Contract
CONTRATANTE | |
NOMBRE: | CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. |
NIT | 901.269.499-5 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: | No. 19.410.186 de Bogotá |
CARGO: | GERENTE CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. |
Dirección | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 00 Xxxxxxx 0000 xx Xxxxxx |
Teléfono | 5945111 ext. 8034 |
CONTRATISTA | |
ENTIDAD PRESTADORA | |
NIT | |
Código de habilitación | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
CÉDULA DE CIUDADANÍA | |
CARGO | |
Dirección | |
Departamento – Municipio | |
Teléfono | |
DATOS DEL SERVICIO | |
TARIFAS | |
POBLACION A ATENDER | Población privada de la libertad a cargo del INPEC. |
NIVEL DE COMPLEJIDAD. | Mediana |
CONSIDERACIONES
1) Que el Artículo 49 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
2) Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC tiene como responsabilidad ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos.
3) Que para afianzar el cumplimiento de los mandatos del Estado Social y Democrático de Derecho, relacionados con el respeto a la dignidad humana y el ejercicio de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad - PPL, se hizo necesario contar con una entidad especializada en la gestión y operación para el suministro de los bienes y la prestación de los servicios requeridos, que soporte al INPEC para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que fue necesario escindir del INPEC algunas funciones.
4) Que por lo anteriormente expuesto, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios mediante Decreto 4150 de 2011, “Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y
estructura”, como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera e independiente adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
5) Que el Artículo 4 del Decreto 4150 de 2011 estableció que el objetivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC (hoy USPEC de conformidad con lo establecido en la Ley 1709 de 2014) es: “Gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC”.
6) Que el artículo 104 de la Ley 65 de 1993 Por la cual se expide el “Código Penitenciario y Carcelario" modificado por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 establece: “Servicio médico penitenciario y carcelario. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud…” “Parágrafo 1. Créase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, la USPEC suscribirá el correspondiente Contrato xx xxxxxxx mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento del presente artículo y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. Parágrafo 2. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñe en virtud del presente artículo.” “Parágrafo transitorio. Mientras entra en funcionamiento el modelo de atención de que trata el presente artículo, la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad deberá implementarse de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 a 5 del presente artículo, de forma gradual y progresiva. En el entretanto, se seguirá garantizando la prestación de los servicios de salud de conformidad con las normas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.
7) Que la Resolución No. 5159 de 2015, modificada por la Resolución 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social adopta el Modelo de Atención en Salud para la PPL bajo la custodia y vigilancia del INPEC, definiendo que: “Artículo 3. Implementación del Modelo de Atención en Salud. Corresponderá a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios—USPEC, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC, implementar el Modelo de Atención en Salud que se adopta en la presente resolución. Para la implementación del Modelo se expedirán los Manuales Técnico administrativos que se requieran por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC y se adelantará los trámites correspondientes ante el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la libertad”.
8) Así mismo la Resolución No. 4005 de 2016, modificada por la Resolución No. 5512 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentan los términos y condiciones para la financiación de la población privada de la libertad a cargo del INPEC que se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, le compete al Estado, a través de la USPEC, la contratación de la entidad fiduciaria a través de la cual se contrata la prestación de los servicios integrales en salud, en virtud de lo ordenado por el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014.
9) Que entre el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, conformado por Fiduprevisora S.A y Fiduagraria
S.A y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, se suscribió el contrato xx xxxxxxx mercantil No. 145 del 29 xx xxxxx de 2019, que tiene por objeto la “ADMINISTRACIÓN Y PAGOS DE LOS RECURSOS DISPUESTOS POR
EL FIDEICOMITENTE EN EL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”.
10) Que dada la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia SARS-CoV2 (COVID-19) se hace necesario contratar de manera prioritaria los servicios de transporte asistencial para los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional del Departamento de Norte xx Xxxxxxxxx, dando cumplimiento a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo a lo instruido por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC el 18 xx Xxxxx de 2020.
11) Que el Gerente del Consorcio, instruyó mediante memorando interno No. del del 2020 para elaborar el presente contrato.
12) Que con la instrucción de contratación fue allegado el certificado de disponibilidad presupuestal No. , del de de 2020, con consecutivo del código PS/SPF593.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a prestar directamente, con sus propios recursos técnicos, científicos y administrativos a todo costo, los servicios de salud habilitados en el REPS, ( De acuerdo con lo registrado en oferta económica - paginas), de acuerdo con lo registrado en el anexo 1 que hace parte integral del contrato, para la población privada de la libertad a cargo del INPEC en las condiciones establecidas en el modelo de salud para la población privada de la libertad adoptado por la Resolución No 3595 del 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DURACIÓN: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de octubre del 2020, contado a partir de la suscripción del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Vencido el plazo de ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y previa instrucción del Fideicomitente, EL CONTRATANTE cederá su posición contractual en el presente contrato derivado, a quien este designe. EL CONTRATISTA manifiesta su conocimiento y aceptación de lo anterior, con la firma del presente documento.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales y dada la modalidad de contratación y de las formas de reconocimiento y pago, el contrato a celebrarse se fija en un valor de PESOS MCTE ($) incluidos los impuestos que se causen.
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: El CONTRANTE cancelará los servicios prestados por el CONTRATISTA, así:
El plazo máximo para presentar facturas de cualquier servicio no podrá ser superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de prestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7ª del Decreto 1281 de 2002 del Ministerio de Salud, y demás normas que la aclaren, adicionen modifiquen o sustituyan. En ningún caso será procedente el pago de servicios prestados con fecha anterior a la establecida en la autorización expedida por el Contac Center, sin perjuicio de las normas especiales en materia de atención de urgencias.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las partes acuerdan que la plataforma tecnológica será el instrumento por medio del cual se adelantarán los cargues de la facturación, tramite de auditoría de cuentas médicas, notificación y respuesta a glosas, verificación de los estados de las facturas y pagos; para lo cual, el CONTRATISTA deberá registrarse, y obtener el usuario y contraseña para realización de los tramites enunciados y para realizar el cargue de información requerida, como son las tarifas contratadas para los procedimientos, insumos y medicamentos, conforme a la oferta de servicios del presente acuerdo de voluntades, la cual debe venir codificada según los CUPS para
procedimientos, CUMS para los medicamentos y dispositivos médicos que lo tengan definido; así como los códigos propios para los paquetes de atención integral (Se adjunta anexo).
Con la radicación de la facturación debe cargarse toda la información y los documentos soportes de la misma, incluyendo los archivos planos, RIPS y los documentos requeridos para el pago de manera completa, cumpliendo con todos los requisitos y procedimientos necesarios para la correcta radicación, gestión y auditoría de cuentas médicas, para que conforme al resultado final, se realicen los pagos que correspondan.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las facturas deben cumplir con los requisitos xx xxx y especialmente, los contemplados en el Estatuto Tributario y demás normas que lo adicionen, modifiquen, o aclaren, adjuntando los documentos relacionados en la Resolución 3047 de 2008, la actualización de pago de parafiscales, certificación bancaria corriente y la demás información relacionada en el presente acuerdo de voluntades. El pago será realizado posterior al resultado “aprobado” del proceso de auditoría integral de cuentas de salud.
PARÁGRAFO TERCERO. Las facturas deberán ser expedidas a nombre de FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., identificado con Nit 830.053.105-3.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONSORCIO: El CONSORCIO en virtud del presente Contrato se tendrá las siguientes obligaciones:
1. Pagar al CONTRATISTA el valor previsto en el presente Contrato de Prestación de Servicios de conformidad con lo establecido en las cláusulas terceras y cuarta.
2. Contratar la supervisión del contrato con cargo a los recursos del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD.
3. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza del presente Contrato de Prestación de Servicios.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA en virtud del presente Contrato se tendrá las siguientes obligaciones:
⮚ Condiciones técnicas:
1. Cumplir con los tiempos de respuesta establecidos en la propuesta económica:
▪ Ambulancia Básica:
▪ Ambulancia Medicalizada:
2. Cumplir con los estándares y criterios definidos en la Resolución 2003 de 2014 y/o resolución 3100 de 2019 según corresponda teniendo en cuenta el periodo de transición de la norma para el transporte asistencial básico y medicalizado.
3. Certificación de habilitación de la ambulancia vigente.
4. Acreditar el cumplimiento de las siguientes normas: Decreto 1032 de 1991, Decreto único Reglamentario 780 de 2016, la Resolución 2003 de 2014 – Resolución 3100 de 2019 y la Norma Técnica Colombiana 3729 del ICONTEC, que establecen los estándares y criterios técnicos y sanitarios que deben cumplir las ambulancias, de las entidades públicas y privadas, en las cuales se preste el servicio de transporte asistencial.
5. Presentar con el resultado de la última autoevaluación de servicios de salud y el Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad (PAMEC).
6. Señalar los planes de contingencia y de control de riesgos, de que dispone la empresa.
7. Acreditar el número de ambulancias habilitadas para atender la demanda de servicios a contratar.
8. La empresa podrá tener convenios con otras empresas cuando el servicio se requiera fuera del ente territorial sede del contratista, por lo que deberá aportar los documentos que demuestren los convenios existentes y que garanticen la calidad y oportunidad en la prestación del servicio.
9. Señalar en la oferta la oportunidad en minutos para recoger al paciente y prestar el servicio de traslado en ambulancia asistencial básica o medicalizada, desde que es solicitado.
10. Disponer de un sistema de comunicaciones mínimo de dos líneas telefónicas fija y móvil, para atención de solicitudes y de cualquier inquietud que se pueda presentar.
11. Acreditar las siguientes especificaciones mínimas de los vehículos contratados según la normatividad:
a. Clase de vehículos
b. Modelo (mínimo 2011 en adelante en perfectas condiciones).
c. Placas
d. Plan de Mantenimiento
12. Aportar por cada vehículo ofertado los siguientes documentos:
a) Copia vigente de la Resolución expedida por el ente regulador, mediante la cual señale: Capacidad transportadora (Que contenga número de vehículos requeridos para la adecuada y racional presentación de los servicios contratados).
b) Hoja de vida técnica.
c) Tarjeta de propiedad.
d) Tarjeta de Operación.
e) SOAT
f) Revisión técnico mecánica. Copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos y de la revisión técnico – mecánica, Si el modelo del vehículo es del año vigente no requiere presentar la revisión Técnico-Mecánica. El período de vigencia o de validez de la revisión técnico-mecánica para ambulancias es de un año.
g) Xxxxx exigidos por la ley de cada uno de ellos.
h) Foto copia clara y legible de la declaración y/o recibo de pago de impuestos sobre los vehículos propuestos con el sello de pago visible y autoadhesivo de la entidad receptora expedido por la Secretaría de Hacienda.
13. Adjuntar por cada vehículo el recurso humano asistencial, que garantiza la estructura en recurso humano para la prestación del servicio de traslado básico así:
a) Fotocopia cedula de ciudadanía
b) Hoja de vida con soportes de formación académica y experiencia certificada para los Tecnólogo en atención prehospitalaria o técnico profesional en atención prehospitalaria o auxiliar en enfermería,
c) Certificado de formación en soporte vital básico, de todos los integrantes del equipo asistencial.
14. Adjuntar por cada vehículo el recurso humano asistencial, que garantiza la estructura en recurso humano para la prestación del servicio de traslado medicalizado así:
a) Fotocopia cedula de ciudadanía
b) Hoja de vida con soportes de formación académica y experiencia certificada del médico,
c) Hoja de vida con soportes de formación académica y experiencia certificada del enfermero, tecnólogo en atención prehospitalaria o auxiliar de enfermería.
d) Certificado de formación en soporte vital básico, de todos los integrantes del equipo asistencial
15. Adjuntar para el coordinador responsable de la totalidad de las ambulancias con las que cuente el servicio, que podrá ser médico o enfermera.
a) Fotocopia cedula de ciudadanía
b) Hoja de vida con soportes de formación académica y experiencia certificada.
16. Adjuntar por cada conductor persona mayor de edad, técnicamente capacitado, con énfasis en servicio al cliente, normas de tránsito y de calidad entre otros, los siguientes documentos:
a. Fotocopia cedula de ciudadanía
b. Hoja de vida
c. Fotocopia de licencia de conducción, mínimo categoría 4, vigente.
d. Certificado de formación en primeros auxilios.
e. Libreta militar (para hombres menores de 50 años).
f. Certificaciones laborales para acreditar experiencia, donde conste que el personal propuesto se ha desempeñado como conductor de vehículos que prestan servicio de transporte de personas.
g. Entregar fotocopia de la consulta de la licencia de conducción de cada uno de los conductores ofertados para la prestación del servicio de transporte, realizada en el Registro Único Nacional de Transito – RUNT, donde se verifique que el personal ofrecido no presenta deudas pendientes por concepto de comparendos a la fecha de cierre del presente proceso. Si aparece reportado debe anexar copia del acuerdo de pago suscrito.
17. Tener constituidas las pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil Contractual y extracontractual que ampara los riesgos de la actividad transportadora, así:
• Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
a. Muerte
b. Incapacidad permanente
c. Incapacidad temporal
d. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, el monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 SMV por persona.
• Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
a. muerte o lesiones de una persona
b. Daños a bienes de terceros
c. Muerte o lesiones a dos o más personas, monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 SMV por persona.
NOTA: Los requisitos técnicos anteriores son de obligatorio cumplimiento y deberán ser acreditados durante la vigencia del contrato, la ausencia de por lo menos uno de estos requisitos, se constituye en incumplimiento contractual.
⮚ Obligaciones Generales.
1. Mantener las condiciones de capacidad tecnológica y científica, suficiencia patrimonial y financiera y capacidad técnico administrativa de conformidad con lo definido en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y la Resolución 2003 de 2014 – Resolución 3100 de 2019.
2. Mantener la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de servicios de salud, según lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y las Resoluciones 2003/ 3100 y 3678 de 2014; y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
3. Mantener el recurso humano exigido según la normatividad vigente, que garantice la calidad en la prestación del servicio durante la ejecución del presente contrato.
4. Las ambulancias medicalizadas deben mantener una tripulación conformada por un conductor, enfermera, tecnólogo APH o auxiliar de enfermería y un médico, los cuales deberán acreditar experiencia mínimo de 1 año, en el manejo de pacientes críticos.
5. Garantizar la prestación permanente del servicio de traslado en ambulancia asistencial básica o medicalizada para los pacientes en el departamento xx Xxxxxxx, acorde con la oferta presentada.
6. Trasladar los pacientes autorizados desde y hasta el lugar que se le indique.
7. Cumplir íntegramente con el objeto del contrato y atender los requerimientos del supervisor del contrato.
8. Proveer los vehículos necesarios para transportar los pacientes con todos los documentos exigidos (Tarjeta de propiedad, tarjeta de Operación, SOAT y revisión técnico mecánica vigentes y demás xx xxx).
9. Asumir los costos de mantenimiento preventivo, correctivo, lubricantes, combustible, llantas y todo lo concerniente al buen funcionamiento del vehículo.
10. Mantener los vehículos en adecuadas condiciones técnicas y con la provisión de combustible, de tal manera que no se suspenda la prestación del servicio en ningún momento para tanquear, reparar o realizar actividades de mantenimiento previsibles.
11. Realizar controles continuos tanto a los operadores como a los vehículos, de forma que se cumpla con los requerimientos de presentación personal, documentación, servicio al cliente, aseo y seguridad del vehículo.
12. Cumplir, con las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de compensación Familiar, SENA e ICBF) conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, para lo cual el supervisor y/o interventor hará el seguimiento periódico de ésta obligación cuando efectúe la certificación de cumplimiento a satisfacción.
13. Enviar mensualmente el informe de ejecución del contrato, con el detalle de los traslados realizados y permitir la verificación por el supervisor, suministrándole los documentos requeridos para su labor.
14. Tramitar la planilla de prestación del servicio.
15. Acatar la normatividad vigente y las demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen, con relación a los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), suministrándolos junto con la facturación mensual, acorde con lo establecido en el parágrafo 2 artículo 44 Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747/2007, que establece como obligatorio el cumplimiento de la presentación de los RIPS como soporte de la prestación de servicios a cada usuario, independiente de la modalidad de contratación.
16. Aceptar para los procesos de revisión y auditoría de las cuentas, la verificación de la información presentada en los RIPS, la cual, deberá ser coincidente con los soportes físicos de la misma. De no cumplirse lo anterior, se glosará la atención no soportada.
17. Aceptar que para determinar la distancia entre recorridos los referentes son las mínimas distancias registradas en los buscadores las xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/; y xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/.
18. Presentar los soportes clínicos y asistenciales que acrediten la prestación efectiva del servicio y los tiempos de espera en las IPS.
19. Todas las demás que se desprendan de la naturaleza del presente contrato.
20. Entregar el listado de contactos responsables de la información solicitada en el presente acuerdo de voluntades el cual debe contener; nombres, cargos, teléfonos y direcciones de correo electrónico.
21. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones, y trabas que puedan presentarse y con la normatividad que regule su profesión u oficio.
22. Comunicar oportunamente cualquier petición o amenaza de quien, actuando por fuera de la ley, pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto, de tal forma que se afecten los intereses del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.
23. Abstenerse de dar información a los medios de comunicación salvo autorización escrita del supervisor del contrato y en general, no divulgar la información que le sea suministrada por el supervisor del contrato o que conozca en desarrollo del objeto contractual, sin consentimiento previo por parte del supervisor.
24. Guardar confidencialidad sobre los documentos, informes, y conceptos elaborados en desarrollo del objeto contractual y someterlos únicamente a consideración del supervisor del contrato y/o el Consejo Directivo del Fondo.
25. Guardar la debida reserva de los asuntos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato.
26. Garantizar que toda la información que sea recopilada, poseída, manejada, intercambiada, distribuida o almacenada es pertinente, oportuna, correcta, útil, veraz. Además, deberá haber sido obtenida de forma transparente y lícita, y debe ser creíble, fidedigna, y sin error.
27. Conservar la información en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, en los dispositivos disponibles y sólo para quien lo precise, y esté autorizado en debida forma, proporcionando herramientas y procesos que permitan encriptarla, descifrarla, actualizarla y eliminarla.
28. Diligenciar los registros clínicos y asistenciales acorde con los estándares definidos en las Resoluciones 3905 de 1994, 839 de 2017, la Circular 12 de 1993 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Protección Social).
29. Acatar la normatividad vigente y las demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen, con relación a los registros individuales de prestación de servicios de salud (RIPS).
30. Permitir la verificación de la ejecución del contrato mediante las visitas de auditoría concurrente que se efectúen por parte de los supervisores, suministrándoles los documentos requeridos para su labor.
31. Permitir el seguimiento al programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad (PAMEC).
32. Permitir el acceso a las historias clínicas, estadísticas, soportes y demás documentos relacionados con la atención de pacientes y facilitar de ser necesaria la verificación y revisión de los servicios prestados y eventualmente el acceso a los pacientes para evaluar la calidad del servicio, según lo preceptuado en la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud y de la Protección Social.
33. Enviar informes sobre quejas, reclamos y sugerencias de los pacientes en forma trimestral en medio magnético, de conformidad con la normatividad vigente de la Superintendencia Nacional de Salud.
34. Dar respuesta en un término máximo de dos (2) días calendario a los requerimientos y quejas, de los que dé traslado el contratante, con la solución estructural y anexando los soportes que lo evidencien.
35. Asistir a los comités y / o mesas de trabajo citados, con el fin de mantener una comunicación permanente, especialmente en lo relativo a hacer seguimiento al contrato y convenir estrategias y métodos encaminados a garantizar un proceso de mejoramiento continuo en la prestación de los servicios objeto del mismo.
36. Llevar un control real de la ejecución del contrato y presentar informe mensual sobre el mismo al supervisor y al correo electrónico, a partir del 70% de ejecución, el informe deberá presentarse con una frecuencia quincenal.
37. Presentar la facturación mensual con los soportes establecidos en la norma, dentro de los veinte (20) primeros días del mes, dar estricto cumplimiento a la trazabilidad de la factura establecida en la Resolución 4331 de 2012, que debe contener la totalidad xx xxxxxx definidos en la estructura responsabilidad del prestador. El no cumplimiento de los requisitos de presentación de la factura y sus anexos, será causal de no aceptación de la misma; la factura debe adjuntarse por servicio prestado.
38. Aportar los RIPS como soporte a la prestación de servicios a cada paciente, acorde con lo establecido en parágrafo 2, artículo 44 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747/2007.
39. Aceptar para los procesos de revisión y auditoría de las cuentas, la verificación de la información presentada en los RIPS, la cual, deberá ser coincidente con los soportes físicos de la misma. De no cumplirse lo anterior, se glosará la atención no soportada.
40. Asistir, de ser necesario, a las citaciones para conciliación de glosas en la fecha y hora indicada por el responsable de la auditoría de cuentas médicas, fondo; de no asistir sin justificación previa mínima de un día y por escrito por parte del representante del prestador, se entenderán por aceptados los valores. En caso de cancelación de la cita con el lleno de requisitos anteriormente señalados, se reprogramará sólo por una vez.
41. Para el pago, se requiere la certificación de cumplimiento de obligaciones expedida por el supervisor del contrato, dado que es un trámite interno, no se requiere que lo aporte el prestador.
42. Adelantar las recomendaciones para la implementación del modelo de salud de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5159 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social.
43. Adelantar las actividades establecidas en los manuales técnicos administrativos implementados por la USPEC y el INPEC y que hacen parte de este contrato.
Todas las demás y necesarias que se desprendan de la naturaleza del presente contrato.
1). VERIFICACIÓN DE DERECHOS: EL CONTRATISTA, garantizará la aplicación del proceso de solicitud de autorización para la atención de los usuarios a través de la comprobación de derechos, previa a la prestación del servicio; dicha verificación se podrá hacer a través de la línea de atención al usuario del Call Center al teléfono
(000) 0000000, línea nacional 018000188027 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2). AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS: a. La IPS solamente atenderá la población privada de la Libertad mediante autorización generada por el Contac Center contratado por el Consorcio. b. De acuerdo al proceso de atención de servicios de salud Capitulo III Decreto 4747/2007 y Resolución 3047/2008 para proceso de autorización de servicios, se deberá tener en cuenta la utilización de formato de solicitud de atención de acuerdo al servicio. c. Estos anexos y soportes de Historia Clínica deberán entregarse al Centro Carcelario para que los tramite por las
rutas indicadas y el Contac Center se emitirá respuesta a al INPEC desde el mail destinado para tal fin, dentro de los tiempos estipulados en la Resolución 3047 de 2008, por medio de dirección electrónica suministrada. d. El INPEC tramitará las citas para la atención en Salud para la Población Privada de la Libertad. e. En casos de la atención de urgencias, Hospitalización y electivos prioritarios dentro de la IPS deberá solicitar autorización de servicios a través de: Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, línea nacional 000000000000 o Vía fax al teléfono (000) 0000000.
3). REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA DE PACIENTES: Cuando los pacientes requieran una atención en salud de mayor complejidad, o cuando los servicios de salud requeridos no puedan ser brindados en el momento por el CONTRATISTA, se remitirá la red contratada informada como primera opción por medio del Anexo Técnico No. 3 de la Resolución 3047 de 2008. Se obliga también a coadyuvar de manera eficiente en la remisión y ubicación del usuario en los niveles subsiguientes, utilizando la red de servicios de salud del CONTRATANTE. En caso de no tener la red informada de la territorial o la necesidad de hacerlo fuera de la red, se deberá hacer con el Contac Center contratado por el CONTRATANTE por medio del Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, línea nacional 000000000000 o Vía fax al teléfono (000) 0000000, anexando soportes de Historia clínica completos con el servicio solicitado. La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese y sea admitido en la institución receptora, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4747 de 2007, y demás normas que la aclaren, adicionen, modifiquen, sustituyan, o complementen. EL CONTRATISTA deberá informar mensualmente al Contac center la disponibilidad de camas por servicio y deberá mantener actualizado el directorio telefónico y correos electrónicos de los contactos para el proceso de referencia y contra referencia e informar al CONTRATANTE las novedades registradas durante la ejecución del contrato. Hacer entrega de la contrarreferencia del proceso de atención hospitalaria con el plan de tratamiento y las ordenes de los controles requeridos por el paciente al egreso hospitalario.
4). CALIDAD. a. Garantizar la oportunidad en la atención y cumplir con los estándares de calidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006, “Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud” la Resolución 2003 de 2014 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud” y las demás que se encuentran vigentes durante el periodo de contratación. b. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar servicios que no haya inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud. c. Permitir las visitas de auditoria de calidad y concurrencia cuando así lo considere EL CONTRATANTE d. Cumplir oportunamente los planes de mejoramiento establecidos en las auditorias. e. Responder por las irregularidades o reclamaciones que se presenten en desarrollo de la atención que se obliga a prestar a los pacientes y aplicar las medidas correctivas pertinentes, manteniendo indemne al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD y/o FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD
de cualquier reclamación que se le haga como consecuencia del contrato que se celebra, y por lo tanto deberá tomar y mantener vigente a su cargo, además de la garantía que se estipule en el contrato, la póliza de Responsabilidad Civil Médica que ampare los riesgos derivados de las actividades, intervenciones y procedimientos en salud. f. Prestar la atención sin condicionarla a la provisión por parte del usuario de suministro, dinero o firma de documentos en blanco. g. Garantizar que en el caso que se requiera utilizar medicamentos y los mismos sean suministrados por EL CONTRATISTA para la toma de los exámenes específicos estos cuentan con el registro de INVIMA y Buenas Prácticas de Manufactura si es el caso, como prueba de calidad. En caso de revocatoria de la habilitación de algún servicio por la Secretaria de Salud, o la presencia de alguna novedad en la Habilitación (apertura o cierre de servicios), el prestador deberá poner en conocimiento de ello al CONTRATANTE y se entenderá que para los servicios modificados, serán excluidos del contrato a partir de la fecha de la revocación. h. El prestador de servicios de salud, adoptará los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social, para la población privada de la libertad a cargo del INPEC, con el fin de dar cumplimiento a los indicadores de oportunidad de conformidad a la Resolución 1552 de 2013 “Por medio de la cual se reglamentan parcialmente los artículos 123 y 124 del Decreto- ley 019 de 2012 y se dictan otras disposiciones” y los contemplados en la oferta presentada por el contratista.
5). AUDITORIA CONCURRENTE: Aceptar y facilitar la realización del proceso de auditoría concurrente y del personal designado por el CONSORCIO para tal efecto, suministrando la información correspondiente. Las actividades de auditoría serán orientadas hacia la verificación de la calidad de la prestación de servicios mensualmente y demás condiciones indispensables para el pago de los mismos por parte del CONTRATANTE. EL CONTRATISTA garantizará la veracidad y mantenimiento de los servicios ofertados durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006. Para estas actividades, no es necesario que exista comunicación, ni solicitud previa por la parte CONTRATANTE, por lo que pueden ser programadas y ejecutadas en cualquier tiempo y sin autorización del CONTRATISTA.
6). INFORMES DE EJECUCIÓN Y REPORTES. EL CONTRATISTA se obliga a: a) informar mensualmente vía electrónica o física al supervisor del contrato el porcentaje de ejecución del mismo una vez se cumpla el 70% de ejecución, para que se tomen las medidas necesarias y pertinentes del caso. B) Garantizar el suministro de la información estadística (RIPS) según lo dispuesto en la Resolución 3374 del 27 de diciembre de 2000 del Ministerio de Salud y Protección Social, mensualmente. C) Dar cumplimiento a lo reglado en la resolución 4700 de 2008, 2463 de 2014, 4505 de 2012, 4725 de 2011 y a la resolución 247 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, de lo cual se enviará copia de su cumplimiento al supervisor del contrato. D) EL CONTRATISTA se compromete a reportar al CONTRATANTE y al ente territorial correspondiente los eventos adversos presentados. E). EL CONTRATISTA debe atender oportuna y eficazmente las solicitudes que formule EL CONTRANTE.
7). OPORTUNIDAD. El contratista garantiza durante la ejecución del contrato el cumplimiento de los estándares de calidad y oportunidad permitiendo el adecuado acceso a los servicios de salud requeridos por la Población Privada de la Libertad.
CLÁUSULA SÉPTIMA- RESPONSABILIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN: Será responsabilidad del CONTRATANTE, el
suministro oportuno de toda la información completa y pertinente que requiera EL CONTRATISTA para el desarrollo de su labor.
CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La supervisión de la ejecución del presente contrato estará a cargo de la persona jurídica o natural que se contrate para el efecto, previo análisis y recomendación del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Atención en Salud para la población privada de la libertad. El Supervisor tendrá entre otras las siguientes funciones:
• Impartir instrucciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria.
• Adoptar las medidas de control necesarias que garanticen la ejecución del contrato.
• Expedir la certificación mensual y final escrita sobre el cumplimiento del objeto contratado y de las obligaciones del CONTRATISTA.
• Verificar permanentemente y dejar las constancias en los informes que presente, que EL CONTRATISTA se mantiene vigente y al día los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
• Colaborar con EL CONTRATISTA para la correcta ejecución del contrato, velando porque tenga acceso a la información requerida.
• Exigir el cumplimiento del Contrato en todas y cada una de sus estipulaciones.
• Solicitar información, explicaciones, aclaraciones, soportes y en general, todos los documentos que estime pertinentes para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales.
• La demás que estime necesarias para garantizar el cumplimiento del Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor deberá constar por escrito o por correo electrónico institucional.
PARÁGRAFO TERCERO.- El Supervisor del contrato, deberá rendir un informe mensual durante el tiempo de ejecución, incluido el informe final, los cuales deberán reposar dentro de la carpeta del respectivo contrato.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍAS: el CONTRATISTA deberá constituir una póliza que incluya los siguientes amparos:
AMPAROS EXIGIBLES | % | VIGENCIA |
Pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales. | 5 | Plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Cumplimiento. | 20 | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad del servicio. | 20 | Plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de que EL CONTRATISTA no constituya estas garantías dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato, el CONTRATANTE podrá dar por terminado el contrato sin que ello constituya indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser la existente en el mercado a favor de entidades particulares. El beneficiario o asegurado de tales pólizas deberá ser “FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., identificado con Nit. 830.053.105-3, a la cual se deberá adjuntar copia del recibo para proceder a su aprobación.
PARÁGRAFO TERCERO: Para todos los efectos de modificación del contrato, el CONTRATISTA se obliga a solicitar a la aseguradora los ajustes de las garantías estipuladas en el contrato. Así mismo el CONTRATISTA se obliga a enviar el original de la misma con su respectivo recibo de pago para la aprobación por parte del Consorcio.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a favor del FONDO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que se ocasionen en caso de incumplimiento en sus obligaciones que generan un perjuicio al CONTRATANTE, agotados los trámites necesarios que garanticen al CONTRATISTA su derecho de defensa y contradicción.
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la presente cláusula será pagado directamente por EL CONTRATISTA a favor del CONTRATANTE. La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONSORCIO la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, exigir el cumplimiento del contrato, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes. El CONTRATISTA renuncia a la constitución en xxxx.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el procedimiento para declarar incumplimientos, imponer apremios y la aplicación de la cláusula penal establecida en el contrato, así como cualquier consecuencia derivada de los mismos, será el que se establezca en el Manual de Supervisión aprobado por el Comité Fiduciario, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad o el establecido por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, garantizando el cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso, de defensa y contradicción.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato se hará mediante un documento escrito entre las partes, previo requerimiento del Supervisor.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- MANEJO DE INFORMACIÓN: En virtud del presente contrato el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, estudios, planes, programas, know how, negocios, costos, proveedores, clientes e infraestructura, a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del presente contrato. Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad:
⮚ Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE, por un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de terminación del presente contrato, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.
⮚ Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, las bases de datos de afilados a la PPL total o parcial, información sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial.
⮚ Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el CONTRATISTA y el CONTRATANTE se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este contrato.
Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
⮚ Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE puedan demostrar que:
• Estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
• Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora.
• Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información.
• Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra.
• Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación.
⮚ Xxxxx de reserva: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
⮚ Manejo de documentación: Toda documentación en medio físico o magnético que reciba el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE y que será revelada por una parte a la otra, en desarrollo de las actividades del presente contrato
deberá ser devuelta a la parte que la revela. Cuando el CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE tengan conocimiento de la pérdida, destrucción no autorizada, hurto o robo de los documentos objeto de las transacciones y/u operaciones celebradas en desarrollo del presente Contrato, la parte que sufra el extravío se compromete a avisar a la otra en forma telefónica y por escrito el mismo día en el cual ocurra o conozca del siniestro. Igualmente, deberá presentar copia de la denuncia instaurada sobre el hecho o siniestro si fuera el caso, a fin de tomar las medidas necesarias tendientes a evitar el uso fraudulento de los documentos siniestrados, iniciar los trámites y gestiones pertinentes para lograr la reproducción de los documentos hurtados, destruidos, extraviados, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad correspondientes.
⮚ Efectividad, Confiabilidad y Eficiencia de la Información: La información que sea recopilada, poseída, manejada, intercambiada, distribuida o almacenada debe ser pertinente, oportuna, correcta, útil, veraz. Además deberá haber sido obtenida de forma transparente y lícita, y debe ser creíble, fidedigna, y sin error.
⮚ Integridad y disponibilidad de la Información: La información debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, en los dispositivos disponibles y sólo para quien lo precise, y esté autorizado en debida forma, proporcionando herramientas y procesos que permitan encriptarla, descifrarla, actualizarla y eliminarla.
⮚ Consecuencias: El incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, dará lugar al pago de una indemnización a favor del CONTRATANTE y/o del CONTRATISTA, por los perjuicios directamente causados, sin perjuicio de la facultad de hacer cesar los efectos del presente Contrato.
⮚ Restitución y/o Destrucción de la Información: El CONTRATISTA y/o el CONTRATANTE, se restituirán mutuamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato, o cuando la otra parte lo solicite, toda la información recibida de éste o por cuenta de éste, o en desarrollo del presente Contrato. En el evento de realizar la destrucción de la información, la parte que la destruya deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato de suministro y/o a la solicitud efectuada por la otra parte.
⮚ Protección de Datos Personales. Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de las actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que se realizará tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes compromisos:
1. EL CONTRATISTA declara conocer, aceptar y acatar la política de tratamiento de datos personales del CONTRATANTE, así como aceptar el tratamiento de su información personal de tipo general, identificación y contenido socioeconómico que sean suministrados al CONTRATATANTE durante el proceso de selección, formalización y ejecución de la presente orden, los cuales serán utilizados para las siguientes finalidades:
• Verificar antecedentes académicos, profesionales, reputacionales y eventuales riesgos de relacionamientos asociados al CONTRATISTA.
• Gestionar el desarrollo de los procedimientos administrativos, contables, logísticos y financieros relacionados con la ejecución contractual.
• Formalizar y perfeccionar el relacionamiento contractual, controlando la cabal ejecución de las obligaciones asumidas.
• Establecer comunicación efectiva sobre la ejecución contractual o información relevante del CONTRATANTE y su actividad comercial o misional.
• Compartir o circular la información con los terceros, aliados o proveedores para el desarrollo de las actividades del CONTRATANTE previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la transmisión y/o transferencia de información personal de terceros a nivel nacional o internacional.
• Atender las exigencias legales y requerimientos de información de las autoridades administrativas y judiciales que regulen, supervisen o vigilen las actividades y operaciones del CONTRATANTE.
• Emitir certificaciones o constancias solicitadas por los titulares o terceros por ellos autorizados, representantes legales y autoridades administrativas o judiciales respecto a la información que repose en los archivos y sistemas de información del CONTRATANTE.
• Permitir la realización de auditorías internas o externas con el propósito de monitorear y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, manuales, procedimientos y requisitos aplicables a la ejecución contractual.
• Permitir la creación de usuarios y perfiles en los distintos sistemas informáticos del CONTRATANTE según la naturaleza y obligaciones específicas del cargo a ocupar.
• Evaluar el desempeño y resultados del CONTRATISTA con miras fortalecimiento de los procedimientos de planificación, selección y contratación.
2. EL CONTRATANTE ostenta la condición de encargado del tratamiento de la información personal de la Población Privada de la Libertad (PPL), cuyos datos son sujetos a tratamiento con ocasión de la prestación de los servicios de salud, siendo los Responsables del tratamiento de estos datos el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios (USPEC), el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social y demás entidades y autoridades públicas autorizadas por disposición legal.
3. El CONTRATANTE podrá suministrar o poner a disposición del CONTRATISTA la información de naturaleza personal de la PPL para la cabal ejecución del presente objeto contractual, lo cual no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012. Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de encargado del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su condición de subencargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
4. EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal de la PPL, incluyendo tratamiento de información médica de carácter sensible tales como órdenes para la prestación de servicios de salud, pruebas complementarias, resultados y diagnósticos médicos entre otros, para lo cual EL CONTRATISTA dará cumplimiento a todos los requisitos y estándares técnicos, administrativos y organizacionales que promuevan la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento definidos por EL CONTRATANTE o establecidos en la normatividad aplicable, especialmente en aquellos eventos en que esta actividad conlleve el eventual registro o reporte de información personal en sistemas informáticos o cualquier tipo de repositorio físico o automatizado a cargo del CONTRATISTA o autoridad pública competente.
5. En caso que el CONTRATISTA realice captura de información personal de la PPL durante la ejecución del presente contrato que sea adicional o complementaria a la remitida por el CONTRATANTE, deberá gestionar y guardar evidencias de la solicitud de autorización del tratamiento de los datos personales por parte del titular de la información, observando los requisitos especiales para la captura y eventual tratamiento de información sensible según proceda.
6. Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o automatizado que para el efecto determine el CONTRATANTE, procediendo el CONTRATISTA a la eliminación integral física o lógica de la información, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables sobre custodia y retención de la información médica.
7. Para todos los efectos previstos en la ley, EL CONTRATANTE declara que ha habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
• Dirección: Xxxxx 00 #00-00, Xxxxxx, Xxxxxxxx
• Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Teléfono: : (0)0000000
8. En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales de EL CONTRATANTE previamente establecidos.
En el evento en que EL CONTRATISTA llegaré a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle a EL CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las (24) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. EL CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Xxxxx expresamente entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y el CONTRATISTA. EL CONTRATISTA dispondrá de plena autonomía y libertad técnica y administrativa para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de
juramento el cual se entiende prestado con la firma de presente documento, que no está incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin que medie autorización previa y escrita del CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
• Por terminación del contrato xx Xxxxxxx mercantil
• Por la adjudicación y entrada en vigencia del Modelo de Atención en Salud (Resolución 3595).
• Por mutuo acuerdo entre las partes.
• Por cumplimiento del plazo pactado
• Por incumplimientos reiterados del CONTRATISTA previa certificación del supervisor del contrato en la cual conste la verificación de los hechos u omisiones constitutivos de las causales de terminación anticipada, así como la demostración de los perjuicios causados al CONTRATANTE.
• Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este contrato.
• Por fuerza mayor o caso fortuito.
• Por incumplimiento del objeto contractual.
• Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA.
• Por las demás causales establecidas en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquier de las partes del Contrato podrá dar por terminada la prestación de los servicios contratados, total o parcialmente, en cualquier momento mediante aviso escrito con una anticipación no menor a quince (15) días calendario. Si la terminación aquí prevista procede de parte del CONTRATANTE no dará lugar a indemnización alguna en favor del CONTRATISTA, y se le pagará lo ejecutado hasta la fecha.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución o de terminación. Si en el plazo fijado no se liquida el contrato, se procederá con la liquidación unilateral con el cierre financiero y contable del mismo firmado por el CONTRATANTE y el SUPERVISOR para los casos que aplique, la cual será comunicada al CONTRATISTA vía E-MAIL, entendiéndose aceptada en todas sus partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la liquidación, cuando sea el caso, se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA, con posterioridad a la terminación del presente contrato, así como también mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración máxima xx xxxx (10) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen solucionarla por la vía de la conciliación prejudicial. Si agotada la etapa de la Conciliación y no se llegare a un acuerdo, las partes acudirán a la jurisdicción competente para que dirima la controversia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- FUENTE DE LOS RECURSOS: El valor del contrato se pagará con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DE ATENCION EN SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD; los pagos que se deriven
de la ejecución del presente contrato, serán obtenidos de los recursos a administrar que son los establecidos en la Ley 1815 de 2016, así como la Ley General de Presupuesto, y su correspondiente decreto de liquidación. En caso de que el Fideicomitente no transfiera los recursos al Patrimonio, en forma oportuna, el Consorcio no podrá garantizar el pago de la prestación de los servicios de salud de la PPL, y será responsabilidad única y exclusiva del Fideicomitente el pago de los servicios de Salud de la PPL.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.-INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL FONDO NACIONAL DE ATENCION EN SALUD POBLACIÓN PRIVADA A LA
LIBERTAD, a la USPEC y al INPEC de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra los mencionados por los citados daños o lesiones, éste será notificado al CONTRATISTA, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019 ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL FONDO NACIONAL DE ATENCION EN SALUD POBLACIÓN PRIVADA A LA
LIBERTAD, la USPEC y el INPEC, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, El CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes, de acuerdo con el artículo 422 del Código General del Proceso, y por consiguiente, para todos los efectos, presta mérito ejecutivo para exigir el cumplimiento de las obligaciones surgidas en virtud del presente contrato. Renunciando EL CONTRATISTA a los requerimientos legales o privados para ser constituida en xxxx.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.-DOCUMENTOS.- Forman parte integrante de este instrumento todos los documentos que componen los antecedentes, la propuesta, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del contrato. Igualmente conformará el expediente del presente, las comunicaciones del supervisor, sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por EL CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE.
Que hace parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
• Propuesta de prestación de servicios para la prestación de los servicios en salud, portafolio de servicios y tarifas presentadas por EL CONTRATISTA (respecto a los servicios aceptados).
• Anexo No. 1 (Oferta)
• Certificación de pago de aportes de parafiscales y/x xx Xxx del CONTRATISTA.
• Certificado de antecedentes fiscales del CONTRATISTA.
• Copia del Rut del CONTRATISTA.
• Certificado de antecedentes disciplinarios del CONTRATISTA.
• Certificado de Unidad de Vinculados (SARLAFT).
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. GASTOS: Todos los gastos que se deriven del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – SARLAFT. EL CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circulares Externas No. 22 y 061 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia a: 1) Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes. 2) Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada. (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes).
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que EL CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, EL CONTRATANTE dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato o la desvinculación, según corresponda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente en cualquier momento, el presente contrato, sin necesidad de preaviso ni indemnización alguna, en el evento en que alguno de sus accionistas, socios, representantes legales, miembros de Junta Directiva, gerentes o directivos resulte formalmente incluido en la orden ejecutiva número 12.978 “Specially Designated Narcotics Traffickers – SDNT”, conocida en Colombia como “Lista Xxxxxxx”, lista Office of Foreign Assets Control (OFAC), listas de personas buscadas en el Federal Bureau Of Investigation (FBI), en general las listas de las agencias internacionales que identifican personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, o sea formalmente acusado ante un juez, por narcotráfico, lavado de activos, terrorismo o tráfico xx xxxxx, en los términos indicados por las leyes colombianas aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación de las garantías.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA.- MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente contrato, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado.
Para constancia se firma el día,
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Gerente - Apoderado CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2019 | Representante Legal |
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Coordinadora Contratación IPS Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. Director Jurídico Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019