CIRCULAR NUMERO 4 - TEMPORADA 2022/2023 OBLIGATORIEDAD DE ENTRENADOR EN TODOS LOS EQUIPOS
CIRCULAR NUMERO 4 - TEMPORADA 2022/2023 OBLIGATORIEDAD DE ENTRENADOR EN TODOS LOS EQUIPOS
CUOTAS DE COLEGIADO Y DERECHOS DE CONTRATO DEL COMITE DE ENTRENADORES
De acuerdo a lo establecido en el punto 2º del artículo 8º del Reglamento General de la R.F.C. y L.F., el Comité Ejecutivo, en reunión celebrada el día 7 de julio de 2022, entre otros, adoptó el acuerdo de aprobar, a propuesta debidamente motivada del Comité de Entrenadores, el importe de las cuotas de colegiado y los derechos de contrato correspondientes a la temporada 2022/23, que quedan como sigue:
PREAMBULO
Hemos de partir de la base de que todos los equipos del mundo tienen un entrenador, lo único que ocurre es que algunos de ellos no tienen la capacitación que se acredita a través de una titulación o diploma. ¿Acaso van 16 futbolistas a un terreno de juego y entre ellos deciden quien juega? o ¿Hemos visto 14 niños/as que lleguen a un campo a entrenar y ellos mismos deciden lo que hacer ese martes a las 19:00 horas? Sencillamente no lo hemos visto, porque no ocurre, ya que todos los grupos de futbolistas tienen una persona que los guía.
Pero esa persona que los guía no puede ser cualquier persona, del mismo modo que no enviaríamos a nuestros hijos a recibir clases de natación con quien no tuviese la acreditación para ello o a clases de música si no hubiese un profesor acreditado.
El manejo de un grupo humano y la transmisión de conceptos técnico-deportivos requiere de unas habilidades y conocimientos básicos y estos solo se pueden lograr a través del aprendizaje y en cualquier sistema educativo, la constatación de la adquisición de estos conocimientos, solo se obtiene a través del desarrollo y superación de cursos que así lo acrediten.
Por todo ello y dentro del plan estratégico de la U.E.F.A., la R.F.E.F. y de la R.F.C. y L.F., en uno de sus ejes se recoge la consecución del objetivo de que todos los equipos del fútbol español tengan entrenador y ese objetivo ha de estar cumplido al término de la actual temporada 2022/2023.
Por tanto, todos los equipos que participen en las competiciones organizadas por esta R.F.C y L.F. han de tener tramitada una licencia de entrenador.
MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
Si bien el número de licencias de entrenadores ha ido en aumento de forma considerable en temporadas pasadas hasta alcanzar la cifra de 2.248 en la 2021/22, aún queda camino por recorrer, hasta alcanzar a la totalidad de los equipos.
Como quiera que para el cumplimiento de la obligación en la actual temporada hace falta que confluyan la oferta de entrenadores y la demanda de los mismos, la Comisión Delegada de la Asamblea General de la R.F.C. y L.F. ha decidido tres cuestiones;
Primera
Que la licencia “EPR” (entrenador en prácticas) y “EPRS” (entrenador en prácticas sala), que es necesario tramitar al matricularse el alumno en el curso U.E.F.A.”C” (formación dual en casi su totalidad on-line), sea válido para el cumplimiento de la obligación de tener licencia de entrenador , en todas las categorías de ámbito provincial en las que hasta esta temporada no era obligatorio tener licencia de entrenador, desde aficionados hasta debutantes y obviamente en este equipo desarrollará sus prácticas para la obtención del diploma a la vez que hace su formación académica y podrá desarrollar en los entrenamientos y partidos las funciones propias de entrenador.
Estas categorías y divisiones son:
1ª, 2ª y 3ª División Provincial de Aficionados 3ª División Provincial Juvenil
2ª y 3ª División Provincial Cadete 2ª y 3ª División Provincial Infantil
3ª División Provincial Alevín 2ª y 3ª División Provincial Xxxxxxxx
2ª y 3ª División Provincial Prebenjamín Debutantes
En el siguiente enlace se dispone la información del curso de U.E.F.A. “C”, con fecha de matriculación entre el 00 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, para realizar el curso a partir del 29 de septiembre: xxxxx://xxxxx.xx/xxxxxx-xx- formacion/escuela-de-entrenadores/.
Segunda
Que en las categorías de ámbito provincial de aficionados y juveniles esta medida de las licencias “EPR” (entrenador en prácticas) y “EPRS” (entrenador en prácticas sala), sea transitoria y con un periodo de finalización que concluirá el 30 xx xxxxx de 2024, momento a partir del cual para el cumplimiento de la obligación de la tramitación de la licencia de entrenador será necesario el curso U.E.F.A. “B”. Ello con el fin de que los actuales alumnos del curso
U.E.F.A. “C” puedan hacer el tránsito al U.E.F.A. “B” con la tranquilidad académica y programación personal debida.
Tercera
Permitir que una misma persona con licencia de entrenador en vigor por un equipo de Segunda o Tercera División Provincial de cualquier categoría pueda subscribir, compatibilizando ambas, una nueva licencia por un equipo de juveniles o inferiores de ámbito provincial y siempre siendo de inferior categoría a la primera que suscribió.
Para hacer uso de citado derecho, en equipos de Clubes distintos al que tiene suscrita licencia deberá obtener la expresa autorización del club por el que tiene suscrita licencia y solicitar conformidad expresa de la F.C. y L.F.
DE LOS CURSOS DE DELEGADOS
En algunos casos, se estaba utilizando la licencia de delegado para “hacer de entrenador”, en aquellas categorías y/o divisiones donde no era obligación reglamentaria la tramitación de la licencia de entrenador. Obviamente, al establecer el Reglamento General de la R.F.C. y L.F. la obligatoriedad de tramitar la licencia de entrenador en todos los equipos, esta práctica carece de sentido y, por tanto, las personas que quieran hacer el curso de delegado para “suplir” la falta de entrenador y sentarse en el banquillo a realizar esas funciones, no será posible porque será necesario tener una licencia de entrenador en el equipo en el que el matriculado pretendía ejercer como tal con licencia de Delegado.
Por tanto, rogamos que se informe de tal circunstancia a sus “delegados” y si éstos tienen intención de matricularse en el curso de delegado, para ejercer exclusivamente como delegado, estarán en el curso correcto, pero si tienen intención de hacer el curso con el objetivo de que el equipo no tenga licencia de entrenador, estarán en el curso equivocado y lo que han de hacer es matricularse directamente el curso de entrenador U.E.F.A. “C” o en los superiores, si ya tienen éste.
1º - TIPOS DE LICENCIAS
Los tipos de licencia a que afecta la circular, son los siguientes:
FÚTBOL FÚTBOL – SALA
“ET” ENTRENADOR TITULAR “EST” ENTRENADOR SALA TITULAR
“EA” ENTRENADOR AUXILIAR “ESA” ENTRENADOR SALA AUXILIAR “EPR” ENTRENADOR EN PRÁCTICAS “EPRS” ENTRENADOR EN PRACTICAS SALA “EP” ESPECIALISTA DE PORTEROS
“PF” PREPARADOR FISICO “PFS” PREPARADOR FISICO SALA
Reproducimos la modificación a la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad Físico-Deportiva de Castilla y León con respecto al reconocimiento de certificaciones y titulaciones de las Federaciones Deportivas habilitantes para ejercer como monitores y entrenadores, publicada en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León el 25 de febrero, de 2021.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 78 con la siguiente redacción:
«4. Los graduados o licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte quedan facultados para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico.»
Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción:
«3. A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartados b) y c) y para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo contemplada en el artículo 72, podrán desempeñar dichas profesiones quienes acrediten titulación y/o certificación federativa de la modalidad y/o especialidad correspondiente….
Para la tramitación de la licencia de “ET” o “EST” acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/2019, anteriormente mencionada, será preciso presentar la titulación de graduado o licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Para la tramitación de la licencia “EP” se exigirá, independientemente del ámbito, nacional o territorial, diploma del curso de especialista en entrenamiento de porteros expedido por la R.F.E.F. o las Federaciones de ámbito autonómico.
Para la tramitación de las licencias “PF” o “PFS”, para las competiciones de ámbito nacional, se exigirá la Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y, además, Titulación de entrenador mínimo UEFA B - Básico o certificado de superación del primer nivel del Técnico Deportivo en Fútbol.
Para la tramitación de las licencias “XX” x “XXX”, xx xxxxxx territorial, será válido la Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física, el Ciclo de Grado Superior de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
2º - CUOTAS DE COLEGIADO Y DERECHOS DE CONTRATO
2º.1 - CUOTAS DE COLEGIADO
Independientemente de su condición y del equipo en el que presten sus servicios, todos los colegiados del Comité de Entrenadores de la R.F.C. y L.F., deberán abonar 50,00 € por temporada, a excepción de los que se encuentren en Situación Especial, que deberán abonar 10,00 €.
En Situación Especial se encuentran los entrenadores mayores de 60 años a día uno de julio de 2022 y que no estén ejerciendo como tal. Las cuotas de las temporadas vencidas que no fueron abonadas en su día, serán satisfechas en el momento de efectuar la nueva colegiación, pero tan solo las correspondientes a las cuatro últimas temporadas, a excepción de la temporada vigente que será satisfecha en igual medida.
2º.2 - DERECHOS DE CONTRATO
Se establece como cuota de Derechos de Contrato la del 3% sobre la percepción económica que figura en el contrato por los conceptos de prima de ficha mensualidades y los restantes conceptos, a excepción de las primas por partido que se devengarán a la resolución del contrato o a la finalización del mismo. No obstante, lo anterior se establece como cantidad mínima a satisfacer por Derechos de Contrato en cada categoría la que figura en la tabla siguiente y para aquellos entrenadores que tramiten su licencia a partir del 1 xx xxxxx de 2023, este importe quedará reducido en un 50%.
A continuación, se relaciona el cuadrante explicativo para la temporada 2022-2023:
FÚTBOL | |||
TITULACION MINIMA | CUOTA COLEGIADO | DERECHOS CONTRATO | |
Primera División Nacional | UEFA Pro - Profesional | 50,00 € | R.F.E.F. |
Segunda División Nacional | UEFA Pro - Profesional | 50,00 € | R.F.E.F. |
Primera División RFEF | UEFA Pro - Profesional | 50,00 € | R.F.E.F. |
Segunda División RFEF | UEFA Pro - Profesional | 50,00 € | R.F.E.F. |
Tercera División RFEF | UEFA Pro - Profesional | 50,00 € | 194,00 € |
División Honor de Juveniles | UEFA Pro - Profesional | 50,00 € | 90,00 € |
Liga Nacional de Juveniles | UEFA A - Avanzado | 50,00 € | 68,00 € |
Primera R.F.E.F. de fútbol femenino | UEFA A - Avanzado | 50,00 € | 99,00 € |
Segunda R.F.E.F. de fútbol femenino | UEFA B - Básico | 50,00 € | 63,00 € |
Primera Nacional Femenina | UEFA B - Básico | 50,00 € | 63,00 € |
Primera División Regional de Aficionados | UEFA A - Avanzado | 50,00 € | 144,00 € |
Primera División Regional de Juveniles | UEFA B - Básico | 50,00 € | 37,00 € |
Primera División Regional de Cadetes | UEFA B - Básico | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Regional de Cadetes | UEFA B - Básico | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Regional de Infantiles | UEFA B - Básico | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Regional de Infantiles | UEFA B - Básico | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Regional Femenina | UEFA B - Básico | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Regional Femenina | UEFA B - Básico | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Aficionados | UEFA C – Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Aficionados | UEFA C – Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Tercera División Provincial de Aficionados | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Juveniles | UEFA C - Monitor | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Juveniles | UEFA C - Monitor | 50,00 € | EXENTO |
Tercera División Provincial de Juveniles | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Cadetes | UEFA C - Monitor | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Cadetes | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Tercera División Provincial de Cadetes | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Infantiles | UEFA C - Monitor | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Infantiles | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Tercera División Provincial de Infantiles | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Alevines | UEFA C - Monitor | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Alevines | UEFA C - Monitor | 50,00 € | EXENTO |
Tercera División Provincial de Alevines | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Benjamines | UEFA C - Monitor | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Benjamines | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Tercera División Provincial de Benjamines | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Prebenjamines | UEFA C - Monitor | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Prebenjamines | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Tercera División Provincial de Prebenjamines | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial Femenina | UEFA C - Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Debutantes | UEFA C – Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
Veteranos | UEFA C – Monitor o EPR | 50,00 € | EXENTO |
FÚTBOL SALA | |||
TITULACION MINIMA | CUOTA | DERECHOS | |
Primera División Nacional | UEFA Pro - Profesional | 50,00 € | R.F.E.F. |
Segunda División Nacional | UEFA Pro - Profesional | 50,00 € | R.F.E.F. |
Segunda División Nacional "B" | UEFA A - Avanzado | 50,00 € | 136,00 € |
Tercera División Nacional | UEFA B - Básico | 50,00 € | 68,00 € |
División Honor de Juveniles | UEFA B - Básico | 50,00 € | 41,00 € |
Primera División Nacional Femenina | UEFA A - Avanzado | 50,00 € | 99,00 € |
Segunda División Nacional Femenina | UEFA B - Básico | 50,00 € | 63,00 € |
Primera División Regional de Aficionados | UEFA B - Básico | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Regional de Juveniles | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Regional de Cadetes | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Regional de Cadetes | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Regional de Infantiles | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Regional de Infantiles | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Regional Femenina | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Aficionados | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Aficionados | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Juveniles | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Juveniles | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Cadetes | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Cadetes | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Infantiles | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Infantiles | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Alevines | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Alevines | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Benjamines | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Benjamines | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial de Prebenjamines | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Segunda División Provincial de Prebenjamines | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Debutantes | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
Primera División Provincial Femenina | UEFA C – Monitor o “EPRS” | 50,00 € | EXENTO |
2º.3 - FORMA y MODO DE PAGO
A fin de facilitar el trámite administrativo a los clubs a la hora de la tramitación de licencias de técnicos, las cantidades reflejadas en concepto de cuotas de colegiación y derechos de contrato, serán cargadas en la cuenta contable de cada club, por lo que, NO SERA NECESARIO HACER TRANSFERENCIAS DE IMPORTES DE CUOTAS NI DE DERECHOS DE FORMA PREVIA A SU TRAMITACIÓN.
Para aquellos entrenadores que no tramiten licencia, pero quieran colegiarse, el pago de la cuota de colegiación se realizará única y exclusivamente, mediante transferencia bancaria (no se admitirá, EN NINGUN CASO, el pago en efectivo) al siguiente número de cuenta:
CAIXABANK - XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Con posterioridad, en función del saldo de cada club, se deberá reponer el mismo, si éste se encontrase deudor con la R.F.C. y L.F.
2º.4 - CONDICIONES ECONOMICAS DEL CONTRATO
Los contratos de entrenador anexos a las licencias de: “ET” - “EA” - “EPR” - “EP” - “PF” - “EST” - “ESA” - “EPRS” y “PFS” podrán realizarse como AFICIONADOS o como PROFESIONALES, rellenado las partes contratantes la casilla referida al efecto, si bien los que éstas decidan definir como aficionados, obviamente no deberán incluir ningún tipo de contraprestación económica.
Cuando se realice el contrato profesional, deberán figurar las cantidades, conceptos e importes que las partes hayan convenido y de forma previa a la tramitación de la licencia, deberá tener el visado del servicio público de empleo, en Castilla y León (ECYL).
Los técnicos deberán figurar en el boletín de Mutualidad correspondiente a su equipo si lo son en las categorías de aficionados y juveniles y en el DEBA los de cadetes hasta debutantes.
3º - PROCESO DE TRAMITACION DE TODAS LAS LICENCIAS, INCLUIDAS 1ª y 2ª DIVISION NACIONAL, 1ª RFEF, 2ª RFEF,
1ª RFEF FEMENINA, 2ª RFEF FEMENINA, NACIONAL FEMENINA DE FÚTBOL Y 1ª, 2ª, 2ª B MASCULINA Y 2ª FEMENINA DE FÚTBOL SALA
Los clubes, tramitarán todas sus licencias de “ET” - “EA” - “EPR” - “EP” - “PF” - “EST” - “ESA” - “EPRS” y “PFS”, independientemente de la categoría y división, a través del sistema Fénix. El coste de cada código xx xxxxxx (solicitud de licencia de ámbito regional y provincial), que será cargado automáticamente por el sistema, será de 1€ (UN EURO).
Los equipos de las siguientes categorías nacionales
FÚTBOL FÚTBOL SALA
Primera División Nacional Primera División Nacional
Segunda División Nacional Segunda División Nacional
Primera División RFEF Primera División Nacional Femenina Segunda División RFEF
Primera R.F.E.F. de fútbol femenino. Segunda R.F.E.F. de fútbol femenino
Las tramitarán así mismo en el sistema fénix, si bien serán revisadas directamente por la R.F.E.F. mediante la guía de tramitación de licencias de estas divisiones, elaborada por la R.F.E.F. y que ya obra en su poder.
4º CERTIFICACION NEGATIVA DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
Como continuación a las circulares número 59 de la temporada 2015/16 y la número 42 de la temporada 2016/17, ambas de la R.F.E.F. y por imperativo del articulo 13.5 La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, para la tramitación de las licencias de técnico recogidas en esta circular, los clubes deberán aportar el Certificado negativo actualizado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Por tanto, se ruega a los clubs que indiquen a todos los técnicos y delegados a los que deseen realizar licencia en la temporada 2022/23, que vayan solicitando ya este certificado para evitar con tiempo los apuros a la hora de tramitar la licencia.
Ya no será válida la certificación del Presidente del Club indicando que el técnico posee el certificado al comprobarse que varias certificaciones emitidas no eran reales y el técnico nunca había solicitado el certificado.
Por parte del Comité de Entrenadores, se informará a los colegiados de esta circunstancia para que vayan actualizando o solicitando sus certificados. La manera de obtener el certificado, se encuentra a su disposición el siguiente enlace; xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/ certificado-delitos
Lo que se comunica para general y público conocimiento y los efectos oportunos.
Xxxxxx de la Encomienda, 20 xx xxxxx de 2022.
XXXXXXXX (R:
45426812H XXXXXXXXX
45426812H XXXXXXXXX XXXXXXXX (R:
G47076955)
2022.07.20 11:14:51
G47076955)
+02'00'
2022.001.20169
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx SECRETARIO GENERAL
Vº Bº
EL PRESIDENTE
XXXXXXXX XXXX (R:
13090569G XXXXXXXXX
13090569G XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX (R: G47076955)
2022.07.20 11:15:07 +02'00'
G47076955)
2022.001.20169
Xxxxxxxxx S. Maté Xxxxxxxx