Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MONITORES DE NATACIÓN Y AUXILIAR DE MONITOR PARA VESTUARIOS INFANTILES EN LA ESCUELA DE NATACIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE FUENLABRADA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas establecer las condiciones de esta naturaleza por las que ha de regirse la adjudicación y posterior prestación del contrato administrativo de servicio de Monitores de Natación y Auxiliar de Monitor para vestuarios infantiles en la Escuela de Natación del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
2.- CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS
2.1. Objetivos:
Las propuestas técnicas presentadas por los licitadores deberán ir dirigidas al cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Ofertar un programa de actividades que cubra a nivel general las necesidades e intereses de los ciudadanos, tanto niños, adultos como personas mayores, utilizando el ejercicio físico adecuado y realizado de forma sistemática.
- Crear el hábito de la práctica regular de ejercicio físico.
- Intentar prolongar el mayor tiempo posible la mejor condición física de las personas inscritas.
- Conseguir una mejora de la calidad de vida de los participantes en las diferentes actividades.
- Aprender a desarrollar un estilo de vida saludable que implique un buen desenvolvimiento tanto físico como mental del participante.
- Mejorar las relaciones sociales entre los participantes.
- Fomentar la participación deportiva de las personas con algún tipo de diversidad funcional, ya que la práctica deportiva permite mejorar su calidad de vida, contribuyendo al mismo tiempo como un factor esencial de readaptación e integración en la sociedad.
- La metodología deberá seguir unos criterios de participación, progresión y motivación.
2.2. Periodo, horarios y lugares de prestación del servicio:
La previsión de clases se establecerá entre el 1 de diciembre de 2016 y el 15 xx xxxxxx de 2017 y para los cursos 2017/2018 y 2018/2019, comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 xx xxxxxx, siendo interrumpidas en Semana Santa y Navidad en función del calendario lectivo establecido en cada año. Asimismo entre junio y agosto se desarrollarán Cursillos xx xxxxxx.
El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, se reserva la posibilidad de ampliar o reducir así como cambiar de actividad o escuela, en función de las necesidades del servicio, demanda de alumnos, razones de interés público o de fuerza mayor y condicionado a las
limitaciones presupuestarias. Dichas modificaciones no podrán superar en su conjunto el 30% del presupuesto del contrato.
Lo turnos y horarios de referencia, se detallan en el Anexo I del presente pliego de prescripciones técnicas.
No obstante, queda abierta la posibilidad de modificar los horarios por parte del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, por necesidades del servicio, a lo largo de la duración del contrato. Así mismo, podrá establecer periodos de cierre en las instalaciones por celebración de eventos deportivos, trabajos de mantenimiento o cualquier otro motivo que lo justifique, lo que será comunicado a la entidad adjudicataria y usuarios en el momento en que se tenga conocimiento de ello.
Las actividades se impartirán en las piscinas municipales de la Ciudad Deportiva “Xxxxxx Xxxxx” del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada u otros espacios adecuados para el desarrollo de la práctica deportiva objeto del presente contrato.
2.3. Otras características
La capacidad de los grupos de clase serán determinadas por el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
Aquellos grupos que no cubran el 50% de su capacidad, podrán ser disueltos por el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
3.- ASESORAMIENTO TÉCNICO
La empresa adjudicataria se compromete a realizar un asesoramiento técnico permanente, en cuantas cuestiones relacionadas con la política deportiva municipal se considere conveniente contar con esta asistencia, y especialmente en lo referente a la planificación y programación de actividades deportivas por parte del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
Estos servicios se prestarán de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de prescripciones técnicas, en el de cláusulas administrativas particulares y en la oferta presentada por el adjudicatario.
4.- CONDICIONES GENERALES
4.1.- RELATIVAS AL PERSONAL
El personal necesario para impartir las clases de natación deberá estar en posesión de la titulación técnica exigible para cada modalidad deportiva y nivel del curso a impartir.
El personal auxiliar de Monitor de vestuario estará al menos en posesión del título de Monitor de Tiempo Libre o similar.
Todo el personal adscrito a la prestación del contrato, deberá estar contratado según las condiciones establecidas en la legislación socio-laboral vigente, cumpliéndose como mínimo las condiciones económicas del convenio que resulte aplicable.
El personal que designe el adjudicatario para la prestación de los servicios, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de otra naturaleza con el P.M.D., debiendo el adjudicatario tener debidamente informado a su personal de tal circunstancia (haciéndolo constar expresamente en sus contratos).
En caso de ausencia del personal adscrito al servicio, por enfermedad, vacaciones, permisos reglamentarios o cualquier otro motivo que forzosamente exija ser sustituidos en la prestación del servicio, el adjudicatario procederá a la sustitución inmediata por otro del que disponga, de la misma cualificación y con las mismas características y funciones previamente definidas en este pliego, garantizando la continuidad del servicio.
En el caso de que el personal técnico valorase que un alumno/a no puede seguir la dinámica de la actividad poniendo en peligro la propia integridad física, deberá comunicarlo al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
Asimismo, el personal técnico adscrito al contrato, realizará tareas de apoyo técnico y/o desarrollo de actividades, que se les solicite, organizadas por el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
Para el buen desarrollo del programa, deberá prestar especial observancia de lo siguiente: FUNCIONES PARA MONITORES DE NATACION
- Sus funciones y cometidos serán determinados directamente por el Coordinador o responsable de la actividad, asignado por el P.M.D.
- Su principal labor es la docente, incluyendo además de las técnicas deportivas aspectos educativos, sociales o higiénicos entre otros.
- Realizar funciones propias de su titulación y de la labor docente que desempeñan, siendo responsables de los grupos de alumnos, controlando diariamente la asistencia, respetando la “calle asignada” y materiales que utilice para sus clases, su cuidado y recogida.
- Cumplirán su jornada, incluida la programación según horario establecido.
- Acudir al espacio asignado en la correspondiente instalación con puntualidad.
Respetar las características de la actividad (horario y espacio asignado).
- Desarrollarán la programación semanal, con el contenido de sus clases, que entregarán semanalmente, según el Programa curricular de la escuela de natación, tanto en invierno como en verano, para los grupos de peques, niños o adultos, según niveles, así como de tercera edad, embarazadas, natación adaptada para personas con diversidad funcional, aquagym, así como otras actividades de nueva creación o que se le puedan asignar.
- Evaluar a sus alumnos física y técnicamente para determinar su evolución y logro de objetivos según el programa de la escuela, para realizar cambios de alumnos o “pasos de nivel” en los grupos, principalmente al finalizar el curso.
- Entregar informes de sus alumnos o grupos, cuando les sean solicitados.
- Respetar las indicaciones del personal responsable de la instalación.
- Mantener al día los listados de los alumnos, realizando los controles y evaluaciones necesarias para constatar el logro de los objetivos señalados para cada actividad.
- Cuando por causa de fuerza mayor, algún miembro del personal docente no pueda prestar el servicio, lo comunicará a la empresa con la mayor urgencia para su inmediato reemplazo.
- El personal docente impartirá las clases únicamente a los alumnos inscritos, no permitiendo la asistencia a quienes no se encuentren registrados en los listados de los grupos programados y participantes admitidos, que les serán entregados por el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
- Si el grupo se ve mermado o se reciben quejas acerca del comportamiento, falta de profesionalidad o rendimiento del monitor, se adoptarán medidas de ajuste.
- Dar aviso de cualquier anomalía o desperfecto que aprecie, bien sea en la instalación donde se desarrollen las actividades, o en el equipamiento a utilizar.
- Ofrecer a los usuarios un trato amable y de colaboración en las cuestiones que le sean planteadas, así como un trato de igualdad, no discriminación y respeto.
- Dispondrán del tiempo necesario para la atención personalizada con alumnos y/o padres, cuando sean requeridos.
- No transmitir a los usuarios ideas y conceptos contrarios a los objetivos del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
FUNCIONES DE AUXILIAR DE MONITOR PARA VESTUARIOS INFANTILES
- Sus funciones y cometidos serán determinados directamente por el Coordinador o responsable de la actividad, asignado por el P.M.D.
- Recepcionar a los alumnos en el acceso a la instalación, acompañándoles al vestuario correspondiente.
- Controlar que los alumnos se cambien para la actividad y ordenen su ropa en la bolsa, organizando éstas en el vestuario y/o jaulas.
- Finalizada esta tarea, controlarán que los alumnos accedan ordenadamente a los vasos, verificando que éstos dispongan del equipamiento completo y adecuado para la clase, que no se queden en los pasillos u otros vestuarios, y cerrarán el vestuario y/o jaula.
- Supervisar el tránsito de alumnos (en pasillos, duchas, vestuarios, etc...), durante la hora de clase, para evitar accidentes y actos vandálicos, así como tareas de apoyo en los vasos.
- Al finalizar la clase, recogerán los alumnos en la zona de vasos asignada y los conducirán al vestuario correspondiente.
- Controlar la distribución de bolsas de cada niño, animándoles a que se cambien de ropa y se organicen para la salida.
- En caso de extravío o pérdida de ropa u objetos personales, revisarán la sala o depósito de objetos perdidos para su recuperación e informarán al responsable correspondiente, de inmediato.
- En todo momento velarán por el buen comportamiento de los alumnos dentro de la instalación.
- En caso de incidencia, informarán inmediatamente, si fuera necesario por escrito, al responsable y/o coordinador de la actividad.
- Tendrán un trato de igualdad, no discriminación, respeto y buena disposición para con sus usuarios, así como con el personal de la instalación.
- Dispondrán del tiempo necesario para la atención personalizada con alumnos y/o padres, cuando sean requeridos.
- Informar de desperfectos, avería, falta de material o incidencias que puedan perjudicar el buen desarrollo del servicio.
La entidad adjudicataria nombrará un Coordinador como responsable del servicio, que será el único interlocutor válido entre el adjudicatario y el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada. A través de este interlocutor, se canalizarán las incidencias de toda clase que surjan en el desarrollo de la prestación.
Será responsabilidad del Coordinador:
- Coordinar la ejecución, informando al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada de forma inmediata, de cualquier incidencia significativa.
- Tendrá reuniones periódicas con los responsables del PMD, debiendo estar siempre localizables ante cualquier contingencia que pudiera surgir, como resolver las incidencias, realizar coberturas urgentes de su personal, así como tareas de apoyo bajo la supervisión de un responsable del P.M.D., para garantizar el buen funcionamiento de la escuela de natación.
- Hacer un seguimiento de las funciones, corrigiendo posibles desviaciones.
- Deberá personarse físicamente en las instalaciones a diario y especialmente en los horarios de mayor densidad de actividades y afluencia de usuarios, para la organización y supervisión de todas las actividades y apoyo a los monitores en el desarrollo de las sesiones y atención a los usuarios.
- En caso de producirse situaciones imprevistas o de emergencia, informará inmediatamente al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
4.2.- RELATIVAS A LA EMPRESA
a) La empresa se compromete a aportar el personal necesario en número, formación, cualificación, según legislación vigente, así como tener una experiencia suficiente en el trato con alumnos, atención a padres y funcionamiento de las instalaciones deportivas, para garantizar un buen servicio.
b) A petición del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, el adjudicatario efectuará los informes, estudios y estadísticas relacionadas con la prestación del servicio.
c) La empresa adjudicataria deberá cumplir la legislación vigente en materia laboral.
d) La empresa adjudicataria, deberá entregar en el P.M.D. el organigrama de la empresa con identificación del responsable, así como la documentación acreditativa del personal técnico (título y currículum) para la realización del servicio.
e) El P.M.D., entregará la previsión de xxxxxxx, debiendo la empresa adjudicataria, informar del personal técnico que cubrirá dicho servicio.
Así mismo el P.M.D. verificará si el personal asignado reúne la cualificación y capacitación, experiencia y responsabilidad suficientes para el desarrollo de sus funciones, pudiendo solicitar en caso contrario, la sustitución del mismo.
f) La empresa no podrá realizar cambios en el personal que esté prestando el servicio, sin consultar previamente con el responsable del P.M.D.
g) El adjudicatario dispondrá de un sistema de comunicación permanente que permita la localización del coordinador del servicio con el P.M.D., todos los días de la semana. Dicho responsable coordinará la gestión de su personal, recogida de informes, cambios de horarios, días y grupos, etc.… y entregará la documentación que le sea requerida por el coordinador o responsable del P.M.D.
h) La empresa adjudicataria garantizará la presencia física permanente en la instalación de un monitor/a como técnico cualificado con responsabilidad y capacidad para resolver incidencias, realizar coberturas de clases y del servicio semanales así como otras tareas de apoyo en la escuela, bajo la supervisión de un responsable del P.M.D., para garantizar el buen funcionamiento de las actividades de la escuela.
i) El adjudicatario se compromete y obliga a dar cobertura, según los precios de su oferta, de forma inmediata al requerimiento del PMD y cubrir cualquier demanda de incremento o aumento de horas por cualquier motivo y circunstancia, siempre que esta necesidad no sea superior a un 50% de las horas establecidas como básicas en el contrato. Ya sea esta necesidad continuada y permanente (larga duración) o puntual y concreta (corta duración).
j) La empresa deberá presentar al P.M.D. una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil propio de aplicación específica a los servicios prestados, cuya cobertura cubra cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante la utilización de las instalaciones del P.M.D. para todos y cada uno de sus monitores, por un importe de al menos
1.000.000 €.
k) La empresa deberá velar y mantener actualizado ante cualquier variación en el personal afecto a la ejecución del contrato, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1/1996 de Protección jurídica del menor, aportando una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales.
l) El adjudicatario no podrá exhibir ningún tipo de publicidad comercial.
m) La empresa adjudicataria deberá dotar a su personal de todos los elementos de protección y otros requisitos que establezca la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, debiendo cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales aplicándose R.D. 12/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la L.P.R.L.
Así mismo la empresa adjudicataria pondrá a disposición del P.M.D. los correspondientes planes de seguridad y salud que cumplan adecuadamente las previsiones y normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
n) La empresa adjudicataria deberá contar al menos con una oficina en la zona sur de Madrid, durante la vigencia del contrato.
o) La empresa adjudicataria dispondrá en su sede, como mínimo, de los siguientes medios de comunicación: fax, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico. Asimismo, pondrá a disposición del Coordinador responsable del servicio de un teléfono móvil.
p) Será responsabilidad del adjudicatario del buen uso y conservación del equipamiento y la organización ordenada del material e informar al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada del material defectuoso cuando fuese preciso.
q) En caso de que el adjudicatario con ocasión de los servicios prestados tenga acceso a datos de carácter personal titularidad del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, el adjudicatario, en su condición de encargado del tratamiento, se compromete a cumplir con cuantos requisitos legales establece la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, así como cuanta normativa de desarrollo de la misma resulte de aplicación, y en particular, a lo siguiente:
1. Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba expresamente del P.M.D.
2. Se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los ficheros o datos en ellos contenidos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero.
3. Atendiendo a la tipología de los datos personales facilitados, adoptará medidas de seguridad pertinentes atendiendo al Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en los sucesivo RMS).
4. Una vez finalizada la prestación contractual que motiva el acceso a los datos de carácter personal por parte de la empresa adjudicataria, ésta deberá destruirlos o devolverlos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
5.- UNIFORMIDAD DEL PERSONAL ADSCRITO AL CONTRATO.
El personal asignado como Monitor de Natación para la ejecución del contrato deberá estar obligatoriamente uniformado con ropa y calzado deportivo durante el ejercicio de sus funciones.
- Bañador masculino/femenino según xxxxxxx.
- Zueco de piscina tipo “cross”.
- Polo de color azul.
- Sudadera de color azul
- Pantalón corto.
El personal asignado como Auxiliar de Monitor de Vestuario para la ejecución del contrato deberá estar obligatoriamente uniformado con ropa y calzado deportivo durante el ejercicio de sus funciones.
- Polo de color azul.
- Sudadera de color azul
- Pantalón de chándal o pantalón corto.
El vestuario exigido debe reunir además las siguientes características:
En la espalda figurará la inscripción NATACIÓN o VESTUARIO según proceda, en tamaño no inferior a 20x10 cm. de largo. En la parte delantera aparecerá el logotipo de la empresa adjudicataria, con un tamaño que no supere un espacio de 3x3 cm y en el mismo tamaño el logotipo del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada.
Se renovará con la periodicidad suficiente para que la vestimenta se mantenga en condiciones óptimas.
El uniforme suministrado por la empresa adjudicataria deberá contar con el visto bueno previo del P.M.D.
6.- ORGANIZACION EMPRESARIAL - RESPONSABILIDAD
El adjudicatario será el responsable único del funcionamiento de los servicios objeto del contrato dimanante de la adjudicación.
7.- RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LABORAL
La empresa adjudicataria velará, en el ámbito de la prestación, por la no discriminación e igualdad de oportunidades, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
8.- PENALIZACIONES
Las faltas en el cumplimiento del contrato, así como las de las funciones del personal, que se establecen en el presente pliego, serán motivo de apertura de expediente a la empresa adjudicataria. Si transcurrido un plazo de tiempo adecuado no se subsanan los defectos o incumplimientos cometidos por el adjudicatario, podrán ser sancionados, llegando incluso a la rescisión del contrato.
Considerando que se trata de un servicio en un ente público la empresa puede ser sancionada por incumplimiento, de acuerdo a la siguiente graduación:
1. Se penalizará con falta leve (cuando no signifique un perjuicio importante para el desarrollo del servicio) cuando el Monitor/a de Natación, no cumpla entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Alguna de las funciones especificadas en este Pliego.
2. Informar de sus retrasos o ausencias.
3. Cumplir el horario, según su jornada laboral, incluida la programación.
4. Atender la entrada y salida de los alumnos.
5. Prever el material necesario para iniciar las clases de natación y recoger dicho material al finalizar la misma.
6. Mantener un comportamiento adecuado y correcto, así como un trato de igualdad no discriminatorio para con los alumnos.
7. Atender a los alumnos o ausentarse, sin previo aviso.
8. Entregar la programación semanal, en tiempo y forma, falto de contenido, que no se ajuste a los niveles o edades o no se desarrolle en clase, así como informes y/o documentación cuando le sean requeridos.
9. No está permitido la utilización del móvil u otros aparatos similares, que le distraigan durante la clase o atención de alumnos.
10. Atención personalizada de alumnos y/o padres.
11. Comunicar inmediatamente incidencias con alumnos o que afecten o perjudiquen el normal desarrollo del servicio o de la clase, incluso por escrito.
12. Obedecer órdenes de los superiores y/o responsables de la instalación o de la escuela de natación.
2. Se penalizará con falta leve (cuando no signifique un perjuicio importante para el desarrollo del servicio) cuando el Auxiliar de Monitor/a de Vestuario, no cumpla entre otras, las siguientes obligaciones:
1. Alguna de las funciones especificadas en este Pliego.
2. Informar de sus retrasos o ausencias.
3. Cumplir el horario, según su jornada laboral.
4. Atender la entrada y salida de los alumnos.
5. Mantener ordenado y recogido cada vestuario infantil colectivo.
6. Mantener un comportamiento adecuado y correcto, así como un trato de igualdad no discriminatorio para con los alumnos.
7. Atender a los alumnos o ausentarse, sin previo aviso.
8. No está permitido la utilización del móvil u otros aparatos similares, que le distraigan durante la clase o atención de alumnos.
9. Atención personalizada de alumnos y/o padres.
10. Comunicar inmediatamente incidencias con alumnos o que afecten o perjudiquen el normal desarrollo del servicio o de la clase, incluso por escrito.
11. Obedecer órdenes de los superiores y/o responsables de la instalación o de la escuela de natación.
3. Faltas graves: Se penalizará de acuerdo con el artículo 212 del texto refundido de la TRLCSP (RD 3/2011), que establece hasta el 10% del presupuesto del contrato y se consideran faltas graves, la acumulación de 3 faltas leves enunciadas en el párrafo anterior u otras que causen perjuicio significativo o grave en el desarrollo del servicio.
4. Faltas muy graves: pueden ser penalizados hasta con la resolución del contrato de acuerdo con los artículo 223 y 308 del texto refundido de la TRLCSP (RD 3/2011) con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del texto refundido de la TRLCSP (RD 3/2011) y 109 a 113 del R.G.L.C.A.P. Se considerarán como faltas muy graves las que entorpezcan o impidan el desarrollo del servicio o causen perjuicio muy grave en el mismo.
10.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONTRATO
El responsable del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, ejercerá el seguimiento y control de los servicios objeto de este contrato, pudiendo solicitar información sobre los mismos en cualquier momento.
CLAUSULA ADICIONAL:
Se informa de la posible realización de obras de mejoras en las instalaciones de las Piscinas de la Ciudad Deportiva “Xxxxxx Xxxxx”, consistente en una cubierta retráctil del vaso olímpico de 50x25 mts., no estando, a fecha xx xxx, determinado el comienzo de éstas y que pueden afectar al normal disfrute y uso por parte del adjudicatario de la concesión, pudiendo incidir en el rendimiento de la actividad de forma discontinua o parcial.
Dicha situación habrá de ser tenida en cuenta y valorada por los licitadores para que se haga viable la adjudicación y nadie resulte perjudicado, pudiéndose en su momento, realizar las obras sin oposición del adjudicatario.
Fuenlabrada a 26 xx xxxxx de 2016
Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Subdirector Técnico de Escuelas