MODIFICACION DE CONTRATO DE PRESTAMO No. 300-FCIE
MODIFICACION DE CONTRATO XX XXXXXXXX No. 300-FCIE
CONSTE POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO, en la Ciudad de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx, a los cuatro días del mes xx xxxxx del año dos mil dos. DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, persona jurídica de carácter internacional con domicilio en Tegucigalpa, República de Honduras, creada por virtud del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, que en el presente documento será llamado "el BCIE" o "el Banco"; y de OTRA PARTE: LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX, que en este documento será llamado "el Prestatario". Ambas partes actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han convenido en modificar y al efecto modifican el Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre ambas partes el cuatro xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete, en los términos que se estipulan a continuación.
ARTICULO PRIMERO ANTECEDENTES
Mediante Contrato xx Xxxxxxxx número FCIE-300 suscrito en la Ciudad de San Xxxxxxxx, República de El Xxxxxxxx a los cuatro días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete, el BCIE otorgó a la República de El Xxxxxxxx, un préstamo hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES (US$ 4,900,000,00) moneda de Estados Unidos de América, para financiar parcialmente el Proyecto "Segunda Etapa Carretera San Xxxxxxxx- San Xxxxxx Subtramo Km. 4+292-San Xxxxxx, Tramo desvío Santiago de Xxxxx- San Xxxxxx", de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco.
Mediante Resolución Directorio número DI-151/98 de fecha 16 de noviembre de 1998 se modificó la Resolución Directorio número Di-17/95 que autorizó el préstamo, en lo que se refería al cambio de destino de los recursos autorizados, para lo cual, con fecha 23 de noviembre de 1988, el BCIE y el prestatario formalizaron la Modificación al Contrato xx Xxxxxxxx.
ARTICULO SEGUNDO MODIFICACION
A solicitud del prestatario, el Directorio del Banco, mediante Resolución No. DI-21/2002 del 26 de febrero del año dos mil dos, se modificó nuevamente la Resolución DI-17/95. Por lo anterior, el BCIE y el Prestatario han convenido en modificar nuevamente, como en efecto modifican las secciones siguientes: "Sección uno punto dos (1.2).- El Proyecto": se adiciona un literal a la "Sección tres punto dos (3.2) Condiciones previas a
cualquier desembolso"….y la "Sección cuatro punto dos (4.2) Plazo Límite para Desembolso de Fondos", las cuales quedan en la forma que se indica a continuación:
"""""Sección uno punto dos (1.2) El Proyecto: El saldo proveniente de este préstamo que asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON CINCO
CENTAVOS (US$ 2,712,955.05) será usado exclusivamente por el prestatario para financiar parcialmente el Proyecto "Sitio del Niño-Intersección- (Interconexión Nejapa-Boulevard Constitución)", para lo cual las adquisiciones de bienes y servicios se deberá efectuar de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE.
Cada vez que en este Contrato se diga el "Proyecto", se entenderá la referencia al mencionado en esta Sección.
Sección tres punto dos (3.2). Requisitos previos a cualquier desembolso, en lo pertinente al respectivo desembolso: Previamente a cualquier desembolso, en lo pertinente al respectivo desembolso de los Fondos xxx xxxxxxxx, el Prestatario y/o el organismo ejecutor, deberán presentar, a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los siguientes documentos:
d) Previamente a cualquier desembolso, el Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de Obras Públicas, deberá presentar a satisfacción del BCIE los documentos relativos al avance de obra que certifiquen el cumplimiento de la programación, que para tal efecto haya presentado al Banco.
Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolso de Fondos: A menos que el Banco conviniere de otra manera por escrito, el prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de este préstamo en el plazo que vencerá el treinta xx xxxxx del año dos mil tres. Si el prestatario no desembolsare dentro del plazo indicado o de su prórroga, en su caso, el Banco podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dejar sin efecto el préstamo en la parte correspondiente a las sumas que no hubiese sido giradas o desembolsadas, dentro de dicho plazo""""""".
ARTICULO TERCERO RATIFICACION
En lo no expresamente modificado en el presente documento, ambas partes dejan firme y con plena eficacia legal todas y cada una de las demás estipulaciones consignadas en el Contrato xx Xxxxxxxx anteriormente identificado.
ARTICULO CUARTO
Ambas partes, el BCIE y el Prestatario, aceptan la presente modificación de contrato xx xxxxxxxx, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia en dos (2) ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatorio, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio del mismo.
NOMBRE: LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX X., CARGO: GERENTE REGIONAL EN EL XXXXXXXX,
NOMBRE: XX. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, CARGO MINISTRO DE HACIENDA
DECRETO No. 908
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo No. 1025, de fecha 24 xx xxxxx de 1997, publicado en el Diario No. 86, Tomo No. 335 del 14 xx xxxx del mismo año, esta Asamblea Legislativa, aprobó el Contrato xx Xxxxxxxx FCIE- 300, suscrito entre el Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 4,900,000.00), para financiar el proyecto "Segunda Etapa de la Carretera San Xxxxxxxx-San Xxxxxx";
II.- Que a la fecha existe la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 05/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 2,712,955.05),
que no será utilizado en dicho proyecto, por lo que el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el BCIE, han convenido en reorientar dicho saldo para completar la ejecución del proyecto denominado "Sitio del Niño- Intersección- (Interconexión Nejapa- Bulevar Constitución)";
III- Que procede aprobar en todas sus partes la Modificación al Contrato xx Xxxxxxxx mencionado en el considerando primero de este Decreto.
POR TANTO.
En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA:
Art. 1.- Apruébase en todas sus partes la Modificación al Contrato xx Xxxxxxxx FCIE-300, suscrita el 4 xx xxxxx de 2002, entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por medio del Ministro de Hacienda y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante la cual se reorientan el saldo de dicho préstamo que asciende a DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 05/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 2,712,955.05), para contemplar
el financiamiento del proyecto "Sitio del Niño-Intersección- (Interconexión Nejapa-Bulevar Constitución)".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial:
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los once días del mes de julio del año dos mil dos.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, TERCER VICEPRESIDENTE.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, PRIMERA SECRETARIA.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, TERCER SECRETARIO.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTO SECRETARIO.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los once días del mes de julio del año dos mil dos.
PUBLIQUESE,
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda (Ad-honorem)
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