PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORIA JURIDICA URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del presente contrato lo constituye, esencialmente, la prestación del servicio de asesoría jurídica en el ámbito urbanístico del Ayuntamiento de Gorliz. Sin perjuicio de ello, también formará parte del objeto de este contrato el asesoramiento en materia de hacienda local, patrimonio municipal, contratación administrativa, expedientes de responsabilidad patrimonial de la administración, expedientes sancionadores, expropiación forzosa, y función pública y derecho laboral, en relación con las cuestiones que plantee el Ayuntamiento.
Código CPV: 79111000-5. Servicios de Asesoría Jurídica.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios tal y como establece el artículo 17 de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El presente contrato dispone, igualmente, de naturaleza y carácter intelectual a los efectos de lo dispuesto por los artículos 145.4 y 159.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
CLÁUSULA SEGUNDA. Tramitación. Procedimiento de selección y adjudicación, y órgano de contratación
La tramitación del presente contrato será ordinaria.
Siendo el valor estimado del servicio a licitar de 90.000,00.-€, inferior, por tanto, a 100.000,00.- euros, la forma de adjudicación del contrato de servicios de asesoría jurídica urbanística del Ayuntamiento de Gorliz será el procedimiento abierto simplificado, de conformidad con la tramitación prevista en el artículo 159 de la Ley 9/2017.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano competente para contratar el objeto del presente contrato es la Alcaldía, si bien tal facultad se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de Alcaldía de, 1 de julio de 2015.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto base de licitación y valor estimado del Contrato
1.- El presupuesto base de licitación para los dos años de duración prevista del contrato será de 72.600,00.-€ IVA incluido, compresivos de 60.000,00.-€ de base, a los que habrán de añadirse 12.600,00.-€ de IVA, presupuesto que podrá ser mejorado por los licitadores.
A los efectos previstos en el artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, también LCSP), el referido presupuesto se desglosa del siguiente modo:
2.- El valor estimado del contrato es de 90.000,00.- €, excluido IVA (2 años + 1 posible prórroga de otro año).
El importe se abonará con cargo al Presupuesto Municipal para el ejercicio en curso, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento en la partida presupuestaria 92022702. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria reservará los créditos oportunos en los presupuestos de ejercicios futuros que resulten afectados.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo de ejecución del contrato será de 2 años contados a partir del día siguiente al de su formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, dicho plazo podrá ser prorrogado por una única anualidad por el órgano de contratación, y será obligatorio para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Con la prórroga incluida, el periodo del servicio no superará las 3 anualidades (2 años de principal + 1 año de posible prórroga).
No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
CLÁUSULA SEXTA. Aptitud para Contratar
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, posean la necesaria solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula séptima y octava de estos pliegos.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra alguna de sus personas miembros, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Dichas personas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
La capacidad de obrar del empresario se acreditará, en el caso de empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable del licitador.
Tal y como preceptúa el artículo 159.4.a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través, como es el caso, del procedimiento simplificado, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas.
Los/as licitadores/as deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. (art. 70 de la Ley 9/2017).
A tal fin, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la prestación que constituye el objeto del presente contrato, habilitación que, en el presente caso, queda constituida por la pertenencia, en calidad de ejerciente, a un Colegio de Abogados que faculte para el ejercicio profesional de la abogacía en Euskadi.
Asimismo, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato cuando su prestación esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de los estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Siguiendo los dictados del artículo 202 de la LCSP, resulta obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de, al menos, una de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el mencionado artículo. En este sentido, como medida para combatir el paro, se considera esencial que, en caso de realizar contrataciones para llevar a cabo este servicio, y sin perjuicio de que deba tratarse de personal cualificado, sean personas desempleadas, inscritas en Lanbide y/o Behargintza, preferentemente pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, con dificultades de acceso al mercado laboral.
Tratándose de un contrato de servicios no se exige la clasificación.
CLÁUSULA SEPTIMA. Solvencia económica
El licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe equivalente, al menos, a una vez el valor estimado del contrato. Esta acreditación se efectuará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda; si el licitador fuera empresario individual, acreditará su volumen anual mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
Adicionalmente, se deberá acreditar contar con póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil profesional del licitador/ de la licitadores, por un importe mínimo de 600.000,00.-€. Se podrá acreditar mediante póliza y justificante de pago del recibo o mediante certificado del Colegio profesional que corresponda al personal designado en el apartado de solvencia técnica.
CLÁUSULA OCTAVA. Solvencia técnica o profesional
Resulta obligatorio el cumplimiento de las siguientes dos condiciones.
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha, breve descripción del proyecto y el destinatario, público o privado de los mismos, debiendo acreditarse un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
Si hubiera referencias plurianuales, se deberá indicar claramente el importe correspondiente a cada uno de los años.
Cuando le sea requerido por la Entidad contratante, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Todos los abogados componentes del equipo propuesto deberán pertenecer, en calidad de ejercientes, con al menos cinco años de antigüedad, a algún Colegio de Abogados con habilitación para trabajar en Euskadi. Del mismo modo, será obligatorio que el abogado designado por la licitadora como especialista en urbanismo que vaya a prestar el servicio de forma presencial en el Ayuntamiento disponga de una experiencia práctica mínima acreditada de 800 horas presenciales asesorando en materia urbanística a la administración local. Dicha experiencia podrá haber sido adquirida mediante prestación de servicios de asesoramiento jurídico por cualquier modalidad de contratación administrativa, contratación laboral o relación estatutaria. La acreditación de esta experiencia se hará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, en el que figure el número de días trabajados y el tipo de jornada realizada en caso de relación laboral, funcionarial o estatutaria o el número de horas en caso de contrato de servicios.
CLÁUSULA NOVENA. Adscripción de medios personales como requisito de solvencia adicional
La obligación de asistencia presencial a dependencias municipales por parte del abogado designado especialista en derecho urbanístico al que se refiere el párrafo b) anterior, se configura en compromiso de adscripción de medios personales, como requisito de solvencia adicional, no pudiendo ser sustituido por otros miembros del equipo, entendiéndose, del mismo modo, que dicha adscripción personal resulta, razonable, justificada y proporcional a los fines del contrato, en los términos preceptuados por el artículo 76.3 LCSP.
En relación a lo dispuesto por el artículo 211.1.f) LCSP, se confiere, expresamente, el carácter de obligación esencial al compromiso de asistencia presencial por parte del abogado designado como especialista en derecho urbanístico al que alude el párrafo b) de la anterior clausula, de suerte que el incumplimiento de asistencia personal a través de delegaciones y/o sustituciones en otros miembros del despacho y/o equipo dará lugar a la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento de Gorliz. La anterior obligación de adscripción de medios personales habrá de ser cumplimentada a través del anexo III.
CLÁUSULA DECIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
El anuncio de la convocatoria de licitación será publicado en el Perfil del Contratante, de conformidad con lo previsto en los artículos 135 y 136 de la LCSP.
El acceso a los pliegos y el proyecto de obra, así como a toda la documentación complementaria se podrá realizar en el Perfil del contratante
(xxx.xxxxxx.xx) y en la Plataforma de contratación de Euskadi, apartado perfil del contratante, y también podrá realizarse en las oficinas municipales, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas. El plazo de presentación de proposiciones será de 15 DÍAS NATURALES, contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante.
Las proposiciones se presentarán electrónicamente a través de la Plataforma de licitación Electrónica del Ayuntamiento de Gorliz. Para poder licitar electrónicamente la licitadora deberá descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas de la página web xxx.xxxxxx.xx. En la dirección xxxx://xxx.xxxxxx.xx/_xxxxxxx/Xxxx/Xxxxxx_xxxxxxxxxx.xxx
Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica es necesario que la licitadora disponga de un certificado electrónico reconocido o cualificado admitido en el Ayuntamiento de Gorliz.
El tamaño máximo permitido de cada fichero individual que se anexa a la oferta electrónica será de 30 MB, siendo los formatos admitidos para ello los siguientes:
.doc/.docx: Formatos de texto nativos de Microsoft Worls.
.xls/.xlsx: Formato de hoja de cálculo nativo de Microsoft Excel.
. ppt/pptx: Formato de presentac.ppt |
.pptx : Formato de presentación nativo de Microsoft PowerPoint.
.rtf: Formatos de texto estándar.
.sxw : Formato de texto nativo StarOffice. abw : Formato de texto nativo de Abiword.
.pdf : Formato documental nativo de Adobe Acrobat.
.jpg : Formato gráfico.
.bmp : Formato gráfico nativo de Microsoft Windows.
.tiff | .tif : Formato gráfico.
.odt : Formato OpentDocument texto.
.ods : Formato OpentDocument hoja de cálculo.
.odp : Formato OpentDocument presentación.
.odi : Formato OpentDocument imagen.
.zip : Formato comprimido nativo de Winzip y soportado por Microsoft Windows.
.dwg : Formato de dibujo AutoCAD
Es responsabilidad de las empresas licitadoras velar porque las ofertas estén libres de virus. No obstante, la mera presencia de virus no determina la exclusión de la oferta, siempre que se pueda acceder a su contenido. Atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso, será la Mesa de Contratación la que decida al respecto.
La presentación de ofertas podrá realizarse durante 24 horas los 7 días de la semana: la fecha y hora de presentación serán aquellas que consten en el resguardo acreditativo emitido por el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Gorliz y coincidirá con el momento en el que finaliza la recepción de la oferta.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse o bien de forma completa en un solo momento o bien en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica “hash” de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica “hash” de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
En aquellos casos en que las licitadoras opten por el envío de la oferta en dos fases, por ejemplo porque se prevean dificultades en la transmisión de la oferta derivadas del tamaño de la misma, problemas de conexiones de la red, etc., deberán enviar en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas la huella electrónica “hash” de su oferta. En este caso, dispondrán de un plazo de 24 horas para completar el envío de la oferta, plazo que se computará desde el momento del envío de la huella electrónica “hash” al punto general de acceso del Ayuntamiento de Gorliz (Trámites on line), realizado en todo caso antes del final del plazo de presentación de ofertas.
Los licitadores deberán enviar la huella electrónica “hash” transcrita (no imagen) de su oferta al punto general de acceso del Ayuntamiento de Gorliz, con indicación del número de expediente al que se refiere junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de Contratación pueda comprobar que dicha huella digital coincide con la huella de la oferta presentada una vez se produzca el envío de la misma.
En caso de no poder acceder al contenido de una oferta porque el archivo esté dañado, se podrá recurrir a la copia local generada automáticamente en el equipo de la empresa licitadora, comprobando que la huella digital de la oferta coincide con lo que consta en el poder del órgano de contratación.
En el supuesto de existencia de problemas técnicos a la hora de registrar la oferta, enviar la huella (transcrita ) obtenida al cerrar la oferta en el programa, siempre dentro del plazo de presentación de ofertas, a la siguiente dirección de correo electrónica:
Esta acción habilitará 24 horas añadidas para poder presentar la oferta.
La presentación de ofertas presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna (art. 139 LCSP).
Las empresas licitadores, en la elaboración y presentación de sus respectivas propuestas, así como a lo largo de la vigencia del contrato, deberán tener en cuenta lo establecido legalmente para la promoción de la igualdad de género, harán un uso no sexista del lenguaje y de la imagen y crearán materiales actividades libres de estereotipos sexistas y que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
Las proposiciones se presentarán en DOS archivos electrónicos numerados correlativamente, en cada uno de los cuales figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE ………………………
En cada archivo electrónico se indicará la denominación de la empresa, su CIF o NIF, dirección de correo postal y electrónico, teléfono, nombre y apellidos de quien firme la proposición, carácter con que lo hace y firma
A).- ARCHIVO NÚMERO 1
A1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá la siguiente documentación:
1º) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) FIRMADO conforme al modelo existente en el perfil del contratante, que incluirá declaración responsable conteniendo los extremos aludidos en el anexo I, o, a elección del licitador, la propia declaración responsable contenida en dicho anexo I, también FIRMADA.
2º) En caso de constituir una unión de empresas o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentar tal extremo en el DEUC o en la
Declaración Responsable, y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresas, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC o Declaración Responsable. También deberá presentarse un DEUC o Declaración Responsable por las empresas cuya solvencia se integrase.
3º) Modelo de compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del objeto del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello, que deberá ajustarse al anexo III.
4º) Declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula vigesimotercera.
5º) Inscripción en el registro oficial de licitadores y empresas clasificadas.
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. En consecuencia, se deberá presentar acreditación de hallarse inscrito o inscrita.
Dado lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera, respecto a la inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159, y para el supuesto de que no esté operativo dicho Registro al concluir el plazo de presentación de proposiciones, bastará con la presentación de la solicitud de inscripción, debiendo acreditarse la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar en la forma establecida con carácter general, según se expone en los presentes pliegos.
A2. DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la cláusula decimoprimera. En ningún caso se deberá adjuntar en este archivo la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
B) ARCHIVO Nº 2
DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
Contendrá los documentos relativos a la oferta económica, y, en su caso, resto de criterios cuantificables por fórmula.
La proposición económica, así como, en su caso, el resto de criterios cuantificables por fórmula, se presentará conforme al modelo del anexo II xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, e indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato. A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos, incluidos los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal como el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el beneficio industrial del contratista.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
*.- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
*.- Aquellas que acrezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
*.- Excedan del tipo máximo de licitación.
*.- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
*.- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
*.- En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que la oferta adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección. En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para la administración. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Criterios de valoración de las ofertas
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato, y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
A.- Criterios que dependen de un juicio de valor: Se otorgará una puntuación máxima de 45 puntos, conforme al siguiente desglose:
1.- Metodología, organización, y enfoque del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la mayor descripción y adecuación de las tareas identificadas para la consecución de los objetivos, así como la propuesta que demuestre el conocimiento de los trabajos objeto de contratación y de las condiciones de su ejecución (máximo 10 puntos).
2.- Equipo técnico adscrito al servicio: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la experiencia en materia de hacienda local, patrimonio municipal, contratación administrativa, expedientes de responsabilidad patrimonial, expedientes sancionadores, expropiación forzosa, y función pública y derecho laboral.
3.- Experiencia demostrable del abogado designado especialista en derecho urbanístico en asesoramiento a entidades locales en materia de urbanismo: hasta un máximo de 25 puntos.
En particular, se valorará la participación en la elaboración y aprobación de Instrumentos de Planeamiento de Ordenación Urbanística por parte de entidades locales conforme a la Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo de Euskadi, así como la participación y defensa en procesos contenciosos habidos con el mismo objeto, en la jurisdicción contencioso administrativa.
Para poder continuar en el proceso selectivo, se deberá obtener un mínimo de 30 puntos en el apartado de criterios que dependen de un juicio de valor. Las ofertas que no alcancen ese umbral mínimo serán excluidas, de acuerdo con el artículo 146.3 de la LCSP.
B.- Criterios evaluables mediante la aplicación de una fórmula matemática:
Se otorgará una puntuación máxima de 55 puntos, conforme al siguiente desglose:
1.- Oferta económica: 20 puntos.
La oferta económica será valorada por un máximo de 20 puntos del baremo.
La puntuación de las ofertas económicas se obtendrá de la aplicación de la fórmula (mejor oferta presentada x 20)/ oferta a valorar.
2.- Frecuencia del servicio: hasta 12 puntos.
Será requisito necesario que el servicio presencial objeto del presente contrato sea ofrecido por el abogado designado especialista en derecho urbanístico como mínimo 1 día a la semana, en el que se deberá realizar un mínimo de 6 horas al día. A partir de este mínimo, y para todas las materias objeto de asesoramiento, si los licitadores ofrecen realizar un mayor número de horas semanalmente obtendrá 3 puntos por cada hora añadida ofertada, hasta un máximo de 12 puntos.
3. - Disponibilidad de la empresa licitadora: Bolsa horaria. Hasta 7 puntos.
La empresa licitadora que en su oferta de contratación establezca la disponibilidad absoluta e inmediata para los casos en que así lo requiera el Ayuntamiento de Gorliz, obtendrá un máximo de 7 puntos.
La disponibilidad se entenderá como una bolsa de horas extraordinarias a favor del Ayuntamiento nunca superior a 40 horas anuales.
La valoración del criterio de disponibilidad se realizará en base a las propuestas de disponibilidad máxima de 40 horas extraordinarias presentadas, puntuando a la mejor o más alta con 7 puntos, y a las restantes aplicándoseles una regla de tres.
4. - Acreditación de conocimientos de euskera: hasta 10 puntos
Acreditación de conocimientos y expresión en euskera que deberá realizarse, exclusivamente, aportando titulación oficial en euskera acreditativa del nivel C1 (EGA o equivalente) en los términos dispuestos por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, tras la modificación introducida por el Decreto 187/2017, de 4 de julio. La fecha límite de obtención de la titulación requerida finalizará el último día de plazo de presentación de ofertas.
A los efectos de lo dispuesto por el artículo 76.3 de la LCSP, se entiende que la acreditación del nivel C1 en Euskera resulta, si no imprescindible, si muy conveniente a los efectos de la correcta prestación del servicio que se licita, razón por la que no se constituye en exigencia comprensiva de adscripción de medios personales, pero sí, en cambio, se valora prudencialmente en 10 puntos como criterio de calidad.
Para poder ser puntuado el presente criterio, el título debe ser presentado por una de los abogados ejercientes que pertenezca al equipo de trabajo propuesto.
5.- Años completos de colegiación, como ejerciente, en un colegio de abogados que excedan de 15: Hasta un máximo de 6 puntos.
Exclusivamente referido al abogado designado especialista en derecho urbanístico que preste el servicio presencial ante el Ayuntamiento. Por cada año completo que exceda de 15 colegiado como ejerciente en un colegio de abogados que habilite para el ejercicio de la abogacía en Euskadi: Máximo de 6 puntos según la siguiente escala:
- De 1 a 5 años completos que excedan de 15: 0,1 puntos por año.
- De 6 a 10 años completos que excedan de 15: 0,25 puntos por año.
- De 11 años completos en adelante que excedan de 15: 0,3 puntos por año.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en ella se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de la misma, como vocales, el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrerea o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma , sin que su número, en total, sea inferior a tres.
La composición de la Mesa de Contratación en aquellos contratos cuyo órgano de contratación competente resulta ser la Junta de Gobierno, como es el caso, atenderá a la designación de miembros permanentes efectuada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gorliz en fecha 13 de diciembre de 2018, y que queda como sigue:
- Presidenta:
Titular: Alcaldesa de Gorliz. Suplente: 2ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
- Vocal 1: Titular: Secretario/a del Ayuntamiento de Gorliz. |
-Vocal 2 Titular: Interventor/a del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx. |
-Xxxxx 0: Titular: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, personal laboral del Ayuntamiento. |
-Secretario: Titular: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. |
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato,
e) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en acto público, en el lugar, día y hora que se publique en el perfil del contratante, y procederá a la apertura de los sobres o carpetas electrónicas, y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta o actas que necesariamente deberán extenderse.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, se estará a lo dispuesto en los artículos 141.2 de la LCSP 2017, 81.2 del RGLCAP y 27 del R.D. 817/2009. Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al licitador o la licitadora para que los corrija.
En los supuestos, cual es el presente caso, en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un
juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1º. - Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx a evaluar, y clasificar las ofertas.
2º. – Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
3º. - Comprobará que el licitador o licitadora se halle inscrito o inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o Registro equivalente de la Comunidad Autónoma, tras lo cual, llevará a cabo la adjudicación del contrato, previo tramite de aportación de documentación en la que se concretarán y fijaran los términos definitivos del mismo.
Requerimiento de documentación:
Realizadas las actuaciones anteriores, el órgano de contratación requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento realice las siguientes actuaciones:
a) Constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
b) Presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego (cláusula 10ª) para contratar, si no se hubieran acreditado y fueran exigibles.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
c) En el caso de que el primer clasificado sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.
d) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y que le reclame el órgano de contratación.
e) En su caso, cualquier otra documentación referida a la solvencia que no esté inscrita en el Registro de Licitadores correspondiente, y, en particular, los justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por los medios establecidos en los artículos 87, letra b y 90, letra e de la LCSP.
e.1) Solvencia Económica y financiera
Se deberá acreditar contar con póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil profesional de la licitadora, por un importe mínimo de 600.000,00 €.
Se podrá acreditar mediante póliza y justificante de pago del recibo o mediante certificado del Colegio profesional que corresponda al personal designado en el apartado de solvencia técnica.
e.2) Solvencia técnica y profesional
Se deberá presentar la identificación del personal designado para la prestación del servicio, aportando en todo caso y respecto al personal asignado:
- El título de abogado colegiado ejerciente en algún Colegio de Abogados con habilitación para trabajar en Euskadi, de las personas que prestarán el servicio como parte del equipo designado, quienes deberán disponer, al menos, con 5 años como colegiado ejerciente.
- Para el abogado designado especialista en urbanismo la acreditación de la experiencia de 800 horas de asistencia presencial a entidades locales se hará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, en el que figure el número de días trabajados y el tipo de jornada realizada en caso de relación laboral, funcionarial o estatutaria o el número de horas en caso de contrato de servicios.
Si se observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas anormalmente bajas
La Mesa de Contratación de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá apreciar que la proposición de una empresa no podrá ser cumplida cuando, en igualdad de condiciones técnicas, determine que su oferta económica sea considerada anormal o desproporcionada, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se considera una oferta anormal o desproporcionada aquella que oferte un precio un 20% inferior a la media de las ofertas presentadas, incluyendo para el citado cálculo la propia oferta objeto de valoración, ya que se interpreta que una baja tal únicamente puede ir en detrimento de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantías
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, por parte de la mesa de contratación, a la que se refiere el artículo 159.4.f) de la LCSP, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108 de la LCSP. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Adjudicación del Contrato
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la garantía definitiva, y el resto de documentación requerida.
La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la contenida en el artículo 151.2 de la Ley 9/2017.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará, en los términos dispuestos por el artículo 153 LCSP, en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, y no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato ni se hubiera devuelto copia de la resolución de adjudicación debidamente aceptada, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar.
En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Las determinadas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Factura
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Plazo de Garantía
El objeto del presente contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo.
A su finalización, se procederá a la devolución de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 9/2017, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
De igual modo, la contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
Serán causa de resolución del contrato, las establecidas en los artículos
211 y 313 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 213 y 313 de la Ley 9/2017. En particular, resulta causa de resolución, según lo dispuesto en el apartado f) del artículo 211 LCSP, el incumplimiento de la obligación esencial aludida en el último párrafo de la cláusula novena.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 221.1 a) y b) de la Ley 9/2017, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Ejecución del contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de Condiciones Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
En virtud de lo establecido en el art. 311 de la Ley 9/2017, de Contratos del sector Público el Órgano de contratación dirigirá los trabajos contratados.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Modificación del contrato
El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª sección 3ª del Capítulo I del Libro segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 203.2 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Penalidades por incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento de Gorliz podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
En cuanto a demás sanciones, penalizaciones, etc. al contratista, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas que ha de regir la presente licitación.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato y Recurso Especial
El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 44 LCSP, el presente contrato no será susceptible de recurso especial en materia de contratación.
CLAUSULA VIGESIMONOVENA. - Consultas y Aclaraciones
Forma de presentación de consultas: mediante escrito enviado a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx@xxxxxx.xxx
Plazo límite de presentación: hasta doce días naturales antes de la fecha límite para la presentación de ofertas.
Las respuestas a las consultas formuladas que resulten de interés para todos los licitadores se harán públicas en el perfil de contratante publicado en xxx.xxxxxx.xx
En Gorliz, a 24 de enero de 2019.
ANEXO I - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Dº/Xx , con DNI nº
,
en representación de la entidad con NIF
a efectos de su participación en la licitación
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que posee personalidad jurídica o que la sociedad a la que representa está válidamente constituida, ostentando la debida representación para la presentación de la proposición.
SEGUNDO. – Que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas se encuentra inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
TERCERO.- Que no está incurso en prohibición de contratar por sí misma y por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y se encuentras al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
CUARTO. – Que posee la habilitación profesional o empresarial requerida para tomar parte en la presente licitación.
QUINTO. – Que, igualmente, posee los requisitos relativos a solvencia económica y técnica exigidos en la presente licitación.
SEXTO.-Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
SEPTIMO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
OCTAVO.- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2019.
Fdo.:
ANEXO II.- OFERTA ECONÓMICA Y RESTO CRITERIOS VALORABLES BAJO FORMULA
Dº/Xx , con DNI nº
, con domicilio en , en nombre de , con CIF nº y con domicilio fiscal en .
DECLARA:
PRIMERO.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones técnicas y demás legislación y documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
SEGUNDO.- Que en relación con el servicio referido en los presentes pliegos, se compromete a su prestación de conformidad con la siguiente oferta económica:
- Importe Base para dos años:
- Importe IVA para dos años:
- Importe Total para dos años:
TERCERO. - Número de horas semanales ofrecidas adicionales al mínimo exigido en pliegos:
CUARTO. – Bolsa horaria máxima anual en número de horas:
QUINTO. – Acreditación, por uno de los miembros del equipo, de título oficial en Euskera nivel C1 recogido en Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, y Decreto 187/2017, de 4 de julio: SI / NO (xxxxxxx con una X lo que proceda).
SEXTO. – Número de años completos de colegiación, en calidad de ejerciente, del especialista en derecho urbanístico que excedan de quince:
En Gorliz, a de de 2019.
Fdo.:
ANEXO III. COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCION DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO.
D/Xx con DNI nº y con domicilio en actuando en nombre propio /en representación de
(CIF )
CERTIFICA que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa
, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales.
Asimismo, manifiesta el COMPROMISO, en caso de resultar adjudicatario/a, de cumplir las condiciones indicadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas, y de adscribir a la ejecución del contrato:
Los recursos personales y materiales de su propia organización productiva suficientes para la organización de los trabajos.
Del mismo modo, se designa como abogado especialista en derecho
urbanístico a D. que
será el encargado de prestar de forma presencial semanal, sin posibilidad de delegación, el servicio de asesoría jurídica urbanística en dependencias municipales. A tal efecto, se señala expresamente que dicho profesional
cuenta con años completos de colegiación al día de la fecha, como
ejerciente, en un colegio de abogados que faculta para el ejercicio de la abogacía en Euskadi, y que supera las 800 horas de asistencia presencial a entidades locales en materia urbanística.
Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación del contrato de (indicar el contrato al que se licita), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 y 211 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se emite el presente documento en , a de de
En Gorliz, a de de 2019.
Fdo.: