 primer y segundo párrafos, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 42 primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 fracciones IV Bis y XVII Quáter, así como el penúltimo y último párrafos y 17 fracciones XI, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y 1, 3 fracción III Bis, 13 Sextus fracciones ti, 111 y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones cuenta con las atribuciones para determinar lo siguiente:
Una vez realizado el análisis al contenido del modelo de contrato de adhesión que nos ocupa y de conformidad con lo dispuesto a las disposiciones aplicables, en correlación con el numeral 5 de la Norma Oficial tfexicana NOtf-184-SCFl-2018, esta Dirección General determina APROBAR y asignarle el número de registro 426-2019 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx 0000, el cual deberá utilizarse para
Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxxxxx, XXXX t. 00 (00) 0000 0000 0 ��b.m�of�o
X.§xxxx x xx 0 00X0
x..XXXX\xxX?XX'x'X
FECO
PROCURAOURÍJI FEDERAL DEL CONSUMID•)R
Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión
de Telecomunicaciones
Oficio núm: PtfC SPT DGDCCAT-RCAT/480/2019 Expediente num: PtfC.H.C.1/683 2019 Asunto: Registro de Contrato de Adhesión
"2019, Año xxx Xxxxxxxx del Sur, Xxxxxxxx Xxxxxx"
comercializar en materia de telecomunicaciones a partir del 4 de septíembre de 2019, fecha en que entra en vigencia la Nonna Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018.
En atención a lo anterior, se le exhorta a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad, así como sujetarse a lo dispuesto en del artículo 87
TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reiterándole que el incumplimiento a la normatividad aplicable vigente podría dar lugar a penas o sanciones previstas en la referida Ley Federal.
En razón de lo anterior, se adjunta al presente el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad y que conforme al numeral 5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018 debe contener
caracteres legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra uniforme, por lo que se deberá respetar el formato y contenido que se anexa al presente.
Sin más por el momento.
A/TE N T AME TE
/;
!
1
LCOO. C RLOSAL,(�XXXXX ROSTRO
DIRECTOR GENERAL DE DEFE�SACOLECTIVAY CONTRATOS DE
ADHESIÓN D TtLEct'OMUNICACIONES
t. 1
Xxxx Xxxxxxxxxxx 00 0, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 0 000
,x,,
Xxxxxxxxxx, XXXX 00 (00) 0000 0000 xxx.xxx.xx/xxxxxxx
Xx'xxxx 0 xx 0 0000
XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX:XXXXXXXXX: ECCOTNTNEELCETCTOEML,ESC. ODME R.L. DE C.V.
CP 11930, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO
DORFCM:l<::!CTLEIO17: 0A3V1E3N66ID7A XXXXX XX XX XXXXXXX 0000-000, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX,
Nombre
Calle
SUSCRIPTOR
Apellido Paterno Apellido Materno
DOMICILIO 1 -
1
#E:xt #lnt. Colonia Alcaldía/Municipio Estado C.P.
1
TELEFÓNO Fijo 0 Móvil O ¡
DESCRIPCIÓN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET Y TELEFONIA FIJA 1 FECHA DE PAGO ! TARIFA PAQUETE/OFERTA | -- INDEFINIDO | |
(INCISO I Nom numeral 5.2.1) | FOLIO IFT: MPoodsaPliadaod Total Mensualidad , Si M.N 1 VICGOENNTCRIAATDOEL Aplica | |
Tarifa por 1 PENALIDAD Rec5o1n0exión: NO CJ ¡s M.N | N/A |
1
RFC
En el Estado de cuenta y/o factura se podrá visualizar la fecha xx xxxxx del servicio y fecha de pago.
_?ATOS DEL EQUIPO entregado en: COMODATO
Decodificador Equipo Telefónico Marca: Marca:
Modelo:
Modelo: Número de Serie:
Número de Equipos:
Número de Serie:
Número de Equipos: -=-·
mT��===IN=STA=LA=OÓN DEL EQUIPO
Domicilio
Instalación:
Fecha:¡
Costo $
y empezar a prestar el servicio un plazo que no
EL PROVEEDORª delJerá efectuar las instalacíones
exceda de 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
METODO DE PAGO
¡
XX Efectivo: ¡ Datos para el método de pago elegido.
O Domiciliado con Tarjeta: D Transferencia Bancaria
D Depósito a cuenta Bancaria
1
x.XXXXXXX
AUTORtZACION PARA CARGO DE TARJETA DE CREOITO o oeerro
Por medio de la presente SIDNOWautorizo a •EL PROVEEDOR•, para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la cantidad por concepto de servicios que mensualmente me presta. La vigencia de los cargos será por meses.
.B. anco:
1D.E- S1 CRIPCION
Número de Tarjeta:
1
i Finna
SERVICIOS ADICIONALES
J.-
1 COSTO: J 1 DESCRIPCION COSTO: 1
(Ejemplo: Costo por camCbOioNCEdPoTmOSicFiliAoC, CToUsRtAosBLadEmS inistrativos adicionales) de | |||
D1.E- S1CRIPCION | COSTO: l | DESCRIPCION | 1 COSTO: |
EL SUSCRIPTOR AUTORIZA SE LE ENVIE POR CORREO ELECTR XXXX·
Carta de Derechos Mínimos Contrato de Adhesión SI FIRMA
SUSCRIPTOR:
AUTORIZACIÓN PARA USO DE INFORMACION DEL SUSCRIPTOR
mercadotécnicos o publicitarios. FIRMA .
1. El Suscriptor SI L-1 NO L-J autoriza que su infonnacíón sea cedida o transmitida por el proveedor a terceros con fines
2. El suscriptor acepta SI D NO Drecibir llamadas del proveedor de promociones de servicios o paquetes. FIRMA NIEDIOS DE CONTACTO DEL PROVEEDOR PARA QUEJAS, ACLARACIONES, CONSULTAS Y CANCELACIONES
TI=lERlNOr. (00) 0000.0000 f Disponible las 24 horas del día los 7 días de la semana
CORREO ELECTRONICO: contacto@connect- ! Disponible las 24 horas def día los 7 días de la semana 11
1 xxxxxxx.xxx.xx
CENTROS DE ATENCI N A CUENTES: r Consultar horarios disponibles, días disponibles y centros de atención a clientes disponibles en
la ,ogna de intemet www connect-telecom�.mx -
LA PRESENTE CARATULA Y EL CONTRATO DE ADHESIÓN SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN: |
11 la página del proveedor xxx.xxxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx |
2. Buró comercial de PROFECO ! h s://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ 3. flsiei<mente en los centros de atención del proveedor l Consultar centros de atención a clientes en xxx.xxxxxxx-xxxxxxx.xxx.xx |
oo··
LA PRESENTE CARATULA SE RIGE CONFORME A LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE ADHESION REGISTRADO EN PROFECO EL 19/09/2019, CON NÚMERO: 426-2019 DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE CÓDIGO:
.l!J
l!l
LAS FIRMA S INSERTAS ABAJO SON LA ACEPTACIÓN DE LA PRESENTE CARÁTULA Y CLAUSULADO DEL CONTRATO CON NÚMERO
Este contrato se firmó por duplicado en la Ciudad de-----� a óe de
PROVEEDOR SUSCRIPTOR
2
connect1
NOMBRE COMERCIAL: CONNECT TELECOM
RAZÓN SOCIAL: CONNECT TELECOM, S. DE R.L. DE C.V. RFC: CTE170313667
-telecom,
DOMICILIO: XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX 0000-000, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XX 00000, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET FIJO EW CASA Y TELEFONIA FIJA QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL PROVEEDOR Y POR OTRA PARTE EL SUSCRIPTOR, AL TENOR DE LO SIGUIENTE.
DE CLA RA CIONES
1. Ambas partes declaran:
a) Que tos datos consistentes en el domicilio; RFC y datos de localización del domicilio son ciertos y se encuentran es1ablecidos en la carátula del presente contrato.
b)
Que tienen pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
e) Que aceptan que el presente contrato se regirá por la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, Elementos Nonnativos y Obligaciones Específicas que deben Observar los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los SeTVicios de Telecomunicaciones cuando Utilicen una Red Pública de Telecomunicacio es, y demás nonnatividad aplicable, por lo que los de s y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrán por aquí reproducidas como si a la letra se insertase.
d) Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente contrato de adhesión y su carátula (la cual forma parte integrante del referido contrato} son las fim1as que plasmen las partes en la carátula.
e)
Que es su voluntad celebrar el presente contrato sujetándose a las siguientes:
C LÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El PROVEEDOR se
obliga a prestar el servicio de Telefonía Fija, (en adelante el Servicio), de manera continua, uniforme, regular y eficiente, a cambio del pago de la tañfa, plan o paquete que el SUSCRIPTOR haya seleccionado en la carátula del presente contrato.
El PROVEEDOR se obliga a prestar el SERVICIO de acuerdo a los índices y parámetros de calidad que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT) o, en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados los cuales no pueden ser menores a los que es1ablezca el IFT
El presente contrato se regirá bajo el esquema de POSPAGO, es decir se va a pagar el servicio de manera posterior a utilizarlo. Cualquier cargo por el SERVICIO comienza a partir de la fecha en la que efe ivamente el PROVEEDOR inicie la prestación del SERVICIO.
El PROVEEDOR es el único responsable frente al SUSCRIPTOR por a prestación del SERVICIO, así como, de los bienes o servicios adicionales contratados.
Todo lo pactado o contratado entre el SUSCRIPTOR y el PROVEEDOR de manera verbal o electrónica se le debe confirmar por escrito al SUSCRIPTOR a través del medio que él elija, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que se realice el pacto o contra1ación.
SEGUNDA: VIGENCIA. Este contrato NO obliga a un plazo forzoso. por lo que al tener una vigencia indeterminada el SUSCRIPTOR puede darlo por tem1inado en cualquier momento, SIN penalidad alguna y sin necesidad de recabar
autorización del PROVEEDOR, únicamente se tendrá que ciar aviso a este últimó a través del mismo medio en el cual contrató el servicio o por los medíos de contacto señalados en la carátula.
TERCERA: EQUIPO TERMINAL. Los equipos y accesorios que son necesarios para recibir el SERVICIO son propiedad del PROVEEDOR mismos que se entregan al SUSCRIPTOR en COMODATO (en prés1amo). El SUSCRIPTOR se compromete a la guarda. custodia y conservación del ( os) equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder, hasta la tentrinación del presente contrato y deberán ser devueltos al PROVEEDOR, presentando únicamente el desgaste natural por el paso del tiempo, y por su parte el PROVEEDOR se obliga a dar mantenimiento a los equipos y accesmios para la adecuada prestación del SERVICIO.
Cuando las fallas que se presenten en el equipo y accesorios no sean atribuibles al SUSCRIPTOR, el PROVEEDOR se obliga a realizar de manera gratuita las reparaciones necesarias, en 1anto este contrato permanezca vigente. Ambas partes deberán coordina e para establecer la fecha y hora en que se llevarán a cabo dichas actividades. El personal designado por el PROVEEDOR se debe de ídentíficar y mostrar al SUSCRIPTOR la orden de trabajo expedida por el PROVEEDOR
En caso de que el equipo terminal se encuentre en reparación o mantenimiento, el PROVEEDOR debe suspender et cobro del SERVICIO por el periodo que dure la revisión, reparación y/o mantenimiento de dicho equipo terminal, excepto cuando el PROVEEDOR acredite que el SUSCRIPTOR está haciendo uso del servicio o le haya proporcionado un equipo sustituto.
/
NOMBRE COMERCIAL: CONNECT TELECOM
RAZÓN SOCIAL: CONNECT TELECOM, S. DE R.L. DE C.V. RFC:CTE170313667
DOMICILIO: XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX 0000-000, XXXXXXX XXXXX XX XXX0X XX 00000, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO
Cuando el Equipo provisto en comodato, sea robado o sea objeto de algún siniestro, el SUSCRIPTOR deberá dar aviso inmediato al PROVEEDOR, en un plazo que no excederá de veinticuatro horas posteriores al evento para la reposición del Equipo y para suspender el cobro del SERVICIO hasta que el SUSCRIPTOR tenga otro equipo para poder recibir el SERVICIO.
El SUSCRIPTOR tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al robo o siniestro para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad Competente, que acredite el objeto de robo o siniestro para que no tenga costo la reposición del equipo.
CUARTA: La entrega e instalación del equipo terminal no podrá ser mayor a 1 O días hábiles a partir de la firma del presente contrato.
En caso de que el PROVEEDOR no pueda iniciar la prestación del servicio por causas atribuibles a él por imposibilidad física o técnica para la instalación del equipo, debe devolver al SUSCRIPTOR las cantidades que haya pagado por concepto de anticipo, en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para la instalación, y se tendrá por terminado el contrato de adhesión sin responsabilidad para el SUSCRIPTOR debiendo pagar el PROVEEDOR, una penalidad equivalente al 20% de las cantidades que haya recibido por concepto de anticipo, por su incumplimiento en los casos atribuibles a él.
El SUSCRIPTOR puede negarse, sin responsabilidad alguna para él, a la instalación o activación del servicio ante la negativa del personal del PROVEEDOR a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo. Situación que debe infonnar al PROVEEDOR en ese momento.
QUINTA: Las tarifas del servicio se encuentran inscritas en el Registro Público de Concesiones del IFT y pueden ser consultadas en la pagina del IFT xxx.xxx.xxx.xx.
Las tarifas no podrán e tablecer condiciones contractuales tales como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición que deba ser pactada dentro de los contratos de adhesión. De igual manera, no se podrán establecer términos y/o condiciones de aplicación de las tarifas que contravengan a lo establecido en el presente contrato de adhesión.
Los planes, paquetes, cobertura donde el PROVEEDOR puede prestar el servicio y tarifas se pueden consultar por los medios establecidos en la -:arátula del presente contrato.
SEXTA: SERVICIOS ADICIONALES. El PROVEEDOR puede
ofrecer servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado siempre y cuando sea acordado entre las partes y
el SUSCRIPTOR lo solicite y autorice a través de medios fisicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. El PROVEEDOR deberá contar con la opción de ofrecer al SUSCRIPTOR cada servicio adicional o producto por separado, debiendo dar a conocer el precio previamente a su contratación.
El PROVEEDOR puede ofrecer planes o paquetes que incluyan los servtcms y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento expreso del SUSCRIPTOR para tal efecto. Sin embargo no puede obligar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación del SERVICIO.
El SUSCRIPTOR puede cancelar los servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado en cualquier momento, por los medios señalados en la carátula para tales efectos, para lo que el PROVEEDOR tiene un plazo máximo de 5 días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación del SERVICIO originalmente contratado. La cancelación de los Servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los servicios adicionales utilizados.
SÉPTIMA: ESTADO DE CUENTA RECIBO Y/O FACTURA.
El PROVEEDOR debe entregar gratuitamente en el domicilio del SUSCRIPTOR. con al menos 10 días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del SERVICIO contratado, un estado de cuenta, recibo y/o factura el cual deberá de contener ele manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza del SERVICIO y de los servicios adicionales contratados.
El SUSCRIPTOR puede pactar con el PROVEEDOR para que, en sustitución ele la obligación referida, pueda consultarse el citado estado ele cuenta y/o factura, a través de cualquier medio f isico o electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que lo pemiita y que al efecto se acuerde entre ambas partes.
La fecha, forma y lugares de pago se pueden consultar por los medios señalados en la carátula del presente contrato.
Tratándose de cargos indebidos, el PROVEEDOR deberá efectuar la devolución correspondiente dentro de un plazo no mayor a los 5 días hábiles posteriores a la reclamación. Dicha devolución se efectuará por el mismo medio en el que se realizó el cargo indebido correspondiente y se deberá bonificar el 20"/4 sobre el monto del cargo realizado indebidamente.
OCTAVA: MODIFICACIONES. El PROVEEDOR dará aviso al
SUSCRIPTOR, cuando menos con 15 días naturales de anticipación, de cualquier cambio en los términos y
2
NOMBRE COMERCIAL: CONNECT TELECOM
RAZÓN SOCIAL: CONNECT TELECOM, S. DE R.L DE C.V. RFC:CTE170313667
DOMICILIO: AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 2345-202, COLONIA XXXXX XX XXXXXXX, XX 00000, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX
condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con el cambio de los términos y condiciones originalmente contratados, podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo, o a solicitar la terminación del presente contrato sin penaítdad alguna para el SUSCRIPTOR.
El PROVEEDOR deberá obtener el consentimiento del SUSCRIPTOR a través de medios fisicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado el presente contrato con la finalidad de sustituirlo por otro, o bien para la modificación de sus términos y condiciones. No se requerirá dicho consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del SUSCRIPTOR.
El SUSCRIPTOR puede cambiar de tarifa, paquete o plan, aunque sea de menor monto con el que se contrató, en cualquier momento, pagando en su caso los cargos adicionales que se generen asociados a este cambio.
NOVENA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. El PROVEEDOR
podrá suspender el Servicio, prevía notificación por escrito al SUSCRIPTOR, si este último incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Por pagos parciales de la tarifa aplicable al SERVICIO.
2. Por falta de pago del SERVICIO después de 5 días naturales posteriores a la fecha de pago señalada en la carátula del presente contrato.
3. Por utilizar el servicio de manera contraria a lo previsto en el contrato y/o a las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones.
4. Por alterar, modificar o mover el equipo terminal.
5. Por declaración judicial o administrativa.
Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del servicio, el PROVEEDOR deberá reanudar la prestación del servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar los pagos de recone:xión, el cual no podrá ser superior al 20% del pago de una mensualidad.
DÉCIMA: CONTINUIDAD DEL SERVICIO Y BONIFICACIONES POR INTERRUPCIÓN. El proveedor
deberá bonificar y compensar al suscriptor en tos siguientes casos:
1. Cuartelo por causas atribuibles a el PROVEEDOR no se preste el servicio de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos o información desplegada en la publicidad del proveedor, asi como con los írtdices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT, éste debe de compensar al consumidor la parte proporcional del precio del servicio, plan
o paquete que se dejó de prestar y como bonificación al menos el 20% del monto del periodo de afectación de la prestación del sen.licio.
2. Cuando la interrupción del servicio sea por casos fortuitos o de xxxx.xx mayor, si la misma dura más de 24 horas conseculivéÍs siguientes al reporte que realice el SUSCRIPTOR, el PROVEEDOR hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó de prestar el servicio contratadd, la cual se verá reflejada en el siguiente recibo y/o factura. Además, el PROVEEDOR deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo de afectación.
3. Cuando se intém:Jmpa el serv1c10 por alguna causa previsible que repercuta de manera generalizada o significativa en la prestación del servicio, la misma no podrá afectar el servicio por más de 24 horas consecutivas; el PROVEEDOR dejará de cobrar al SUSCRIPTOR la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 20% del monto del periodo que se afectó.
4. Cuando el PR,OVEEDOR realice cargos indebidos, deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente.
A partir de que el PROVEEDOR reciba la llamada por parte del SUSCRIPTOR para reportar las fallas y/o interrupc-.iones en el SERVICIO, el PROVEEDOR procederá a verificar el tipo xx xxxxx y con base en ello, se determinará el tiempo necesario para la reparación, el cual no puede exceder las 24 horas siguientes a la recepción del reporte.
DÉCIMA PRIMERA. MECANISMOS DE BONIFICACIÓN Y
COMPENSACIÓN. En caso de que proceda la bonificación y/o compensación, el PROVEEDOR se obliga a:
1. Realizar1as a más tardar en la siguiente fecha xx xxxxx a partir de que se actualice algunos de los supuestos descritos en la cláusula anterior.
2. Reflejar en el siguiente estado de cuenta o factura, la bonificación y/o compensación realizada, y
3. Dicha bonificación y/o compensación se efectuará por !os medios que pacten las partes.
3
connect
NOMBRE COMERCIAL: CONNECT TELECOM
-telecom
RAZÓN SOCIAL: CONNECT TELECOM, S. DE R.L. DE C.V. RFC: CTE170313667
DOMICILIO: XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXX 0000-000, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XX 00000, XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO
DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN Y CANCELACIÓN DEL
CONTRATO. El Presente contrato se podrá cancelar por cualquiera de las partes sin responsabilidad para ellas en los siguientes casos:
a) Por la imposibilidad permanente del PROVEEDOR para continuar con la prestación del SERVICIO, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Si el SUSCRIPTOR no subsana en un término de 90 días naturales cualquiera de las causas que dieron origen a la suspensión del SERVICIO.
e) Si el SUSCRIPTOR conecta aparatos adicionales por su propia cuenta, subarrienda, cede o en cualquier forma traspasa los derechos establecidos en el contrato, sin la autorización previa y por escrito del PROVEEDOR.
d) Si el PROVEEDOR no presta el SERVICIO en la forma y
términos convenidos, contratados, ofrecidos o implícitos en la información desplegada en la publicidad del proveedor, así como con los indices y parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT.
e) Si el SUSCRIPTOR proporciona información falsa al PROVEEDOR para la contratación del Servicio.
f) En caso de modificación unilater13I de los términos, condiciones y tarifas establecidas en el presente contrato por parte del PROVEEDOR
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación apficable y vigente.
h) El SUSCRIPTOR puede cancelar, sin el pago xx xxxxx convencionales, los serv1c1os de telecomunicaciones
contratados al PROVEEDOR cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de las 24 horas, por causas no imputables al SUSCRIPTOR.
i) Será causa de terminación del servicio de telefonía la ejecución de la portabilidad numérica, los demás servicios contratados pueden continuar activos en los términos establecidos en el presente contrato.
El SUSCRIPTOR podrá dar por tenninado el contrato en cualquier momento. dando únicamente el aviso al proveedor a través del mismo medio en el cual contrató el servicio, o a través los medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. La cancelación o terminación del Contrato no exime al SUCRIPTOR de pagar al PROVEEDOR los adeudos generados por el/los Servicio(s) efectivamente recibído(s).
En caso de terminación del presente contrato, el PROVEEDOR debe proporcionar un folio o número de registro al SUSCRIPTOR, mismo que puede ser entregado, a elección del SUSCRIPTOR, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cua uier otra nueva tecnología que lo pennita.
DÉCIMA TERCERA: SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA EN
CASA. El SUSCRIPTOR tiene derecho a cambiar de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones conservando su número, de acuerdo a las Reglas de Portabilidad que emita el Instituto y lo señalado en la NOM 184 referente a portabilidad numérica.
Cuando el SUSCRIPTOR decida portar su número hacia otra compañia, a partir de la fecha en que se ejecute la portabilidad numérica y sin la exigencia de requisitos adicionales, se dará por tenninado el contrato de manera automatica la relación contractual con el proveedor, únicamente de aquellos servicios cuya prestación requiera de los números telefónicos a ser portados, por lo que los servicios no requieran de los números telefónicos portados podrán continuar activos.
Si el presente contrato es celebrado derivado de la portabilidad numérica de El SUSCRIPTOR; éste ti.ene derecho a exigir el pago de una pena convencional de al menos el 20 del tiempo que se haya excedido la ejecución de la portación, si la misma no se ejecuta dentro de las 24 horas.
EL SUSCRIPTOR tiene derecho a cancelar, sin el pago xx xxxxx convencionales, los servicios de telecomunicaciones contratados a EL PROVEEDOR cuando se haya solicitado la portabilidad del número y ésta no se ejecute dentro de los plazos establecidos, por causa imputables EL SUSCRIPTOR.
DECIMA CUARTA: ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, el PROVEEDOR estará obligado a poner a disposición del SUSCRIPTOR la utilización de otros medios de comunicación para dar a conocer las condiciones establecidas en el presente contrato, los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca el PROVEEDOR.
DECIMA QUINTA: NO DISCRIMINACIÓN. El PROVEEDOR
debe prestar el SERVICIO en condiciones uitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros SUSCRIPTORES en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
En caso de que el PROVEEDOR ofrezca condiciones más favorables a uno o más suscriptores situados en supuestos equivalentes o similares, el SUSCRIPTOR puede exigir las mismas condidones, siempre y cuando sea posibfa técnicamente para la prestación del Servicio.
4
1
connect
NOMBRE COMERCIAL: CONNECT TELECOM
RAZÓN SOCIAL: CONNECT TELECOM, S. DE R.L DE C.V. RFC:CTE170313667
-telecom
DOMICILIO: AVENIDA PASEO DE LA REFOR 2345-202, COLOHIA XXXXX XX XXXXXXX, XX 00000, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX
DECIMA SEXTA: El PROVEEDOR está obligado a proteger y tratar conforme a la normatividad aplicable, los datos personales que le sean proporcionados por el SUSCRIPTOR
El PROVEEDOR debe poner a disposición del SUSCRIPTOR el aviso de privacidad para que pueda ejercer alguno de sus derechos, de confonnidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El PROVEEDOR para utilizar la información del SUSCRIPTOR con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el consentimiento expreso en la carátula del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. EL SUSCRIPTOR podrá presentar sus quejas por fallas y/o deficiencias en el servicio y/o equipos; así como consultas, contrataciones, cancelaciones, sugerencias y reclamaciones a El PROVEEDOR de manera gratuita por los medios señalados en la carátula.
DÉCIMA OCTAVA. la PROFECO es la autoridad competente en materia administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato de adhesión.
Al IFT le corresponde regular y vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el
cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita y que sean referidas la Nonna Oficial Mexicana NOM-184-SCFl- 2018.
DÉCIMA NOVENA: Cuando se Regare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, El
PROVEEDOR no pddrá interrumpir los servicios. Si el servicio de telecomunicaciones se suspendió con posterioridad a la presentación de la .reclamación y previo a la notificación al PROVEEDOR, la PROFECO deberá solicitar restablecer el SERVICIO. Si el servicio se :ruspende posterior a la notificación de la teclamación, la PROFECO requerirá al PROVEEDOR el restablecimiento del servicio.
En todos los casos, el SUSCRIPTOR no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia.
VIGESIMA: DATOS REGISTRALES. Este modelo de Contrato de Adhesión, se encuentra registrado en la Procuraduría Federal del Consum , con el número 426-2019 de fecha 19 del mes de septiemore de 2019.
Asimismo, el SUSC�IPTOR podrá consultar dicho registro en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xxx/xx spUConnect Telecom, S. de R.l. de C.V.!!Connect Telecom 426-2019.pdf y en el siguiente código:
Cualquier diferencia. entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio del SUSCRIPTOR, se tendrá por no puesta. /
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