TEXTO COMPLETO : DECRETO
DECRETO 282/2000, de 31 xx xxxxxx, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Organo Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña
Tipo de Norma: Convenio Colectivo
Fecha: 2000-08-31 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2000-09-04 12:00:00
Marginal: 140255
TEXTO COMPLETO :
DECRETO
282/2000, de 31 xx xxxxxx, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3288, pág. 16130, de 19.12.2000).
NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.
La nueva configuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, derivada básicamente del Decreto 297/1999, de 26 de noviembre, de creación y reorganización de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y del hecho que, en materia agraria, el Departamento actúa en,la mayoría de los casos como Administración única, es decir como responsable de la aplicación de las políticas agrarias y pesqueras que resultan de las directrices comunitarias, obliga a redefinir su estructura para dar la respuesta eficaz que el ciudadano espera.
El nuevo modelo organizativo responde a la necesidad de asumir la responsabilidad que el Departamento tiene en la aplicación de las citadas políticas comunitarias, que tienen como una de sus expresiones más directas la gestión de las ayudas y las subvenciones que integran un importante volumen de recursos económicos, y de la cual el Departamento es el primer responsable ante las autoridades comunitarias.
Esta es una de las razones por las que la interacción entre la Administración y el ciudadano debe ser directa y constante, de forma que el modelo organizativo refleje claramente la citada realidad que condiciona la eficacia de la estructura que debe permitir la efectiva translación a los destinatarios de las líneas políticas definidas.
Por ello, el modelo organizativo que el Decreto establece se orienta hacia el ciudadano, los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras, la industria agroalimentaria y las organizaciones sectoriales, estableciendo los medios más adecuados de comunicación para clarificar el marco de relación y atender sus necesidades, así como para permitir la aplicación de la normativa legal y de las políticas concretas destinadas a cada uno de los citados colectivos.
En este sentido, el nuevo modelo organizativo contiene los instrumentos territoriales que garantizan la eficacia de la relación y por ello las delegaciones territoriales y las oficinas comarcales del Departamento ven incrementadas sus capacidades de interlocución con los ciudadanos y con los servicios centrales. Así mismo, las nuevas direcciones generales tienen unas funciones concretas y mejor definidas y se encuentran apoyadas por la actuación de la nueva Dirección General de Desarrollo Rural que, de forma horizontal, les da apoyo y asume globalmente las tareas de gestión de las ayudas y las subvenciones en la materias propias del Departamento.
Mediante la nueva estructura se pretende conseguir también una racionalidad y una simplicidad mayores en el funcionamiento del Departamento, con el objetivo de que pueda diseñar y aplicar las políticas públicas
asignadas de acuerdo con los principios de eficiencia, desconcentración, descentralización y coordinación que deben regir la actuación administrativa.
El Decreto responde así mismo a la conveniencia de unificar en un texto articulado la regulación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, considerando que actualmente la estructura de los diferentes centros directivos que lo integran se encuentran establecidos en una pluralidad de normas dispersas que no facilitan la claridad y la seguridad jurídicas que los ciudadanos demandan. No obstante, se mantiene la vigencia del Decreto 214/1999, de 27 de julio, por el que se estructura la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999), en consideración a su reciente aprobación, la cual justifica que no se introduzca ningún tipo de modificación.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca Artículo 1
Estructura del Departamento
1.1 El consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, como titular del Departamento, dirige, coordina y controla la actividad de este Departamento y tiene las atribuciones que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
1.2 Bajo la dirección de su titular, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se estructura en los órganos siguientes:
a) El Gabinete del Consejero.
b) La Secretaría General.
c) La Dirección General de Desarrollo Rural.
d) La Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural.
e) La Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.
f) La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
g) Las delegaciones territoriales del Departamento, con la dependencia orgánica y funcional que establece el artículo 40.2 de este Decreto.
h) Las oficinas comarcales del Departamento, con la dependencia establecida en el artículo 45.2 de este Decreto.
1.3 El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias y el Instituto Catalán de la Xxxx y el Vino se relacionan con la Generalidad de Cataluña mediante la unidad directiva departamental competente por razón de la materia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1.4 Las sociedades Promotora d'Exportacions Catalanes, SA; Regs de Catalunya, SA, y Ens per al Cessament Agrari, SRL, se relacionan con la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
1.5 Los organismos y las empresas citadas en los apartados 3 y 4 de este artículo se rigen por sus disposiciones reguladoras específicas vigentes.
Capítulo 2
Gabinete del Consejero Artículo 2
Funciones y estructura del Gabinete del Consejero
2.1 Son funciones del Gabinete del Consejero, como órgano de asistencia del consejero, las siguientes:
a) El apoyo y la asistencia a las actividades del consejero.
b) El seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales en lo que se refiere al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
c) Las que directamente el consejero le encargue en relación con los medios de comunicación y con el protocolo de los actos públicos del titular del Departamento.
d) La dirección y la coordinación de las funciones propias de las unidades en que se estructura el Gabinete del Consejero.
2.2 Del Gabinete del Consejero dependen los órganos siguientes:
a) La Oficina de Relaciones Institucionales.
b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.
c) La Oficina de Prensa.
d) La Oficina de Protocolo.
2.3 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:
a) La búsqueda de la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales en relación con el Departamento.
b) La evaluación de la adecuación de las iniciativas parlamentarias del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales a las líneas de actuación definidas por el Gobierno.
c) El seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.
d) La elaboración de los informes y el asesoramiento en materia de relaciones institucionales al titular del Departamento.
e) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.
2.4 La Oficina de la Secretaría del Consejero tiene las siguientes funciones:
a) La coordinación y la realización de las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.
b) La asistencia al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.
c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.
2.5 La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones:
a) La coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.
b) El análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.
c) La transmisión de notas de prensa y la preparación de entrevistas y ruedas de prensa.
d) La generación de información para los medios de comunicación.
e) La elaboración de los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.
f) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.
2.6 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:
a) Las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.
b) La coordinación de las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.
c) El asesoramiento y la asistencia en materia de protocolo al titular del Departamento.
d) Xxxxxxxxx otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.
2.7 Titulares de los órganos de asistencia al consejero.
Los puestos de trabajo correspondientes al jefe del Gabinete del Consejero y a los responsables de las cuatro unidades que de él dependen están reservados a personal eventual de acuerdo con el Decreto 153/1987, de 4 xx xxxxx, sobre personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Capítulo 3 Secretaría General Artículo 3
Funciones y estructura de la Secretaría General
3.1 La Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tiene las funciones que prevé el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
3.2 El secretario general del Departamento ejerce las funciones que le atribuye el citado artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y las que le sean encargadas por delegación del consejero.
3.3 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:
a) La Dirección de Servicios.
b) La Asesoría Jurídica.
c) La Subdirección General de Inspección.
d) La Oficina de Mesas Sectoriales.
Artículo 4
Dirección de Servicios
4.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento y aquellas otras que le delegue el secretario general del Departamento.
4.2 La Dirección de Servicios se estructura en los siguientes órganos:
a) El Gabinete Técnico.
b) El Servicio de Gestión Económica.
c) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
d) El Centro de Formación y Estudios Agrorurales.
e) El Servicio de Organización.
f) El Área Informática.
Artículo 5 Gabinete Técnico
Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de Subdirección General, le corresponden las siguientes funciones:
a) La realización de informes técnicos y el estudio, la preparación y el seguimiento de las actuaciones del Departamento, y la programación, el análisis y la evaluación de los programas del Departamento.
b) La coordinación de la confección de la memoria anual del Departamento.
c) El asesoramiento técnico permanente a las mesas sectoriales.
d) La supervisión de la actividad de las empresas públicas y los organismos autónomos adscritos al Departamento y el seguimiento de sus resultados.
e) La gestión de la elaboración de publicaciones del Departamento y de la Biblioteca.
f) El diseño, la planificación y la elaboración de las estadísticas relacionadas con las materias competencia del Departamento.
Artículo 6
Servicio de Gestión Económica
6.1 Son funciones del Servicio de Gestión Económica las siguientes:
a) La elaboración, el seguimiento y la gestión del presupuesto financiero del Departamento.
b) La gestión de las contrataciones, las subvenciones y el patrimonio del Departamento, y su inventario.
c) La gestión y el control de la habilitación.
d) El estudio, la aplicación y el seguimiento de las disposiciones presupuestarias, patrimoniales y contractuales, y otras que sean de su competencia.
e) La gestión de los pagos y la contabilidad del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía y el control de la información relacionada.
6.2 El Servicio de Gestión Económica se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) La Sección de Contratación y Patrimonio.
b) La Sección de Ayudas.
c) La Sección de Habilitación.
d) La Sección de Presupuestos.
e) La Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador.
6.3 La Sección de Contratación y Patrimonio tiene las siguientes funciones:
a) La elaboración y la tramitación, en todas sus fases, de los expedientes de contratación de obras y de suministros de bienes y servicios del Departamento y los relativos a la adquisición y al arrendamiento de los edificios y los locales para la instalación de los servicios del Departamento.
b) El control técnico y la supervisión de estudios y proyectos y la ejecución de las obras del Departamento.
c) La tramitación de expedientes plurianuales de contratación.
d) El estudio y la redacción de los documentos contractuales y su adecuación a las modificaciones de la normativa aplicable.
e) La elaboración de informes y la realización de propuestas de resolución, rescisión y modificación de los contratos y la redacción de informes sobre las responsabilidades que de ellos se deriven. La reclamación de intereses xx xxxx.
f) La formación y la custodia del fichero de contratos del Departamento y del registro de contratos.
g) La formalización, la actualización y la información del inventario de bienes muebles. La gestión del Parque de Maquinaria.
h) El apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación y al patrimonio.
6.5 La Sección de Ayudas tiene las siguientes funciones:
a) La tramitación y la supervisión de los expedientes de ayudas gestionados por las unidades del Departamento para comprobar su adecuación administrativa a la normativa vigente y a la estructura presupuestaria, y la revisión administrativa.
b) La tramitación y el seguimiento de los expedientes de subvención y/o préstamo en las fases de intervención, resolución y pago.
c) El análisis de las líneas de ayuda en su implicación económica y presupuestaria y el seguimiento de las partidas presupuestarias afectadas.
6.6 La Sección de Habilitación tiene las siguientes funciones:
a) La gestión y el control de los fondos de maniobra y dineros a justificar.
b) La gestión y el funcionamiento de la caja y de sus cuentas corrientes.
c) La coordinación y la supervisión del funcionamiento de las habilitaciones territoriales.
d) La tramitación de las certificaciones de descubierto; la recaudación de las tasas y los precios públicos, y su posterior liquidación.
6.7 La Sección de Presupuestos y Contabilidad tiene las siguientes funciones:
a) La supervisión de la gestión del presupuesto del Departamento y de sus modificaciones y la elaboración de las propuestas de modificación para conseguir el alcance máximo de los objetivos establecidos por el Departamento.
b) La propuesta de instrucciones y normas para mejorar la gestión del presupuesto.
c) El análisis de ejecución y cierre por direcciones y ejercicios.
d) La tramitación de las incorporaciones y las transferencias de crédito motivadas por la actividad del Departamento y la gestión del reembolso comunitario.
e) El control de la racionalización del gasto dentro del tiempo y la finalidad adecuada.
f) La contabilidad interna del Departamento.
g) La gestión de las compras de material y cualquier otra función que le encargue el jefe del Servicio.
6.8 La Sección de Contabilidad e Información del Organismo Pagador tiene las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad del Organismo Pagador FEOGA-Garantía.
b) La elaboración y el envío de la información relativa a los pagos del FEOGA-Garantía.
c) El análisis de la información relacionada con la gestión del Organismo Pagador y su distribución entre las unidades afectadas.
Artículo 7
Servicio de Gestión de Recursos Humanos
7.1 Son funciones del Servicio de Gestión de Recursos Humanos las siguientes:
a) El estudio y la aplicación de la normativa de función pública, laboral y de Seguridad Social que afecte al personal.
b) El estudio, la elaboración y el desarrollo de las propuestas de actuación y mejora social de los recursos humanos del Departamento.
c) La gestión de los recursos humanos del Departamento, convocatorias, concursos, selección y contratación, incidencias, situaciones y la aplicación del régimen disciplinario.
d) La elaboración y la gestión presupuestaria del capítulo 1 del presupuesto, la confección de las nóminas y el mantenimiento del sistema de información de personal.
e) El estudio, la propuesta y el control de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
f) El análisis, la elaboración y la evaluación de propuestas en materia de relaciones sindicales y la participación en la negociación colectiva.
g) La coordinación y el control de las tareas asignadas al personal subalterno de los servicios centrales.
h) El seguimiento de las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales.
i) La emisión de informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos en materia de personal y de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.
j) La preparación de los antecedentes y los informes necesarios en relación con los recursos que, en materia de personal, se tramitan en vía jurisdiccional.
7.2 Del Servicio de Gestión de Recursos Humanos depende la Sección de Gestión de Personal, la cual tiene las siguientes funciones:
a) La gestión de los recursos humanos del Departamento, convocatorias, concursos, selección, provisión, incidencias y situaciones.
b) La gestión de la Seguridad Social y los otros sistemas de previsión del personal del Departamento.
c) La aplicación y el seguimiento de la normativa en materia de función pública y en materia laboral y de la Seguridad Social.
d) La gestión de la selección y los nombramientos del personal interino y laboral.
e) La elaboración del estudio-propuesta de la oferta de ocupación pública.
f) Cualquier otra que le encargue el jefe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
Artículo 8
Centro de Formación y Estudios Agrorurales
8.1 Son funciones del Centro de Formación y Estudios Agrorurales las siguientes:
a) La realización de cursos de formación y reciclaje para funcionarios con tareas técnicas y administrativas específicas del Departamento.
b) La elaboración de estudios y trabajos sobre temas administrativos y técnicos relacionados con la
formación y el reciclaje de los funcionarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
c) El estudio, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña, de las condiciones y las aptitudes exigibles y los métodos de selección más adecuados para el acceso a los diferentes cuerpos y escalas del personal del Departamento.
d) La propuesta a la Escuela de las necesidades del Departamento en relación a la formación de sus funcionarios con el fin de elaborar el Plan anual de formación.
e) La coordinación y la programación de la elaboración del material de divulgación, introduciendo el uso de nuevas tecnologías.
8.2 El titular del Centro de Formación y Estudios Agrorurales se asimila a jefe de Servicio.
8.3 Del Centro de Formación y Estudios Agrorurales depende la Sección de Administración y Evaluación que tiene las siguientes funciones:
a) La programación de las necesidades económicas y materiales y su correcta aplicación, de acuerdo con las exigencias que requieren en cada momento las actividades.
b) La coordinación de los aspectos materiales de cada actividad formativa y la participación en los procesos de seguimiento y evaluación de los cursos y de las actividades formativas.
Artículo 9
Servicio de Organización
9.1 Son funciones del Servicio de Organización las siguientes:
a) El estudio, la elaboración y la propuesta de planes y proyectos de organización y de mejora de servicios y la implantación de sistemas de gestión de calidad.
b) La racionalización de los procesos y los circuitos administrativos. El estudio y la elaboración de propuestas de circulares y de normativa interna para que se adecuen al entorno organizativo, y de simplificación y racionalización administrativa. La normalización de los impresos.
c) La realización de propuestas en materia de estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento.
d) El estudio y la propuesta de aplicaciones informáticas para que se adecuen al entorno organizativo y a la mejora de la gestión.
e) El seguimiento y la evaluación de la eficacia de la normativa interna aplicable (procesos, circuitos, impresos).
f) La elaboración y la difusión de información general sobre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y la coordinación de las actuaciones de información al ciudadano y la elaboración de estudios sobre la satisfacción del usuario del Departamento.
g) El apoyo a las direcciones generales y las delegaciones territoriales desde el punto de vista de gestión administrativa. La gestión del registro y el archivo.
9.2 El Servicio de Organización se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) Sección de Proyectos de Mejora de Gestión.
b) Sección de Atención al Ciudadano.
9.3 La Sección de Proyectos de Mejora de Gestión tiene las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas en materia de estructura y funcionamiento de las unidades administrativas del Departamento.
b) La elaboración de proyectos de organización y propuestas de racionalización de las normas, los procesos, los circuitos y los impresos para la ejecución de un proceso administrativo en el ámbito de las diferentes unidades. La propuesta de mejora y la actualización de las ya existentes, y el asesoramiento al personal en su uso.
c) El estudio y la elaboración de propuestas de circulares y normativa interna para que se adecuen al entorno organizativo, y de simplificación y racionalización administrativa.
d) La gestión del Sistema de Información de apoyo para los manuales de tramitación del Departamento.
9.4 La Sección de Atención al Ciudadano tiene las siguientes funciones:
a) La gestión de la web del Departamento y la Intranet.
b) La coordinación de los puntos de información del Departamento.
c) La elaboración de informes relacionados con la información al ciudadano, la gestión de los sistemas de información relacionados y la realización de estudios sobre el nivel de satisfacción del usuario del Departamento.
d) La gestión y la supervisión del Registro general, la organización y la gestión del archivo central y la coordinación de los archivos territoriales.
Artículo 10
El Área Informática
Son funciones del Área Informática las siguientes:
a) La defensa de los intereses del Departamento en relación con el contrato o contratos de servicios informáticos en vigor.
b) El seguimiento de la ejecución del Plan director de informática.
c) La gestión, de acuerdo con las disponibilidades económicas y las prioridades que se establecen, del presupuesto que el Departamento destina a inversiones en sistemas informáticos y al desarrollo de aplicaciones y mantenimiento.
d) La evaluación y la coordinación de las demandas de desarrollo informático que hacen las diferentes unidades del Departamento.
e) El análisis funcional de los nuevos desarrollos informáticos que se propongan, de acuerdo con los criterios generales de funcionamiento del Departamento y su transmisión a la empresa de servicios, acordando costes y plazos de entrega.
f) El control de la calidad de las nuevas aplicaciones como paso previo a su implantación.
El puesto de trabajo correspondiente al titular del Área Informática será ocupado por personal laboral. Artículo 11
Asesoría Jurídica
11.1 La Asesoría Jurídica se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.
11.2 Los abogados de la Generalidad destinados a esta Asesoría, de conformidad con lo que establecen el artículo 2, apartados 3 y 4 de la citada Ley, y el artículo 2, apartados 1, 2 y 3 del citado Reglamento, integran el Gabinete Jurídico y están sometidos en su actuación a la dirección y la coordinación jurídicas del director de este Gabinete y dependen, en relación al régimen de prestación de sus servicios, del secretario general del Departamento. Así mismo los citados abogados desarrollan las funciones que prevén el artículo 4 de la Ley 7/1996 y el artículo 19 del Decreto 257/1997.
Artículo 12
Subdirección General de Inspección
Son funciones de la Subdirección General de Inspección:
a) La realización de inspecciones periódicas de las diferentes unidades del Departamento para promover la mejora de los servicios, y comprobar la adecuación de las actuaciones y de los recursos a los objetivos del Departamento y al ciudadano y también comprobar el cumplimiento de las normas y los procedimientos administrativos establecidos.
b) La inspección interna del Organismo Pagador, de acuerdo con los reglamentos de aplicación y las técnicas de auditoría internacionalmente reconocidas. La verificación de si los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador son adecuados y aseguran la conformidad con los reglamentos comunitarios y de que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo.
c) La realización de inspecciones especiales cuando lo ordene el secretario general para actuaciones o hechos específicos de las unidades del Departamento.
Artículo 13
Oficina de Mesas Sectoriales
13.1 Son funciones de la Oficina de Mesas Sectoriales:
a) La información y la colaboración con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en todas las cuestiones que hagan referencia a los diferentes sectores destinatarios del ejercicio de la actividad competencial del Departamento.
b) Actuar como órganos estables de consulta y debate entre el sector y la Administración.
c) La organización, la promoción y el apoyo a las iniciativas de los sectores destinados a reforzar sus actuaciones para conseguir la propia vertebración económica y social y fomentar su actividad económica.
d) El estímulo del establecimiento de acuerdos interprofesionales que potencien la coordinación y la colaboración entre los diferentes estamentos del sector productivo.
e) La promoción y la facilitación de la transferencia de información de datos referentes al almacenaje, la calidad y el tratamiento de los productos en las diferentes fases de su ciclo productivo, a los mecanismos de comercialización, la evolución de los precios, el origen y el destino del producto y a otras cuestiones de interés general para el sector correspondiente.
f) La colaboración con la Administración en la elaboración y la ejecución de las medidas de mejora, reestructuración y transferencia tecnológica para el sector respectivo, aunando esfuerzos para la obtención de productos de calidad superior y más competitivos.
g) El fomento del consumo con la propuesta de las acciones de promoción que se crean oportunas.
h) La consideración, el análisis y la propuesta de soluciones a los problemas estructurales y de coyuntura de los diferentes sectores.
i) Cualquier otra función que el secretario general les encargue en beneficio del sector respectivo y en el marco de la legislación vigente.
13.2 El puesto de trabajo correspondiente al jefe de Mesas Sectoriales está reservado a personal eventual, de acuerdo con el Decreto 153/1987, de 4 xx xxxxx, sobre personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y ejercerá la presidencia y la coordinación de las mesas sectoriales en los términos que establece el artículo 5 del Decreto 190/1994, de 26 de julio, por el que se regulan las mesas sectoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Capítulo 4
Dirección General de Desarrollo Rural Artículo 14
Funciones y estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural
14.1 Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural las siguientes:
a) Velar por la mejora de las estructuras agrarias de producción y la mejora de las infraestructuras y de la dimensión de las explotaciones.
b) El fomento del desarrollo de las áreas rurales mediante el análisis de sus necesidades y la ejecución de las acciones necesarias para darles respuesta.
c) La financiación de las medidas de adaptación y mejora de las explotaciones agrarias y el apoyo a sus rentas.
d) La promoción y el desarrollo de los planes y los programas del Departamento en materia de estructuras e infraestructuras agrarias, de regadíos y de ordenación territorial agraria y rural.
e) La resolución y la gestión de todas las ayudas al sector agrario y agroalimentario: las ayudas a la producción y a las rentas agrarias, las ayudas a las estructuras de las explotaciones, las ayudas a las industrias agroalimentarias, las ayudas a la calidad alimentaria y a los programas de sanidad animal y vegetal y las ayudas al desarrollo rural.
f) Las actuaciones en materia de asociacionismo agrario, la gestión del Registro de sociedades agrarias de transformación, el fomento del cooperativismo agrario y la tutela sobre las cámaras agrarias.
g) La coordinación, la organización, la programación, y el impulso y la supervisión de las funciones de las unidades que la integran.
14.2 La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los órganos activos siguientes:
a) La Subdirección General de Infraestructuras.
b) La Subdirección General de Ayudas.
Artículo 15
Subdirección General de Infraestructuras
Son funciones de la Subdirección General de Infraestructuras las siguientes:
a) La elaboración, la propuesta y el desarrollo de los planes y los programas de actuación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de estructuras e infraestructuras agrarias y de regadíos; el control de su ejecución y la evaluación de los resultados.
b) La colaboración en la preparación de los planes y los programas de ordenación territorial agraria y rural.
c) La supervisión y la redacción de estudios y proyectos, la ejecución y el control de obras y actuaciones de fomento para la mejora de la infraestructura rural y para la transformación en regadío y mejora de los regadíos existentes, buscando el aprovechamiento y la conservación de recursos hídricos para finalidades agrarias.
d) La propuesta y el desarrollo de las actuaciones de ordenación territorial agraria y rural y de concentración parcelaria y el control de su ejecución.
e) La realización de actuaciones de fomento para la mejora del medio rural y el equipamiento de los núcleos rurales.
Artículo 16
Subdirección General de Ayudas
16.1 Son funciones de la Subdirección General de Ayudas las siguientes:
a) La propuesta de la normativa reguladora en materia de ayudas, de acuerdo con las líneas de actuación que establezca la dirección general competente por razón de la materia.
b) La gestión y la tramitación de todos los expedientes de ayudas al sector agrario y agroalimentario, de acuerdo con las medidas y las líneas de actuación establecidas por la dirección general competente.
c) La dirección y la supervisión de la actuación de las unidades territoriales que intervienen en la gestión de las diferentes líneas de ayuda. La dirección y la supervisión de la actuación de otros órganos que ejerzan alguna de las funciones relacionadas con la tramitación de ayudas en las materias que sean competencia del Departamento.
16.2 La Subdirección General de Ayudas se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) El Servicio de Ayudas Agrícolas.
b) El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.
c) El Servicio de Ayudas al Sector Ganadero.
d) El Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.
Artículo 17
Servicio de Ayudas Agrícolas
Son funciones del Servicio de Ayudas Agrícolas las siguientes:
a) La gestión y el control de las ayudas relativas a la producción agrícola y de la declaración anual de cultivos.
b) La gestión de las ayudas agroambientales y las indemnizaciones compensatorias a las zonas desfavorecidas.
c) La gestión de las ayudas relacionadas con los medios de producción agrícola y con los seguros agrarios.
d) La dirección y la supervisión de la actuación de las unidades territoriales (oficinas comarcales y delegaciones territoriales) que intervienen en la gestión de las ayudas agrícolas.
Artículo 18
Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios
Son funciones del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios las siguientes:
a) La gestión de las ayudas relativas a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación de mercados y las ayudas al consumo.
b) La ejecución y el seguimiento de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios (compras y ventas de intervención) de acuerdo con las directrices estatales y comunitarias.
c) La gestión de las ayudas y las medidas para el almacenaje privado y retirada de productos xx xxxxxxx.
d) El mantenimiento y la gestión de la utilización de la red de silos y almacenes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de la red básica en Cataluña.
e) La realización de todas las funciones que en materia de abastecimiento e intervención de productos agrarios y de ayudas agroalimentarias corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 19
Servicio de Ayudas al Sector Ganadero
Son funciones del Servicio de Ayudas al Sector Ganadero las siguientes:
a) La gestión de las ayudas para la mejora de la calidad del sector ganadero y para el fomento de la sanidad en las explotaciones ganaderas, de acuerdo con los criterios que establezca la Subdirección General de Ganadería y siempre de forma coordinada con las actuaciones que lleve a cabo la Dirección General de
Producción Agraria.
b) La supervisión de la actuación de las oficinas comarcales y de las delegaciones territoriales en materia de la gestión de las ayudas a que hace referencia el apartado anterior.
Artículo 20
Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias
Son funciones del Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias las siguientes:
a) La gestión de los programas y de los planes de actuación en materia de mejora integral y de modernización de empresas y de explotaciones agrarias, de la mejora de las condiciones de vida y trabajo de sus operadores y de sus rentas.
b) La aplicación y el seguimiento de las medidas previstas para asegurar la integridad de la empresa agraria, su adecuada capitalización y la potenciación de los sistemas de gestión de las empresas de manera coordinada con otras unidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
c) El estudio y la realización del diseño y el seguimiento de los métodos y técnicas de elaboración de planes de modernización y desarrollo integral de las explotaciones agrarias y su financiación.
d) La gestión de las ayudas a las industrias agroalimentarias para la transformación de productos agrarios, de acuerdo con las normas y los criterios establecidos por la dirección general competente.
e) El seguimiento de la ejecución de las líneas de ayuda del Departamento en materia de estructuras agrarias.
f) La gestión del Registro de empresas agrarias prioritarias.
g) La gestión del Registro de contratos de arrendamientos rústicos de Cataluña.
Capítulo 5
Dirección General de Producción Agraria y Innovación Rural Artículo 21
Funciones y estructura de la Dirección General de Producción Agraria y Innovación Rural.
21.1 Son funciones de la Dirección General de Producción Agraria y Innovación Rural las siguientes:
a) Velar por la mejora de la producción agrícola, ganadera y agroalimentaria.
b) El control y el fomento de la sanidad animal y vegetal.
c) El control sobre los medios de producción agraria.
d) La participación en la elaboración y en la ejecución de los planes de aplicación de buenas practicas agrarias.
e) Velar por la aplicación de la normativa en materia de producción agrícola, ganadera y agroalimentaria y elaborar la propuesta de normativa reguladora de esta materia.
f) La realización de las actuaciones para la innovación del medio rural y de transferencia tecnológica.
g) Velar por la mejora de las técnicas de producción y de gestión económica de los agricultores.
h) La elaboración de los programas de formación y mejora de la capacitación profesional en el mundo rural.
i) La coordinación, la organización, la programación, y el impulso y la supervisión de las funciones de las unidades que la integran.
21.2 La Dirección General de Producción Agraria se estructura en los órganos activos siguientes:
a) La Subdirección General de Agricultura.
b) La Subdirección General de Ganadería.
c) La Subdirección General de Innovación Rural.
Artículo 22
Subdirección General de Agricultura
22.1 Son funciones de la Subdirección General de Agricultura las siguientes:
a) La valoración de los recursos agrícolas, el análisis y la orientación de la producción agrícola.
b) La ordenación, el fomento y la mejora de los aprovechamientos agrícolas.
c) La coordinación y la supervisión de la ejecución de los planes de actuación de lucha fitopatológica o de sanidad agrícola.
d) La coordinación y la programación de las actuaciones en materia de producción agraria ecológica y de producción integrada.
e) La coordinación, la organización, el programa, el impulso y la supervisión de las funciones de los servicios que la integran.
22.2 La Subdirección General de Agricultura se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) El Servicio de Producción Agrícola.
b) El Servicio de Sanidad Vegetal.
Artículo 23
Servicio de Producción Agrícola
23.1 Son funciones del Servicio de Producción Agrícola las siguientes:
a) La elaboración de propuestas para el fomento y la mejora de las producciones agrícolas y la ejecución de los planes de actuación sectorial.
b) El estudio y el control reglamentario de las semillas y las plantas de planteles y la regulación del uso de variedades vegetales.
c) La elaboración del inventario y la evaluación de los recursos agrícolas.
d) El registro y el control de la maquinaria agrícola.
e) La elaboración del inventario y el control de los suelos, el seguimiento y la evaluación de su fertilidad y la supervisión del cumplimento de la normativa sobre fertilizantes.
23.2 El Servicio de Producción Agrícola se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) La Sección de Evaluación de Recursos Agrarios.
b) El Centro de Mecanización Agraria.
23.3 Son funciones de la Sección de Evaluación de Recursos Agrarios:
a) La elaboración del inventario y la evaluación de los recursos edafológicos. El estudio del potencial productivo de los suelos de Cataluña.
b) El seguimiento y la evaluación de la fertilidad de los suelos de Cataluña respecto al conocimiento de la potencialidad productiva de los suelos y las necesidades de los cultivos.
c) La supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de fertilizantes.
d) La evaluación de los recursos agrícolas.
e) La gestión de la red agrometereológica y la divulgación de su utilización para la programación xx xxxxxx.
23.4 Son funciones del Centro de Mecanización Agraria:
a) Velar por el incremento de seguridad de los operadores y por la reducción de los efectos de la maquinaria en el medio agrícola.
b) La gestión del Registro oficial de maquinaria agrícola.
c) El control de características de maquinaria y equipos agrícolas de conformidad con la normativa vigente.
d) Velar por la mejora de la eficiencia de las operaciones agrarias mecanizadas.
Artículo 24
Servicio de Sanidad Vegetal
Son funciones del Servicio de Sanidad Agrícola las siguientes:
a) La organización y la divulgación de la normativa referente a la lucha fitopatológica, la gestión de los registros fitosanitarios, la programación y la realización de campañas, la realización del control y la experimentación de los nuevos productos fitosanitarios.
b) El fomento de la lucha biológica y la planificación de las luchas dirigida e integrada.
c) El estudio de las plagas agrícolas, la divulgación de los medios de lucha, las técnicas de aplicación, diagnóstico, evaluación, selección y recomendación de medios de lucha contra las plagas.
d) La ejecución de los planes de actuación y de las medidas fitosanitarias obligatorias en viveros, medios de transporte y locales relacionados con productos vegetales.
e) El fomento de las agrupaciones de agricultores para la lucha contra los agentes perjudiciales para la producción agrícola.
Artículo 25
Subdirección General de Ganadería
25.1 Son funciones de la Subdirección General de Ganadería las siguientes:
a) El fomento de la mejora de la producción ganadera y de la sanidad animal.
b) La ordenación, el fomento y la mejora de las explotaciones ganaderas.
c) La coordinación y la supervisión de los planes de saneamiento ganadero.
d) Las actuaciones derivadas de la aplicación de la normativa en materia de medicamentos veterinarios.
e) La coordinación, la organización, la programación, el impulso y la supervisión de las funciones de los servicios que la integran.
25.2 La Subdirección General de Ganadería se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) El Servicio de Producción Ganadera.
b) El Servicio de Sanidad Animal.
Artículo 26
Servicio de Producción Ganadera
26.1 Son funciones del Servicio de Producción Ganadera las siguientes:
a) La elaboración de propuestas para la ordenación y el fomento de la mejora de los aprovechamientos ganaderos y de la producción ganadera.
b) La elaboración, el control y la gestión de programas sectoriales de ganadería.
c) La formulación de propuestas para regular, ordenar y registrar las explotaciones ganaderas como medio de control de la producción animal.
d) La elaboración y la colaboración en estudios y propuestas para la mejora de la gestión de los purines y otros subproductos de la producción ganadera.
e) La regulación y el control de la producción y la utilización de sustancias y productos destinados a la alimentación animal.
f) El control, la coordinación y la supervisión de los programas de mejora genética ganadera.
g) La gestión de los sistemas de identificación del ganado.
26.2 El Servicio de Producción Ganadera tiene adscrita la Sección de Registro de Explotaciones Ganaderas la cual tiene las siguientes funciones:
a) La elaboración de los estudios, las propuestas y el control de las actuaciones en la mejora de la gestión de
los purines y de otros subproductos de la producción ganadera.
b) La gestión del Registro de sustancias y productos que intervienen en la alimentación animal y del Registro de los establecimientos y los intermediarios.
c) El fomento, la mejora y el control de las razas autóctonas o testimoniales.
d) La gestión del Registro de explotaciones ganaderas y del Registro de contratos de Integración y el control del Libro de explotación ganadera.
e) El diseño y el control de la aplicación de los sistemas de identificación del ganado.
Artículo 27
Servicio de Sanidad Animal
27.1 Son funciones del Servicio de Sanidad Animal las siguientes:
a) La organización, la planificación, la realización y la dirección de las campañas sanitarias.
b) El control de los medios de defensa contra las enfermedades de los animales y su distribución.
c) La elaboración, el desarrollo y la evaluación de los programas de prevención, lucha y erradicación en materia de epizootias y zoonosis.
d) El fomento de la constitución de agrupaciones de ganaderos de aspecto sanitario.
e) La propuesta y la ejecución de la normativa en materia de sanidad animal.
f) El control del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de sanidad animal.
27.2 El Servicio de Sanidad Animal se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) Sección de Lucha y Erradicación.
b) Sección de Laboratorios de Sanidad Ganadera.
27.3 La Sección de Lucha y Erradicación tiene las siguientes funciones:
a) La organización, la coordinación y la evaluación de la vigilancia permanente del ganado.
b) La gestión de la calificación sanitaria de las explotaciones ganaderas.
c) La propuesta y el desarrollo de la normativa en materia de lucha y erradicación de epizootias y zoonosis.
d) La supervisión y la evaluación de los programas de lucha y erradicación contra epizootias y zoonosis.
27.4 La Sección de Laboratorios de Sanidad Ganadera tiene las siguientes funciones:
a) El desarrollo y la aplicación de la analítica de laboratorio necesaria para dar apoyo diagnóstico a los programas de sanidad animal.
b) La supervisión, la gestión y la coordinación de los laboratorios de sanidad ganadera.
c) La organización y la programación de las actividades técnicas de formación del personal de los laboratorios de sanidad ganadera.
d) La realización de análisis en materia de sanidad animal.
Artículo 28
Subdirección General de Innovación Rural
28.1 Son funciones de la Subdirección General de Innovación Rural las siguientes:
a) La promoción de la innovación y la formación del sector agrario y rural catalán.
b) El asesoramiento al sector agrario catalán en materia de innovación y tecnología. La promoción del uso de las nuevas tecnologías en el sector agrario.
c) La evaluación, la validación y, finalmente, la homologación y la certificación de mejoras técnicas de cultivos, explotaciones, semillas, fertilizantes, especies, etc., para conseguir la innovación y tecnificación del campo catalán.
d) La cooperación con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias en la definición y planificación del I+D tecnológico divulgativo y en la difusión de los resultados y avances en tecnología.
e) La supervisión del cumplimiento del contrato-programa que el Departamento tiene con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, el seguimiento y la propuesta de su ejecución.
f) El fomento y la ejecución de las actuaciones dirigidas a la formación de los operadores agroalimentarios.
28.2 De la Subdirección General de Innovación Rural dependen:
a) El Servicio de Transferencia Tecnológica.
b) El Servicio de Formación Agraria.
Artículo 29
Servicio de Transferencia Tecnológica
Son funciones del Servicio de Transferencia Tecnológica las siguientes:
a) El asesoramiento al sector agrario catalán en materia de innovación y tecnología. La promoción del uso de las nuevas tecnologías en el sector agrario.
b) La evaluación, la validación y, finalmente, la homologación y la certificación de mejoras técnicas de cultivos, explotaciones, semillas, fertilizantes, especies, etc., para conseguir la innovación y la tecnificación del campo catalán.
c) La cooperación con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias en la definición y la planificación de la investigación y el desarrollo tecnológico divulgadores y en la difusión de los resultados y avances en tecnología.
d) La supervisión del cumplimiento del contrato programa que el Departamento tiene con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, su seguimiento y la propuesta de su adecuación.
Artículo 30
Servicio de Formación Agraria
Son funciones del Servicio de Formación Agraria las siguientes:
a) La preparación y la ejecución de los planes y los programas de capacitación profesional agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto en el ámbito de la formación inicial como del reciclaje de conocimientos y la formación permanente de los agricultores y del medio rural.
b) La realización del seguimiento y la evaluación de los planes y los programas de capacitación profesional agraria y la coordinación con los otros servicios del Departamento.
c) La gestión, la supervisión y el control de las escuelas y centros de Capacitación Agraria.
Capítulo 6
Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria Artículo 31
Funciones y estructura de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria
31.1 Son funciones de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria las siguientes:
a) El estudio y el control de las condiciones de la transformación y la comercialización agroalimentaria y el fomento de su mejora.
b) La vigilancia y el fomento de la mejora de las estructuras y las herramientas de comercialización agraria en origen y también las actuaciones en materia de denominaciones de origen, marcas y calidad agroalimentaria.
c) La tramitación de la calificación de las organizaciones y las agrupaciones de productores.
d) La propuesta y el estudio de la normativa en materia agroalimentaria y su aplicación a la producción agroalimentaria en Cataluña. El fomento de los productos agrarios de calidad.
e) La coordinación, la organización, la programación, y el impulso y la supervisión de las funciones de las unidades que la integran.
31.2 La Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se estructura en los órganos activos siguientes:
a) La Subdirección General de Calidad Agroalimentaria.
b) El Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.
Artículo 32
Subdirección General de Calidad Agroalimentaria
32.1 Son funciones de la Subdirección General de Calidad Agroalimentaria las siguientes:
a) La propuesta y el estudio de la normativa agroalimentaria y su aplicación a la producción agroalimentaria
en Cataluña y la propuesta y la coordinación de acciones de fomento de los productos de calidad.
b) La coordinación de la vigilancia de los aspectos cualitativos de los productos alimentarios, el fomento y el control de la producción de alimentos de calidad y la defensa contra fraudes.
c) El apoyo técnico y analítico a las actuaciones relacionadas con la producción agraria y alimentaria.
32.2 La Subdirección General de Calidad Agroalimentaria se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) El Servicio de Laboratorio Agroalimentario.
b) El Servicio de Denominaciones y Marcas.
c) El Servicio de Inspección y Control Agroalimentario.
Artículo 33
Servicio de Laboratorio Agroalimentario
33.1 Son funciones del Servicio de Laboratorio Agroalimentario las siguientes:
a) El diseño y la elaboración de métodos de análisis de control de calidad sobre productos agrarios y alimentarios y sobre los medios de la producción agraria.
b) El contraste y la puesta a punto de métodos y técnicas de análisis de acuerdo con los criterios de garantía de calidad exigidos por la Unión Europea y por las normativas internacionales.
c) La realización de análisis iniciales, contradictorios y dirimentes en procedimientos de litigio y en campañas de control; la emisión de dictámenes, informes y certificados oficiales de análisis agrarios y alimentarios.
d) La gestión del registro y la autorización de laboratorios de productos agrarios y alimentarios y la realización de las correspondientes inspecciones.
e) El fomento y el control de la implantación de los sistemas de aseguramiento de la calidad en los laboratorios de las empresas agroalimentarias y en los laboratorios agroalimentarios privados.
f) La organización y la coordinación de ensayos de intercalibración de laboratorios.
g) La participación en proyectos de tipificación de la calidad de productos agrarios y alimentarios.
h) La realización de la inspección y la verificación de las buenas practicas de laboratorios (BPL) en los laboratorios agroalimentarios de Cataluña que realicen análisis no clínicos de productos químicos con finalidades reglamentarias.
33.2 El Servicio de Laboratorio Agroalimentario se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) La Sección Alimentaria.
b) La Sección de Análisis Especiales.
33.3 La Sección Alimentaria tiene las siguientes funciones:
a) La realización de análisis de calidad físico-química y microbiológica de los productos alimentarios y de las materias primas utilizadas en el proceso de elaboración.
b) El control de aditivos alimentarios.
c) La elaboración de estudios y dictámenes.
33.4 La Sección de Análisis Especiales tiene las siguientes funciones:
a) La realización de estudios, ensayos de control y seguimiento de la contaminación producida por actividades agrarias en los productos agroalimentarios.
b) El análisis de evaluación de residuos de productos para uso veterinario en animales y carnes frescas y productos para la alimentación animal.
c) La puesta a punto, el mantenimiento y la contrastación de las técnicas instrumentales de análisis de uso común de las tres unidades del laboratorio.
d) La preparación de patrones y materiales de referencia para el análisis de residuos de productos fitosanitarios.
Artículo 34
Servicio de Denominaciones y Marcas
Son funciones del Servicio de Denominaciones y Marcas las siguientes:
a) La promoción, la orientación y el control de las denominaciones de origen protegidas y otros distintivos de origen y de calidad y la artesanía alimentaria.
b) La propuesta de la reglamentación de normas y la promoción de los productos agroalimentarios de calidad.
c) El fomento de la implantación de los sistemas de seguro de la calidad a las empresas que producen productos amparados con una denominación o marca de calidad.
Artículo 35
Servicio de Inspección y Control Agroalimentario
35.1 Son funciones del Servicio de Inspección y Control Agroalimentario las siguientes:
a) La inspección y la verificación de la calidad de los productos agroalimentarios y de los medios de producción agrarios en los diferentes ámbitos y sectores para poder comprobar su adecuación a las normas que regulan las características y los procedimientos de elaboración. En el supuesto de productos vitivinícolas, bebidas espirituosas y alcoholes, estas funciones se extienden a la circulación de los productos y a la gestión de los registros correspondientes.
b) La inspección y la comprobación de que los sistemas de autocontrol realizados por las empresas son los adecuados para garantizar la calidad de los productos.
c) La detección de las conductas y/o practicas que infringen la normativa vigente en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, y también aquellas que puedan afectar negativamente o perjudicar los intereses generales económicos de la producción, de la industrialización y de la comercialización en
origen agroalimentaria de Cataluña, y la promoción, si procede, de las acciones correspondientes.
d) La tramitación de los expedientes sancionadores que se derivan de las presuntas infracciones a la calidad agroalimentaria como consecuencia de las acciones de inspección y control.
e) La gestión del Registro de embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas y del Registro de productos enológicos.
35.2 Del Servicio de Inspección y Control Agroalimentario depende la Sección de Inspección y Control la cual tiene las siguientes funciones:
a) La realización del control y de las inspecciones de los productos agroalimentarios en las fases de fabricación, de almacenaje y de comercialización en origen. El control y la inspección incluyen la fabricación, el almacenaje y en el caso de los medios de producción se extienden a la fase de comercialización en origen.
b) La coordinación de las actividades de control y inspección del personal que tenga encargada esta tarea.
c) La coordinación de las actividades de inspección y control con los organismos encargados de la realización de las pruebas analíticas.
d) La tramitación de los actos, los análisis y toda la documentación referente a las acciones de inspección y control, y también la elaboración de los correspondientes informes con la propuesta de actuación pertinente.
e) La propuesta y el seguimiento de los programas de inspección y control establecidos.
f) La elaboración de informes sectoriales y de análisis estadísticos sobre las actividades de inspección y control y sus resultados.
g) La previsión de las necesidades de material e instrumentos de inspección y control, y también su gestión.
Artículo 36
Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias
Son funciones del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias las siguientes:
a) El diseño de los programas de mejora de las condiciones de transformación agroalimentarias.
b) La normalización y la regulación de los mercados en origen de productos agrarios.
c) El diseño de los programas de mejora de la comercialización en origen de productos agrarios. La ordenación y el control de los mercados en zonas de producción y de sus entidades gestoras.
d) El control y la coordinación administrativa de la industria agroalimentaria y la propuesta de la normativa aplicable a los diferentes subsectores de transformación. La propuesta de líneas de ayuda a las industrias agroalimentarias.
e) La ordenación y el control de los mercados en zonas de producción y de sus entidades gestoras.
f) La promoción de la asistencia a ferias agroalimentarias y la coordinación de las acciones promocionales y de difusión con el COPCA y otras entidades de la Administración catalana.
g) El seguimiento técnico de los diferentes sectores agroindustriales y la elaboración de los datos que de ello
se deriven.
Capítulo 7
Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos Artículo 37
Funciones y estructura de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos
La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos tiene la estructura y funciones que se definen en el Decreto 214/1999, de 27 de julio, por el que se estructura la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (DOGC núm. 2945, de 4.8.1999).
Capítulo 8 Estructura territorial Artículo 38
Órganos territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca
Los órganos territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca son las delegaciones territoriales y las oficinas comarcales adscritas a las respectivas delegaciones.
Artículo 39
Funciones de las delegaciones territoriales
39.1 Las delegaciones territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca tienen su sede en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
39.2 Son funciones de las delegaciones territoriales las siguientes:
a) Dirigir y ejecutar a nivel territorial los programas aprobados por el Departamento.
b) Elaborar las propuestas de los planes anuales y los programas de trabajo de sus unidades.
c) La coordinación, el apoyo y la supervisión de las funciones asignadas a las oficinas comarcales.
Artículo 40
Funciones del delegado territorial
40.1 Al frente de cada una de las delegaciones territoriales habrá un delegado territorial asimilado a subdirector general.
40.2 Las delegaciones territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General y, funcionalmente, de ésta y de las direcciones generales del Departamento, en el ámbito de sus competencias.
40.3 Son funciones de los delegados territoriales las siguientes:
a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.
b) La participación en los órganos de dirección del Departamento.
c) La dirección orgánica de los servicios territoriales, sin perjuicio de las directrices funcionales que emanan de las direcciones generales.
d) La coordinación de las unidades centrales del Departamento correspondientes a su territorio.
e) Imponer sanciones en los términos que establece la normativa vigente.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las competencias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
g) Impulsar el despliegue de las actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a nivel territorial de acuerdo con los planes y los programas aprobados.
h) Xxxxxxxxx otra que le sea encargada por el secretario general.
Artículo 41
Estructura de las delegaciones territoriales
Las delegaciones territoriales se estructuran en las unidades administrativas siguientes:
a) La Sección de Secretaría.
b) El Servicio de Gestión Territorial.
c) El Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales.
Artículo 42
Sección de Secretaría
Son funciones de la Sección de Secretaría las siguientes:
a) La coordinación y la supervisión de la organización y el funcionamiento administrativo de los servicios territoriales.
b) El control de la gestión y la administración del personal de la delegación territorial y la gestión y el control de la habilitación.
c) El apoyo jurídico a las diferentes unidades que dependen del delegado territorial, la instrucción de los expedientes sancionadores que se tramitan en la delegación territorial y el informe de los recursos y otras cuestiones que se les planteen.
Artículo 43
Servicio de Gestión Territorial
43.1 Son funciones del Servicio de Gestión Territorial las siguientes:
a) La coordinación de la realización de ensayos de plaguicidas y técnicas de lucha fitosanitaria y la colaboración en su desarrollo; la realización de inspecciones de establecimientos y servicios plaguicidas y su inscripción en el Registro oficial.
b) La coordinación y la colaboración en la realización de campañas fitosanitarias y el fomento de la constitución de agrupaciones de defensa vegetal.
c) La realización de campañas de prospección de parásitos y de las actuaciones relacionadas con la entrega del pasaporte fitosanitario.
d) El desarrollo de las funciones encargadas a las estaciones de avisos.
e) La realización de las actuaciones necesarias para la tramitación, de acuerdo con los procesos establecidos, de los expedientes de ayudas relativos a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación de mercados y de los ayudas al consumo.
f) La gestión y la tramitación para la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios (compras y ventas de intervención), así como la tramitación de los expedientes relativos a ayudas y medidas para el almacenaje privado y retirada de productos xxx xxxxxxx de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Producción Agraria.
g) La realización de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de las redes de silos y almacenes bajo la custodia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito de las delegaciones territoriales.
h) La gestión y la tramitación de las ayudas y las medidas para la regulación de los mercados agroalimentarios.
i) La coordinación de la obtención de datos estadísticos y la dirección de la realización de encuestas, la ponderación y/o contraste de los datos y su resumen.
j) La coordinación a nivel territorial de las propuestas del anteproyecto del presupuesto por programas del Departamento.
k) La redacción de proyectos, la ejecución y el control de las obras y las actuaciones para la mejora de la infraestructura rural y la transformación y la mejora de los regadíos, las actuaciones de fomento de mejora y equipamiento de los núcleos rurales, de ordenación rural y de concentración parcelaria.
l) La coordinación y la colaboración en la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero y en los programas de higiene y profilaxis animal.
m) El asesoramiento técnico a las industrias agroalimentarias y a las agrupaciones de productores agrarios, el control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de industrias y comercialización agraria y de protección de la calidad y la defensa contra fraudes.
n) La gestión del Registro de industrias agroalimentarias, la colaboración en la tramitación de las ayudas que éstas soliciten y la calificación como organizaciones de productores, mercados en origen y artesanía alimentaria.
o) La gestión de los registros de denominaciones de origen no vitivinícolas, denominaciones de calidad y marcas de calidad.
p) La ejecución de las actuaciones que le encarguen las diferentes direcciones generales y el delegado territorial.
43.2 El Servicio de Gestión Territorial se estructura en las unidades administrativas siguientes:
a) Sección de Regulación de Mercados Agroalimentarios.
b) Sección de Industrias y Comercialización.
43.3 La Sección de Regulación de Mercados Agroalimentarios tiene las siguientes funciones:
a) La tramitación, de acuerdo con los procesos establecidos, de los expedientes de ayuda relativos a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación de mercados y las ayudas al consumo.
b) La gestión y la tramitación necesaria para la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios (compras y ventas de intervención).
c) La tramitación de los expedientes relativos a ayudas y medidas para el almacenamiento privado y retirada de productos xxx xxxxxxx.
d) El mantenimiento de las redes de silos y almacenes bajo la custodia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ámbito de la delegación territorial.
43.4 Las funciones de la Sección de Ganadería y Sanidad Animal son las siguientes:
a) La gestión del registro de explotaciones ganaderas.
b) La coordinación y la dirección de las campañas de saneamiento.
c) La coordinación de los programas de higiene y profilaxis animal.
43.5 Las funciones de la Sección de Industrias y Comercialización son las siguientes:
a) El asesoramiento técnico a las industrias agroalimentarias y las agrupaciones de productores agrarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de industrias, comercialización agraria y protección de la calidad.
b) La gestión del Registro de industrias agroalimentarias, las ayudas que éstas soliciten y la calificación como organizaciones de productores, mercados en origen y artesanía alimentaria.
c) La gestión de los registros de denominaciones de origen no vitivinícolas, denominaciones de calidad y marcas de calidad.
Artículo 44
Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales
44.1 Son funciones del Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales las siguientes:
a) La coordinación y el apoyo a las oficinas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ubicadas en su territorio por lo que se refiere a la ejecución de los planes de actuación, y el abastecimiento de los medios necesarios para elaborarlos y ejecutarlos.
b) La supervisión de la elaboración de los planes de actuación territorial y el impulso de su ejecución.
c) La coordinación con los otros órganos territoriales y departamentales de las actuaciones necesarias para la elaboración y la ejecución de los planes comarcales.
44.2 El Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales se estructura en las unidades administrativas
siguientes:
a) La Sección de Agricultura.
b) La Sección de Ganadería y Sanidad Animal.
c) La Sección de Modernización Agraria.
d) Las oficinas comarcales.
44.3 La Sección de Agricultura tiene las siguientes funciones:
a) La coordinación de las actividades de fomento y mejora de la producción agrícola y el impulso del inventario y la evaluación de los recursos agrícolas y de los medios de producción.
b) El Registro de maquinaria agrícola, el inventario y el control de suelos de semillas y planteles y los registros xx xxxx y olivo.
c) La realización de controles de acuerdo con los programas establecidos por la Dirección General.
d) El apoyo a las oficinas comarcales en los ámbitos de su competencia.
44.4 La Sección de Modernización Agraria tiene las siguientes funciones:
a) El impulso de la gestión de los programas de fomento y mejora de las estructuras agrarias y la coordinación de la tramitación de las líneas de ayuda a la modernización de explotaciones y a las rentas.
b) La realización de controles de las diferentes líneas de ayuda de acuerdo con los programas establecidos por la Dirección General.
c) El apoyo a las oficinas comarcales en los ámbitos de su competencia.
Artículo 45 Oficinas comarcales
45.1 Las oficinas comarcales integran todas las unidades del Departamento ubicadas en la comarca y su actuación afecta principalmente a este territorio.
45.2 Las oficinas comarcales están adscritas a las respectivas delegaciones territoriales de acuerdo con el que especifica el anexo de éste Decreto.
45.3 Las oficinas comarcales como unidades orgánicas son asimilables a sección.
Artículo 46
Funciones de las oficinas comarcales
46.1 Las oficinas comarcales tienen las siguientes funciones:
a) La ejecución de las actuaciones que prevean los programas y los planes del Departamento con la adecuación de los servicios a las características de la comarca para potenciar su desarrollo integral.
b) La identificación de las necesidades de la comarca y la propuesta de las actuaciones y las inversiones mas
adecuadas.
46.2 Cada una de las oficinas comarcales se organiza en 4 áreas de trabajo:
a) El Área de Servicios Veterinarios.
b) El Área de Ayudas y Apoyo a la Empresa Agraria.
c) El Área de Asesoramiento.
d) El Área Administrativa.
46.3 El Área de Servicios Veterinarios, tiene las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el control sanitario de las explotaciones ganaderas.
b) La realización de inspecciones y la recogida de muestras relacionadas con programas específicos de control.
c) La promoción y el control de los grupos de saneamiento y las agrupaciones de defensa sanitaria de su ámbito.
d) El control del movimiento del ganado.
e) La gestión de la emisión y el control de los libros de explotación ganadera.
f) La tramitación de los expedientes de inscripción a los registros específicos de explotaciones ganaderas.
g) La tramitación de los expedientes directamente relacionados con el ganado (primas comunitarias, asignación de cuotas y otros similares).
46.4 El Área de Ayudas y Apoyo a la Empresa Agraria, tiene las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la tramitación, de acuerdo con los procesos establecidos, de los expedientes de ayudas relacionadas directamente con la gestión de la empresa agraria y la adecuación de las estructuras productivas.
b) La tramitación de otros tipos de expedientes directamente relacionados con la gestión de la explotación agraria y el apoyo a las rentas.
c) La colaboración en las prospecciones que plantee el Servicio de Inspección y Control Agroalimentario.
46.5 El Área de Asesoramiento a la Empresa Agraria tiene las siguientes funciones:
a) La divulgación de los programas que el Departamento desarrolla en la comarca.
b) El asesoramiento en gestión de explotaciones y en técnicas y medios de producción a los titulares de las explotaciones agrarias.
c) La promoción de los proyectos de desarrollo rural en la comarca.
d) Llevar a cabo actuaciones y trabajos relacionados con la gestión empresarial, los recursos tecnológicos y los aspectos de la sociología rural.
46.6 El Área Administrativa tiene las siguientes funciones:
a) El apoyo administrativo en todas las tareas de las diferentes áreas que integran la oficina comarcal.
b) La gestión del registro de entrada y salida de documentos.
c) La gestión del archivo.
d) El apoyo directo al jefe de la oficina comarcal en relación con la gestión de gastos y de personal.
e) La atención al público.
Disposiciones transitorias
-1 La estructura orgánica que prevé este Decreto entrará en vigor en el plazo máximo de tres meses una vez se proceda a la aprobación de la relación de puestos de trabajo, a hacer los correspondientes nombramientos, adaptaciones y/o encargos de funciones según convenga. Mientras tanto los titulares de la actual estructura con nivel inferior a director general continuarán desarrollando sus funciones y con las mismas retribuciones que estaban percibiendo.
-2 La estructura actualmente existente a nivel de negociado y que no prevea este Decreto continuará vigente hasta que no se dicten las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto.
-3 Las funciones atribuidas por las disposiciones vigentes a las suprimidas direcciones generales de Estructuras Agrarias y de Producción e Industrias Agroalimentarias, se entenderán asignadas a las direcciones generales que se creen en este Decreto, de acuerdo con la atribución de funciones que este Decreto establece.
-4 Las funciones relativas a la utilización de animales para experimentación y para otras finalidades científicas, a la identificación de animales de compañía y a los núcleos zoológicos, se ejercerán transitoriamente por la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca hasta que no sean asumidas por el Departamento de Medio Ambiente.
Disposiciones derogatorias
Se derogan las disposiciones siguientes:
Decreto 291/1994, de 4 de noviembre, por el que se determina la estructura territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 1973, de 16.11.1994).
Decreto 58/1995, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 291/1994, de 4 de noviembre, por el que se determina la estructura territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 2098, de 15.3.1995).
Decreto 159/1996, de 14 xx xxxx, por el que se amplía la estructura territorial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 2208, de 20.5.1996).
El capítulo 2 del Decreto 91/1990, de 3 xx xxxxx, de reestructuración de varios órganos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 1284, de 27.4.1990).
Decreto 292/1994, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 91/1990, de 3 xx xxxxx, de reestructuración de varios órganos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 1973, de 16.11.1994).
Decreto 327/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento, de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 2798, de 4.1.1999).
Decreto 151/1999, de 1 xx xxxxx, por el que se modifica el Decreto 327/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento, de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 2906, de 9.6.1999).
Decreto 139/2000, de 3 xx xxxxx, de modificación del Decreto 327/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento, de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3118, de 11.4.2000).
Decreto 294/1994, de 4 de noviembre, por el que se fija la estructura orgánica de las direcciones generales de Producción e Industrias Agroalimentarias, de Estructuras Agrarias y del Medio Natural (DOGC núm. 1973, de 16.11.1994).
Decreto 75/1995, de 7 de febrero, de modificación del Decreto 294/1994, de 4 de noviembre, por el que se fija la estructura orgánica de las direcciones generales de Producción e Industrias Agroalimentarias, de Estructuras Agrarias y del Medio Natural (DOGC núm. 2031, de 29.3.1995).
Decreto 193/1995, de 27 xx xxxxx, por el que se amplía la estructura orgánica de la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias y se asignan funciones a determinados órganos territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 2075, de 14.7.1995).
Decreto 158/1996, de 14 xx xxxx, por el que se modifica y se amplía la estructura orgánica de la Dirección General de Producción e Industrias Agroalimentarias (DOGC núm. 2208, de 2.5.1996).
Barcelona, 31 xx xxxxxx de 2000 Xxxxx Xxxxx
Presidente de la Generalidad de Cataluña Xxxxx Xxxx x Xxxxx
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca Anexo
Las delegaciones territoriales de Barcelona integran las oficinas comarcales siguientes: Alt Penedès
Xxxxx Bages
Baix Llobregat Berguedà Cerdanya Garraf
Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Occidental Xxxxxx Oriental
Las delegaciones territoriales xx Xxxxxx integran las oficinas comarcales siguientes: Alt Empordà
Baix Empordà Garrotxa Gironès
Pla de l'Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxx
Las delegaciones territoriales de Lleida integran las oficinas comarcales siguientes: Alt Xxxxxx
Xxxxxxxxx
Xxxx Ribagorça Xxxxxxx Pallars Jussà Pallars Sobirà Pla de l'Urgell Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxxx Urgell
Las delegaciones territoriales de Tarragona integran las oficinas comarcales siguientes: Alt Camp
Baix Camp Baix Ebre
Baix Penedès Xxxxx xx Xxxxxxx Montsià
Priorat Xxxxxx d'Ebre Tarragonès Terra Alta (00.238.014)