Contract
1
CONTENIDO
PRESENTACIÓN 5
RESOLUCIÓN RECTORAL 5
PREÁMBULO
Cualidades del perfil del estudiante… 8
TÍTULO I ADMISIONES, CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO Y COSTOS EDUCATIVOS
Capítulo I Admisiones 8
Capítulo II Contrato de prestación de servicio educativo 10
Capítulo III Costos educativos: matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros 10
TÍTULO II DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
Capítulo I Derechos de los estudiantes 13
Capítulo II Deberes de los estudiantes 14
Capítulo III Derechos de los padres de familia y acudientes 17
Capítulo IV Deberes de los padres de familia y acudientes 18
Capítulo V Derechos de los profesores y educadores escolares 21
Capítulo VI Deberes de los profesores y educadores escolares 22
Capítulo VII Derechos y deberes del personal académico, administrativo, de mantenimiento y de apoyo escolar 25
Capítulo VIII Garantías para el cumplimiento de los derechos de las personas integrantes de la Comunidad Educativa 25
TÍTULO III COEDUCACIÓN
Capítulo I Objetivos y políticas de coeducación en el Colegio San Xxxx 26
TÍTULO IV RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
Capítulo I Reconocimientos y estímulos a los estudiantes 26
Capítulo II Selecciones Deportivas y Grupos Representativos Artísticos 27
Capítulo III Grupos de Pastoral 27
TÍTULO V NORMALIZACIÓN Y CONVIVENCIA DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo I Concepto de normalización y convivencia 27
Capítulo II Convivencia escolar y resolución de conflictos 28
Capítulo III Principios de la convivencia escolar de acuerdo a la ley 1620 29
Capítulo IV Concepto y sistema de evaluación de la normalización y convivencia 29
Capítulo V Normas generales 32
Artículo 39 Presentación personal 32
Artículo 40 Asistencia 33
Artículo 41 Asistencia a salidas pedagógicas 34
Artículo 42 Uso del celular 36
TÍTULO VI PROCESOS DISCIPLINARIOS
Capítulo I Principios orientadores de los procesos disciplinarios 38
Capítulo II Conducto regular 39
Capítulo III Debido proceso en materia de normalización 40
Capítulo IV Estrategias formativas y sanciones 43
2
Capítulo V Garantía de derechos y aplicación de principios 48
Capítulo VI Circunstancias atenuantes y agravantes 48
TÍTULO VII ORIENTACIONES PARA EL MANEJO DE INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
Capítulo I Situaciones individuales de incumplimiento de obligaciones del estudiante 49
Capítulo II Protocolo de atención 50
TÍTULO VIII ORIENTACIONES PARA EL MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Capítulo I Clasificación de las situaciones 51
Artículo 57 Situaciones Tipo I y protocolo de atención 52
Artículo 59 Situaciones Tipo II y protocolo de atención 53
Artículo 61 Situaciones Tipo III y protocolo de atención 54
TÍTULO IX COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Capítulo I Comité Escolar de Convivencia 56
TÍTULO X RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Capítulo I Componentes y acciones (promoción, prevención, atención y seguimiento) 59
Capítulo II Protocolo de la ruta de atención integral para la convivencia escolar 63
Capítulo III Proyectos y Programas Pedagógicos para la Convivencia 64
TÍTULO XI REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS
Capítulo I Higiene y preservación de la salud, el medio ambiente y la seguridad 65
Capítulo II Servicio de cafetería y alimentación 66
Capítulo III Servicio de enfermería 66
Capítulo IV Tránsito de vehículos y parqueadero 67
Capítulo V Transporte escolar 67
Capítulo VI Biblioteca escolar 68
Capítulo VII Servicio Social Obligatorio 69
TÍTULO XII CANALES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
TÍTULO XIII GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Capítulo I Rector y directores de áreas funcionales 70
Capítulo II Consejo Directivo 72
Capítulo III Consejo Ejecutivo 73
Capítulo IV Comité de Formación 74
Capítulo V Consejo Académico 74
Capítulo VI Consejo de Bienestar Estudiantil 75
Capítulo VII Consejo de Pastoral 75
Capítulo VIII Consejo Administrativo y Financiero 76
Capítulo IX Consejo de Ciclo 76
Capítulo X Consejo de Estudiantes 77
Capítulo XI Presidencia del Consejo Estudiantil 78
Capítulo XII Personero de los Estudiantes 79
Capítulo XIII Consejos de Clase 80
Capítulo XIV Asamblea General de padres familia y Consejo de Padres 81
Capítulo XV Asociación de Padres de Familia 83
Capítulo XVI Escuela de Padres y Madres de Familia y Cuidadores 83
Capítulo XVII Asociación de Antiguos Alumnos 84
TÍTULO XIV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA PREVENIR ENFERMEDADES EPIDEMIOLÓGICAS 85
TÍTULO XV INTERPRETACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y PROCEDIMIENTO PARA SUS EVENTUALES MODIFICACIONES 86
TÍTULO XVI DEFINICIONES Y DIRECTORIO PARA LA RUTA DE ATENCIÓN PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR 86
ANEXO No. 1 COSTOS EDUCATIVOS DEL AÑO LECTIVO –
MATRÍCULA Y PENSIÓN MENSUAL 89
ANEXO No. 2 REGISTRO DE DISTINTIVOS PARA INGRESO DE VEHÍCULOS AL COLEGIO
SAN XXXX 90
PRESENTACIÓN
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO SAN XXXX
Presenta este Manual de Convivencia Escolar para su Comunidad Educativa, en el marco del reconocimiento de la dignidad de toda persona y de sus derechos mediante el cumplimiento de losdeberes que tal reconocimiento exige, y de acuerdo con el propósito de la Compañía de Xxxxx en sus instituciones educativas: la formación integral de hombres y mujeres como personas honestas, autónomas, responsables y excelentes, tanto en el desarrollo de sus conocimientos y capacidades como en sus relaciones interpersonales y sociales.
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 001
Por la cual se ratifica la aprobación del Manual de Convivencia Escolar del Colegio San Xxxx y se le anexa la información de los costos del servicio educativo para el año lectivo 2021 – 2022.
El Rector del COLEGIO SAN XXXX, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo y en uso de las facultades que le otorgan la Ley 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 1860 del mismo año y demás normas concordantes.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, Artículo 67, consagra la educación como un derecho fundamental de la persona, con la función de formar a los ciudadanos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.
Que los Artículos 73 y 87 de la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, establecen el uso del Manual de Convivencia para todos los centros educativos.
Que en el literal “c” del Artículo144 de la misma Ley 115 se señala como función del Consejo Directivo la adopción del Manual de Convivencia Escolar de conformidad con las normas vigentes, lo cual se encuentra reglamentado en el Artículo 23 del Decreto Reglamentario 1860.
Que el numeral 7 del Artículo 14 del Decreto 1860 incluye el Manual de Convivencia Escolar en el Proyecto Educativo Institucional.
Que el Artículo 17 del Decreto 1860 reglamenta el contenido del Manual de Convivencia Escolar, sin perjuicio de aquellos otros temas que tengan relación con los derechos y obligaciones de los diferentes estamentos de la comunidad educativa y los procesos que garanticen la sana convivencia escolar.
Que la Ley 1620 de 15 xx xxxxx de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013, prescriben la inclusión de normas, procesos y procedimientos dirigidos a la sana convivencia escolar y al respeto por los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, la prevención y mitigación de la violencia escolar.
Que la Ley 1732 del 01 septiembre de 2014 y su Decreto 1038 de 2015, por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas, con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura xx xxx en Colombia.
Que la Sentencia 478 de 2015 ordenó la revisión de los manuales de convivencia de manera que su contenido respete la orientación sexual y de género de los estudiantes e incorpore nuevas formas y alternativas para incentivar la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos de los estudiantes, orientados por el respeto a la diversidad y a la resolución pacífica de conflictos.
Que el Decreto 1075 de 2015, por medio de cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector educación compila la normatividad sobre educación con el objetivo de racionalizar y simplificar el ordenamiento jurídico sin afectar la normatividad vigente.
Que la Ley 1618 de febrero de 2013 garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 1421 xx xxxxxx de 2017, por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva, la atención educativa a la población con discapacidad.
Que el Consejo Directivo en su reunión del 15 xx xxxxx de 2020 aprobó la propuesta de costos del servicio educativo correspondiente al año lectivo 2021 – 2022 de acuerdo con la Resolución N° 018959 del 7 de octubre de 2020.
Que la Secretaría de Educación Departamental en su Resolución No 0564 del 14 xx xxxxx de 2021 aprobó la resolución de costos anteriormente mencionada.
Que el Consejo Directivo, según Acta No 06 del 28 xx xxxxx de 2021, aprobó las modificaciones, adopciones y ajustes pertinentes al Reglamento o Manual de Convivencia Escolar.
Que el Colegio es un lugar privilegiado para la formación en ciudadanía, paz y convivencia.
Que en los últimos años han sido derogadas algunas normas y reemplazadas por otras regulaciones, lo que hace urgente el acoplamiento normativo de nuestro Manual de Convivencia en materia jurídica y procedimental.
Que el marco legal provisional durante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19 ha dispuesto las siguientes directivas y lineamientos:
• Resolución 777 del 2 xx xxxxx de 2021 del Ministerio de Salud por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.
• Directiva 05 del 17 xx xxxxx de 2021 por medio de la cual se dar orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.
Que la ley 2025 de 23 de Julio del 2020 establece lineamientos para la implementación de las escuelas de padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. Se deroga la ley 1404 de 2010.
Que la ley 2089 del 14 xx xxxx de 2021 establece prohibiciones referentes al castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ratificar el Manual de Convivencia Escolar aprobado por el Consejo Directivo de fecha junio 28 de 2021, en la que se establecen los acuerdos para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, la prevención y mitigación de la violencia escolar.
ARTÍCULO 2°. Divulgar en el sitio web del Colegio San Xxxx – Compañía de Xxxxx (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia Escolar para su conocimiento, interiorización, cumplimiento por parte
de la Comunidad Educativa.
ARTÍCULO 3°. Publicar en la misma página web, como anexo a este Manual de Convivencia Escolar, la información de los costos de la prestación del servicio educativo por parte del Colegio San Xxxx – Compañía de Xxxxx correspondientes al año escolar 2021 – 2022.
ARTÍCULO 4º. Declarar vigente esta Resolución a partir de su publicación en el sitio web del Colegio San Xxxx para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2021 – 2022.
Dada en la Rectoría del COLEGIO SAN XXXX a los 30 días del mes xx xxxxx de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Rector
PREÁMBULO
El presente MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, cuyo contenido se establece en el marco constitucional y de las leyes nacionales, constituye el conjunto de orientaciones, normas y procedimientos establecidos para que todos los miembros de la Comunidad Educativa se interrelacionen constructivamente entre sí, con el entorno social y con el medio ambiente natural, desarrollando los valores humanos y cristianos, respetando los derechos de todas las personas y sus correlativos deberes en procura de una sociedad justa y pacífica.
Todo esto de acuerdo con los principios y criterios de la Pedagogía Ignaciana de la Compañía de Xxxxx, cuya misión se formula como el servicio a la fe y la promoción de la justicia, el diálogo intercultural y el cuidado del medio ambiente, desde la reconciliación con Dios, de los seres humanos entre sí y con la Creación, mediante distintas formas de acompañamiento para la excelencia en la realización humana de sus estudiantes como ciudadanos.
CUALIDADES DEL PERFIL DEL ESTUDIANTE
La formación integral busca el desarrollo armónico de las dimensiones para alcanzar el siguiente perfil del estudiante:
• Dimensión Ética: Capaz de tomar decisiones libres, responsables y autónomas.
• Dimensión Espiritual: Capaz de adquirir un compromiso cristiano en su opción de vida, al estilo de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
• Dimensión Cognitiva: Capaz de comprender y aplicar creativamente los saberes con la interacción consigo mismo los demás y el entorno.
• Dimensión Afectiva: Capaz de amarse y expresar amor en sus relaciones interpersonales.
• Dimensión Comunicativa: Potencialidades de la persona que le permite interactuar significativamente con el mundo con sentido crítico.
• Dimensión sociopolítica: Capacidad del ser humano para vivir “entre” y “con” otros, de tal manera que puede
transformarse y transformar el entorno socio cultural en el que está inmerso.
• Dimensión Corporal: Capaz de valorar, desarrollar y expresar armónicamente su corporalidad.
• Dimensión Estética: Capaz de desarrollar y expresar creativamente su sensibilidad para apreciar y transformar el entorno.
TÍTULO I
ADMISIONES, CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO Y COSTOS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I ADMISIONES
Artículo 1. Admisiones. El proceso de admisiones del Colegio busca dos objetivos básicos:
• Que los padres de familia identifiquen en el Colegio una institución formadora de sus hijos que apoya los mismos valores que se promueven en su familia y otros que los complementan y afianzan.
• Que las características propias de la institución sean compatibles con el desarrollo previo y previsible del estudiante, por ejemplo, en el desarrollo del bilingüismo.
Artículo 2. Proceso de Admisión en Ciclo I (Kínder 3, 4 y 5). El proceso de admisiones para el nivel de Kindergarten 3, 4 y 5 se desarrolla de la siguiente manera:
a) Presentación institucional: Se realizan durante los meses de octubre y marzo. La finalidad de estas reuniones es buscar que los padres de familia interesados en el Colegio conozcan la filosofía del mismo y se familiaricen con su programa de formación integral.
b) Solicitudes de admisión: Los padres de familia diligencian las solicitudes de admisión a través de la página
web del Colegio, después de haber asistido a la presentación institucional. El requisito básico es que los niños tengan dos (2) años cumplidos y ocho meses al 31 xx xxxxxx del año en el que ingresan al Colegio para kindergarten 3, tres (3) años cumplidos y ocho meses para kindergarten 4; y cuatro (4) años cumplidos y ocho meses para kindergarten
c) Diligenciamiento de formatos: Los padres diligencian los formatos A y B, los cuales le permiten al Comité de Admisiones conocer más a fondo el entorno familiar.
d) Reportes escolares: El Colegio envía un formato (Formato C) a los jardines infantiles cuyo propósito es conocer el desarrollo de los niños en las diferentes áreas. Este debe ser diligenciado por el jardín y enviado directamente a la Coordinación de Admisiones del Colegio.
e) Informe académico: Los padres de familia deben anexar el último reporte escolar del jardín infantil del aspirante con la solicitud de admisiones.
f) Entrevista a los padres de familia: Las familias de los aspirantes serán citadas a una entrevista con el Equipo del Ciclo I y el Learning Center, para complementar lainformación reportada en los formatos A y B.
g) Observación: La Coordinación de Admisiones invita a los niños y niñas ajornadas lúdicas en las que se realizan diferentes actividades.
h) Selección: El Comité de Admisiones, compuesto por el Rector, el Director Académico, la Coordinación de Admisiones, el Equipo del Ciclo I y el Learning Center, seleccionan a los niños y niñas a quienes se les asignan los cupos, dando prelación a hermanos (as) de estudiantes, hijos (as) de exalumnos, familias de la red ACODESI e hijos e hijas de funcionarios del Colegio.
i) Admisión. Las familias seleccionadas reciben la notificación oficial de admisión y la información referida sobre el proceso de matrícula que deben surtir para reservar el cupo y tener el derecho del inicio de actividades escolares al aspirante admitido.
Artículo 3. Proceso de Admisión en Ciclo II, III, IV y Semestralización (Transición a undécimo)
El proceso de admisiones de transición a undécimo grado está determinado por la disponibilidad de cupos. En estos casos se lleva a cabo el siguiente procedimiento:
a) Presentación institucional: Se realizan durante los meses de octubre y marzo. La finalidad de estas reuniones es buscar que los padres de familia interesados en el Colegio conozcan la filosofía del mismo y se familiaricen con su programa de formación integral.
b) Solicitud de admisión: Los padres deben diligenciar la solicitud de admisión y anexar los reportes escolares correspondientes al grado escolar actual.
c) Recomendaciones escolares: Los padres deben enviar al colegio anterior los formatos de recomendación escolar que deberán ser diligenciados por la institución educativa y enviados directamente a la Coordinación de Admisiones del Colegio (asimismo, deben diligenciar el formato respectivo y anexar reportes escolares correspondientes al grado académico en que se encuentra el aspirante).
d) Xxxxxxx académicas: Los interesados presentan pruebas de habilidades y competencias en las áreas de matemáticas, español e inglés, de acuerdo con el grado al que desean ingresar.
e) Descriptor de materias: Los estudiantes que aplican a Semestralización deben presentar los certificados de notas de los años cursados ( materias vistas en la secundaria, con su intensidad horaria).
f) Diligenciamiento de formatos: Los padres diligencian los formatos A y B, los cuales le permiten al Comité de Admisiones conocer más a fondo el entorno familiar.
g) Entrevista a los padres de familia: Las familias de los aspirantes serán citadas a una entrevista con el Equipo de los Ciclos a los cuales esté aspirando, para complementar lainformación reportada en los formatos A y B.
h) Selección: El Comité de Admisiones, compuesto por el Rector, el Director Académico, la Coordinación de Admisiones, el Equipo del Ciclo correspondiente y el Learning Center (aspirantes Ciclo II), seleccionan a los estudiantes y otorgan los cupos de acuerdo con el estudio de la solicitud y del análisis de los resultados obtenidos por el aspirante.
i) Admisión. Las familias seleccionadas reciben la notificación oficial de admisión y la información referida sobre el proceso de matrícula que deben surtir para reservar el cupo y tener el derecho del inicio de actividades escolares al aspirante admitido.
CAPÍTULO II
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
Artículo 4. El Contrato de Prestación del Servicio Educativo es un documento legal suscrito por el Representante Legal del Colegio, los tutores -padres/madres de familia y acudientes, especificando la persona económicamente responsable y el estudiante, que obedece a las disposiciones constitucionales y legales donde se establece una responsabilidad compartida, en la cual concurren obligaciones de los educadores, los padres de familia y los educandos; obligaciones que son correlativas y esenciales a la consecución del objeto y de los fines comunes, pues la educación es un derecho-deber por cuanto supone que la exigencia de un derecho trae aparejado el cumplimiento de un deber. El contrato formaliza la vinculación del (de la) estudiante al servicio educativo que ofrece el Colegio San Xxxx, en los términos de los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 1º: La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil según lo estipulado en el artículo 201 de la Ley 115.
Parágrafo 2º: Las tarifas de costos de matrícula, pensiones y cobros educativos para el año escolar correspondiente, pueden verse en el ANEXO No. 1 del presente Manual de Convivencia Escolar.
CAPÍTULO III
COSTOS EDUCATIVOS: MATRÍCULA, PENSIONES, COBROS PERIÓDICOS Y OTROS COBROS
Artículo 5. Costos educativos: El Consejo Directivo del Colegio aprobará previamente los costos educativos del año lectivo correspondiente, siguiendo la reglamentación legal vigente. Cada usuario del servicio educativo se compromete a pagar los costos correspondientes al año escolar respectivo, según las especificaciones del Contrato de Prestación del Servicio Educativo. Tales costos comprenden la matrícula, las pensiones mensuales y otros cobros periódicos.
El Colegio San Xxxx está clasificado en el régimen de libertad regulada, por lo cual su sistema para los cobros de matrícula, pensiones y cobros periódicos para el año escolar se rige según los términos del Decreto 2253 de 1995, actualmente en vigencia (Ver Anexo No 1).
Artículo 6. Matrícula y Pensión:
Matrícula: La matrícula es un acto jurídico voluntario que formaliza la vinculación del educando como estudiante del Colegio. El Proceso de Matrícula está documentado en el Sistema Institucional de Gestión de Calidad. De acuerdo con el artículo 95 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), se realiza mediante la suscripción de un Contrato de Prestación del Servicio Educativo para el año lectivo, que podrá renovarse cuando el acudiente autorizado y el estudiante hayan cumplido con los requerimientos académicos y disciplinarios establecidos en el presente Manual y en el Sistema Institucional de Evaluación Estudiantil (SIEE), y estén x xxx y salvo con el Colegio por todo concepto económico.
Valor de la matrícula: Es la suma que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del educando al servicio educativo ofrecido por el establecimiento educativo privado o cuando esta vinculación se renueva, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 201 de la Ley 115 de 1994. Este valor no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de la tarifa anual, según lo dispuesto en el Artículo 5º del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados. En el Colegio San Xxxx el valor de la matrícula corresponde al 10% de la tarifa anual (Decreto 2253 de 1995, Artículo 4º. Numeral 1).
Todo estudiante debe estar afiliado por sus padres de familia y acudientes a un sistema de seguros de salud o EPS, que cubra los costos eventuales de accidentes, tratamientos o intervenciones quirúrgicas. Los estudiantes deberán estar afiliados a un seguro de accidentes escolares de forma obligatoria.
Son requisitos para la matrícula académica de estudiantes antiguos, y por lo tanto para ingresar a las clases y demás actividades escolares del año lectivo correspondiente:
1. Haber sido promovidos al grado siguiente.
2. Estar x xxx y salvo con el Colegio por todo concepto.
3. Haber cancelado el valor de la matrícula económica y los demás costos del servicio educativo establecidos por el Colegio para el inicio del año lectivo correspondiente.
Quienes no hayan sido matriculados en la primera fecha establecida por el Colegio, podrán hacerlo en la segunda señalada por éste, pagando el valor correspondiente con un recargo. El Colegio no efectúa devoluciones por concepto de matrícula después del inicio de las clases del año lectivo correspondiente.
Para quienes inician la formación en Ciclo I (preescolar) en enero, el valor de la matrícula corresponderá al 50% de lo establecido para el año lectivo completo.
Pensión: La pensión corresponde al 90% de la tarifa anual que el Colegio cobra en 10 períodos mensuales, cuyo costo está especificado en el Contrato de Prestación del Servicio Educativo. El valor total de la pensión es la suma anual que se paga al establecimiento educativo privado por el derecho del alumno a participar en el proceso formativo durante el respectivo año académico. Su valor será igual a la tarifa anual que adopte el establecimiento educativo, atendiendo lo dispuesto en el Manual, menos la suma ya cobrada por concepto de matrícula, y cubre el costo de todo el servicio que presta el establecimiento educativo, distinto de los que se refieren a los conceptos de cobros periódicos aquí determinados (Decreto 2253 de 1995, Artículo 4º. Numeral 2). La pensión debe pagarse en máximo en diez (10) cuotas de valores mensuales dentro del año lectivo, correspondientes cada uno al 10% del valor total.
Para quienes inician la formación en Ciclo I (preescolar) en enero, el valor de la pensión corresponderá al de cinco (5) meses.
El retraso en el pago de la pensión genera intereses xx xxxx, cobros jurídicos y el reporte a las centrales de riesgo. Mantener la morosidad en el transcurso del año escolar afecta la adjudicación de cupo para el siguiente año.
Para la asistencia y participación en la ceremonia de proclamación de bachilleres, los estudiantes de 11 grado deben estar x xxx y salvo de todo concepto económico, normativo y académico.
Descuento por pronto pago: Si el responsable económico paga la pensión los primeros siete (7) días hábiles, tendrá un descuento deducido de la tarifa autorizada por la Secretaría de Educación y establecido previamente por el Colegio mediante el documento denominado “Políticas de Ayudas y Descuentos para el Año Escolar”.
El incumplimiento a las citaciones de las directivas y/o educadores escolares del COLEGIO SAN XXXX sin justa causa oportunamente informada, podrá acarrear la pérdida de los descuentos mensuales en pensiones que le hayan sido otorgados por la Institución. (Contrato de Prestación de Servicios, cláusula sexta derechos y obligaciones de los padres o responsables económicos, literal “k”).
Artículo 7. Cobros periódicos y otros cobros
Cobros periódicos: “Son las sumas que pagan periódicamente los padres de familia y acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado. Estos cobros no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia del mismo” (Decreto 2253 de 1995, Artículo 4º. Numeral 3).
Otros cobros: “Son las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de los anteriores conceptos y fijados de manera expresa en el Reglamento o Manual de Convivencia, de conformidad con lo definido en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994, siempre y cuando dicho reglamento se haya adoptado debidamente, según lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del mismo Decreto y se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos” (Decreto 2253 de 1995, Artículo 4º. Numeral 4).
Parágrafo 1º: Las tarifas de matrícula y pensiones se fijarán e incrementarán según el porcentaje determinado por el Ministerio de Educación. Las tarifas de los “cobros periódicos” y “otros cobros” se fijarán e incrementarán con base en los incrementos que fija el proveedor, habiendo sido previamente aprobadas por el Consejo Directivo y autorizadas por la Secretaría de Educación Departamental.
Parágrafo 2º: Educación Personalizada. El Colegio ofrece, para los padres de familia y/o acudientes que voluntariamente lo deseen, el suministro de los textos escolares importados y nacionales, los materiales y los útiles que utilizan los estudiantes durante el año escolar. Este rubro se denomina “Educación Personalizada”. El costo de este servicio lo determina la administración del Colegio considerando la recuperación de los costos que implica la adquisición de estos materiales. La suma determinada por concepto de textos escolares se paga en la matrícula. El no pago oportuno de este rubro ocasionará el cobro de intereses xx xxxx. Los padres de familia o acudientes que no deseen pagar al Colegio el suministro de textos y útiles escolares deberán solicitar la lista al Integrador Curricular del Ciclo formativo al cual pertenezca su hijo o hija.
Artículo 8. Terminación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo: El Colegio podrá dar por terminado el Contrato de Prestación del Servicio Educativo en el momento en el que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrantes violaciones a este Reglamento o Manual de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse por la infracción de alguna de las normas estipuladas:
1. Terminación del año académico.
2. Decisión unilateral de los padres de familia y acudientes, ateniéndose éstos a lo establecido en el Contrato de Prestación del Servicio Educativo con referencia a los pagos correspondientes.
3. Incumplimiento, por parte de quienes reciben los servicios educativos del Colegio, de cualquiera de las cláusulas u obligaciones contraídas en el momento de su firma.
4. Incumplimiento, por parte de quienes reciben los servicios educativos del Colegio, de cualquiera de las cláusulas u obligaciones contraídas en el momento de su firma.
5. Cuando, por prescripción médica o psicológica externa se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución o que requiere para su formación de una institución especializada.
6. La comisión de situaciones Tipo III en materia de normalización.
7. Cuando se compruebe que el usuario ha entregado al plantel certificaciones o informes falsos, o cuando, cumplido el plazo estipulado por las normas vigentes en la Institución, el usuario no entregue los documentos requeridos.
8. Cuando el estudiante sea sujeto de intervención penal o judicial con pérdida de la libertad o reclusión en centro cerrado.
Artículo 9. No renovación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo: El Contrato de Prestación del Servicio Educativo podrá no ser renovado por parte del Colegio, por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cuando el estudiante haya incumplido la asistencia escolar según lo que se indica más adelante en el Título II: Asistencia escolar, Artículo 10 del presente Manual de Convivencia.
2. Cuando el estudiante haya perdido el grado por dos veces consecutivas.
3. Cuando, habiendo sido reprobado en un año en el Colegio y en el siguiente, o en otro posterior, persistan las deficiencias y el Colegio haya agotado las estrategias previstas.
4. Cuando el estudiante haya incumplido el compromiso adquirido en el momento de firmar la matrícula.
5. Cuando no haya sido cumplido el Compromiso Académico y/o Normalización y en la Comisión de Evaluación, Promoción respectiva se verifique su incumplimiento.
6. Cuando el promedio total de su evaluación académica en el año escolar esté en nivel básico o no se ajuste a los requerimientos del grado, a pesar de haber recibido ayudas educativas propuestas.
7. Cuando haya incumplido persistentemente la realización de las estrategias de apoyo establecidas como parte de las actividades de refuerzo que se le hayan programado.
8. Cuando la familia no haya cumplido con los pagos de manera oportuna de acuerdo con lo establecido en el
Contrato de Prestación del Servicio Educativo o no se encuentre x xxx y salvo con la Institución sobre las obligaciones económicas contraídas anteriormente. La no cancelación de los costos educativos en su totalidad permitirá a la Institución la no renovación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo para el año lectivo inmediatamente siguiente, sin perjuicio de exigir el cobro ejecutivo por la vía judicial.
9. Cuando el proceso de normalización del estudiante al final del año escolar sea evaluado con un nivel de desempeño bajo, previo estudio del caso por parte de las instancias directivas pertinentes.
10. Cuando, sin excusa justa, el estudiante y su familia y acudientes no se presenten a diligenciar el proceso de matrícula o renovación de esta en los días señalados.
11. Si la familia no ha acudido a las citas o reuniones convocadas desde el Área Académica y de Bienestar Estudiantil y/o no se han cumplido las estrategias propuestas ni los compromisos adquiridos con el Colegio durante el año escolar vigente.
12. Si los padres de familia no han asistido sin justa causa previa y expresamente aducida por escrito a dos o más de las reuniones obligatorias convocadas por las directivas. En caso tal, antes de proceder a la terminación del contrato, el Rector podrá presentar un reporte de ello ante la Comisaría de Familia, informando el no acompañamiento de ésta al proceso formativo del menor, y solicitar a los padres de familia el cambio de acudiente, mediante comunicación escrita por una persona que disponga de tiempo y voluntad para atender y acompañar al estudiante. Si esta solicitud no es atendida por ellos, se procederá a la terminación del contrato.
TÍTULO II
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 10. Los estudiantes del Colegio San Xxxx tienen los siguientes derechos:
Generales:
1. A conocer la propuesta educativa de la Compañía de Xxxxx.
2. A recibir una educación católica y de acuerdo con las orientaciones de la Compañía de Xxxxx.
3. A la vida, la integridad física, la salud física y mental, la educación, la cultura, la recreación, la libre y respetuosa expresión y demás derechos contemplados en la Constitución Política de Colombia.
4. A vivir en un ambiente de honestidad en donde se trabaje por crecer en la responsabilidad personal y el respeto de cada persona a sí misma y a las demás.
5. A que se cumplan las disposiciones del Ministerio de Educación y autoridades competentes.
6. A la educación necesaria para su formación integral.
7. Al libre desarrollo de su personalidad y de sus facultades.
8. A no ser sometidos a ningún tipo de acoso, agresión física, cibernética, psicológica y/o verbal o a cualquier tipo de exclusión a través de ningún medio.
9. A recibir trato respetuoso, afable, sincero y dialogal por parte de los funcionarios del Colegio y compañeros, sin discriminación por raza, sexo, género, origen, nacionalidad, familia, lengua, religión u opiniones.
10. A su intimidad y privacidad personal y familiar, así como a su honra y buen nombre.
11. A presentar peticiones respetuosas y recibir respuesta de los directivos por motivo de interés general o particular, a través de las diferentes instancias del Gobierno Escolar.
12. A ser oídos según los conductos regulares establecidos en este reglamento.
13. Al debido proceso en caso de imputación de alguna situación de normalización.
14. A recibir primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
15. A exigir el buen uso y la conservación de los bienes del Colegio.
16. A elegir y ser elegidos para los diferentes organismos de participación estudiantil en el Colegio, siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas en el presente reglamento.
17. A revocar el mandato de sus representantes en el Consejo de Estudiantes, en los casos y la forma que establece el presente Manual.
18. A participar en el proceso de aprendizaje y en actividades académicas, artísticas, culturales y deportivas dentro y fuera del campus del Colegio, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento.
19. A participar en la evaluación de la calidad del Colegio y aportar sugerencias al respecto.
20. A participar en las celebraciones litúrgicas y en los sacramentos según su edad y preparación.
21. A participar en actividades pastorales, de proyección social y a grupos apostólicos, todo ello según las condiciones establecidas por el Colegio.
22. A participar con sus sugerencias en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y del Reglamento o Manual de Convivencia Escolar del Colegio, según su nivel de competencia.
23. Al respeto, la protección y el acompañamiento por parte de sus educadores.
24. A ser informados oportunamente sobre horarios y actividades escolares.
25. A ser atendidos oportuna y debidamente por el Colegio cuando soliciten certificados, constancias y demás documentos, estando x xxx y salvo con éste y pagando los valores correspondientes.
Académicos:
1. Los establecidos en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional.
2. Recibir una formación integral en las dimensiones ética, espiritual, corporal, cognitiva, afectiva, estética, comunicativa, y sociopolítica.
3. Conocer la legislación educativa del país, la plataforma estratégica y estructura organizacional del Colegio, los objetivos y pautas del trabajo académico, la visión de cada área y asignatura y los programas formativos institucionales.
4. Ser orientados en los distintos métodos y técnicas de estudio e investigación de cada área y asignatura por parte de los docentes respectivos y del Servicio de Asesoría Escolar (SAE).
5. Solicitar y recibir orientación vocacional por parte del Colegio.
6. Xxxxxxx, por sí mismos o por intermedio de sus padres y acudientes, su proceso de acompañamiento.
7. Conocer en los 8 días hábiles siguientes a la actividad evaluativa, los resultados de las actividades escolares y recibir realimentación del proceso de aprendizaje, con posibilidad de objetar y ser oídos antes de ser reportados en el Registro Escolar de Valoración.
8. Justificar sus ausencias con respecto a las actividades escolares.
9. Recibir orientación adecuada, oportuna y pertinente con respecto a la información y las condiciones requeridas para realizar experiencias de intercambio.
10. Recibir oportunamente el cronograma de actividades académicas por asignatura o área.
Sociales:
1. Conocer y tener acceso al Manual de Convivencia Escolar desde el inicio del año lectivo.
2. Disfrutar del descanso, el deporte y la recreación en los tiempos y lugares previstos para ello.
3. Obtener el carné estudiantil o su duplicado, cancelando previamente su costo.
4. Recibir reconocimientos públicos cuando se hagan merecedores(as) de ellos, siendo valoradas sus actuaciones sobresalientes en los distintos ámbitos formativos.
5. Utilizar adecuada y responsablemente los espacios y recursos que ofrece el Colegio.
6. Aplicar los principios de protección integral contenidos en el Decreto 1965, Art.35.
7. Recibir formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención de la violencia escolar, y fortalecer las competencias ciudadanas.
8. Activar los mecanismos y Protocolos de la Ruta de Atención Integral cuando se vea afectado o en riesgo por algún tipo de agresión dentro del marco de la convivencia escolar.
9. Ser representado en el Comité de Escolar de Convivencia (Ley 1620 de 2013, art.12 y Decreto 1965 de 2013, Art. 22).
10. Estar acompañado del padre o de la madre de familia, acudiente o un compañero del centro educativo cuando sea convocado por el Comité Escolar de Convivencia (Ley 1620, Art.13).
11. A conocer las herramientas dispuestas por el colegio con el SAE para su bienestar emocional y mental.
12. Tener usuario y contraseña de correo institucional y Moodle asignado por el colegio.
13. Conocer el protocolo del aula virtual para el desarrollo de las clases y actividades programadas.
14. Conocer las plataformas virtuales que tiene el colegio para desarrollar los procesos educativos.
15. Estar incluido en las clases o actividades formativas del grado al que pertenece en el aula virtual.
16. A ser atendido para aclaraciones de dudas e inquietudes en los espacios destinados por los profesores para tal fin.
CAPÍTULO II
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 11. Relacionadas con el comportamiento: Los derechos anteriormente indicados y todos los demás inherentes a la dignidad humana implican deberes en relación con las otras personas. Son deberes de los estudiantes, los establecidos en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta lo que determina la Ley 1098 (Ley de la Infancia y la Adolescencia) en su Artículo 15: “El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo”. Así mismo, los establecidos en la ley 1620 (Ley de Convivencia Escolar) y el Decreto 1965 correspondiente a su reglamentación.
Además de lo anterior, son obligaciones de los estudiantes:
1. Conocer y cumplir el presente reglamento.
2. Guardar respeto y cortesía en el trato con los demás miembros de la Comunidad Educativa.
3. Respetar las pertenencias de las demás personas integrantes de la Comunidad Educativa.
4. Cumplir los horarios, las actividades y los compromisos programados por el Colegio.
5. Realizar las actividades académicas en las fechas previamente indicadas por los profesores.
6. Desarrollar las estrategias de apoyo orientadas por sus profesores para superar dificultades.
7. Abstenerse de comportamientos que pongan en peligro la vida o la integridad física propia o ajena.
8. No traer al Colegio bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicoactivas ni material pornográfico o de contenido restringido para personas menores de edad.
9. No masticar chicle dentro del campus del Colegio ni en las diferentes actividades escolares.
10. No recoger dinero, ni realizar rifas, ventas o negocios, ni juegos xx xxxx.
11. Evitar todo comportamiento impropio o indecente que sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
12. Comportarse respetuosamente en situaciones y actividades en las que representa al Colegio.
13. Respetar y hacer respetar los símbolos patrios y del Colegio, así como los valores religiosos y culturales.
14. Pagar los daños causados por ellos mismos en el Colegio y en las actividades escolares, en caso de ser demostrada su responsabilidad.
15. Participar con atención, respeto y silencio de escucha en las actividades del Colegio.
16. Informar oportunamente a los padres de familia y acudientes toda la comunicación dirigida a éstos que les sea dada en físico o enviada por correo institucional, y regresar la respuesta a la instancia respectiva.
17. Respetar el trabajo de quienes laboran en el Colegio y demás espacios de las actividades escolares.
18. Respetar los derechos ajenos, y no abusar de los propios.
19. Entregar a Bienestar Estudiantil cualquier objeto, prenda de uniforme, implemento escolar o dinero que encuentren en las instalaciones del Colegio y no les pertenezca.
20. Contribuir a un ambiente de respeto mutuo y resolución de los conflictos por la xxx xxxxxxxx.
00. Respetar la libre circulación de las personas por corredores y escaleras.
22. Respetar el prestigio del Colegio, manifestando de palabra y obra la lealtad a la Institución.
23. Procurar un excelente desempeño académico en todas las áreas del plan de estudios.
24. Respetar el tiempo, los estilos de aprendizaje y el ritmo de trabajo de los demás estudiantes.
25. Mantener la presentación personal exigida por el Colegio.
26. Respetar la pluralidad y el consenso.
27. Presentar el carné estudiantil cuando le sea requerido.
28. Respetar a toda persona de cualquier condición física, étnica, religiosa, social o económica.
29. Cuidar el patrimonio del Colegio y el medio ambiente, respetar sus zonas verdes, plantas, animales y entorno ecológico, así como contribuir al aseo y la conservación de los espacios físicos y bienes materiales de la Institución.
citados expresamente por el Rector, directivos, Acompañante de Bienestar Estudiantil, de Pastoral, de SAE o Integrador Curricular del Ciclo respectivo.
31. Cuando falte el profesor permanecer en las aulas de clases e informar al Acompañante de Bienestar sobre la ausencia del docente.
32. Justificar por escrito y con los documentos pertinentes sus inasistencias a actividades escolares.
33. Informarse de las actividades programadas en clases durante su ausencia, ya que ésta no exime al estudiante de sus obligaciones académicas.
34. Usar el cinturón de seguridad y atender a las instrucciones de bioseguridad pactadas en el respectivo contrato y las dadas por las monitoras durante la prestación del servicio de transporte contratado.
35. Participar activamente en las propuestas de estrategias para la mitigación de la violencia escolar (Decreto 1965, Art.29).
36. Informar oportunamente a los docentes o directivos docentes sobre la ocurrencia de conflictos o conductas de violencia escolar contra sí mismo o contra alguno de sus compañeros.
37. Cumplir con todas las medidas de prevención y promoción relacionadas con la mitigación de la violencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y las competencias ciudadanas determinadas en el presente Manual de Convivencia.
38. Cumplir con las políticas institucionales de entrega de alimentos en la Recepción. No se permite llamar a domicilios o recibir alimentos externos sin la autorización de Dirección de Bienestar Estudiantil.
39. No iniciar o divulgar frases, imágenes, fotos, expresiones, textos o contenidos insultantes o con vocabulario soez que atente contra la dignidad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, del buen nombre de la Institución o que vaya en contra de la moral y las buenas costumbres.
40. Usar de manera adecuada y responsable los servicios de correo electrónico institucional y todas las plataformas educativas puestas a su disposición.
41. No realizar acciones o conductas catalogadas como acoso escolar, ciberacoso, sexting o grooming.
42. Cumplir con las obligaciones y deberes en el marco del respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
43. Conocer y cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos en atención a la prevención de enfermedades.
44. Cumplir con las pautas de normalización establecidas para el aprendizaje remoto/alternancia.
45. Para el Ciclo I y II, se tiene en cuenta los siguientes acuerdos de convivencia acorde a su edad y a la compresión de las normas.
• Solicito las cosas con educación.
• Pido y espero el turno para hablar.
• Escucho cuando los demás hablan.
• Soy amable con mis compañeros.
• No me río de los fallos o errores de los demás.
• Pido disculpas si me equivoco.
• Atiendo y escucho en los actos comunitarios.
• Cumplo con mis trabajos y tareas.
• Trabajo en silencio.
• Sigo las indicaciones de los docentes en el aula virtual.
• Respeto a mis profesores y compañeros.
• Llego puntual al Colegio.
• Soy puntual al entrar a clase después del recreo.
• Uso mi uniforme de manera adecuada.
• Cuido los materiales y mi Colegio.
• Xxxxx caminar en mi salón y al salir lo hago sin correr.
• Cuido el medio ambiente.
• Dejo mi espacio limpio y organizado.
• Hago un buen uso del baño.
Artículo 12. Son obligaciones de los estudiantes en el aula virtual:
1. Iniciar con puntualidad su jornada escolar.
2. Xxxxxxx y responder los llamados de asistencia con cámara encendida, la cual debe mostrar al estudiante.
3. Mantener una presentación personal acorde con el Manual de Convivencia.
4. Verificar el funcionamiento correcto de la conectividad y las aplicaciones.
6. Respetar los turnos de participación.
7. Reportar cualquier situación que dificulte la conexión y la llegada a tiempo a la jornada escolar, notificando al Acompañante Grupal a través del correo institucional.
8. Colaborar con el ambiente seguro de su aula virtual cumpliendo sus deberes en el mantenimiento de la normalización y convivencia.
9. Tener un espacio de estudio organizado únicamente con los materiales necesarios para atender la jornada escolar.
10. Cumplir con las actividades asignadas en las clases.
11. Si se utilizan fondos en la proyección de su cámara, estos no deben distorsionar la imagen del estudiante.
12. Cumplir con los espacios de pausas activas.
13. Abstenerse de tomar pantallazos de las clases virtuales y dar uso inadecuado de las mismas, como ser utilizados en Sticker, memes y/o burlas.
14. Evitar involucrarse en acosos o agresiones a través de las redes sociales, donde se vean amenazados o afectados emocionalmente algún estudiante, docente o directivo docente.
15. Abstenerse de utilizar las redes sociales y elementos distractores durante el horario académico, el cual pueda interrumpir o generar inconformidades entre los estudiantes y compañeros.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES
Artículo 13. De acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, a la Ley 115 de 1994 (“Ley General de Educación”), la Ley 1098 de 2006 (“Ley de la Infancia y la Adolescencia”), el Decreto 1290 de 2009 (“Evaluación y Promoción de las Estudiantes”), el Decreto 1286 de 2005 (“Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”) y la Ley 2089 del 14 xx xxxx de 2021 (“Normas sobre el castigo a los menores”), los padres de familia y acudientes de los estudiantes tienen los siguientes derechos:
1. A elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de sus hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. A que sus hijos reciban una educación conforme a la Constitución Nacional y al Proyecto Educativo Institucional del Colegio.
3. A recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
4. A conocer en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia Escolar, el Plan de Estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el Sistema de Evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional.
5. A ser tratados con respeto por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
6. A ser atendidos por el profesorado y/o los directivos para conocer los procesos formativos, según los horarios establecidos con anterioridad.
7. A expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal educador y directivo de la institución educativa.
8. A hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e institucionales.
9. A participar en el proceso educativo que desarrolle el Colegio, y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia, a través de sus representantes en los organismos de gobierno o participación escolar.
10. A recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
11. A recibir información periódica sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
12. A conocer los resultados de la evaluación de la calidad del servicio educativo del Colegio.
13. A elegir y ser elegidos miembros del Consejo de Padres, desde el segundo año de la vinculación de sus hijos al Colegio, y del Consejo Directivo siempre y cuando lleven dos años o más de dicha vinculación.
14. A participar en asambleas, reuniones de padres y actividades programadas.
15. A ejercer el derecho de asociación, con el propósito de mejorar los procesos educativos y la capacitación de los padres, en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
16. A tener acceso a orientación psicológica, la que excluye tratamientos o procesos de intervención clínica.
17. A tener acceso a orientación espiritual.
18. A presentar propuestas y sugerencias orientadas al mejoramiento institucional.
19. A aportar a la solución de problemas y dificultades en el proceso formativo de su hijo, de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar.
20. A participar en programas y eventos del Colegio relacionados con recreación, bienestar y capacitación.
21. A recibir apoyo en el proceso formativo de sus hijos, mediante la Escuela de Padres.
22. Conocer el protocolo del aula virtual para acompañar efectivamente a sus hijos en el desarrollo de las clases y actividades programadas.
23. Conocer las plataformas virtuales que tiene el colegio para acompañar los procesos educativos de sus hijos.
24. Recibir acompañamiento frente a situaciones que influyen en los procesos formativos de los estudiantes mediados por la virtualidad.
CAPÍTULO IV
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES
Artículo 14. De acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, a la Ley 115 de 1994 (“Ley General de Educación”), la Ley 1098 de 2006 (“Ley de la Infancia y la Adolescencia”), el Decreto 1290 de 2009 (“Evaluación y Promoción de las Estudiantes”) y el Decreto 1286 de 2005 (“Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”), así como la Ley 1620 de 2013 y al Decreto 1965 de 2013 sobre el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y la Ley 2089 del 14 xx xxxx de 2021 (“Normas sobre el castigo a los menores”), los siguientes son deberes de los padres de familia y acudientes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
2. Contribuir a que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato de Servicio Educativo y el Manual de Convivencia.
4. Contribuir a la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos, tratando con respeto a los integrantes de la Comunidad Educativa, tanto los medios de comunicación institucionales como en las redes sociales.
5. Si se presenta una situación en el que no se cumpla el anterior numeral, el Rector, o la persona que él considere, concertará una cita con la familia para realizar un llamado de atención frente a la conducta presentada y mediante el diálogo reflexivo llegar a compromisos.
6. Apoyar y asumir la filosofía, los objetivos, el Manual de Convivencia Escolar y las actividades académicas y formativas del Colegio.
7. Apoyar al Colegio en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
8. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
9. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
10. Conocer y respetar los principios de la formación católica y la filosofía de la Institución: educación religiosa escolar, sacramentos, convivencias y demás expresiones de la fe.
11. Conocer desde el inicio de año lectivo el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción).
12. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
13. Recibir los informes periódicos de evaluación.
14. Recibir oportunamente respuestas a sus inquietudes y solicitudes sobre la evaluación de sus hijos.
15. Comprometerse a crecer en las virtudes humanas y cristianas, de suerte que puedan convertirse en modelo de los hijos y tengan autoridad moral para exigirles tal crecimiento.
16. Proporcionarles en el hogar un ambiente adecuado para su desarrollo integral, de modo que puedan gozar de la armonía que favorece el aprendizaje.
17. Favorecer la formación de sus hijos dando continuidad en casa a las exigencias del Colegio.
18. Atender los requerimientos del Colegio, asistiendo puntualmente a reuniones, talleres, encuentros, conferencias, Escuela de Padres y otros eventos programados, para optimizar la educación de sus hijos.
19. Proveer a sus hijos de los uniformes requeridos por el Colegio y velar por su buena presentación personal y el porte digno de ellos.
20. Proveer a sus hijos de los elementos didácticos necesarios para el proceso formativo.
21. Cumplir oportunamente los compromisos económicos con el Colegio.
22. Responder por los daños materiales que sus hijos causen en la Institución.
23. Ejercer la responsabilidad parental como complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil.
Es además ésta una obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, niñas y adolescentes durante su proceso de formación, lo cual incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse de que sus hijos o hijas puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.
24. Garantizar el cuidado personal de sus hijos o hijas, quienes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales.
25. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
26. Asumir el enfoque co-educativo de género y sus políticas.
27. Abstenerse de fumar en las instalaciones del Colegio.
28. Ser solidarios unos con otros, de manera especial ante las calamidades, dificultades o accidentes familiares que puedan presentarse entre los integrantes de la Comunidad Educativa.
29. Ser leales, objetivos y corteses en los justos reclamos siguiendo el conducto regular.
30. Mantenerse informados de las actividades escolares programadas por el Colegio, para lo cual deben consultar por lo menos semanalmente el correo electrónico institucional, el cual tiene como denominación del usuario los dos apellidos respectivos del estudiante.
31. Responsabilizarse de que sus hijos(as) lleguen puntualmente a las actividades escolares según los horarios programados por el Colegio, y recogerlos a la hora indicada o recibirlos cuando lleguen a sus casas en el transporte escolar, personalmente o por quien haya sido autorizado(a) por ellos.
32. Anunciarse en la recepción del Colegio cuando requieran ser atendidos por directivos o profesores, para lo cual les será asignada la cita correspondiente.
33. Justificar oportunamente por escrito las excusas sobre la ausencia de sus hijos a clases y demás actividades escolares. No es excusa válida adelantar o extender vacaciones, ni puentes festivos.
34. Efectuar el proceso de cancelación de matrícula del estudiante en caso de que decidan retirarlo y/o le sea terminado el Contrato de Servicio Educativo por parte de la Institución.
35. Abstenerse de publicar en redes sociales información, videos y fotografías donde aparezcan estudiantes diferentes a sus hijos, sin previa autorización de sus padres o acudientes o porten el uniforme del Colegio dentro o fuera de la Institución, por razones de precaución y seguridad de los menores.
36. No iniciar o divulgar comentarios que atenten contra la dignidad de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o del buen nombre de la Institución.
37. Responsabilizarse del uso inadecuado de redes sociales, plataformas y cualquier otro medio de comunicación por parte de sus hijos y realizar acciones de corrección y reparación.
38. Usar de manera adecuada y responsable los servicios de correo electrónico institucional y todas las plataformas educativas puestas a su disposición.
39. Velar por el cumplimiento por parte de la familia de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Colegio, para prevenir y mitigar la emergencia sanitaria.
40. De Acuerdo con la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, los padres y madres de familia y acudientes deben:
- Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
- Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
- Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
- Participar en la revisión y ajuste del Manual de Convivencia Escolar a través de las instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio.
- Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas en él definidas.
- Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el presente Manual.
- Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
Artículo 15. Son deberes de los padres de familia relacionados con la participación de los estudiantes en el aula virtual:
1. Mantener una comunicación asertiva a través de los canales institucionales.
2. Seguir el conducto regular ante inquietudes, sugerencias y observaciones.
3. Fortalecer la responsabilidad y autonomía a su(s) hijo(s) durante las clases evitando dar respuestas por ellos o interrumpiendo las clases.
4. Monitorear y verificar la asistencia a la jornada escolar.
5. Acompañar a los estudiantes en la entrega de los compromisos y reportar dificultades en el envío de los mismos.
6. Estar atentos a la comunicación del colegio y dar oportuna respuesta a los requerimientos de este (correos, encuestas, charlas, talleres, solicitudes, etc.).
7. Hacer pausas activas en medio del estudio.
8. Fortalecer la rutina de trabajo.
9. Verificar el cumplimiento del horario sincrónico de la jornada escolar.
10. Proveer el espacio, el ambiente adecuado y los recursos necesarios para que el estudiante pueda acceder a su proceso de enseñanza-aprendizaje.
11. Asegurar el buen funcionamiento de los dispositivos, los fondos utilizados y la cámara sin contra luz.
12. Orientar y acompañar a sus hijos en el aprendizaje remoto para dar un buen uso de las herramientas tecnológicas, así como, de las plataformas institucionales y en las redes sociales.
13. Mantener o definir tiempos para aprender, jugar, ayudar en casa y descansar.
14. Evitar participar y hacer comentarios respecto a situaciones de convivencia que se presenten con sus hijos o compañeros durante las clases. En el caso que la situación lo amerite, reportar lo ocurrido al maestro o al acompañante grupal.
15. Proveer a sus hijos los uniformes requeridos por el Colegio y demás elementos didácticos y tecnológicos necesarios para el proceso formativo.
16. Garantizar en casa un ambiente respetuoso, seguro y confiable a sus hijos para que se desarrolle el proceso educativo virtual en óptimas condiciones.
Parágrafo 1º. La falta de acompañamiento de los padres y acudientes y la ausencia injustificada a reuniones y demás actos programados por la Institución, generan un compromiso especial evaluable cada período. El incumplimiento de este compromiso podrá traer como consecuencia la no renovación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo para el siguiente año lectivo.
Parágrafo 2º Es obligación de los padres de familia y/o acudientes, presentar la justificación de su ausencia a la entrega de informes u otra convocatoria hecha por el Colegio y solicitar una cita con el Acompañante Grupal en la semana inmediatamente siguiente a la reunión. Las excusas por la no asistencia a las reuniones se envían previamente al correo del Acompañante Grupal y al de oficina de Comunicaciones y Promoción Institucional xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
El incumplimiento a las citaciones de las directivas y/o educadores escolares del COLEGIO SAN XXXX sin justa causa oportunamente informada, podrá acarrear la pérdida de los descuentos mensuales en pensiones que le hayan sido otorgados por la Institución. (Contrato de Prestación de Servicios, cláusula sexta derechos y obligaciones de los padres o responsables económicos, literal “k”).
Parágrafo 3º. En Recepción no se recibirán trabajos o implementos escolares olvidados por los estudiantes, quienes deberán traer para cada jornada académica todos los elementos necesarios en el marco del ejercicio de la autonomía responsable.
Parágrafo 4 º. No está permitido el ingreso de almuerzos a la Institución. Si por razones médicas o familiares, los padres requieren enviar el almuerzo al Colegio, estos deben solicitar la aprobación por medio de un correo electrónico enviado a Dirección de Bienestar Estudiantil, en la que indique las razones, el nombre y la identificación de la persona que hará la entrega en Recepción. Durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, el Colegio diseñará las instrucciones y el protocolo de bioseguridad frente al manejo de alimentos.
CAPÍTULO V
DERECHOS DE LOS PROFESORES Y EDUCADORES ESCOLARES
Artículo 16. Son derechos de los profesores y educadores escolares:
1. Recibir un trato digno y xxxxxx por parte de todos los estamentos del Colegio.
2. Ejercitar respetuosamente la libertad de expresión y de discrepancia.
3. Ser evaluados de manera justa, con la oportuna retroalimentación.
4. Recibir corrección fraterna directa, privada y oportuna, en caso de deficiencias en su desempeño.
5. Rendir descargos y ser escuchados por las situaciones de normalización que les sean imputadas.
6. Apelar ante la autoridad correspondiente teniendo en cuenta el conducto regular.
7. Trabajar en un ambiente sano y seguro.
8. Presentar a las instancias pertinentes iniciativas o sugerencias que contribuyan a la formación integral de las personas, reconociéndose su autoridad intelectual.
9. Participar en la actualización del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia.
10. Participar en actualización, capacitación y eventos orientados al beneficio de la Comunidad Educativa.
11. Conformar grupos de estudio, investigación, pedagógicos, literarios, artísticos, culturales o deportivos que posibiliten un mayor crecimiento personal.
12. Participar en las actividades espirituales, formativas y sociales de la Institución.
13. Disponer de los recursos necesarios para el buen desempeño de su labor educativa.
14. Conocer oportunamente la programación del Colegio, carga académica, horarios, cargos y demás responsabilidades que les asigne la Institución.
15. Obtener los permisos pertinentes cuando por motivos razonables deban ausentarse del Colegio.
16. Representar al Colegio en actividades escolares previo cumplimiento de los requisitos pertinentes.
17. Tener voz activa y pasiva en la conformación de organismos representativos de los profesores.
18. Utilizar los espacios y recursos de la Institución, según su disponibilidad.
19. Xxxxxxx estímulos y reconocimiento por su desempeño.
20. Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo.
21. Ser representados en el Comité Escolar de Convivencia (Ley 1620, art.12 y Decreto 1965, Art.22).
22. Aplicar los principios de protección integral contenidos en el Decreto 1965, Art.35.
23. Recibir formación sobre los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención de la violencia escolar y fortalecer las competencias ciudadanas de sus hijos o hijas.
24. Activar los mecanismos y Protocolos de la Ruta de Atención Integral cuando tengan conocimiento de conflictos o situaciones de riesgo para algún miembro de la Comunidad Educativa, dentro del marco de la convivencia escolar.
25. Cualquier integrante de la Comunidad Educativa cuya conducta sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea y rendir sus descargos y a interponer recurso de reposición sobre la decisión tomada.
26. Tener acompañamiento en todo lo relacionado con la educación remota.
27. Recibir un trato respetuoso y digno en los ambientes electrónicos, cibernéticos y en cualquier red social.
CAPÍTULO VI
DEBERES DE LOS PROFESORES Y EDUCADORES ESCOLARES
Artículo 17. Los profesores y educadores escolares tendrán los siguientes deberes:
A. En relación con la legislación educativa nacional:
De acuerdo con la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013 que establecen y reglamentan respectivamente el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar y la Ley 2089 del 14 xx xxxx de 2021 (“Normas sobre el castigo a los menores”), los profesores y demás educadores escolares tendrán los siguientes deberes:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el presente manual y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al Comité Escolar de Convivencia para activar el protocolo respectivo.
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Solucionar los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
4. Fortalecer su rol de orientador y mediador en situaciones que se presente en ejercicio de su rol como docente.
5. Participar de los procesos de actualización, formación docente y evaluación del clima escolar.
6. Contribuir a la construcción y aplicación del presente Manual de Convivencia Escolar.
B. En relación con las políticas institucionales:
1. Mantener una presentación personal acorde con la Institución y su cargo.
2. Preservar su buen nombre y competencia profesional.
3. Mantener en orden y aseados el lugar de su trabajo personal y los espacios comunes.
4. Conocer la Plataforma Estratégica, el Paradigma Pedagógico Ignaciano, el Proyecto Educativo Institucional, la estructura organizacional de la Institución y el presente reglamento.
5. Planear, organizar y ejecutar oportuna y eficientemente las funciones propias, y evaluar su desempeño, en
coherencia con el Proyecto Educativo Institucional.
6. Elaborar y presentar a quien corresponda, en las fechas indicadas, la programación de su área o asignatura, el plan de trabajo y las guías correspondientes, cumplir con ello y asegurar su coherencia con los Planes Integrados de Área (PIA), El Plan de Estudios de Preescolar por Ámbitos, Núcleos y Aprendizajes Esperados (PEPPA).
7. Mantener comunicación frecuente, abierta, oportuna y espontánea con los directivos.
8. Comunicar al Acompañante Grupal y al Acompañante de Bienestar las situaciones de los estudiantes a su cargo en los aspectos personales, académicos y de normalización.
9. Abstenerse del uso del celular en actividades y espacios que requieran su debida atención a los estudiantes, así como en reuniones de profesores y actos comunitarios.
10. Presentar dentro de los plazos establecidos al Coordinador de Área el plan de actividades académicas y la solicitud del material requerido.
11. Informar a su jefe inmediato sobre todo hecho en contra de personas o bienes de la Institución.
12. Asumir con madurez y sentido profesional las observaciones y sugerencias que les hagan los directivos con respecto a su labor educativa.
13. Justificar por escrito y de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo y la Política de Ausencia y Permisos, la respectiva ausencia o retraso, ante el jefe inmediato.
14. Participar en las reuniones de educadores generales y particulares, de padres de familia y otras que programe la Institución con asistencia de los docentes.
15. Conocer y utilizar adecuadamente los recursos pedagógicos de la Institución, respondiendo por el mobiliario, libros y otros materiales recibidos.
16. Contribuir al orden, aseo y disposición adecuada de las salas de profesores.
17. Permanecer en el Colegio durante toda la jornada escolar, colaborando en las actividades que se les asignen y estando disponibles para remplazar a sus colegas cuando sea necesario.
18. Procurar el mejoramiento continuo de su propia formación, tanto en su desarrollo humano, espiritual, pedagógico y profesional, como en lo relacionado con la pedagogía ignaciana.
19. Fomentar y estimular acciones que ayuden a interiorizar los valores de la persona y su dignidad.
20. Entregar oportunamente a quien corresponda los informes evaluativos y de comportamiento de los estudiantes y demás documentos propios de sus funciones que les sean requeridos.
21. No hacer comentarios contra la honra de las personas o el buen nombre de la Institución.
22. Propiciar la toma de conciencia acerca de la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.
23. Los profesores bilingües emplearán siempre el inglés para comunicarse entre ellos y con sus estudiantes en presencia de éstos, salvo en casos de emergencia según criterios razonables.
24. Solicitar autorización del Integrador Curricular o al Acompañante de Bienestar del ciclo respectivo para cualquier cambio o intercambio de clase.
25. Utilizar eficazmente el tiempo de instrucción asignado para el período de clase.
26. Responsabilizarse, al finalizar su clase, de que el aula correspondiente quede bien aseada, organizada, cerrada, y los equipos y servicios eléctricos o electrónicos apagados.
27. No solicitar, ni recibir dinero de estudiantes, ni de sus familias sin autorización de los directivos, y atenerse a las disposiciones institucionales para el manejo de donaciones.
28. Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo.
29. Conocer y cumplir los protocolos de bioseguridad establecidos para la prevención de enfermedades.
C. En relación con los estudiantes:
1. Inculcar en los estudiantes el amor a la Institución, la adhesión a los valores históricos y culturales del país, del departamento y de la ciudad, y el respeto a sus símbolos.
2. Contribuir a la formación de los estudiantes en los valores espirituales, sociales, éticos y cívicos,dando ejemplo y respetando la identidad del Colegio como institución católica de la Compañía de Xxxxx.
3. Procurar el desarrollo de los contenidos programáticos en su área o asignatura a la luz de los objetivos institucionales, aplicando los instrumentos del Sistema Institucional de Evaluación.
4. Exigir y controlar la asistencia, puntualidad, orden, presentación personal, aseo, buen comportamiento individual y grupal por parte de los estudiantes.
5. Tratar con objetividad, justicia e imparcialidad a los alumnos, evitando subjetivismos y preferencias.
6. Respetar los estilos individuales de aprendizaje y las diferentes formas de pensamiento.
7. Llevar seguimiento efectivo del proceso de educación personalizada de cada estudiante a su cargo.
8. Revisar periódicamente el desempeño de los estudiantes que hayan firmado compromiso académico o de normalización y controlar su cumplimiento, teniendo en cuenta las fechas y metas establecidas en el plan de mejoramiento incluido en el formato correspondiente.
9. Preparar y realizar oportunamente las evaluaciones institucionales, y dar su realimentación a los estudiantes dentro de los 8 días hábiles siguientes a la realización de estas.
10. Diseñar las evaluaciones, de modo que favorezcan el desarrollo de los diferentes niveles de pensamiento y del proceso cognitivo de los estudiantes.
11. Informar oportuna y claramente a los estudiantes sobre horarios de clase, y demás actividades escolares, y las fechas de evaluaciones o entrega de trabajos.
12. Dialogar con los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje o comportamiento, remitiéndolos al Servicio de Asesoría Escolar cuando lo consideren necesario.
13. Velar por la normalización de los estudiantes para el logro de los objetivos educativos y de las áreas académicas correspondientes.
14. Acompañar a los estudiantes en los descansos y actividades extraclases, así como en las experiencias y actividades formativas que les solicite la Institución.
15. Intervenir y llamar la atención o al orden a estudiantes de cualquier curso o grado.
16. Mantener actualizadas las carteleras en el aula de clases, con la información necesaria a consideración del acompañante, profesores y estudiantes.
17. Fomentar la conservación y el respeto del medio ambiente y los recursos naturales.
18. Consultar diariamente su cuenta de correo electrónico institucional, y emplear las direcciones electrónicas institucionales para comunicaciones oficiales con los estudiantes y/o sus familias.
19. Estar dispuestos a dar cuenta del contenido de las comunicaciones institucionales del Colegio.
20. Responsabilizarse de que los estudiantes a su cargo, al terminar las actividades escolares, sean recogidos por sus padres, acudientes o las personas asignadas para el transporte escolar.
D. En relación con sus pares:
1. Mostrar respeto y consideración por sus colegas y sus opiniones.
2. Estar disponibles para remplazar solidariamente a otros profesores cuando sea necesario.
3. Colaborar en el proceso de inducción de los nuevos, en especial los de su misma área o grado.
4. Advertir fraternalmente a sus pares acerca de irregularidades o deficiencias en su desempeño.
5. Informar al directivo pertinente acerca de conductas que estén perjudicando o puedan perjudicar a otras personas o a la Institución.
6. Enterar a los demás profesores de las conductas irregulares advertidas en sus estudiantes.
7. Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y el CST.
E. En relación con los padres de familia y acudientes:
1. Mantener una comunicación frecuente, sana, respetuosa, abierta y oportuna que facilite los vínculos de unión, involucrándolos para que participen en el proceso de formación de los estudiantes.
2. Informarlos oportunamente sobre la situación académica y de normalización de los estudiantes.
3. Contribuir para que interioricen los principios y valores del Colegio y se identifiquen con ellos.
4. Participar solidariamente en las actividades institucionales programadas con las familias, especialmente las que involucren a los padres y acudientes de estudiantes a su cargo.
5. Orientar a los padres y acudientes de estudiantes con dificultades académicas o de normalización
6. Atender puntualmente a los familiares y acudientes de los estudiantes cuando los hayan citado y dar respuesta oportuna a los requerimientos de acuerdo con la Política de Comunicación del Colegio.
7. Tratar respetuosa y amablemente a los padres y acudientes de los estudiantes, y referirse a éstos también con respeto, incluso cuando haya motivos de valoración negativa.
8. Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 18. Son deberes de los docentes en el aula virtual:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas del Manual de Convivencia.
2. Planear, organizar y ejecutar de manera oportuna y eficiente las actividades programadas (clases, tomas de contacto y pausas ignacianas) y estar informado de estas.
3. Ingresar con anterioridad al espacio virtual de la clase, puntualidad a sus clases, para verificar la conectividad y la de los estudiantes, y aprovecho el momento para recibirlos y saludarlos.
4. Mantener la presentación personal acorde con la institución y al reglamento interno de trabajo.
5. Comunicarse de forma asertiva y cordial con los estudiantes, familias y compañeros colaboradores
6. Organizar la sala de Teams con los roles de estudiantes como asistentes. (Realizar los ajustes necesarios para prevenir situaciones de normalización).
7. Agendar las actividades programadas en el calendario de Teams con las respectivas configuraciones y controles para la clase.
8. Verificar oportunamente el funcionamiento apropiado de la herramienta y equipos. En caso de dificultad informar al equipo de ciclo o apoyarse con un compañero docente.
9. Verificar que no tendrá interrupciones durante la clase.
10. Realizar los llamados de asistencia de los estudiantes, los cuales deben tener su cámara encendida. En caso de ausencia o retardos registrar en su formato de asistencia de acompañamiento o de asignatura. Se sigue el protocolo de llegadas tarde establecido en el manual de convivencia.
11. Mantener la cámara habilitada de forma permanente durante la clase. Enviar un correo a las familias indicando el incumplimiento.
12. Cumplir las normas institucionales de protección de datos relacionados con el uso de fotos, videos y cualquier otra información de los estudiantes.
13. No utilizar el chat personal para el envío de información a los estudiantes ni otra aplicación o herramienta no autorizada por los directivos.
14. Si durante la clase un estudiante realiza una falta, realizar inmediatamente el llamado de atención, y si la falta lo amerita, tan pronto termine la sesión, hago el proceso normativo respectivo, siguiendo el conducto regular que está establecido en el manual de convivencia.
15. Antes de salir de la plataforma verifica el cierre del aula virtual.
CAPÍTULO VII
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ACADÉMICO, ADMINISTRATIVO, DE MANTENIMIENTO Y DE APOYO ESCOLAR
Artículo 19. La formulación de los derechos y deberes del personal académico, administrativo, de mantenimiento y de apoyo escolar se encuentra en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución, el cual se basa en el Código Sustantivo del Trabajo de la República de Colombia.
CAPÍTULO VIII
GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 20. El Colegio garantizará la procura del diálogo y la concertación entre los padres de familia y acudientes, los funcionarios del Colegio y los estudiantes, cuando se presenten situaciones de conflicto o desacuerdo. Así mismo, garantizará el debido proceso para la solución de estas siguiendo los conductos regulares establecidos.
Artículo 21. El Colegio mantendrá un sistema de comunicación que permita el adecuado procedimiento para la formulación de inquietudes, sugerencias y reconocimientos, así como la respuesta oportuna correspondiente por parte de la alta dirección de la Institución o los funcionarios pertinentes.
Artículo 22. Las relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa y de manera especial entre niños, niñas y adolescentes con sus maestros y maestras, se han de guiar por principios donde prevalezca el respeto profundo por la dignidad humana. Son referentes generales para orientar las relaciones de la cuales trata este Artículo, la Constitución Nacional, la Ley de Infancia y Adolescencia, la Ley 1620 del 2013 y el Protocolo de ambientes sanos y protegidos.
El Protocolo de ambientes sanos y protegidos está disponible para la Comunidad Educativa en la página web del Colegio.
TÍTULO III COEDUCACIÓN
CAPÍTULO I COEDUCACIÓN EN EL COLEGIO SAN XXXX
Artículo 23. En la Institución, la coeducación tiene como objetivos:
1. Propiciar la construcción de un ambiente de equidad e igualdad a la luz del enfoque de género, al interior de la Comunidad Educativa, que se refleje en todas las acciones institucionales.
2. Promover la reflexión con los distintos agentes de la Comunidad Educativa para eliminar acciones excluyentes.
3. Posibilitar cambios socioculturales a partir de la reflexión sobre la construcción de la identidad femenina y masculina.
4. Favorecer la formación de hombres y mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades con parámetros de equidad y justicia frente al mundo que nos rodea.
5. Propiciar el intercambio con otras instituciones interesadas por la Coeducación en el ámbito educativo.
6. Tomar conciencia para que el respeto personal y comunitario sean las bases de las expresiones afectivas.
Artículo 24. Políticas de Coeducación:
1. Educar a los hombres y mujeres en igualdad de condiciones y oportunidades.
2. Propiciar la construcción de un ambiente de equidad que se refleje en todas las acciones institucionales.
3. Incorporar el enfoque de género en toda nuestra estructura organizacional y estilo de gestión.
4. Ofrecer a la Comunidad Educativa formación permanente.
5. Incluir en el uso del lenguaje a ambos géneros en los diversos medios de comunicación y en las acciones pedagógicas.
TÍTULO IV RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
CAPÍTULO I
RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
Artículo 25. El Colegio reconocerá los méritos destacables de los estudiantes en su rendimiento académico y en su comportamiento por medio de los siguientes estímulos:
1. Anotaciones positivas en su carpeta de acompañamiento.
2. Representación del Colegio en actividades dentro y fuera del mismo.
3. Mención de honor por méritos académicos, artísticos, deportivos, de participación, en Pastoral y de comportamiento tanto en actividades internas del Colegio, como en las intercolegiales y otras.
4. Condecoraciones.
5. Participación en los Curso-Talleres de Liderazgo Ignaciano locales o nacionales.
6. Felicitación en público por el esfuerzo de superación.
7. Menciones especiales a los bachilleres destacados.
8. Medalla de Estudios Completos a los bachilleres que cursaron todos sus estudios en Colegio en el San Xxxx u otras instituciones jesuitas.
9. Reconocimientos especiales a los estudiantes en ceremonia de graduación de bachilleres.
Artículo 26. Programa de acompañamiento a estudiantes deportistas de alto rendimiento y artistas. El Colegio implementa el programa de acompañamiento con el objetivo de posibilitar el diseño de estrategias y acciones pedagógicas que armonicen la vida académica de aquellos estudiantes que tengan como proyecto de vida del deporte o las artes.
CAPÍTULO II
SELECCIONES Y GRUPOS REPRESENTATIVOS ARTÍSTICOS
Artículo 27. Los estudiantes que han demostrado habilidades deportivas o artísticas podrán ingresar a los grupos artísticos y deportivos del colegio. Para que un estudiante pueda pertenecer a grupos artísticos o seleccionados deportivos en representación del Colegio, debe cumplir los siguientes requisitos y obligaciones:
1. Estar matriculado en el Colegio y autorizado por los padres de familia.
2. Tener la edad requerida para la categoría respectiva, acreditada con documento civil de identidad, según lo establecido por la liga deportiva o el grupo representativo al que se pertenece.
3. Presentar a su profesor o entrenador la documentación necesaria cuando le sea requerida.
4. Establecer y mantener buenas relaciones con sus compañeros, profesor, entrenador y coordinador.
5. Mostrar siempre buen espíritu de colaboración y cuidado.
6. Portar permanentemente el carné del Colegio.
7. Tener los elementos requeridos para el desarrollo de las prácticas y las presentaciones.
8. Asistir puntualmente y en la forma exigida a entrenamientos, ensayos, encuentros y presentaciones.
9. Presentar la excusa cuando no se asista a los entrenamientos.
10. Representar con decoro al Colegio en los encuentros y presentaciones, respetando a sus compañeros, a los adversarios y a las autoridades, cumpliendo con las responsabilidades asumidas.
11. Mantener buen rendimiento académico y buena normalización, a juicio del Acompañante de Bienestar del Ciclo y del Director de Bienestar.
12. La participación de los estudiantes en eventos internos o externos deberá ser aprobada por el docente a cargo de la selección o grupo representativo.
CAPÍTULO III GRUPOS DE PASTORAL
Artículo 28. La Pastoral del colegio San Xxxx resalta aquellos estudiantes que por sus actitudes de compromiso social demuestren liderazgo, servicio y empeño en las actividades pastorales que realiza el colegio, tanto dentro de la institución como en otras instituciones y localidades de la región.
TÍTULO V
NORMALIZACIÓN Y CONVIVENCIA DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
CONCEPTO DE NORMALIZACIÓN Y CONVIVENCIA
Artículo 29. Concepto de normalización y convivencia
El Colegio entiende por normalización el proceso formativo conducente a procurar que sus estudiantes se comporten de acuerdo con los principios y valores educativos de la Compañía de Xxxxx, de tal manera que se hagan las cosas de una manera normal de acuerdo al contexto y la situación, de modo que cada cual actúe éticamente por convicción y con autonomía responsable.
La convivencia se refiere a la interacción y relaciones positivas entre los miembros de la comunidad educativa
que favorecen un buen ambiente de aprendizaje y relaciones sanas y pacíficas, en este se propician espacios para resolver situaciones mediante el diálogo propositivo fortaleciendo así, el desarrollo integral de cada individuo.
El proceso de normalización y convivencia es continuo y se realiza atendiendo a la singularidad de cada persona, a sus circunstancias particulares y a su entorno. Se basa en los principios de Espiritualidad Ignaciana como la Cura Personalis y la ética del cuidado que orientan nuestro modo de ser y proceder. La garantía de una sana convivencia es responsabilidad de todos los estamentos de la Comunidad Educativa.
Artículo 30: El área de Bienestar Estudiantil orienta la convivencia en la Institución. Conformada por la Dirección de Bienestar Estudiantil, los Acompañantes de Bienestar Estudiantil del Ciclo y Acompañantes Grupales.
El área de Bienestar Estudiantil es el encargado de velar por las buenas relaciones personales entre maestros, estudiantes y padres de familia por medio de la construcción en conjunto de normas, reglas, deberes, derechos y obligaciones de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Así mismo, es responsable en la construcción de ambientes que contribuyan a la formación integral y al bienestar de los estudiantes.
El Acompañante de Bienestar de Ciclo es el encargado de velar por el proceso de acompañamiento de los estudiantes, docentes y Acompañantes Grupales, promoviendo así, el desarrollo individual y grupal en los espacios asignados por el Colegio en cada ciclo. Promueve y lidera las acciones de atención, prevención y acompañamiento en las situaciones de normalización y convivencia.
El Acompañante Grupal tiene como función principal favorecer el desarrollo individual del estudiante en todas sus dimensiones; este no sólo los acompaña, sino que orienta, media y establece vínculos entre los estudiantes, profesores y padres de familia. Son los primeros gestores en intervenir en situaciones de normalización y convivencia.
Parágrafo 1°. Al iniciar cada año escolar los estudiantes serán ubicados en los diferentes grupos de cada grado teniendo en cuenta criterios como: caracterización de los grupos, interrelación, desempeños académicos y de convivencia, lineamientos coeducativos, capacidad por número de cupos, estudiantes matriculados y otros aspectos identificados por los acompañantes grupales, equipo de ciclo o Dirección de Bienestar Estudiantil.
Parágrafo 2°. Los padres de familia cuando tengan conocimiento de cualquier situación de convivencia deberán informar al Acompañante de Bienestar Estudiantil del respectivo Ciclo a través del medio de comunicación institucional (correo electrónico) para su conocimiento y gestión.
CAPÍTULO II
CONVIVENCIA ESCOLAR Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 31. El Colegio San Xxxx promueve relaciones democráticas y constructivas entre las personas y grupos que conforman la comunidad educativa, mediante el ejercicio de métodos alternativos de resolución de conflictos y prácticas restauradoras. Es la escuela el lugar propicio para formarse en habilidades y destrezas en resolución de conflictos que permitan afianzar las competencias ciudadanas necesarias para el respeto de los derechos humanos, la reflexión sobre situaciones discrepantes y el desarrollo de una comunicación asertiva y empática. (Ministerio de Educación, 2011)
Entre los mecanismos alternativos de solución de conflictos que el Colegio San Xxxx elige es la mediación. Según la (Xxxxxxxx & Xxxxxxx, 2012) 1, la mediación escolar no solo es útil para intervenir y facilitar los procesos de resolución de conflictos, sino que además previene y forma la prosocialidad y la empatía. En la medida que la institución acepta la
1 Xxxxxx, Xxxxx. Tesis Doctoral. La ética del cuidado como educación para la paz. Universidad Xxxxxxxxx, España. Enero 2003.Universidad Jaume I. Comunidad Valenciana
existencia de conflictos –o la posibilidad de que estos surjan—y abre una vía educativa parar afrontarlos positivamente, como es el caso de la mediación escolar, el centro educativo demuestra que da importancia a las relaciones interpersonales y se hace responsable de poner los medios adecuados y de crear las condiciones propicias para gestionar los conflictos. El área de Bienestar Estudiantil socializará con la comunidad educativa las características que define la mediación en el contexto educativo.
Artículo 32. El Colegio cuenta con programas, espacios y estrategias que tienen como propósito principal promover una convivencia escolar sana. Así mismo, trabaja en torno a la prevención y disminución de comportamientos que afecten dicha convivencia desde de una toma de conciencia para la solución de los conflictos.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR DE ACUERDO A LA LEY 1620
Artículo 33. El Colegio San Xxxx asume lo establecido en la Ley 1620 de 2013 con la cual se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
1. Participación. Los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema.
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
CAPÍTULO IV
CONCEPTO Y SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN Y CONVIVENCIA
Artículo 34. Toda la Comunidad Educativa -educadores escolares, padres/madres de familia y acudientes- está implicada corresponsablemente en la construcción del ambiente propicio correspondiente a una sana normalización y convivencia.
• El proceso de evaluación de la normalización y convivencia les compete a los docentes en general, Acompañantes Grupales, Acompañantes de Bienestar de los Ciclos y Director de Bienestar Estudiantil.
• Al Rector le corresponde tomar las decisiones en los casos cuyo análisis sea sometido al estudio del Consejo Ejecutivo, Comité de Convivencia o Consejo Directivo del Colegio.
• Los funcionarios anteriormente mencionados adelantarán reuniones de acompañamiento y valoración durante cada período académico para analizar situaciones y casos particulares, y al finalizar el mismo, evaluará el comportamiento de cada uno de los estudiantes de forma cualitativa.
• En casos con acompañamiento especial o en procesos disciplinarios, el Acompañante de Bienestar del ciclo convocará al Comité de Normalización para realizar la revisión del proceso del estudiante, los eventos presentados, la ruta llevada a cabo y acordar las acciones correctivas y formativas de acuerdo al Manual de Convivencia. Se deja constancia por escrito en un acta enviada a Dirección de Bienestar para su revisión y aprobación.
El Comité de Normalización está integrado por el Acompañante Grupal, el equipo de Ciclo correspondiente y Dirección de Bienestar Estudiantil. También puede estar algún miembro de la Comunidad Educativa que haya estado presente en los eventos o en las acciones llevadas a cabo con el estudiante o el grupo de estudiantes.
Artículo 35. Valoración de la convivencia y normalización por parte del acompañante grupal.
La valoración de la convivencia se dará a conocer al estudiante y a sus padres de familia y/o acudientes al finalizar cada uno de los períodos académicos del año escolar.
Tal valoración se expresará cualitativamente, con las justificaciones y observaciones pertinentes, según los niveles de la siguiente escala:
SUPERIOR: Cumplimiento por parte del estudiante del criterio personal/social en todos los espacios y momentos del contexto educativo. El estudiante, en todas las dimensiones de su formación, asume un estilo de vida personal y comunitaria acorde con los principios y valores éticos de la propuesta educativa de la Compañía de Xxxxx.
ALTO: Cumplimiento por parte del estudiante del criterio personal/social en la mayoría de los espacios y momentos del contexto educativo. El estudiante asume un estilo de vida personal y comunitaria en las dimensiones de su formación, siguiendo en general los principios y valores éticos de la propuesta educativa de la Compañía de Xxxxx; sin embargo, ha incurrido en el incumplimiento de hasta 2 situaciones tipo I o hasta 2 incumplimientos de obligaciones como estudiante del colegio San Xxxx.
BÁSICO: Cumplimiento por parte del estudiante del criterio personal/social en alguno de los espacios y momentos del contexto educativo. El estudiante presenta dificultades para asumir un estilo de vida personal y comunitaria acorde con los principios y valores éticos de la propuesta educativa de la Compañía de Xxxxx. Durante el periodo, ha sido reiterado el incumplimiento de sus obligaciones como estudiante o ha incurrido en varias situaciones Tipo I o ha sido sancionado con situaciones tipificadas Tipo II.
BAJO: Cumplimiento por parte del estudiante del criterio personal/social en muy pocos espacios y momentos del contexto educativo El estudiante presenta dificultades serias o reiteradas para asumir un estilo de vida personal y comunitaria acorde con los principios y valores éticos de la propuesta educativa de la Compañía de Xxxxx, dado que ha incurrido en más de una situación Tipo II o Tipo III o en cualquier situación cuya entidad ha implicado un daño sumamente grave para sí mismo, para otra u otras personas o para la Institución.
Artículo 36. Los criterios para evaluar la normalización de los estudiantes en cada periodo por parte de su Acompañante grupal son:
Responsabilidad:
• Cumple oportunamente con sus deberes escolares.
• Xxxx sus decisiones teniendo en cuenta el bien común.
• Asume las consecuencias de sus actos.
Puntualidad
• Es puntual en el cumplimiento de los horarios establecidos.
Presentación personal
• Su presentación personal y el porte de sus uniformes corresponden a lo establecido en el Manual de Convivencia.
Convivencia
• Establece relaciones interpersonales enmarcadas en el respeto, el buen trato y la aceptación de la diversidad.
• Participa con respeto en las distintas actividades escolares.
Manejo y resolución del conflicto
• Xxxxxxx y resuelve las dificultades y diferencias a través del diálogo propositivo.
Cuidado del entorno
• Usa adecuadamente los recursos naturales y los espacios comunes.
• Usa su espacio de estudio apropiadamente.
Participación democrática
• Xxxx parte activa en las decisiones que inciden en la comunidad.
Parágrafo 1°. Todo estudiante debe mantener la evaluación de su desempeño en normalización y convivencia en un nivel SUPERIOR o ALTO. Al estudiante, que haya obtenido niveles BÁSICO o BAJO, le podrán ser aplicadas las estrategias formativas o sanciones consideradas en el presente Manual de Convivencia.
Parágrafo 2°. Se continúa evaluando los criterios de normalización y convivencia durante el aprendizaje remoto.
Parágrafo 3°. Para ciclo I y Transición la valoración de normalización y convivencia se registra en el ámbito “Relación
del niño consigo mismo, con los otros y con Dios-Xxxxx”, según las siguientes los siguientes niveles:
INICIA: Está empezando el desarrollo del proceso
EN PROCESO: Ha desarrollado parcialmente el proceso ADQUIRIDO: Ha desarrollado el proceso esperado
En el boletín se establecerá el número de ausencias y tardanzas durante el periodo académico.
Artículo 37. En el proceso de valoración de la normalización y la convivencia escolar se tiene en cuenta la autoevaluación que hace cada estudiante, la evaluación que hace el equipo de maestros y se cuenta con el concepto de Bienestar Estudiantil.
Artículo 38. Normalización en las áreas académicas
Según se menciona en el SIEE, dentro del proceso de formación integral de los estudiantes, la autoevaluación de los aprendizajes y la mirada crítica que hagan sobre sí mismos no solo lleva a la práctica las características de la evaluación propuestas en el artículo referente a Evaluación de Xxxxxxxxx, sino que hace posible una toma de conciencia que les permita establecer estrategias reconociendo fortalezas y debilidades para mejorar su desempeño. En general, la autoevaluación busca fomentar el desarrollo de agencia en los estudiantes, para que se hagan plenamente partícipes de su proceso de aprendizaje. Cuando un estudiante presenta al grupo (pares) su trabajo, la coevaluación es la valoración que sus compañeros hacen de dicho trabajo en términos de fortalezas y aspectos por mejorar.
Al término de cada uno de los trimestres académicos del año escolar, el estudiante tendrá la posibilidad de autoevaluar su proceso con una valoración que corresponderá al 15% de la nota final, siguiendo los parámetros establecidos en la rúbrica aprobada por el Consejo Académico.
CAPÍTULO V NORMAS GENERALES
Artículo 39. Presentación personal: Las siguientes son las normas referentes a la presentación personal de los estudiantes en el campus del Colegio y para la realización de las actividades escolares:
1. Mantener la pulcritud, la higiene y el buen estado en los uniformes, los cuales deben portarse de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia.
2. Asistir a las actividades escolares vistiendo el uniforme aprobado por las directivas.
Uniforme de diario
3. El uniforme de diario de los varones de 4° a 11° Grado está compuesto por camiseta azul celeste, que debe llevarse por dentro del pantalón y tener bordado el escudo del Colegio; pantalón largo xx xxxxx clásico, color azul turquí y con textura predeterminada por el Colegio; xxxxxx negra, medias azul turquí (no tobilleras); zapatos negros de cuero, formales de cordón (no tenis) y/o chaqueta institucional. En Ciclo I y hasta el grado 3º, los varones portarán el mismo estilo de uniforme, pero el pantalón debe ser corto.
4. El uniforme de diario de las mujeres de 1° a 11° Grado está compuesto por camisa de manga corta color blanco con el distintivo del Colegio y jumper a la altura de las rodillas, en tono azul con rayas negras en cuadros, de diseño y textura predeterminados por el Colegio y/o chaqueta institucional; las medias (no tobilleras) deben ser blancas y los zapatos negros de cuero, con hebilla (modelo Xxxxxxx). El uniforme de diario de las niñas de Ciclo I y Transición es una bata en tono azul con rayas negras en cuadros y botones rojos, de diseño y textura predeterminados.
5. No está permitido usar otro tipo de chaqueta diferente al modelo oficialmente aprobado por el Colegio.
Uniforme de educación física
6. El uniforme de Educación Física para varones y mujeres es de camiseta blanca con el escudo del Colegio y pantalón de sudadera azul turquí -dentro del cual debe portarse la camiseta-, y una pantaloneta blanca según los modelos institucionales, zapatos de tenis blancos y medias blancas (no tobilleras).
7. Para las clases de Educación Física se exige llevar puesta la pantaloneta debajo del pantalón. Además de la camiseta mencionada, los estudiantes deben traer otra camiseta blanca para realizar prácticas deportivas o ejercicios físicos, luego de los cuales deberán portar el uniforme anteriormente indicado.
8. Los estudiantes varones de Ciclo I hasta Tercer Grado, deberán portar la camiseta y pantaloneta de Educación Física asignada por el Colegio; zapatos de tenis blancos y medias blancas (no tobilleras). Las estudiantes (niñas) de Ciclo I hasta Tercer Grado, deberán portar la camiseta y pantalón de sudadera azul turquí asignada por el Colegio; zapatos de tenis blancos y medias blancas (no tobilleras).
9. No es permitido combinar el uniforme diario con el de Educación Física. Los días en que tengan clase de Educación Física o Artística, los estudiantes podrán venir al Colegio y permanecer todo el día en él con la camiseta y sudadera del uniforme de Educación Física. También, el uniforme de Educación Física podrá usarse en las salidas pedagógicas, pero con el pantalón de sudadera / pantaloneta o jeans largo según lo consideren las Directivas.
10. Disposiciones del uniforme de promoción
- Si el Consejo Ejecutivo aprueba un uniforme adicional de la Promoción de Bachilleres, éste debe portarse sólo los días expresamente permitidos por la Institución y con el modelo, color y estilo aprobados.
- Así mismo en días en los que se apruebe el uso de vestuario diferente al uniforme, éste deberá cumplir con las indicaciones dadas desde Bienestar Estudiantil.
- En el acto de grado los bachilleres deberán presentarse de acuerdo con la solemnidad del evento y a las orientaciones de los directivos.
11. Disposiciones sobre el uso de camisetas
- Después de la Inauguración Deportiva del año en curso, los estudiantes podrán portar las camisetas de los clubes para las clases de artística.
- No podrán utilizar camisetas de clubes de años anteriores.
- Las camisetas utilizadas en actividades pedagógicas como congresos, Promoción, curso-talleres y eventos de Pastoral y similares, sólo podrán ser portadas con autorización de la Dirección de Bienestar Estudiantil, durante la realización del evento. Una vez finalizado la actividad no se permitirá el uso de éstas.
- Los uniformes de grupos representativos artísticos, académicos, pastorales, selecciones y club deportivo del colegio San Xxxx deben portarse en sus actividades extracurriculares. Su uso en el horario escolar debe ser autorizado por Bienestar Estudiantil.
12. Otras disposiciones
- La Institución desestimula el uso de esmaltes o cualquier alteración artificial del cuerpo como el uso de piercings, tatuajes, tinturas xx xxxxxxx, entre otros, puesto que dichas alteraciones atentan contra la salud de los estudiantes que son menores edad cuya protección e integridad está confiada al Colegio.
- Los estudiantes deben llevar el cabello organizado, limpio y aseado, sin todo aquello que no pertenezca al uniforme establecido por el Colegio.
- No calzar zuecos, chancletas, destalonados o botas dado que arriesgan su integridad física, salvo en casos de formulación médica por tratamiento o accidente, o en las clases de Natación.
- No usar gorras en las aulas ni demás recintos cerrados donde se realizan actividades escolares.
Parágrafo. Durante el aprendizaje remoto los estudiantes deben portar la camiseta del colegio, mantener la pulcritud y la higiene en su persona y en su lugar de estudio. Los docentes y los acompañantes de bienestar estarán verificando la presentación personal mediante la cámara del dispositivo utilizado, la cual debe estar encendida durante las tomas de contacto, clases, pausas ignacianas y cualquier otra actividad escolar.
Artículo 40. Asistencia a las actividades escolares
1. Aspectos generales
Todo estudiante matriculado debe cumplir puntualmente con el horario escolar establecido en la Institución. Desde Bienestar Estudiantil se ejerce el control diario de asistencia a clases. El primer registro de asistencia y puntualidad se realiza en la Toma de Contacto por el Acompañante Grupal y posteriormente en cada una de las clases.
Durante el tiempo en que se desarrolle el aprendizaje remoto/alternancia cada docente controla la asistencia de su clase y notifica al Acompañante de Grupo. En caso de ausencias reiterativas sin excusa justificada debe informarse al Acompañante de Bienestar del Ciclo para el acompañamiento e intervención.
Los estudiantes de Ciclo II a Semestralización registran su llegada al Campus por medio del mecanismo dispuesto por las directivas para tal fin.
2. Ausencia a la jornada escolar:
La inasistencia injustificada a más de un 15% de las actividades académicas del año escolar es considerada causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo con la autonomía institucional autorizada por el Decreto 1290 del 2009.
Cuando un estudiante se ausente a la jornada escolar, tal inasistencia sólo se justificará:
1. Por incapacidad médica certificada por escrito.
2. Por calamidad doméstica, muerte o enfermedad grave de familiares cercanos.
3. Cuando el estudiante esté representando al Colegio, escuela deportiva, club o selección, grupo cultural, al municipio, al departamento o al país, en actividades académicas, pastorales, culturales, deportivas u otras, con previa autorización de las directivas de la Institución. De igual forma, para aquellos estudiantes que, a nivel individual, participan en diferentes eventos de acuerdo con su formación e interés particular. En estos casos, se debe presentar la carta de invitación a los eventos de las entidades acreditadas.
4. Por permisos autorizados a aquellos estudiantes inscritos en el programa de acompañamiento a estudiantes deportistas de alto rendimiento y artistas.
En caso de inasistencia de un estudiante a cualquier actividad escolar por razones imprevistas, los padres de familia o el acudiente autorizado deberán dar aviso de aquella, durante las primeras horas del día al Acompañante Grupal y/o de Bienestar Estudiantil por medio del correo institucional.
3. Permisos para salir durante la jornada escolar:
El Colegio sólo acepta excusas o concede autorización para no asistir a horas de clases, en casos excepcionales como problemas serios de salud del estudiante, calamidades domésticas o citas médicas.
Las solicitudes de permisos se deben enviar por lo menos con un día de anterioridad, mediante un correo electrónico a los acompañantes grupales. Las solicitudes serán presentadas por el Acompañante Grupal a Bienestar Estudiantil del Ciclo, quien como delegado ordinario del Rector para ello las autorizará y firmará, informando a los directivos y docentes correspondientes. El estudiante quedará con la responsabilidad de presentar sus compromisos académicos pendientes.
Para la salida, el estudiante debe estar acompañado de por lo menos uno de sus padres u otra persona mayor de edad designada por éstos, presentar en la Recepción la autorización debidamente firmada por Xxxxxxxxx Estudiantil y entregar en la garita de Vigilancia. De igual forma, los estudiantes que estén en Enfermería solo serán autorizados desde Bienestar Estudiantil para su salida del Colegio.
Durante el aprendizaje remoto se sigue el procedimiento estipulado de solicitud de permisos de salida de la jornada escolar.
4. Excusas por incapacidad o permisos:
Los padres de familia deberán presentar o enviar al Acompañante Grupal, la excusa o incapacidad médica apenas se genere la inasistencia, en la medida de las posibilidades. Una vez aceptada, recibirá la autorización del Integrador Curricular del Ciclo para presentar las obligaciones académicas en las fechas dispuestas por el SIEE.
Para dejar de asistir por alguna razón justificada al Colegio por tres días o menos, los padres de familia deben presentar o enviar con anticipación al correspondiente al Acompañante Grupal una solicitud que explique el motivo de la inasistencia, con los soportes correspondientes que se requieran.
Cuando el estudiante necesite dejar de asistir a clase durante más de tres días por razones justificables, además de lo dicho anteriormente debe copiar el correo a Dirección Académica para solicitar el permiso y obtener la aprobación de la inasistencia.
La nota valorativa de normalización del periodo no se verá afectada si la excusa fue enviada oportunamente al Colegio, cumple con las causales de inasistencia escolar, está justificada con su respectivo soporte y aprobada por el directivo correspondiente.
5. Retardo al inicio de la jornada:
El estudiante que llegue con retardo después de la hora indicada para el inicio de la jornada escolar, debe registrar su hora de llegada Bienestar Estudiantil hasta que se le autorice el ingreso al salón. Los docentes no permitirán el ingreso de los estudiantes que lleguen tarde, sin el permiso emitido por Bienestar Estudiantil. Los retardos de los estudiantes en los Ciclos I, II y III son asumidos por los padres de familias.
Protocolo de manejo de retardos
• Si el estudiante llega una vez en el periodo el Acompañante Grupal se dialoga con el estudiante.
• Si el estudiante llega tarde dos veces en el periodo el Acompañante Grupal hace un llamado de atención verbal. Se reflexiona con el estudiante sobre las causas y se acuerdan compromisos.
• Cuando el estudiante tiene tres retardos en el periodo, el Acompañante Grupal envía un correo a la familia informando la situación.
• Cuando el estudiante tiene cuatro retardos en el periodo se procede a realizar un llamado de atención por escrito, mediante un informe de comportamiento. El Acompañante Grupal procede a citar a la familia y se establecen los compromisos. Se deja constancia de los compromisos en un acta. Se aplica una estrategia formativa citando al estudiante a una jornada de reflexión.
• Cuando hay reiteración de retardos en el mismo periodo o en el siguiente, se cita a la familia para un compromiso de mejoramiento de puntualidad en Dirección de Bienestar Estudiantil. Se realiza el respectivo acompañamiento y seguimiento. Se deja constancia de los compromisos en un acta.
6. Retardo en las clases:
Si un estudiante llega tarde a la clase, el docente a cargo de esta, anotará el retardo en el registro valorativo de su clase, y envía al estudiante a Bienestar Estudiantil por la orden de entrada a la clase. En este formato debe identificarse si el estudiante tiene justificación. Cuando tenga 3 retrasos no justificados a la clase u otras clases en el periodo, será amonestado de forma escrita. El docente anexa los formatos de orden de entrada al informe de comportamiento. Se debe informar al Acompañante Grupal para el seguimiento y análisis de la situación en conjunto con los docentes del grado. Se incluyen en la carpeta del estudiante.
Se aplicará este procedimiento de acuerdo con la dinámica de los ciclos durante cada periodo. En el caso de semestralización se tendrá en cuenta este procedimiento en los tiempos organizados de manera semestral.
Durante el tiempo en que se desarrolle el aprendizaje remoto/alternancia los docentes deben reportar los retardos a las clases a los acompañantes de Bienestar Estudiantil, los cuales seguirán el debido proceso para su tratamiento de acuerdo con el protocolo mencionado en el párrafo anterior.
Parágrafo 1º. Participación en eventos académicos, artísticos, deportivos, de Pastoral u otros en representación del Colegio. Se seguirá el proceso estipulado por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación correspondiente y las demás disposiciones relacionadas con la participación de los estudiantes en salidas pedagógicas y en diferentes eventos que se contemplen en el Colegio.
Parágrafo 2º. Inasistencia por motivo de viajes familiares u otras actividades que no haya programado el Colegio. Los padres de familia, como primeros responsables de la educación de sus hijos, deben dar ejemplo en la planeación de sus actividades de forma que no se afecte la programación del calendario escolar. Por lo tanto, la Institución Educativa no otorga permisos para la ausencia de los estudiantes si no hay una justificación válida, ni reprogramará clases o
evaluaciones académicas por motivo de viajes familiares u otras actividades que no haya programado el Colegio, a no ser que tales viajes o actividades tengan una justificación previa y oportunamente sustentada, que sea avalada por el Colegio.
Parágrafo 3º. Otras actividades no escolares. El Colegio no se hace responsable de la participación o asistencia de los estudiantes a las actividades desarrolladas por ellos, o sus familias como fiestas de promoción, excursiones, desfiles, rifas u otros eventos no organizados directamente por la Institución.
Artículo 41. Actividades escolares fuera del campus del colegio
Las actividades escolares fuera del Campus se planearán, desarrollarán y evaluarán atendiendo las orientaciones de la Directiva Ministerial 055 del 18 de diciembre de 2014. Para participar en ellas el estudiante debe:
2. Presentar permiso escrito de sus padres y acudientes.
3. Cancelar con anterioridad el costo de la salida, según lo indicado en la convocatoria respectiva.
4. Llevar el alimento necesario para la jornada.
5. Acogerse a las normas establecidas por la Institución para estas actividades.
6. Portar su documento de identidad, carné de EPS, carné de estudiante del Colegio y seguro estudiantil.
Artículo 42. Uso de celular en el colegio
El uso de teléfono móvil o celular dentro del campus del Colegio San Xxxx se permitirá según las siguientes especificaciones:
Disposiciones generales:
• En caso de alguna emergencia familiar, progenitores, acudientes, estudiantes y docentes deberán utilizar las líneas telefónicas que para el efecto se han colocado a disposición. Los docentes tendrán a su disposición en la Recepción de Colegio y en la Secretaría de Bienestar Estudiantil el acceso a una línea de celular institucional para realizar las llamadas de emergencia.
• Para cualquier eventualidad que se presente en las actividades diarias del Colegio y el estudiante necesite la revisión o la atención de la Enfermera, es solo esta, la única persona autorizada para comunicarse con los padres de familia y seguir con el protocolo de emergencia.
Docentes:
• Las llamadas telefónicas institucionales desde y hacia celular deben realizarse a través de las líneas corporativas disponibles en el Colegio (consultar Directorio Telefónico y de Correos del Colegio San Xxxx). En todo momento, evitar hacer uso de las líneas personales para fines institucionales, por política de Tratamiento de Datos y privacidad.
• Los docentes, de todas las áreas y asignaturas, tendrán prohibido el uso de celular en el aula de clase, en las diferentes actividades lúdicas, deportivas y/o académicas, y en las horas de descanso de los estudiantes cuando tengan a su cargo el cuidado de un grupo o sector de la Institución. Sólo, en el evento en el que el docente tenga incluido en su planeador de clase alguna actividad académica que incluya el uso de celular u otro equipo electrónico, podrá utilizarlo para los efectos pertinentes.
• Se autoriza el uso del celular a los docentes en el aula de clases en situaciones que ameriten la comunicación con algún miembro del ciclo o directivas. El no acatamiento de estas normas hará incurrir al docente en eventuales faltas disciplinarias conforme al Reglamento Interno de Trabajo.
• Los docentes o cualquier persona que labore en el Colegio no tienen permitido tomar fotos, videos, transmitir o enviar material audiovisual de los estudiantes, salvo con la autorización de las directivas y en coherencia con el consentimiento legal dado por los padres o acudientes en la documentación de la matrícula.
Estudiantes:
• En los ciclos I, II y III está prohibido el uso del celular o relojes inteligentes por parte de los estudiantes.
• Los estudiantes de Ciclo IV a Semestralización podrán usar celular antes de iniciar la jornada escolar, en horas de receso y después de terminada la jornada escolar. Se autoriza su uso con fines académicos para actividades previamente planificadas bajo la supervisión y responsabilidad del docente. Está prohibido el porte y uso de celular o reloj inteligente durante las actividades evaluativas.
• Los teléfonos celulares deberán estar apagados durante el desarrollo de las reuniones generales, actos cívicos, actividades de aula, actividades extracurriculares programadas o coordinadas desde la Institución, y no deberán ser portados por los estudiantes.
• Los dispositivos utilizados en el aula de clases con autorización del docente solo pueden acceder a documentos, archivos o sitios en internet que sean relevantes para el desarrollo del currículo.
• Los estudiantes no deberán comunicarse con los padres y/o acudientes de sus compañeros para notificarles algún percance, ya que dichas comunicaciones deben ser por vía institucional para que reciban la información adecuada y no se genere angustia o incertidumbre innecesaria.
• Los estudiantes deben cuidar de sus celulares y otros equipos electrónicos de su propiedad. Las directivas del Colegio, los docentes y las demás personas que laboran en la Institución no se hacen responsables por daños, ni extravíos de estos.
• Ningún estudiante podrá hacer uso de celular u otro dispositivo para tomar fotos, videos, transmitir o enviar material audiovisual de una persona o personas que estén dentro de las instalaciones del Colegio durante horario regular, a menos que cuente con la autorización de la Dirección de Bienestar Estudiantil. Se incluye el uso de plataformas virtuales para grabar vídeos en espacios de esparcimiento (TikTok, Instagram Live, etc.).
• No deberá utilizarse celular dentro de las áreas correspondientes a servicios sanitarios.
Protocolo de actuación ante el incumplimiento de las normas de uso del celular:
El no cumplimiento de las responsabilidades establecidos con respecto al uso de celular puede generar estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia. El Acompañante Grupal y el Acompañante de Bienestar del Ciclo deberán estar enterados de las situaciones que se presenten sobre el uso indebido del celular y hacer el correspondiente acompañamiento al estudiante. La situación de normalización será tomada en cuenta tanto si se presenta en una sola asignatura como en varias, en el tiempo de un periodo académico.
El uso de celular sin autorización corresponde a un incumplimiento de sus obligaciones, a la cual se dará tratamiento de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Si el estudiante utiliza el celular en horarios no autorizados, el docente procederá con la retención del aparato durante la jornada escolar. Al final de la jornada escolar, el docente entregará el equipo telefónico con una notificación a la familia. Se realizará un llamado de atención verbal y se harán acuerdos de compromisos de no repetición. El docente reportará la situación al acompañante grupal.
2. Si el estudiante es reincidente en una segunda oportunidad el docente procederá a la retención del equipo, el cual entregará apagado en Bienestar Estudiantil. Al final de la jornada escolar, Bienestar Estudiantil devolverá el dispositivo al estudiante en presencia del docente y éste realizará un llamado de atención por escrito mediante un informe de comportamiento.
3. Si el estudiante es reincidente por tercera vez se procede al decomiso del dispositivo y el docente lo entregará en
Bienestar Estudiantil. El Acompañante de Bienestar hará la devolución del dispositivo a los padres de familia. El estudiante firmará un compromiso de buen uso de celular y durante un mes no podrá portarlo en las instalaciones del Colegio.
4. Si la situación con el estudiante continúa se sigue con la firma de un compromiso de mejoramiento por normalización.
Cuando el uso indebido del celular esté relacionado con situaciones Tipo II y III se sigue el procedimiento estipulado en el presente Manual de Convivencia.
Artículo 43. Seguimiento
Los docentes deberán efectuar el respectivo seguimiento de conductas de los estudiantes que sean contrarias al presente reglamento e informar a los padres y acudientes.
TÍTULO VI
PROCESOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS
Artículo 44. Los principios de los Procesos Disciplinarios son los que se enuncian a continuación:
• Función del Proceso Disciplinario Escolar: Su función es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional.
• Reconocimiento de la dignidad humana: Todo integrante de la Comunidad Educativa a quien le sea atribuida una situación de normalización, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad humana.
• Buena fe: Siempre debe presumirse la buena fe de cualquier sujeto de acción correctiva o sanción. Es propio de la Espiritualidad Xxxxxxxxx salvar la proposición de prójimo.
• Legalidad: Cualquier integrante de la Comunidad Educativa sólo será investigado o sancionado, según el caso, por comportamientos descritos como situaciones disciplinarias o incumplimiento de sus deberes en el Manual de Convivencia Escolar, en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato respectivo.
• Debido proceso: A quien le sea imputada la comisión de una situación de normalización le serán aplicadas las normas pertinentes, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente Manual de Convivencia.
• Culpabilidad: Cuando se requiera un proceso disciplinario-pedagógico, se excluye toda forma de responsabilidad objetiva. En cualquier caso, las situaciones de normalización sólo serán sancionables a título de dolo o culpa. El criterio para considerar la culpabilidad con respecto a un hecho es su intencionalidad, no el hecho mismo.
• Igualdad: Todas las personas recibirán la misma protección y trato por parte del Colegio, y tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo, opinión política o filosófica.
• Finalidad de las funciones disciplinarias-pedagógicas: El presente Manual de Convivencia Escolar garantiza el cumplimiento de los fines y funciones que se ha propuesto el Colegio en relación con el comportamiento de los integrantes de la Comunidad Educativa.
• Finalidad de las estrategias formativas y/o sanciones disciplinarias: Éstas cumplen esencial y estrictamente fines pedagógicos, de prevención y formación en valores, o de extinción de comportamientos que afecten negativamente las relaciones humanas o contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno.
• Derecho a la defensa: Xxxxxxxxx estudiante cuya conducta sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea y rendir sus descargos -para lo cual el estudiante puede estar acompañado de sus padres y acudientes-, y a interponer recurso de reposición sobre la decisión tomada.
El derecho a la defensa comprende el derecho a ser oído, el derecho a optar por guardar silencio, así como a dar su propia versión de los hechos y a solicitar, presentar y controvertir las pruebas dentro del proceso. Lo anterior
garantiza la defensa de los intereses del procesado al igual que la dignidad del sujeto a quien se investiga. El negar la posibilidad a una persona que se encuentra siendo investigada de manifestar su posición respecto de lo que sucede en el proceso vulnera el derecho al debido proceso. Sentencia T- 917 2006.
• Proporcionalidad: La sanción disciplinaria debe corresponder al grado de valoración de la situación cometida. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este Manual de Convivencia Escolar.
• Motivación: Toda decisión debe ser motivada. Las estrategias formativas y/o sanciones que se apliquen deben contener una sustentación adecuada a su finalidad pedagógica y formativa.
• Interpretación del orden interno: En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, el reconocimiento de los valores éticos y la formación integral de los estudiantes.
• Medidas contra el abuso de los derechos y el incumplimiento de los deberes: El estudiante que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o compromisos o incurra en situaciones disciplinarias, se hará acreedor a una estrategia formativa o sanción.
• Protección de los derechos e intereses de la Comunidad Educativa (Bien Común): El ejercicio de los derechos de los alumnos, de sus padres y acudientes autorizados, supone la responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la Comunidad Educativa de la Institución.
• Participación: Todos los estudiantes y sus padres y acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental.
• Necesidad de la prueba: Todo proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
• Potestad disciplinaria: De conformidad con el literal “g” del Decreto 1861 de 1994, la función disciplinaria en los
establecimientos educativos corresponde al Rector o a quien éste la delegue.
CAPÍTULO II CONDUCTO REGULAR
Artículo 45. Cuando se presente un conflicto de convivencia entre los estudiantes y los diferentes integrantes de la Comunidad Educativa, este se debe resolver a través de la comunicación no violenta buscando esclarecer lo ocurrido, llegar a acuerdos y soluciones. La situación será atendida y acompañada por la instancia pertinente, obedeciendo al tipo de situación y siguiendo el conducto regular siguiente:
Primera instancia El profesor
• Xxxxxx, dialoga y clarifica la situación presentada con el estudiante o con las personas involucradas, con el fin de conocer el contexto de la situación, proponer acuerdos para solucionar la situación.
• Informa a la familia mediante correo institucional con copia al acompañante grupal.
• Realiza seguimiento de los acuerdos construidos entre las partes y realizar cierre.
El Acompañante Grupal
• Cuando no se logre solución del conflicto el profesor solicita la intervención del acompañante de grupo, se hace revisión de acuerdos y se establecen estrategias de reparación y corrección.
• Se informa a la familia mediante correo las conclusiones y acuerdos establecidos entre los involucrados.
• Realiza seguimiento a la situación abordada con el docente, familia y estudiante.
• Registra en hoja de Acompañamiento del estudiante.
El Acompañante de Bienestar Estudiantil del respectivo ciclo
• El acompañante de grupo solicita la mediación por parte del acompañante de Bienestar Estudiantil del ciclo correspondiente. Se revisan estrategias implementadas y se proponen nuevas rutas para mediar el conflicto.
• Realiza seguimiento a la situación abordada con el Acompañante Grupal, familia y estudiante.
• Acompañante grupal deja registro en hoja de Acompañamiento del estudiante.
Segunda instancia
Dirección de Bienestar Estudiantil
• El Acompañante de Bienestar Estudiantil del ciclo correspondiente solicita la intervención de la Dirección de Bienestar Estudiantil del Colegio.
• Se hace revisión de las estrategias implementadas y se propone una ruta para abordar el conflicto. Se deja constancia en un acta de reunión con padres de familia y estudiante.
• Realiza seguimiento a la situación abordada con el Acompañante Grupal de Bienestar del ciclo, familia y estudiante.
Tercera instancia Rectoría
• Si la situación lo amerita, la Dirección de Bienestar solicita la intervención de Rectoría, quién revisa el proceso y aporta las recomendaciones y acompañamiento de la situación.
• Rectoría podrá solicitar la intervención del Comité de Convivencia Escolar y el Consejo Directivo.
Parágrafo 1º Si la situación exige la intervención de otras instancias, se sigue el debido proceso de acuerdo con la Ruta de Atención Integral de acuerdo x Xxx 1620 y su decreto reglamentario (ICBF, Comisaría de Familia, Fiscalía General de Nación o a la Personería Municipal o Distrital, Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda).
Parágrafo 2º Es recomendable que cada una de estas reclamaciones se haga formalmente, en términos conciliadores y siempre por escrito.
Artículo 46. Para la solución de conflictos académicos en las evaluaciones y sobre el desempeño académico se sigue el siguiente conducto regular:
• Docente de la asignatura o del proyecto
• Acompañante de Grupo
• Integradores Académicos de cada Ciclo
• Dirección Académica
• Consejo Académico
• Consejo Ejecutivo
• Rectoría
CAPÍTULO III
DEBIDO PROCESO EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN
Artículo 47. En toda acción disciplinaria se debe seguir el debido proceso, consistente en los pasos para verificar si el estudiante ha cometido o no una presunta situación disciplinaria y aplicar la eventual estrategia formativa y/o sanción correspondiente.
Las instituciones educativas tienen autonomía, dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas con el fin de regir las relaciones dentro de la Comunidad Educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones mediante reglas claras sobre el comportamiento que se espera de sus miembros.
El objetivo general del debido proceso es garantizar:
• El derecho de todo estudiante a la defensa en un proceso público,
• a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra,
• a agotar los recursos procesales consagrados,
• y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.
Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los demás señalados en el presente manual, el Colegio San Xxxx reconoce el derecho de todo estudiante a un debido proceso, cuyas acciones específicas son las siguientes:
1. Escuchar las diferentes versiones del hecho por el cual le haya sido atribuida una presunta falta.
2. Verificar su intencionalidad, sus circunstancias y la implicación eventual de otras personas.
3. Dar conocimiento a los padres de familia o acudientes de la falta cometida.
4. Escuchar al estudiante y recibir sus descargos frente a la imputación de la presunta falta.
5. Darle al estudiante la oportunidad de conocer las posibles pruebas y controvertirlas.
6. Establecer si ha cometido la situación de normalización y valorarla según el presente reglamento.
7. Determinar las correspondientes estrategias formativas y/o sanciones.
Parágrafo. En todos los casos, para determinar estrategias formativas y/o sanciones, se tendrán en cuenta los principios orientadores enunciados en este artículo.
Artículo 48. Procedimiento para el debido proceso:
1. Queja o conocimiento de oficio: La actuación disciplinaria se inicia por la ocurrencia de unos hechos que no se corresponden con las disposiciones del Manual de Convivencia Escolar. Procede por una queja o denuncia formulada por cualquier miembro de la Comunidad Educativa, debidamente formulada y recibida, y por lo tanto que debe ser cierta, veraz, concreta y oportuna; o por conocimiento de oficio, cuando los hechos son conocidos directamente por un funcionario de la Institución, quien levantará un informe debidamente sustentado, concreto y suscrito por él.
2. Indagación preliminar: Tiene por objeto verificar la ocurrencia del hecho y las personas intervinientes en él, a quienes debe solicitarse rendir su versión libre y espontánea para establecer la certeza sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos. Se deja constancia por escrito. Se informa a los padres de familia o acudientes del estudiante o estudiantes involucrados, actuación de la cual se deja constancia.
3. Tipificación de la situación: Si la situación es considerada Tipo I o haya incumplimiento de sus obligaciones se sigue el debido proceso estipulado en el Manual de Convivencia. Se consignarán en la carpeta del estudiante el acta de reunión de padres de familia y/o informe de comportamiento en el que se establezca el descargo y reflexión del estudiante, los compromisos, la sanción y/o estrategia formativa. Este tipo de situaciones serán tratadas por el profesor y/o el respectivo Acompañante Grupal, Acompañante de Bienestar de Ciclo, si así se amerita, y el (los) estudiante (s) involucrado (s), durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos.
4. Apertura del proceso disciplinario: Si la situación es considerada como un incumplimiento de obligaciones estipuladas en el artículo 54 (numerales del 24 al 31), o en situaciones Tipo II y/o III, se sigue con la apertura del proceso disciplinario.
El acompañante de Bienestar del Ciclo convoca al Comité de Normalización quien analizará los registros de la indagación preliminar e informará al Director de Bienestar y este a su vez al Rector sobre el asunto. El estudiante podrá tener la oportunidad de conversar con el Director de Bienestar. Se dejará constancia por escrito de la reunión y de los nuevos descargos si hubiere lugar a ellos. Se sigue con el protocolo para el tratamiento de este tipo de situaciones. Si la situación lo amerita se presenta el caso en el Consejo Ejecutivo y/o Consejo Directivo.
5. Información por escrito a la familia: Si de la averiguación preliminar se concluye que efectivamente se está en presencia de una o varias situaciones, que contravienen la disposición normativa del presente Manual de Convivencia Escolar, se procede a informar por escrito adjuntando las pruebas que sustentan la apertura del
proceso a los padres de familia y/o acudientes, y al estudiante, solicitando la presentación de sus descargos. La apertura del proceso disciplinario la ordena el Rector, o quien éste haya delegado o delegue para el efecto en ejercicio de su potestad disciplinaria.
6. Participación de los progenitores y acudientes: Los progenitores y acudientes podrán participar en el proceso disciplinario de manera verbal o por escrito; sin embargo su participación será estrictamente para salvaguardar la protección de los derechos de su hijo, no como contraparte de la Institución y menos aún para tratar de evitar la aplicación de las justas estrategias formativas y/o sanciones, ya que éstas constituyen herramientas de aprendizaje para el alumno y confirman el carácter esencialmente pedagógico de los procesos disciplinarios, el cual pretende que el alumno, al reconocer sus faltas y asumir sus responsabilidades, aprenda a modular sus comportamientos en el futuro y a desenvolverse en armonía con su entorno social.
7. Descargos: En la misma reunión en la que se notifique la apertura del proceso disciplinario, el estudiante habiendo conocido las pruebas de las acusaciones en su contra presentará por escrito sus descargos, los cuales deberán ser efectuados de manera personal y sin faltar a la verdad. De acuerdo con lo anterior, los descargos corresponden al implicado y no a sus progenitores o representantes, que no han sido testigos directos en el asunto.
8. Pruebas: Las pruebas que sustentan la acusación y las propias de los descargos deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo oportunas. Entre los medios de prueba se pueden aportar los testimoniales, documentales, periciales, representativos y todos los demás que admite la ley procesal civil colombiana.
9. Estudio del caso por parte del Comité de Normalización. Los miembros del Comité analizarán el caso verificando la comisión de las situaciones y responsabilidad del estudiante o estudiantes, y recomendarán las estrategias formativas y/o sanciones de acuerdo con lo consignado en el presente Manual de Convivencia Escolar. El estudio del caso será consignado en acta de dicho Comité, y si es el caso será estudiado por el Comité Escolar de Convivencia.
10. Imposición de estrategia formativa y sanción: El Acompañante de Bienestar del Ciclo o el Director de Xxxxxxxxx cita nuevamente a la familia e informa la acción correctiva y estrategia formativa a seguir para la reparación.
11. Resolución Rectoral: Es un documento escrito firmado por el Rector del Colegio, en el que se expresa la decisión con respecto a un caso específico, y que para el proceso de normalización alude al incumplimiento de obligaciones o de situaciones Tipo II o III. Para este tipo de situaciones, la decisión final la tomará el Rector mediante resolución motivada que notificará por escrito tanto a los padres de familia y/o acudientes como al estudiante, previo estudio del caso en el Consejo Ejecutivo (si lo amerita).
12. Recurso de Reposición: Contra la Resolución Rectoral procederá el Recurso de Reposición. En todo proceso disciplinario a un estudiante, se debe respetar siempre su derecho a la defensa mediante el recurso de reposición, consistente en la presentación por escrito de una solicitud de reconsideración firmada por los padres y acudientes, sustentando las razones pertinentes de hecho y derecho y radicándola en la Rectoría del Colegio. Dicho recurso tiene como finalidad la manifestación de los elementos o pruebas que desvirtuarían la responsabilidad del alumno en los hechos que motivaron la sanción o demostrarían la violación al debido proceso establecido en el Manual de Convivencia Escolar.
De no presentarse recurso de reposición, la decisión quedará en firme transcurridos cinco (5) días hábiles desde el momento en que hayan sido notificados del contenido de esta los padres o el acudiente autorizado y el alumno. En el evento de presentarse el recurso de reposición, el asunto será resuelto por el Rector como titular de la potestad disciplinaria, oído el parecer del Consejo Directivo. La confirmación o revocación de la decisión será comunicada de forma personal o por correo certificado en un término máximo de cinco (5) días hábiles, y sobre la misma no procederá recurso alguno.
Parágrafo. Todo recurso de reposición deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
• Siempre debe presentarse por escrito, en el término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del contenido de la Resolución.
• Las razones deben indicarse con respeto, o de lo contrario no serán consideradas.
• La sustentación debe versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el proceso y desvirtuarían la responsabilidad del alumno, o sobre la presunta violación al debido proceso.
13. Suspensión del Proceso: Si los hechos acontecen finalizando el periodo escolar estando para comenzar los periodos legales establecidos para vacaciones escolares, se suspenderán el proceso y los términos en caso de recursos, y se iniciará o continuará al reanudarse las actividades escolares.
CAPÍTULO IV
ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES
Artículo 49. Criterios y procedimientos generales: Al estudiante que incurra en una situación de normalización le serán aplicadas las estrategias formativas y sanciones que establezca la autoridad competente del Colegio según la naturaleza de la situación y la(s) modalidad(es) que se considere pertinente(s), de entre las descritas en el artículo siguiente del presente manual. En la Institución todas las estrategias formativas y sanciones que se apliquen como consecuencia de la comisión de una situación de normalización tienen un carácter pedagógico. Teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los atenuantes y agravantes establecidos para el proceso disciplinario, podrá aplicarse una o varias estrategias formativas y/o sanciones en un mismo evento.
En todos los casos de situaciones normativas en los que este procedimiento indique el deber de informar, serán notificados el estudiante, los padres de familia o el acudiente autorizado, en el siguiente orden:
1. Información mediante comunicación escrita: La hará el Docente, el Acompañante Grupal o el Acompañante de Bienestar Estudiantil correspondiente, por medio de un correo electrónico a los padres de familia o al acudiente autorizado, la cual deberá ser confirmado el recibo por uno de los progenitores y/o el acudiente autorizado.
2. Información mediante comunicación telefónica: Deberá efectuarla el Acompañante Grupal o el Acompañante de Xxxxxxxxx, llamando directamente al padre o a la madre de familia, o al acudiente autorizado, y dejando constancia en la carpeta del estudiante, de quien efectuó la llamada, así como de la fecha, la hora y el nombre de quien respondió.
3. Información telefónica y escrita: En los casos en que se amerite se efectúan las dos notificaciones.
Artículo 50. Modalidades de las estrategias formativas para los estudiantes de Ciclo I y II: Las estrategias formativas a seguir para garantizar una sana convivencia y la resolución de conflictos para los estudiantes de ciclo I y II, teniendo en cuenta la edad y el proceso evolutivo de los niños y niñas son las siguientes:
• Diálogo reflexivo con el Acompañante de grupo o docente para aclarar la situación presentada y generar un compromiso de su parte.
• Espacio de reflexión con el Acompañante de Bienestar del Ciclo.
• Asesoría al estudiante por parte del Acompañante del SAE del Ciclo.
• Reparación mediante el diálogo entre los estudiantes.
• Citación a los padres o acudiente con el fin de realizar recomendaciones y estrategias de intervención. En caso de ser necesario se solicitará la intervención externa de un especialista con el apoyo de SAE y Learning Center.
• Si la situación reviste de gravedad se procede a utilizar otras estrategias formativas o sanciones de las contenidas en el presente Manual de Convivencia.
Artículo 51. Modalidades de las estrategias formativas o sanciones: Las siguientes modalidades no constituyen un proceso sucesivo en el cual todas tengan que darse, sino que, dependiendo de la tipificación de la situación, se aplicarán las que corresponda.
En todos los casos descritos a continuación, se consignará la sanción respectiva en la carpeta de estudiante.
1. Llamado de atención verbal y reflexión de la situación de normalización: Consiste en la identificación de una situación de normalización en la que se llama la atención al estudiante de forma verbal. Se propone como medida inmediata ante el incumplimiento de una obligación. Con esta estrategia se busca una reflexión del estudiante sobre lo sucedido mediante el diálogo formativo. Puede incluir diversas estrategias pedagógicas y restauradoras, y/o el llamado de atención por escrito si así se requiere y sea pertinente de acuerdo con la situación de normalización. El Acompañante Grupal consigna la ocurrencia de esta y los compromisos en la hoja de acompañamiento del estudiante. Se utiliza el formato de autorregulación del estudiante.
2. Llamado de atención escrito: Consiste en la identificación de una situación de normalización de forma escrita, dejando la notificación en el formato “informe de comportamiento”. Se aplica a los estudiantes que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones o en situaciones Tipo II o III afectando su proceso formativo. Según la naturaleza de la situación, este llamado de atención por escrito debe conllevar a la reflexión de la situación ocurrida, la acción correctiva y la estrategia formativa que conduzca a la reparación y restauración.
3. Acciones de reivindicación, restauración y reparación: Xxxxx procederán para todo tipo de situaciones tipificadas cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, principios o integridad de la institución o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. En tales casos el estudiante deberá presentar excusa pública
y resarcir los efectos de su conducta con la(s) persona(s) afectada(s). El proceso de restauración permite que la víctima, el agresor y, cuando proceda, otros miembros de la comunidad afectados participen conjuntamente de forma activa en la resolución de conflictos con ayuda de un facilitador. La aplicación de esta estrategia es autónoma, debe ser informada y aceptada por la víctima.
4. Espacio de reflexión: Se aplica al estudiante como estrategia formativa. Se asignarán trabajos formativos especiales según la situación cometida. Esta estrategia formativa consiste en que el estudiante, a lo largo de la jornada escolar y dentro de las instalaciones del Colegio, desarrollará una serie de actividades orientadas a que reflexione sobre su conducta y asuma compromisos de cambio. De esta jornada de reflexión se dejará constancia escrita en la carpeta del estudiante.
5. Trabajo escolar especial: Será asignado por el respectivo Acompañante de Bienestar Estudiantil o Director de Bienestar Estudiantil, según el caso. Requerirá la prolongación del horario ordinario, sin sobrepasar dos horas diarias ni más de cinco días, y podrá ser de carácter académico, social o cultural, dependiendo de la tipificación de la situación de normalización.
6. Anulación de evaluaciones: Cuando un estudiante haya cometido fraude en una evaluación académica, se procederá a la inmediata anulación de esta, lo cual significa que será valorada con una calificación de uno punto cero (1.0), y se le aplicará la sanción correspondiente en materia de normalización.
7. Retención de implementos: Cuando la situación esté relacionada con cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas, botellas o cualquier recipiente con licor, armas, o cualquier tipo de objetos prohibidos, tales elementos serán decomisados por el funcionario que los detecte, quien entregará a Bienestar Estudiantil para el tratamiento de la situación de normalización. Según el caso, el material decomisado se entregará al estudiante/padres, acudientes o a las correspondientes autoridades de acuerdo con las orientaciones de Dirección de Bienestar Estudiantil. Cuando la situación se relacione con el uso indebido del celular o relojes inteligentes se procede de acuerdo con el reglamento de uso de celular.
8. Prohibición de representar al Colegio: En caso de que corresponda a un estudiante que represente al Colegio en actividades deportivas, académicas o culturales internas o externas, se le privará de representar al Colegio en adelante en actividades durante en el periodo que se esté cursando o el periodo siguiente, de acuerdo con lo que estipulen las directivas, lo cual quedará consignado en la carpeta del estudiante. Podrá ser cancelada también la participación del estudiante en programas especiales organizados por el Colegio y en el ejercicio de cargos de representación estudiantil.
9. Reparación de daños o perjuicios: Cuando de la situación de normalización se deriven daños o perjuicios, el estudiante y su acudiente deberán asumir la reparación del daño ocasionado a muebles o enseres y/o de los perjuicios causados, mediante el pago de la pérdida o la restitución debida del material xxxxxxx o sustraído.
10. Asistencia a un programa de orientación y tratamiento o de apoyo profesional externo: Como estrategia formativa, podrá imponerse a los padres de familia o al acudiente autorizado la obligación de que el estudiante asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico, o recibir asistencia profesional, con el consecuente deber de presentar ante el Colegio, en los tiempos establecidos por éste, los reportes correspondientes por parte del profesional pertinente. Así mismo, cuando fuere el caso, por exigencia del Colegio el estudiante deberá asistir a un centro de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción o alcoholismo, y presentar un certificado de asistencia y pruebas periódicas que certifiquen la superación del problema. La familia se comprometerá con estas exigencias y costeará los gastos pertinentes.
11. Acompañamiento a estudiantes con proceso disciplinario: Cuando el estudiante acumule en su carpeta dos
(2) llamados de atención por escrito, el Acompañante del Grupo convocará a los padres de familia o al acudiente autorizado para dialogar en forma conjunta de la situación del alumno y de la búsqueda de fórmulas que permitan una adecuada normalización. De este diálogo se dejará constancia escrita en la carpeta del estudiante, con la firma de las personas que intervinieron en la reunión.
12. Semiescolarización: Consiste en la interrupción temporal de la asistencia del estudiante a las actividades escolares en el Colegio o en otros lugares programados por éste. Será expedida por el Rector o su delegado. Se puede aplicar en cualquiera de las siguientes situaciones:
• Cuando el estudiante haya incurrido en un incumplimiento de una obligación que revista gravedad.
• Haya cometido una situación considerada como Tipo II o III del Manual de Convivencia.
• Cuando la permanencia del estudiante en el aula de clase, en el Campus o en las actividades escolares implique un riesgo o peligro para la Comunidad Educativa.
• En situaciones de enfermedad y diagnósticos específicos, el Rector puede considerar la semiescolarización de mutuo acuerdo con los especialistas externos y los padres de familia. En esta situación no se considera como sanción si no como estrategia de acompañamiento.
• Semiescolarización de uno (1) a tres (3) días: En caso de haber incurrido el estudiante en una situación Tipo II, el Rector o quien éste haya delegado para el efecto -que xx xxxxxxxxx es el Director de Bienestar Estudiantil- podrá decidir la semiescolarización de un alumno por un período o de uno (1) a tres (3) días, de la cual se notificará a los padres de familia y acudientes. Esta semiescolarización podrá aplicarse en términos de la no asistencia a clases, ni otras actividades escolares comunitarias, sea manteniéndose el estudiante en un lugar asignado del campus del Colegio o permaneciendo fuera de éste. También aplica a situaciones de incumplimientos de obligaciones que revisten gravedad de acuerdo al Manual de Convivencia.
• Semiescolarización por más de tres (3) días: En caso de haber incurrido el estudiante en una situación Tipo III podrá ser semiescolarizado fuera de las instalaciones del Colegio por más de tres días o hasta la finalización del año escolar, de manera que realice sus trabajos académicos en su casa y presente evaluaciones y/o actividades especiales en el Colegio. De esta semiescolarización, el Rector, o por delegación suya el Director de
Bienestar Estudiantil, dará la respectiva notificación a los padres de familia y acudientes, consignándola con su firma.
En los casos de semiescolarización fuera del Colegio, el estudiante será confiado a sus padres y acudientes, quienes velarán responsablemente por que cumpla con la sanción y las actividades académicas que le sean asignadas. De la sanción establecida se dejará constancia con la copia de la Resolución Rectoral. Si los padres de familia o el acudiente autorizado se niegan a firmar la notificación de la Resolución, se dejará constancia de ello por escrito en presencia de dos testigos y con la firma de éstos, y se les notificará la decisión enviando copia de la Resolución Rectoral por correo certificado. Si durante el periodo de semiescolarización se realizan evaluaciones orales o escritas, las mismas serán aplazadas, para lo cual le serán asignadas al estudiante nuevas fechas de presentación.
Para el caso en que se aplique la semiescolarización de un estudiante por cualquier número de días, los profesores elaborarán talleres, según el horario de clases de los días de la semiescolarización, y los entregarán al Integrador Académico del ciclo respectivo. Así mismo, el Acompañante de Bienestar Estudiantil le asignará conjuntamente un taller formativo. Según la situación de normalización cometida y una vez cumplida la semi- escolarización, el estudiante deberá presentarse con el trabajo realizado ante el Integrador Académico del ciclo, quien lo entregará a los profesores, ante quienes el estudiante deberá presentar su sustentación. Las actividades académicas serán evaluadas hasta 4.0. La valoración de la normalización en el período será afectada por esta causa.
13. Pérdida de concesiones: El estudiante al cual se le haya hecho alguna concesión, haya merecido algún estímulo o esté ejerciendo algún cargo de representación estudiantil dentro o fuera del Colegio, podrá perder tales reconocimientos como consecuencia de un proceso disciplinario oacadémico.
14. Compromisos de mejoramiento y/o de permanencia: Constituyen una estrategia formativa con la cual se busca que el educando y su acudiente se comprometan a generar acciones correctivas frente a deficiencias de normalización en cualquier momento del año escolar. El Rector, previa información por parte de Bienestar Estudiantil, determinará el contenido del compromiso, el cual estará vigente hasta terminar el año lectivo, y cuyo cumplimiento será evaluado al final de cada período o cuando el estudiante lo incumpla. Los compromisos de mejoramiento y de permanencia por normalización se firman:
• Cuando un estudiante haya obtenido el concepto de desempeño básico en la evaluación de un período académico, deberá suscribir un compromiso de mejoramiento para lo que resta del año escolar. Al terminar cada periodo, su cumplimiento será analizado por el Comité de Normalización, el cual puede dar por cerrado el compromiso o dar paso a nuevas estrategias de acompañamiento.
• Cuando un estudiante haya firmado un informe de comportamiento por una o más situaciones Tipo I, II o por incumplimiento de obligaciones, deberá suscribir un compromiso de mejoramiento o de permanencia para lo que resta del año escolar. De acuerdo a la gravedad de la situación, el Rector determinará el tipo de compromiso. Al finalizar cada periodo, el compromiso será analizado por el Comité de Normalización y se presentarán las conclusiones a la Comisión de Evaluación. Si los compromisos de mejoramiento no se cumplen, la Comisión de Evaluación puede promover su continuidad al siguiente año escolar, mediante un compromiso de permanencia.
• Si la Comisión de Evaluación acuerda seguir con el Compromiso de Permanencia para el próximo año escolar se procede a la continuidad. Este podrá renovarse hasta por una vez, al final del cual se podrá cancelar el compromiso o el Colegio podrá no renovar el cupo y dar por terminado el Contrato de Matrícula conforme a lo establecido en el Manual de Convivencia.
• Cuando un estudiante haya firmado un informe de comportamiento por una situación Tipo III, deberá suscribir un compromiso de permanencia para lo que resta del año escolar. Al finalizar cada periodo será analizado por el Comité de Normalización y se presentarán las conclusiones a la Comisión de Evaluación. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de dicho compromiso será motivo para la terminación del Contrato de Prestación del
Servicio Educativo por parte del Colegio. Si la Comisión de Evaluación acuerda seguir con el Compromiso de Permanencia para el próximo año escolar se procede a la continuidad. Este podrá renovarse hasta por una vez, al final del cual se podrá cancelar el compromiso o el Colegio podrá no renovar el cupo y dar por terminado el Contrato de Matrícula conforme a lo establecido en el Manual de Convivencia.
• Cuando un estudiante haya obtenido el concepto de desempeño BAJO en la Evaluación Global del Año Escolar, la posibilidad de su permanencia en el Colegio será estudiada por el Consejo Ejecutivo y sometida a la decisión del Rector. En caso de permitírsele permanecer para el año lectivo siguiente, el estudiante y sus padres de familia o su acudiente deberán suscribir en el momento de la matrícula un COMPROMISO DE PERMANENCIA. En este caso, el estudiante tendrá MATRÍCULA CONDICIONAL, la cual se aplicará cuando el Rector considere que la situación tipificada permite una última oportunidad, sin deteriorar en el alumno el sentido de la norma, ni convertirse en un mensaje nocivo para la Comunidad. El incumplimiento de cualquier cláusula de tal compromiso será motivo para la terminación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo por parte del Colegio, mediante Resolución Rectoral.
15. Terminación del contrato vigente de prestación del servicio educativo: El Rector podrá dar por terminado el Contrato de Servicio Educativo al estudiante al que se le haya sancionado una o más situaciones Tipo II o una Tipo III, según las implicaciones de éstas contra el bien común. Tal terminación puede darse en el transcurso del año lectivo, y en tal caso el estudiante sancionado pierde el derecho de reingreso al Colegio. En caso de retiro del estudiante del Colegio, cualquiera que sea el motivo, es obligación de la familia y acudiente quedar x xxx y salvo con el Colegio y sus servicios por todo concepto, firmar en la Secretaría Académica la cancelación de la matrícula y entregar en esta misma dependencia el carné estudiantil. El incumplimiento de cualquiera de los ítems de esta obligación impedirá la entrega de certificados académicos por parte del Colegio, sin detrimento de lo estipulado al respecto por la legislación educativa.
16. No renovación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo para el siguiente año escolar: Esta sanción se aplicará al finalizar el último período del año escolar cursado, siendo el Rector quien toma la decisión una vez estudiada la situación por el Consejo Ejecutivo. El estudiante al que se le aplique esta sanción pierde el derecho de reingreso al Colegio.
Parágrafo 1º. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones: La educación es un derecho-deber; por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental (Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94 y T-509-7,12/94).
Parágrafo 2º. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes: Con la entrada en vigor del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006), en caso de que el estudiante haya incurrido en delitos sancionados por la Ley Penal Colombiana, el Rector en su papel de representante legal del Colegio deberá elevar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
Parágrafo 3º. Resolución Rectoral y Recurso de reposición: Ver Artículo 48 del presente reglamento.
Parágrafo 4º. Notificación: Es el acto por el cual se comunica oficialmente la Resolución Rectoral con respecto a un caso específico de incumplimiento del deber de un estudiante en materia de normalización. La efectúa el Rector o quien éste haya delegado para ello, en las posibles modalidades que se indican a continuación:
1. Notificación Personal: La efectúa el Rector o su delegado, leyendo íntegramente la Resolución a la(s)persona(s) que sea(n) notificada(s) o permitiendo que ésta(s) la lea(n).
2. Notificación por Correo Certificado: Si no es posible que comparezca el padre o la madre de familia o el acudiente autorizado para ser notificado, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la Resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula
CAPÍTULO V
GARANTÍA DE DERECHOS Y APLICACIÓN DE PRINCIPIOS
Artículo 52. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de:
1. Protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado.
2. El interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.
3. La prevalencia de los derechos.
4. La corresponsabilidad
5. La exigibilidad de los derechos.
6. La perspectiva de género.
7. Los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos.
8. El principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en situaciones que afecten la convivencia.
9. La protección de datos establecida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581.
CAPÍTULO VI CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Artículo 53. Son circunstancias atenuantes y agravantes las siguientes:
1. Circunstancias atenuantes: Disminuyen la responsabilidad de quien haya cometido la situación y pueden ser:
• La edad de la persona, debido a su menor capacidad de ejercicio de la libertad responsable.
• Haber obrado por defender sus derechos personales y/o los comunitarios.
• Haber observado buena conducta anterior. (No haber tenido informes de comportamiento, ni estar involucrado en situaciones de normalización).
• La ignorancia invencible o comprobada.
• Confesar el incumplimiento oportuno y expresamente antes de ser descubierta por otros.
• Afección psicológica diagnosticada, proceso de evaluación y/o entrega de certificado de asistencia puesta en conocimiento a la Institución antes de la comisión de la situación por parte de los padres y/o especialistas externos al Acompañante del SAE correspondiente.
• Estado de alteración por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.
• Procurar por iniciativa propia el resarcimiento o compensación del perjuicio causado, antes de la apertura del proceso disciplinario.
• Comprobar haber sido inducido a cometer el incumplimiento por alguien de mayor edad y/o madurez psico- afectiva.
• Haber sido instrumentalizado para cometer el incumplimiento por otro, o engañado en su buena fe.
• El grado de gravedad del hecho.
2. Circunstancias agravantes: Se consideran tales las que incrementan la responsabilidad de quien comete la falta, y pueden ser las siguientes:
• Reincidencia en situaciones de normalización en contra de los deberes y responsabilidades.
• Cometer la situación para ocultar o ejecutar otra.
• Haber mentido en su versión de los hechos o los descargos para justificar la conducta.
• El irrespeto hacia el docente o al Colegio como reacción ante el llamado de atención por la presunta comisión de la situación de normalización.
• La actuación dolosa y premeditada, con pleno conocimiento de los efectos de su conducta.
• Haber obrado en complicidad con otros o haber sido coautor.
• No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros no implicados en el hecho.
• Efecto perturbador que la conducta produzca en otras personas o en la Comunidad Educativa.
• Aprovecharse de condiciones de inferioridad o discapacidad de otras personas.
• Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede ser peligroso para el bien común.
• Haber sido sancionado con anterioridad por situaciones de normalización estipuladas en el presente reglamento.
• Haber cometido la situación de normalización con el fin de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero.
• Abusar de la confianza que han puesto en él los directivos, profesores o compañeros.
• Comprometer el buen nombre de la Institución.
Parágrafo 1º. Dichas circunstancias se tendrán en cuenta para la tasación de las sanciones.
Parágrafo 2º. La reiteración en la comisión de situaciones Tipo II o la comisión de varias situaciones Tipo II que den lugar a un único proceso disciplinario serán consideradas situaciones Tipo III.
Parágrafo 3º. Puede considerarse situaciones Tipo III la comisión de situaciones Tipo II con circunstancias agravantes.
TÍTULO VII
ORIENTACIONES PARA EL MANEJO DE INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
CAPÍTULO I
SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
Artículo 54. Incumplimiento de obligaciones.
Para contribuir al logro de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional y a la buena marcha de la institución, se establecen las siguientes situaciones en las que se incurre en un incumplimiento de los estudiantes con los principios, normas, acuerdos o compromisos previamente establecidos que pueden afectar el proceso de formación, el buen nombre de la institución y el crecimiento individual y grupal. Se consideran incumplimientos los siguientes:
1. Entrar o salir de una actividad escolar sin autorización.
2. Mostrar desinterés, irresponsabilidad o despreocupación en el cumplimiento de los deberes escolares, académicos o formativos.
3. Entorpecer o impedir la comunicación entre el Colegio y los padres y/o acudientes, no entregando circulares y otras informaciones, borrando los correos o respondiendo en nombre de los padres.
4. No seguir las instrucciones del docente en las actividades escolares programadas.
5. Ingresar al plantel o salir de él por puertas diferentes de las establecidas, sin previa autorización, o utilizar vías de evacuación distintas de las señaladas.
6. Traer al Colegio juguetes de naturaleza bélica o de tipo sexual.
7. Consumir sin autorización alimentos, bebidas, dulces o chicles en el salón de clase, o en las actividades escolares.
8. Realizar cualquier acción que vaya en contra del aseo, orden de los espacios escolares y del cuidado de zonas verdes y animales en cualquier lugar del Campus.
9. Fomentar conflictos o no cumplir con las normas estipuladas durante o después de la jornada en: aulas, biblioteca, salas de informática, espacios deportivos y recreativos, tiendas escolares, comedor, capilla, laboratorios, baños, zonas de tránsito, rutas de transporte y otros espacios escolares, administrativos y de uso de mantenimiento.
10. Dar o recibir en préstamo dinero, útiles escolares o prenda de uso personal de sus compañeros, profesores u otras personas pertenecientes a nuestra comunidad educativa.
11. Entrar a otros grupos de Teams o cualquier otra plataforma virtual dispuesta por el Colegio sin la autorización del docente o directivo del Colegio.
12. Eliminar las actividades académicas de los compañeros colgadas en las plataformas.
13. Vender, comprar, rifar o comercializar productos dentro del Colegio, así como recibir dinero de sus compañeros con fines lucrativos, sin previa autorización de las directivas del Colegio.
14. Realizar o participar de apuestas o juegos xx xxxx dentro la Institución.
15. Llegar tarde sin excusa justificada hasta tres veces al inicio de la jornada escolar durante el periodo académico. En semestralización se tendrá en cuenta los cortes de periodo para el seguimiento de los retrasos.
16. Ausentarse de la jornada escolar o llegar tarde sin causa justificada a la clase correspondiente o a cualquier actividad escolar.
17. Presentación personal no acorde con lo exigido en el presente reglamento.
18. Iniciar, participar, perturbar, incitar el irrespeto a las normas o el saboteo durante las actividades escolares.
19. Utilización inadecuada de los materiales de trabajo, daño parcial o total de un bien ajeno de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o perteneciente al Colegio como producto de un uso inadecuado del mismo.
20. Usar el celular en los tiempos no permitidos por el Colegio. (Art 39)
21. Publicar en redes sociales o en cualquier otro medio grabaciones de las clases o fragmentos de ellas sin autorización del Colegio.
22. Compartir el correo, contraseña personal y enlaces con estudiantes de otros salones, grados o con personas ajenas a la institución.
23. Fraude, intento de fraude, plagio o copia en exámenes, trabajos o cualquier actividad académica.
24. Reincidir en el incumplimiento de las responsabilidades escolares.
25. Realizar cualquier acción que vaya en contra del medio ambiente, el aseo y patrimonio de las instalaciones que provoque la afectación en la seguridad de las personas.
26. Irrespetar los símbolos religiosos, patrios o del Colegio.
27. Destruir o dañar intencionalmente la planta física, el mobiliario, vehículos, materiales didácticos y recursos que se encuentren en el Colegio u otro lugar donde se realizan actividades escolares.
28. Abrir casilleros y tomar pertenencias ajenas sin autorización del dueño.
29. Ser suplantado por otro o suplantarlo para evadir obligaciones disciplinarias o académicas.
30. Crear pánico mediante falsas alarmas que pongan en riesgo la seguridad y la vida de las personas.
31. La inasistencia no justificada a las actividades escolares en más de un 25% en el año académico, que podrá causar la aplicación de un compromiso de permanencia, o la no invitación a la Ceremonia de Graduación para quienes cursan el 11º Grado.
Artículo 55. Protocolo de atención
CAPÍTULO II PROTOCOLO DE ATENCIÓN
Si la situación es considerada un incumplimiento de una obligación señalada en el artículo 54, se sigue el debido proceso estipulado en el Manual de Convivencia. Este tipo de situaciones serán tratadas por el profesor y/o el respectivo Acompañante Grupal, Acompañante de Bienestar de Ciclo, si así se amerita, y el (los) estudiante (s) involucrado (s), durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes al conocimiento de los hechos. El Acompañante de Bienestar Estudiantil realiza el seguimiento de los compromisos a los 15 días de haberse presentado la situación y acompaña el proceso de normalización y convivencia durante el tiempo que se considere conveniente. Las estrategias y/o sanciones que se aplican al incumplimiento de las obligaciones están contempladas en el artículo 51.
En las situaciones de incumplimientos se sigue el siguiente protocolo de actuación:
• La persona que conoce la situación conversa con el estudiante sobre la acción realizada. Se informa al Acompañante de Grupo y Acompañante de Bienestar Estudiantil del Ciclo.
• Realizar llamado de atención verbal para las situaciones relacionadas en los numerales del 1 al 14 del artículo 54. Se deja anotación en la hoja de acompañamiento del estudiante. Se informa a la familia por correo institucional.
• Realizar llamado de atención por escrito mediante un informe de comportamiento a los incumplimientos de obligaciones relacionados con los numerales del 15 al 23 del artículo 54. La realiza el docente o Acompañante de Grupo en compañía del Acompañante de Bienestar del ciclo. Se notifica a la familia a través de una citación.
• En los casos anteriores se procede con estrategias formativas de acuerdo al Manual de Convivencia.
Para los numerales 24 al 31 del artículo 54, además de los anteriores pasos, se procederá con otras sanciones de acuerdo a lo estipulado en el artículo 51(Compromiso de normalización y/o semiescolarización). La atención para este tipo de incumplimientos debe manejarse en un tiempo no mayor a 15 días hábiles por parte del Acompañante de Bienestar de Ciclo. De igual forma, el Acompañante de Bienestar del Ciclo realiza el seguimiento de los compromisos al mes de haberse presentado la situación y acompaña el proceso de normalización y convivencia durante el tiempo que se considere conveniente. Si se considera pertinente durante el seguimiento, se puede recurrir a otras estrategias consignadas en el presente Manual de Convivencia.
TÍTULO VIII
ORIENTACIONES PARA EL MANEJO DE SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES
Artículo 56. Es el incumplimiento de un deber del estudiante en perjuicio propio, de otras personas o de la Comunidad Educativa en general y de la Institución. Las situaciones de normalización se clasifican en Tipo I, II y III y traen como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones. La responsabilidad por las situaciones de normalización puede atribuirse, según la edad y el nivel de formación del estudiante, a este mismo o a los padres de familia y acudientes.
Para la consideración de las situaciones de normalización y sus respectivas sanciones y estrategias pedagógicas, véase también lo indicado más adelante por este manual con respecto a los “Protocolos de la Ruta de Atención para la Convivencia Escolar”, Situaciones Tipo I, Tipo II y Tipo III, según la Ley 1620 de 2013 y el Decreto Reglamentario 1965 de 2013.
Artículo 57. Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente, así como aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
1. Emplear vocabulario soez, irrespetuoso o excluyente en sus relaciones cotidianas mediante cualquier medio, que no origine afectación en la persona.
2. Actuar en complicidad con otros para ocultar hechos, dilatar o mentir y evitar la sanción a sí mismo.
3. Uso de memes o imágenes (emoticones o stickers) no relacionadas con la actividad académica en los chats o perfiles.
4. Desplazarse de manera desordenada: empujar, gritar, lanzar objetos, no conservar la fila, no ir en el lugar asignado, golpear o molestar a miembros de la Comunidad Educativa.
5. Además de todos aquellos comportamientos clasificados en agresión verbal, física y gestual, que no generan daños físicos o psicológicos, con o sin contenido sexual.
Artículo 58. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo I.
Paso 1: Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto.
Paso 2: Generar espacios de diálogo de manera oportuna con las partes involucradas en el conflicto, y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
Paso 3: Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. Actuación de la cual se dejará constancia escrita.
Paso 4: Notificar a las familias sobre la situación ocurrida a través del correo institucional o en citación con los padres. Se informan los acuerdos o compromisos, la estrategia formativa y/o sanción. Si se hace un llamado de atención verbal se incluirá en la información en el correo y en la Hoja de Acompañamiento del Estudiante. Si el llamado de atención es escrito se firma el informe de comportamiento y se consigna en la Hoja de Acompañamiento del Estudiante. El tiempo para la resolución de las situaciones Tipo I es de 5 (cinco) días hábiles después del evento.
Paso 5: Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otro protocolo. El seguimiento se realizará quince días después de haberse presentado el evento por parte del Acompañante de Bienestar según el ciclo.
Artículo 59. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
• que se presenten de manera repetida o sistemática;
• que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de las personas involucradas.
También el Colegio considera situaciones Tipo II aquellas que atentan contra los principios institucionales, perturban el normal desarrollo de las actividades escolares y contrarían en alto grado las normas disciplinarias de la Institución Educativa. Se consideran situaciones Tipo II las siguientes:
1. Xxxxx, esconder, esculcar, arrojar o voltear maletas, bolsos, morrales o cualquier otra pertenencia de sus compañeros o de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
2. Irrespetar a cualquier persona mediante apodos denigrantes, burlas o abucheos, comentarios descalificadores o discriminatorios, vocabulario soez, insultante u ofensivo, respuestas irreverentes o de otras formas.
3. Arrojar o utilizar objetos, materiales, sustancias olorosas o químicas que lesionen la salud de las personas.
4. Fomentar o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física o emocional de los estudiantes en la
Institución, incluidos “juegos de manos” o violentos.
5. Provocar, inducir o apoyar a otras personas para que se enfrenten, peleen o cometan situaciones de normalización que van en contra de la convivencia institucional dentro y/o fuera de la jornada escolar.
6. Incurrir en amenazas o coacción indebida, presionar a otros, intimidarlos, excluirlos por cualquier medio, dentro o fuera de la jornada escolar.
7. Discriminar a las personas verbalmente o de hecho por motivos de género, raza, religión, nacionalidad, regionalismo, estrato socioeconómico u opiniones políticas.
8. Injuriar a un miembro de la Comunidad Educativa.
9. Realizar acuerdos para desestabilizar la unidad del grupo y para interrumpir clases, burlarse de las personas y hacer que los compañeros o cualquier miembro de la Comunidad Educativa se sientan inhibidos.
10. Realizar acoso (bullying), ciberacoso (cyberbullying), amenazas o intimidaciones por razones de raza, sexo, credo, color, nacionalidad, descendencia, habilidad intelectual o cualquier otro atributo físico o personal, a través de medio, mediante terceros o de cualquier otra índole.
11. Solicitar, enviar o intercambiar imágenes, stickers, videos, textos o fotos, entre otros elementos que pertenecen a la intimidad de miembros de la Comunidad Educativa por cualquier medio.
12. Usar el correo electrónico institucional, plataformas, aplicaciones, redes u otro medio cibernético, digital o de
cualquier otra índole como verbal o mediante terceros para difundir comentarios, afirmaciones, imágenes, mensajes ofensivos, vulgares, que generen daño a la honra, la intimidad o al buen nombre de la Institución o de miembros de la Comunidad Educativa.
13. Entrar, suplantar o utilizar el correo electrónico, redes sociales o cuentas de las plataformas educativas de cualquier miembro de la Comunidad Educativa vulnerando el buen nombre aun cuando éstas hayan sido dejadas abiertas por el propietario.
14. Emplear los chats, las redes sociales, aplicaciones, videojuegos o canales institucionales para expresar o publicar videos o comentarios que afecten la autoestima de quien mencionan o los recibe.
15. Eliminar, suprimir, silenciar, aislar, discriminar a los compañeros en cualquier actividad escolar.
16. Además de todos aquellos comportamientos clasificados en agresión verbal, física, cibernética o gestual, sobre las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y ocasionan daños a la salud física o mental de los afectados, pero no generan incapacidad de ningún tipo.
Artículo 60. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo II.
Paso 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la intervención de la Enfermera o la Acompañante de SAE del Ciclo y la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Se informa de la situación presentada a Dirección de Bienestar Estudiantil y Rectoría.
Paso 2. Generar espacios de diálogo individual con las personas involucradas en el evento y registrar la descripción de lo sucedido.
Paso 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
Paso 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres y acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
Paso 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres y acudientes de los estudiantes puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
Paso 6. Se determinarán las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el Establecimiento Educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
Paso 7. Si se evidencia que el caso expuesto corresponde a las características de las situaciones tipo III, de que trata el Numeral 3 del Artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, se aplicará el protocolo definido en el Artículo 44 del Decreto 1965.
Paso 8. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes del mismo sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El Comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el Artículo 44 del Decreto 1965.
Paso 9. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
Paso 10. El presidente del Comité de Convivencia Escolar reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Paso 11. Realizar seguimiento de la situación y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a otras estrategias. El seguimiento se realizará un mes después de haberse presentado el evento por parte del Acompañante de Bienestar según el ciclo y seguirá en acompañamiento el tiempo que se considere conveniente.
Parágrafo: Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto 1965 de 2013.
Artículo 61. Situaciones Tipo III: Se entiende por tales las conductas o actitudes que lesionan en altísima medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, y/o son consideradas delitos en la legislación colombiana. Se consideran situaciones Tipo III las siguientes:
1. Reincidir en una situación tipo II, igual o distinta.
2. Introducir, actuar en complicidad, inducir, portar, fumar, consumir, distribuir, suministrar o vender tabaco, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, vapeadores (armado o desarmardo), bebidas alcohólicas en cualquier envase o cualquier otra sustancia tóxica, estupefaciente o psicotrópica dentro del Colegio o en actividades escolares que se realicen dentro de la Institución o fuera de ella, o con porte distintivos que lo identifiquen como miembro de la Comunidad Educativa. (Ley 1801 del 29 de julio de 2016).
3. Conformar o hacer parte de grupos, bandas y pandillas, dentro o fuera de la Institución con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
4. Chantaje, abuso o acoso moral, sexual, económico a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
5. Utilizar el nombre del Colegio para actividades de lucro sin previa autorización.
6. Realizar o participar o servir de enlace en actividades conducentes a la corrupción de menores o la prostitución o comercialización del cuerpo.
7. Falsificación de documentos o firmas, causar daño a archivos, adulterar informaciones o documentos oficiales del Colegio y atentar contra los sistemas informáticos.
8. Incriminar o comprometer a otras personas en situaciones que no hayan cometido.
9. Cometer hechos que han sido reiterativos o lesionan de manera grave la imagen del Colegio y salud física y mental, la dignidad, la honra y la intimidad de un miembro de la Comunidad Educativa, a partir de comportamientos, comentarios, publicaciones, o expresiones mediante la utilización de cualquier medio.
10. Cometer actos que van en contra de la honradez, afectando la integridad de algún miembro de la Comunidad Educativa y/o la convivencia escolar.
11. Introducir, portar, comercializar, adquirir o usar armas, artefactos explosivos o pirotécnicos, pólvora u artefactos que atenten contra la integridad y el derecho a la vida de cualquier persona de la comunidad educativa en las dependencias del Colegio o en sus alrededores, así como: armas de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles xx xxxxxxxx o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego.
12. Acoso o abuso sexual físico, verbal o a través de cualquier sistema tecnológico o electrónico.
13. Presentarse a las actividades escolares en estado o con síntomas de alicoramiento o embriaguez o bajo el efecto de drogas psicoactivas o en las actividades externas a las que asista representando al Colegio.
14. Porte, uso, distribución, intercambio o venta de material pornográfico o denigrante del ser humano durante o después de la jornada escolar.
15. Incitación a cualquier forma de violencia física, psicológica o sexual y en general en contra de los principios y valores de la Institución.
16. Realizar, dentro del Colegio, o en eventos programados por éste, actividades relacionadas con la experimentación de fenómenos parasicológicos, el satanismo, la hechicería, prácticas supersticiosas, espiritismo u otras contrarias a la religión católica.
17. Participar en mítines que generen actos violentos.
18. Atentar o poner en riesgo la vida o integridad de las personas que conforman la Comunidad Educativa.
19. Agredir físicamente a otro u otros generándoles lesiones personales consideradas desde la ley.
20. Xxxxxxxx, amedrentar, sobornar o extorsionar a otro, de palabra o de hecho, con el fin de lograr comportamientos
nocivos o encubrir actos repudiables.
21. Autoría, coautoría o complicidad en actos de hurto o robo contra la propiedad ajena, extorsión, secuestro, amenazas y delincuencia en general, dentro y fuera de la Institución.
22. Incurrir en actos o conductas consideradas como delitos por la ley penal o que ocasionen la intervención judicial, ante ello el Colegio procederá a instaurar la correspondiente denuncia ante las autoridades civiles.
Artículo 62. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III.
Paso 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la intervención de la Enfermera o el Acompañante de SAE del Ciclo y la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. Se informa de la situación presentada a Dirección de Bienestar Estudiantil y Rectoría.
Paso 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres y acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
Paso 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia, de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional.
Paso 4. Se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia. De la citación se dejará constancia.
Paso 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los miembros de éste acerca de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
Paso 6. Adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, de lo cual se dejará constancia.
Paso 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Paso 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por el Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento en el cual se presentó el hecho.
Parágrafo 1º. Si en cualquiera de las situaciones a las que hace referencia el Artículo 40 del Decreto 1965 de 2013 se evidencia una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el hecho, el presidente del Comité Escolar de Convivencia deberá poner la situación en conocimiento de la autoridad administrativa competente con los soportes de las acciones previas adelantadas, para que éstas, después de la verificación pertinente, adopten las medidas a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 y siguientes de la Ley 1098 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el Establecimiento Educativo continúe con el procedimiento necesario para restablecer el clima escolar.
Parágrafo 2º. Para las situaciones constitutivas de presuntos delitos por parte de menores o mayores de edad, las investigaciones, interrogatorios y demás actuaciones serán adelantados por las autoridades y órganos especializados del sistema de responsabilidad penal de menores o de adultos, según se trate, para evitar vulneración de derechos fundamentales de los involucrados e incurrir en extralimitación de funciones.
Parágrafo 3º. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten, de los estudiantes hacia otros miembros de la Comunidad Educativa, o de otros miembros de la Comunidad Educativa hacia los estudiantes.
Parágrafo 4º. Situaciones de alto riesgo: Una vez agotada la instancia indicada en el parágrafo anterior, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes que no puedan ser resueltas por las vías que establece el Manual de Convivencia Escolar y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el Rector del Colegio, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, o a la Comisaría de Familia, o a la Personería Municipal o Distrital, a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
Artículo 63. Atención en salud mental: La atención en salud mental a niños, niñas, adolescentes y familias afectadas por violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
TÍTULO IX
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Artículo 64. Naturaleza: El Colegio cuenta con el Comité Escolar de Convivencia, creado de acuerdo la Ley 1620 de 00 xx xxxxx xx 0000, "Xxx xx cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar". Dicho Comité “es un órgano obligatorio de participación de todos los estamentos de la Comunidad Educativa orientado a la promoción, prevención, detección, atención y seguimiento de todas aquellas conductas que atenten contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes al interior de la institución educativa”.
Artículo 65. Objetivos del Comité Escolar de Convivencia:
1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos.
4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar.
6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 66. Composición del Comité Escolar de Convivencia: El Comité Escolar de Convivencia será convocado y presidido por el Rector del Colegio, quien podrá delegarle estas facultades al Director de Bienestar Estudiantil o al Acompañante de Bienestar Estudiantil de la sección respectiva. Serán sus integrantes ordinarios:
• El Rector del Colegio o su delegado
• El Director de Bienestar Estudiantil
• El representante del SAE
• El Presidente del Consejo de Padres de Familia
• El Presidente del Consejo de Estudiantes
• El Personero Estudiantil
• El Acompañante de Bienestar Estudiantil del ciclo correspondiente cuando se amerite.
• El Acompañante Grupal correspondiente cuando se amerite.
• El psicólogo del ciclo correspondiente cuando se amerite.
Parágrafo 1º: El quórum estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes.
Parágrafo 2º: Según el asunto, podrán ser invitados por el Rector o su delegado, con voz y voto, el Acompañante de Bienestar del ciclo y el Acompañante Grupal correspondiente.
Parágrafo 3º: Con el fin de ampliar información para el Comité, el Rector o su delegado podrán invitar, además, con voz, pero sin voto, a otro(s) miembro(s) de la Comunidad Educativa conocedor(es) de los hechos.
Artículo 67. Funciones del Comité Escolar de Convivencia:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la Región y que respondan a las necesidades de su Comunidad Educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de dicha comunidad. El estudiante estará acompañado por el padre o la madre de familia o el acudiente autorizado.
5. Activar la RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de la Ley No. 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto o de acoso escolar o de conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos, que no puedan ser resueltas por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, porque trascienden del ámbito escolar y revisten las características de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, así como el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia Escolar, y presentar informes de los casos o situaciones que éste haya conocido, a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico, la articulación de diferentes áreas de estudio en el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
9. Establecer su propio reglamento en lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales.
Artículo 68. Vigencia: El Comité Escolar de Convivencia ejercerá sus funciones de manera permanente y sus miembros accederán a ser parte, de acuerdo con sus cargos respectivos.
Artículo 69. Reglamento: El Comité Escolar de Convivencia se regirá por el siguiente reglamento:
1. Funcionamiento: El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de su competencia, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejerciciode los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental, dentro del respeto de la Constitución y la Ley.
2. Deberes de los miembros del Comité Escolar de Convivencia:
• Asistir puntualmente a todas las reuniones.
• Cumplir cabalmente el Reglamento y demás normas pertinentes.
• Guardar absoluta discreción sobre los asuntos que trate o estudie el Comité Escolar de Convivencia.
• Presentar y considerar las iniciativas de los miembros de la Comunidad educativa que redunden en la práctica de la sana convivencia escolar.
• Participar activamente en las reuniones y en las decisiones que tome el Comité Escolar de Convivencia.
• Tratar con respeto a los integrantes de la Comunidad Educativa.
• Informar veraz, objetiva y oportunamente sobre todos los asuntos relevantes, de acuerdo con sus funciones.
3. Prohibiciones a los miembros del Comité Escolar de Convivencia:
• Revelar información sobre temas tratados en el Comité Escolar de Convivencia.
• Distorsionar las decisiones tomadas.
• Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las deliberaciones y/o actividades del Comité Escolar.
• Disociar las relaciones entre los integrantes del Comité.
4. Pérdida de la calidad de miembro del Comité Escolar de Convivencia:
• Cualquier miembro del Comité perderá su calidad como tal cuando, por decisión favorable de la mitad más uno
(1) de los miembros, no haya cumplido con alguno de sus deberes o incurra en conducta prohibida por los reglamentos, la Constitución y las leyes relativas a la prestación del servicio educativo.
• Xxxxxxxxx miembro del Comité será separado temporalmente de este organismo cuando resulte involucrado en una situación que éste se encuentre tramitando.
5. Reuniones:
Las reuniones del Comité Escolar de Convivencia serán ordinarias y extraordinarias, y su convocatoria se hará por correo electrónico a cada uno de sus miembros.
• Las ordinarias se llevarán después de finalizar cada periodo académico, en fecha que se establecerá en la primera reunión anual de acuerdo con el cronograma de actividades institucionales.
• Las extraordinarias serán convocadas excepcionalmente para tratar un asunto específico.
6. Quórum deliberativo y decisorio:
• Deliberativo: Constituye quórum para deliberar la mitad más uno de los miembros del Comité Escolar de Convivencia, siempre y cuando estén presentes o representados el Personero Estudiantil, el Presidente del Consejo Estudiantil y el representante de los padres de familia.
• Quórum Decisorio: Constituye quórum decisorio la totalidad de los miembros del Comité, presentes o debidamente representados.
7. Organización:
Por mandato legal será el Rector del Colegio quien presida el Comité Escolar de Convivencia. En ausencia del Rector, lo presidirá el Director de Bienestar Estudiantil o quien sea delegado por éste en función de su cargo como Acompañante de Bienestar del ciclo respectivo. Son funciones del Rector como presidente, o de su delegado:
• Presidir las reuniones del Comité Escolar de Convivencia.
• Rendir ante la Asamblea General de Padres de Familia informe de gestión del Comité Escolar de Convivencia.
• Firmar las actas y comunicaciones emanadas del Comité Escolar de Convivencia.
• Fijar y citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
• Preparar el orden del día para las reuniones del Comité.
• Convocar a los miembros del Comité Escolar de Convivencia según sus cargos.
• Activar la ruta de Atención Integral.
• Proponer políticas institucionales y estrategias para la sana convivencia escolar.
• Acordar con el Comité planes de trabajo.
• Liderar la evaluación del clima escolar.
• Reportar los casos pertinentes al Sistema de Información Nacional.
• Proporcionar a las autoridades la información necesaria para la correcta atención integral de los casos de acoso escolar.
El Secretario o la Secretaria del Comité Escolar de Convivencia será xx xxxxxxxxx el o la Asistente de Rectoría, o en caso de su ausencia quien sea elegido o elegida para el efecto por dicho Comité. Son funciones de la Secretaría del Comité Escolar de Convivencia:
• Elaborar acta de cada reunión y darle el trámite correspondiente. Todas las actas deberán contener como mínimo los requisitos establecidos en el Artículo 10 del Decreto 1965 de 2013.
• Enviar a los miembros del Comité las citaciones para las reuniones ordinarias y extraordinarias.
• Llevar los archivos del Comité Escolar de Convivencia: citaciones, control de asistencia, actas, correspondencias y documentos que soportan la gestión del Comité.
• La revisión de las actas estará a cargo de dos miembros del Comité que se ofrecerán de forma voluntaria en cada una de las reuniones.
8. Disposiciones generales:
Invitados: Xxxxxxxxx miembro de la Comunidad Educativa podrá participar de las deliberaciones del Comité Escolar de Convivencia con voz, pero sin voto. Esta participación se hará por invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por el Rector o su delegado.
Conducto Regular: Los asuntos que lleguen a consideración del Comité sólo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en este Manual de Convivencia Escolar.
Competencia: Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Comité se abstendrá de considerarlo e informará al respecto a las personas o entidades correspondientes.
Vigencia: El Reglamento del Comité Escolar de Convivencia rige a partir de su aprobación y publicación, su vigencia será hasta cuando sea modificado total o parcialmente por el mismo Comité Escolar de Convivencia.
TÍTULO X
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
CAPÍTULO I COMPONENTES Y ACCIONES
Artículo 70. Componentes: La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar tendrá como mínimo cuatro componentes:
• Promoción, que se centra en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la Comunidad Educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación de este, para lo que podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades.
• Prevención, que se ejecuta a través de un proceso continuado de formación para el desarrollo integral xxx xxxx, xxxx y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de esta en el contexto escolar.
• Atención, que desarrolla estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia u acoso escolar o de comportamiento agresivo, que vulnere los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la Comunidad Educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo.
• Seguimiento, que se centra en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados.
Artículo 71. Acciones del componente de PROMOCIÓN: El desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos en la vida escolar se evidencian en el presente manual, asumido como un instrumento formativo, en el cual están consignados los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la Comunidad Educativa y las respectivas instancias de participación. Igualmente se realizan los siguientes mecanismos de promoción:
• Socialización de la norma con los estudiantes, docentes y padres de familia.
• Actualización del Manual de Convivencia Escolar e implementación del Sistema de Convivencia Escolar de acuerdo con la Ley 1620, con la participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
• Implementación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, construcción de ciudadanía, competencias ciudadanas, mediación y conciliación orientadas al fortalecimiento del clima escolar y de aula positivos.
• Actividades desarrolladas por las diferentes áreas de formación para promover el mejoramiento del clima escolar y la formación de sujetos activos de derechos.
Artículo 72. Acciones del componente de PREVENCIÓN:
En el marco de nuestra Propuesta Educativa Ignaciana, integrada por las ocho dimensiones de la formación integral y los valores fundamentales que se procura vayan asumiendo nuestros estudiantes, se permea todo el plan de la ruta mediante programas y proyectos específicos con la intervención de las diferentes áreas y dependencias del Colegio.
Acciones correspondientes a tales programas y proyectos son las siguientes:
1. Aprovechar los espacios de orientación y trabajo de proyectos como utilización del tiempo libre para sensibilizar a los estudiantes y a la Comunidad Educativa en general sobre la importancia de los valores fundamentales para la convivencia y la solución de conflictos, derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Capacitar a los estudiantes, a los padres de familia y docentes frente a los comportamientos y conductas que puedan tipificarse como acoso escolar, sus implicaciones legales y cómo prevenirlas.
3. Crear conciencia en la Comunidad Educativa sobre el espacio de la mediación escolar, como un recurso para la reparación y reconciliación.
4. Reflexionar con los estudiantes y hacer uso del juego como medio de socialización desde su sentido pedagógico, lúdico y ético.
5. Programar jornadas de formación para padres e hijos con la orientación de profesionales en familia, psicología, pedagogía, pastoral, entre otros, abordando las dificultades observadas a nivel de la convivencia, así como con los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
6. Difundir y socializar el Manual de Convivencia Escolar.
7. Desarrollar procesos relacionados con la convivencia escolar, los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, a través de las áreas.
8. Vincular a las entidades públicas encargadas de promoción y prevención, para desarrollar procesos de formación e intervención en las diferentes situaciones de convivencia escolar.
9. Identificar riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
10. Diseñar y activar protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones que afectan la convivencia.
11. Integrar instituciones del Estado como la Policía de Infancia y Adolescencia, Bienestar Familiar, Personería y otros, en la prevención y mitigación de factores de riesgos.
12. El Colegio podrá abrir los casilleros, morrales o cualquier elemento personal de los estudiantes, cuando juzgue conveniente, en presencia del usuario o de una autoridad escolar o competente como acción de prevención frente al porte de elementos no autorizados por el Manual de Convivencia.
Para tratar los conflictos y desarrollar la convivencia escolar existe la instancia denominada ACOMPAÑAMIENTO, identificada por los docentes como el primer paso a seguir y que consta de diversos documentos para que sea efectivo un debido proceso mediante encuentros después del evento respectivo, de modo que se procure llegar a conciliaciones y posteriormente a un registro para la continuación del acompañamiento.
Artículo 73. Acciones del componente de ATENCIÓN: El ACOMPAÑAMIENTO es el eje principal para el tratamiento del conflicto. Desde el Comité Escolar de Convivencia se abre la Ruta de Atención Integral según las necesidades requeridas y la puesta en marcha del debido proceso. Los actores que intervienen en dicho proceso, teniendo como marco normativo el Manual de Convivencia Escolar, son el equipo integrado por los acompañantes grupales, acompañantes de Bienestar de los ciclos, el Director de Bienestar, los acompañantes de Pastoral y los acompañantes del Servicio de Asesoría Escolar, las comisiones de evaluación (académica y de normalización) y Rectoría.
Acciones correspondientes en el componente de atención son:
- Implementar y aplicar los protocolos internos y activarlos cuando sea necesario.
- Todos los que intervienen tienen la responsabilidad de identificar y reportar las situaciones que deben ser objeto de atención inmediata por parte del Comité Escolar de Convivencia, y establecer pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la Comunidad Educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Tales PAUTAS Y ACUERDOS son:
Para los estudiantes:
1. Respeto por la opinión y palabra del otro.
2. Derecho a la defensa.
3. Respeto por la dignidad e intimidad de los miembros de la Comunidad Educativa.
4. Derecho a recibir formación y desarrollo de competencias en la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
5. Derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a testificar, así como presentar testigos, de ser necesario.
6. Derecho a no ser ridiculizado, ni expuesto públicamente por alguna situación referente a la convivencia escolar, y/o el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
7. Derecho a no ser responsabilizado sin justa causa o sin pruebas.
8. Derecho a tomar decisiones sin ningún tipo de presión, a no ser obligado a reconocer la culpabilidad, ni recibir ningún tipo de presión.
9. Derecho a ser sancionado cuando así se amerite, en forma justa y con intencionalidad formativa.
10. Hacer uso de la mediación escolar, cuando la situación lo amerite.
11. Utilización de vocabulario adecuado para dar solución a los casos de convivencia escolar, y/o ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
12. Aplicar el principio de la favorabilidad en cada uno de los procesos.
13. Dar a conocer previamente, a los estudiantes estas pautas y acuerdos, con el fin de garantizar su cumplimiento.
Para los padres de familia y acudientes:
1. Derecho a ser informados oportunamente de las situaciones de convivencia escolar, y/o ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
2. Apoyar las acciones preventivas, correctivas, sancionatorias y de reparación, estipuladas en los procesos de convivencia escolar, ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, y por el Colegio.
3. Respeto por la opinión y la palabra del otro.
4. Que se garantice al estudiante un debido proceso, imparcial y justo.
5. Respeto por la dignidad e intimidad de los miembros de la Comunidad Educativa.
6. Derecho a ser escuchado y atendido en el Colegio cuando se presente un caso que afecte la convivencia escolar, ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, siguiendo siempre el conducto regular.
7. Cumplir la normatividad educativa, la Constitución Política, el Manual de Convivencia Escolar del Colegio y demás reglamentación que rige para la solución de dificultades.
8. Garantizar la honra y buen nombre de todo el personal de la Comunidad Educativa u otros que se encuentren en el entorno escolar.
9. Participación de los padres de familia en los procesos con los estudiantes, cuando se requiera.
10. Utilización de vocabulario adecuado para dar solución a los casos de convivencia escolar y ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
11. Dar a conocer previamente, a los padres de familia del Colegio, estas pautas y acuerdos, con el fin de garantizar su cumplimiento.
Para los docentes, el personal administrativo y otros funcionarios de la Institución:
1. Respeto por la opinión y la palabra del otro.
2. Garantizar un debido proceso, imparcial y justo.
3. Respeto por la dignidad e intimidad de los miembros de la Comunidad Educativa.
4. Derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a testificar, así como presentar testigos, cuando sea necesario.
5. Cumplir la normatividad educativa, la Constitución Política, el Manual de Convivencia Escolar del Colegio y demás reglamentación que rige para la solución de dificultades.
6. Garantizar la honra y buen nombre de las estudiantes que se vean involucradas en los casos que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
7. Deber de sancionar cuando así se amerite, en forma justa, con intencionalidad formativa.
8. Posibilitar la participación de los padres de familia en los procesos con las estudiantes, cuando el proceso lo requiera.
9. Participación de los padres de familia en los procesos con los estudiantes, cuando la situación lo amerite.
10. Utilización de vocabulario adecuado para dar solución a los casos de convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
11. Aplicar el principio de la favorabilidad en cada uno de los procesos.
12. Dar a conocer previamente, a los profesores y personal administrativo del Colegio estas pautas y acuerdos, con el fin de garantizar su cumplimiento.
Artículo 74. Acciones del componente de SEGUIMIENTO: El acompañamiento se hará por parte de los miembros del equipo de Bienestar Estudiantil según se requiera. Se realizará atención personalizada a quienes requieran de ella. Las acciones correspondientes de este componente son:
1. Hacer seguimiento y evaluar las acciones para la promoción, prevención y atención de la Ruta de Atención escolar.
2. El Rector tendrá la responsabilidad de supervisar el proceso de cada caso y comunicar el reporte correspondiente al Sistema de Información Unificado (SIU).
CAPÍTULO II
PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 75. La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, la cual debe ser remitida al Comité Escolar de Convivencia para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia Escolar. Estos protocolos deben contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos.
Desde el Colegio se iniciará el caso, cuando se evidencie que un estudiante sea afectado por una situación de acoso escolar y el ejercicio de sus Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. La información sobre el caso será recibida de manera verbal o por escrito, por cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Si se hace de manera verbal, deberá dejarse constancia por escrito de tal situación, donde se precisará de las personas implicadas y los hechos acaecidos que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. De la recepción de los casos se dejará asentado de forma consecutiva en el archivo del Comité.
2. Mecanismos requeridos para garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
3. Serán de total reserva del sumario todas las comunicaciones, actas, procedimientos, las cuales se dejarán guardadas en la Rectoría. Algunos mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, son:
- Toma de juramento por parte de los miembros del Comité Escolar de Convivencia en torno a la discreción y confidencialidad al iniciar su ejercicio.
- Se borrarán los archivos junto con los mensajes de correo electrónico enviados por cualquier miembro de la Comunidad Educativa acerca de los casos o situaciones; solo serán guardados en copia de seguridad dentro de los archivos confidenciales del Comité.
- Si a algún miembro del Comité se le comprueba que ha filtrado información que afecte la intimidad y confidencialidad de los procesos llevados al dicho comité, se tomarán las medidas pertinentes de acuerdo con el reglamento interno del mismo.
- Guardar el sigilo profesional en todo momento y en toda ocasión; por ninguna razón comentar situaciones de ningún caso en otro comité o espacio.
4. Mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, de posibles acciones en su contra.
5. Se guardará absoluta confidencialidad y total discreción con quienes informen sobre situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos, a fin de protegerle de posibles acciones en su contra.
6. Estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la Comunidad Educativa. El Comité tendrá como directrices, en sus decisiones, las orientaciones formativas, valorativas, correctivas y sancionatorias del Manual de Convivencia Escolar y su propio reglamento.
7. Consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y el presente Manual de Convivencia Escolar. Desde el Colegio se analizará la situación teniendo en cuenta los atenuantes y los agravantes, revisando el objeto, la finalidad y las circunstancias de todo acto moral, para brindar las mejores orientaciones y determinaciones. Todo procedimiento disciplinario será aplicado por el Comité de Normalización o por el Comité Escolar de Convivencia, y según lo estipulado en el presente Manual de Convivencia Escolar.
8. Formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. Desde el Colegio se revisarán periódicamente los avances de las orientaciones, correctivos y determinaciones asumidas. Esta revisión quedará estipulada en el Reglamento Interno del Comité.
9. El Comité mantendrá un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas e instancias de la Ruta de Atención Escolar.
10. Las situaciones correspondientes a la ruta de atención Integral para la Convivencia Escolar se clasifican en tres tipos: Tipo I, II y III.
CAPÍTULO III
PROYECTOS Y PROGRAMAS PEDAGÓGICOS PARA LA CONVIVENCIA
Artículo 76. El Colegio desarrollará en todos los niveles proyectos y programas pedagógicos para la convivencia, que hagan parte del Proyecto Educativo Institucional sin ser necesariamente una asignatura específica, que respondan a una situación del contexto y en cuya gestión y formulación participarán docentes de todas las áreas y grados, así como otros miembros de la Comunidad Educativa.
El Programa de Formación para la Afectividad (PFA), que incluye la educación con respecto a la sexualidad y tiene como objetivos por una parte desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, saludables y orientadas al bienestar, y por otra aprender a manejar situaciones de riesgo a través de la negativa consciente, reflexiva y crítica a propuestas que afecten su integridad física o moral.
El Programa “Ciudadanos Creativos para una Cultura xx Xxx”, conforme a la Ley 1732 de 2014 "Por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país, tiene como finalidad la formación de los estudiantes en lo que corresponde al ejercicio de la convivencia constructiva en coherencia con el respeto a la dignidad y los derechos humanos de todas las personas y comunidades y de su entorno ambiental y cultural. El programa enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.
Proyecto de Libertad y Autonomía: El fin de este proyecto es acompañar a nuestros/as estudiantes en su proceso de Formación Integral, animándolos y comprometiéndolos según su desarrollo evolutivo a vivir desde todas las dimensiones, desde la puesta en práctica de nuestra cualidad correspondiente y que todo hombre o mujer, estudiante nuestro/a debe ser capaz de tomar decisiones libres, responsable y autónomas. Asumir desde la clase, la vivencia en la Institución y la vida personal diaria la opción de poner en práctica el criterio decisivo, para construir una mejor forma de vida. Las actividades del proyecto de Libertad y Autonomía se desarrollan bajo la perspectiva de la formación ética y moral, enfoque teórico incluido en el programa de Ciudadanos Creativos para una Cultura xx Xxx.
Proyecto de Coeducación: La coeducación reconoce el espacio educativo como un ámbito privilegiado de interacción y comunicación cultural con capacidad para reproducir y reforzar significaciones sociales, pero también con la potencialidad para transformarlas. La coeducación ofrece una forma diferente de aprender a convivir bajo los parámetros de tolerancia, solidaridad, justicia y equidad.
En el currículo y plan de estudios, el Colegio contemplará el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos o programas, de acuerdo con los artículos 76 a 79 de la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II, Capítulo 1, de la Constitución Nacional.
TÍTULO XI REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
HIGIENE Y PRESERVACIÓN DE LA SALUD, EL MEDIO AMBIENTE Y LA SEGURIDAD
Artículo 77. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa del Colegio deben cumplir reglas de higiene personal, de conservación de la salud, de aseo de los espacios físicos, de cuidado del medio ambiente y de seguridad queprocurenel bienestarintegral propioy delosdemás.
En concordancia con lo anterior, es obligatorio el cumplimiento del protocolo de bioseguridad implementado en el Colegio durante el estado de emergencia sanitaria para la prevención de enfermedades respiratorias y otras que se puedan dar de transmisión de persona a persona.
El Colegio garantizará que sus instalaciones, en especial el área de los baños, se encuentren con las condiciones de higiene indispensables para su uso.
Parágrafo. Toda la Comunidad Educativa deberá garantizar el uso correcto de las instalaciones del Colegio.
Artículo 78. El Colegio cuenta con planes de emergencia y evacuación, cuyos procedimientos deben seguir todos los miembros de la Comunidad Educativa en casos de peligro. Para concientizar y preparar a todos los integrantes de la Comunidad Educativa ante cualquier situación de emergencia, hará anualmente simulacros de evacuación, los cuales serán socializados oportunamente a toda la Comunidad Educativa.
Artículo 79. El Colegio no se hace responsable de los objetos que traigan a él los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 80. Todos los usuarios de los laboratorios deben acatar las normas escritas en sus espacios.
Artículo 81. El Colegio cuenta con casilleros para los estudiantes de 6° a 11° Grado ubicados en los pasillos de sus salones base. Cada usuario debe responder por su buen uso, limpieza e higiene. Ningún estudiante puede usar un casillero que no se le haya asignado.
Parágrafo 1º. En los casilleros no se permite guardar ropa húmeda, ni alimentos perecederos. Al salir a vacaciones, los casilleros se deben dejar abiertos y vacíos para su aseo y mantenimiento. Cada estudiante puede solicitar un candado con su llave para su casillero.
Parágrafo 2º. El Colegio, cuando lo vea conveniente, podrá solicitar que el casillero sea abierto en presencia del usuario y del Director de Bienestar Estudiantil o la persona autorizada por éste.
CAPÍTULO II
SERVICIO DE CAFETERÍA Y ALIMENTACIÓN
Artículo 82. El Colegio ofrece servicio de cafetería y alimentación en Primaria y Bachillerato. Para su uso los estudiantes, colaboradores y visitantes deben seguir las siguientes normas:
1. Hacer las respectivas filas y respetar el orden.
2. Depositar los residuos de comida y la basura en las canecas respectivas para el reciclaje, según los colores y las instrucciones correspondientes.
3. Emplear un lenguaje respetuoso.
4. Cuidar los muebles y demás bienes del lugar, y responder por los daños causados.
Parágrafo 1°. Será obligación del Colegio velar por la higiene y el orden de las áreas destinadas a las cafeterías y comedor estudiantil en cada una de las secciones.
Parágrafo 2°. Los administradores, directivos y usuarios de las cafeterías deben cumplir y hacer cumplir el protocolo de bioseguridad.
Artículo 83. El personal de la Cafetería que detecte dinero falso deberá informarlo a la mayor brevedad a Bienestar Estudiantil, instancia que será la encargada de darle trámite a la situación.
CAPÍTULO III SERVICIO DE ENFERMERÍA
Artículo 84. El objeto del servicio de Enfermería es desarrollar programas de promoción y prevención en materia de salud estudiantil y ocupacional, así como prestar los primeros auxilios básicos en eventos que comprometen la integridad física de los estudiantes o del personal que labora en el Colegio.
Para los estudiantes, el servicio de Enfermería forma parte del Área de Bienestar Estudiantil. Para el personal que labora en el Colegio, hace parte de los programas de la Coordinación de Gestión Humana en lo referente a la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Para poder prestar debidamente el servicio a los estudiantes, es indispensable la colaboración oportuna de los padres/madres de familia y acudientes comunicando a la Enfermería información actualizada y completa sobre la historia clínica del estudiante y los datos de contacto con su familia. Cuando los casos de atención sean por enfermedad o molestias intensas, la persona encargada del servicio llamará al padre, madre y acudiente a los teléfonos que aparecen en la base de datos que el Colegio tenga disponible y actualizada.
Para la atención de los estudiantes en la Enfermería deberá seguirse el protocolo establecido. Para recibir atención en tiempo de clase, los estudiantes deben presentar a la Enfermera el formato de permiso firmado por el profesor. Cuando la atención se realice en tiempo de descanso, la Enfermera indicará en el formato la hora de llegada y salida de la Enfermería. Los estudiantes de Ciclo I y Transición acudirán acompañados de una profesora o asistente.
Las enfermeras registrarán el estado en el que llega el estudiante, las causas y el tratamiento a las situaciones de salud de las personas que requirieron la asistencia.
Parágrafo. Si el personal de la Enfermería identifica síntomas que no corresponden a una enfermedad general, sino a un posible consumo de bebidas embriagantes o uso de sustancias alucinógenas, reportará de manera inmediata a Bienestar Estudiantil. La Enfermera se comunicará con los padres de familia y con la atención médica de CEM (Coomeva Emergencia Médica). De acuerdo con lo observado, se procede con la activación de la Ruta de Atención Escolar estipulada en el Manual de Convivencia.
Artículo 85. Al Colegio sólo le es permitido administrar medicamentos (por vía oral, por inhalación, por inyección únicamente intramuscular, o de carácter tópico, tales como cremas o ungüentos), previa la presentación de la respectiva fórmula médica y el medicamento, con autorización escrita de los padres de familia y acudientes. Por lo tanto, en caso de que la persona, al ser atendida, requiera alguno de tales medicamentos, debe traerlo a la Enfermería con la fórmula médica reciente y/o pertinente. La prescripción debe ser en letra clara, legible, con las indicaciones necesarias para su administración, y el medicamento debe traerse en su envase original. En consecuencia, los padres/madres de familia y acudientes deben realizar atención en casa cuando el estudiante refiera molestias como dolores de cabeza, estómago, resfriados u otros síntomas de enfermedad.
Artículo 86. El Colegio tiene establecido un convenio con una institución de emergencias médicas para la atención de situaciones en las cuales se comprometa la salud o la integridad física de la persona y/o que ameriten su traslado urgente a un centro hospitalario, contando, para el caso de los estudiantes, con la autorización específica y expresa de los respectivos padres de familia y acudientes. Cuando éstos no puedan ser contactados inmediatamente, se procederá a efectuar dicho traslado previa aprobación del Director de Bienestar Estudiantil o de un directivo del Colegio.
CAPÍTULO IV
TRÁNSITO DE VEHÍCULOS Y PARQUEADEROS
Artículo 87. Para transitar dentro del colegio, todo conductor de vehículo debe portar un distintivo de entrada expedido por el colegio.
Artículo 88. El Colegio se reserva el derecho de ingreso de cualquier vehículo distinto a los propios de la Institución, y no se hace responsable por accidente alguno de tránsito entre vehículos particulares no pertenecientes al Colegio y que ocurra dentro de sus instalaciones.
Artículo 89. Todas las personas que ingresen al establecimiento deben respetar las indicaciones del personal de seguridad y las señales de tránsito a la entrada del Colegio, sin obstaculizar sus vías internas. Los vehículos a los cuales les está permitido el uso del parqueadero deben estacionarse únicamente en los espacios establecidos, respetando los reservados para los directivos y personas con movilidad reducida, y en general todas las señalizaciones internas y lugares asignados para detenerse, dejar o recoger a los estudiantes.
El irrespeto e incumplimiento de dichas normas por parte de usuarios internos o externos, reportados por los vigilantes o directivos de la Institución, podrá acarrear una amonestación por parte del Rector al usuario, cuyo comportamiento indebido será tenido en cuenta para la apreciación de su vínculo contractual con el Colegio.
Los padres de familia y/o acudientes que traen o recogen a sus hijos, deben las indicaciones dadas desde cada ciclo para la entrega segura y distanciada de los estudiantes.
CAPÍTULO V TRANSPORTE ESCOLAR
Artículo 90. El uso del servicio de transporte escolar es libre y voluntario, y su operación se rige por las normas estipuladas para el servicio con niños, niñas y adolescentes. La empresa de transporte escogida por las familias debe asegurar el cumplimiento de las siguientes normas:
1. Puntualidad para abordar el vehículo de acuerdo con lo estipulado en el contrato correspondiente.
2. No fumar dentro del vehículo o en cualquier actividad escolar.
3. No utilizar objetos, ni realizar acciones que propicien un mal comportamiento dentro del vehículo.
4. No sacar las manos, ni la cabeza por las ventanillas.
5. Permanecer sentados mientras el vehículo esté en movimiento.
6. Hablar en voz baja, no gritar, ni chiflar.
7. No arrojar basura, ni objeto alguno dentro del bus o por las ventanillas.
8. No consumir alimentos, ni bebidas, ni masticar chicle dentro del bus.
9. Ocupar siempre el puesto asignado por el acompañante xx xxxx.
10. Usar obligatoriamente el cinturón de seguridad.
11. Mantener en buen estado las sillas, ventanillas y demás elementos del vehículo.
12. Responder por cualquier daño causado al vehículo.
13. Respetar a las personas que van dentro del vehículo y a los transeúntes.
14. Cumplir y hacer cumplir el protocolo de bioseguridad.
Parágrafo 1º: A los vehículos que prestan servicio público no se les permite ingresar al parqueadero del Colegio sin expresa autorización del Rector o de los directores de áreas funcionales del mismo.
Parágrafo 2º: Los estudiantes que conducen vehículos deben portar la debida licencia y documentación legal al día, así mismo los demás conductores; de igual manera, tener la máxima diligencia y cuidado, evitando acciones que puedan poner en riesgo su propia integridad personal o la de otras personas.
CAPÍTULO VI BIBLIOTECA ESCOLAR
Artículo 91. El Colegio cuenta con una Biblioteca General, dos bibliotecas infantiles y varios bibliobancos de aulas, todas dependientes de la Dirección Académica. El Colegio mantendrá las bibliotecas y bibliobancos actualizados.
• Son usuarios de la Biblioteca General todos los miembros de la Comunidad Educativa. La de Preescolar está destinada para los estudiantes de Ciclo I y la infantil para los estudiantes de Ciclo II y Ciclo III. Los bibliobancos tienen como usuarios a los estudiantes y profesores respectivos.
• La Biblioteca General y las infantiles, atienden a sus usuarios los días laborales (lunes a viernes) durante la jornada escolar.
• La Biblioteca cuenta con acceso a bases de datos libres para consultas en bibliotecas virtuales.
Artículo 92. Son normas de la Biblioteca:
• Cumplir el Reglamento Interno y acatar las orientaciones de la persona a cargo.
• Trabajar en silencio y de forma individual.
• Utilizar un lenguaje respetuoso.
• Cuidar los libros, no rayarlos, ni maltratarlos y tratar con cuidado el mobiliario.
• Devolver cumplidamente los libros prestados. El préstamo de cualquier libro o material se realizará únicamente con la presentación del carné vigente -personal e intransferible- y sólo podrá ser renovado hasta 4 veces consecutivas, siempre y cuando no exista la solicitud de otro usuario. Para la correspondiente renovación, el usuario debe presentar el libro o material y su carné. Cualquier libro o material que haya perdido, deberá reponerlo en un plazo máximo de cinco días, y si no está disponible en el mercado, pagará su costo en la Tesorería del Colegio y no se le hará nuevo préstamo mientras no lo haya cancelado.
Parágrafo 1°. El retraso en la devolución causará una multa por día, que será fijada para cada año escolar por el Consejo Ejecutivo y deberá ser cancelada en la Tesorería del Colegio. La mutilación o deterioro del libro o material prestado dará lugar a la reposición de este o la cancelación de su valor comercial.
Parágrafo 2°. Es deber de todos los usuarios cumplir con las normas estipuladas en Biblioteca para la prestación del servicio.
CAPÍTULO VII SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Artículo 93. De acuerdo con la Resolución 4210 de 1996, el Servicio Social Estudiantil Obligatorio es un compromiso del estudiante con el Estado, contemplado por la Ley y que debe cumplirse durante los grados décimo y undécimo como requisito para la obtención del título xx Xxxxxxxxx. Tiene las siguientes características:
• Su intensidad mínima es de ochenta (80) horas entre jornadas de trabajo y teoría, las cuales pueden desarrollarse a través de diferentes actividades, ya sea a nivel interno del Colegio o vinculándose con iniciativas sociales de otras instituciones y/o fundaciones de carácter social.
• El Servicio Social Estudiantil Obligatorio se cumplirá de manera adicional al tiempo prescrito para las actividades pedagógicas.
• Dentro del Colegio se realizarán algunas opciones de trabajo, las cuales serán reglamentadas y acompañadas por colaboradores del Colegio.
• Los estudiantes que hacen parte de grupos de representación a nivel de seleccionados departamentales o nacionales, se les reconocerá un 100% del total del número de las horas requeridas para el Servicio Social.
• El Servicio Social no se repite cuando el estudiante no ha aprobado el grado. El Colegio brindará los soportes pedagógicos necesarios para prestar el servicio social en las condiciones y requerimientos que él mismo defina de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.
TÍTULO XII
CANALES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 94. El Colegio cuenta con una oficina de Comunicaciones y Promoción Institucional que forma parte de las dependencias inmediatas de la Rectoría y tiene a su cargo los siguientes canales de información y comunicación, los cuales sirven de instrumentos efectivos para el libre pensamiento y expresión de los integrantes de la Comunidad Educativa de la Institución, en el marco de la relación entre libertad y responsabilidad social señalada por la Constitución Política de Colombia. Cualquier información, fotografías o videos utilizados en los canales de información y comunicación siguen el debido Proceso de Tratamiento de Datos.
Estos canales de información y comunicación se llevan de acuerdo con la Política de Comunicaciones (consultar documento):
Digitales:
• Página web y redes sociales,
• Correo institucional
• Directorio telefónico y de correo institucionales
• Circulares y comunicados
• Intranet
• Calendario y Agenda Semanal
• Actas
• Aula Virtual
• Revista LINK
• Video institucional
• Noticiero
• Buzón de inquietudes y sugerencias
Físicos:
• Papelería y correspondencia
• Brochure, folleto, pendones y afiches
• Señalizaciones
• Carteleras
• Sonido interno
• Teléfono
• Pantallas de TV
• Anuario
• Artículos de mercadeo
• Emisora estudiantil
Artículo 95. Para promover la participación de los estudiantes en los canales institucionales de información y comunicación, el Colegio cuenta con las siguientes instancias:
• El Comité Estudiantil de Comunicaciones. Es un grupo conformado por estudiantes interesados en fortalecer sus habilidades comunicativas y participar en la producción y generación de contenidos audiovisuales o escritos para los medios de comunicación del Colegio. El comité es liderado por el Coordinador de Xxxxxx Xxxxxxxxxx, apoyado por la Asistencia de Rectoría y la oficina de Comunicaciones y Promoción Institucional.
• Los corresponsales de las áreas y ciclos académicos. Cada área funcional y ciclo académico cuenta con un corresponsal encargado de recopilar, redactar y enviar, previa autorización del directivo correspondiente, información a la oficina de Comunicaciones y Promoción Institucional sobre las actividades que ameriten ser divulgadas a toda la Comunidad Educativa. Los estudiantes pueden hacer llegar al corresponsal respectivo del área (Académica, Bienestar Estudiantil, Pastoral, Administrativa y Financiera) la información que desean publicar en los medios del Colegio, quien a su vez la remitirá a Comunicaciones y Promoción Institucional.
TÍTULO XIII
GOBIERNO ESCOLAR Y ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I
RECTOR Y DIRECTORES DE ÁREAS FUNCIONALES
Artículo 96. Rector: Es el Representante Legal del establecimiento y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar, cumple entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo ordenado por el Artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y con las políticas.
Funciones:
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones de los educadores y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, lúdicas, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013, por los cuales se establece y reglamenta respectivamente el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, el Rector tendrá las siguientes responsabilidades:
12. Liderar el Comité Escolar de Convivencia de acuerdo con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la presente Ley.
13. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la Ruta de Atención Integral para la convivencia escolar.
14. Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia Escolar, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la Comunidad Educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
15. Reportar los casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de Presidente del Comité Escolar de Convivencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
16. Reportar a las autoridades competentes cualquier situación o acto presuntamente punible.
Artículo 97. Directores de áreas funcionales: Son las autoridades personales bajo cuya orientación están respectivamente las siguientes áreas:
• ACADÉMICA, orientada por el Director Académico, de quien dependen los integradores académicos de los ciclos, los profesores, el Servicio de Asesoría Escolar (SAE) que incluye el Learning Center o Centro de Apoyo al Aprendizaje y las coordinaciones de Extensión Académica, TIC, Global Education y de Biblioteca.
• BIENESTAR ESTUDIANTIL, orientada por el Director de Bienestar Estudiantil, de quien dependen los acompañantes de Bienestar Estudiantil de los respectivos ciclos, acompañantes grupales, enfermerías, entrenadores de deportes y docentes de los grupos representativos.
• PASTORAL, orientada por el Director de Pastoral, de quien dependen los acompañantes de Pastoral, la Coordinación de Curso Talleres de Liderazgo Ignaciano y la Coordinación de Proyección Social.
• ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, orientada por el Director Administrativo y Financiero, de quien dependen las oficinas de Contabilidad, Compras y Contratación de Servicios, Tesorería, Cartera y Recaudo, Nómina, y los servicios de Cafetería y de Transporte Escolar.
Los directores de las áreas funcionales dependen inmediatamente del Rector. En caso de ausencia física y temporal del Rector, éste asignará a la persona que se encargará de la dirección general del Colegio durante su ausencia.
CAPÍTULO II CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 98. El Consejo Directivo es el máximo organismo orientador para la dirección general del Colegio en el marco de su Proyecto Educativo Institucional, y está conformado por:
• El Rector, quien lo convoca y preside.
• El Director Académico.
• El Director de Bienestar Estudiantil.
• El Director de Pastoral.
• El Director Administrativo y Financiero
• Tres profesores, no padres ni acudientes, representante de Preescolar, Xxxxxxxx y Bachillerato.
• Dos representantes de los padres de familia, elegidos de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1286 xx xxxxx 27 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional.
• Un jesuita en representación de la Compañía de Xxxxx, nombrado por el Provincial de ésta en Colombia, en caso no haber ningún miembro de ella en cargos directivos del Colegio.
• Un representante de la Administración del Colegio.
• El Presidente del Consejo de Estudiantes.
• El Presidente de la Asociación de Antiguos Alumnos (A.S.I.A. San Xxxx).
• El Asistente de Rectoría, quien hará las veces de Secretario del Consejo.
Artículo 99 De acuerdo con lo dispuesto por la Ley y el Proyecto Educativo Institucional, quienes no sean directivos del Colegio deben haber completado como mínimo tres años de vinculación al Colegio o a la Comunidad Educativa para ser miembros del Consejo Directivo. El quórum del Consejo Directivo estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 100. De conformidad con lo ordenado por los Artículos 143 y 144 de la Ley 115 de 1994, los Artículos21, 22 y 23 del Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1286 de 2005 y el Decreto 1290 de 2009, son funciones del Consejo Directivo:
1. Redactar su propio reglamento y ceñirse a él.
2. Reunirse ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, por convocatoria del Rector.
3. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad superior, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa, por ser un establecimiento privado.
4. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre educadores y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia Escolar.
5. Aprobar el Manual de Convivencia Escolar de la Institución.
6. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
7. Conocer el plan anual de actualización académica del personal educador presentado por el Rector, y hacer sugerencias al respecto.
8. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
9. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, el Currículo y el Plan de Estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
10. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
11. Establecer estímulos y sanciones que han de incorporarse al Manual de Convivencia Escolar, para el buen desempeño académico y social de los estudiantes. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
12. Participar en la evaluación de los educadores, directivos educadores y personal administrativo de la Institución, analizando los resultados de las encuestas de evaluaciones institucionales.
13. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
14. Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo de Padres.
15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente manual.
16. Aprobar las tarifas de matrículas, pensiones y otros costos educativos a partir de los informes de presupuesto y ejecución de la Institución, el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. (Decreto 2253 de 1995, Artículo 9).
17. Levantar acta numerada y fechada de todas sus reuniones.
18. Desde el punto de vista disciplinario, el Consejo Directivo tendrá a su cargo la función de estudiar los procesos disciplinarios cuando la sanción recomendada por el Comité de Normalización o el Comité Escolar de Convivencia sea la no renovación del Contrato de Servicio Educativo. Cuando este Consejo haya tomado una decisión con respecto a la sanción a aplicar, levantará el acta respectiva con base en la cual el Rector de la Institución Educativa tomará la decisión y expedirá la resolución rectoral correspondiente.
19. Conocer de los recursos de reposición sobre las resoluciones rectorales que impongan sanciones que hayan pasado por estudio del mismo Consejo Directivo, y servir de instancia para estudiar sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia, invocando el derecho de petición, en relación con la evaluación o promoción. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009).
20. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar. (Artículo 11 Decreto 1290 de 2009).
CAPÍTULO III CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 101. El Consejo Ejecutivo es un organismo consultivo que asesora al Rector en la dirección del Colegio y en la ejecución del Proyecto Educativo Institucional, y está conformado por:
• El Rector, quien lo convoca y preside
• El Director Académico
• El Director de Pastoral
• El Director de Bienestar Estudiantil
• El Director Administrativo y Financiero
• El Asistente de Rectoría, quien actúa como Secretario
El quórum del Consejo Ejecutivo estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. El Rector podrá invitar a las reuniones del Consejo Ejecutivo a las personas que juzgue conveniente.
Artículo 102. Son funciones del Consejo Ejecutivo:
1. Elaborar la plataforma estratégica y la estructura organizacional del Colegio.
2. Establecer, supervisar y evaluar las políticas educativas del Colegio, de acuerdo con las características de la educación establecidas por la Compañía de Xxxxx para sus instituciones.
3. Fijar pautas para la ejecución de las exigencias del Proyecto Educativo Institucional.
4. Supervisar y evaluar la marcha cotidiana del Colegio, proponiendo directrices y ejecutando las tareas que le son propias con el propósito del mejoramiento continuo.
5. Asesorar al Rector en la determinación de los criterios y políticas de admisión, evaluación y desvinculación de estudiantes, profesores y empleados administrativos.
6. Analizar los casos de terminación o no renovación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo.
7. Aprobar la programación y articulación de las actividades educativas del año escolar.
8. Atender a los problemas de la Comunidad Educativa planteando posibles soluciones.
9. Aprobar las inversiones solidarias y donaciones de la Proyección Social del Colegio.
10. Definir las políticas académicas, de investigación e innovación de la Institución en correspondencia con las
demandas del entorno social y cultural y las exigencias del sector educativo, respetando siempre las directrices establecidas por la Compañía de Xxxxx.
11. Velar por la marcha de la Institución acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General de Educación y las Políticas Institucionales.
CAPÍTULO IV COMITÉ DE FORMACIÓN
Artículo 103. El Comité de Formación es una instancia de carácter directivo que tiene como objetivo articular las áreas Académica, Pastoral y Bienestar Estudiantil, para consolidar, alimentar y enriquecer la propuesta educativa del Colegio. Está conformado por la Dirección Académica, la Dirección de Pastoral y la Dirección de Bienestar Estudiantil.
Son funciones del Comité de Formación:
• Revisar y analizar las actividades, propuestas y proyectos presentados por las áreas de formación.
• Presentar al Consejo Ejecutivo las actividades, propuestas y proyectos educativos e innovadores para ser evaluados y aprobados.
• Socializar lo que sucede en los distintos consejos de las áreas de formación para la toma de decisiones.
• Evaluar y hacer seguimiento a la prestación de servicio educativo.
• Asegurar el mejoramiento continuo de las áreas de formación.
CAPÍTULO V CONSEJO ACADÉMICO
Artículo 104. El Consejo Académico es el organismo que asesora al Director Académico en todo lo relacionado con el Plan de Estudios del Colegio, la promoción de la calidad de la docencia y de los recursos pedagógicos, y el desarrollo de los procesos formativos de los estudiantes en lo referente a sus procesos académicos. Está conformado por:
• El Director Académico, quien lo convoca y preside por delegación del Rector.
• Los integradores académicos de los distintos ciclos.
• Los coordinadores de áreas académicas y el coordinador de extensión.
• El Secretario Académico, quien tiene a su cargo la elaboración de las actas.
• Un representante del SAE.
• Un representante de Pastoral y Bienestar Estudiantil.
El quórum del Consejo Académico estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. El Director Académico podrá invitar a las reuniones a las personas que juzgue conveniente.
Artículo 105. Son funciones del Consejo Académico:
1. Servir de órgano consultor del Rector, Director Académico, Consejo Directivo y Consejo Ejecutivo, en lo referente a los aspectos académicos del Colegio.
2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo los lineamientos y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1290 de 2009.
3. Organizar el Plan de Estudios y el Sistema Institucional de Evaluación, orientar su ejecución y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios conforme a la Ley y a la propuesta educativa de la Compañía de Xxxxx.
4. Promover la formación y capacitación de los profesores.
5. Supervisar y orientar el proceso de evaluación académica de los estudiantes.
6. Determinar las tareas de las comisiones de evaluación y promoción en lo académico.
7. Estudiar los casos de cambio de grado o promoción anticipada en lo que corresponde al área académica, y recomendar lo pertinente al Consejo Ejecutivo.
8. Promover la investigación en el proceso formativo y en las áreas académicas.
9. Participar en la evaluación institucional anual.
10. Las demás funciones afines o complementarias que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
11. Recibir y estudiar los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa previo cumplimiento del conducto regular establecido por el Colegio y proponer las decisiones y respuestas pertinentes.
CAPÍTULO VI
CONSEJO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
Artículo 106. El Consejo de Bienestar Estudiantil es el organismo que asesora al Director de Bienestar Estudiantil para el mejoramiento continuo de los procesos formativos relacionados con la convivencia y la normalización de los estudiantes, su bienestar físico, su participación en el Gobierno Escolar y su vinculación a grupos estudiantiles representativos del Colegio en deportes y manifestaciones artísticas y culturales. Está conformado por:
• El Director de Bienestar Estudiantil, quien lo convoca y preside.
• Los acompañantes de Bienestar Estudiantil de los distintos ciclos.
• Un miembro del SAE
• La Secretaria de Bienestar Estudiantil
El quórum del Consejo de Bienestar Estudiantil estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. El Director de Xxxxxxxxx podrá invitar a las reuniones a las personas que juzgue conveniente.
Artículo 107. Son funciones del Consejo de Bienestar Estudiantil:
1. Liderar el proceso de acompañamiento de los estudiantes en todas las actividades escolares.
2. Organizar las actividades formativas extraacadémicas relacionadas con el bienestar y el desarrollo humano de los estudiantes, tales como las de descanso, deportes, fiestas, actos cívicos, eventos artísticos y culturales.
3. Promover todo lo referente al orden y comportamiento adecuado de los estudiantes.
4. Establecer las políticas requeridas para el manejo de la normalización, la formación en la libertad y la autonomía responsable.
5. Estimular y promover en los estudiantes procesos y programas relacionados con la formación en valores cívicos y en la democracia participativa.
6. Acompañar al Director de Bienestar Estudiantil en la organización y realización de las elecciones de estudiantes para su participación en el Gobierno Escolar.
7. Acompañar al Consejo de Estudiantes y al Personero en el cumplimiento de sus funciones.
8. Determinar y documentar los casos en materia de normalización y convivencia en el Consejo de Bienestar Estudiantil y Comité de Normalización.
CAPÍTULO VII CONSEJO DE PASTORAL
Artículo 108. El Consejo de Pastoral es el organismo que asesora al Director de Pastoral en la definición y realización de los procesos formativos relacionados con el desarrollo de la fe cristiana, su relación con la justicia y el compromiso social, y la promoción de la Espiritualidad Ignaciana propia de la acción educativa de la Compañía de Xxxxx. Está conformado por:
• El Director de Pastoral, quien lo convoca y preside.
• Los acompañantes de Pastoral de los respectivos ciclos.
• EL Coordinador de Proyección Social
• El Coordinador de Curso Taller
• Un representante de la ERE (Educación Religiosa Escolar)
• Un representante del SAE
• La Secretaria de Pastoral
El quórum del Consejo de Pastoral estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. El Director de Pastoral podrá invitar a las reuniones a las personas que juzgue conveniente.
Artículo 109. Son funciones del Consejo de Pastoral:
1. Asesorar a la Dirección de Pastoral para que la vida y las actividades de la comunidad educativa del Colegio sean realizadas de acuerdo con su identidad cristiana católica y la Espiritualidad Ignaciana.
2. Acompañar a los estudiantes en su proceso de formación integral.
3. Estudiar, planear, ejecutar y evaluar los procesos que contribuyen a la promoción de la Espiritualidad Ignaciana, la educación en la fe y su relación con la promoción de la justicia.
4. Proponer directrices y líneas de acción para el buen funcionamiento de grupos apostólicos, campamentos misión y otras actividades de evangelización y compromiso social cristiano.
5. Coordinar la articulación del Área de Pastoral con la Educación Religiosa Escolar (ERE).
6. Asesorar a su director en la preparación de las celebraciones litúrgicas del Colegio.
CAPÍTULO VIII
CONSEJO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
Artículo 110. Es el organismo que asesora al Director Administrativo y Financiero en lo concerniente al manejo económico del Colegio. Está conformado por:
• El Director Administrativo y Financiero, quien lo convoca y preside por delegación del Rector.
• El Contador
• El Auxiliar de Xxxxxxx, Recaudo y Facturación
• El Tesorero
• El Coordinador del Centro de Servicios Informáticos y Audiovisuales
• El Auxiliar Contable de Compras
• La Secretaria Administrativa, quien tiene a su cargo la elaboración de las actas.
• Otros, según convocatoria del Director Administrativo y Financiero cuando lo juzgue conveniente.
El quórum del Consejo Administrativo y Financiero estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. El Director Administrativo y Financiero podrá invitar a las reuniones a las personas que juzgue conveniente.
Artículo 111. Son funciones del Consejo Administrativo y Financiero:
1. Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en la elaboración del presupuesto económico del año escolar y en el seguimiento de su ejecución.
2. Emitir informes sobre los estados financieros del Colegio que faciliten las decisiones para su funcionamiento.
3. Asesorar a la Dirección Administrativa y Financiera en el manejo eficiente del capital líquido de la Institución.
4. Xxxxxxxx y realizar el seguimiento de la cartera y proponer acciones al respecto.
5. Estudiar la normatividad legal en lo que respecta a asuntos laborales, tributarios y civiles.
6. Analizar los procesos y programas del área y establecer planes de mejoramiento.
7. Apoyar el desarrollo físico y tecnológico de la Institución y el de todas sus áreas funcionales.
8. Ofrecer estrategias de apoyo económico a los padres que se encuentren en dificultades financieras.
CAPÍTULO IX CONSEJO DE CICLO
Artículo 112. El Consejo de Ciclo es el organismo que asesora a los docentes del respectivo ciclo con respecto al mejoramiento continuo de los procesos de formación integral de los estudiantes correspondientes. Está liderada por el Acompañante de Bienestar del Ciclo y conformada por:
• Equipo de gestión del ciclo.
• Los acompañantes de grupo del ciclo correspondiente.
• Los profesores del respectivo ciclo.
El Acompañante del Ciclo puede invitar al Consejo de Xxxxx a quien considere conveniente que asista. El quórum del Consejo de Ciclo estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 113. Son funciones del Consejo de Ciclo:
1. Estudiar y sugerir líneas de acción para el trabajo con los alumnos del grado con base en el perfil del estudiante, para los casos de estudiantes con dificultades académicas o de normalización, e informar acerca de sus análisis y sugerencias a los directivos pertinentes.
2. Garantizar en el ciclo respectivo la articulación de la propuesta educativa de la Compañía de Xxxxx.
3. Xxxxxx y orientar todos los aspectos de la formación de los estudiantes para el bienestar integral delos mismos.
4. Velar por la aplicación, en el ciclo correspondiente, de las políticas y directrices para el manejo de la normalización, emanadas respectivamente del Consejo y la Dirección Bienestar Estudiantil.
5. Hacer el respectivo seguimiento de los casos de los estudiantes que presenten dificultades académicas y de normalización.
CAPÍTULO X CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 114. El Consejo de Estudiantes, constituido por alumnos representantes de los grados, tiene por objeto animar y promover las propuestas orientadas al bienestar y participación de los estudiantes. Estará integrado por:
• El Presidente, quien lo convoca y preside.
• El Vicepresidente
• Los representantes de grado (uno de 3° quien representa a los estudiantes de ciclo I (preescolar) y los tres primeros grados de primaria, y uno por cada grado de 4° a 11°).
• El Director de Bienestar Estudiantil o su delegado, quien los asesora.
El quórum del Consejo de Estudiantes estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 115. Son funciones del Consejo de Estudiantes:
1. Xxxxxx, promover y sugerir actividades en bien de la formación integral de los estudiantes según el proyecto educativo, representándolos ante los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
2. Invitar a sus deliberaciones a estudiantes que presenten iniciativas para el desarrollo estudiantil.
3. Colaborar en la programación, coordinación y celebración de actividades especiales.
4. Promover campañas para el bien común de la Comunidad Educativa y de la sociedad en general.
5. Llevar adelante los programas presentados por los estudiantes elegidos durante sus respectivas campañas, en coherencia con los principios y valores de la Institución.
6. Representar al Colegio cuando los directivos de este lo estimen conveniente.
7. Rendir un informe periódico de rendición de cuentas a sus compañeros.
8. Elaborar su propia reglamentación bajo la coordinación de la Dirección de Bienestar Estudiantil.
9. Discutir y proponer soluciones y alternativas a problemas de interés estudiantil.
10. Invitar a sus deliberaciones a estudiantes que presenten iniciativas para el desarrollo estudiantil.
11. Xxxxxx a Llevar adelante los programas presentados por los estudiantes elegidos durante sus respectivas campañas, en coherencia con los principios y valores de la Institución.
12. Las demás actividades afines o complementarias que le asignen los directivos del Colegio.
Artículo 116. El Rector convocará a la elección del Consejo de Estudiantes en fecha determinada dentro de los 60 primeros días calendario del año escolar, para que los estudiantes realicen la votación así:
• Cada grupo de Primaria y Bachillerato elegirá un vocero internamente.
• Cada grado elegirá entre los voceros de los grupos al representante de Grado en el Consejo de Estudiantes.
• La elección de Presidente y Vicepresidente se efectuará convocando a todos los estudiantes para votar por una xxxx de los grados de 8º a 11º Grado, previamente inscritas (una xxxx por grado).
• Para la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Estudiantil serán elegidos por mayoría absoluta mediante voto secreto. Las elecciones se realizarán en septiembre de cada año. Si es necesario, se realizar una segunda vuelta de votaciones.
Artículo 117. Para ser elegido para Presidencia, Vicepresidencia, Personería, Personería Infantil, Vocero o miembro del Consejo de Estudiantes, los candidatos deben ajustarse al siguiente perfil:
1. Estar matriculado en el Colegio.
2. Mínimo un año de antigüedad en el Colegio o en otra institución de la Compañía de Xxxxx.
3. Capacidad de liderazgo.
4. Gozar de acogida entre sus compañeros.
5. Buen desempeño académico y de normalización en los dos últimos años lectivos y no presentar compromisos de permanencia por conceptos de normalización.
6. Mostrar identidad plena suya y de su familia con el proyecto educativo del Colegio.
7. Demostrar un buen nivel de desarrollo de las cualidades del perfil del estudiante del Colegio descrito en su plataforma estratégica.
8. Cursar en 8 º, 9º, 10º u 11º.
Artículo 118. Cuando se den la inhabilidad, el incumplimiento, o comportamientos inadecuados contemplados en el presente reglamento, se podrá revocar el mandato de cualquiera de los miembros del Consejo de Estudiantes:
a) Por solicitud escrita, con las firmas de la mitad más uno de los estudiantes.
b) Por Resolución Rectoral, después de escuchar el concepto del Consejo Ejecutivo.
El Consejo de Bienestar evaluará periódicamente la gestión del Consejo de Estudiantes para verificar el cumplimiento de sus funciones e informar sobre ello al Consejo Ejecutivo.
CAPÍTULO XI
PRESIDENCIA DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Artículo 119. El presidente del Consejo estudiantil es el estudiante encargado de velar por los intereses de la comunidad educativa para su mejoramiento en las diferentes instancias disponibles. Son funciones del Presidente del Consejo Estudiantil:
1. Xxxxxx, promover, sugerir y liderar actividades en bien de la formación integral de los estudiantes según el proyecto educativo, representándolos ante los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
2. Liderar y convocar las reuniones del Consejo de Estudiantes.
3. Animar, promover y desarrollar el funcionamiento de los Clubes Estudiantiles.
4. Animar, promover y fortalecer el funcionamiento y crecimiento de la plataforma Recursos Educativos.
5. Colaborar en la programación, coordinación y celebración de actividades especiales.
6. Promover campañas para el bien común de la Comunidad Educativa y de la sociedad en general.
7. Llevar adelante los programas presentados durante su respectiva campaña, en coherencia con los principios y valores de la Institución.
8. Representar al Colegio cuando los directivos de este lo estimen conveniente.
9. Rendir un informe periódico de rendición de cuentas a la comunidad estudiantil al finalizar cada 3 meses.
10. Elaborar su propia reglamentación bajo la coordinación de la Dirección de Bienestar Estudiantil.
11. Las demás actividades afines o complementarias que le asignen los directivos del Colegio
Artículo 120. Los Clubes Estudiantiles, definidos como espacios académicos, culturales, artísticos y recreativos para la integración y desarrollo integral de los estudiantes, deben contar con lo siguiente para su funcionamiento:
1. Un adulto perteneciente a la institución educativa que acompañe las reuniones.
2. Un horario consensuado entre sus miembros para reunirse para las actividades.
3. Un mínimo de 4 estudiantes.
4. La aprobación de Bienestar estudiantil y Dirección Académica.
5. Un programa de actividades a desarrollar, en coherencia con los principios y valores de la institución.
Artículo 121. Los Recursos Educativos, definido como un espacio en el aula Virtual Moodle bajo la dirección del Gobierno Estudiantil de acceso a la comunidad estudiantil, debe contar con lo siguiente para su funcionamiento:
1. Aprobación de sus contenidos por parte de Bienestar y Dirección Académica.
2. Espacio de comunicación para que los estudiantes comuniquen sus deseos y propuestas para contenido, en coherencia con los principios y valores de la institución.
Parágrafo 1. El Informe Presidencial Estudiantil es un documento que el Presidente del Consejo Estudiantil recibe al iniciar su gestión que consiste en:
1. Recomendaciones y anotaciones realizadas por su predecesor.
2. Recomendaciones para el desarrollo y cumplimiento de propuestas.
Parágrafo 2. Al finalizar su periodo, el presidente estudiantil deberá hacer sus propias recomendaciones, anotaciones, y dejar su plan para el siguiente Presidente.
CAPÍTULO XII PERSONERÍA DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 122. El Personero de los Estudiantes es el alumno encargado de promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes fijados en la Constitución Nacional y el presente reglamento. Será elegido dentro de los primeros 60 días del año lectivo, entre los estudiantes de 11º Grado, previa postulación. En la sección de Primaria también se elegirá por los estudiantes a un representante de 5° Grado como Personero Infantil, previa postulación.
Artículo 123. Son funciones del Personero de los Estudiantes:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación de la Institución, pedir colaboración al Consejo de Estudiantes y organizar eventos de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos. Además, los que formule cualquier persona de la Comunidad Educativa sobre incumplimiento de los deberes de los estudiantes.
3. Presentar ante el Rector o ante sus delegados, según la competencia, las solicitudes que considere pertinentes para proteger los derechos de los estudiantes y el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario apelará, ante el Rector como autoridad máxima del Colegio, las decisiones de cualquier directivo, de conformidad con las peticiones presentadas por su intermedio.
5. Participar en el Comité Escolar de Convivencia.
Artículo 124. El Personero de los Estudiantes debe reunir las siguientes características, además de las contempladas en el artículo 117:
1. Excelente rendimiento académico.
2. No haber tenido sanciones por conceptos de normalización.
3. Identidad plena suya y de su familia con el proyecto educativo del Colegio.
CAPÍTULO XIII CONSEJOS DE CLASE
Artículo 125. Los Consejos de Clase son organismos colegiados de los respectivos grupos de clase y tienen por objeto animar, promover y coordinar las propuestas orientadas al bienestar de los estudiantes del grupo respectivo y a su participación en la vida del Colegio. Están conformados por:
• El Vocero del Grupo, elegido por votación de sus compañeros, quien lo convoca y preside.
• El Xxxxxxxx xx Xxx, elegido por votación de sus compañeros.
• Dos miembros adicionales, elegidos por votación secreta.
• El Acompañante Grupal, quien coordina las reuniones y tiene voz, pero no voto.
El quórum del Consejo de Clase estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 126. Los estudiantes miembros del Consejo de Clase deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Mínimo un año de antigüedad en el Colegio
2. Buen rendimiento académico
3. Excelente normalización
4. Capacidad de liderazgo
Artículo 127. Son funciones del Consejo de Clase:
1. Favorecer el silencio de escucha, el diálogo y la cooperación con todos los miembros del grupo.
2. Recibir propuestas e inquietudes, tratarlas en las reuniones y buscar acuerdo con respecto a ellas.
3. Ser medio de solución y transformación de conflictos.
4. Liderar las diferentes actividades que se programen en bien del grupo.
5. Liderar y agilizar las campañas y propuestas recibidas desde las áreas funcionales formativas (Académica, Pastoral y de Bienestar Estudiantil).
6. Construir, orientar, llevar a cabo y evaluar el proyecto de grupo.
7. Buscar el mejoramiento continuo y la excelencia integral.
8. Apoyar y evaluar los comités de salón.
Artículo 128. Revocatoria del mandato: Los estudiantes elegidos por voto (personeros y representantes estudiantiles) serán removidos de su cargo cuando incumplan con el Manual de Convivencia Escolar, con las funciones propias de su cargo, manifiesten una actitud opuesta a la filosofía institucional o atenten contra los derechos y deberes de estudiantes, educadores y directivas; así mismo por el incumplimiento de sus programas o por rendimiento académico o comportamental.
Una vez se produzca la remoción del cargo por decisión de las directivas o por revocatoria de mandato, el cargo lo asumirá el estudiante que haya quedado en segundo lugar con su número de votos. El mandato de cualquier estudiante miembro del Consejo de Clase podrá ser revocado por no cumplir con las obligaciones propias o con los programas establecidos. Para la revocatoria será necesario por lo menos un número igual de votos al obtenido en la elección. La Dirección de Bienestar Estudiantil, con la presencia del Acompañante de Bienestar Estudiantil del Ciclo y el Acompañante Grupal, hará la convocatoria, levantará el registro respectivo de los resultados y procederá o no, según el resultado, a la revocatoria.
Cualquier representante perderá automáticamente su investidura por incurrir en situaciones de normalización. En este caso será remplazado por quien haya logrado la segunda votación más alta en el respectivo censo electoral, y así se procederá en orden descendente en caso de que exista algún impedimento en quien deba asumir el cargo. Quienes pierdan la investidura no podrán en el futuro aspirar a cargos de elección popular durante el año escolar.
CAPÍTULO XIV
ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA Y CONSEJO DE PADRES
Artículo 129. Asamblea General de Padres de Familia: De conformidad con el Artículo 4 del Decreto 1286 de 2005, la Asamblea General de Padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo pertenecientes o no a la Asociación de Padres de Familia, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
La Asamblea General de Padres de Familia debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del establecimiento educativo. Al comienzo del año lectivo se reunirá por convocatoria del Rector para elegir a sus representantes en el Consejo de Padres. La elección se hará así: se elige un representante de los Padres de Familia por cada grado, y los elegidos escogen de entre ellos a quienes integrarán dicho Consejo.
Artículo 130. Consejo de Padres de Familia: El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia y acudientes autorizados del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. (Artículo 5 Decreto 1286 de 2005). La conformación del Consejo de Padres en la Institución Educativa es de carácter obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia Escolar, conforme lo preceptuado en el Artículo 5 del Decreto 1286 de 2005.
Naturaleza: El Consejo de Padres de Familia del Colegio San Xxxx, como instancia de participación de la Comunidad Educativa, es un organismo de asesoría que coadyuva al Rector en la orientación de la Institución mediante la presentación de propuestas y planes de mejoramiento, y su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Nacional, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1286 de 2005 del Ministerio de Educación Nacional.
Composición: El Consejo de Padres estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los distintos grados que ofrece el establecimiento educativo de conformidad con el Proyecto Educativo Institucional.
Son miembros del Consejo de Padres de Familia: por derecho propio el Rector del Colegio o su delegado para que lo represente; por elección los representantes de los padres de familia.
La elección de los representantes de los padres de familia para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el 50% de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
Calidad de sus miembros: Para hacer parte del Consejo Padres, se establecen los siguientes criterios:
1. Estar vinculado al Colegio mediante el contrato de Prestación del Servicio Educativo.
2. Demostrar actitudes y valores en congruencia con el Proyecto Educativo Institucional.
3. Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con el Colegio y entrega al servicio educativo.
4. Compartir los principios y valores educativos del Colegio.
5. Xxxxx manifestado siempre respeto por la Institución Educativa y sus estamentos.
6. Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las actividades.
7. Cumplir con las obligaciones económicas contraídas con el Colegio, y por lo mismo encontrarse x xxx y salvo por todo concepto en el momento de la elección y durante el año escolar.
8. Las familias estarán representadas en el Consejo de Padres del Colegio por el padre, la madre y acudiente debidamente autorizado.
9. Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria que efectúen los padres de familia.
10. Su participación será voluntaria y gratuita.
Sede de las reuniones: El Consejo de Padres se reunirá en los recintos que el Rector del Colegio le asigne, de acuerdo con las necesidades puntuales de los procesos a desarrollar.
Vigencia: El Consejo de Padres, ejercerá sus funciones por un año calendario, contado a partir del momento en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo de Padres, mediante la aplicación del procedimiento correspondiente, teniendo en cuenta que los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional.
Funciones: Corresponde al Consejo de Padres:
1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y pruebas de estado.
2. Exigir que el establecimiento participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el Colegio.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento institucional y en el logro de objetivos.
5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes.
6. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia Escolar en el marco de la Constitución y la Ley.
7. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física de los estudiantes.
8. Estimular el buen funcionamiento del Colegio.
9. Darse su propio reglamento.
10. Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho propio cuando el Rector del Colegio no pueda hacerlo.
11. Promover y apoyar la realización de actividades comunitarias como herramienta de integración de la Comunidad Educativa en general, que permita el fortalecimiento de las relaciones de la Familia San Xxxx y la participación solidaria en apoyo a las poblaciones vulnerables del Departamento.
Pérdida de la calidad de miembro del Consejo de Padres:
1. Por retiro voluntario, expresado por escrito.
2. Por decisión del Consejo de Padres.
3. Por el cese como estudiante del Colegio del hijo o estudiante a quien represente.
4. Por incumplimiento de sus deberes consignados en el Contrato de Servicio Educativo.
Convocatoria y elección: Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector del establecimiento educativo, convocará a los padres de familia para que xxxxxx a sus representantes en el Consejo de Padres.
Participación del Consejo de Padres de Familia en el Consejo Directivo: El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector del establecimiento educativo, elegirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo, teniendo en cuenta la excepción establecida en el Artículo 9 del Decreto 1286 de 2005. En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deberán ser padres y acudiente autorizados de estudiantes del establecimiento educativo.
Invitados: Cualquier miembro de la Comunidad Educativa, podrá participar de las deliberaciones del Consejo de Padres con voz, pero sin voto. Esta participación se hará por invitación de quien lo preside, o por solicitud personal debidamente aprobada por el Rector de Colegio o su delegado.
Conducto regular del Consejo de Padres de Familia: Los asuntos que lleguen a consideración del Consejo de Padres sólo serán considerados después de haber seguido el conducto regular establecido en el Manual de Convivencia Escolar del Colegio. Cuando un asunto sea de competencia de otra autoridad, el Consejo se abstendrá de considerarlo y así se lo comunicará al interesado.
Presupuesto del Consejo de Padres de Familia: El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa y para pertenecer a él no se podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. NO debe tener ni manejar ningún tipo de recurso económico o partida presupuestal.
Si como resultado de sus propuestas y planes de mejoramiento existe una justificación de cualquiera de los comités de trabajo con uno o varios proyectos específicos, en coordinación con el Rector podrán solicitar con la debida petición y justificación el apoyo de la Asociación de Padres de Familia para su ejecución, siendo el apoyo de esta última de carácter voluntario.
Registro del Consejo de Padres de Familia: El Consejo de Padres como órgano de participación educativa no requiere registro ante ninguna autoridad.
Apoyo y vigilancia del Consejo de Padres de Familia: Las Secretarías de Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los Consejos de Padres de Familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
Reglamento del Consejo de Padres: El Consejo de Padres deberá contar con un reglamento que permita su correcto funcionamiento y cumplir con sus cometidos.
CAPÍTULO XV ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 131. Naturaleza: La Asociación de Padres de Familia del Colegio -ASOFAMILIA SAN XXXX- es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo, con el fin de servir como medio para orientar y estimular la formación y capacitación permanente de los padres de familia de acuerdo con el espíritu de la normatividad educativa vigente y el Proyecto Educativo Institucional, y contribuir así al cumplimiento adecuado de la tarea educativa que les corresponde.
Artículo 132. Requisitos legales: Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia por Establecimiento Educativo y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1°. La Asamblea General de ASOFAMILIA SAN XXXX es diferente de la Asamblea General de Padres de Familia, constituida por todos los padres y madres de familia y acudientes de los estudiantes del establecimiento educativo pertenecientes o no a la Asociación.
Parágrafo 2°. Cuando el número de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la Asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro de aquél.
Parágrafo 3°. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los Estatutos de la Asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
CAPÍTULO XVI
ESCUELA PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIAS Y CUIDADORES
Artículo 133. La escuela de padres y madres y cuidadores del colegio San Xxxx es un programa encaminado a propiciar la formación integral de la familia, desde los principios inspirados en la espiritualidad ignaciana y la educación centrada en la persona, la Ley 2089 del 14 xx xxxx de 2021 (“Normas sobre el castigo a los menores”) y la Ley 2025 del 23 de
julio de 2020, por medio de la cual se establece los lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país.
Las instituciones educativas, atendiendo a su entorno y realidades particulares, propenderán por estimular la participación de los padres y madres de familia y cuidadores, con el objeto de fortalecer sus capacidades, para la formación integral y para detectar, informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 134. Obligatoriedad de la escuela de padres. La asistencia es de carácter obligatorio y desde inicio del año escolar, dentro de los documentos de matrícula se debe incluir un formato que deberá ser firmado como compromiso de participación de las actividades programadas.
Artículo 135. Sanciones por inasistencia a la escuela de padres. Las sanciones que decida imponer el Colegio San Xxxx por la inasistencia a las actividades de Escuela de Padres y Madres y cuidadores, serán únicamente pedagógicas, no pecuniarias y deberán estar estipuladas en el Manual de Convivencia, con derecho a defensa y se deben definir e incorporar en el Plan Educativo Institucional (PEI).
Serán justas causas de inasistencia a participar en la actividad programada por la escuela de padres y madres de familia y cuidadores: el caso fortuito, la fuerza mayor o la negación del empleador de dar el permiso al trabajador para asistir a la reunión. Cualquiera de las tres causas debe ser informada por correo electrónico.
Las sanciones pedagógicas a las actividades programadas por la escuela de padres por inasistencia sin justa causa serán las siguientes:
• Bienestar Estudiantil del ciclo enviará al correo de la familia una notificación de la no asistencia y recordará su compromiso para asistir a las actividades programadas por la institución.
• Si es reincidente, el acompañante de grupo realizará la reflexión con la familia en la reunión con padres del periodo. Este se anexará a la carpeta del estudiante. Se planteará una estrategia de formación.
• Si es reincidente intervendrá Rectoría para revisar los acuerdos y plantear nuevas estrategias de participación.
Artículo 136. Diseño e implementación. El Plan de Trabajo de Escuelas de Padres y Madres y cuidadores parte de la caracterización de los estudiantes padres y madres y cuidadores, sus necesidades e intereses, el PEI, los principios y valores de la comunidad, así como características del curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos. Se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
• Debe incluir, mínimo 3 momentos de encuentro que están especificados en el Artículo 5 de la Ley 2025 del 23 de julio de 2020.
• Se realizará de manera obligatoria para las familias nuevas que ingresen al colegio, el Taller Hacia Una Familia Integral, buscando contextualizarlas en la propuesta educativa de la Compañía de Xxxxx.
• La formación de los padres y madres de familia y cuidadores estará encaminada hacia el desarrollo de las 8 dimensiones, siendo consecuentes con la formación que los niños, niñas y adolescentes reciben del Colegio. Esta formación se trabajará alrededor de 4 ejes fundamentales: Persona, Pareja, Familia y Sociedad.
CAPÍTULO XVII ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS
Artículo 137. La Asociación de Antiguos Alumnos (A.S.I.A.: del latín “Antiqui Societatis Iesu Alumni” - Antiguos Alumnos de la Compañía de Xxxxx-), es un organismo de afiliación voluntaria representado por su presidente en el Consejo Directivo del Colegio. Tiene como fines mantener, desarrollar y estrechar los vínculos de unión entre sus asociados y entre éstos y la Compañía de Xxxxx, fomentar la formación integral y la ayuda más amplia posible entre todos los asociados y a la Comunidad Educativa en general. La Asociación de Antiguos Alumnos debe tener sus propios Estatutos, su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del Establecimiento Educativo.
TÍTULO XIV
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD PARA PREVENIR ENFERMEDADES EPIDEMIOLÓGICAS
Artículo 138: El Colegio asume con responsabilidad las políticas públicas emanadas por el Gobierno Distrital y Nacional para atender la emergencia mundial por el COVID-19 y en este marco adopta las estrategias de prevención de contagio que las entidades de salud nacionales determinan. Por lo anterior, el presente Manual de Convivencia estipula que todos los miembros de la comunidad educativa y visitantes, deben acatar y respetar los diferentes protocolos y procedimientos de prevención de contagio de COVID-19, establecidos y publicados por el Colegio, y las demás reglamentaciones estipuladas por las entidades gubernamentales de salud pública distritales y nacionales vigentes.
Artículo 139: Los estudiantes, padres de familia, cuidadores, docentes y directivos deberá seguir las siguientes normas de bioseguridad.
Estudiantes
• Cumplir con los protocolos en casa y realizar la encuesta de síntomas de Riesgo 360. Al momento de entra al colegio mostrar el código QR de la aplicación.
• Cumplir a cabalidad los protocolos de bioseguridad y demás normas establecidas por la Institución en relación con la prevención de enfermedades epidemiológicas, entre otras, distanciamiento físico, lavado frecuente de manos, uso del tapaboca, limpieza de su área de trabajo.
• Utilizar permanentemente y de manera correcta el tapaboca, cubriendo boca y nariz.
• Hacer cambio del tapaboca cuando este visiblemente sucio, húmedo y después de un día de uso.
• Cuando se requiera, permitir la toma de temperatura.
• Realizar el lavado constante de manos y/o higienización de ellas, según lo determinado en este protocolo o cada que el docente se lo solicite.
• Durante el descanso mantener la distancia requerida de acuerdo a los protocolos de bioseguridad, inclusive cuando esté comiendo o bebiendo.
• Mantenerse en la zona de descanso asignada para su grupo.
• No transitar por pasillos comiendo.
• Respetar y obedecer las señalizaciones que se encuentra en los diferentes espacios de la Institución.
• Hacer uso adecuado de los dispensadores de jabón y puntos de desinfección.
• Ante cualquier duda sobre las medidas contempladas para la disminución del riesgo de contagio, contempladas en este protocolo, solicitar la información al Director de Bienestar.
• Permanecer solo en los lugares autorizados.
• Llevar a la Institución los útiles estrictamente necesarios.
• Abstenerse de compartir objetos personales.
• Cumplir las recomendaciones e indicaciones dadas por el personal docente o por los directivos del Colegio.
• No realizar reuniones con otros estudiantes.
• Reportar cualquier cambio en su estado de salud, de forma inmediata, al docente que esté a cargo y/o familia.
Madre, Padre de Familias, acudientes y cuidadores
• Fomentar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
• Adoptar y cumplir las medidas y normas determinadas por la Institución, para disminuir el riesgo de contagio.
• Realizar lavado y cocción completa de alimentos procesados que se envíen en las loncheras.
• Realizar proceso de desinfección a termos, loncheras y demás utensilios.
• No permitir que los niños/adolescentes, coman en casa las porciones de los alimentos que no hayan consumido en la Institución.
• Leer los diferentes comunicados emitidos por la Institución.
• Orientar y recomendar a los niños/adolescentes evitar compartir objetos personales.
• No enviar a sus hijos a la Institución sí no están sanos, o si algún miembro de la familia presenta sintomatología asociada al COVID-19.
• Reportar si algún miembro del grupo familiar tuvo contacto, en los últimos 14 días, con personas sospechosas o con diagnóstico positivo de Coronavirus (COVID-19).
• Usar la aplicación de riesgos 360.
Docentes, Administrativos, Directivos, Personal de apoyo y Proveedores.
Todas las personas que ingresen al campus del Colegio San Xxxx, deben seguir las orientaciones y normas del protocolo de bioseguridad de la institución aprobado por la Secretarías de Salud y Educación.
TÍTULO XV
INTERPRETACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y PROCEDIMIENTO PARA SUS EVENTUALES MODIFICACIONES
Artículo 140. El Consejo Directivo queda facultado para interpretar por vía de autoridad el Manual de Convivencia Escolar en los aspectos que no sean de clara aplicación. Igualmente, para llenar los vacíos que presente el mismo.
Artículo 141. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa podrán formular sugerencias de reforma o modificación del presente Manual de Convivencia Escolar.
Los estudiantes presentarán ante el Consejo de Estudiantes sus propuestas, orientadas en cada grado y sección por el representante y vocero respectivos. Ellos cuidarán de que sean analizadas y aprobadas en los Consejos de Clase, de lo cual se levantará un acta que será entregada al Consejo de Estudiantes, el cual opinará sobre su conveniencia y, en caso de apoyarlas por mayoría simple, las hará llegar al Consejo Ejecutivo, que decidirá sobre su conveniencia y su consideración por parte del Consejo Directivo.
Los demás miembros de la Comunidad Educativa podrán formular propuestas a través de sus respectivos representantes en los organismos colegiados, los cuales las presentarán al Consejo Ejecutivo y éste al Consejo Directivo, según lo considere procedente.
Parágrafo. Se delega al Rector para que conforme a las necesidades institucionales ordene la revisión o actualización del Manual de Convivencia Escolar.
Artículo 142. Las modificaciones del Manual de Convivencia Escolar serán aprobadas por el quorum del Consejo Directivo.
TÍTULO XVI
DEFINICIONES Y DIRECTORIO PARA LA RUTA DE ATENCIÓN PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 143. Definiciones: Para efectos del Decreto 1965 de 2013 que reglamenta la Ley 1620 del mismo año, se definen así los siguientes términos:
1. Conflictos: son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente: corresponden a situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la Comunidad Educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante, y no existe una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar: es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la Comunidad Educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la Comunidad Educativa, de quienes por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional o electrónica.
a) Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona, como puñetazo, patada, empujón, cachetada, mordisco, rasguño, pellizco, jalón de pelo.
b) Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insulto, apodo ofensivo, burla y amenaza.
c) Agresión gestual: Es toda acción que busque con gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar.
d) Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumor o secreto, buscando afectar negativamente el estatus o la imagen que tiene la persona frente a otros.
e) Agresión electrónica: Es toda acción en Internet, dentro o fuera del horario escolar, que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos, como: divulgación de foto o video íntimo y/o humillante, realizar comentario insultante u ofensivo sobre otros a través de redes sociales, plataforma y/o aplicación; enviar correo electrónico o mensaje de texto insultante u ofensivo, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien lo envía.
4. Acoso escolar (bullying): es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying): es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales, medios, virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual: de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: es el conjunto de actuaciones que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
9. Ruta de atención integral: es una herramienta establecida en la Ley de Convivencia Escolar para apoyar al sector educativo en el fortalecimiento del ejercicio de los DDHH y DHSR en la escuela; la mitigación de riesgos; el manejo de situaciones que afectan la convivencia escolar, y el seguimiento a lo que ocurre en los diferentes contextos. (Artículo 29 Ley 1620 del 2013).
Artículo 144. Directorio para la Ruta de Atención Integral
DIRECTORIO DE ENTIDADES QUE APOYAN LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
<.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..>
INSTITUCIÓN | DIRECCIÓN | TELÉFONOS |
Centro Regional ICBF | Cra. 46 61-15 | 3853084 / 3683468 |
Estación de Policía Villa Campestre | Urb. La Playa | 3599102 / 3599131 |
Personería Municipal de Puerto Colombia. | Alcaldía de Puerto Colombia | 0000000000 |
Alcaldía Local (Riomar) | Xxxxx 00 00-00 X.X. Xxxxx xxx Xxxxxx | 3176654199 |
Personería Distrital | Xxxxx 00 00-00 xxxx 0 | 3721851 / 3721806 |
Procuraduría de Infancia, Adolescencia y Familia - Casa de cultura y convivencia. | Xxxxx 0X Xxx- 0 | 0000000 |
Xxxxxx atención a víctimas de abuso sexual | Xxxxx 00 00-00 | 3399351 / 3043640524 |
Bomberos (Puerto Colombia) | Diagonal. 3era. Xxxxxx (Atlántico) | 3096476 / 3183117493/3182685799 |
Xxxx Xxxx | XXX 00 00-00 Xxxxxxxxxxxx | 3106303821 / 3601073 |
Defensa Civil | Cra. 41 58-10 | 136 - 144 / 3414165 |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | Xx. 0 Xxx x Xxxxxx Xxxxxxxx | 0000000 / 0000000 |
Medicina Legal | Cra- 23 53D-26 | 3850417 / 3464735 |
ANEXO No. 1 - COSTOS EDUCATIVOS DEL AÑO LECTIVO - MATRÍCULA Y PENSIÓN MENSUAL
MATRÍCULA Y PENSIÓN MENSUAL:
Niveles | Costo Anual 2021 - 2022 | Vr. Matrícula 10% | Educación Personalizada | Total Costos Matrículas | Costo Pensión Anual 90% | Pensión Mensual Autorizada/ Cobrada 2021 - 2022 | %Dcto Pronto Pago | Pensión Cobrada 21-22 | %Dcto Pronto Pago |
KINDER 3 | 27.261.911 | 2.726.191 | - | 2.726.191 | 24.535.720 | 2.453.572 | 392.572 | 2.061.001 | 16,00% |
KINDER 4 (PREJARDIN) | 26.985.346 | 2.698.535 | 1.146.230 | 3.844.765 | 24.286.812 | 2.428.681 | 728.604 | 1.700.077 | 30,00% |
KINDER 5 (JARDIN) | 26.403.552 | 2.640.355 | 1.146.230 | 3.786.585 | 23.763.197 | 2.376.320 | 725.015 | 1.651.305 | 30,51% |
TRANSICIÓN | 26.403.552 | 2.640.355 | 1.146.230 | 3.786.585 | 23.763.197 | 2.376.320 | 725.015 | 1.651.305 | 30,51% |
PRIMERO | 25.604.178 | 2.560.418 | 1.323.388 | 3.883.806 | 23.043.761 | 2.304.376 | 703.065 | 1.601.311 | 30,51% |
SEGUNDO | 25.322.297 | 2.532.230 | 1.323.388 | 3.855.618 | 22.790.068 | 2.279.007 | 695.325 | 1.583.682 | 30,51% |
TERCERO | 25.315.333 | 2.531.533 | 1.323.388 | 3.854.922 | 22.783.799 | 2.278.380 | 695.134 | 1.583.246 | 30,51% |
CUARTO | 24.431.591 | 2.443.159 | 1.323.388 | 3.766.547 | 21.988.432 | 2.198.843 | 704.070 | 1.494.774 | 32,02% |
QUINTO | 23.343.282 | 2.334.328 | 1.323.388 | 3.657.717 | 21.008.954 | 2.100.895 | 590.982 | 1.509.914 | 28,13% |
SEXTO | 23.569.904 | 2.356.990 | 1.323.388 | 3.680.379 | 21.212.913 | 2.121.291 | 801.848 | 1.319.443 | 37,80% |
SÉPTIMO | 22.284.284 | 2.228.428 | 1.323.388 | 3.551.817 | 20.055.855 | 2.005.586 | 662.846 | 1.342.740 | 33,05% |
OCTAVO | 21.372.654 | 2.137.265 | 1.323.388 | 3.460.654 | 19.235.389 | 1.923.539 | 623.419 | 1.300.120 | 32,41% |
NOVENO | 20.498.311 | 2.049.831 | 1.323.388 | 3.373.219 | 18.448.480 | 1.844.848 | 527.258 | 1.317.590 | 28,58% |
DÉCIMO | 19.072.344 | 1.907.234 | 1.323.388 | 3.230.623 | 17.165.109 | 1.716.511 | 372.655 | 1.343.856 | 21,71% |
UNDÉCIMO | 17.911.418 | 1.791.142 | 1.323.388 | 3.114.530 | 16.120.276 | 1.612.028 | 259.698 | 1.352.330 | 16,11% |
COBROS PERIÓDICOS:
PERSONALIZADA PREESCOLAR | 1.146.230 |
PERSONALIZADA PRIMARIA Y BACHILLERATO | 1.323.388 |
PRUEBA INTERNACIONAL CAMBRIDGE 1° (STARTERS) | 317.573 |
PRUEBA INTERNACIONAL CAMBRIDGE 3° (MOVERS) | 337.208 |
PRUEBA INTERNACIONAL CAMBRIDGE 5° (FLYERS) | 354.879 |
PRUEBA INTERNACIONAL CAMBRIDGE 7° (KET) | 435.383 |
PRUEBA INTERNACIONAL CAMBRIDGE 9° (PET) | 462.872 |
PRUEBA INTERNACIONAL CAMBRIDGE 11° (IELTS) | 753.690 |
OTROS COBROS:
SEMANA CULTURAL: | |
PREESCOLAR A TERCER GRADO | 46.790 |
CUARTO A UNDÉCIMO GRADO | 63.564 |
INAUGURACIÓN DEPORTIVA: | |
PREESCOLAR A TERCER GRADO | 54.503 |
CUARTO A UNDÉCIMO GRADO | 56.549 |
ENCUENTROS CON CRISTO: | |
TRANSICIÓN | 47.034 |
PRIMERO A QUINTO GRADO | 53.337 |
SEXTO A DÉCIMO GRADO | 81.828 |
GASTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE PRIMERAS COMUNIONES (4°) | 304.664 |
ACTIVIDAD FORMACIÓN EN ACCIÓN SOCIAL (FAS): | |
PRIMERO A DÉCIMO GRADO | 28.890 |
ANUARIO: PREJARDÍN A UNDÉCIMO GRADO | 89.135 |
PRE-SABER: | |
DÉCIMO | 404.466 |
UNDÉCIMO | 622.430 |
CONFIRMACIONES (10 ° GRADO) | 52.340 |
EJERCICIOS ESPIRITUALES (11º GRADO) | 300.000 |
DERECHOS DE GRADUACIÓN (11° GRADO) | 248.689 |
PARTICIPACIÓN ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS | 113.632 |
FORMACIÓN INTEGRAL XXXXXX XX XXXXXXX (XXXXXXX XX XXXXXX) | 00.000 |
XXXXX Xx 0: REGISTRO DE DISTINTIVOS PARA INGRESO DE VEHÍCULOS AL COLEGIO SAN XXXX
En aras de favorecer la seguridad de los integrantes de la Familia San Xxxx, agradecemos la lectura atenta de los siguientes parámetros de uso del distintivo para el ingreso de vehículos a nuestros parqueaderos, y su colaboración para que el sistema opere efectivamente:
1. El porte de este distintivo implica que usted, como integrante de la Familia San Xxxx, se acoge a las siguientes normas:
- Respetar la señalización de las vías de acceso y salida y no exceder la velocidad dentro del Colegio a más de 10 Km por hora.
- Respetar los pasos peatonales y dar prelación especialmente a niños y niñas, adultos mayores y personas discapacitadas.
- No quitar de sus puestos los conos colocados previamente por el Colegio para reservar espacios.
- No bloquear el flujo vehicular deteniéndose por más tiempo del necesario frente a los lobbies central o de Ciclo I.
- No dejar pasajeros en lugares distintos de los puestos de parqueo o de las entradas a los lobbies respectivos.
2. Con este distintivo, que tiene un número interno de identificación asociado a un número de placa, puede usted tener acceso a los portones de ingreso y salida de estudiantes de las diferentes secciones (preescolar, primaria, bachillerato). El distintivo es rojo para las familias de estudiantes, verde para los funcionarios y azul para las personas discapacitadas. Debe portarse siempre de modo visible junto al espejo retrovisor, para tener acceso a las vías internas.
3. El uso de este distintivo es personal e intransferible y estará bajo la exclusiva responsabilidad de la persona a quien se le ha suministrado por parte de la Administración del Colegio. La identificación correspondiente será registrada en la portería de este.
4. Este distintivo es de propiedad del Colegio y debe ser devuelto a la Dirección Administrativa para tramitar cualquier requerimiento xx xxx y salvo, en caso de finalizar la relación con nuestra Institución. El Colegio podrá solicitar cuando lo disponga la devolución del distintivo, y el (la) responsable del mismo deberá entregarlo al Colegio.
5. El Colegio facilita el parqueadero de manera gratuita en las zonas que se designen, y no se hace responsable por daños, pérdida del vehículo, hurto de objetos, radios extraíbles etc., dejados dentro del vehículo.
6. En caso de pérdida del distintivo, su costo de reposición será de $10.000, que deberá pagar el responsable en la Tesorería. También en caso de pérdida del distintivo, o de cambio de vehículo, el(la) responsable debe informar por escrito a la Administración el número del distintivo perdido o la nueva placa, allegando fotocopia de la tarjeta de propiedad, para hacer la actualización respectiva.
7. El responsable debe cumplir todas las disposiciones del Manual de Convivencia Escolar, Artículo 88 (“El Colegio se reserva el derecho de ingreso de cualquier vehículo distinto de los propios de la Institución, y no se hace responsable por accidente alguno de tránsito entre vehículos particulares no pertenecientes al Colegio y que ocurra dentro de sus instalaciones”) y Artículo 89 (“Todas las personas que ingresen al establecimiento deben respetar las indicaciones del personal de seguridad y las señales de tránsito a la entrada del Colegio, sin obstaculizar sus vías internas. Los vehículos a los cuales les está permitido el uso del parqueadero deben estacionarse únicamente en los espacios establecidos, respetando los correspondientes a reservaciones para los directivos y para personas discapacitadas, y en general todas las señalizaciones internas. El irrespeto e incumplimiento de dichas normas, reportado por los vigilantes, podrá acarrear una amonestación por parte del Rector al usuario responsable, cuyo comportamiento indebido será tenido en cuenta para la apreciación de su vínculo contractual con el Colegio”).
AUTORIZACIÓN: El suscrito RESPONSABLE DEL DISTINTIVO se compromete a acatar las normas anteriormente indicadas, y autoriza expresa e irrevocablemente al Colegio, mediante el diligenciamiento de este registro, a recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos o archivos de mi persona. El Colegio podrá utilizar dichos datos, directamente o a través de terceros, para las actividades de seguridad y vigilancia que estime convenientes. El suscrito responsable del distintivo podrá efectuar la supresión o modificación de sus datos mediante escrito o diligenciamiento de un nuevo registro del distintivo ante la Secretaría de la Dirección Administrativa del Colegio.
Nombre(s) y Apellidos: C.C.
Firma: NÚMERO DEL DISTINTIVO: NÚMERO DEL DISTINTIVO:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Director Administrativo y Financiero
Celular: Tel. Fijo: Placa 1:
Placa 2: