ÍNDICE
Auto Exterior division
Condiciones Generales de Compra
ÍNDICE
1 DEFINICIONES 1
2 ÁMBITO 2
3 DOCUMENTOS CONTRACTUALES 2
4 ORDENES DE COMPRA 2
5 ORDENES DE APROVISIONAMIENTO 2
6 MODIFICACIÓN AL CONTRATO 2
7 NO EXCLUSIVIDAD 3
8 INFORMACIÓN, RECOMENDACIONES, ADVERTENCIAS 3
9 CANTIDADES - FLEXIBILIDAD 3
10 PLAN DE SEGURIDAD 3
11 REPUESTOS 4
12 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES 4
13 Compromisos anticorrupción 4
13 MATERIALES PELIGROSOS 5
15 PAÍS DE ORIGEN 5
15 POLÍTICAS DEL COMPRADOR 6
16 CERTIFICACIONES 6
17 TRABAJO DESEMPEÑADO DENTRO LAS INSTALACIONES DEL COMPRADOR 6
18 EMPLEADOS 6
19 PRÉSTAMO DE HERRAMIENTAS 6
20 CONTROLES 7
21 ENVÍO Y ENTREGA 7
22 PLAZOS DE ENTREGA 8
23 ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL SUMINISTRO 8
24 HONORARIOS ADMINISTRATIVOS 9
25 PRECIOS, FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO 9
26 GARANTÍA 10
27 RESPONSABILIDAD 10
29 TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD 11
30 TRANSFERENCIA DEL RIESGO 11
31 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 11
32 CONFIDENCIALIDAD 12
33 VIGENCIA DEL CONTRATO 12
34 RESOLUCIÓN 12
35 EFECTOS DE LA FINALIZACIÓN O EXPIRACIÓN DEL CONTRATO 13
36 FUERZA MAYOR 13
37 SUBCONTRATACIÓN – CESIÓN – CAMBIO DE CONTROL 13
38 JURISDICCIÓN – LEGISLACIÓN APLICABLE 14
39 MISCELÁNEOS 14
1 DEFINICIONES
Auditoria(s), significa los controles de calidad o la(s) Auditoria(s) descritas en la Cláusula 20.1 “Controles de Calidad-Auditorias”.
CGC, Condiciones Generales de Compra, es decir este documento.
Compañías Afiliadas, significa cualquier compañía que (i) directa o indirectamente sea controlada por una de las Partes, o (ii) directa o indirectamente controle a una de las Partes, o (iii) se encuentre bajo el mismo control que una de las Partes. Para efectos de esta definición, el término “control” significa la posesión, directa o indirecta, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social o de los Derechos de voto.
Comprador, significa la compañía que emite la Orden de Compra, según se identifica en la Orden de Compra.
Contrato, significa el conjunto de documentos contractuales relacionados con el Suministro y que rigen las relaciones entre las Partes, conforme se establece más adelante en la Cláusula 3 “Documentos contractuales”.
Derecho(s) Pre-existente(s), significa cualquier elemento de cualquier naturaleza protegible o no por Derechos de propiedad industrial, a través de cualquier medio o forma, y que no se deriven del cumplimiento del Contrato.
Especificaciones de Logística de Entrada, significan las Especificaciones de Logística de Entrada del Comprador que podrán ser identificadas, según se describe más adelante en la Cláusula 15 “Políticas del Comprador”.
Guía de Gestión del Proveedor, significa la Guía de Gestión del Proveedor del Comprador, la cual podrá ser identificada como se describe en la Cláusula 15 “Políticas del Comprador”.
Herramientas, significan todas las Herramientas, (dies, jigs, gauges) equipos de ensamblaje, máquinas, y otros equipos misceláneos y objetos prestados al Proveedor por el Comprador, de acuerdo con la Cláusula 19 “Préstamo de Herramientass”. Dichos Herramientass podrán ser
(i) suministradas por el Comprador, directa o indirectamente, al Proveedor para el cumplimiento del Contrato, u (ii) Ordenadas por el Comprador y obtenidas por el Proveedor. Las Herramientas podrán ser propiedad del Comprador o, en su caso, de su cliente.
Orden(es) de Aprovisionamiento, también denominado “Call Off”, significa cualquier instrucción emitida por el Comprador como Parte de una
Orden Genérica, la cual especifica las cantidades determinadas de Productos y establece las fechas o los plazos de entrega de dichos Productos.
Orden(es) de Compra, significa cualquier Orden de Compra Genérica u Orden de Compra Cerrada.
Orden(es) de Compra Genérica(s), significan todos los documentos con los que el Comprador solicita Productos y que le dan sus principales características sin establecer la duración de la Orden de Compra ni las cantidades finales, siendo dichas cantidades Ordenadas por las Ordenes de Aprovisionamiento.
Orden(es) de Compra Cerrada(s), también denominadas “Spot Buys”, significan todos los documentos distintos a las Órdenes de Compra Genéricas, con los cuales el Comprador Ordena el Suministro.
Parte o Partes, Comprador y/o Proveedor, según sea el caso.
Producto(s), significan todas las Partes, componentes, equipos, Herramientas, materiales y otros bienes y Productos, que cumplan con la descripción en el Contrato.
Proveedor, significa el suministrador del Producto o prestador del Servicio a favor de quien una Orden de Compra es emitida, o que de alguna forma realiza el Contrato, según se identifica en la Orden de Compra.
Resultado(s), significa cualquier elemento distinto de los Derechos Pre-existentes, de cualquier naturaleza, protegible o no por Derechos de propiedad industrial, o cualquier medio o forma, derivado en cualquier momento del cumplimiento del Contrato (incluyendo, entre otros, los estudios, dibujos, software, fuente de códigos, conocimientos técnicos).
Servicio(s), significan los Servicios prestados por el Proveedor, conforme a la descripción del Contrato.
Suministro, significa el Producto(s) y/o los
Servicio(s).
2 ÁMBITO
2.1 Las CGC regirán todos los Contratos con el
Comprador.
2.2 Las CGC prevalecerán sobre y sustituirán cualquiera de las condiciones generales de venta, así como cualquier disposición contenida en cualquiera de las facturas y en cualquier otro documento emitido por el Proveedor. Las CGC regirán cada Contrato, salvo que su aplicación sea limitada por disposición expresa en la Orden de Compra o por condiciones particulares emitidas por el Comprador.
3 DOCUMENTOS CONTRACTUALES
3.1 El Contrato se compone de los documentos que a continuación se detallan en Orden descendente de prioridad:
1) la Orden de Compra;
2) Ordenes de Aprovisionamiento;
3) cualquiera de las condiciones particulares emitidas por el Comprador junto con sus anexos, en caso de que sean aplicables, (como una carta de nombramiento);
4) las CGC;
5) las políticas del Comprador, tal y como quedan especificada en la Cláusula 15 “Políticas del Comprador”; y
6) cualquier otro documento emitido por el Proveedor sobre el cual el Comprador haya expresamente acordado, por escrito, su inclusión en el Contrato.
3.2 En caso de conflicto entre los términos de los distintos documentos contractuales mencionados en la precedente Cláusula 3.1, prevalecerá el Orden de prelación establecido en dicha Cláusula. Asimismo y en caso de contradicción dentro del mismo documento contractual, prevalecerán las disposiciones específicas sobre las disposiciones generales.
4 ORDENES DE COMPRA
4.1 El Proveedor deberá emitir acuse de recibo, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que la Orden de Compra haya sido enviada.
4.2 El comienzo del trabajo, o desempeño, objeto del Contrato, por Parte del Proveedor, también será un acto de aceptación del Contrato en todos sus términos por el Proveedor, con independencia de si el Proveedor ha enviado o no su acuse de recibo por escrito conteniendo términos diferentes o adicionales.
4.3 En cualquier caso, cualquier Orden de Compra podrá ser cancelada por el Comprador en cualquier momento siempre que lo realice antes de que (i) el Comprador reciba el acuse de recibo, por escrito, del Proveedor y (ii) o el inicio del trabajo, objeto del Contrato, por Parte del Proveedor, siempre y cuando lo notifique por escrito al mismo. La cancelación surtirá efecto desde el mismo momento en que el Proveedor reciba dicha notificación, o cuando la misma llegue a su ámbito de recepción. Dicha cancelación no dará Derecho a compensación alguna o al pago de daños al Proveedor.
4.4 El Proveedor no deberá fabricar o prestar ninguno de los Suministros ni suministrar los materiales o componentes requeridos en su fabricación, y el Comprador no tendrá obligación de Comprarlos, excepto con el alcance autorizado expresamente en las Ordenes de Compra Cerradas o en las Ordenes de Aprovisionamiento y con el fin de mantener las reservas de seguridad (tal y como se especifican en la Cláusula 10 “Plan de Seguridad”).
5 ORDENES DE APROVISIONAMIENTO
5.1 Cada Requerimiento no constituye una Orden separada, sino una Parte esencial de la Orden de Compra Genérica. Así, el incumplimiento por Parte del Proveedor de cualquier Requerimiento individual será considerado como un incumplimiento de la totalidad de la Orden de Compra Genérica.
5.2 El Comprador podrá solicitar al Proveedor que participe, a su cargo, en un intercambio de información vía electrónica (IIE) o programa similar sobre la administración de los Suministros, notificación de Ordenes de Aprovisionamiento, así como para la confirmación de envío y cualquier otra información.
6 MODIFICACIÓN AL CONTRATO
6.1 El Comprador se reserva el Derecho a modificar en cualquier momento el Contrato (como por
ejemplo las especificaciones técnicas de los Suministros, o el ámbito del trabajo amparado por el citado Contrato) y el Proveedor conviene en realizar e implantar dichas modificaciones de forma oportuna.
6.2 En el caso de que las modificaciones indicadas en el párrafo anterior supusieran un impacto en los costos, en los tiempos de entrega del Producto, o en la calidad de los mismos, el Proveedor deberá enviar de manera oportuna al Comprador una propuesta técnica y financiera, adjuntando toda la información soporte de la misma, indicando dichos efectos. El Comprador podrá, a su discrecionalidad, aceptar dicha propuesta como una modificación del Contrato.
6.3 Si las Partes no pudieran alcanzar un acuerdo en relación a dicha propuesta de modificación o el Proveedor incumpliera lo previsto en las Cláusulas
6.1 y 6.2 precedentes el Comprador se reserva, expresamente, el Derecho de:
▪ llevar a cabo dichas modificaciones con otra compañía, en cuyo caso el Proveedor acuerda remitir al Comprador todos los dibujos, especificaciones técnicas y cualquier otra documentación necesaria para posibilitar dichas modificaciones; o
▪ resolver en todo o en Parte el Contrato de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 34.1 “Resolución por conveniencia”.
6.4 El Proveedor no podrá modificar el Suministro (a modo enunciativo pero no limitativo mediante el cambio de los componentes, materiales, procesos utilizados para su fabricación o el lugar de fabricación) sin consentimiento previo por escrito del Comprador.
7 NO EXCLUSIVIDAD
El Comprador no esta obligado a comprar los Suministros exclusivamente al Proveedor, salvo que el Contrato expresamente establezca la exclusividad, solicitud o requerimiento al 100%, o bien utilizando términos similares.
8 INFORMACIÓN, RECOMENDACIONES, ADVERTENCIAS
El Proveedor, independientemente, de la capacidad o conocimiento previo del Comprador, deberá:
▪ realizar las recomendaciones pertinentes sobre la adecuación de las especificaciones técnicas del Suministro;
▪ dar al Comprador la información, recomendaciones y advertencias adecuadas sobre la naturaleza y composición del Suministro;
▪ proporcionar al Comprador cualquier tipo de información y recomendación necesarias para el almacenamiento y uso apropiado del Suministro;
▪ advertir al Comprador de los riesgos relacionados con el Suministro, incluyendo en particular sobre los relativos a la salud, seguridad, medio ambiente u otros riegos peligrosos; e
▪ informar al Comprador de cualquier riesgo de disminución de la calidad o cualquier otra
deficiencia en el Suministro y que el Comprador debiera conocer, e inmediatamente advertir al Comprador en el caso de que descubra cualquier defecto en el Suministro, especialmente si dicho defecto pudiera poner en peligro la seguridad de las cosas y personas, o que pudiera ser causa de cierre de empresa para los clientes del Comprador.
9 CANTIDADES - FLEXIBILIDAD
9.1 Salvo las cantidades firmes especificadas en las Órdenes de Compra Cerradas o en las Ordenes de Aprovisionamiento, las cantidades que se señalen en el Contrato son estimadas y no obligatorias, proporcionadas por el cliente del Comprador y facilitadas única y exclusivamente a efectos informativos, no representando, por tanto, compromiso alguno por Parte del Comprador.
9.2 En respuesta a cualquier solicitud de su cliente para un incremento o disminución de las Partes o componentes del Comprador para el cual el Suministro es solicitado, el Comprador podrá ajustar las cantidades Ordenadas al Proveedor, en proporción a dicho aumento o disminución.
9.3 En caso de que el cliente del Comprador sufra un paro de producción, el Comprador se reserva el Derecho de finalizar el Contrato, sin que ello de lugar a exigir responsabilidades de ninguna naturaleza, ni al pago de compensación alguna frente al Proveedor, siempre y cuando lo notifique en cualquier forma razonable con anterioridad y por escrito al Proveedor. La finalización surtirá efecto a partir de la fecha de la notificación y de no estar reflejada la fecha en la citada notificación desde el momento en que se produzca el paro de producción.
9.4 El Proveedor deberá mantener una capacidad de producción y organizar su producción de forma tal que le permita hacer frente a las circunstancias descritas en la presente Cláusula 9 y suministrar al Comprador en estricta conformidad a las Ordenes de Aprovisionamiento.
9.5 Cada una de las Partes deberá sufragar los gastos que resulten de las circunstancias descritas. De forma mas especifica, el Proveedor, asumirá el riesgo de cualquier fluctuación de cantidades, y no tendrá Derecho a recuperar su inversión, los costos de desarrollo u otros costos relacionados con el programa de lanzamiento, o imposibilidad para recuperar amortización del proceso de dicha inversión y/o los costos de desarrollo. Por lo tanto, el Proveedor, renuncia a su Derecho a reclamar cualquier pago adicional entre los que se encuentra, de forma enunciativa pero no limitativa, el pago de la amortización tanto total como parcial (PPA) de la inversión realizada, en el caso de que no se llegue a las cantidades previstas.
10 PLAN DE SEGURIDAD
10.1 Para los Productos entregados mediante producción en serie conforme a una Orden Genérica, el Proveedor deberá establecer y mantener un plan de seguridad que le permita cumplimentar todas las Ordenes de Aprovisionamiento, sin interrumpir la producción del Comprador y de sus clientes.
10.2 Dicho plan de seguridad deberá establecer en particular y sin limitación alguna:
▪ La organización de los medios de producción;
▪ Las medidas de seguridad y las condiciones de su almacenaje; y
▪ La protección contra incendios de las instalaciones, medios de producción y Productos.
10.3 El Proveedor comunicará su plan de seguridad al Comprador con una anterioridad razonable a la fecha del Inicio de la Producción (IDP).
11 REPUESTOS
11.1 El Proveedor suministrará al Comprador los repuestos de los Productos durante la vigencia del Contrato y por el periodo adicional por el cual el cliente del Comprador esté facultado para solicitar los citados repuestos.
11.2 Los repuestos serán fabricados y entregados de acuerdo con los términos del Contrato y de las necesidades post-venta comunicadas por el Comprador al Proveedor.
11.3 El Proveedor se obliga a mantener en buenas condiciones las Herramientas y cualquier otra herramienta de cualquier clase y los equipos necesarios para producir las piezas de repuesto así como todos los planos, diseños y procesos de fabricación correspondientes hasta la conclusión del plazo mencionado en la Cláusula 11.1 anterior.
12 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES
12.1 El Proveedor se obliga a cumplir con la totalidad de las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo a modo enunciativo pero no limitativo las relativas a la salud, seguridad, medio ambiente y trabajo. Adicionalmente, será responsabilidad del Proveedor cumplir las leyes internacionales, estándares y reglamentos aplicables en materia de salud, seguridad, medio ambiente, trabajo de menores de edad, ilícitos, trabajo clandestino, discriminación y Derechos humanos.
12.2 Por lo tanto el Proveedor deberá en particular y sin limitación alguna:
▪ Asegurarse de que los Suministros cumplan en su totalidad con las leyes y reglamentos de los países en que se realiza la producción y venta de los mismos y en su caso la de los países en que se realice la producción y venta de los vehículos a los cuales deban ser incorporados dichos Suministros;
▪ Tener y mantener todas las autorizaciones necesarias para llevar a cabo sus operaciones y proporcionar una copia de las mismas cuando así el Comprador lo requiera; y
▪ Cumplir con todas las disposiciones de las Naciones Unidas en materias tales como Derechos humanos, condiciones de trabajo, medio ambiente y anticorrupción.
12.3 Todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de lo especificado en la Cláusula 12 “Cumplimiento con las leyes” serán únicamente a cargo del Proveedor (incluyendo, entre otras, cualquier costo en que se incurra como Resultado de ello).
13 COMPROMISOS ANTICORRUPCION
13.1 El Proveedor (para la finalidad de esta cláusula, esta denominación incluirá a todos los empleados, agentes, representantes, filiales del Proveedor o a cualquier persona que presta Servicios por cuenta del Proveedor) renuncia, de conformidad con los criterios del Comprador y en relación con las mercancías o servicios que debe aportar en el marco de este contrato, a entregar u ofrecer comisiones ilegales (sea cual sea la forma de pago, regalo y otro tipo de incentivos económicos, compensaciones o beneficios [tanto monetarios o en especie]) al Comprador, a empleados o responsables públicos o gubernamentales, a organizaciones públicas internacionales, partidos políticos o individuos privados o demás entidades ("Parte Interesada").
13.2 El Proveedor declara y asegura al Comprador que, antes de la fecha de este Contrato, no ha entregado ni ofrecido comisiones ilegales a ninguna Parte Interesada con el fin de conseguir un contrato del Comprador, en relación con este Contrato o en otro ámbito.
13.3 El Proveedor reconoce y acepta por cuenta de todos los empleados del Proveedor, sus agentes, sus representantes, sus filiales y cualquier persona que realice servicios por cuenta del Proveedor, que ha sido informado y cumplirá las leyes contra la corrupción y contra el blanqueo de capitales en todos los países en los que está registrado o establecido y en los que ejerce actividades.
13.4 El Proveedor acepta que no tomará parte ni permitirá conscientemente que se realicen acciones por las que el Comprador infrinja las leyes vigentes contra la corrupción y contra el blanqueo de capitales.
13.5 El Proveedor acepta que sus libros, registros y todas sus cuentas reflejarán de manera precisa todos los pagos respecto a las transacciones del Proveedor, tanto en el marco de este Contrato o en otro ámbito, y el Comprador (o sus representantes autorizados) tendrá derecho a inspeccionar y realizar auditorías en los libros del Proveedor, en sus registros y en sus cuentas en cualquier momento, con previo aviso por escrito.
13.6 El Proveedor rechazará cualquier remuneración a terceros siempre y cuando esta remuneración no corresponda a un servicio real por un importe justificado, debidamente indicado en sus cuentas.
13.7 El Proveedor garantizará que cualquier subcontratista u otra persona asociada con él o que deba realizar trabajos, Servicios o entregar Mercancías relacionadas con la realización de las obligaciones contractuales para con el Comprador, también respete estos requisitos basándose en un contrato por escrito que obligue o asegure el mismo nivel de compromiso con respecto a la lucha contra la corrupción, las comisiones ilegales, el soborno y otras conductas, actividades o prácticas profesionales similares.
13.8 Si el Proveedor descubre que ha infringido o que ha podido infringir cualquiera de las disposiciones de esta cláusula, el Proveedor deberá notificárselo de inmediato al Comprador y colaborar con las
investigaciones del Comprador en semejantes actividades.
13.9 Sin perjuicio del carácter general de las cláusulas anteriores, el Proveedor pacta con el Comprador el establecimiento, el mantenimiento y la puesta en práctica en todo momento de políticas y procedimiento contra las comisiones ilegales necesarias para garantizar que se impida el pago o el ofrecimiento de comisiones ilegales por cuenta del Proveedor.
13.10 El Proveedor acepta que además de los derechos de rescisión del Comprador establecidos en este Contrato, el Comprador puede rescindir de manera inmediata este Contrato en caso de que el Proveedor infrinja esta cláusula.
13.11 Sin perjuicio de los derechos del Comprador a ser indemnizado previstos en este Contrato, el Comprador no deberá realizar ningún pago al Proveedor del que el Comprador sea deudor siempre y cuando estos pagos estén relacionados con una transacción con la que el Proveedor haya infringido esta cláusula.
14 MATERIALES PELIGROSOS
14.1 Advertancias
13.1.1 En caso de que algún material, peligroso o restringido en su uso, sea un componente o forme Parte de los Productos, el Proveedor lo advertirá suficientemente al Comprador por escrito (incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, etiquetas apropiadas en todos los Productos, contenedores y empaques, especificaciones de seguridad y certificados de análisis), antes y en el momento en que los Productos sean enviados.
14.1.2 El Proveedor deberá informar en particular, sin limitación alguna, al Comprador de cualquier instrucción especial a tener en cuenta en el manejo y que deba ser conocida por los manipuladores, el Comprador, o sus empleados, con el fin de tomar las oportunas medidas durante el manejo, transporte, procesamiento, utilización y disposición de tales Productos y de sus contenedores y empaques usados para su transporte.
14.2 Cumplimiento Con Las Leyes
El Proveedor se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos relacionados con materiales peligrosos o restringidos, tales como, sin limitación, la Ley de los Estados Unidos de Control de Sustancias Toxicas (U.S. Toxic Substances Control Act, National Traffic) y la Ley de Seguridad de Automóviles (Motor Vehicle Safety Act) y la Directiva de la Unión Europea European 2000/53/EC respecto de automóviles de último uso.
14.3 Sustancias CMR
El Proveedor declara y garantiza que el Suministro no contiene ningún sustancia CMR (Carcinogenic, Mutagenic, Reprotoxic) de la categoría 1A y 1B, según se define en el SGH (Sistema Global Harmonizado de clasificación etiquetado de químicos, última edición, Naciones Unidas).
15 PAÍS DE ORIGEN
15.1 El Proveedor se obliga a cumplir con los Derechos de aduana o con las obligaciones relacionadas con el TLC, requisitos de etiquetado de origen y de contenido nacional.
15.2 Las licencias de exportación o las autorizaciones necesarias para exportar los Productos son responsabilidad del Proveedor, salvo que se estipule lo contrario en el Contrato, en cuyo caso el Proveedor proporcionará la información necesaria para que el Comprador pueda obtener las licencias o autorizaciones.
15.3 El Proveedor notificará oportunamente al Comprador por escrito sobre cualquier material o componente:
▪ utilizado por el Proveedor en el cumplimiento del Contrato, que el Comprador compre en un país distinto al país en que los Productos sean enviados; o
▪ importado al país de origen y cualquier Derecho incluido en el precio de Compra de los Productos.
El Proveedor proporcionara cualquier documentación e información necesaria para establecer el país de origen o para cumplir con los requisitos de Contrato con las disposiciones aplicables del país de origen.
15.4 En caso de que los Productos sean fabricados en un país distinto al país donde los Productos sean
entregados, el Proveedor deberá marcar los
Productos “Hechos en [país de origen]”.
15.5 El Proveedor proporcionará al Comprador y a la entidad de gobierno correspondiente la documentación necesaria para determinar la admisión y el efecto de entrada de los Productos al país en donde los Productos sean entregados.
15.6 El Proveedor garantiza que cualquier información proporcionada al Comprador relacionada con la importación o exportación de los Productos, es verdadera y que todas las ventas cubiertas en el Contrato serán efectuadas en no menos que el precio justo conforme las leyes de competencia desleal de los países donde los Productos sean exportados.
16 POLÍTICAS DEL COMPRADOR
16.1 El Proveedor deberá cumplir con las políticas establecidas o dirigidas por el Comprador o su cliente.
16.2 Las políticas del Comprador incluyen entre otras la Guía de Gestión del Proveedor y las Especificaciones de Logística de Entrada. Las políticas del Comprador pueden ser consultadas en xxxxx://xxxxxxxxx-xx.xxxxxxxxxxxxx.xxx o contactando al Comprador.
16.3 El Proveedor conoce el ámbito y contenido de las políticas del Comprador, incluyendo sin limitación, la Guía de Gestión del Proveedor y las Especificaciones de Logística de Entrada. El Comprador es responsable de mantenerse al corriente de los términos de las políticas del Comprador.
17 CERTIFICACIONES
17.1 El Proveedor deberá estar certificado de acuerdo con los estándares establecidos en la Guía de Gestión del Proveedor.
17.2 Las acreditaciones deberán incluir el Suministro y estar emitidas por un organismo independiente y debidamente autorizado.
17.3 En el caso de que el Proveedor no haya obtenido el certificado ISO 14001 o el OHSAS 18001 de conformidad con la Guía de Gestión del Proveedor, a la fecha de inicio de la vigencia del Contrato, el Proveedor realizará todas las gestiones y tramites con el fin de obtener dichos certificados en un periodo razonable de tiempo.
17.4 El Proveedor deberá informar oportunamente al Comprador y tan pronto como le sea posible de cualquier cambio, ya sea presente o futuro, en su estado de acreditación, y las acciones efectuadas para ello.
18 TRABAJO DESEMPEÑADO DENTRO LAS INSTALACIONES DEL COMPRADOR
18.1 Antes de que el Proveedor realice cualquier trabajo en las instalaciones del Comprador, el Proveedor deberá contactar al Comprador para:
▪ Determinar las condiciones conforme a las cuales el Proveedor deberá realizar dicho trabajo; y
▪ Acordar el plan de prevención de riesgos de salud y seguridad relacionados con dicho trabajo.
18.2 El Proveedor se obliga a cumplir y a asegurarse de que todos sus empleados y representantes cumplan
el mencionado plan de prevención, así como todas las políticas y procedimientos vigentes relativos a la salud y seguridad, en las instalaciones del Comprador. El Proveedor proporcionará todos los documentos que evidencien dicho cumplimiento tan pronto se lo solicite el Comprador.
18.3 Si el Proveedor incumple con cualquiera de estas obligaciones, el Comprador se reserva el Derecho a negarle el acceso al Proveedor o a impedirle que continúe presente en las instalaciones.
19 EMPLEADOS
19.1 El Proveedor será responsable de supervisar, gestionar y remunerar a sus empleados por la ejecución del Contrato, y cumplir con todas las leyes laborales, fiscales y cualesquiera otras aplicables en relación con sus empleados.
19.2 El Proveedor se obliga a emplear, para la ejecución del Contrato, únicamente a personal que esté debidamente preparado y cualificado.
19.3 El Proveedor se obliga a defender, mantener en paz y salvo e indemnizar al Comprador por y contra cualesquiera demandas, reclamaciones o responsabilidades hechas o impuestas al Comprador, por cualquier de los empleados del Proveedor o cualquier autoridad gubernamental con respecto a dichos empleados.
20 PRÉSTAMO DE HERRAMIENTAS
20.1 Propiedad – Riesgos
20.1.1 Los Herramientas son propiedad exclusiva del Comprador o de su cliente, y serán custodiadas por el Proveedor en calidad de depositario de las mismas, sin Derecho a compensación o contraprestación adicional alguna por ello.
20.1.2 Los Herramientas no podrán ser objeto de embargo, gravamen, reclamación de propiedad, ni procedimiento confiscatorio y deberán ser identificados por el Proveedor como de exclusiva propiedad del Comprador (o de ser el caso de su cliente), por cualquier medio que se considere apropiado, tal y como se indica a continuación de modo enunciativo pero no limitativo, el de colocar una placa en el Herramientas indicando quien es el propietario del mismo.
20.1.3 Mientras los Herramientas estén en su posesión, el Proveedor asumirá los riesgos de perdida y daños que puedan sufrir los mismos y deberá tenerlos asegurados por su valor de reposición a beneficio del Comprador o su cliente.
20.2 Utilización
20.2.1 El Proveedor, enviará, instalará y trabajará con los Herramientas en sus instalaciones bajo su propia cuenta y riesgo.
20.2.2 Los Herramientas serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento del Contrato de conformidad a la tecnología punta y las recomendaciones y procedimientos del Comprador.
20.2.3 El Proveedor no modificará, destruirá, copiará, reproducirá o reemplazará los Herramientas o los moverá de sus instalaciones sin el previo consentimiento del Comprador.
20.3 Reparaciones - Mantenimiento
20.3.1 El Proveedor mantendrá los Herramientas en perfectas condiciones de uso y realizará las reparaciones y mantenimientos necesarios, a sus exclusivas expensas.
20.3.2 El Proveedor se obliga a informar de manera oportuna al Comprador de cualquier mal funcionamiento o daño causado a los Herramientas o sufrido por ellos, así como cualquier acontecimiento que requiera que los Herramientas sean reemplazados, o que pudieran causar una parada en el Suministro de los Productos.
20.3.3 El Comprador tendrá el Derecho a entrar en las instalaciones del Proveedor durante los días laborables y en horario de trabajo del Proveedor, siempre y cuando se lo haya notificado veinticuatro
(24) horas antes, con el fin de inspeccionar los Herramientas así como los archivos y registros del Proveedor en relación a los mismos.
20.4 Defectos - Daños
20.4.1 El Comprador no será responsable de los vicios ocultos, de los cuales no tuviera conocimiento previo, de los Herramientas y que los hicieran inapropiados para su uso y por tanto no indemnizará al Proveedor por cualquier pérdida o daño que pudiera producirse como consecuencia de dichos defectos.
20.4.2 En general, el Comprador no será en ningún caso responsable de los daños causados a y por los Herramientas.
20.5 Devolución
20.5.1 A solicitud del Comprador, incluso en los casos de que el Proveedor sea declarado insolvente o en concurso mercantil, y sin compensación de ningún tipo, el Proveedor devolverá inmediatamente los Herramientas, cumpliendo las instrucciones del Comprador relativas a la devolución, incluyendo sin limitación alguna, el método y ubicación para su devolución.
20.5.2 El Proveedor es responsable de los trabajos y costos que conlleve la devolución de los Herramientas.
20.5.3 El Proveedor colaborará con el Comprador para asegurar que la devolución se lleva a cabo sin complicaciones y dará acceso al Comprador a todas las instalaciones en la que se encuentren los Herramientas.
20.5.4 El Proveedor renuncia expresamente a:
▪ Cualquier Derecho a notificaciones o procedimientos adicionales relativos al ejercicio por Parte del Comprador de sus Derechos establecidos en la presente Cláusula 19.5 “Devolución”;
▪ Cualquier gravamen u otra clase de Derechos que el Proveedor pudiera tener sobre los Herramientas, incluyendo sin limitación alguna, gravámenes de diseño y construcción;y
▪ Cualquier objeción que pueda oponer al Comprador en cuanto a la devolución o retirada de los Herramientas con causa o sin ella, incluyendo los procedimientos de concurso mercantil o insolvencia.
21 CONTROLES
21.1 Controles de calidad - Auditorias
21.1.1 En cualquier momento durante la vigencia del
Contrato, siempre que se notifique con veinticuatro
(24) horas de anticipación, el Comprador podrá realizar las Auditorias en el lugar y durante las horas normales de trabajo del Proveedor. El propósito de dichas Auditorias será revisar si el
Proveedor cumple con el Contrato. Las Auditorias podrán ser realizadas por un tercero en representación del Comprador. Las Auditorias no deberán interferir innecesariamente con el cumplimiento del Contrato por Parte del Proveedor.
21.1.2 El Proveedor se obliga a colaborar con el Comprador (o el tercero que actúe en representación del Comprador) para facilitar la Auditoria, particularmente otorgando acceso a cualquier local, instalación, documentación o información solicitada y contestando todas las preguntas relevantes.
21.1.3 Como Parte de la Auditoria, el Comprador (o el tercero que actúe en representación del Comprador) podrá tomar muestras al azar de los Suministros fabricados o en curso de fabricación por el Proveedor para confirmar el cumplimiento con los estándares de calidad establecidos en el Contrato.
21.1.4 Si la Auditoria demuestra que hubo incumplimiento del Contrato, el Proveedor deberá tomar todas las medidas recomendadas por el Comprador, tan pronto como sea posible. Particularmente, el Proveedor se obliga a realizar todas las mejoras de calidad necesarias en relación al Suministro, para cumplir con los estándares de calidad establecidos en el Contrato, en caso de que la Auditoria establezca que dichos estándares de calidad no se cumplen.
21.1.5 Dichas Auditorias de calidad no disminuirán, en forma alguna la responsabilidad del Proveedor, y tampoco afectarán al Derecho del Comprador a rechazar como consecuencia de ellas todo o Parte del Suministro pendiente de entrega.
21.1 Revisión Financiera
21.2.1 A partir de la oportuna notificación y en un tiempo razonable, el Comprador o un tercero designado por el Comprador podrá revisar la situación financiera del Proveedor y de sus Compañías Afiliadas.
21.2.2 El Proveedor deberá colaborar por completo en dicha revisión y deberá proporcionar de manera oportuna, las copias o el acceso a los documentos solicitados, incluyendo, sin limitación alguna, los registros y estados financieros, previsiones, planes de negocios, Contratos de crédito, documentos xx xxxxxxxx, asimismo pondrá a disposición a su personal financiero para discusiones en las pertinentes horas de trabajo.
21.2.3 El Comprador y cualquier tercero que este designe mantendrán la confidencialidad de cualquier información del Proveedor que no sea pública y que se haya obtenido durante la revisión financiera, de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 32 “Confidencialidad”.
22 ENVÍO Y ENTREGA
22.1 Términos de entrega
22.1.1 Salvo si se señala lo contrario en el Contrato, los Productos serán transportados DDP - lugar de entrega (Delivered Duties Paid, Incoterms, última edición).
22.1.2 El Proveedor asumirá todos los riesgos de pérdida de los Productos en tránsito y deberá asegurar apropiadamente todos los envíos.
22.2 Empaque - Etiquetado
22.2.1 El Proveedor será responsable por el empaque y etiquetado de los Productos.
22.2.2 Cada unidad de empaque deberá mostrar de manera clara en el exterior la siguiente información (a modo enunciativo pero no limitativo) conforme a las especificaciones de etiquetado establecidas en las Especificaciones de Logística de Entrada:
▪ Los nombres exactos del remitente y destinatario y sus direcciones;
▪ El nombre exacto de los Productos;
▪ La Orden de Compra y número de lote;
▪ La cantidad entregada o el peso neto o bruto;
▪ Para los equipos, el número de paquetes entregados; y
▪ Las instrucciones referentes a las condiciones de depósito y seguridad.
22.2.3 El empaque deberá ser adecuado para los Productos y los medios de transporte utilizados para enviar los Productos, con el fin de prevenir cualquier daño potencial a los Productos durante su transporte, manejo y almacenamiento en el lugar de destino.
22.2.4 El empaque y etiquetado se realizará de conformidad con las especificaciones establecidas en el Contrato, así como a las especificaciones de tecnología de punta y de todas las leyes y reglamentos aplicables.
22.3 Documentos de envío
Una boleta detallada de entrega en dos (2) ejemplares acompañará la entrega. Dicha boleta de entrega deberá, incluir la siguiente información:
▪ Todos los detalles que permitan identificar a los
Productos y a verificar su cuantía;
▪ La composición y la naturaleza del empaque; y
▪ Toda la información proporcionada en la unidad de empaque conforme se establece en la Cláusula 21.2.2 anterior.
23 PLAZOS DE ENTREGA
23.1 El plazo de entrega y del cumplimiento de Suministro son condición fundamental del Contrato. Las entregas se realizarán en días hábiles y durante las horas laborables normales, en la fecha especificada en el Contrato. Salvo previo consentimiento del Comprador, ninguna entrega será aceptada fuera de este horario.
23.2 En caso de una entrega anticipada, el Comprador tendrá Derecho a devolver el Suministro al Proveedor o bien a almacenarlo hasta que el Proveedor lo recoja, todo ello a exclusivo riesgo y costo del Proveedor.
23.3 Cualquier gasto, incluyendo los gastos de envío preferente, necesarios para cumplir con las fechas de entrega serán exclusiva responsabilidad del Proveedor. Asimismo el Proveedor será responsable por cualquier costo o gasto en que incurra el Comprador como Resultado de entregas atrasadas, incluyendo todos los costos o gastos que provoquen interrupciones al Comprador o en las instalaciones de producción de su cliente (por ejemplo cierre de línea, Productos fuera de línea, etc.).
24 ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL SUMINISTRO
24.1 Aceptación del Suministro
24.1.1 La aceptación del Suministro se producirá una vez que el Comprador verifique que el Suministro está en estricto cumplimiento con el Contrato.
24.1.2 Con respecto a los Productos, el Comprador utilizará los medios comercialmente razonables para informar al Proveedor sobre cualquier defecto aparente tan pronto como sea posible desde el momento en que dichos defectos debieran ser detectables en el curso ordinario de operaciones.
24.1.3 Los Servicios se consideran aceptados por el Comprador únicamente a partir de que el Comprador firme y entregue un certificado de terminación u otra prueba por escrito del cumplimiento del Proveedor conforme al Contrato (como un certificado de realización).
24.1.4 El Comprador no esta obligado a inspeccionar el Suministro en el momento de la entrega de los Productos o al terminarse los Servicios, ni durante un cierto plazo posterior a ello. El hecho de que el Comprador no realice cualquier reclamación o reserva en dicho momento o durante cierto plazo posterior a ello, no deberá considerarse como una aceptación del Suministro, y no será considerado, bajo ninguna condición, como una renuncia del Comprador a su Derecho a hacer valer cualquier reclamación en el futuro por este concepto.
24.1.5 El pago por el Suministro no conforme (o que no cumpla las especificaciones) no constituirá una aceptación del mismo, tampoco limitará o afectará el Derecho del Comprador para ejercer cualquier recurso legal en cualquier momento. El Pago tampoco liberará al Proveedor de su responsabilidad por defectos no divulgados, ocultos o no detectados.
24.1.6 Aunque el Comprador acepte el Suministro, se reserva el Derecho a reclamar que el Suministro incumple con las especificaciones si el Comprador posteriormente descubre algún defecto o cualquier otro incumplimiento con las especificaciones del Suministro.
24.1.7 La aceptación por Parte del Comprador de cualquier estudio, diseño, dibujo, material, proceso o especificaciones o Muestra Inicial (MI) no libera al Proveedor de responsabilidad por algún defecto, daño o pérdida, y no implica la aceptación del Suministro entregado y/o a ser entregado.
24.1.8 En este acto, el Proveedor renuncia a cualquier plazo de prescripción que a su favor se establezca en la legislación aplicable con respecto a lo dispuesto en esta Cláusula 23 “Aceptación o Rechazo del Suministro” o que sea inconsistente con dichas disposiciones.
24.2 Suministro no conforme
24.2.1 El Comprador se reserva el Derecho de rechazar el
Suministro en cualquiera de los siguientes casos:
▪ incumplimiento o no conformidad de las especificaciones del Suministro con las establecidas en el Contrato;
▪ cantidades incompletas o exceso de cantidades;
▪ problemas de calidad; o
▪ incumplimiento en los tiempos de entrega o fechas límite de terminación.
24.2.2 A partir del rechazo del Suministro, el Comprador
podrá ejercitar cualquiera de las siguientes
acciones, sin perjuicio de los Derechos que la ley le confiera o el Contrato le otorgue:
▪ Solicitar al Proveedor la sustitución oportuna del Suministro no conforme por Suministro conforme o que cumpla con las especificaciones;
▪ Obtener el Suministro de un tercero a elección del Comprador;
▪ Suspender cualquier pago debido al
Proveedor;
▪ Solicitar el reembolso de cualquier pago parcial o total anteriormente realizado para dicho Suministro, según sea el caso; y
▪ Cobrarle al Proveedor cualquier costo o gasto en que incurra el Comprador como Resultado de la no conformidad (incluyendo, sin limitación alguna, los gastos de inspección, clasificaciones, pruebas, almacenamiento, o procesamiento) y honorarios administrativos relacionados con la no conformidad.
24.2.3 El Comprador retendrá el Suministro no conforme a disposición del Proveedor, conforme a las instrucciones razonables y a xxxxx y riesgo del Proveedor. En caso de que el Proveedor no de instrucciones por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de no conformidad, o en un plazo menor si fuera comercialmente razonable en esas circunstancias, el Comprador tendrá Derecho, a su elección, a cobrarle al Proveedor por el almacenamiento y manejo o a disponer de los bienes sin responsabilidad hacia el Proveedor (incluyendo destruirlos o remitirlos al Proveedor).
25 HONORARIOS ADMINISTRATIVOS
25.1 Si el Suministro es entregado fuera de plazo o es no conforme, los honorarios administrativos establecidos en la Guía de Gestión del Proveedor, serán exigibles y pagaderos al Comprador sin necesidad de notificación o acto alguno.
25.2 Los honorarios administrativos establecidos en la Guía de Gestión del Proveedor o en el Contrato, no serán considerados como una compensación por la pérdida o daño con el cual se relacionen, sino únicamente una estimación razonable de los honorarios administrativos del Comprador relacionados con la entrega morosa o no conforme. Los mismos no afectarán el Derecho del Comprador a reclamar daños conforme la Cláusula
27 “Responsabilidad” y/o a resolver en todo o en Parte el Contrato de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 34 “Resolución”.
26 PRECIOS, FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
26.1 Disposiciones Generales
26.1.1 El Proveedor reconoce haber recibido toda la información solicitada para determinar el precio. Salvo que se indique lo contrario en el Contrato, los precios son firmes o definitivos y no revisables. Ningún incremento en el precio será efectivo sin el previo consentimiento por escrito de ambas Partes.
26.1.2 Los precios se considerarán DDP tal como se establece en la Cláusula 21.1 “Términos de entrega”, y se entiende que compensan al Proveedor por todos sus gastos, desembolsos, costos, cargos (incluyendo controles de calidad) y
obligaciones de cualquier índole conforme al
Contrato.
26.2 Cliente más favorecido
No obstante lo anterior, el Proveedor declara que el precio del Contrato deberá ser el precio más bajo ofrecido por el Proveedor para cualquiera de sus clientes para el Suministro de artículos o Servicios con características similares, en particular para cantidades comparables a aquellas Ordenadas por el Comprador bajo un precio comparable y condiciones de entrega, y de esta forma dar al Comprador el trato de “cliente más favorecido”.
26.3 Impuestos y Derechos
Los precios son netos de impuestos y Derechos de aduanas aplicables. Los impuestos deberán ser añadidos por el Proveedor a sus facturas de acuerdo con todas las leyes aplicables.
26.4 Facturación
La factura deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias. Además, deberá incluir todos los detalles que permitan la identificación y el control del Suministro. La factura deberá enviarse por duplicado a la dirección de facturación especificada en la Orden de Compra, y no deberá incluirse con las entregas. El Comprador se reserva el Derecho a devolver sin pagar todas las facturas que sean enviadas incorrectamente.
26.5 Factoraje
En caso de que el Proveedor contrate una compañía de factoraje para la gestión de sus facturas, el Proveedor deberá únicamente asignar sus deudas a la misma compañía de factoraje para todos los Contratos. En caso de que el Proveedor asigne dichas deudas a varias compañías de factoraje, el Comprador no será responsable de los retrasos en el pago o cualquier error de pago causado por dicha situación y el Proveedor deberá indemnizar y mantener en paz y a salvo al Comprador de y en contra de cualquier costo o daño que resulten de ello. En ningún caso, esta cláusula se interpretará como una aceptación del Comprador para el factoraje y la asignación por el Proveedor de deudas debidas por el Comprador, o como una renuncia de los Derechos del Comprador derivados de los Contratos.
26.6 Términos de Pago
El Suministro se pagará de acuerdo con los plazos y medios de pago establecidos en las Ordenes de Compra, siempre y cuando se reconozca que el Suministro cumple con el Contrato.
26.7 Compensación
Además de cualquier Derecho a compensar establecido en ley, el Comprador se reserva el Derecho de compensar cualquier cantidad que deba el Proveedor o cualquiera de sus Compañías Afiliadas al Comprador o a cualquiera de sus Compañías Afiliadas por cualquier razón, en contra de cualquier cantidad que deba el Comprador o cualquiera de sus Compañías Afiliadas al Proveedor o a cualquiera de sus Compañías Afiliadas, independientemente que estén relacionadas o no con el Contrato.
27 GARANTÍA
27.1 Ámbito
27.1.1 El Proveedor, siendo experto en la materia, declara, garantiza y acuerda con el Comprador que el Suministro deberá estar:
▪ en cumplimiento con todas las leyes aplicables, tal como se establece en la Cláusula 12 “Cumplimiento con las leyes”;
▪ en cumplimiento con las especificaciones acordadas (por ejemplo, dibujos y toda la documentación que defina al Suministro y a sus rasgos de diseño) y tecnología de punta;
▪ en lo que se refiere a las especificaciones que no estén establecidas en el Contrato, en cumplimiento con las muestras iniciales (MI) aprobadas por el Comprador;
▪ en condiciones comerciales y adecuadas para los propósitos para los cuales el Suministro está diseñado, y tan seguras como pueda razonablemente esperarse;
▪ libre de cualquier defecto, ya sea aparente u oculto, de diseño, fabricación o funcionamiento (en la medida en que el Suministro sea diseñado por el Proveedor); y
▪ libre de gravámenes, Derechos y privilegios de terceros.
27.1.2 El término de la garantía deberá continuar durante el periodo establecido en la Orden de Compra o las condiciones particulares establecidas por el Comprador. Para el caso de que dicho periodo no se hubiera establecido, el término de garantía perdurará en el tiempo:
▪ durante el periodo de garantía otorgado por el Comprador a sus clientes por los Productos a los cuales el Suministro se incorpore;
▪ si el Suministro no está diseñado para ser incorporado a los Productos del cliente del Comprador pero es incorporado a un vehículo especifico (tales como medios de ensamblaje) durante la existencia del vehículo; o
▪ en cualquier otro caso distinto los descritos en los párrafos (i) y (ii) anteriores, por un periodo no inferior a veinticuatro (24) meses a partir de la aceptación del Suministro, de conformidad con la Cláusula 23.1 “Aceptación del Suministro”.
27.1.3 En caso de que se prorrogue la garantía contractual otorgada por el Comprador a su cliente, el Comprador podrá, en cualquier momento, solicitar la extensión correspondiente del Proveedor.
27.1.4 Esta garantía es adicional a cualquier otra garantía implícita o establecida por ley o cualquier otra garantía comercial que pudiera ser otorgada por el Proveedor al Comprador.
27.2 No Conformidad
27.2.1 En caso de que el Suministro incumpla con las especificaciones de la referida garantía, el Proveedor podrá, a solicitud del Comprador, bien oportunamente reparar o reemplazar el Producto, o bien oportunamente corregir o prestar otra vez los Servicios, sin costo alguno y sin perjuicio del Derecho del Comprador a resolver el Contrato de conformidad con la Cláusula 34 “Resolución” o a realizar cualquier demanda potencial de daños.
27.2.2 El periodo de garantía se prorrogará por un periodo igual al del periodo de no disponibilidad del
Suministro no conforme, que no cumpla con las especificaciones. En caso de que el Suministro garantizado sea reparado o reemplazado, se otorgará una nueva garantía con una duración igual a la de la garantía inicial.
28 RESPONSABILIDAD
28.1 El Proveedor es responsable por todos los daños y pérdidas, perjuicios, costos y gastos directos, indirectos accidentales o consecuenciales en los que incurra el Comprador o cualquier tercero que resulten del Suministro y/o del incumplimiento del Contrato por Parte del Proveedor (por ejemplo, que entregue Suministro que incumple con las especificaciones y que o es defectuoso o incumple con los requisitos de envío y entrega conforme a este Contrato), a pesar de que el Proveedor haya remediado el incumplimiento.
28.2 El Proveedor se obliga a indemnizar, defender y mantener en paz y a salvo al Comprador, a sus Compañías Afiliadas, clientes (directos e indirectos, incluyendo a los fabricantes de vehículos en los cuales los Productos queden incorporados), vendedores y usuarios de los Productos vendidos por el Comprador (o los Productos en los que queden incorporados) y todos sus respectivos agentes, sucesores y cesionarios, y cada uno de sus accionistas, directores, funcionarios, empleadores y agentes, de y en contra de cualquier daño, pérdida, costo, y gasto establecido en la Cláusula 27.1 anterior. Esto incluye, sin limitación alguna, la compensación al Comprador por:
▪ cualquiera cantidad cobrada por el cliente(s) del
Comprador al Comprador;
▪ todos los gastos de control, clasificación, reparación, reemplazo, remedio, sustitución, o cualquier otro costo en que incurra el Comprador, en la cantidad que determine de forma razonable el Comprador;
▪ todos los gastos relacionados con el paro de la producción en los lugares de producción del Comprador o su cliente; y
▪ todos los costos de cualquier campaña de sustitución, acción correctiva, u otra acción voluntaria o involuntaria en la que el Comprador o su cliente participe en relación con la incorporación de Productos en bienes vendidos por el Comprador.
28.3 El Proveedor, siendo experto en la materia, es totalmente responsable por sus decisiones técnicas, sin tener en consideración el nivel de asistencia proporcionado por el Comprador en el cumplimiento del Contrato.
28.4 A solicitud del Comprador, el Proveedor deberá participar, por cuenta propia, en cualquier Auditoria o procedimiento de prueba que se inicie por el Comprador o su cliente en relación con el Suministro.
29 SEGUROS
29.1 El Proveedor se obliga a contratar y mantener en vigor, a sus exclusivas expensas y durante la vigencia del Contrato, pólizas de seguro por responsabilidad del fabricante y responsabilidad comercial general, con una compañía financieramente sólida y de buena reputación comercial, que cubra adecuadamente la responsabilidad del Proveedor de conformidad con el Contrato. La póliza de seguro del Proveedor
deberá incluir una cláusula que se relacione con los costos y gastos de las campañas de retirada del Producto (recall) en los que incurra el Comprador o su cliente.
29.2 El Comprador tiene Derecho a solicitar del Proveedor que establezca en sus pólizas ciertas cantidades y límites de cobertura del seguro, en su beneficio, y dichas coberturas de seguro no podrán ser interpretadas como una limitación de la responsabilidad del Proveedor.
29.3 En cualquier caso, el Proveedor deberá contratar un seguro que cubra cualquier lesión personal y daños a la propiedad mientras que esté trabajando en las instalaciones del Comprador, y por las cantidades que razonablemente estime que cubren las pérdidas potenciales, pero en cualquier caso no inferiores a EUA 2,000,000 por siniestro. En dichas pólizas el Comprador será considerado el asegurado adicional y beneficiario por la pérdida.
29.4 Antes del inicio de la vigencia del Contrato y durante su duración, de tiempo en tiempo, a solicitud del Comprador, el Proveedor deberá proporcionar al Comprador los siguientes documentos que acrediten el cumplimiento de la Cláusula 28:
▪ Certificados de seguro que indiquen que se ha cumplido con los requisitos anteriores y que certifiquen la existencia, capital, garantías, duración y fechas de renovación de la póliza o pólizas de seguro; o
▪ Copias certificadas de la póliza o pólizas de seguro y los recibos del pago de las primas.
29.5 El Proveedor deberá informar al Comprador inmediatamente en el caso de que, por cualquier razón, las coberturas expiren o se modifiquen. Si dicha expiración o modificación pudiera afectar la capacidad del Proveedor de pagar los daños conforme a la Cláusula 27 “Responsabilidad”, el Comprador podrá dar por resuelto en todo o en Parte el Contrato, conforme a las disposiciones de la Cláusula 34.2 “Resolución por incumplimiento”.
30 TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
30.1 Salvo que se especifique lo contrario en el Contrato, la propiedad del Suministro se transmite en la fecha de aceptación del la Orden de Compra por el Proveedor.
30.2 El Proveedor conviene en marcar de forma notable y separar, en nombre y representación del Comprador, el Suministro tal y como es fabricado. El Suministro no deberá ser mezclado con el inventario del Proveedor ni con otros Suministros que deban ser entregados a otros clientes.
30.3 El Proveedor reconoce que el Comprador es el propietario de todas las muestras, modelos, Resultados y Herramientas fabricadas por el Proveedor para el cumplimiento del Contrato.
30.4 Ninguna cláusula de reserva de propiedad propuesta por el Proveedor será efectiva en contra del Comprador. El Proveedor deberá asegurarse que ninguna cláusula de reserva de propiedad se haga valer por sus subcontratistas con respecto a cualquier Producto entregado por ellos que sea Parte del Suministro.
30.5 Ni el Proveedor ni sus subcontratistas establecerán, perfeccionarán o solicitarán la ejecución forzosa de ningún Derecho de embargo sobre el Suministro ya sea por ley o de alguna otra forma.
31 TRANSFERENCIA DEL RIESGO
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 29 “Transferencia de la Propiedad”, la transmisión del riesgo al Comprador ocurrirá a partir de la entrega del Suministro de conformidad con el Incoterm mencionado en la Cláusula 21.1 “Términos de entrega”.
32 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
32.1 Resultados
32.1.1 Los Resultados son propiedad exclusiva del
Comprador.
32.1.2 Por lo tanto, el Proveedor deberá trasmitir exclusivamente al Comprador la propiedad de los Resultados, en forma irrevocable y durante todo el periodo de la protección de los Derechos de propiedad intelectual, en todo el mundo, sin limitación alguna. Dicha transmisión deberá ocurrir gradualmente, conforme los Resultados sean obtenidos.
32.1.3 El precio del Suministro incluye la remuneración del
Proveedor por dicha transferencia de propiedad.
32.2 Derechos Pre-existentes
32.2.1 En la medida en que se requiera para la utilización por el Comprador de los Resultados, el Proveedor otorgará al Comprador una licencia no exclusiva, irrevocable, gratuita, y a nivel mundial sobre sus Derechos Pre-existentes.
32.2.2 Dicha licencia deberá incluir el Derecho a utilizar, representar, reproducir, adaptar y modificar los Derechos Pre-existentes, así como el Derecho a sublicenciar a otros y/o trasmitir o ceder dicha licencia.
32.2.3 El precio del Suministro incluye la remuneración del
Proveedor por otorgar dicha licencia.
32.3 Infracción /Incumplimiento
32.3.1 El Proveedor se obliga a no utilizar, para el cumplimiento del Contrato, los Derechos de propiedad intelectual de un tercero sin su previo consentimiento por escrito y a divulgar dicho uso y obtener el consentimiento del Comprador. Todos las regalías u honorarios basados en el uso de los Derechos de propiedad intelectual xxx xxxxxxx serán únicamente x xxxxx del Proveedor.
32.3.2 El Proveedor acuerda indemnizar, defender y mantener en paz y a salvo al Comprador contra las demandas, acciones, pérdidas, daños, y gastos que resulten de una infracción real o presunta, competencia desleal o cualquier reclamación similar relacionada con el uso (a) de los Derechos de propiedad intelectual de un tercero por el Proveedor para el cumplimiento del Contrato, y/o (b) del Suministro y/o los Resultados por el Comprador o su cliente o Proveedores.
32.3.3 En caso de que el Comprador o sus clientes o Proveedores sean obligados a suspender el uso de todo o Parte del Suministro y/o de los Resultados, sin perjuicio de cualquier otra reclamación o Derecho que al Comprador pudiera corresponderle en virtud de la Ley o del propio Contrato, el Proveedor se obliga a llevar a cabo inmediatamente una de las siguientes alternativas, a sus expensas y a elección del Comprador:
▪ obtener para el Comprador y sus clientes y
Proveedores el Derecho a seguir utilizando el
Suministro y/o los Resultados sin restricciones y sin que implique un costo o gasto adicional; o
▪ reemplazar o modificar el Suministro y/o los Resultados para que deje de estar en situación de incumplimiento, pero cumpla con la totalidad de los requisitos del Contrato.
33 CONFIDENCIALIDAD
33.1 Las Partes se obligan a mantener en estricta confidencialidad y secreto toda la información (incluyendo, sin limitación alguna, información del negocio, financiera o técnica), que pertenezca o que tenga una de las Partes y que sea divulgada a la otra Parte, o a la que alguna tenga acceso, en relación con el Contrato. Dicha información confidencial no será utilizada para ningún otro propósito que no sea el estricto cumplimiento del Contrato.
33.2 Sin embargo, la información no será considerada confidencial si dicha información:
▪ es del conocimiento de la Parte receptora o que haya sido obtenida por la Parte receptora independientemente de su acceso a la información;
▪ haya sido legalmente obtenida por la Parte receptora de un tercero que no tenga obligación de confidencialidad con la Parte divulgadora; o
▪ sea o llegue a ser del dominio público sin culpa de la Parte receptora.
33.3 La Parte receptora no será responsable por la divulgación de información confidencial, si dicha Parte esta bajo una obligación legal o reglamentaria de realizar dicha divulgación (incluyendo, a modo enunciativo pero no limitativo, si dicha divulgación es realizada a un juez competente o alguna autoridad de impuestos), pero limitada a lo establecido en la citada obligación legal o reglamentaria.
33.4 Salvo por lo que se especifica en la Cláusula 31 “Derechos de Propiedad Intelectual” anterior, la Parte receptora se obliga a no reclamar ningún Derecho de propiedad intelectual basado en información confidencial.
33.5 Las Partes se obligan a cumplir con estas obligaciones de confidencialidad y de no divulgación, y deberán asegurar que sus empleados y agentes realicen lo mismo durante la vigencia del Contrato y por un periodo adicional de cinco (5) años siguientes a la expiración o terminación del Contrato.
34 VIGENCIA DEL CONTRATO
34.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha especificada en el Contrato, o en caso de que no se haya especificado alguna fecha, cuando la Orden de Compra sea aceptada por el Proveedor, de conformidad con la Cláusula 4 “Órdenes de Compra”.
34.2 Para las Órdenes de Compra Cerradas, el Contrato deberá permanecer en vigor hasta la fecha especificada en el Contrato o hasta la fecha de aceptación del Suministro, de conformidad con la Cláusula 23.1 “Aceptación del Suministro” dependiendo del caso. Las Órdenes de Compra Genéricas estarán vigentes por un término ilimitado. En cualquier caso, el Contrato podrá ser terminado o cancelado de conformidad con las disposiciones de la Cláusula 34 “Resolución”.
35 RESOLUCIÓN
35.1 Resolución por conveniencia
35.1.1 El Comprador tendrá Derecho a dar por resuelto el Contrato en todo o en Parte, con causa o sin ella, sin responsabilidad alguna para con el Proveedor y sin el pago de compensación alguna, mediante notificación por escrito con (5) cinco días hábiles de anticipación al Proveedor en una forma que sea razonable que lo reciba el Proveedor. La resolución será efectiva en la fecha mencionada en la notificación de resolución.
35.1.2 En caso de que el Comprador de por resuelta una Orden de Compra Cerrada por conveniencia, la única obligación del Comprador con el Proveedor será pagarle por dicho Suministro el cuál será entregado posteriormente y aceptado por el Comprador.
35.2 Resolución por incumplimiento
35.2.1 El Comprador también podrá resolver el Contrato en todo o en Parte, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna con el Proveedor y sin el pago de compensación alguna, en el supuesto de incumplimiento del Proveedor con el Contrato de conformidad con sus términos incluyendo las CGC, mediante previa notificación por escrito en una forma que sea razonable que la reciba el Proveedor. La resolución será efectiva en la fecha mencionada en la notificación de resolución.
35.2.2 El Proveedor tendrá Derecho a resolver o suspender el cumplimiento del Contrato, únicamente si el Comprador efectivamente incumple con algún término importante del Contrato y no corrige dicho incumplimiento dentro de treinta
(30) días hábiles siguientes al acuse de recibo de la notificación por escrito en cualquier forma hecha por el Proveedor solicitando al Comprador que corrija dicho incumplimiento, La resolución será efectiva a partir de que expire el periodo de treinta (30) días hábiles o, en caso de que el Comprador litigue o conteste la demanda por incumplimiento, la fecha de resolución de dicho litigio.
35.3 Resolución por insolvencia
El Comprador tendrá Derecho a resolver el Contrato en todo o en Parte, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna con el Proveedor y sin el pago de compensación alguna, mediante notificación por escrito en cualquier forma que sea razonable que la reciba el Proveedor, si ocurre cualquiera de los siguientes
supuestos o supuestos similares:
(i) Insolvencia del Proveedor;
(ii) Declaración voluntaria de insolvencia, concurso mercantil o quiebra del Proveedor;
(iii) Declaración involuntaria de insolvencia, concurso mercantil o quiebra del Proveedor;
(iv) Designación de un síndico o interventor para el Proveedor;
(v) Cesión en beneficio de los acreedores del
Proveedor; o
(vi) Si el Proveedor necesita una reestructuración de sus acreedores, Comprador, u otros clientes, ya sea financiera o de otro tipo, para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato.
La terminación será efectiva en la fecha mencionada en la notificación de resolución.
35.4 Misceláneos
Las disposiciones anteriores son adicionales a los Derechos del Comprador a cancelar o terminar el Contrato de acuerdo con las Cláusulas 9.3, 36.5 y
37.4 y las leyes aplicables.
36 EFECTOS DE LA FINALIZACIÓN O EXPIRACIÓN DEL CONTRATO
36.1 Una vez finalizado o expirado el Contrato por cualquier causa, aquellos términos del Contrato que por su naturaleza subsistan la terminación, permanecerán en pleno vigor y efecto.
36.2 A partir de la finalización o expiración del Contrato por cualquier razón, el Proveedor deberá entregarle oportunamente al Comprador:
▪ Los Herramientas, de conformidad con la Cláusula 19.5 “Devolución”;
▪ A solicitud del Comprador, los inventarios de materias primas y componentes (a su precio de Compra), los Productos semiacabados (a su precio de venta) y/o los Productos terminados (al precio establecido en el Contrato); y
▪ Todos los Resultados, modelos, prototipos y cualquier otro artículo que sea propiedad del Comprador de conformidad con el Contrato.
37 FUERZA MAYOR
37.1 Cualquier retraso o incumplimiento por cualquiera de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones será dispensado si y en la medida en que la Parte no puede cumplir específicamente debido a un evento razonablemente fuera de su control y sin su culpa o negligencia, tales como: caso fortuito, restricciones, prohibiciones, prioridades o cesiones impuestas o acciones tomadas por una autoridad gubernamental; embargos; incendios; explosiones; desastres naturales; motines; guerras; sabotajes; imposibilidad de Suministro de energía; un interdicto o resolución judicial.
37.2 El cambio en el costo o en la disponibilidad de los materiales, componentes o Servicios basado en las condiciones xxx xxxxxxx, oferta, interrupciones laborales (como paros, huelgas y suspensiones) o litigios contractuales, no excusarán el cumplimiento del Proveedor, y el Proveedor asume dichos riesgos.
37.3 Tan pronto como sea posible, después del suceso, la Parte que haya sido afectada por el evento de fuerza mayor, lo notificará por escrito a la otra Parte describiendo lo ocurrido e indicando la duración prevista del retraso o incumplimiento así como la fecha en que estos quedarían subsanados.
37.4 Durante el retraso o el incumplimiento del Proveedor, el Comprador podrá a su elección y a costas del Proveedor:
(i) Comprar el Suministro a terceros y reducir sus solicitudes al Proveedor por dichas cantidades, sin responsabilidad de ninguna naturaleza con el Proveedor o pago de compensación alguna;
(ii) Solicitar al Proveedor la entrega, a expensas del Comprador, de todos los bienes terminados, semiacabados y los componentes y materiales producidos o adquiridos bajo el Contrato; o
(iii) Que el Proveedor consiga el Suministro de otros Proveedores en las cantidades y en el tiempo solicitado por el Comprador, y de acuerdo con el precio establecido en el Contrato.
37.5 Si el Comprador lo solicita, el Proveedor deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud del Comprador, proporcionar garantías adecuadas de que el retraso finalizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. De lo contrario, el Comprador podrá terminar en Contrato en todo o en Parte, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad de ninguna naturaleza con el Proveedor o pago de compensación alguna, mediante notificación previa y fehaciente por escrito al Proveedor. La finalización será efectiva en la fecha mencionada en la notificación de resolución.
38 SUBCONTRATACIÓN – CESIÓN – CAMBIO DE CONTROL
38.1 El Proveedor no subcontratará, en todo o ni en Parte, el cumplimiento del Contrato a ningún tercero sin el previo consentimiento del Comprador. Aunque dicho consentimiento se otorgue, el Proveedor será el único responsable por el cumplimiento total del Contrato, de conformidad con sus términos y deberá asegurarse que sus subcontratistas cumplan con el Contrato.
38.2 El Proveedor no podrá trasmitir ni ceder en todo o en Parte sus Derechos y obligaciones del Contrato por razón alguna, sin el previo consentimiento del Comprador.
38.3 El Comprador podrá transmitir o ceder en todo o en Parte sus Derechos y obligaciones que surjan del Contrato a cualquiera de sus Compañías Afiliadas o a un tercero que adquiera todo o Parte del negocio del Comprador (como consecuencia una fusión, división, transferencia de bienes o a través de cualquier otro medio).
38.4 El Proveedor deberá notificar inmediatamente al Comprador en caso de cambio de control, lo que significa que suceda cualquiera de los siguientes eventos:
▪ El accionista(s) que tenga el cincuenta por ciento (50%) de las acciones con Derecho a voto del Proveedor en la fecha del Contrato, deje de ser propietario de menos del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con voto;
▪ El accionista(s) que tenga mayoría de votos en el Consejo de Administración (o cualquier órgano similar) del Proveedor en la fecha del Contrato, deje de tener la mayoría de votos en el Consejo de Administración (o cualquier órgano similar) del Proveedor;
▪ El Proveedor celebre un Contrato de fusión o consolidación conforme al cual el accionista(s) que tenga más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con Derecho a voto del Proveedor o que tenga la mayoría de los votos en el Consejo de Administración (o cualquier otro órgano similar) del Proveedor en la fecha del Contrato, posteriormente tenga menos del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con Derecho a voto o tenga la mayoría de votos en el Consejo de Administración (o cualquier órgano similar) del órgano que resulte de dicha fusión o consolidación; o
▪ La venta hecha por el Proveedor de una Parte sustancial de sus activos que se utilicen para cumplir con el Contrato.
En caso de que ocurra dicho cambio del control, el Comprador tendrá Derecho a finalizar el Contrato en todo o en Parte, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad de ninguna naturaleza con el Proveedor o pago de compensación alguna, mediante notificación previa, fehaciente y por escrito al Proveedor. La finalización será efectiva en la fecha mencionada en la notificación de resolución.
39 JURISDICCIÓN – LEGISLACIÓN APLICABLE
39.1 El Contrato se regirá por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo las leyes sobre los conflictos de los principios xx xxxxx. Las Partes expresamente renuncian a la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos Internacionales en materia de Compraventa de Bienes (United Nations Convention on International Contracts for the Sale of Goods) celebrada 11 xx xxxxx de 1980, en Viena, según la misma ha sido o sea reformada o redeclarada de tiempo en tiempo.
39.2 Cualquier demanda o litigio que surja de o que este relacionada con el Contrato o con el incumplimiento del Contrato deberá ser resuelta en los tribunales competentes ubicados en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México y las Partes en este acto renuncian a cualquier otra jurisdicción a la que pudieran tener Derecho por cualquier razón.
40 MISCELÁNEOS
40.1 Indivisibilidad del Contrato
El Contrato constituye el acuerdo total entre las Partes con respecto al objeto contenido en el Contrato, y prevalece a todas las declaraciones y Contratos anteriores verbales o escritos. Cualquier modificación o variación al Contrato será obligatoria para las Partes solo si es Parte de un convenio celebrado por los representantes de las Partes debidamente autorizados.
40.2 Independencia de las Partes
El Contrato ha sido celebrado entre Partes independientes y ninguna de sus disposiciones será interpretada como que otorga a cualquiera de las Partes el Derecho o mandato para actuar en representación de la otra Parte, tampoco se entenderá que implica alguna asociación o sociedad entre ellas.
40.3 Divisibilidad
Si alguno de los términos del Contrato es inválido o inejecutable conforme a cualquier ley, reglamento u otra regla de Derecho, dicho término será considerado modificado o eliminado, según sea el caso, pero únicamente en la medida en que sea necesario para cumplir con dicha ley, reglamento o regla, y las disposiciones restantes del Contrato deberán permanecer en pleno vigor y efecto. En dicho caso, las Partes se obligan a renegociar dicho término inválido e ineficaz para modificarlo por disposiciones como válidas y eficaces en la medida que sea posible y conforme a la intención original de las Partes.
40.4 Renuncia no implícita
Si alguna de las Partes en cualquier momento no solicita el cumplimiento de cualquier disposición del Contrato a la otra Parte, no será considerado que
constituye una renuncia a dicha disposición ni a ninguna otra disposición. Cualquier renuncia de cualquiera de las Partes a cualquier término, disposición o condición del Contrato no constituirá una renuncia al incumplimiento posterior del mismo u otro término, disposición o condición del Contrato.
40.5 Recursos
Los recursos descritos en el Contrato serán acumulativos y adicionales a los otros recursos otorgados por la ley o equidad.
40.6 Idioma
40.6.1 Las CGC están escritas en Español y en Inglés. Ambas versiones tienen los mismos efectos legales siendo conocido por las Partes que los contenidos en estas dos versiones son los mismos.
40.6.2 No obstante lo dispuesto en la Cláusula 39.6.1, en caso de controversia entre las Partes en la interpretación de las presentes CGC entre la versión redactada en idioma Español y en idioma Inglés, la versión en idioma Inglés prevalecerá entre las Partes.