Contract
Contrato de Depositos en Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Plazo Fijo, Certificado Bancario y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
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Por el presente documento, Banco Internacional del Perú S.A.A. (en adelante, “Interbank”) y el Cliente cuyos datos de identificación se consignan al final de este documento, de forma física, electrónica y/o digital celebran un contrato (en adelante, “Contrato”) por el cual se regulan los términos y condiciones aplicables a los depósitos en Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Plazo Fijo, Certificado Bancario y CTS (en adelante, “Cuentas”).
La manifestación de voluntad y/o aceptación de: (i) las condiciones detalladas en el presente documento; (ii) posible ofrecimiento de productos y/o servicios financieros detallados en el presente contrato mediante la ejecución de los mismos y siempre que se encuentren directamente relacionados a aquellos contratados; y (iii) funcionalidades digitales accesorias a las Cuentas, puede ser realizada por el Cliente, de forma física, electrónica y/o digital, a través de la firma, así como aquella brindada a través de los siguientes mecanismos de autenticación: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), códigos, autogeneración de códigos, entre otros mecanismos que Interbank ponga a su disposición. Asimismo, el Cliente conviene que podrá contratar con Interbank de forma física, electrónica y/o digital conforme a los términos y condiciones establecido en el presente documento que declara haber recibido de manera previa y/o que se encuentra a su disposición en la web xxx.Xxxxxxxxx.xx.
Para el caso del ofrecimiento de productos y/o servicios financieros previstos en el numeral (ii) de la presente cláusula, se deberá observar en todo momento lo siguiente:
- Será posible el ofrecimiento de productos y/o servicios financieros, a través de cualquier medio, siempre que se encuentren directamente relacionados a aquellos contratados por el presente contrato.
- Para el ofrecimiento de productos y servicios financieros no directamente relacionados al presente contrato, a través de centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, se deberá contar con el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del cliente distinto al presente contrato.
- El consentimiento del cliente, en ambos supuestos, podrá ser revocado en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales.
Condiciones Generales Aplicables a todos los Depósitos
1. Cuenta de Depósito: Las Cuentas pueden entenderse ofrecidas para la captación de depósitos monetarios, así como el número o código de las mismas otorgado al Cliente para la identificación singular de la(s) Cuentas que contrate.
2. Contrato: El Cliente declara conocer que la Solicitud de apertura de las Cuentas, la Cartilla de Información, el presente documento, sus anexos, así como toda modificación que se realice producto de un cambio en la legislación aplicable y que se aplique obligatoriamente o de manera supletoria al presente Contrato forman parte integral de este Contrato.
En caso el Cliente solicite revisar de manera directa los documentos contractuales en la web xxx.xxxxxxxxx.xx – una vez contratado por medio distinto al escrito - autoriza a Interbank a que éste ponga a disposición del Cliente dichos documentos, para ello, Interbank deberá tener constancia de la aceptación de lo indicado por el Cliente. Caso contrario, Interbank le enviará a través de los medios directos señalados en la cláusula 21, dichos documentos dentro de los 15 días de celebrado el Contrato. El Contrato deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, “Ley Aplicable”). El Cliente podrá contratar y aceptar cualquier condición y/o documento contractual por cualquiera de los medios directos establecidos en la cláusula 21.
El Cliente declara conocer que el presente documento rige a todas las Cuentas y que la aceptación del mismo –en caso no cambien las condiciones contractuales- aplica para cualquiera de las Cuentas solicitadas al momento de aceptarlas.
El Cliente no podrá, unilateralmente, realizar alteraciones o agregar cláusulas adicionales a ningún documento que forme parte integral de este Contrato, bajo sanción de nulidad de dichas alteraciones, las cuales se entenderán por no válidas por Interbank.
3. Solicitud: Al momento de la apertura de las Cuentas, el Cliente consignará sus datos de identificación o información personal del Cliente y/o usuario (en adelante, Cliente) los que se pueden registrar de forma electrónica y/o digital o física en una Solicitud (en adelante, “Solicitud”). En caso, el Cliente desee realizar un cambio y/o actualización de sus datos de identificación, deberá realizarlo en una nueva Solicitud de Actualización y/o Modificación de Datos; a las solicitudes mencionadas se les denominará indistintamente “Solicitud”.
La información y documentos proporcionados por el Cliente a Interbank tienen carácter de Declaración Jurada.
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El Cliente se obliga a comunicar en forma inmediata a Interbank cualquier cambio en los datos consignados en dicha Solicitud y asumirá las posibles consecuencias de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, Interbank podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley Aplicable, así como aquellos que hubieran sido brindados por el Cliente con el fin de contactarse con él.
4. Titularidad: El Cliente es titular de las Cuentas. Aquellas Cuentas con más de un titular podrán ser abiertas con carácter 1) solidario o indistinto (y/o) o 2) mancomunado o conjunto (y). Cualquiera de los titulares de una cuenta solidarias o indistintas (y/o) podrá realizar todas y cada una de las operaciones propias de las Cuentas, sin necesidad de la autorización de los demás títulares. En caso de las Cuentas mancomunadas o conjuntas (y), deberán intervenir frente a Interbank todos los titulares en forma conjunta para ejercitar cualquiera de las operaciones inherentes a las Cuentas, y no se entregará la tarjeta de débito (en adelante la “Tarjeta”).
En caso el titular sea menor de edad o la titularidad se dé entre padre, madre y/o tutor legal (en adelante, cualquiera de ellos, Representante) junto con el menor de edad bajo su cuidado, la comunicación sobre cualquier aspecto de la cuenta solo se realizará al Representante que firme los documentos contractuales. En las cuentas solidarias o indistintas (y/o), Interbank podrá, pero no estará obligado a, comunicar a cualquiera de los titulares de las Cuentas, cuando por circunstancias del contexto amerite una comunicación.
Cuando haya más de un titular, Interbank podrá empezar por comunicar al registrado como primer titular, y de no poder contactarlo al siguiente señalado en la Solicitud. En caso exista un titular menor de edad, será notificado su Representante.
Cuando se trate de cuentas solidarias o indistintas, todos los titulares de las mismas, son solidariamente responsables entre sí frente a Interbank por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de las Cuentas respectivas. De igual manera, todos los titulares de las Cuentas son acreedores solidarios del saldo acreedor. Cuando una Cuenta Mancomunada conjunto (y), donde uno de los titulares sea menor de edad, los retiros únicamente podrán efectuarse con autorización judicial, salvo se acredite que los fondos retirados no provienen de bienes del titular menor de edad.
En caso de analfabetos, los retiros que éstos efectúen en Tiendas Financieras requerirán de su huella digital; en el caso de personas con discapacidad, se podrá requerir tanto de la huella digital como de la firma manuscrita, de ser el caso. Tanto para analfabetos como para personas con discapacidad se requiere de la firma de
un testigo que de fe de la operación. En caso de titulares incapaces sujetos a curatela o analfabetos no se generará la obligación de entrega de la Tarjeta por parte de Interbank.
5. Domicilio: El Cliente señala como domicilio el consignado en la Solicitud. En caso exista más de un titular, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos, de la siguiente forma:
- Cuentas solidarias/indistintas: la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la cuenta surtirá efectos respecto de todos.
- Cuentas mancomunadas/conjuntas: la comunicación realizada a un titular surtirá efecto únicamente a dicho titular, por lo que para surta efectos a todos los titulares se deberá notificar a todos ellos.
La variación de domicilio u otros datos consignados en la Solicitud deberá ser comunicada a Interbank por cualquier Canal que Interbank ponga a disposición del Cliente.
El cambio y/o actualización de los datos proporcionados por cualquiera de los titulares de las Cuentas a Interbank podrá ser de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado el Cliente, si este lo manifiesta expresamente y por escrito y/u otros mecanismos puestos a su disposición.
6. Autorización: El Cliente autoriza en forma expresa a Interbank para que, sin previo aviso, proceda respecto de cualquiera de sus Cuentas a:
6.1 Debitar las comisiones y gastos detallados en la Cartilla de Información. 6.2 Debitar los gastos en que incurra Interbank por cuenta del Cliente, para cumplir con cualquier obligación que directa o indirectamente sea de su cargo, siempre que Interbank informe dentro de los 3 días calendarios posterior y, a través de alguno de los medios directos establecidos en la cláusula 21 los conceptos que resulten exigibles. 6.3 Compensar entre las Cuentas, los saldos acreedores y deudores que ellas presenten sean en moneda nacional o extranjera. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo del Cliente y será comunicado, de manera posterior de conformidad con lo indicado por la ley de bancos y especificado a mayor detalle en la cláusula 12. 6.4 Retener y/o debitar por parte de las autoridades pertinentes los saldos de las Cuentas sujetas a afectación por cualquier monto que el Cliente pudiera mantener con Interbank, conforme a la normativa vigente a la fecha de la retención y/o débito. 6.5 Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones frente a Interbank o para la prestación de cualquier servicio solicitado por
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el Cliente, en cuyo caso se le aplicará el tipo de cambio que se encuentre vigente en Interbank el día en que se realice la operación. 6.6 Realizar débitos u extornos de cualquier suma abonada por error – ya sea de Interbank como terceros – en los Canales de Interbank, con la única finalidad de regularizar Transacciones que pudiesen haber sido procesadas con error, siempre que exista evidencia certera del error, acreditada por Interbank; o restituir cualquier importe no registrado oportunamente o retirado indebidamente. El aviso previo no será necesario ni las instrucciones expresas del Cliente. La comunicación de la incidencia se realizará de forma posterior, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 21. 6.7 Retener el Impuesto a las Transacciones Financieras, en caso corresponda, así como todo tributo creado o por crearse que afecte a las Cuentas o a cualquier otro concepto derivado del Contrato. 7. Abonos en Cuentas: Luego de abrir cualquiera de las Cuentas, el Cliente podrá realizar abonos a las mismas, de las siguientes maneras: en efectivo, por transferencias entre sus cuentas, transferencias interbancarias, autogeneración de abono, depósito de cheques y/o por cualquier otro medio por el que pueda realizarse dicho abono. Las condiciones de cada una de las Cuentas (monto mínimo de apertura, depósitos permitidos, retiros, comisiones, tasas, saldo promedio mensual, condiciones específicas temporales de la cuenta, etc.) están contempladas en la Cartilla de Información.
Cuando la operación se realice a través de cheques, el importe de los mismos se considerará disponible, devengará intereses y será acreditado en las Cuentas, cuando tales cheques hayan sido efectivamente emitidos y pagados por Interbank o alternativamente cuando tales cheques hayan sido efectivamente cobrados por Interbank (emitidos por otro banco).
Tratándose de cheques de otro banco, Interbank no estará obligado a protestarlos, dado que dicha obligación corresponde al banco girado.
El Cliente estará obligado a recoger, en un plazo no mayor de seis (6) días aquellos cheques que hayan sido rechazados. Interbank podrá conservar hasta un plazo prudencial de no menos de un mes de acuerdo a la normativa aplicable, dichos cheques, vencido este plazo, procederá a su destrucción, sin ninguna responsabilidad. Las comisiones aplicables se encuentran establecidas en el Tarifario de Cheques.
8. Constancia de depósito: Interbank emitirá una única constancia (física, electrónica y/o digital) por cada depósito realizado en cualquiera de las Cuentas. En caso de destrucción o extravío de dicho documento, Interbank no entregará una nueva
constancia del depósito realizado. Para duplicados, el cliente deberá pagar la comisión respectiva.
9. Sistema de cargo en Cuentas – Débito Automático: El Cliente podrá solicitar a Interbank su inclusión dentro de un sistema de débitos periódicos de los fondos mediante un documento físico, electrónico o virtual bajo las formalidades que establezca la ley y reglamento de la materia y en cualquiera de las Cuentas de su titularidad – débito automático – y los transfiera a terceros. Interbank se reserva el derecho de autorizar las Cuentas desde las cuales se podrán ejecutar este sistema de débito automático, mediante una comunicación que realizará a través de los medios directos establecidos en la cláusula 21 dentro del plazo de hasta 30 días, así como de determinar los términos y condiciones particulares que regularán su ejecución, los cuales serán previamente informados al Cliente.
El Cliente deberá considerar que, los pagos por débito automático procederán únicamente cuando existan saldos disponibles suficientes en las Cuentas al momento en que Interbank intente el débito. En caso de terminación del Contrato, el Cliente deberá notificar a los establecimientos que hubiera afiliado, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la Ley Aplicable; sin perjuicio de lo anterior, Interbank podrá, pero no estará obligado a, realizar dicha notificación en los casos en los que pueda identificar al correspondiente establecimiento.
Interbank podrá pero no estará obligado a, ofrecer al Cliente la opción de realizar instrucción a un funcionario de Interbank para realizar retiros, transferencias entre sus cuentas, transferencias a terceros, órdenes de pago y pago de servicios.
Para realizar la instrucción, el Cliente deberá llenar un formulario con las operaciones que desee realizar, de manera física, digital y/o electrónica, para las cuales Interbank le designará un funcionario específico que recepcionará las instrucciones del Cliente. Para realizar las instrucciones no será necesaria la presencia física, electrónica o digital, de la Tarjeta, de acuerdo a lo indicado en las cláusulas 33 y 35 del Contrato.
Ningún otro funcionario podrá recepcionar las instrucciones del Cliente, salvo indicación en contrario por parte de funcionario autorizado de Interbank.
10. Canales y medios de pago: Se entiende como Canal a cualquier medio físico, digital y/o electrónico ofrecido y controlado – tanto en su origen y cese – por Interbank, al que accede el Cliente para efectuar todo lo siguiente: (i) transacciones monetarias (débitos, transferencias, abonos, pago de servicios, de obligaciones con Interbank, a entidades públicas o privadas, entre otros), (ii) obtener información de las Cuentas, (iii) afiliarse a beneficios ofrecidos por Interbank y (iv) obtener asistencia
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operativa y financiera por parte de representantes de Interbank. A modo de ejemplo, se mencionan los siguientes Canales: banca por internet, cajeros automáticos, terminales de punto de venta, entre otros.
Cualquier otro medio que no cuente con todas las características anteriormente listadas o no sea ofrecido y controlado totalmente por Interbank, se considerará un “Medio de Pago” y no un "Canal".
11. Cargos no liquidados: Interbank, de conformidad con las cláusulas 6, 10 y 35 en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos del Cliente, podrá debitar a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte de los débitos retenidos en las Cuentas, así como las comisiones, gastos, penalidades y otros conceptos que se detallan en la Cartilla de Información que pudieran haber generado dichos conceptos.
12. Compensación de deudas: Si el Cliente mantiene deudas vencidas impagas, de cualquiera de los productos activos o pasivos que mantenga con Interbank, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Interbank podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquiera de las Cuentas. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Interbank podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Interbank a la fecha en que se realice la operación.
13. Consecuencias de la extinción del Contrato: En cualquier caso, de extinción del Contrato, el Cliente deberá devolver a Interbank inmediatamente las Tarjetas emitidas, de ser el caso. Si el Cliente no devuelve las Tarjetas asumirá todas las responsabilidades por el uso irregular de las mismas.
Asimismo, en caso de terminación del Contrato, reposición o cualquier circunstancia que implique la entrega de un nuevo plástico, el Cliente asumirá la obligación de notificar sobre tal hecho a los establecimientos afiliados a los que hubiere solicitado su inclusión dentro de un sistema de débito automático de las Cuentas.
14. Bloqueo: Interbank podrá bloquear temporalmente las Cuentas, por mandato de la autoridad competente o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales,
irregulares o sospechosas. Interbank informará al Cliente el bloqueo de las Cuentas a través de los medios directos establecidos en la cláusula 21. En cualquiera de los casos mencionados, Interbank queda facultado a: (i) solicitar al Cliente el sustento de la suficiencia económica y legal de sus operaciones; y/o (ii) debitar o cargar de las Cuentas, cualquier importe relacionado con estas operaciones por mandato de la autoridad competente. De igual manera, Interbank, podrá bloquear o resolver el contrato de las Cuentas por inactividad cuando no se hayan registrado movimientos a cargo del Cliente en las mismas, por un periodo de doce (12) meses, o que durante seis (6) meses su saldo haya sido menor al mínimo establecido por Interbank.
15. Retenciones: Interbank cumplirá con retener conforme x xxx, los saldos en las Cuentas en virtud de mandato expedido por el Poder Judicial, municipalidades, organismos administrativos y otros que la ley pertinente establezca. Adicionalmente, Interbank podrá retener los saldos cuando exista evidencia de abono a la cuenta por error operativo contemplando en la cláusula 6 inciso 6. Previamente a la retención o bloqueo, Interbank podrá debitar de las Cuentas los importes que corresponda por las deudas vencidas que el Cliente mantenga frente a Interbank, conforme a lo establecido en la cláusula 12.
16. Estado de Movimientos: Interbank podrá remitir a solicitud del cliente, mensualmente, un Estado de Movimientos con el detalle de las operaciones realizadas en dicho periodo, el monto de las mismas, y el saldo de las Cuentas, y demás información según el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx y sus modificatorias.
El Estado de Movimientos será enviado a solicitud del Cliente, por defecto, a través de medios electrónicos de manera gratuita, o de ser el caso, a través de la página web de Interbank u otro medio electrónico seguro que Interbank ponga a su disposición, o, de ser el caso, a través de otros canales seguros que se encuentren habilitados para el Cliente, dependiendo de lo solicitado por éste; no obstante, en caso el Cliente solicite recibir su estado de movimientos de manera impresa al domicilio que haya consignado para tal efecto en la Solicitud, deberá observar la comisión establecida en la Cartilla de Información.
En virtud de lo anterior, el Cliente deberá manifestar de manera expresa, en la Solicitud, la(s) forma(s) en la cual(es) desea recibir su Estado de Movimientos. Asimismo, el Cliente podrá consultar sus movimientos en los canales que Interbank ponga a su disposición para tal efecto. El Cliente es responsable de mantener actualizada la dirección – física, digital y/o electrónica- a la cual indicó que desea recibir su Estado de Movimientos.
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17. Plazo, terminación y resolución del Contrato: El plazo del Contrato es indefinido. Interbank podrá resolver el contrato en cualquier momento por decisión comercial, operaciones sospechosas o pérdida de confianza, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de resolución efectiva (mediante comunicación por cualquiera de los medios directos de comunicación establecidos en la cláusula 21 del Contrato).
Igual derecho le asiste al Cliente quien podrá resolver el Contrato en cualquier momento, por los Canales que utilizó para contratar el producto y/o servicio con Interbank y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx y sus modificatorias. Si el Cliente mantiene una (1) sola Cuenta y solicita su cancelación, se entenderá que también solicita la resolución del Contrato. En caso el Cliente mantenga más de una (1) Cuenta, deberá cancelar todas sus Cuentas para terminar el Contrato. Si solo desea cancelar una de las Cuentas, sin resolver el Contrato, deberá mantener por lo menos una (1) Cuenta activa. En caso alguno de los Canales no procese la resolución del Contrato o cancelación de la Cuenta, por cuestiones políticas internas – permanencia/ existencia del canal, protección de datos del Cliente, fraude o prevención xxx xxxxxx de activos - Interbank pondrá a disposición del Cliente un canal de similar naturaleza como medio de recepción de solicitudes de cancelación de cuentas, a fin de que Interbank reciba sus solicitudes y estas sean atendidas en el plazo xx xxx. Si el Cliente mantuviera algún saldo deudor en las Cuentas y/o mantuviera obligaciones con Interbank, la resolución no tendrá efecto sino hasta que dichos saldos sean pagados. Interbank podrá cerrar las Cuentas del Cliente y resolver el Contrato, notificando al Cliente dentro de los 7 (siete) días calendario posteriores a dicha situación (de acuerdo con los medios directos indicados en la cláusula 21) en los siguientes casos:
17.1 Si, en cualquier momento, no registraran saldo a favor del Cliente o si no tuvieran movimientos por al menos tres (3) meses. 17.2 Si ocurre el fallecimiento del titular, siempre que Interbank tenga conocimiento indubitable de ello, Interbank procederá conforme al tratamiento que da ley para casos de herencia y en ejercicio de sus políticas para el tratamiento operativo de dichas solicitudes. En caso contrario, Interbank estará facultado a seguir procesando y reportando a la SBS las operaciones efectuadas en las Cuentas con fecha posterior. Las Cuentas con carácter solidarias o indistintas (y/o) mancomunado o conjunto (y) podrán mantenerse vigentes a nombre de los otros titulares, sin alterarse con ello la responsabilidad de los herederos por los adeudos de su causante, conforme a la ley. 17.3 Si la información proporcionada por el Cliente a Interbank fuera falsa, inexacta o incompleta, contraviniendo así a lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 26702, así como el
artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan. En este punto el aviso posterior se realizará en un plazo no mayor a los 7 días calendario del cierre efectivo. 17.4 Si, a criterio de Interbank, existen dudas o conflictos, falta de formalidad, en relación con la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes y/o apoderados del Cliente. 17.5 Cuando, a criterio de Interbank, el Cliente no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del Cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por Interbank y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de Interbank, no justifica las operaciones del Cliente. 17.6 Por sometimiento de algún régimen concursal del Cliente. Las partes establecen que en caso de cierre de las Cuentas, cualquiera fuera su causa, el Cliente se obliga, de ser necesario, a devolver de forma inmediata a Interbank las chequeras y/o tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata bajo responsabilidad. 17.7 Cuando así se requiera por aplicación de las normas de cuenta corriente, respecto a cheques sin fondos. 17.8 Si se determina que su economía y/o finanzas así lo amerita. 17.9 Si afecta las políticas comerciales de Interbank. 17.10 Si el Cliente presenta conductas o lenguaje violento en los canales de atención de Interbank de manera que represente un peligro en la seguridad o tranquilidad de los trabajadores de Interbank o los demás clientes. 18. Representantes: Interbank reconocerá como representantes o apoderados del Cliente, únicamente a quienes éste hubiera registrado debidamente ante Interbank, presentando la documentación probatoria correspondiente. La revisión de dicha documentación está sujeta al pago de las comisiones y gastos establecidos en el Tarifario de Poderes u otro documento que detalle dicha información.
Toda revocatoria o modificación relativa a los poderes y/o facultades otorgados a los representantes del Cliente, deberá comunicarse a Interbank por escrito, acompañada de los documentos que sustenten la revocatoria o modificación debidamente formalizados e inscritos, si es que Interbank así lo solicita.
Mientras no se realice la referida comunicación por parte del Cliente, la modificación o revocatoria no resultará vinculante para Interbank. En caso de dudas sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poderes con que sean operadas las Cuentas, Interbank suspenderá sin responsabilidad
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la ejecución de cualquier instrucción y/o del Contrato, hasta que dichas dudas sean esclarecidas a satisfacción de Interbank.
Asimismo, Interbank podrá solicitar revisar los poderes por cada operación. Cuando la representación derive de un mandato judicial, éste deberá ser debidamente notificado a Interbank por la autoridad competente.
El representante del Cliente, previa aceptación por escrito o cualquier medio electrónico y/o digital que Interbank ponga a su disposición, podrá solicitar tener acceso inmediato, parcial y/o periódico a los movimientos de las Cuentas del Cliente, manteniendo un nivel restringido de acceso a la información de las Cuentas, por medio de Estados de Movimientos periódicos, que serán enviados por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula 21.
El representante que solicite acceso a los movimientos de las Cuentas deberá acreditar previamente contar con facultades suficientes para obtener dicha información.
19. Autorización para guardar registro de comunicaciones: El Cliente autoriza a Interbank a grabar cualquier tipo de conversación, solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier otro tipo orden o manifestación de voluntad, relacionado con las Cuentas, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
20. Cesión de Posición Contractual: Interbank podrá ceder su posición contractual en este Contrato a cualquier tercero de conformidad con lo indicado en los artículos 1206 y siguientes Código Civil vigente y sus modificatorias, prestando el Cliente, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, lo cual será informado mediante cualquiera de los medios directos establecidos en la cláusula 21.
21. Comunicaciones: Interbank se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés (salvo en Depósitos a Plazo y Certificado Bancario), comisiones y gastos realizando una comunicación a través de los siguientes medios directos: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) llamadas telefónicas; (iv) mensajes de texto (SMS); (v) red de mensajería virtual, mensajería instantánea o aplicación de software que cumpla con dicho fin, (vi) uso de chatbox o herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicaciones de software (APP), (vii) Banca por Internet Interbank (Xxxx Xxxxxx), (viii) notas de cargo – abono o vouchers de operaciones, o (ix)Canales de Interbank definidos en este Contrato. A través de los medios directos mencionados se dejará constancia de las modificaciones u otros aspectos contractuales comunicados al cliente, de ser el caso.
Adicionalmente, en las comunicaciones que Interbank realice a través de los medios directos podrá hacer uso de herramientas tecnológicas como NFC (Near Field Communication), OTP (One- Time Password) o Código QR (Quick Response Code), entre otras, en la medida en que estas faciliten el entendimiento y comprensión de las modificaciones efectivamente comunicadas al cliente.
Estas comunicaciones se realizarán con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de aplicación de las mismas salvo que, conforme a la normativa aplicable, el cliente manifieste su negativa a través de los medios directos que Interbank pone a su disposición y siempre que lo haga antes del plazo mencionado. En caso el Cliente no manifieste y/o indique dentro de los 45 días su negativa o rechazo a los cambios contractuales propuestos, el Cliente se somete a la modificación.
En caso de los errores operativos de la cláusula 6 inciso 6, bloqueo de las Cuentas o resolución del Contrato, Interbank informará de estos hechos a través cualquiera de los medios listados en la cláusula 21, salvo en los casos que la ley indique lo contrario. Adicionalmente, Interbank pondrá a disposición otros medios de comunicación indirectos con el fin de que el Cliente tome conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en las oficinas de Interbank; (ii) página web de Interbank; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos; (v) mensajes en redes sociales, o (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de Interbank. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual la modificación entrará en vigencia. En el caso de la incorporación de nuevos servicios que no estén directamente relacionados con las Cuentas, la negativa del cliente a su incorporación no implicará la resolución del Contrato. El Cliente puede realizar consultas sobre los productos, servicios y procedimientos de Interbank a través de los canales de atención que Interbank ponga a su disposición.
22. Interrupciones de Servicios: Interbank no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión de los servicios brindados a través de sus canales, siempre que el Cliente pueda efectuar transacciones a través de otros medios que Interbank ponga a su disposición. De igual manera, Interbank no será responsable por la falta de funcionamiento de los cajeros automáticos u otros canales que se califiquen como caso fortuito o de fuerza mayor.
23. Otros Servicios: Interbank podrá ofrecer al Cliente nuevos funcionalidades y/o servicios y beneficios, los mismos que se considerarán aceptados por éste si continúa con el uso de las Cuentas a las que sean aplicables los mismos, luego de haber
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sido informado de su implementación, de conformidad con lo establecido en la cláusula 21 del Contrato.
El Cliente puede solicitar dar de baja a las funcionalidades y/o servicios y beneficios ofrecidos por Interbank, por los medios directos establecidos en la cláusula 21.
Cuando las funcionalidades y/o servicios y beneficios adicionales antes mencionados no sean inherentes a las Cuentas, según los usos y costumbres de la práctica bancaria nacional e internacional, el Cliente deberá aceptarlos expresamente.
24. Garantías y/o Seguros: El Cliente podrá presentar las Cuentas como garantías reales o personales a satisfacción de Interbank, para respaldar el pago de las obligaciones que mantenga ante Interbank o terceros.
Asimismo, Interbank podrá ofrecer al Cliente seguros que recaigan sobre las Cuentas. En caso el Cliente desee contratar un seguro distinto al ofrecido por Interbank, el mismo deberá contar, como mínimo, con las mismas características que las ofrecidas por el seguro ofrecido por Interbank.
En caso el Cliente decida contratar el seguro con Interbank, este último será responsable de la renovación de la póliza.
25. Cuenta Corriente: Es una cuenta cuya apertura se sujeta a la aprobación de Interbank y permite disponer de los fondos existentes en ella conforme a lo establecido por la normativa aplicable a las Cuentas corrientes. A solicitud del Cliente, Interbank podrá entregar un talonario de cheques para que disponga de los fondos depositados en su cuenta, mediante el giro de los cheques numerados.
El Cliente deberá custodiar dichos talonarios, toda vez que las operaciones derivadas de su pérdida o sustracción serán de su exclusiva responsabilidad. Interbank no será responsable del pago de los cheques girados contra la cuenta del Cliente salvo que hubiera, a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma del Cliente registrada en Interbank, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a Interbank a suponer que pudiera haber sido falsificado o adulterado en todos o algunos de sus elementos.
El Cliente solo podrá girar cheques hasta por el saldo disponible acreditado en su cuenta corriente. El Cliente declara saber y reconoce que Interbank podrá, pero no está en la obligación de conceder sobregiros, por lo que rechazará los cheques girados contra cuentas corrientes que no tuvieran fondos disponibles.
En consecuencia, salvo decisión expresa de Interbank indicando lo contrario, se procederá con el cierre de la cuenta corriente y la
resolución del Contrato, de detectarse el sobregiro en la Cuenta Corriente, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 17, y de ser aplicable al caso la cláusula 17.7 del Contrato.
En caso las Cuentas presenten, durante su vigencia o al cierre, un saldo deudor, Interbank podrá exigir al Cliente el pago del mismo.
En caso de que Interbank haya otorgado un sobregiro a favor del Cliente, éste deberá cancelar el mismo, (incluyendo los intereses establecidos en el Contrato) en un plazo no mayor de las veinticuatro (24) horas siguientes a la concesión del mismo o dentro del plazo adicional que Interbank le otorgue. En cualquier caso en el que el Cliente tenga un saldo o pago pendiente, incurrirá automáticamente en xxxx y se le cobrará los gastos, comisiones e intereses moratorios determinados en el Contrato.
Si la Cuenta Corriente del Cliente hubiese sido cerrada y éste mantuviera alguna deuda pendiente con Interbank, cualquiera sea su origen, Interbank queda expresamente autorizado por el Cliente en virtud del presente Contrato, para que a efectos de su cobro, proceda en cualquiera de las formas siguientes:
1. Consolide todas las deudas pendientes en una sola e incluya dicha suma como parte del saldo por el cual tenga que emitir la letra a la vista, según lo dispuesto en el artículo 228° de la Ley N° 26702 y normas modificatorias. Interbank realizará la consolidación sin distinción de moneda, efectuando las operaciones de cambio de divisas necesarias, según el tipo de cambio que se encuentre vigente en Interbank el día en que se realice la operación. 2. Abra una Cuenta Corriente – que no implique el uso de talonarios de cheques – a efecto de que el Cliente realice los abonos correspondientes, si se trata de una deuda que admite la posibilidad de vencimientos periódicos, y permita a Interbank efectuar los cargos correspondientes en dicha Cuenta Corriente. Queda establecido que, en caso de incumplimiento, el Cliente autoriza expresamente a Interbank a debitar el total del monto adeudado de la nueva Cuenta Corriente, y proceder para su cobro de la forma establecida en la cláusula anterior. El Cliente será comunicado de esta situación en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la operación de consolidación, a través de los medios directos establecidos en la cláusula 21. El Cliente reconoce que constituye una facultad discrecional de Interbank el pago de intereses por los saldos acreedores que presente su Cuenta Corriente.
En caso corresponda, Interbank definirá las condiciones para la determinación de los intereses, en la Cartilla de Información.
Si el titular de una Cuenta Corriente revoca o sustituye los poderes de sus representantes y/o apoderados y no cumple con informar
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a Interbank de este hecho, como mínimo, inmediatamente luego de realizar cualquiera de dichos actos, bajo sanción de que se continue procesando las instrucciones que provengan de los representantes revocados o sustituidos, y adjuntando los documentos legales sustentatorios ( por ejemplo, vigencia de poder, carta poder, entre otros), de conformidad con la cláusula 18, Interbank no se responsabiliza por el pago que hubiese efectuado de cheques girados por dichos representantes o apoderados, o por cualquier otra operación efectuada por los mismos, en virtud a los poderes otorgados originalmente.
26. Cuenta de Ahorro: Son cuentas de depósito cuyo saldo genera intereses y demás beneficios complementarios de acuerdo con los saldos promedio mensuales o diarios, según lo establecido en la Cartilla de Información. Para estos efectos, se entiende por saldo promedio mensual, la suma de los saldos diarios dividida entre el número de días del mes. Las Cuentas de ahorros generan comisiones y gastos de acuerdo con las condiciones aceptadas en la Cartilla de Información, según el tipo de cuenta.
El Cliente podrá solicitar la afiliación de su Cuenta de Ahorros al sistema de débito automático mencionado en la cláusula 9 del Contrato.
Las Cuentas de ahorro pueden ser dirigidas a menores de edad y su padre, madre o tutor legal, con la finalidad de que el menor de edad haga uso de los atributos de la cuenta de ahorros con autorización de su padre y/o madre y/o tutor legal.
El padre y/o madre y/o tutor legal podrá solicitar tener acceso parcial y/o periódico a los movimientos de las Cuentas del menor de edad, manteniendo el nivel restringido de información indicado en la cláusula 18 del Contrato.
27. Cuenta de Haberes - Cuenta Sueldo: Son Cuentas de Ahorro con beneficios añadidos, determinados en la Cartilla de Información y/u otros medios de comunicación de la cláusula 21 de Contrato, cuyo fin es recibir en pago periódico de los haberes (trabajador dependiente o independiente) del Cliente. El Cliente podrá solicitar la afiliación de su Cuenta Sueldo al sistema de débito automático mencionado en la cláusula 9 del Contrato. Asimismo, Interbank podrá compensar las deudas pendientes y vencidas del Cliente, que mantenga con el banco, con los saldos disponibles de la cuenta, hasta por el total de los mismos, de acuerdo con las cláusulas 6.4 y 12 del Contrato. Los beneficios adicionales de la Cuenta Sueldo podrán ser terminado o cesados en cualquier momento por Interbank, para lo cual emitirá una comunicación al Cliente con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al término del beneficio, por los medios directos establecidos en la cláusula 21. En caso el Cliente no reciba abonos de planilla (para
dependientes) o depósitos (para independientes) por tres (3) meses consecutivos, la naturaleza de la cuenta se desnaturaliza y se convierte en una cuenta de ahorros, para lo cual, se realizarán los cambios especificados en su Cartilla de Información.
28. Adelanto xx xxxxxx: Es un beneficio que podrá ser otorgado únicamente a los clientes que tengan su cuenta de haberes en Interbank. Este beneficio es una línea de crédito, aprobada previamente por Interbank de acuerdo a la calificación crediticia y por un monto determinado.
En caso sea otorgado este beneficio, el Cliente autoriza a Interbank para que éste cargue mensualmente en la cuenta de haberes, la suma correspondiente al Adelanto xx Xxxxxx, hasta la cancelación del mismo.
En caso el importe de la cuota no pudiese ser cargado por Interbank en la cuenta de haberes, por cualquier motivo que corresponda a responsabilidad del Cliente, este tiene la obligación de pagar dicha cuota en la Red de Tiendas de Interbank u a través de otro medio directo que permita su ejecución. De lo contrario, incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento de intimación en xxxx por parte de Interbank, mientras que en los casos que la imposibilidad del cargo no le sea atribuible al cliente, incurrirá en xxxx siempre y cuando se le dé aviso de que no se ha podido cargar el monto adeudado, a través de alguno de los medios directos establecidos en la cláusula 21.
Interbank evaluará periódicamente al Cliente, motivo por el cual no necesariamente tendrá un Adelanto xx Xxxxxx habilitado permanentemente.
29. Cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios: Son cuentas de ahorro, cuya disponibilidad es intangible hasta el cese de la relación laboral del Cliente, de acuerdo a los límites previstos en la normativa vigente. En caso de cese, el Cliente debe acercarse a cualquiera de las Tiendas a nivel nacional con la carta de instrucción membretada por parte del empleador para realizar el retiro total de los fondos y cierre de la cuenta.
En caso de cese, el Cliente debe acercarse a cualquiera de las Tiendas a nivel nacional con la carta de instrucción membretada por parte del empleador para realizar el retiro total de los fondos y cierre de la cuenta, siempre que no se haya recibido aviso del/la cónyuge o conviviente, indicando su necesaria concurrencia para la realización de dicha operación.
En caso de fallecimiento del Cliente, el cónyuge sobreviviente o el conviviente declarado judicialmente, previa presentación de los documentos xx xxx, podrá retirar el 50% del total de los fondos depositados más los intereses, siempre que no se haya
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acreditado el régimen de separación de patrimonios, en cuyo caso se deberá acreditar previamente la sucesión del fallecido. Para la entrega del saldo, y los intereses se requerirá testamento o declaratoria de herederos. En todo lo demás, se observará la legislación de la materia.
30. Depósitos a Plazo Fijo: Son cuentas de depósito en virtud de las cuales el Cliente se obliga a mantener el depósito durante un plazo pactado, con condiciones específicas y determinado de manera previa, dentro del cual no se podrán efectuar incrementos en la cuenta, salvo que se encuentre establecido en la Cartilla de Información, según el tipo de cuenta.
La tasa de interés se determinará en la Cartilla de Información, de acuerdo con el monto, plazo y/o naturaleza del depósito. El Depósito a Plazo podrá tener las siguientes modalidades:
1. Sin retiro anticipado del capital: Son Cuentas de depósito en virtud de las cuales, si el Cliente hace retiros de capital durante el plazo, tendrá como consecuencia que la tasa de interés sea modificada y se produzca la cancelación del depósito; ambas detalladas en la Cartilla de Información.
2. Con retiro anticipado de capital: Son Cuentas de depósito en virtud de las cuales el Cliente puede realizar retiros anticipados del capital a una tasa de interés especial, sin la cancelación del depósito, bajo las condiciones de la Cartilla de Información. A este tipo de cuentas también les será aplicable lo previsto en las cláusulas 6, 14 y 15 del presente Contrato y las demás disposiciones generales que puedan ser aplicables. Las partes acuerdan que, vencido el Contrato, Interbank lo renovará automáticamente bajo las condiciones establecidas en la Cartilla de Información vigente al vencimiento del plazo, siempre y cuando no reciba instrucciones del Cliente sobre el depósito.
En caso el Depósito a Plazo se renueve con condiciones diferentes a la establecidas en el Depósito anterior, el Cliente recibirá una comunicación previa, a más tardar tres (3) días calendario, al vencimiento del plazo, por cualquiera de los medios establecidos en la cláusula 21, que le permita al Cliente conocer adecuada y oportunamente las modificaciones efectuadas.
Cuando el Depósito a Plazo esté endosado en garantía a favor de Interbank, al vencimiento del plazo, el cliente autoriza a que Interbank lo renueve automáticamente bajo las condiciones establecidas en la Cartilla de Información vigente al vencimiento del plazo, siempre y cuando no reciba instrucciones del Cliente sobre el Depósito.
31. Certificado Bancario: El Certificado Bancario (CB) es un título valor emitido al portador o a la orden que representa el
importe de su depósito, por el plazo de vigencia pactado. Si el Cliente hace retiros de capital durante el plazo, tendrá como consecuencia que la tasa de interés sea modificada y se produzca la cancelación del depósito; ambas detalladas en la Cartilla de Información. Cuando el CB esté endosado en garantía a favor de Interbank, al vencimiento del mismo, Interbank lo renovará automáticamente bajo las condiciones establecidas en la Cartilla de Información, siempre y cuando no reciba instrucciones del Cliente sobre el CB.
32. Productos Combo: Interbank podrá, pero no estará obligado, a ofrecer productos en paquetes de al menos dos (2) productos al Cliente, los cuales se definirán como Productos Combo.
El ofrecimiento de Productos Combo podrá venir acompañado de beneficios asociados o no a Las Cuentas. Sin embargo, en ningún caso, el Cliente estará obligado a adquirir un Producto Combo para poder obtener algún producto financiero de su interés, en concordancia con el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
33. Tarjeta: Interbank podrá entregar al Cliente cualquiera de los siguientes instrumentos: (1) Tarjeta electrónica, (2) Tarjeta Digital y/o (3) Tarjeta Prepago a través de la cual éste podrá realizar operaciones y acceder a los servicios que Interbank le ofrezca. Cualquiera de los tres instrumentos será entendido de cara al desarrollo del presente documento como Tarjeta y podrán ser de los siguientes tipos:
Tarjeta Electrónica: Es un instrumento físico que permite realizar operaciones con cargo a las Cuentas, ante la presencia del mismo.
Tarjeta Digital: Es un instrumento que permite realizar operaciones con cargo a las Cuentas, que no cuenta con la presencia física del plástico u otro objeto afín para ser utilizada, valiéndose solamente de medios digitales y/o electrónicos a través del uso de aquellos Canales que, por definición, se manejen por medios no físicos.
Tarjeta Prepago: Es un instrumento que será activado cuando así sea solicitado por el Cliente, por medio de una solicitud de carga del mismo, indicando el monto a cargar en la Tarjeta. Dicho instrumento podrá recargarse a solicitud del Cliente indeterminadas veces.
Asimismo, Interbank pondrá a disposición del Cliente cualquier otro instrumento que permita realizar operaciones con cargo a las Cuentas, y que cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y sus modificatorias. Las Cuentas se activarán automáticamente. Para comenzar el uso de la tarjeta, el Cliente se obliga a generar o cambiar la clave
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secreta inmediatamente recibido el “kit de bienvenida” o documento de similares características, con la Tarjeta (según cargo de recepción de la misma), a través de los mecanismos que proporcione Interbank. La clave proporcionada con el “kit de bienvenida” o documento de similares características, solo permite acceder a cambiar la clave por otra que el Cliente determine.
El uso de la Tarjeta es personal e intransferible, asimismo, en lo aplique a cada tarjeta descrita, será responsabilidad del Cliente: (i) el mal uso de cualquiera de los componentes que la conforman (información gráfica o magnética de la tarjeta) incluida la numeración en los casos en que éste resulte responsable; (ii) pérdida o sustracción de la Tarjeta, y/o clave secreta; (iii) por olvido de la Tarjeta en un cajero automático; (iv) falta de suscripción de la tarjeta en el espacio correspondiente ubicado en el reverso; (v) por el uso fraudulento que pudiese darse a la Tarjeta de conformidad con la normativa aplicable; y, (vi) por las Transacciones que realice a través de la Banca por Internet por actos no imputables a Interbank y (vii) transacciones que realice en páginas web distintas a las de Interbank. El Cliente no será responsable en los supuestos señalados en el artículo 23° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito (Reglamento de Tarjeta), los cuales se listan a continuación:
1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene. 2. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento de Tarjeta. 3. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación. 4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios por las empresas para efectuar operaciones. 5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan. 6. Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas. 7. Operaciones denominadas micropago, pactadas con el titular. 8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. La Clave Secreta es un dispositivo de seguridad que despliega un número de identificación o clave de acceso de cada Cliente, la misma que es de uso estrictamente personal e intransferible. La Clave Secreta puede ser otorgada por Interbank de manera física, electrónica y/o virtual al Cliente junto con la Tarjeta o Cuentas por medio separado, la cual solo debe ser utilizada para que el Cliente cree una nueva Clave Secreta antes de realizar la primera operación y deberá modificarla con la frecuencia que el Cliente estime conveniente. La Clave Secreta también podrá ser autogenerada por el Cliente, utilizando los medios físicos,
electrónicos o virtuales que Interbank ponga a su disposición para la creación de dicha clave.
La Clave Secreta podrá ser solicitada por Interbank dependiendo del canal y uso físico de la Tarjeta Electrónica. Dependiendo de las medidas de seguridad del canal y/o políticas internas de prevención y seguridad de Interbank y/o comportamiento habitual de consumo del usuario, factores de autenticación del Cliente y/o cualquier otro medio que Interbank considere robusto para la ejecución y/o procesamiento de la operación solicitada por el Cliente, Interbank podrá prescindir de solicitar el uso de la Clave Secreta.
Solo desde el momento en que el Cliente haya creado su propia Clave Secreta, incluyendo la que se cree en reemplazo de la clave originalmente creada por Interbank, de ser el caso, el Cliente podrá efectuar operaciones, a través de los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito y a través de los canales que Interbank ponga a disposición del Cliente y por las comunicaciones descritas en la cláusula 21.
El Cliente acepta expresamente que la referida Tarjeta y la Clave Secreta sustituyen su firma para los efectos de cualquier operación con cargo a las Cuentas, por lo que Interbank no estará obligado a exigir documento adicional, ni a identificar al portador de la Tarjeta, en el entendido que la Clave Secreta es estrictamente personal y secreta; en tal sentido, toda operación realizada se considerará ineludiblemente efectuada por el Cliente.
En el caso que el Cliente tenga varias cuentas, los consumos que realice con las mismas se cargarán en una cascada – orden de prelación y/o entrada de consumos y/o de cargo en cuentas - predeterminada por Interbank, procediendo Interbank a debitar de la primera cuenta que encuentre con saldo suficiente para cubrir el importe del consumo.
El Retiro de efectivo en Cajeros Automáticos de Interbank se podrá realizar de dos modalidades: 1. Retiro con selección de cuenta: el Cliente elige la cuenta de donde se le debitará el monto solicitado siempre y cuando cuente con saldo suficiente para cubrir el importe del retiro. 2. Retiro rápido: se debita de la primera cuenta que encuentre el sistema con saldo suficiente para cubrir el importe del retiro, según cascada predeterminada por Interbank. El uso de La Tarjeta procede solamente si el Cliente cuenta con fondos disponibles en las Cuentas. Interbank no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a la marca de la Tarjeta se negasen a aceptar la Tarjeta, ni por la idoneidad de los productos y servicios que se adquieran por el Cliente. Interbank es ajeno a las incidencias que el Cliente podría tener
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con otros Bancos por el uso de la Tarjeta en sus establecimientos y/o cajeros automáticos, así como en los comercios nacionales o internacionales en los que el Cliente decida usar su Tarjeta.
En caso de operaciones de retiro u otras con finalidad informativa sobre las operaciones realizadas y/o de relevancia similar, deberá requerirse un documento oficial de identidad solo cuando sea aplicable, según la casuística y políticas de Interbank o cuando se dé uso de algún otro mecanismo de autenticación robusto, tales como biometría, huella digital, iris, reconocimiento facial, certificado digital u otros dispositivos físicos y/o virtuales que se encuentren en posesión del Cliente.
El Cliente podrá revisar periódicamente los movimientos de sus Cuentas a través de los canales que Interbank ponga a su disposición, y será responsable de comunicar a Interbank oportunamente cualquier movimiento irregular y/o no reconocido que observe.
El Cliente autoriza a Interbank a debitar de cualquiera de las Cuentas que mantiene en Interbank el importe correspondiente a comisiones fijadas por Interbank por la reposición, dispositivo adicional y/u opcional de la Tarjeta, el cual se encuentra en la Cartilla de Información.
34. Extravío, Robo, Sustracción de la Tarjeta y/o Información de la Tarjeta y/o Claves: El Cliente deberá comunicar de inmediato a Interbank la pérdida o sustracción de la Tarjeta, y/o información de la misma, por los medios establecidos en la cláusula 21. Para efectos del presente documento, debe entenderse por pérdida de la Tarjeta cualquier caso de extravío de la misma, incluso si el Cliente la deja olvidada en un cajero automático o si es retenida por éste.
En caso se realicen Transacciones con la Tarjeta y/o con cargo a Las Cuentas, que no sean reconocidas por el Cliente, este deberá informar a Interbank de dichas transacciones tan pronto como sean de su conocimiento. Para tal motivo deberá llenar, de forma física, electrónica y/o digital, un formato detallando las Transacciones no reconocidas, que será entregado a Interbank por medio de los canales que ponga a disposición del Cliente.
En tal supuesto, Interbank proporcionará un código de bloqueo y registrará la hora y fecha del aviso utilizando los medios que Interbank haya dispuesto para este efecto los mismos que estarán consignados en xxx.xxxxxxxxx.xx.
Recibida la comunicación, Interbank bloqueará la Tarjeta por lo que el Cliente no será responsable por el uso irregular o fraudulento de la misma con posterioridad a tal comunicación. Todas las transacciones previas a dicha comunicación serán de exclusiva responsabilidad del Cliente. Las transacciones
irregulares/fraudulentas previas a tal comunicación son responsabilidad del Cliente, siempre y cuando sea por causas no imputables a Interbank. El procedimiento de reposición de la Tarjeta (cualquiera sea el motivo que lo origine) se realizará en cualquiera de las Tiendas de Interbank, para lo cual el Cliente deberá ingresar la Clave Secreta correspondiente a la Tarjeta anterior. En caso el Cliente no recuerde dicha clave, Interbank realizará un procedimiento de verificación que podrá tomar un plazo aproximado de tres (3) días hábiles, luego del cual entregará la nueva Tarjeta, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 21.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso Interbank advierta que la Tarjeta viene siendo utilizada para efectuar Transacciones presuntamente irregulares, podrá bloquear temporalmente la Tarjeta a fin de contactar al Cliente.
35. Transacciones: Mediante la Tarjeta y con cargo a las Cuentas, el Cliente podrá realizar las siguientes transacciones (en adelante, “Transacciones”): (i) adquirir bienes o servicios y/o realizar el pago de obligaciones (deudas) en establecimientos (tiendas, restaurantes, entidades públicas, etc.) que acepten la Tarjeta (Establecimientos Afiliados); (ii) realizar consultas y operaciones en las ventanillas de Interbank, cajeros automáticos, propios o afiliados, Banca por Internet, Banca Telefónica, terminales de venta o redes electrónicas autorizadas, tener acceso, a las distintas Cuentas (depósitos a plazo, ahorros, cuenta corriente, sean en moneda nacional o extranjera), a las Líneas de Crédito, Préstamos Personales, las Tarjetas de Crédito (ya sea titular o adicional) y otros productos que el Cliente mantenga en Interbank – este acceso podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación al Cliente – (iii) hacer uso de los servicios asociados previamente solicitados, según lo establecido en la cláusula 38 del presente Contrato o cualquier otro medio que Interbank ponga a disposición del Cliente; (iv) disponer de dinero en efectivo hasta por el importe que apruebe Interbank, de ser el caso; y, (v) hacer uso de los demás servicios que Interbank ponga a disposición del Cliente.
Para realizar las Transacciones, el Cliente deberá utilizar claves secretas, códigos (numeración) de identificación insertos en la Tarjeta, claves autogeneradas por el Cliente por los medios propios o de terceros que Interbank ponga a su disposición, códigos de identificación temporal como NFC (Near Field Communication), OTP (One-Time Password) o Código QR (Quick Response Code), entre otros mecanismos similares o medios de autorización que establezca Interbank o, en su caso, los procedimientos operativos definidos por la Marca a la que corresponde la Tarjeta, así como los mecanismos de identificación que determine Interbank. En atención a ello, si como consecuencia de la inobservancia a los deberes de custodia y buen recaudo de la tarjeta, clave y/o cualquier otro medio de
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identificación, el Cliente sufre pérdidas en la realización de operaciones, el Interbank no asumirá responsabilidad.
Interbank no será responsable por la falta de funcionamiento de los cajeros automáticos u otros canales que se califiquen como caso fortuito o de fuerza mayor (desastre natural, un acto de terrorismo, una declaración xx xxxxxx, etc.).
El Cliente que realice Transacciones con el objeto de adquirir bienes o servicios asume las posibles deficiencias o falta de calidad de éstos. En relación al uso de la Tarjeta, Interbank no estará obligado a: (i) evaluar la calidad y/o condiciones del bien o servicio adquirido, (ii) elegir al vendedor o proveedor del producto o servicio, y (iii) responsabilizarse por los incumplimientos que el vendedor o proveedor tenga con el Cliente.
36. Establecimiento Afiliados: Interbank no se hará responsable por el uso indebido de la Tarjeta, o de la información gráfica o magnética contenida en la Tarjeta, por parte de los establecimientos afiliados.
Tampoco asumirá responsabilidad: (i) cuando por causas no imputables a Interbank, los Establecimientos Afiliados rehúsen aceptar la Tarjeta o cobren comisiones por su uso; (ii) por la calidad, condiciones, cantidad y otras características de los bienes y servicios que se adquieran en dichos establecimientos con la Tarjeta; (iii) por incumplimientos que pueda tener el vendedor o proveedor con el Cliente; y (iv) por la elección del vendedor o proveedor escogido por el Cliente.
Para cualquiera de los supuestos enunciados en el párrafo precedente, de ser el caso, el Cliente tendrá que presentar sus reclamos ante el vendedor o proveedor; por lo tanto, los posibles problemas que puedan presentarse respecto del bien o servicio adquirido y/o realizado con el vendedor o proveedor no cambian ni están sujetos a una condición suspensiva de las obligaciones de pago que asume el Cliente con Interbank por el uso de la Tarjeta.
El Cliente reconoce que la responsabilidad de identificar adecuadamente al usuario de la tarjeta es del establecimiento afiliado y no de Interbank.
37. Realización de Transacciones y Moneda: La Tarjeta puede ser usada en los Establecimientos Afiliados ubicados en el país o en el extranjero, así como, para realizar transacciones en Soles y Dólares de los Estados Unidos de América, en la red de cajeros automáticos y establecimientos afiliados a la marca de La Tarjeta en el país y en el extranjero.
De igual manera, podrá hacer operaciones en páginas web distintas a las de Interbank, para lo cual deberá tener las medidas
de seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de fraude. Sin embargo, por razones de seguridad, Interbank se reserva el derecho de poder restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares.
El Cliente deberá avisar a Interbank en caso decida usar su tarjeta en el extranjero a través del APP o página web de Interbank, así como los canales que Interbank ponga a disposición del Cliente, pues de no hacerlo, podrá verse perjudicado por bloqueos de las Cuentas, así como por las consecuencias, responsabilidades y obligaciones indicadas en la cláusula precedente.
Para compras o retiros fuera del territorio nacional, aplicará la conversión a Soles – de ser una cuenta en Soles - con el tipo de cambio vigente para la Tarjeta a la fecha de proceso y/o cargo de la operación. Asimismo, para compras por Internet en comercios electrónicos, la moneda de la transacción dependerá exclusivamente de la pasarela de cobros que posea el comercio electrónico.
38. Servicios Asociados a La Tarjeta: El Cliente, al momento de contratar o de manera posterior, podrá suprimir o reactivar, según corresponda, uno o más de los siguientes servicios asociados, a través de los mecanismos que establezca Interbank: - Acceso, a las Cuentas, así como a las Líneas de Crédito, Préstamos Personales, las Tarjetas de Crédito (ya sea titular o adicional) y otros productos que el Cliente mantenga en Interbank. Dicho acceso podrá darse a través del uso de su Tarjeta en determinados Canales y/o Medios de Pago establecidos en la cláusula 5 del presente Contrato, o en otro canal seguro que Interbank ponga a disposición del Cliente. Este acceso podrá ser modificado en cualquier momento, previa comunicación al Cliente. Interbank podrá ofrecer o poner a disposición del Cliente lo antes mencionado, con uso del número de Cuenta, y sin utilizar la Tarjeta o sus componentes. Para el caso de clientes mancómunos, se aplica lo establecido en la cláusula 4 del Contrato. - Interbank podrá, pero no estará obligado a, ofrecer al Cliente nuevas especificaciones a las Cuentas, cuya finalidad será personalizar la experiencia del Cliente de acuerdo a las necesidades identificadas por Interbank, en uso de su conocimiento del negocio y mercado. - Operaciones de compra, consumos o pagos por internet, a través de una página web distinta a la de Interbank. - Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia de la Tarjeta. El Cliente deberá avisar a Interbank en caso decida usar la Tarjeta en el extranjero, en caso el Cliente no comunique podrá verse perjudicado por bloqueos de la Tarjeta por esas transacciones. - Ofrecer funcionalidades temporales, segmentadas por tipo de Cuentas, área geográfica, periodos de tiempo, estrategia comercial, entre otras, pudiendo ser ofrecidas por los Canales o
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Medios de Pago indicados en la cláusula 5. Interbank podrá brindar el servicio de retiro de dinero sin tarjeta en cualquiera de sus canales, mediante el uso de tecnología tales como NFC (Near Field Communication), OTP (One-Time Password) o Código QR (Quick Response Code), entre otros mecanismos similares.
El Cliente podrá solicitar la supresión o reactivación de los mencionados servicios a través de la Banca Telefónica, así como cualquier otro mecanismo idóneo que se indicara en xxx.Xxxxxxxxx.xx.
39. Conocimiento habitual de consumo del Cliente: Interbank podrá, pero no estará obligado a, ofrecer al Cliente nuevas variaciones a las condiciones, servicios, canales, medios de pago brindados en la ejecución de este Contrato, siempre que no se trate de modificaciones contractuales que perjudiquen al Cliente, ello con la finalidad de brindarle una experiencia distinta y personalizada. Dichas variaciones podrán realizarse bajo el uso de metodologías y/o herramientas de analytics, ser segmentadas y cuyo objetivo sea analizar los modelos de negocio de los productos y servicios financieros ofrecidos por Interbank.
El tipo de operaciones que realice el Cliente con las Cuentas a su nombre, tendrán en consideración diversos factores, el país de consumo, temporalidad (frecuencia), tipos de comercio, canal utilizado, entre otros, los cuales se pueden determinar a partir de la información histórica de las operaciones de cada Cliente, que registre en el Banco.
Las nuevas especificaciones serán indicadas en la Cartilla de Información y/u otros medios de comunicación de la cláusula 21 del Contrato.
40. Micropago: Son operaciones por montos poco significativos determinados por la empresa, en las que no se requiere la clave secreta u otro medio de autenticación por parte del Cliente al momento de efectuar el consumo u operación.
El Cliente podrá realizar micropagos con cargo a las Cuentas aun sin contar con La Tarjeta, en observancia de los límites de uso de las Cuentas establecidos, utilizando los Canales y/o medios (propios o de teceros) que Interbank ponga a su disposición. A modo de ejemplo, pero sin ser restrictivo o limitativo, la Banca Movil y la Banca por Internet determinadas en la cláusula 21, así como los Canales y Medios de Pago indicados en la cláusula 10 del Contrato.
41. Programas de Recompensa: Los Programas de Recompensa son beneficios o condiciones promocionales que Interbank podrá incorporar a las Cuentas. El Cliente acepta la
afiliación e inclusión al o a los programas de recompensa que Interbank determine, bajo las condiciones y excepciones que regirán para los mismos de acuerdo al tipo de cuenta. Los Reglamentos de dichos programas, sus modificaciones, plazos de vigencia y demás características se pondrán a disposición del Cliente a través del presente contrato y/o dependiendo del tipo de cuenta solicitada según la Cartilla de Información.
Si el Cliente cancela una de las Cuentas – que mantenga un programa de recompensas – perderá automáticamente el derecho a percibir los beneficios de ese programa desde el momento en que se realiza la cancelación, salvo se indique expresamente lo contrario en el Reglamento de dicho programa.
El Cliente acepta la afiliación e inclusión al o a los Programas de recompensa, los mismos que son gratuitos y se rigen de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos respectivos comunicados al Cliente a través de los canales que Interbank pone a su disposición.
Interbank podrá, pero no estará obligado a, notificar al Cliente de la terminación, cancelación, ampliación, restructuración, restricción y/o modificación del Programa de Recompensas, con un mínimo de tres (3) días calendario anteriores a la realización efectiva del evento del cual su comunicación se considere necesaria, y mediante los mecanismos de comunicación detallados en la cláusula 21 del Contrato.
Asimismo, los Reglamentos de dichos programas, sus modificaciones, plazos de vigencia y demás características se pondrán a disposición del Cliente en las oficinas de Interbank o en xxx.xxxxxxxxx.xx o mediante los mecanismos de comunicación establecidos en la cláusula 21.
Los posibles beneficios otorgados por la Marca a la que corresponde la Tarjeta no forman parte de los Programas de Recompensa de Interbank y pueden ser suprimidos y/o modificados sin previo aviso.
42. Canales Digitales: Aquellos Canales de manejo y/o uso electrónico, electrónico y/o digital, o aquellos incorporados en un ecosistema digital, mediante los cuales no se requerirá de la presencia física, o por medio telefónico, del Cliente, para realizar su autentificación como tal. Mediante los Canales Digitales, el Cliente podrá realizar las actividades mencionadas en la cláusula 10 y 35 del Contrato. De manera enunciativa más no restrictiva, son Canales Digitales, la Banca por Internet y la Banca Móvil / SMS y/o canales de terceros con los que Interbank pueda hacer sinergias.
Para hacer uso de los Canales Digitales, el Cliente generará una Clave de Internet (en adelante, la “Clave de Internet”) a través de
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su Tarjeta u otro mecanismo que Interbank ponga a su disposición. La Clave de Internet u otros mecanismos de autenticación serán indispensables para ingresar a los Canales Digitales. Para el caso de Banca Móvil, es indispensable que el Cliente utilice dispositivo compatible con el canal.
La Clave de Internet u otra de similar naturaleza reemplazará a la firma del Cliente como medio de manifestación de voluntad para todo y cualquier efecto legal relacionado con las transacciones realizadas y constituirá medio válido suficiente de expresión de su voluntad de aceptación de dichas transacciones.
Mediante los Canales Digitales, el Cliente podrá adquirir y/o contratar, diferentes productos y servicios financieros bastando para ello su aceptación a través de un clic, clave secreta, clave dinámica y/o cualquier otro medio de autenticación que complemente y/o reemplace dichas claves u otros mecanismos que impliquen la manifestación de voluntad de aceptación del Cliente que le permite acceder a canales electrónicos o virtuales.
Interbank podrá colocar a disposición del cliente, cualquiera de los siguientes medios: NFC (Near Field Communication), OTP (One- Time Password) o Código QR (Quick Response Code), entre otros mecanismos similares, para que funja de medio de aceptación del Cliente.
Adicionalmente, en caso el Cliente opte por realizar operaciones con (o hacia) terceros a través de los Canales Digitales, Interbank pondrá a su disposición una Clave Dinámica mediante un dispositivo físico, mensaje SMS, u otros medios de generación de clave ofrecidos por Interbank en este Contrato que cuente con las medidas de seguridad necesarias para cumplir ficha función (en adelante, la “Clave Dinámica”). Estas transacciones están sujetas a límites de monto establecidos por Interbank, los cuales son informados al Cliente en la misma página web antes de realizar cualquiera de dichas transacciones.
Interbank generará en sus Canales Digitales, secuencias de ingreso que permitirán resguardar la seguridad de las operaciones que se realicen en la Banca por Internet
Interbank no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier problema o inconveniente técnico o físico por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite, retrase, demore la ejecución o no permita la realización exitosa del servicio que se presta a través de sus Canales Digitales. El Cliente podrá efectuar transacciones a través de otros medios que Interbank ponga a su disposición.
Toda transacción efectuada por Internet con la Clave de Internet y/o con la Clave Dinámica se considera efectuada por el Cliente en la fecha en que ésta se realice. En caso se realice un débito o abono erróneo a las Cuentas, realizado mediante el uso xx
Xxxxxxx Digitales tanto por Interbank como por terceros, este será rectificado, en tanto pueda ser debidamente comprobado y sustentado por Interbank,
El Cliente deberá comunicar de inmediato a Interbank cualquier sospecha de que un tercero no autorizado haya tomado conocimiento de su Clave Dinámica, Clave Internet u otra afín, o la pérdida o sustracción del dispositivo que contiene la misma, por los medios que Interbank ponga a su disposición.
El Cliente reconoce que las transacciones o consumos realizados por terceros en forma irregular o fraudulenta no son de responsabilidad de Interbank, por lo que deberá comunicar de inmediato a Interbank cualquier pérdida o robo de su celular, laptop, computadora, tablet u otro equipo electrónico con el cual pueda hacer operaciones. Recibida dicha comunicación, Interbank bloqueará la Tarjeta, por lo que el Cliente no será responsable por el uso irregular o fraudulento de la misma con posterioridad a tal comunicación. Todas las transacciones previas a la comunicación de bloqueo serán de exclusiva responsabilidad del Cliente.
El Cliente declara conocer que transacciones realizadas por Canales Digitales deben efectuarse en equipos seguros y que cuenten al menos con programas antivirus actualizados, reconociendo que las operaciones o consumos realizados por terceros en forma irregular o fraudulenta no son de responsabilidad de Interbank, en la medida que no le sea imputables.
La activación de la Tarjeta para el uso xx Xxxxxxx Digitales es inmediata, por lo que sólo se requiere hacer el cambio de la Clave Secreta, Clave de Internet, Clave Dinámica o cualquier otro tipo de seguridad que genere la misma certeza, según sea el caso. Podrán permitirse transacciones con cargo a las Cuentas hasta el día siguiente a la aperturan.
43. Otra información relevante para el Cliente:
43.1 En caso de nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo en tanto resulten separables, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente.
43.2 Las cláusulas generales de contratación aprobadas por la Superintendencia se incorporan automáticamente a todas las ofertas que pueda formular la empresa para la contratación de algún producto o servicio con arreglo a ellas, de acuerdo al artículo 1393 del Código Civil.
Contrato de Depositos en Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Plazo Fijo, Certificado Bancario y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Página 15 de 16 Contrato aprobado por la SBS mediante Resolución SBS N° 0534-2019 BIP 985 MARZO 2019
43.3 Interbank podrá poner a disposición del Cliente otros mecanismos y/o medios que impliquen la manifestación de voluntad de aceptación y/o consentimiento por parte del Cliente, para adquirir y/o contratar diferentes productos y servicios a través de diferentes plataformas virtuales, tales como aplicaciones u otras de similar naturaleza, bastando para ello su
aceptación a través de un clic, clave secreta, clave dinámica y/o cualquier otro medio de autenticación que complemente y/o reemplace dichas claves u otros mecanismos que impliquen la manifestación de voluntad de aceptación del Cliente a través xx xxxxxxx electrónicos o virtuales que Interbank pone a su disposición.
CARGO DE ENTREGA DE TARJETA DE DÉBITO (ACUSE)
DATOS DEL CLIENTE: Firma: Fecha de entrega: Hora de entrega: 1) Las condiciones de la Tarjeta de Débito se encuentran en el contrato de cuenta de ahorros aplicable al cliente y disponible de forma
permanente a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx. 2) El Cliente declara haber recibido, conocer y aceptar la Guía de Usuario de la Tarjeta.
Condiciones Generales de la Tarjeta de Débito:
Con la Tarjeta se pueden realizar transacciones, en nuevos Soles y Dólares de los Estados Unidos de América, en la red de cajeros automáticos y establecimientos afiliados a la marca tipo de tarjeta en el país y en el extranjero.
Con las Tarjetas se pueden realizar consultas y transacciones en toda la red de Agencias (Tiendas), Cajeros Automáticos y Corresponsales de Interbank, Banca por Internet (xxx.xxxxxxxxx.xx), Banca Telefónica y Banca Celular u otro canal que Interbank ponga a su disposición, así como tener acceso, en la cascada de cargo (consumo) establecida por Interbank, a las distintas Cuentas (depósitos a plazo, ahorros, CTS, cuenta corriente, sean en moneda nacional o extranjera), así como a las líneas de crédito, préstamos personales, tarjetas de crédito (titular o adicional) y otros productos que El Cliente mantenga en Interbank.
Este acceso podrá ser modificado en cualquier momento, a sola decisión de Interbank, previa comunicación al Cliente.
El procedimiento de reposición de La Tarjeta (cualquiera sea el motivo que lo origine) se realizará en una Agencia de Interbank u otro canal seguro que Interbank ponga a su disposición, para lo cual El Cliente deberá ingresar la Clave correspondiente a la tarjeta anterior. En caso El Cliente no recuerde dicha clave, Interbank realizará un procedimiento de verificación que podrá tomar un plazo aproximado de tres (3) días hábiles, luego del cual entregará la nueva tarjeta.
LAS REFERIDAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN, TAMBIÉN CONSTAN EN ESCRITURA PÚBLICA EXTENDIDA ANTE NOTARIO PÚBLICO DE LIMA, XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN MARZO DEL 2019 (KARDEX N° 59246).
Contrato de Depositos en Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Plazo Fijo, Certificado Bancario y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
Página 16 de 16 Contrato aprobado por la SBS mediante Resolución SBS N° 0534-2019 BIP 985 MARZO 2019
CARGO DE RECEPCIÓN Al suscribir el presente, declaro (declaramos) haber recibido una copia del Contrato de Depósito de Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros, Depósitos a Plazo Fijo, Certificados Bancarios y Compensación por Tiempo de Servicios para Persona Natural que he(mos) suscrito con Interbank, el cual declaro(xxxx) conocer y aceptar en su integridad, conformado por:
(i) La Solicitud de Apertura de la(s) cuenta(s) número [ - ], respecto a la cual declaro (declaramos) la veracidad y certeza de los datos ahí consignados, sin perjuicio de lo cual autorizo (autorizamos) a Interbank a confirmar tales datos,
(ii) Las Cláusulas Generales de Contratación, cuyo texto (condiciones generales y específicas, así como las Condiciones de Uso de La Tarjeta de Débito, las Condiciones de Banca por Internet y Banca Celular y el Tratamiento de datos, conforme a la cláusula 16 del contrato) también constan en Escritura Pública extendida ante Notario Público de Lima, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en marzo del 2019 (Kardex N° 59246) y en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, las cuales aplicarán a las Cuentas que en la fecha he(mos) abierto en Interbank y cuyos términos declaro (declaramos) conocer y aceptar,
(iii) La(s) Cartilla(s) de Información correspondiente al(los) Producto(s) [ ], que contiene las tarifas y condiciones particulares de dicho producto, respecto a la cual se han absuelto todas mis (nuestras) dudas, por lo cual tengo (tenemos) pleno conocimiento de las condiciones ahí establecidas.
(iv) Para los clientes de Cuenta Xxxxxx, la Hoja Resumen de Adelanto xx xxxxxx, que contiene las tarifas y condiciones del beneficio de Adelanto xx Xxxxxx, respecto a la cual se han absuelto todas mis (nuestras) dudas, por lo cual tengo (tenemos) pleno conocimiento de las condiciones ahí establecidas.
Finalmente, y de ser el caso, aceptamos que Interbank no está en la obligación de notificarme los resultados de la evaluación de la Solicitud de Apertura, por lo cual autorizamos a Interbank que, en caso no aprobar la misma, destruya los documentos que he(hemos) presentado para la tramitación de la Solicitud de Apertura, según los procedimientos que tenga establecidos. _____ de ______________________ de _______. ________________________________________________________________________________ Firma, huella digital y d.o.i. (titular y/o mancómunos) ________________________________________________________________________________
Firma y sello personal (banco)