Contract
CONTRATO DE COMODATO No. _______________ DE 20XX CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXX Y LA XXXX (NOMBRE DE LA ENTIDAD) DE LA LOCALIDAD XXXX.
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CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: El COMODATARIO recibe del COMODANTE en préstamo de uso a título gratuito y con cargo a restituir bienes muebles de propiedad única y exclusiva del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE xxx, sobre los cuales no pesa ningún gravamen o limitación alguna, los mismos se describen con las características y demás especificaciones en el alcance del objeto, para identificarlos en forma clara y precisa. CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO: La clase del bien, su descripción, su cantidad, el valor unitario y el valor total se relacionan a continuación:
Bienes de PPYE |
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Descripción |
Placa |
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Fecha Ingreso |
Modelo |
Referencia |
Valor en Libros |
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Bienes de Control Administrativo |
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Descripción |
Placa |
Detalle |
Fecha Ingreso |
Modelo |
Referencia |
Valor Histórico |
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CLÁUSULA TERCERA: VALOR. Los bienes entregados en COMODATO tienen para todos los efectos legales y fiscales un valor de inventario según costo histórico de (RELACIONAR LOS DOS VALORES DE PPYE Y LOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO): xxx PESOS MTCE ($xxxxx.oo). CLÁUSULA CUARTA: PLAZO. El término de duración del presente contrato de Comodato será de xxx (xxx) años (máximo 5 años1) contados a partir de la firma del presente contrato; no obstante, el COMODANTE podrá exigir la restitución de los bienes antes del tiempo estipulado si advierte su mal uso y/o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del COMODATARIO o cuando el COMODANTE lo requiera en cualquier momento de conformidad con el artículo 2219 del Código Civil sobre COMODATO PRECARIO. En caso de terminación del periodo del presidente o RL de la J.A.C o EDP. como COMODATARIO deberá entregar al COMODANTE los bienes en el lugar y la fecha que este señale a través del Almacenista del FDLxx dándose por terminado el presente comodato con la entrega de los bienes objeto del mismo. El COMODATARIO podrá dar por terminado el contrato, en cualquier tiempo, informando por escrito al COMODANTE con un (01) mes de anticipación, evento en el cual el COMODATARIO deberá restituir los bienes entregados, previo acuerdo de las partes. PARAGRAFO: EL COMODATARIO renuncia expresamente a los requerimientos privados o judiciales en caso de que el COMODANTE requiera la entrega del bien dado en comodato, sea por fenecimiento del plazo o por cualquier causa legal y/o contractual. PARAGRAFO: Cuando por algún motivo el Representante de la Junta de Acción Comunal JAC o Asociación renuncia o cesa sus funciones se debe realizar un modificatorio al contrato para actualizarlo con el presidente respectivo; asi mismo se debe realizar entrega interna entre Representantes saliente y entrante sobre los bienes y el estado de los mismos dados en comodato; documento que deberá ser informado oportunamente al FDL XX. CLÁUSULA QUINTA: NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es gratuito; por ello el COMODANTE no contrae obligación alguna, salvo las responsabilidades contenidas en el código civil, no obstante el mantenimiento y gastos necesarios para el uso, conservación y cuidado adecuado de los elementos entregados, corresponderá al COMODATARIO, los gastos de mantenimiento y cuidado una vez restituido el bien, estarán a cargo del COMODANTE, caso en el cual no habrá derecho a indemnización o compensación económica alguna a favor del COMODATARIO. CLÁUSULA SEXTA: CESIÓN Y USO. Este contrato es intransferible y, por tanto, no podrá cederse a terceros a ningún título y conlleva, para el COMODATARIO la obligación de destinar los bienes objeto del mismo para el uso único y exclusivo previsto en la cláusula primera del presente contrato, los cuales permanecerán en la sede del COMODATARIO esto es, el inmueble de propiedad del Distrito donde funciona la JAC ubicada en xxxxxx, Tel. xxxx Localidad de xxxxx, de la ciudad de Bogotá D.C. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, se dará por terminado el contrato y los bienes deberán restituirse inmediatamente al COMODANTE, sin necesidad de previo aviso al COMODATARIO. PARÁGRAFO: El COMODANTE no responderá por los actos de las personas que utilicen los bienes entregados en comodato al COMODATARIO, en consecuencia, será responsabilidad única y exclusiva del COMODATARIO, los daños que se ocasionen a terceros o a bienes de terceros, con los bienes dados en COMODATO. CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. El COMODATARIO se obliga para con el FONDO a: 1) Asumir la responsabilidad de la custodia, cuidado y mantenimiento que requieran los bienes objeto de este contrato para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo y responderá, además, por todo deterioro que no prevenga de la naturaleza o del uso legítimo del mismo, en los términos del artículo 2203 del Código Civil Colombiano, debiendo reportar oportunamente todo impase al Apoyo a la Supervisión del FDLxxx. En caso de pérdida por hurto de los bienes entregados en comodato, se obliga a interponer de manera inmediata la denuncia penal respectiva ante las autoridades competentes y enviar copia de la misma a la Alcaldía Local de xxxxx so pena de incumplimiento del contrato y terminación inmediata del mismo. En todo caso, el comodatario por sus obligaciones de tenencia, custodia, cuidado y mantenimiento, se obliga a reponer de manera inmediata el mismo tipo de bien objeto de la pérdida, de la misma especie y de iguales o superiores condiciones y características, en buen estado al comodante o, la suma correspondiente al valor comercial de los bienes respectivos. 2) Cuidar los bienes entregados en comodato y a devolverlos en el estado en que fueron entregados, salvo por el deterioro normal de uso. PARAGRAFO. EL COMODATARIO responderá por los daños o pérdidas que provengan tanto del dolo o culpa grave como de la culpa leve y levísima. 3) El COMODATARIO deberá mantener los bienes entregados en comodato, en la sede del inmueble de propiedad del distrito, destinado para el uso de la Junta de Acción Comunal o EDP y en caso de que dichos bienes se ubiquen fuera del inmueble destinado, el COMODATARIO deberá contar con autorización escrita del comodante en cabeza xxx Xxxxxxx Local. 4) En los casos de sustitución del representante legal, el COMODATARIO se obliga a entregar el inventario de los bienes recibidos en comodato al representante legal entrante, a suscribir la respectiva acta conforme a la Ley 951 de 2005 y a remitir copia del acta al Apoyo a la Supervisión del FDLxx. 5) Permitir las visitas que requiera hacer el FDLxxx a través de sus delegados autorizados por el Alcalde Local o quien haga sus veces, en cualquier tiempo, para constatar el estado y conservación de los bienes entregados en comodato. 6) Suscribir con el COMODANTE las respectivas actas que se generen durante la vigencia del contrato y sobre todo la de entrega de los bienes objeto del presente contrato. 7) El COMODATARIO no podrá vender, ceder, enajenar, permutar, ni gravar los bienes objeto de este contrato, ni disponer de ellos a ningún título. 8) Durante los tres (03) primeros meses de cada año de vigencia del comodato, la Junta de Acción Comunal – JAC o EDP Entidad de derecho público- o COMODATARIO se obliga a rendir un informe al Apoyo a la Supervisión del Fondo mediante inventario que evidencie el estado de deterioro, uso y ubicación de los elementos dados en comodato. 9) El mantenimiento de los bienes descritos en la cláusula segunda estará a cargo de la xxxx. El COMODATARIO se obliga a utilizar los bienes dados en comodato únicamente para los fines conforme a su naturaleza. 11. El COMODATARIO se obliga para con el FDLxxx a restituir el bien una vez vencido el plazo, en las mismas condiciones que le fueron entregados en comodato, salvo por el deterioro normal producto del uso o paso del tiempo. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE. Son obligaciones del COMODANTE las siguientes: 1) Efectuar la entrega de los bienes de que trata la cláusula segunda del presente contrato y suscribir el acta de entrega respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato de comodato. 2) Conceder el uso y goce de los bienes entregados en comodato al COMODATARIO en las condiciones establecidas en este contrato. 3) Vigilar que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación, sin autorización escrita del COMODANTE. 4) Ejercer la vigilancia y control del presente contrato, a través de quien se designe para el efecto. 5) Tramitar los actos modificatorios que sean necesarios para la ejecución de las obligaciones nacidas del presente Contrato. 6) Amparar mediante su póliza de seguros generales, los bienes objeto de este contrato. CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN. Será ejercida por EL COMODANTE. El supervisor ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Contratación de la SECRETARÍA, y está obligado a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado. El supervisor deberá realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato, en concordancia con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. Para tal fin deberá cumplir con las facultades y deberes establecidos en la referida ley y las demás normas concordantes vigentes. EL COMODANTE, podrá designar mediante comunicación escrita un servidor Público que se denominara “apoyo a la supervisión” y que tendrá como función apoyar a este en la supervisión en la ejecución de las obligaciones contractuales que se deriven del contrato. En ningún caso el/la supervisor (a) del contrato/convenio podrá delegar la supervisión de contrato/convenio en un tercero. En todo caso el Ordenador del Gasto, podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor y a la Dirección de Contratación. PARAGRAFO: El Apoyo a la Supervisión puede ser sustituido en cualquier momento por el Alcalde Local de xxxx. En este evento el Apoyo a la supervisión sustituido deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión. Para tal efecto, el COMODATARIO deberá permitir la inspección de los bienes por parte del Almacenista, en forma fácil y expedita. El Profesional Universitario de la Oficina de Contratación designado como Abogado del FDL ejercerá funciones de supervisión y vigilancia legal del contrato, el ALMACENISTA ejercerá funciones de revisión técnica, y las siguientes obligaciones:1) Informar oportunamente sobre las novedades que se presenten con los bienes dados en comodato. 2) Verificar por lo menos una (1) vez al año el cumplimiento del contrato y el estado de los bienes entregados en comodato, dejando constancia en el acta que se levante para tal efecto. 3) Informar oportunamente a la entidad o dependencia competente, cuando se presente incumplimiento en las obligaciones por parte del COMODATARIO o en caso de pérdida o daño imputable a culpa del COMODATARIO. 4) En caso de pérdida de los bienes objeto del presente comodato el Apoyo a la supervisión debe reportar el siniestro a la compañía de seguros. 5) Adelantar las gestiones necesarias para la liquidación y terminación del presente contrato de comodato. 6). Las demás establecidas en la normatividad vigente. CLÁUSULA DECIMA: ENTREGA AL COMODATARIO. Los bienes objeto del presente Comodato serán entregados por el Almacenista del Fondo o en su efecto por el Ordenador del Gasto. El COMODANTE por intermedio de su ALMACENISTA hará entrega de los bienes a que se refiere la cláusula segunda al COMODATARIO, quien los recibirá personalmente y se suscribirá por las partes, un Acta de entrega de los bienes, en la cual se dejará constancia de sus características, el estado, y las observaciones a que haya lugar. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: RESTITUCIÓN DE LOS BIENES DADOS EN COMODATO. Terminado el plazo conforme a la cláusula cuarta del presente contrato, y mediante requerimiento por escrito del COMODANTE con un (1) mes de antelación, el COMODATARIO se obliga a restituir al COMODANTE, dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule el COMODANTE, los bienes de que trata la cláusula segunda del presente contrato, en las mismas condiciones en que los recibió, salvo el deterioro natural por el uso y el goce legítimos. En caso contrario se tomarán las medidas legales a que haya lugar. No obstante, lo anterior, si el COMODATARIO no requiere los elementos objeto del comodato para su uso, podrá solicitar al COMODANTE su devolución para lo cual deberá hacer entrega de los mismos previa coordinación con el Almacenista del FDLxx para ser recibidos en la bodega de propiedad del FDLxx. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. El incumplimiento por parte del COMODATARIO de las obligaciones derivadas de este contrato lo constituirá en deudor a favor del COMODANTE por la suma de hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del incumplimiento a título de MULTA y será causal de terminación unilateral del contrato y el COMODATARIO deberá restituir los bienes al COMODANTE conforme a lo estipulado en la presente CLÁUSULA. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: APLICACIÓN DE LA MULTA. Los valores de la MULTA a que se refiere la cláusula anterior, será impuesta por el COMODANTE mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición. Una vez ejecutoriados los Actos Administrativos que la imponen, dichos valores podrán ser cobrados a favor del COMODANTE, a través de la jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: CLÁUSULA SEXTA. – GARANTÍA. El comodatario se compromete a constituir a favor del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE XXX, con NIT. 899.999.061-9, cualquiera de las siguientes garantías, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza, 2. Patrimonio autónomo, 3. Garantía bancaria, con los siguientes amparos (xxxx) o si es el caso que estén a cargo de la póliza global de la Alcaldía Local debe estar consignado en el contrato de Comodato. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACIÓN. Este contrato podrá ser liquidará en caso de requerirse, de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012 y 11 de la ley 1150 de 2007 y los que lo reglamente o modifiquen. De otra parte, si el (la) contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la SECRETARÍA y se adopta mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: RÉGIMEN LEGAL. El presente contrato se regula en primera medida por lo establecido en sus cláusulas y por las normas del Código Civil Colombiano, libro IV, título XXIX (artículos 2200 al 2220). CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma del mismo y con la entrega de los bienes. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: DOCUMENTOS. Los documentos requeridos para la suscripción del contrato de comodato son: 1) Decreto de nombramiento y acta de posesión xxx Xxxxxxx Local. 2) Certificado de reconocimiento de la personería jurídica del comodatario y/o Auto de Reconocimiento y/o Certificado de Existencia y Representación Legal. 3) Fotocopia de la cedula de ciudadanía del comodatario y/o Representante Legal. Auto de Inscripción o certificado de Representación Legal del comodatario. 4) Registro Único Tributario del COMODATARIO 5). Inventario Individual 6) los demás documentos relacionados con el presente contrato y que se emiten en desarrollo del mismo. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: INDEMNIDAD. Sera obligación del comodatario mantener indemne al FONDO de cualquier perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGÉCIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C
1 Conforme a lo señalado por el artículo 38 de la Ley 9 de 1989.
GCO-GCI-F134
Versión: 03
Vigencia: 27 xx xxxxx de 2019
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