Contract
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Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx)
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICAS-ADMINISTRATIVAS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es la adjudicación del aprovechamiento forestal de montanera de bellota dentro de varias fincas de propiedad municipal del Grupo de Xxxxxx xx Xxxxxx de la Frontera (MA-71007-CCAY),
El aprovechamiento se divide en los siguientes lotes:
— LOTE N.º 001/2016
Monte | MA-71007-AY |
Localización | Xxxxxx Pulga-Xxxxxx Xxxxx: Cuartel 1B (menos 1B8 y 1B9) |
Clase de Aprovechamiento | Pastos |
Superficie | 348,77 ha. |
Cantidad | 26,00 UGM-mes. |
Tasación | 70 euros/cabeza |
Total sin IVA | 7.280,00 euros/anual |
Tipo IVA | Exento |
Plazo de ejecución | Hasta 30/09/2021. |
— LOTE N.º 002/2016
Monte | MA-71007-AY |
Localización | Xxxxx y Loberos: Cuarteles 1E y 1F |
Clase de Aprovechamiento | Pastos |
Superficie | 1.245,22 ha, |
Cantidad | 81,60 UGM-mes. |
Tasación | 70 euros/cabeza. |
Total sin IVA | 22.820,00 euros/anual. |
Tipo IVA | Exento |
Plazo de ejecución | Hasta 30/09/2021. |
A los efectos de la adjudicación el contrato se divide en los lotes referidos, siendo posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del aprovechamiento forestal será la subasta pública, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que, deberá ser el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente xxxxx://xxxx.xxxxxx..es/cortesdelafrontera.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
Se establece un presupuesto base de licitación de 70 euros/cabeza, sin que pueda ser inferior a las cantidades totales expuestas en la Cláusula Primera.
Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto
base.
A los precios indicados no se le añadirá el IVA correspondiente, al estar exentos.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
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La duración del contrato de aprovechamiento de la montanera se fija en 3 años, prorrogable por idéntico plazo más de mutuo acuerdo de las partes, con fecha límite de 30/09/2021.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
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7.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que la utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados y acceso a plataformas de contratación de los que aún no dispone este Ayuntamiento ni los órganos de contratación.
Las ofertas se presentarán exclusivamente en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público, dentro del plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar la adjudicación del aprovechamiento de montaneras del monte temporada 2018-2021». La denominación de los sobres es la siguiente:
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— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del aprovechamiento de montaneras del xxxxx xx Xxxxxx de la Frontera temporada 2018-2021».
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación del aprovechamiento de montaneras del xxxxx xx Xxxxxx de la Frontera temporada 2018-2021, majada , mediante subasta anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de
euros.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
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ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (Secretaria-Interventora de la Corporación), Vocal, que también actuará como Secretaria de la Mesa.
— X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el sexto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a la hora que se indique en la convocatoria, y procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.
A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
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En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Pago
El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago de la totalidad del precio derivado de este contrato mediante ingreso en la Tesorería Municipal con carácter previo a la entrada de las cabezas de ganado, a través de la factura que emitirá el Ayuntamiento.
En caso de no efectuarse el pago en la forma prevista en el apartado anterior el licitador decaerá en su derecho.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOTERCERA.
Derechos y Obligaciones del
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas redactados por la Consejería de Medio Ambiente para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Además:
1) El adjudicatario deberá adecuar las instalaciones ganaderas de cada majada para la obtención del código de explotación. El importe de la inversión que se realice, se compensará con la renta en cantidad proporcional cada año, inversión que ha de contar con la conformidad de los servicios técnicos municipales, tanto en cuestiones técnicas como en la valoración de las mismas.
2) Será de la exclusiva cuenta del adjudicatario todas aquellas obligaciones de tipo laboral, así como cualesquiera otras en que pueda incurrir la adjudicataria por razón del ejercicio de su profesión, respecto de las personas contratadas y a su cargo, quedando exento este Ayuntamiento tanto directa como subsidiariamente, de cualquier clase de responsabilidad civil y/o penal derivada de su explotación ganadera.
3) El adjudicatario renuncia a toda reclamación por responsabilidad contra el Ayuntamiento en los casos de:
– Pérdida, extravío, robo, xxxxx u otro acto delictivo que pudiera ser víctima el adjudicatario.
– Daños ocasionados a las cabezas de ganado porcino, así como a los objetos y mercaderías usados en la explotación, causados por incendio, inundación, tormentas, catástrofe
natural o bajo cualesquiera otras circunstancias, y en general, siniestro de cualquier género o clase acaecido por causa no imputable al Ayuntamiento.
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3) El adjudicatario se obliga a contratar y suscribir cuantos seguros sean necesarios para el ejercicio de la explotación ganadera, igualmente asumirán las obligaciones y responsabilidades sanitarias derivadas de las enfermedades de las cabezas de ganado ante los organismos competentes, así como la obligatoriedad de tener un plan de prevención de riesgos laborales.
4) Durante el tiempo de duración del presente contrato, el ayuntamiento permitirá el acceso a la finca de los transportistas, técnicos, veterinarios y cualquiera otro personal autorizado por el adjudicatario.
5) El adjudicatario no podrá ceder ni subarrendar total ni en parte los aprovechamientos objeto del documento. La infracción de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato.
6) El Ayuntamiento revisará anualmente la carga ganadera, dependiendo de las directrices marcadas por la Oficina Comarcal Agraria (OCA) y la Consejería de Medio Ambiente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico del 5% del importe de adjudicación, para responder de la correcta ejecución del aprovechamiento y de los daños que pudieran ocasionarse.
La garantía se depositará:
a) En efectivo, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo se depositará en la Tesorería de esta Corporación, mediante ingreso en cuenta bancaria.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven el negocio jurídico, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Extinción del Contrato
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El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Concejalía xx Xxxxxx.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Cortes de la Frontera, a fecha de firma electrónica
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
CÓDIGO DE VERIFICACIÓN DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
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Documento ENI utilizando la herramienta tecnológica INSIDE perteneciente al Ministerio de Hacienda y Función Pública (repositorio CTT) | PÁG. 10 DE 10
Dirección de verificación del documento: xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx
METADATOS ENI DEL DOCUMENTO:
Version NTI: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XXX/XXX/x0.0/xxxxxxxxx-x Identificador: ES_L01290461_2018_000000000000000000000000905781
Órgano: L01290461
Fecha de captura: 26/07/2018 12:04:21 Origen: Administración
Estado elaboración: Original Formato: PDF
Tipo Documental: Otros
Tipo Firma: XAdES internally detached signature
Valor CSV: dc1e3521f4e1e626faa416e239f42596c9eb1887 Regulación CSV: Decreto 3628/2017 de 20-12-2017
Código QR para validación en sede
Código EAN-128 para validación en sede
Ordenanza reguladora del uso de medios electrónicos en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxxx_xxx_xxxxxx_xxxxxxxxxxxx.xxx
Política de firma electrónica y de certificados de la Diputación Provincial de Málaga y del marco preferencial para el sector público provincial (texto consolidado):
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx_xx_xxxxx_0.0.xxx
Procedimiento de creación y utilización del sello electrónico de órgano de la Hacienda Electrónica Provincial:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxxx.xxx
Acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Málaga al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica de fecha 11 xx xxxx de 2016:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xx_xxxxxxxx_x_xxxxxxxxx_XXXXXX_xxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxx
Aplicación del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) en el ámbito de la Diputación Provincial de Málaga:
xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx_0000_00000000_xxxxxxxxxx_xxx_xxxxxxx_XXX.xxx