CONVENIO BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITO ENTRE ESPAÑA (INSS) Y MÉXICO (IMSS)
CONVENIO BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL SUSCRITO ENTRE ESPAÑA (INSS) Y MÉXICO (IMSS)
El Convenio Bilateral de Seguridad Social entre España y México se firmó el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxx xx xxxxx el 1 de enero de 1995.
Está publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 xx xxxxx de 1995.
PERSONAS A LAS QUE SE APLICA EL CONVENIO.
A los españoles y mexicanos que trabajen en uno o en ambos países y a sus familiares.
INFORMACIÓN GENERAL.
El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:
En relación con España:
A las siguientes pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social:
• Pensiones de incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia.
• Pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En relación con México:
A los Regímenes obligatorio y voluntario contemplados en la Ley del Seguro Social en cuanto a:
• Pensiones derivadas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
• Pensiones derivadas del seguro de riesgos de trabajo. Respecto a estas prestaciones, hay que tener en cuenta que:
• Para adquirir las pensiones de carácter contributivo previstas en el Convenio se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y en México.
• Las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir con independencia de que se resida o se encuentre en España o en México.
• Cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario.
▪ Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.
Invalidez, Vejez, Cesantía en edad avanzada y Muerte y Supervivencia
Cada país examinará por separado la solicitud de pensión en la forma siguiente:
• Si el interesado alcanza derecho a la pensión sin necesidad de sumar los períodos de seguro del otro país, le concederá la pensión que le corresponda teniendo en cuenta, únicamente, sus propios períodos de seguro.
• Si el interesado no alcanza derecho a la pensión según el apartado anterior, se sumarán los períodos de seguro acreditados en el otro país. El importe de la pensión no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y México.
• En el supuesto de pensión de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro acreditados en México, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
La pensión se determinará por el país a cuya legislación se halle sujeto el trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad
¿Qué sucede si también estoy cotizando al I.M.S.S.?
Por medio del Convenio Especial de Seguridad Social para Emigrantes Trabajadores e Hijos de Emigrantes, se puede simultanear la cotización obligatoria al IMSS con la cotización voluntaria a la Seguridad Social Española, de tal modo que, sin modificar los períodos cotizados, se pueda producir una mejora en las bases de cotización y, por consiguiente, en la cuantía de la futura pensión a percibir. Para ello es preciso que dicha simultaneidad de cotización en ambos sistemas de Seguridad Social sea superior a un año.
TRABAJADORES DESPLAZADOS.
Como norma general, los trabajadores desplazados están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país en cuyo territorio están ejerciendo su actividad laboral. Ahora bien, si se trata de un traslado temporal pueden mantener la legislación de Seguridad Social que les corresponda en los términos y requisitos que se indican a continuación:
Desplazamiento inicial.
Para los trabajadores por cuenta ajena, que ejercen su actividad en una empresa española y que son desplazados por la misma a realizar temporalmente su actividad en México. se solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del correspondiente certificado de desplazamiento.
El plazo máximo de duración del desplazamiento es de 2 años.
Prórroga ordinaria.
Si los trabajadores por cuenta ajena deben prolongar su estancia en ese país más allá de los dos años inicialmente previstos, el empresario deberá solicitar con suficiente antelación a la finalización del periodo autorizado, la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El plazo máximo de la prórroga es de 2 años.