CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD AMC N° 089-2008-GR-LL-XXXX - I CONV.
PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste
por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que
suscriben de una parte el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, con RUC Nº
20156058719, representado por su Gerente General
ING.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX,
identificado con DNI. N° 00000000, designado mediante Resolución
Ejecutiva Regional Nº 360-2007-GR-LL/PRE, quien en adelante se le
denominará "EL
COMITENTE"
señalando como domicilio legal la Xxxxxxx 0 x/x, Xxxxxx Xxxxxxxxxx -
Xxxxxxxx y de la otra parte
el XX.
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado
con DNI Nº 00000000,
RUC
Nº 10426900497,
domiciliado
en Calle
22 de enero Nº 07 – Garrapón, Casa Grande – La Libertad,
a quién en adelante se le denominará “EL
LOCADOR”,
de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA - ANTECEDENTES
El Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, constituye una Unidad Ejecutora, transferida al Gobierno Regional La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA.
Como resultado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 089-2008-GR-LL-XXXX - I CONV., el Comité Especial Permanente designado mediante Resolución Gerencial Nº 048-2008-GR-LL/XXXX-01 del 04.02.08, otorgó la Buena Pro al postor XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, por la suma de S/.8,400.00 (Ocho Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, para prestar sus servicios según los Términos de Referencia contenidos en las Bases Administrativas, las mismas que forman parte del presente contrato.
El XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, es una persona natural, que declara encontrarse con disponibilidad inmediata y libre de cualquier medida de coerción administrativa y judicial, así como no se encuentra impedida de contratar con el Estado.
CLÁUSULA SEGUNDA - BASE LEGAL
El presente Contrato tiene como Base Legal la Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008”.
El Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Xxx 000 y 084-2004-PCM, respectivamente y las Bases Administrativas.
Para
efecto de las retenciones por concepto de IMPUESTO A LA RENTA, la
retribución que percibe EL
LOCADOR
se considera renta de Cuarta Categoría, conforme a lo dispuesto por
los Arts. 33º inciso (a), 71º inciso (b), 74º y 86º del T. U. O.
De la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo
Nº
054-99-EF, y sus modificatorias.
De conformidad con el Art. 1764º del Código Civil, el Locador se obliga sin estar subordinado al Comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Por la naturaleza de la contratación, el presente Contrato no genera relación de dependencia laboral entre “EL COMITENTE” y “EL LOCADOR”.
CLÁUSULA TERCERA - OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente, es la Contratación de un Técnico Electricista para que apoye en el mantenimiento correctivo – preventivo de las redes de distribución primaria de 10/22.9KV y secundarias de 380/220 V del Sistema Eléctrico xxx XXXX.
ALCANCES DEL SERVICIO
Reposición de Cable Conductor sustraídos a causa del hurto del cable en la línea de 34.5, 10 y 22.9 KV.
Mantenimientos Preventivos y correctivos en las redes de baja y media tensión.
Mantenimiento de las Subestaciones de Transformación y Distribución del Sistema Eléctrico.
Mantenimiento de las Pozas a Tierras de las Subestaciones de Transformación y Distribución.
Instalación de transformadores nuevos y/o reparados en la Radial los Pinos.
de cobre, de la línea de 34.5 KV, de 10 y 22.9 KV.
Mantenimiento del Sistema de Alumbrado Público del Sistema Eléctrico.
Tendido de Red Primaria de Distribución en San Xxxxxx Alto.
Apoyo en las tomas de lecturas y repartos de recibos de los clientes menores.
Apoyo en las actividades de mantenimiento en la Central hidroeléctrica de Virú y de las MCH de Tanguche y Desarenador.
CLAUSULA CUARTA - CALIDAD DEL SERVICIO
El servicio debe ser de buena calidad; comprometiéndose “EL LOCADOR” a prestarlo de acuerdo con las normas más elevadas de competencia, integridad y ética profesional.
CLÁUSULA QUINTA - PLAZO DEL CONTRATO
La prestación de los servicios del presente Contrato se inicia al día siguiente de la suscripción del mismo y por un período de 07 meses.
CLÁUSULA SEXTA - DEL COSTO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO
El importe total del servicio, incluido impuesto xx xxx es de S/.8,400.00 (Ocho Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que se abonará de la siguiente manera:
Primer pago a los 30 días de firmado el contrato (del 19.05.08 al 17.06.08) S/. 1,200.00
Segundo pago a los 60 días de firmado el contrato (del 18.06.08 al 17.07.08) S/. 1,200.00
Tercer pago a los 90 días de firmado el contrato (del 18.07.08 al 16.08.08) S/. 1,200.00
Cuarto pago a los 120 días de firmado el contrato (del 17.08.08 al 15.09.08) S/. 1,200.00
Quinto pago a los 150 días de firmado el contrato (del 16.09.08 al 15.10.08) S/. 1,200.00
Sexto pago a los 180 días de firmado el contrato (del 16.10.08 al 14.11.08) S/. 1,200.00
Sétimo pago a los 210 días de firmado el contrato (del 15.11.08 al 14.12.08) S/. 1,200.00
Los pagos serán previa aprobación de los informes por la División de Sistemas Hidroeléctricos de la Gerencia de Operación y Mantenimiento, dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Quinta y Sexta del presente contrato.
Dicha suma ha sido establecida incluyendo todos los tributos, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier obligación tributaria a que pudiera estar sujeto.
El monto de la retribución se afectará al Componente 3.000918 – Operación y Mantenimiento, Meta SIAF 005 B – Especifica de Gastos 39, Recursos Directamente Recaudados.
El pago se efectuará a través del abono directo en su respectiva cuenta bancaria abierta en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional, para lo cual deberá presentar ante la Oficina de Contabilidad con la debida anticipación su código de cuenta interbancaria (C.C.I.) mediante carta de autorización establecida.
CLÁUSULA SETIMA - SUPERVISION DEL SERVICIO
La prestación del servicio del presente Contrato, será supervisada por la División de Sistemas Hidroeléctricos de la Gerencia de Operación y Mantenimiento.
CLÁUSULA OCTAVA - DE LA GARANTÍA
“EL LOCADOR” declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA – PENALIDADES
Si “EL LOCADOR” incurriese en retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato, “EL COMITENTE” le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad se le aplicará de acuerdo al Art. 222 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
“EL COMITENTE”
Se compromete a pagar el costo del servicio, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Hará conocer oportunamente por escrito a “EL LOCADOR” las deficiencias de servicio para superarlas.
“EL LOCADOR”
“EL LOCADOR” está obligado a ejecutar el servicio en los plazos establecidos y de acuerdo al objeto del Contrato.
“EL LOCADOR” está obligado a presentar informes de su trabajo a la División de Sistemas Hidroeléctricos de la Gerencia de Operación y Mantenimiento, de acuerdo a los periodos establecidos.
Efectuar el servicio acatando las disposiciones e instrucciones establecidas impartidas por la Entidad.
Durante la vigencia del contrato y por un periodo no menor de 02 años “EL LOCADOR” no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de “EL COMITENTE” relacionada con los servicios materia del presente, o de las actividades u operaciones de “EL COMITENTE” sin el consentimiento previo por escrito de éste.
Mantener un comportamiento adecuado en las instalaciones de “EL COMITENTE”
Velar por la correcta utilización de los bienes de propiedad de “EL COMITENTE”, y en caso de deterioro o pérdida por causa imputable a su parte, asumir el costo de su reposición y/o reparación.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - CAUSALES DE RESOLUCION
“EL COMITENTE” se reserva el derecho de dar por resuelto el presente Contrato, en los siguientes casos:
Si “EL LOCADOR” prestase un servicio deficiente o incumpliese las obligaciones contraídas en el presente Contrato, pese a haber sido requerido para ello, previo informe de la Gerencia, Oficina y/o Jefatura que ejerce la supervisión de los servicios prestados por “EL LOCADOR”
De común acuerdo entre las partes
Por causas de fuerza mayor
Por falta de disponibilidad presupuestal
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - JURISDICCION
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento (Art. 274º) y la Ley General de Arbitraje.
Estando conforme ambas partes contratantes con los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato, lo suscriben en señal de aceptación y plena validez, en la ciudad xx Xxxxxxxx el día 16 xx xxxx de 2008.
“EL COMITENTE”PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC |
“EL LOCADOR”
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ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXGerente General |
XX. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX DNI Nº 00000000 RUC Nº 10426900497 |
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