REGLAMENTO DE
REGLAMENTO DE
COMPRAS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE-
REGLAMENTO DE
COMPRAS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE-
REGLAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE-
INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE- CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, establece que el mismo es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, que goza de autonomía funcional y patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia. El cual se rige por su Ley Orgánica, disposiciones legales aplicables, reglamentos internos y acuerdos que emita el Consejo Directivo, acorde a la disposición contenida en el Artículo 124 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que con el fin de agilizar la gestión administrativa de los procesos de compra, contrataciones y enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, y en aras de contar con una mayor participación en los mismos, se hace necesario adecuar y actualizar sus normas con el objeto de lograr ese fin y así obtener una mejor ejecución.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 16, literales b) y e) de su Ley Orgánica, Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, y en lo resuelto por el Honorable Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en Punto SEGUNDO del Acta número 9-2013, correspondiente a su sesión celebrada el cinco xx Xxxxx 2013,
APRUEBA:
El siguiente:
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REGLAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE-
REGLAMENTO DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN -INDE- | |
TÍTULO I
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entiende por:
AUTORIDAD SUPREMA: Es el Consejo Directivo del INDE.
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR: Es la Gerencia General del INDE.
FUNCIONARIOS SUPERIORES: Auditor Interno Corporativo, Asesor Jurídico Corporativo, Gerencias de Área, Gerencias de Empresas, Subgerentes, Superintendentes, Jefes de Sistemas, Jefes de División, Jefes de Plantas y Jefes de Departamento.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL INDE:
• Consejo Directivo.
• Gerencia General.
• Gerencias de Área y sus Dependencias.
• Gerencia de Electrificación Rural y Obras.
• Gerencia de Servicios Corporativos.
• Gerencia Financiera.
• Gerencia de Desarrollo de Proyectos.
• Gerencia de Planificación Institucional.
• Gerencia de Comunicación Corporativa.
• Empresas del INDE.
• Empresa de Generación de Energía Eléctrica del INDE.
• Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE.
• Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del INDE.
OFERENTE: Es la persona individual o jurídica que presenta una oferta.
ADJUDICATARIO: Es el oferente a quien se ha adjudicado la negociación.
CONTRATISTA: Es la persona individual o jurídica con quien se suscribe un contrato o acepta orden de compra y pago matriz.
PLAZO CONTRACTUAL: Período en días hábiles, meses o años en que dispone el contratista para el cumplimiento del contrato.
VIGENCIA DEL CONTRATO: Período comprendido de la fecha de suscripción del contrato hasta dar por concluidas las obligaciones contractuales. O
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cuando sea el caso, hasta la fecha de aprobación de la liquidación del mismo.
SICOA: Sistema de Compras Abierto para el abastecimiento de bienes y servicios que en forma regular requiere el INDE, sus empresas y dependencias para el cumplimiento de sus planes de trabajo.
ARTÍCULO 2. OBJETO. La compra y contratación de bienes, suministros, obras o servicios de cualquier naturaleza que efectúe el Instituto Nacional de Electrificación, a través de sus Gerencias, Dependencias o Empresas, con recursos propios y las enajenaciones, se regirán por el presente Reglamento, aplicable a toda negociación que se lleve a cabo con personas individuales o jurídicas y entidades del sector público o privado nacionales o extranjeras. Queda a salvo de lo dispuesto por el presente Reglamento, las negociaciones financiadas con recursos provenientes de préstamos, donaciones o convenios de cooperación aprobados por el Consejo Directivo en las que deberán respetarse las condiciones pactadas en los convenios o contratos suscritos para el efecto.
ARTÍCULO 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. La adjudicación de la
negociación deberá estar sujeta a la disponibilidad presupuestaria, de la Gerencia, Dependencia o Empresa del INDE que en cada caso corresponda.
Sin embargo, en aquellos casos en que la misma resulte insuficiente, la Gerencia, Dependencia y/o Empresa deberá tramitar la Transferencia Presupuestaria correspondiente.
Previo a suscribir los contratos relacionados con las adjudicaciones, las Gerencias, Dependencias o Empresas del INDE que en cada caso corresponda, deberán contar con la disponibilidad presupuestaria.
Las Gerencias, Dependencias o Empresas serán las responsables de programar y solicitar los recursos financieros de los ejercicios presupuestarios correspondientes.
Para la eficaz aplicación del presupuesto asignado, la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del INDE-EGEE-, Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE-ETCEE, Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del INDE-ECOE-, Auditoría Interna Corporativa, Asesoría Jurídica Corporativa, División de Seguridad Corporativa, División de Desarrollo Informático, Programa Multifase de Electrificación Rural y Gerencias de Área, deberán programar mediante un Plan Anual, las compras y contrataciones que se efectuarán durante el ejercicio fiscal. El Plan deberá incluir los períodos en los cuales se estima iniciar el proceso y la justificación detallada de las necesidades de la compra o contratación.
Para las adjudicaciones de las negociaciones que se realicen por medio de cartas de crédito de importación, las Gerencias, Dependencias o Empresas del INDE, no necesitarán contar con la disponibilidad presupuestaria, salvo que el suministro del bien o la prestación de servicios se realice dentro del mismo período presupuestario, de lo contrario serán responsables de programar los recursos presupuestarios para el período en que se devenguen los bienes y/o servicios.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Como principio general de transparencia todas las compras que efectúe el INDE, sus Gerencias, Dependencias o Empresas serán públicas y deberán asegurar condiciones de competitividad, la adjudicación deberá ser técnicamente razonada.
Las Gerencias, Dependencias o Empresas del INDE podrán invitar a las asociaciones empresariales legalmente inscritas en el país para participar como observadores en los procesos descritos en este Reglamento.
ARTÍCULO 5. PRECIO. El precio de las ofertas que se presenten y de los contratos que se suscriban o de las órdenes de compra y pago matriz que se acepten, para la compra y contratación, podrán expresarse en quetzales o en moneda extranjera cuando corresponda.
Para la comparación de ofertas en distintas monedas, el INDE, convertirá todos los precios propuestos expresados en monedas extranjeras a quetzales utilizando el tipo de cambio del Banco de Guatemala vigente al día del acto de apertura de ofertas. Si el día de la apertura de ofertas, el Banco de Guatemala no hubiese establecido esa relación, se considerará el tipo de cambio correspondiente al día inmediato anterior a esa fecha.
ARTÍCULO 6. FLUCTUACIÓN DE PRECIOS. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o menos (decremento) que sufran los costos de los bienes, suministros, obras o servicios sobre la base de los precios que figuran en la oferta, los que se reconocerán para su pago o deducción, en su caso. Se podrá aplicar fluctuación de precios en los contratos que se suscriban, conforme índices oficiales, nacionales o extranjeros y sus respectivas fórmulas, siempre que se hayan establecido así en los documentos de contratación.
ARTÍCULO 7. PLAZO PARA PAGOS. Dentro de los cinco días de recibida la factura y la documentación que se establezca en el contrato u orden de compra y pago matriz; la Gerencia, Dependencia o Empresa del INDE, deberá aceptar o rechazar la factura presentada por el Contratista para su cobro. Los pagos por estimaciones de trabajo, servicio prestado o por la compra de bienes, o suministros se harán dentro del plazo de veinticinco (25) días posteriores a la fecha en que fuere aceptada la documentación completa que en cada caso se establezca.
ARTÍCULO 8. INTERESES POR XXXX EN EL PAGO. El INDE reconocerá intereses por retraso en los pagos indicados en el artículo anterior, por causas imputables al INDE, debiendo la autoridad administrativa superior que corresponda repetir contra el funcionario o empleado responsable del retraso. Tal interés se calculará, tomando como base el promedio simple de las tasas pasivas promedio ponderadas que los bancos del sistema bancario nacional apliquen, conforme publicación del Banco de Guatemala aplicable a partir del día en que debió pagarse la factura.
ARTÍCULO 9. MODALIDADES DE COMPRA. El INDE a través de sus Gerencias, Dependencias o Empresas podrá realizar sus compras o contrataciones a través de las siguientes modalidades:
• Compra Directa
• Invitación a Cotizar
• Invitación a Ofertar
• Contrataciones Especiales
Las Gerencias o Empresas del INDE, cuando les sea requerido y en la forma en que le sea solicitada, tendrán la obligación de informar al Consejo Directivo sobre la ejecución de sus procesos de compra de acuerdo a las modalidades descritas anteriormente.
ARTÍCULO 10. APROBACIÓN DE DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN. La
aprobación de los documentos de contratación deberá llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de este Reglamento.
Para cada aprobación se deberá justificar la necesidad y oportunidad del gasto en el marco de la planificación presentada.
ARTÍCULO 11. COMPRA DIRECTA. La compra o contratación cuyo monto no exceda de noventa mil quetzales (Q.90,000.00), se realizará por la modalidad de Compra Directa, de acuerdo al normativo que la Gerencia General autorice.
ARTÍCULO 12. CONTRATACIÓN POR INVITACIÓN A COTIZAR. Para la compra
o contratación cuyo monto exceda los noventa mil quetzales (Q.90,000.00) y no supere los novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), la Gerencia, Dependencia o Empresa del INDE interesada deberá efectuar la compra o contratación a través de la modalidad de Invitación a Cotizar.
Gerencia General podrá considerar y optar para la evaluación de ofertas, conforme a los intereses institucionales y mediante la emisión del Acuerdo correspondiente para la integración de:
•JUNTAS DE INVITACIÓN A COTIZAR TEMPORALES: Las Juntas de Invitación a Cotizar Temporales podrán establecerse en cada Gerencia o Empresa,
integradas por tres (3) miembros, que serán nombrados por las Gerencias o Empresas que en cada caso correspondan, por medio de Acuerdo. La Gerencia General designará quién de los miembros titulares actuará como Coordinador Administrativo de la Junta; y designará en cada Junta a un (1) miembro suplente que reemplazará en sus funciones a cualquiera de los miembros titulares, en caso de ausencia o impedimento de éstos. La Auditoría Interna Corporativa podrá designar un delegado en carácter de observador.
Los miembros de la Junta designados durarán en el cargo hasta por doce
(12) meses, no pudiendo ser nuevamente nombrados en la Junta ni en ninguna otra Junta de Invitación a Cotizar, hasta que transcurra un período de tiempo de igual duración al que fungieron en la misma.
•JUNTA DE INVITACIÓN A COTIZAR PERMANENTE: La Junta de Invitación a Cotizar Permanente estará integrada por tres (3) miembros nombrados permanente y directamente por la Gerencia General por medio de Acuerdo. La Gerencia General designará quién de los miembros actuará como Coordinador Administrativo de la Junta; y designará a un (1) miembro suplente que reemplazará en sus funciones a cualquiera de los miembros titulares, en caso de ausencia o impedimento de éstos. La Auditoría Interna Corporativa podrá designar un delegado en carácter de observador.
Las Juntas temporales y permanente atenderán todos los procesos que el INDE convoque.
ARTÍCULO 13. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE INVITACIÓN A COTIZAR. Las
Juntas de Invitación a Cotizar temporales y permanente, son las encargadas de recibir, evaluar y adjudicar las ofertas.
Las Juntas, a través de su Coordinador Administrativo, podrán solicitar ampliaciones, aclaraciones y/o muestras así como requerir a los oferentes el cumplimiento de los requisitos formales no cumplidos en la presentación de ofertas. Las juntas podrán también descalificar ofertas y declarar desierto el proceso.
La Junta que califique y adjudique la compra o contratación, tomará sus decisiones con el voto de la mayoría de sus miembros, los que no podrán abstenerse de votar. Todo lo actuado deberá constar en acta.
Si a la convocatoria se presentare un solo oferente se deberá tomar en cuenta lo que para el efecto establece el Artículo 26 de este Reglamento.
ARTÍCULO 14. COMPETENCIA DE LA JUNTA DE INVITACIÓN A COTIZAR. Las
Juntas de Invitación a Cotizar recibirán, evaluarán y adjudicarán ofertas,
cuando el monto de la compra o contratación exceda los noventa mil quetzales (Q.90,000.00) y no supere los novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).
ARTÍCULO 15. BASES DE INVITACIÓN A COTIZAR. Las bases de Invitación a Cotizar, así como el anuncio de difusión del proceso, serán elaborados por la Unidad Ejecutora que corresponda.
Las bases de Invitación a Cotizar deberán contar en su orden, con informe de detección de necesidades emitido por la Unidad Ejecutora responsable del proceso, dictamen financiero presupuestario emitido por las Unidades Financieras de las Gerencias o Empresas correspondientes, el que deberá contar con el visto bueno de la Gerencia Financiera. El dictamen se deberá emitir en un plazo máximo de cinco días, posteriores a la fecha de recepción del expediente.
Las Bases de Invitación a Cotizar deberán incluir:
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS:
• Objeto de la Invitación a Cotizar.
• Organización de las Bases de Invitación a Cotizar.
• Definiciones.
• Instrucciones Generales.
• Cronograma de Presentación de las Ofertas.
• Conocimiento del Objetivo de las Bases de Invitación a Cotizar.
• Idioma.
• Documentos Requeridos. Contenido de la Oferta.
• Documentos Fundamentales.
• Documentos Formales.
• Aclaraciones Anteriores a la Presentación de Ofertas.
• Seguros de Caución.
• Presentación de Ofertas.
• Recepción de Ofertas.
• Apertura de Plicas.
• Consideraciones o Evaluación de Ofertas.
• Forma de Pago.
• Normas de Interpretación.
• Sanciones.
• Obligaciones del Contratista.
• Prohibiciones del Contratista.
• Plazo del Contrato u Orden de Compra y Pago Matriz.
• Plazo de Entrega.
• Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
• Controversias.
• Recepción.
• Seguros.
• Lugar para recibir Notificaciones.
• Subcontratación.
• Liquidación final del contrato, cuando corresponda.
2. DISPOSICIONES TÉCNICAS:
• Objetivo.
• Alcance.
• Condiciones o Especificaciones Técnicas.
• Anexos (catálogos).
3. MINUTA DE CONTRATO (cuando corresponda). EXCEPCIONES A LAS BASES DE INVITACIÓN A COTIZAR:
La autoridad que apruebe las Bases de Invitación a Cotizar, determinará según la negociación de que se trate, en casos especiales, cuáles de los requisitos antes indicados no se exigen en las Bases de Invitación a Cotizar, así como si fuese necesario incluir otros requisitos no previstos.
ARTÍCULO 16. CONTRATACIÓN POR INVITACIÓN A OFERTAR. Para la compra
o contratación cuyo monto sea superior a novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), la Gerencia, Dependencia o Empresa del INDE interesada deberá efectuar la compra o contratación a través de la modalidad de Invitación a Ofertar.
Gerencia General podrá considerar y optar para la calificación de ofertas, conforme a los intereses institucionales y mediante la emisión del Acuerdo correspondiente para la integración de:
•JUNTAS DE INVITACIÓN A OFERTAR TEMPORALES: Las Juntas de Invitación a Ofertar Temporales podrán establecerse en cada Gerencia o Empresa, integradas por cinco (5) miembros designados dentro del personal del INDE, tres (3) de los cuales serán nombrados por la Gerencia General y dos (2) por la Gerencia o Empresa que en cada caso corresponda. La Gerencia General designará quién de los miembros titulares actuará como Coordinador Administrativo de la Junta; y designará en cada Junta a un
(1) miembro suplente que reemplazará en sus funciones a cualquiera de los miembros titulares, en caso de ausencia o impedimento de éstos. La Auditoría Interna Corporativa podrá designar un delegado en carácter de observador.
Los miembros de la Junta designados por la Gerencia General durarán en el cargo hasta doce (12) meses. Los nombrados por la Gerencia o Empresa ejercerán el cargo para un evento o período determinado, que no podrá ser mayor de doce (12) meses, no pudiendo ser nuevamente nombrados en la Junta ni en ninguna otra Junta de Invitación a Ofertar hasta que transcurra un período de tiempo de igual duración al que fungieron en la misma.
•JUNTA DE INVITACIÓN A OFERTAR PERMANENTE: La Junta de Invitación Permanente estará integrada por cinco (5) miembros designados dentro del personal del INDE, tres (3) de los cuales serán nombrados permanente y directamente por la Gerencia General y dos (2) técnicos nombrados temporalmente a propuesta de las Gerencias o Empresas que en cada caso corresponda para cada uno de los procesos que se convoquen. La Gerencia General designará quién de los miembros titulares y permanentes actuará como Coordinador Administrativo de la Junta; y designará a un (1) miembro suplente que reemplazará en sus funciones a cualquiera de los miembros titulares, en caso de ausencia o impedimento de éstos. La Auditoría Interna Corporativa podrá designar un delegado en carácter de observador.
Las Juntas temporales y permanente atenderán todos los procesos que el INDE convoque.
En todo caso, cuando a criterio de Gerencia General, el INDE tenga previsto llevar a cabo una contratación en la que por sus características y trascendencia requieran de la conformación de una Junta Especial para el proceso de que se trate, en forma excepcional, podrá someter a consideración del Consejo Directivo su aprobación, así como la designación de los integrantes de la misma, quienes en el ejercicio de su función, se circunscribirán a ejercer el cargo en el proceso correspondiente.
ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE INVITACIÓN A OFERTAR. Las
Juntas de Invitación a Ofertar temporales y permanente, son las encargadas de recibir, evaluar, calificar y adjudicar las ofertas.
Las Juntas, a través de su Coordinador Administrativo, podrán solicitar ampliaciones, aclaraciones y/o muestras así como requerir a los oferentes el cumplimiento de los requisitos formales no cumplidos en la presentación de ofertas. Las juntas podrán también descalificar ofertas y declarar desierto el proceso.
La Junta que califique y adjudique la compra o contratación, tomará sus decisiones con el voto de la mayoría de sus miembros, los que no podrán abstenerse de votar. Todo lo actuado deberá constar en acta.
ARTÍCULO 18. COMPETENCIA DE LA JUNTA DE INVITACIÓN A OFERTAR. Las
Juntas de Invitación a Ofertar recibirán, evaluarán, calificarán y adjudicarán ofertas, cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).
ARTÍCULO 19. TÉRMINOS DE REFERENCIA. Los Términos de Referencia, así como el anuncio de difusión del proceso, serán elaborados por la Unidad Ejecutora que corresponda.
Los Términos de Referencia deberán contar en su orden, con un informe de detección de necesidades emitido por la Unidad Ejecutora responsable del proceso, dictamen financiero-presupuestario emitido por las Unidades Financieras de las Gerencias o Empresas correspondientes, el que deberá contar con el visto bueno de la Gerencia Financiera y opinión favorable de Asesoría Jurídica Corporativa en lo que es materia de su competencia, la opinión y dictámenes se deberán emitir en un plazo máximo de cinco días, posteriores a la fecha de recepción del expediente.
Los Términos de Referencia deberán incluir:
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS:
• Objeto de la Invitación a Ofertar.
• Organización de los Términos de Referencia.
• Definiciones.
• Instrucciones Generales.
• Cronograma de Presentación de las Ofertas.
• Conocimiento del Objetivo de los Términos de Referencia.
• Idioma.
• Documentos Requeridos. Contenido de la Oferta.
• Documentos Fundamentales.
• Documentos Formales.
• Aclaraciones Anteriores a la Presentación de Ofertas.
• Seguros de Caución.
• Presentación de Ofertas.
• Recepción de Ofertas.
• Apertura de Plicas.
• Consideraciones o Evaluación de Ofertas.
• Ponderación de Ofertas.
• Forma de Pago.
• Normas de Interpretación.
• Sanciones.
• Obligaciones del Contratista.
• Prohibiciones del Contratista.
• Plazo del Contrato.
• Plazo de Entrega.
• Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
• Controversias.
• Recepción.
• Seguros.
• Lugar para recibir Notificaciones.
• Subcontratación.
• Liquidación final del contrato, cuando corresponda.
2. DISPOSICIONES TÉCNICAS:
• Objetivo.
• Alcance.
• Condiciones o Especificaciones Técnicas.
• Anexos (catálogos).
3. MINUTA DE CONTRATO.
EXCEPCIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA:
La autoridad que apruebe los Términos de Referencia, determinará según la
negociación de que se trate, en casos especiales, cuáles de los requisitos antes indicados no se exigen en los Términos de Referencia, así como si fuese necesario incluir otros requisitos no previstos.
ARTÍCULO 20. PUBLICIDAD. La difusión de las Invitaciones a Ofertar y Cotizar estarán sujetas a las siguientes condiciones: Las Gerencias o Empresas efectuarán la difusión pública de las Invitaciones a Ofertar y Cotizar a través del Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
-GUATECOMPRAS-, o el que el INDE establezca para tal efecto.
De considerarlo necesario, la Gerencia o Empresa responsable podrá publicarlo en un medio de comunicación escrito de mayor circulación, con el objeto de asegurar la mayor cantidad de ofertas.
La publicación en el medio de comunicación escrito deberá contener como mínimo: número y nombre del proceso, número de operación GUATECOMPRAS -NOG- correspondiente al proceso, fecha, lugar y hora para la recepción de ofertas; y en su caso, invitación de las gremiales empresariales.
Cuando el proceso de compras o contratación supere la suma de cuatro millones de quetzales (Q.4,000,000.00), se deberá efectuar dos (2) publicaciones en por lo menos un diario de mayor circulación del país. Entre cada publicación deberá mediar por lo menos cinco (5) y no más xx xxxx
(10) días calendario.
Cuando así lo estimen conveniente las Gerencias, Dependencias o Empresas podrán efectuar otras publicaciones locales y/o efectuarlas en medios de difusión extranjeros.
ARTÍCULO 21. DE LAS OFERTAS. Las ofertas estarán constituidas por la totalidad de los documentos requeridos en los Términos de Referencia y Bases de Invitación a Cotizar, así como los que agregue el oferente para satisfacer los requerimientos necesarios para la negociación.
Las ofertas deberán presentarse en una plica en el plazo que se fije y acompañando la totalidad de la documentación que se requiera.
Cuando la naturaleza de las compras o contrataciones a efectuar así lo requiera, se podrá solicitar la presentación de las ofertas en dos sobres: uno que contenga la oferta técnica (sobre "A") y el otro la oferta económica (sobre "B").
ARTÍCULO 22. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La presentación de las ofertas se efectuará en un acto público de recepción y apertura, en su caso, de acuerdo con lo que se indique en los Términos de Referencia y Bases de Invitación a Cotizar.
En ningún caso, entre la fecha del último anuncio de convocatoria en medio de comunicación escrita que se realice o el día de publicación en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
-GUATECOMPRAS- y el día previsto para la presentación y apertura de las ofertas de las Invitaciones a Ofertar, podrán transcurrir menos de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 22 BIS. PAGO POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN A EVENTOS DE
INVITACIÓN A OFERTAR Y COTIZAR. Los interesados en presentar ofertas deben hacer efectivo el pago de derecho de participación para los eventos de Invitación a Ofertar e Invitación a Cotizar, el cual debe pagarse a la Tesorería General del INDE, conforme lo establecido en los Términos de Referencia y Bases de Invitación a Cotizar, según montos aprobados por Consejo Directivo. Dicho pago no es reembolsable.1
ARTÍCULO 23. DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA OFERTA. Se deberán
considerar como documentos fundamentales de la oferta, los documentos que contengan el precio y el seguro de caución de sostenimiento de oferta, y otros que se definan como tales en los Términos de Referencia y Bases de Invitación a Cotizar, por la autoridad que los apruebe. Las Juntas rechazarán sin responsabilidad alguna de su parte, las ofertas que no presenten los documentos fundamentales o que no se incluyan los mismos en la forma requerida.
ARTÍCULO 24. DOCUMENTOS FORMALES DE LA OFERTA. Los documentos
formales deberán presentarse junto con la oferta. No obstante ello, las Juntas concederán si es necesario, un plazo no mayor de cinco (5) días para que completen la documentación faltante o requisitos omitidos establecidos en los Términos de Referencia y Bases de Invitación a Cotizar.
Si el oferente no presenta la documentación formal solicitada por la Junta, requerida en los Términos de Referencia y Bases de Invitación a Cotizar, ésta descalificará la oferta.
ARTÍCULO 25. CALIFICACIÓN DE OFERTAS. Para determinar cuál es la oferta conveniente y favorable a los intereses del INDE, las Juntas tomarán en cuenta que las compras y contrataciones cumplan con lo solicitado en los documentos de contratación con relación a la experiencia y capacidad económico-financiera del oferente, a las características generales,
1
Adicionado según Resolución emitida por el Consejo Directivo en Punto SEGUNDO Numeral PRIMERO, del Acta Número 74-2020, correspondiente a su Sesión Extraordinaria celebrada el 28-09-2020. Publicado en el Diario de Centro América el 21-10-2020 y empieza a regir ocho (8) días hábiles después de su publicación.
especificaciones técnicas, condiciones particulares y a la calidad de los bienes y servicios, precio, así como que se cumpla con el plazo de ejecución o entrega requerido.
Cuando se trate de ofertas que se requiera se presenten en doble sobre, la Junta procederá a abrir el sobre que contenga la oferta técnica (sobre "A"), quedando en custodia bajo la responsabilidad de la Junta, y sin abrir el sobre que contenga la oferta económica (sobre "B"), en la caja de seguridad de Auditoría Interna Corporativa.
La Junta calificará las ofertas técnicas (sobre "A") de acuerdo con los criterios que se establezcan en los documentos de contratación. De las calificadas en forma favorable, la Junta procederá en acto público a efectuar la apertura de los sobres que contengan la oferta económica y efectuará la adjudicación a quien haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación técnicos y económicos establecidos. A los oferentes que no hayan satisfecho los requisitos técnicos se les devolverá, sin abrir, el sobre que contenga la oferta económica.
ARTÍCULO 26. PLAZO PARA ADJUDICAR. Los plazos establecidos para calificar, adjudicar o descalificar la negociación o para declarar desierto el proceso serán los siguientes:
• La Junta de Invitación a Ofertar dispondrá del plazo xx xxxx (10) días, contados a partir del día en que se reciban las ofertas.
• La Junta de Invitación a Cotizar dispondrá del plazo de cinco (5) días contados, a partir del día en que se reciban las ofertas.
En el caso de que las Juntas requieran ampliaciones, aclaraciones y/o muestras o la presentación de documentos formales al oferente, el plazo antes previsto se prorrogará por el tiempo estrictamente necesario que las Juntas determinen, el que en ningún caso podrá ser superior al plazo de cinco (5) días.
Si a la convocatoria se presentare un solo oferente, las Juntas podrán adjudicarle la negociación siempre que la oferta satisfaga los requisitos exigidos y sujetos a las siguientes restricciones.
• Que el único oferente cumpla con lo requerido en los documentos de contratación, y
• Que el precio ofertado sea razonable.
Las Juntas determinarán la razonabilidad del precio cotizado sobre la base del análisis del precio que se efectúe tomando como referencia los valores xxx xxxxxxx nacional, regional o internacional para el tipo y origen de lo que se pretende contratar.
ARTÍCULO 27. APROBACIÓN O IMPROBACIÓN. La aprobación o improbación de toda adjudicación realizada por la Junta, corresponderá en el siguiente orden:
1. Cuando el monto no sea mayor a noventa mil quetzales (Q.90,000.00) al Jefe de la Dependencia que corresponda, dentro del plazo de dos
(2) días.
2. Cuando el monto exceda de noventa mil quetzales (Q.90,000.00) y no sea mayor de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), al Gerente de la Empresa que corresponda, Gerente de Área o Gerente General en su caso, dentro del plazo de tres (3) días.
3. Cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) y no sea mayor de cuatro millones de quetzales (Q.4,000,000.00), al Gerente General, dentro del plazo de cinco (5) días.
4. Cuando el monto exceda de cuatro millones de quetzales (Q.4,000,000.00), al Consejo Directivo, dentro de plazo no mayor de tres (3) sesiones a partir del conocimiento por parte de ese órgano colegiado.
La resolución de la aprobación o improbación, deberá ser notificada por Asesoría Jurídica Corporativa o por la autoridad que corresponda, a todos los participantes en el proceso dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la resolución correspondiente.
Al adjudicatario se le señalará un plazo xx xxxx (10) días para la suscripción del contrato o aceptación de la orden de compra y pago matriz, pudiendo los demás participantes proceder a requerir la devolución de los seguros de caución de sostenimiento de oferta y de cumplimiento de condiciones que hubieren constituido.
Para poder suscribir el contrato Asesoría Jurídica Corporativa deberá contar con la disponibilidad y partida presupuestaria correspondiente emitida por la Autoridad Administrativa responsable. En el caso de la emisión de la orden de compra y pago matriz, la Unidad Administrativa Financiera deberá comprobar la disponibilidad y partida presupuestaria a afectar.
ARTÍCULO 28. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA. La
contratación de estudios, diseños, supervisión y consultoría en general, estará sujeta a la modalidad de Invitación a Ofertar, utilizando los dos sobres cuando su monto exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00).
Cuando no exceda del monto antes indicado, la contratación se hará de la siguiente manera:
1. Cuando el monto no sea mayor de doscientos mil quetzales (Q.200,000.00), a través de la modalidad de Compra Directa, bajo la responsabilidad del Gerente de la Empresa o Gerente de Área que corresponda, quien tendrá la obligación de informar a Gerencia General, en el plazo de cinco (5) días.
2. Cuando el monto exceda de doscientos mil quetzales (Q.200,000.00), y no sea mayor de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), a través de la modalidad de Compra Directa, bajo la responsabilidad de la Gerencia General.
3. Cuando el monto sea mayor de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00) y no exceda de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), se hará a través de la modalidad de Invitación a Cotizar, bajo la responsabilidad de lo establecido en el Artículo 27.
Previo al último pago, el consultor deberá entregar un (1) informe final por medio de archivo electrónico, así como, dos (2) ejemplares impresos del mismo, uno para la Empresa o Gerencia que lo requiere y otro para su resguardo en la Biblioteca del Instituto.
ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS PARA
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA. La evaluación de ofertas para la contratación de estudios, diseños, supervisión y consultoría en general, que deberá efectuarse por el procedimiento xx xxxxx sobre, queda sujeta al siguiente procedimiento:
1. Se efectuará la evaluación técnica (sobre "A") de todas las ofertas recibidas, tomando en cuenta la experiencia de la empresa así como la del personal propuesto en la oferta, metodología de trabajo y demás requisitos que se contemplen en los documentos de contratación.
2. La Junta procederá a efectuar la evaluación técnica de las ofertas sobre la base de los criterios y ponderaciones que se hayan establecido en los documentos de contratación. Las ofertas que no hayan obtenido la calificación mínima que se establezca serán desestimadas y a solicitud escrita del oferente, se les devolverá sin abrir la oferta económica (sobre "B").
3. A los oferentes cuyas ofertas obtengan una calificación igual o superior a la ponderación mínima establecida, se les invitará al acto público de apertura que la Junta efectuará de los sobres que contengan las ofertas económicas.
4. En el acta que se suscriba, se dejará constancia del nombre de la empresa que presentó la oferta, la calificación obtenida en la oferta técnica y el precio ofertado.
5. La Junta, efectuará la verificación de las ofertas económicas determinando si las mismas están completas, si no tienen errores de cálculo y si el oferente indicó sus costos, precios unitarios y totales.
6. A la oferta de precio más bajo se le asignará la máxima puntuación que se establezca en los documentos de contratación y a las demás ofertas la puntuación que inversamente proporcional les corresponda de acuerdo con el precio ofertado.
7. La Junta adjudicará la negociación al oferente cuya oferta haya obtenido la mayor puntuación que surja de la sumatoria de las calificaciones obtenidas en la evaluación de la oferta técnica (sobre "A") y la oferta económica (sobre "B") de acuerdo con la ponderación que se establezca en los documentos de contratación. En todos los casos la ponderación de la oferta técnica deberá representar el setenta por ciento (70%) de la puntuación total y el treinta por ciento (30%) restante ponderado según oferta económica.
ARTÍCULO 30. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O TÉCNICOS.
Queda exceptuado del procedimiento a que se refieren los Artículos 27 y 28 de este Reglamento, la contratación de servicios profesionales y/o técnicos de personas individuales, nacionales o extranjeras, la que podrá efectuarse por la Gerencia General, Empresas del INDE, Gerencias de Área, Asesoría Jurídica Corporativa y Auditoría Interna Corporativa. En todos los casos se deberá contar con autorización de la Gerencia General.
ARTÍCULO 31. EXPRESIÓN DE INTERÉS. Las Gerencias, Dependencias o Empresas del INDE, podrán realizar sus compras o contrataciones con proveedores únicos, estando sujeto al siguiente procedimiento:
• La Gerencia, Dependencia o Empresa, interesada deberá realizar una publicación en medio de comunicación escrito a través del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
-GUATECOMPRAS- o el que el INDE establezca para tal efecto; invitando a los interesados en participar, señalando día, hora y lugar para que presenten su disposición a ofertar.
• En la invitación se deberá especificar las características de lo que se desea adquirir y el plazo para presentar la expresión de interés, el cual no deberá ser mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación en el medio de comunicación escrito.
• Se designará a la Junta de Invitación a Ofertar para recibir la Expresión de Interés, pudiendo presentarse las siguientes circunstancias:
• Si a la hora señalada no concurrieren interesados o se presentara un solo oferente, se hará constar en el acta de recepción y la Gerencia, Dependencia o Empresa que corresponda procederá como sigue:
• En el primer caso queda facultada para comprar o contratar directamente con cualquier persona.
• En el segundo caso, podrá contratar directamente con el único oferente.
• En el caso se presentarán más de un oferente, la Junta luego de suscribir el acta, procederá a rendir un informe escrito a la, Gerencia, Dependencia o Empresa interesada en la negociación para que determine la modalidad a seguir para la contratación.
De todo lo actuado la Junta deberá hacerlo constar en acta.
ARTÍCULO 32. AUSENCIA DE OFERTA. En caso que a la convocatoria no se presentara ninguna oferta, las Juntas suscribirán el acta correspondiente y lo harán del conocimiento de la Gerencia, Dependencia o Empresa, de donde se originó la necesidad de la compra, teniendo la facultad de contratar directamente, bajo las condiciones previamente aprobadas.
ARTÍCULO 33. UNA SOLA OFERTA POR PERSONA. Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta. En ningún caso se permitirá a un compareciente la representación de más de un oferente. Quien actúe por si no puede participar representando a un tercero. Si se determinare la existencia de colusión entre oferentes, serán rechazadas las ofertas involucradas, y a los oferentes se les aplicará la sanción prevista en el Artículo 86 de este Reglamento. Asimismo, los oferentes que se comuniquen con los miembros de las Juntas con el ánimo de influenciar en la decisión de la adjudicación, se les aplicará la misma sanción a que se refiere el artículo anteriormente referido y se procederá inmediatamente a descalificar la oferta presentada.
CAPÍTULO 2 RÉGIMEN ESPECIAL DE
COMPRAS O CONTRATACIONES
ARTÍCULO 34. EXCEPCIONES. Las compras y contrataciones contempladas en el presente Capítulo quedan sujetas a los requisitos y procedimientos que
en el mismo se determinan, aplicándose supletoriamente, en lo no previsto, las demás disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 35. SISTEMA DE COMPRAS ABIERTO (SICOA). Quedan exoneradas
de los procedimientos de compra o contratación que se establecen en este Reglamento las adquisiciones de bienes, suministros, servicios y contrataciones de obras que las Gerencias, Dependencias o Empresas efectúen a los proveedores adjudicados en el Sistema de Compras Abierto (SICOA).
El proceso de calificación y adjudicación de proveedores, del SICOA estarán sujetos a las siguientes condiciones:
1. La Gerencia de Servicios Corporativos a propuesta de las Gerencias o Empresas, tendrá a su cargo la ejecución del proceso de invitación.
2. Las Gerencias o Empresas nombrarán a una Comisión de tres (3) miembros para la Definición de Bienes, Servicios y Obras a incorporar al SICOA, así como para el establecimiento de las condiciones generales y particulares de la misma y la definición de las especificaciones técnicas y características de los bienes, suministros, servicios y obras a adquirir en el marco de este Reglamento. Esta Comisión funcionará durante un período máximo de dos (2) meses.
3. El proceso de Invitación a Ofertar para la calificación y adjudicación de proveedores en el SICOA será público y su convocatoria deberá anunciarse a través de medios de comunicación escrita, en dos (2) diarios de mayor circulación, en dos (2) oportunidades y a través del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
-GUATECOMPRAS- o el que el INDE establezca para tal efecto. Entre cada publicación deberán mediar no menos de cinco (5) días hábiles ni más xx xxxx (10). Entre la fecha del último anuncio del medio de comunicación escrita y la fecha establecida para la apertura de las ofertas deberán como mínimo haber transcurrido treinta (30) días hábiles.
4. La recepción, apertura, adjudicación o descalificación de las ofertas estará a cargo de la Junta de Invitación a Ofertar. Al proceso la Auditoría Interna Corporativa podrá designar un delegado en carácter de observador.
5. La Junta adjudicará al oferente, que, habiendo satisfecho las características de calidad y las condiciones establecidas en los Términos de Referencia, haya cotizado el menor precio, el derecho a proveer los bienes, suministros y/o servicios así como la contratación de las obras cotizadas, por el tiempo que se haya definido en la invitación. Por cada bien, suministro, servicio y obras requeridas definidas como renglones en la Invitación a Ofertar se podrán adjudicar hasta un máximo de cinco (5) proveedores o diez (10) en el caso de obras.
6. La adjudicación a cinco (5) proveedores o diez (10) en el caso de obras, podrá efectuarse a condición de que la diferencia de precios entre la oferta que habiendo cumplido con las condiciones y calidad solicitadas cotice el menor precio y las restantes, que cumpliendo también con las condiciones solicitadas no tengan una variación de precios mayor o igual al cinco por ciento (5%), respecto del precio más bajo adjudicado.
7. Si eventualmente se presentase el caso de que más de cinco (5) proveedores o diez (10) en el caso de obras, hayan ofertado un mismo producto y cumplido las exigencias establecidas en los Términos de Referencia, tuviesen un precio idéntico, la Junta procederá a invitar a todos los oferentes que estuviesen en esa condición y efectuará en su presencia, un sorteo público para adjudicar el contrato solo a cinco (5) proveedores o diez (10) en el caso de obras. De lo actuado se elaborará un acta que deberá ser suscrita por la Junta, y por los oferentes que participaron del proceso que quisieran hacerlo.
8. La Junta podrá no adjudicar un bien, suministro, servicio u obra cotizada cuando en forma razonada establezca que no resulta conveniente a los intereses del INDE.
ARTÍCULO 36. OTRAS CONDICIONES. La adjudicación a proveedores queda sujeta a las siguientes condiciones:
1. Todas las Gerencias, Dependencias o Empresas que así lo requieran deberán adquirir los bienes, suministros, servicios y contratación de obras a cualquiera de los proveedores adjudicados en el SICOA.
2. Las Gerencias, Dependencias o Empresas podrán requerir con cualquiera de los proveedores adjudicados, sujetas a su disponibilidad presupuestaria, la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles y asignados, el nivel de consumo, el plazo de entrega acordado y el lugar físico de que dispongan para su adecuado almacenamiento de lo que se adquiera, en su caso.
3. El INDE no asumirá compromiso de compra de la totalidad de los bienes, suministros, servicios y contratación de obras estimadas en la invitación, pero garantizará que los productos, servicios y obras que se adquieran solo serán provistos por los proveedores adjudicados dentro del SICOA.
Todos los procesos incluirán las garantías inherentes al producto y seguros que correspondan y que se regulan en este Reglamento.
ARTÍCULO 37. COMPRA Y CONTRATACIONES URGENTES. En situaciones de
emergencia previamente calificadas por la Gerencia, Dependencia o Empresa que corresponda, el Gerente General podrá autorizar, que se efectúen compras o contrataciones urgentes en forma directa para resolver la situación de emergencia de que se trate. Para las adquisiciones cuyo monto no sea superior a dos millones de quetzales (Q.2,000,000.00) la
Gerencia General deberá informar dentro de los quince (15) días siguientes al Consejo Directivo. Para las adquisiciones superiores a dos millones de quetzales (Q.2,000,000.00) la Gerencia General deberá requerir la autorización del Consejo Directivo. La solicitud de autorización que la Gerencia General someta a consideración del Consejo Directivo deberá detallar sucintamente, por una parte, los motivos para la realización de esta contratación y por la otra, las medidas que se adoptaron para hacer eficiente el uso de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 38. COMPRA DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA. La Gerencia de Servicios Corporativos conjuntamente con las Gerencias interesadas en forma anual, deben presentar a la Gerencia General, el Plan Anual de Compra de Combustibles para su aprobación. Cada compra se debe realizar de forma directa, bajo la responsabilidad de las autoridades correspondientes según los montos establecidos en el artículo 27 del presente Reglamento.
La administración y control de combustibles está sujeta a la normativa que emita la Gerencia General. 2
ARTÍCULO 39. COMPRA DE BIENES INMUEBLES. La compra de bienes
inmuebles que sean indispensables por su localización, para la ejecución de los fines que desarrolla el INDE, podrá efectuarse mediante negociación directa con el propietario del inmueble tomando en cuenta un avalúo que se haga del mismo por un valuador autorizado que se contrate con aprobación de la Gerencia General de acuerdo a la propuesta de la Gerencia o Empresa que corresponda.
El Consejo Directivo será el responsable de la aprobación de la compra de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 40. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. El INDE podrá contratar
de forma directa el arrendamiento de bienes inmuebles para el cumplimiento de los fines de la Institución; bajo la responsabilidad del Gerente de la Empresa o Área según corresponda.
En el caso que el INDE sea el que da en arrendamiento un bien inmueble, la aprobación deberá otorgarse por parte del Consejo Directivo a propuesta de la Empresa o Gerencia responsable del mismo.
ARTÍCULO 41. ARRENDAMIENTO CON O SIN OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES
MUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO. El INDE, conforme a sus necesidades y los procedimientos determinados en este Reglamento, a través de arrendamiento con o sin opción de compra, podrá arrendar bienes
2
Modificado según Resolución emitida por el Consejo Directivo en Punto SEGUNDO Numeral PRIMERO, del Acta Número 74-2020, correspondiente a su Sesión Extraordinaria celebrada el 28-09-2020. Publicado en el Diario de Centro América el 21-10-2020 y empieza a regir ocho (8) días hábiles después de su publicación.
muebles, maquinaria, equipo y cualquier otro bien útil a sus fines institucionales siempre que careciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. En el caso de Arrendamientos Operativos, por el pago de una renta periódica se podrá contratar, en adición al uso del bien, la reposición del bien por obsolescencia o desperfecto, mantenimiento, reparación, asistencia técnica y otros servicios necesarios para el logro del fin perseguido. La calificación económica de este tipo de contratos se hará por comparación de la renta requerida por los diferentes proveedores para el tipo de bien y servicios solicitados por el INDE en los correspondientes términos de referencia.
Cuando la situación y proyecciones financieras del INDE señalen la conveniencia de emplear el mecanismo de Arrendamiento Financiero para la adquisición de algún bien necesario para su funcionamiento, el INDE en los términos de referencia solicitará ofertas con esta modalidad cuya calificación económica se hará con base a comparar el valor presente neto de las ofertas recibidas.
La Gerencia Financiera del INDE debe definir previamente la tasa de descuento a usar por el INDE en su calificación, la cual deberá revisar periódicamente y actualizar si las condiciones de la Institución y del entorno económico-financiero lo requieren.
Todas las contrataciones bajo esta modalidad tendrán que ser aprobadas por el Consejo Directivo.
En el caso que el INDE sea el que da en arrendamiento un bien mueble, la aprobación deberá otorgarse por parte del Consejo Directivo a propuesta de la Empresa o Gerencia responsable del mismo.
ARTÍCULO 42. CONTRATACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS DE
COMUNICACIÓN. La Gerencia de Comunicación Corporativa en forma anual, presentará al Consejo Directivo, el Plan de Medios para la compra y/o contratación de espacios publicitarios, especificando los criterios técnicos en que se sustentará la selección de proveedores. Se contratarán en forma directa y su distribución se realizará de acuerdo a las necesidades estratégicas de la Institución. En caso se obtenga la aprobación del Plan de Medios, la contratación se llevará a cabo en forma directa, de la siguiente forma:
1. Cuando el monto de la compra no sea mayor de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), se realizará bajo la responsabilidad de la Gerencia de Comunicación Corporativa.
2. Cuando el monto sea mayor de novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) y no exceda de cuatro millones de quetzales (Q.4,000,000.00), al Gerente General, dentro del plazo de cinco (5) días.
3. Cuando el monto sea mayor de cuatro millones de quetzales (Q.4,000,000.00) al Consejo Directivo, dentro de un plazo no mayor de tres (3) sesiones a partir del conocimiento por parte de ese órgano colegiado.
En toda contratación, la propuesta será formulada por la Gerencia de Comunicación Corporativa, quien deberá tomar las medidas correspondientes para hacer eficiente el uso de los recursos disponibles.
El Plan de Medios indicado, estará sujeto a la normativa que para el efecto apruebe Gerencia General, conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento, en lo que fuere aplicable.
TÍTULO II ENAJENACIONES
CAPÍTULO 1 SUBASTA PÚBLICA
ARTÍCULO 43. SUBASTA PÚBLICA. La enajenación y transferencia de bienes inmuebles y vehículos usados, propiedad del INDE, no útiles para las Gerencias, se debe realizar mediante subasta pública, previo cumplimiento de los requisitos que determina el presente Reglamento. 3
ARTÍCULO 44. REQUISITOS PREVIOS. Para que se dé inicio a los procedimientos de subasta pública, para la venta a que se refiere el artículo 43, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. Estar de baja en el inventario del INDE, a excepción de vehículos en cuyo caso la baja de inventario se operará con el acta respectiva.4
2. Que la Gerencia, Dependencia o Empresa interesada determine la conveniencia de la enajenación, acompañando las justificaciones necesarias.
3. Que se practique un avalúo por experto independiente del INDE, quien no deberá tener vínculos con proveedores y/o contratistas de la Institución, ni estar incluido en las prohibiciones que establece el Artículo 80 de este Reglamento.
3
Modificado según Resolución emitida por el Consejo Directivo en Punto SEGUNDO Numeral PRIMERO, del Acta Número 74-2020, correspondiente a su Sesión
Extraordinaria celebrada el 28-09-2020. Publicado en el Diario de Centro América el 21-10-2020 y empieza a regir ocho (8) días hábiles después de su publicación.
4
Modificado según Resolución emitida por el Consejo Directivo en Punto TERCERO, del Acta Número 41-2013, correspondiente a su Sesión Ordinaria celebrada el 21-11-2013. Publicado en el Diario de Centro América el 02-12-2013 con vigencia a partir del día de su publicación.
4. Que la Gerencia General determine el precio base, el cual no podrá ser menor que el fijado por el experto independiente.
5. Que el Consejo Directivo del INDE, dicte resolución que autorice llevar a cabo la enajenación.
ARTÍCULO 45. DERECHO DE TANTEO. Previo al inicio del procedimiento previsto en el siguiente Artículo, la Gerencia General hará del conocimiento de los trabajadores del INDE, toda la información del bien o activo que se pretende enajenar, incluyendo el precio base y sus condiciones; dándoles derecho de tanteo de conformidad con lo siguiente:
a) La publicación se efectuará a nivel -INDE-;
b) El trabajador interesado presentará su oferta en sobre cerrado, en el lugar, fecha y hora que se señale para el efecto, por medio del documento de oferta respectivo.
c) La apertura de las ofertas se realizará en un acto público, 30 minutos después de la hora señala para la recepción de ofertas;
d) La adjudicación se efectuará a favor de la mejor oferta presentada, que en ningún caso podrá ser inferior al precio base, lo cual se hará constar en Acta Administrativa.
ARTÍCULO 46. PROCEDIMIENTO. Para la enajenación de los bienes o activos que no hayan sido adjudicados a los trabajadores del INDE por el procedimiento de Derecho de Tanteo, se procederá de la siguiente manera:
1. La negociación la realizará la Comisión de Subasta Pública que designe la Gerencia General.
2. La subasta se anunciará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 19 de este Reglamento. Tratándose de bienes inmuebles situados fuera del Municipio de Guatemala, el anuncio se fijará también en los estrados de la Municipalidad jurisdiccional, durante el plazo de quince (15) días.
ARTÍCULO 47. CONTENIDO DEL ANUNCIO. El anuncio publicado a través de un medio de comunicación escrito deberá contener una descripción detallada de los bienes o activos fijos que se desean enajenar, incluyendo especificaciones técnicas, características generales y especiales, en su caso. Si se tratare de bienes inmuebles se incluirá su localización, extensión, linderos y cultivos, números de registro, así como indicación del Departamento o Municipio donde estén situados, si fuere el caso. En ambos casos se especificará el precio base de la subasta, la forma de pago y las demás condiciones de la negociación, el día y hora señalada para el remate y el lugar donde se efectuará la diligencia.
ARTÍCULO 48. POSTORES. Podrán participar como postores quienes en el acto del remate acrediten mediante el recibo haber depositado con cheque de caja o efectivo en la Tesorería General del INDE, el diez por ciento (10%) del precio base del bien o de los activos en los que pretende presentarse como postor.
ARTÍCULO 49. REMATE. El día y hora señalados, el empleado designado o la persona contratada para el efecto por la Gerencia General, en funciones de pregonero, anunciará el remate y las posturas que se vayan haciendo de las cuales tomará nota la Comisión de Subasta Pública encargada de practicar el remate. Cuando ya no hubiere más posturas el pregonero las examinará y cerrará el mismo declarando fincado el remate en el mejor postor y lo hará saber a los participantes.
De todo lo actuado se elaborará el acta correspondiente, la que será firmada por quienes intervinieron en la diligencia del remate, incluyendo el rematario. Los depósitos se devolverán a los participantes una vez concluida la diligencia, excepto al adjudicatario quien lo dejará como parte del precio.
ARTÍCULO 50. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Practicado el remate se señalará al adjudicatario el plazo xx xxxx (10) días para que comparezca a suscribir el contrato, que se otorgará en la forma prevista en este Reglamento. Si el adjudicatario no comparece en el plazo señalado quedará sin efecto el remate y la cantidad que hubiere depositado quedará a favor del INDE, siendo responsable además de los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera causar.
ARTÍCULO 51. FALTA DE INTERESADOS EN EL REMATE. Si el día señalado para el remate no hubiese postores como mínimo por el setenta por ciento (70%) del precio base de la subasta, se señalará nueva audiencia por la base del sesenta por ciento (60%). Si llegado el caso no hubiere postores por el cincuenta por ciento (50%) del precio base de la subasta, se declarará desierto el proceso, debiendo la autoridad correspondiente decidir la conveniencia o no de promover una nueva subasta.
CAPÍTULO 2 OTRAS ENAJENACIONES
ARTÍCULO 52. ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEL INDE Y/O SUS EMPRESAS. Para
el caso de enajenación de acciones del INDE o de cualquiera de sus empresas, el Consejo Directivo fijará y aprobará el procedimiento, requisitos, garantías y condiciones que se establezcan en los respectivos Términos de
Referencia, los cuales podrán variar de los establecidos para otro tipo de enajenación prevista en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 53. ENAJENACIÓN O DESECHO DE MATERIALES, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, DIELÉCTRICOS, BIENES MUEBLES, COMPONENTES DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS INSERVIBLES DADOS DE BAJA DEL INVENTARIO Y NO
ÚTILES PARA EL INDE. Para la enajenación o desecho de materiales, combustibles, lubricantes, dieléctricos, bienes muebles, componentes de bienes inmuebles y vehículos inservibles dados de baja del inventario y no útiles para el INDE, se deben observar las siguientes disposiciones:
a) Para que se consideren desecho, se debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
• Que por el grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio.
• Que son remanentes y no es posible su reaprovechamiento.
• Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.
• Residuos.
• Residuos peligrosos que pueden causar daños a la salud o ambiente.
b) Se consideran materiales, bienes muebles y componentes de bienes inmuebles no útiles aquellos que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:
• Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio.
• Que se encuentren en mal funcionamiento y no son susceptibles de reparación.
• Que se encuentren en mal funcionamiento y su reparación no resulta rentable.
• Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.
• Que no son funcionales por desarrollo o avance de tecnología.
c) Se consideran vehículos inservibles aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
• Que se encuentren en mal funcionamiento y su reparación no resulta rentable.
• Inexistencia de interesados en su adquisición a través de subasta pública.
La Gerencia de Servicios Corporativos debe coordinar mediante el nombramiento de una Comisión la realización de la enajenación mediante subasta pública, adjudicación directa o disponer del desecho, con base al expediente que forme para el efecto la unidad interesada y conforme al Normativo que emita la Gerencia General. De todo lo actuado se debe suscribir el acta correspondiente. 5
ARTÍCULO 54. ENAJENACIÓN DE ESTUDIOS TÉCNICOS. El INDE podrá enajenar
en forma directa a particulares, estudios técnicos que se hubiesen formulado para la generación y transporte de energía eléctrica al precio que se determine, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, previo informe de la Gerencia General. Queda prohibida la entrega de estudios técnicos en forma gratuita, ya que estos forman parte del patrimonio del INDE.
ARTÍCULO 55. PATRIMONIO UNITARIO. Se integra el patrimonio unitario por un conjunto de relaciones jurídicas, contractuales o de otra índole y por activos y pasivos ligados o conexos entre sí. La conformación del patrimonio unitario se formalizará mediante resolución emitida por el Consejo Directivo, en la que se indicarán los activos y pasivos ligados entre sí y otros extremos que se consideren necesarios.
ARTÍCULO 56. ENAJENACIÓN DEL PATRIMONIO UNITARIO. Para la
enajenación del patrimonio unitario, se seguirá el procedimiento contemplado en el Artículo 46 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 57. APORTACIÓN A SOCIEDADES MERCANTILES. Cuando la
enajenación de bienes, activos fijos o patrimonio unitario sea a título de aportación a sociedades mercantiles, el Consejo Directivo deberá emitir resolución en la que se disponga la misma. En el expediente que se forme para el efecto debe acompañarse la documentación legal y contable necesaria, así como un detalle de los bienes, activos fijos o del patrimonio respectivo.
ARTÍCULO 58. COPARTICIPACIÓN. El INDE podrá desarrollar y/o prorrogar conjuntamente con particulares o socios la ejecución de proyectos de su interés, aportando plantas o infraestructura productiva de generación que se encuentren operando o fuera de operación, líneas de transmisión, estudios o proyectos que se encuentren en una etapa de su desarrollo y/o finalizados; la empresa o persona interesada deberá aportar todos los fondos que sean necesarios para el desarrollo, ejecución, complementación y puesta en funcionamiento del proyecto en particular, sujeta a las siguientes bases:
5
Modificado según Resolución emitida por el Consejo Directivo en Punto SEGUNDO Numeral PRIMERO, del Acta Número 74-2020, correspondiente a su Sesión Extraordinaria celebrada el 28-09-2020. Publicado en el Diario de Centro América el 21-10-2020 y empieza a regir ocho (8) días hábiles después de su publicación.
1. El aporte del INDE será valuado por experto independiente a la Institución, lo que servirá de base para la negociación.
2. El INDE efectuará la difusión del proceso de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, invitando a los interesados en participar en un proyecto conjunto desarrollado mediante coparticipación.
3. Si hubiere interesados la negociación se llevará a cabo con quien ofrezca las mejores condiciones económicas y ventajas para el INDE.
4. Llegado el caso el Consejo Directivo, previo informe de la Gerencia General, evaluará la aprobación de lo actuado y de aprobarlo celebrará con la empresa seleccionada, o de la cual el INDE sea socio, encargada de la ejecución del proyecto, el contrato de participación, quedando a salvo la propiedad del INDE, sobre la planta de generación y sobre los activos que aporte así como sus derechos, asegurando la utilidad o ganancia que deba recibir. En todo caso la percepción de fondos por parte del INDE, no podrá ser inferior a la que hubiere recibido con la operación del proyecto conjunto seleccionado.
5. Si se presentare sólo un interesado a celebrar contrato de coparticipación, podrá suscribirse con él dicho contrato, siempre que la negociación sea favorable para los intereses del INDE y se garanticen sus derechos.
Los requisitos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 no son aplicables en aquellos casos en la que la coparticipación se lleve a cabo con alguna persona o entidad de la cual el INDE sea socio, específicamente al proyecto en común, por lo que quedan excluidos cualquier otro objetivo que lleve a cabo la sociedad de la que se es parte.
TÍTULO III CONTRATOS
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
ARTÍCULO 59. FACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos que se
celebren en aplicación del presente Reglamento deberán faccionarse en papel membretado del INDE, o en Escritura Pública si así se requiere en los documentos de contratación. Los de compraventa de inmueble se faccionarán en escritura pública autorizada por el Escribano de Gobierno o por otro notario, siempre que los honorarios profesionales que se causen no
sean pagados por el INDE. No es necesario transcribir en el contrato el contenido de los anexos que detallan el alcance del mismo, bastando para el caso, que se indique en el contrato que se celebre que los anexos como fueron formulados, forman parte del instrumento y se suscriban al mismo tiempo que éste por los mismos contratantes, salvo cuando el contrato conste en escritura pública, en cuyo caso, los anexos deberán protocolizarse.
ARTÍCULO 60. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Los contratos que se celebren en aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento serán suscritos en representación del INDE por el Gerente General, dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles contados a partir de la notificación de la aprobación de la negociación a todos los Oferentes y Adjudicatario, y la misma se encuentre firme.
ARTÍCULO 61. APROBACIÓN DEL CONTRATO. Los contratos que se celebren en aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento serán aprobados por la autoridad que en cada caso corresponda conforme lo determina el Artículo 27 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 62. SUBCONTRATO. El contratista podrá subcontratar partes determinadas del contrato, a condición que así haya sido solicitado, establecido en su propuesta, y adjudicado; siendo el contratista principal el único responsable ante la Institución. Los subcontratistas no deberán estar comprendidos dentro de las prohibiciones establecidas en el Artículo 80 de este Reglamento.
ARTÍCULO 63. OMISIÓN DEL CONTRATO ESCRITO. Cuando se trate de
compras o contrataciones hasta novecientos mil quetzales (Q.900,000.00), podrá omitirse la celebración de contrato escrito, salvo para obras o compraventa de inmuebles o negociaciones que por su naturaleza exijan dicha formalidad; en estos casos, la negociación se hará constar en una Orden de compra y pago matriz, que deberá contener todos los pormenores técnicos y legales, agregando en el expediente de trámite respectivo toda la documentación de soporte necesaria.
ARTÍCULO 64. PRÓRROGA CONTRACTUAL. A solicitud del contratista o por necesidad del INDE, el plazo contractual para la terminación de las obras, entrega de bienes y suministros o la prestación de servicios podrá prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a estos, que le imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo establecido. Para el efecto el contratista deberá presentar solicitud escrita dentro del plazo xx xxxx (10) días de acaecido el hecho en que fundamenta la prórroga, adjuntando toda la documentación que justifique su solicitud.
La prórroga será autorizada por la Empresa o la Gerencia de Área que corresponda, con base al informe técnico que justifique la misma, emitido por el Supervisor del Contrato con el visto bueno del Administrador de Contratos, bajo su estricta responsabilidad; en el caso de autorizarse la prórroga el contratista deberá constituir o prorrogar los seguros de caución que se requieran.
ARTÍCULO 65. GASTOS ADICIONALES DE LA PRÓRROGA CONTRACTUAL. Para
el caso de las contrataciones que involucren agentes externos se deberá tomar en consideración que las contingencias de índole económica correrán por cuenta del contratista.
ARTÍCULO 66. AMPLIACIONES DEL CONTRATO. Las ampliaciones en el valor de los contratos pueden efectuarse hasta en un veinticinco por ciento (25%) de su valor original, cuya aprobación corresponderá, según su monto, por la autoridad que haya aprobado la negociación original. En aquellos casos en los cuales sea necesaria una ampliación mayor, ésta será autorizada por el Consejo Directivo hasta por un monto máximo del cuarenta por ciento (40%) del valor original del contrato.
ARTÍCULO 67. VARIACIONES EN EL MONTO DEL CONTRATO. Las variaciones en
el monto del contrato podrán efectuarse a través de los siguientes documentos: ORDEN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO (OTS): instrumento para las cantidades adicionales en los renglones de trabajo contratados, a los precios establecidos en el contrato. ACUERDO DE TRABAJO EXTRA (ATE): instrumento para la contratación de renglones de trabajo no contemplados en el contrato original. Los precios serán negociados entre las partes. ORDEN DE CAMBIO (OC): instrumento para la reducción de los renglones contratados que no sea necesario ejecutar.
Estos documentos de variación deberán contar con la aceptación de las partes.
CAPÍTULO 2 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 68. RECEPCIÓN DE LA OBRA, SUMINISTRO O SERVICIO.
1. La recepción del suministro o suministro que incluya servicio, adquiridos a través de eventos de Invitación a Ofertar; y las obras, sin excepción de monto, se debe realizar de la siguiente manera:
a) Cuando el suministro o el suministro que incluya servicio estén entregados o la obra esté terminada, el contratista debe dar aviso por escrito al Supervisor del Contrato que corresponda, a efecto de interrumpir el plazo de ejecución o de entrega, siempre y cuando a criterio del Supervisor el suministro, suministro que incluya servicio estén completamente entregados o la obra esté totalmente terminada, informando en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir del aviso del contratista, a la Gerencia que corresponda. En caso contrario, el plazo de ejecución o de entrega no se tendrá como interrumpido.
b) Con el informe presentado por el Supervisor, la Gerencia que corresponda debe nombrar una Comisión Receptora y Liquidadora integrada por tres (3) miembros, debiendo el Supervisor del Contrato actuar como apoyo técnico de la Comisión; la Comisión nombrada debe efectuar la verificación e inspección final del suministro, suministro que incluya servicio o la obra procediendo a su recepción final.
c) Recibido el informe del Supervisor del Contrato, la Comisión Receptora y Liquidadora tendrá 10 días hábiles para:
• Si todo está a conformidad, emitir el Acta de Recepción Final.
• Si la obra, suministro o suministro que incluya servicio no se encuentra de acuerdo a lo contratado, la Comisión debe rendir informe a la Gerencia de Área y al Supervisor del Contrato, debiendo este último notificar al contratista para que proceda a corregir la deficiencias detectadas.
2. La recepción del suministro adquirido a través de eventos de invitación a cotizar y servicios adquiridos a través de eventos de invitación a ofertar y cotizar, debe realizarse por el Supervisor del Contrato de la siguiente manera:
a) Cuando lo contratado esté completamente entregado o finalizado, el contratista debe dar aviso por escrito al Supervisor del Contrato que corresponda, a efecto de interrumpir el plazo de ejecución o de entrega, informando en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir del aviso del contratista, a la Gerencia que corresponda.
b) Si no estuviese el servicio prestado, o el suministro entregado conforme al contrato suscrito, el Supervisor del Contrato con visto bueno del Jefe de la Unidad Ejecutora debe rendir informe dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a la Gerencia de Área. Debiendo el Supervisor notificar al contratista para que proceda a corregir las deficiencias detectadas. En este caso, el plazo de ejecución o de entrega no se tendrá como interrumpido.
c) Cuando el Supervisor del Contrato establezca que el suministro o servicio se encuentra conforme al contrato celebrado, con el visto bueno del Jefe de la Unidad Ejecutora debe rendir informe dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a la Gerencia que corresponda, para que ésta en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles avale la suscripción del Acta de Recepción Final, dicha Acta debe ser suscrita por el Supervisor del Contrato en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
La recepción de suministros o servicios de entrega periódica, se debe realizar conforme a lo establecido en los documentos de contratación.
Para efectos de la adquisición de bienes y servicios menores a noventa mil quetzales (Q.90,000.00), éstas se deben regir conforme a la normativa específica. 6
ARTÍCULO 69. LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO.
1. Cuando se trate de suministro o suministro que incluya servicio adquiridos a través de eventos de Invitación a Ofertar, así como de obras sin excepción de montos, la liquidación se debe realizar de la siguiente manera:
La Comisión Receptora y Liquidadora nombrada debe proceder a la suscripción del Acta de Liquidación del contrato dentro de un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles a partir de haberse efectuado el último pago del mismo o liquidada la carta de crédito, según corresponda. Si transcurrido este plazo no se ha suscrito el Acta de Liquidación, siempre y cuando haya aclarado los aspectos que le fueron solicitados, el contratista puede presentar a la Gerencia que corresponda un proyecto de liquidación del contrato, el que debe ser aprobado o improbado dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles.
2. Cuando se trate de suministro adquirido a través de eventos de Invitación a Cotizar y servicios adquiridos a través de eventos de Invitación a Cotizar e Invitación a Ofertar, el Acta de Liquidación Final la debe suscribir tanto el Supervisor del Contrato como el Jefe de la Unidad Ejecutora, en un plazo no mayor a treinta y cinco (35) días hábiles después de efectuado el último pago. Debiendo enviar la Liquidación al Gerente de Área para su aval.
3. Para suministros y servicios con entregas periódicas, adquiridos a través de eventos de Invitación a Ofertar, la liquidación final debe realizarse de acuerdo a lo establecido en los documentos de contratación.
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Modificado según Resolución emitida por el Consejo Directivo en Punto SEGUNDO Numeral PRIMERO, del Acta Número 74-2020, correspondiente a su Sesión Extraordinaria celebrada el 28-09-2020. Publicado en el Diario de Centro América el 21-10-2020 y empieza a regir ocho (8) días hábiles después de su publicación.
En los casos de los numerales 1 y 2 del presente artículo, la liquidación del contrato debe ser aprobada por la autoridad que aprobó la contratación, y si fuere procedente, las partes se deben otorgar mutuo finiquito. 7
CAPÍTULO 3 PAGOS
ARTÍCULO 70. ANTICIPO. En toda clase de contratación de obras, el INDE podrá otorgar un anticipo de hasta el veinte por ciento (20%) del valor original del contrato. Para el efecto el contratista presentará el plan de trabajo y/o programa de inversión del anticipo y un seguro de caución de anticipo por el cien por ciento (100%) de su valor, que garantice su correcta utilización.
El anticipo le será descontado al contratista de cada estimación que se le haga, multiplicando el monto bruto del mismo por el porcentaje del anticipo otorgado y deberá quedar totalmente amortizado por el contratista a la finalización de la obra. Si el contratista no invierte el anticipo de acuerdo con el plan de trabajo y/o el programa de inversión, el contrato podrá darse por terminado sin responsabilidad para el INDE, haciéndose efectivo el seguro de caución de anticipo que garantiza el anticipo otorgado, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el contrato.
ARTÍCULO 71. ESTIMACIONES DE TRABAJO. El INDE podrá efectuar pagos parciales al contratista contra la presentación de estimaciones periódicas de trabajo ejecutado y aceptado, con el visto bueno del supervisor del contrato, acorde a la bitácora que para tal efecto se lleve.
ARTÍCULO 72. EQUIPO Y MATERIALES IMPORTADOS. Para los casos de equipo y suministro de bienes que requieran pagos en el exterior, éstos se harán mediante carta de crédito. La forma de pago deberá estipularse en el contrato. En todo caso, los gastos que se ocasionen correrán por cuenta del contratista.
ARTÍCULO 73. SEGURO DE CAUCIÓN DE SOSTENIMIENTO DE OFERTA. Los
oferentes que participen en los procesos de invitación a cotizar o invitación a ofertar promovidos por el INDE, garantizarán el sostenimiento de su oferta mediante seguro de caución por el valor que determine el INDE en los documentos de contratación, o por un porcentaje del valor de lo ofertado
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Modificado según Resolución emitida por el Consejo Directivo en Punto SEGUNDO Numeral PRIMERO, del Acta Número 74-2020, correspondiente a su Sesión Extraordinaria celebrada el 28-09-2020. Publicado en el Diario de Centro América el 21-10-2020 y empieza a regir ocho (8) días hábiles después de su publicación.
el cual deberá estar comprendido entre el dos por ciento (2%) y el cinco por ciento (5%) del valor ofertado; o del monto que el INDE haya estimado, cuando se trate de un monto fijo.
Cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas hasta la aprobación de la adjudicación y en todo caso tendrá una vigencia de ciento cincuenta (150) días. Sin embargo con el adjudicatario puede convenirse su prórroga.
ARTÍCULO 74. SEGURO DE CAUCIÓN DE ANTICIPO. Cuando se otorgue
anticipo, el contratista deberá constituir a favor del INDE un seguro de caución que cubra el cien por cien (100%) de su valor, para garantizar su correcta utilización. Este seguro de caución estará vigente hasta su total amortización.
ARTÍCULO 75. SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas, el contratista deberá constituir un seguro de caución de cumplimiento por un porcentaje del valor del contrato, de la orden de compra y pago matriz, o del monto fijo que la Gerencia, Dependencia o Empresa establezca en los documentos de contratación. Este monto no podrá ser menor al diez por ciento (10%) del valor del contrato, orden de compra y pago matriz o del monto estimado de la negociación cuando se trate de un monto fijo preestablecido. El seguro de caución de cumplimiento estará vigente por el plazo del contrato u orden de compra y pago matriz o hasta dar por finalizadas las obligaciones contractuales. Cuando se trate de obras, el seguro de caución de cumplimiento será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato u orden de compra y pago matriz y estará vigente hasta que sea aceptada por parte del INDE, el seguro de caución de conservación de obra.
ARTÍCULO 76. SEGURO DE CAUCIÓN DE SALDOS DEUDORES. Para garantizar el
pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del INDE o de terceros en la liquidación, el contratista deberá presentar seguro de caución por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato u orden de compra y pago matriz. Este seguro deberá otorgarse simultáneamente con el de conservación de calidad y de funcionamiento, como requisito previo para su recepción. Aprobada la liquidación, si no hubiere saldo deudores, se cancelará este seguro.
ARTÍCULO 77. SEGURO DE CAUCIÓN DE CONSERVACIÓN DE CALIDAD Y DE
FUNCIONAMIENTO. El contratista responderá por la conservación de calidad y funcionamiento de las obras, bienes, suministros y/o servicios mediante seguro de caución que cubra el valor de la reparación de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad, el cual será fijado en los documentos de contratación o en el contrato u orden de compra y pago matriz.
El seguro de caución de conservación de calidad y de funcionamiento deberá otorgarse por un porcentaje no menor al quince por ciento (15%) del valor total del contrato u orden de compra y pago matriz como requisito posterior, para la recepción de la obra, bienes, suministros y/o servicios. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al contratista de la responsabilidad por destrucción o deterioro de la obra, bienes, suministros y/o servicios, debido a dolo o culpa de su parte por el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la recepción definitiva de la obra, bienes, suministros y/o servicios.
ARTÍCULO 78. OTROS SEGUROS. Cuando el INDE lo requiera, el contratista deberá garantizar mediante seguro, los riesgos a que estén sujetos los bienes, suministros, servicios y obras. El INDE a su conveniencia podrá solicitar la constitución de otros seguros además de los indicados anteriormente. Los seguros se especificarán, en cada caso, en los documentos de contratación y en el contrato que se celebre u orden de compra y pago matriz aceptada.
ARTÍCULO 79. DERECHO DE CANCELACIÓN. El INDE podrá dejar sin efecto en forma razonada la negociación en cualquier momento y, cuando así lo considere conveniente sin responsabilidad de su parte, siempre que no se haya suscrito contrato o aceptado la orden de compra y pago matriz. La decisión corresponderá a la autoridad respectiva en razón del monto y se deberá comunicar a los interesados. Contra la decisión que se adopte no cabrá recurso alguno.
TÍTULO VI PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO 1 PROHIBICIONES
ARTÍCULO 80. PROHIBICIONES. El INDE no podrá efectuar compras, contrataciones o enajenaciones con personas individuales o jurídicas en quienes concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Estar privadas por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles.
2. Que el propietario, accionista o representante legal tenga parentesco dentro de los xxxxxx xx xxx con quienes ostenten la calidad de autoridad, funcionario superior, funcionario del INDE o cualquier trabajador que participe en el proceso de compra, contratación o enajenación.
3. Haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra, contratación o enajenación.
4. Haber sido privado del derecho a participar en procesos que convoquen las Gerencias, Dependencias o Empresas por incumplimiento de un contrato.
5. Estar inhabilitado en del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -GUATECOMPRAS-.
6. No estar al día en sus obligaciones tributarias y cuotas patronales.
CAPÍTULO 2 SANCIONES
ARTÍCULO 81. RESPONSABILIDAD DURANTE EL PROCESO DE COMPRA O
CONTRATACIÓN. Se sancionará conforme las disposiciones vigentes en el INDE y leyes aplicables, al personal que dentro de cualquier fase del proceso de compra o contratación incurra en faltas o anomalías que perjudiquen los intereses del INDE, o contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que pudieran corresponder, así como la aplicación del régimen sancionatorio contenido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo INDE- STINDE.
ARTÍCULO 82. NEGLIGENCIA EN LA RECEPCIÓN. Si por negligencia de la o las personas que reciban los suministros, servicios u obras, no se hiciere oportunamente el reclamo de los daños o averías, o se recibieren los mismos sin cumplir con lo especificado en el contrato o en la orden de compra y pago matriz correspondiente, se sancionará conforme las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que procedan, así como la aplicación del régimen sancionatorio contenido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo INDE-STINDE.
ARTÍCULO 83. INCUMPLIMIENTO Y OBLIGACIONES. El incumplimiento por parte de funcionarios y/o empleados del INDE, de los plazos y demás disposiciones establecidas en este Reglamento se sancionarán conforme las disposiciones legales aplicables y en caso que se generen pagos adicionales o no previstos responderán por ellos los implicados, así como la
aplicación del régimen sancionatorio contenido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo INDE-STINDE.
ARTÍCULO 84. EFECTIVIDAD DEL SEGURO. Si el adjudicatario no suscribe el contrato o no acepte la orden de compra y pago matriz dentro del plazo que se le señale se hará efectivo el seguro de caución de sostenimiento de oferta.
ARTÍCULO 85. RETRASO EN LA ENTREGA. El retraso del contratista en la entrega de la obra, de los bienes y suministros o la prestación de los servicios contratados por causas imputables a él, dentro del plazo previsto, se sancionará dentro de los cinco días posteriores a que se haya certificado el incumplimiento, con el pago de una multa por cada día de atraso del uno punto cinco por millar (1.5 0/00) del valor de la compra o contratación, y en los casos de las entregas o servicios periódicos, la sanción se calculará solamente sobre el valor de la o las entregas o servicios en que se diere el retraso.
El porcentaje de la sanción se fijará en los documentos de contratación y sumados los mismos, la multa no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, la que será calculada e impuesta a responsabilidad directa de la Gerencia o Empresa correspondiente.
Para el efecto el cómputo del retraso se hará en base a días de atraso lo que se deberá hacer constar en las actas o constancias de ingreso a almacén.
Las sanciones por incumplimiento en el plazo de entrega se aplicarán a las compras o contrataciones a partir de los noventa mil quetzales (Q.90,000.00) y el cálculo es responsabilidad directa de Unidad Ejecutora, con el visto bueno de la Empresa o Gerencia que corresponda.
A requerimiento por escrito del contratista, la multa podrá ser deducida del último pago.
ARTÍCULO 86. INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE LOS OFERENTES O
CONTRATISTAS. Los oferentes o contratistas que incumplan:
• Con el sostenimiento y las condiciones de la oferta presentada.
• No suscriban el contrato o acepten la orden de compra y pago matriz.
• No cumplan con la entrega de lo contratado.
Serán inhabilitados como tales por la Gerencia General por un plazo de veinticuatro (24) meses para participar en cualquier proceso que convoquen las Gerencias, Dependencias o Empresas del INDE, sin perjuicio
de la ejecución de los seguros de caución que correspondan y el reclamo de los daños y perjuicios que se ocasionen. Para tal efecto, será obligación de las Gerencias o Empresas comunicar a la Gerencia General dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de haber quedado firme el incumplimiento del contrato o negociación.
ARTÍCULO 87. FRACCIONAMIENTO. Se prohíbe el fraccionamiento de toda compra o contratación con el propósito de evadir los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Al funcionario y/o empleado que incumpla con el presente artículo, será sancionado conforme las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir, así como de la aplicación del régimen sancionatorio contenido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo INDE-STINDE.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 88. RECURSOS DE REVOCATORIA Y DE REPOSICIÓN. Contra las
resoluciones emitidas en aplicación del presente Reglamento, cabrán los Recursos de Revocatoria y de Reposición, según sea el caso. Los recursos se sustanciarán en la forma como lo determina la Ley de lo Contencioso Administrativo.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 89. OTROS CONTRATOS. En los contratos que celebre el INDE, que no provengan de los procedimientos que determina el presente Reglamento y en los que el Instituto actúe como sujeto de derecho privado, se aplicarán las normas del derecho común.
ARTÍCULO 90. COMPRAS Y CONTRATACIONES EN TRÁMITE. Las compras y
contrataciones que se encuentren en fase de publicación al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento deberán continuarse conforme a las disposiciones anteriores hasta su conclusión.
ARTÍCULO 91. RESERVA DEL DERECHO A CONTRATACIÓN. En todo proceso de
compra o contratación deberá indicarse expresamente, que el INDE no asume ni tiene ninguna obligación con las personas individuales o jurídicas que presenten sus ofertas.
ARTÍCULO 92. CONTROVERSIAS. Toda controversia relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos celebrados con motivo de la aplicación del presente reglamento, agotada la fase conciliatoria entre las partes y el procedimiento administrativo, se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, el INDE se reserva el derecho de someter a arbitraje la controversia, siempre que así se convenga entre las partes.
ARTÍCULO 93. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo del INDE a propuesta de la Gerencia General.
Artículo 94. DEROGATORIA. Se deroga el Reglamento de Compras, Contrataciones y Enajenaciones del Instituto Nacional de Electrificación (INDE) aprobado el Punto TERCERO del Acta número 34-2002 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo del INDE con fecha 23 xx xxxx del año 2002 y sus reformas, así como todas las disposiciones internas que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 95. ACÁPITES O EPÍGRAFES. Los acápites o epígrafes de los capítulos, títulos y artículos del presente Reglamento, no tienen validez interpretativa.
Artículo 96. APROBACIÓN Y VIGENCIA. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), en Punto SEGUNDO del Acta número 9-2013 de su sesión celebrada el cinco xx Xxxxx 2013; y, empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Presidente Consejo Directivo INDE
Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Secretario Consejo Directivo INDE
xxx.xxxx.xxx.xx @xxxx.xx @INDEGUATEMALA @IndeGuatemala